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ACUERDO 7 DE 1977 (Septiembre 8) Por el cual se dictan normas generales para la organización y funcionamiento de la Administración Distrital, y se clasifican los trabajadores de la misma. Ver las Objeciones al Proyecto de Acuerdo Distrital 7 de 1977 , Ver el Acuerdo Distrital 7 de 1977 EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA, ACUERDA CAPITULO I INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN Distrital ARTÍCULO 1. INTEGRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA. La Administración del Distrito Especial de Bogotá se constituye con los siguientes organismos:El Concejo El Alcalde Mayor Las Secretarías y Departamentos Administrativos La Junta Asesora y de Contratos La Junta de Planeación Distrital La Junta Distrital de Hacienda Las Alcaldías Menores Las Entidades Descentralizadas Distritales. El Alcalde Mayor, las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos y las Alcaldías Menores conforman la administración Central del Distrito. También forman parte de ella la Junta Asesora y de Contratos, la Junta de Planeación Distrital y aquellos Fondos Rotatorios que no estén organizados como Entidades Descentralizadas. Los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales y las Sociedades de Economía Mixta del Distrito integran la Administración descentralizada, y estarán sujetos a la orientación, coordinación y control del Concejo y del Alcalde Mayor de conformidad con las Leyes, Acuerdos y Estatutos que los rijan. DE LA ALCALDÍA MAYOR. ARTÍCULO 2. La Alcaldía Mayor estará integrada por el Despacho del Alcalde Mayor y los servicios auxiliares que éste requiera para el ejercicio de sus atribuciones de dirección y control del Gobierno Distrital, como Jefe de la Administración y agente del Presidente de la República. DE LAS SECRETARIAS Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS. ARTÍCULO 3. De la naturaleza de las Secretarías y Departamentos Administrativos. Las Secretarías y Departamentos Administrativos del Distrito son Organismos de la Administración que dependen del Alcalde Mayor y a los que corresponde, conjuntamente con él, la dirección, coordinación, ejecución y control de las actividades Administrativas, de acuerdo con el régimen de su competencia. PARÁGRAFO. Los Departamentos Administrativos cumplen funciones de carácter técnico y de servicio que demanden un tratamiento especial. LA JUNTA ASESORA Y DE CONTRATOS. ARTÍCULO 4. La Junta Asesora y de Contratos es un organismo de la Administración Central del Distrito, encargado de prestarle asesoría y de ejercer ciertas funciones de carácter Administrativo. NATURALEZA DE LA JUNTA DE PLANEACION DISTRITAL ARTÍCULO 5. La Junta de Planeación Distrital es un organismo coordinador, consultor y asesor de la Administración y del Concejo para la integración de los programas físicos, económicos, culturales y sociales necesarios para el normal desarrollo de la comunidad. NATURALEZA DE LA JUNTA DISTRITAL DE HACIENDA. ARTÍCULO 6. La Junta Distrital de Hacienda es un Organismo dependiente del Alcalde Mayor, adscrita a la Secretaría de Hacienda, que sirve de Junta consultora del Gobierno Distrital en todos los negocios que éste le someta y que tengan relación con la Administración de la Hacienda Distrital. ALCALDÍAS MENORES ARTÍCULO 7. Las Alcaldías Menores son organismos dependientes del Alcalde Mayor, adscritas a la Secretaría de Gobierno, encargadas de ejercer funciones Administrativas y de Policía en una zona determinada de la Ciudad, de acuerdo con la distribución del territorio del Distrito adoptada por el Concejo. DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. ARTÍCULO 8. Las Entidades Descentralizadas del orden (sic) Distrital se clasifican en tres categorías: Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales y Sociedades de Economía Mixta. ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 9. Los Establecimientos Públicos son organismos creados por Acuerdo del Concejo encargados principalmente de ejercer funciones administrativas, conforme a las reglas del derecho público, que reúnen las siguientes características:
EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES ARTÍCULO 10. Las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito son organismos creados por Acuerdo del Concejo, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagren la Ley o los Acuerdos, y que reúnen las siguientes características:
SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. ARTÍCULO 11. Las Sociedades de Economía Mixta son Organismos constituidos bajo la forma de Sociedades Comerciales, con aportes oficiales y de capital privado, creados o autorizados por Acuerdo del Concejo, y que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a la regla del derecho privado, salvo las excepciones que consagren la Ley y los Acuerdos del Concejo. Cuando más del 90% de su capital social sea de propiedad del Distrito, estas Entidades se someterán al régimen previsto para las Empresas industriales o comerciales. DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INDIRECTAS. ARTÍCULO 12. Las Entidades Descentralizadas Indirectas son personas jurídicas constituidas por el sistema de asociación de entidades públicas con participación del Distrito o de sus Entidades Descentralizadas. Las Entidades Descentralizadas indirectas podrán constituirse con participación del sector privado. Estas Entidades serán calificados en el acto de su constitución. DE LOS FONDOS ROTATORIOS. ARTÍCULO 13. Los Fondos Rotatorios son sistemas de manejo de cuentas sobre parte de los bienes o recursos de un organismo con el fin de realizar los objetivos señalados en el acto de su creación. CAPITULO II NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS SECRETARIAS Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS DISTRITALES. DE LA DIRECCIÓN DE LAS SECRETARIAS Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS. ARTÍCULO 14. La Dirección de las Secretarías y de los Departamentos Administrativos Distritales corresponde a los Secretarios del Despacho o los Directores del Departamento, según el caso, con la inmediata colaboración de los Sub- Secretarios o Sub- Directores. ESTRUCTURA INTERNA DE LAS SECRETARIAS Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS DISTRITALES. ARTÍCULO 15. Las Secretarías de las unidades de despacho y de los Departamentos Administrativos que cumplan funciones de asesoría y coordinación, se denominarán oficinas y comités, y consejos cuando se incluyan personas ajenas al organismo; Las unidades operativas, se denominarán direcciones generales, divisiones, secciones y grupos. Las unidades de estudio y decisión de asuntos especiales se denominarán "Comisiones" o "Juntas". FUNCIONES DE LAS SECRETARIAS Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS DISTRITALES. ARTÍCULO 16. Son funciones de las Secretarías y Departamentos Administrativos Distritales, las siguientes:
FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS DEL DESPACHO Y DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS. ARTÍCULO 17. Son funciones de los Secretarios de Despacho y de los Directores de Departamentos Administrativos, además de las previstas por el Decreto Extraordinario 3133 de 1968, y los Acuerdos del Concejo, las siguientes:
SUB-SECRETARIOS DE DESPACHO Y SUB-DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS DISTRITALES. ARTÍCULO 18. Son funciones de los Sub- Secretarios de Despacho y los Sub- Directores de Departamentos Administrativos, los siguientes:
DE LA DISTRIBUCIÓN DE NEGOCIOS ARTÍCULO 19. Corresponde al Alcalde Mayor distribuir los negocios según su naturaleza, entre los Secretarios y Jefes de Departamentos Administrativos. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. ARTÍCULO 20. Los Secretarios de Despacho y los Directores de Departamentos Administrativos podrán delegar en sus subalternos hasta el nivel de Jefes de División, las funciones que les están señaladas por Acuerdos o Decretos. La delegación exime al delegante de responsabilidad la cual corresponde al delegatorio, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar revocar aquél, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. PROHIBICIÓN DE SUBDELEGAR ARTÍCULO 21. Los Secretarios de Despacho y los Directores de Departamentos Administrativos no podrán sub- delegar las funciones que les han sido delegadas por el Alcalde Mayor. CAPITULO III DE LA JUNTA ASESORA Y DE CONTRATOS, DE LA JUNTA DE PLANEACION DISTRITAL Y DE LA JUNTA DISTRITAL DE HACIENDA. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA ASESORA Y DE CONTRATOS ARTÍCULO 22. La Junta Asesora y de Contratos estará integrada por el Alcalde Mayor quien la presidirá, por tres (3) Secretarios de Despacho y dos (2) Directores de Departamentos Administrativos con sus respectivos suplentes también Secretarios de Despacho o Directores de Departamentos Administrativos, según el caso, por tres (3) Concejales elegidos por el Cabildo con sus respectivos Suplentes y por el Personero Distrital. El Contralor y el Tesorero Distrital tendrán voz en ella, sin voto. El Sub- Secretario General de la Alcaldía será el Secretario de la Junta Asesora y de Contratos participará en las deliberaciones con voz pero sin voto. PARÁGRAFO. Los Secretarios de Despacho y los Directores de Departamentos Administrativos, que formen parte de la Junta Asesora en su calidad de Principales o Suplentes, serán designados por el Alcalde. FUNCIONES DE LA JUNTA ASESORA Y DE CONTRATOS ARTÍCULO 23. Son funciones de la Junta Asesora y de Contratos:
COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE PLANEACION DISTRITAL ARTÍCULO 24. Son miembros de la Junta de Planeación Distrital el Alcalde Mayor o su Delegado, que será un Secretario de Despacho o un Director de Departamento Administrativo, el Personero Distrital; el Secretario de Hacienda; el Secretario de Obras Públicas; el Director del Instituto de Desarrollo Urbano y cuatro (4) Concejales elegidos por el Cabildo, con sus respectivos Suplentes personales. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Contralor del Distrito, tendrán asiento en la Junta, con voz pero sin voto. FUNCIONES DE LA JUNTA DE PLANEACION DISTRITAL. ARTÍCULO 25. La Junta de Planeación Distrital tendrá las siguientes funciones:
ARTÍCULO 26. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, dentro de su estructura orgánica, determinará los instrumentos u organismos necesarios para establecer excepciones a las disposiciones sobre zonificación y Urbanismo. La intervención de la Personería Distrital, será obligatoria en estos casos. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DISTRITAL DE HACIENDA. ARTÍCULO 27. La Junta Distrital de Hacienda estará integrada por el Alcalde Mayor o su delegado; por tres (3) Concejales con sus respectivos Suplentes, cuyo período coincidirá con el Concejo que los designe; por el Secretario de Hacienda; por el Personero y por el Tesorero. El Contralor asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. PARÁGRAFO. La Junta será presidida por el Alcalde Mayor y en su ausencia por el Vice- Presidente quien será uno de los Concejales miembros de la misma. FUNCIONES DE LA JUNTA DISTRITAL DE HACIENDA ARTÍCULO 28. Son funciones de la Junta Distrital de Hacienda:
CAPITULO IV DE LAS ALCALDÍAS MENORES DE LOS ALCALDES MENORES ARTÍCULO 29. En cada uno de las Alcaldías Menores habrá un Alcalde Menor, Agente del Alcalde Mayor, de su libre nombramiento y remoción. DE LAS FUNCIONES DE LOS ALCALDES MENORES ARTÍCULO 30. Son funciones de los Alcaldes Menores:
CAPITULO V REGIMEN DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DISTRITALES ORGANIZACIÓN INTERNA DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO. ARTÍCULO 31. La organización interna de los Establecimientos públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito será determinado por la Junta Directiva, pero en los primeros la nomenclatura se ajustará a las siguientes normas:
PARÁGRAFO. Los Centros Docentes organizados como Establecimientos públicos Distritales, adoptarán denominaciones acordes con su naturaleza. ORGANOS DIRECTIVOS ARTÍCULO 32. La Dirección de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, estará a cargo de una Junta Directiva, y de un Gerente o Director, que será su representante legal. COMPOSICIÓN DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS ARTÍCULO 33. Como regla general las Juntas Directivas de los establecimientos Públicos y las Empresas Industriales y Comerciales Distritales estarán integradas por representantes del Gobierno Distrital; en todos los casos por representantes del Cabildo Distrital y en algunas Juntas por particulares o por representantes de otras Entidades conforme a los Estatutos de cada organismo. PARÁGRAFO. En las Juntas Directivas de la Caja de Previsión Social Distrital, del Fondo de Ahorro y Vivienda y de la Caja de Vivienda Popular, se mantendrá la actual representación de los servidores del Distrito. FUNCIONES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS ARTÍCULO 34. Son funciones de las Juntas Directivas:
DE LA DELEGACIÓN INTERNA DE FUNCIONES ARTÍCULO 35. Las Juntas Directivas podrán delegar en los representantes legales de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito el cumplimiento de ciertas funciones o la celebración de determinados actos. CARÁCTER DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO ARTÍCULO 36. Los Miembros de las Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de Empleados Públicos. Su responsabilidad, lo mismo que el régimen de incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por las disposiciones legales, sobre la materia, los Acuerdos Distritales, y las normas del respectivo Organismo. HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS ARTÍCULO 37. Los Miembros de las Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, no tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las reuniones. GERENTES O DIRECTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO ARTÍCULO 38. Los Directores o Gerentes de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito son agentes del Alcalde Mayor, de su libre nombramiento o remoción. Los representantes del Alcalde Mayor en las Juntas Directivas de los mismos Organismos de las Sociedades de Economía Mixta tendrán igual carácter. FUNCIONES DE DIRECTORES O GERENTES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO ARTÍCULO 39. Además de las que les señalen los Acuerdos Distritales y los Estatutos correspondientes. Los Directores o Gerentes de las Entidades Descentralizadas, tendrán las siguientes atribuciones: a. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la entidad y la ejecución de todas las funciones o programas de la misma y suscribir como su representante legal los actos y contratos que para tales fines deban celebrarse. b. Ejecutar la política que en materia de personal señalen los Estatutos y la Junta Directiva incluyendo la facultad de nombrar y remover empleados con las limitaciones establecidas en el presente Acuerdo. c. Rendir informe anual al Concejo y periódicamente a la Junta Directiva y al Alcalde Mayor sobre la marcha general del organismo y sobre la ejecución de los planes y programas adoptados por éste. DE LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES ARTÍCULO 40. Los Directores o Gerentes de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, podrán delegar en funcionarios de sus dependencias hasta el nivel de Jefe de División las funciones que le sean propias, de acuerdo con las reglas que para tal efecto dicte la respectiva Junta Directiva pero no podrán subdelegar las funciones que la Junta les haya delegado. CONTROL DE TUTELA DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO. ARTÍCULO 41. El Concejo y el Alcalde Mayor de Bogotá ejercerán el control de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, con el fin de lograr la conformidad, coordinación e integración de las actividades de estos organismos con las de la Administración Central de acuerdo con la política general y los planes y programas de desarrollo adoptados para el Distrito Especial de Bogotá. Las Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito serán presididas por el Alcalde Mayor y en su defecto por uno de los Concejales que formen parte de ellas. PROHIBICIÓN ESPECIAL A LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y A LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DISTRITALES. ARTÍCULO 42. Los Establecimientos Públicos y las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito no podrán desarrollar actividades distintas de las prescritas en el Acuerdo Orgánico o en sus Estatutos, ni destinar en cualquier parte de sus bienes o recursos a fines diferentes de los contemplados en esas mismas disposiciones. REGIMEN JURÍDICO DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO. ARTÍCULO 43. a) REGIMEN DE LOS ACTOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS. Salvo disposición en contrato, los actos que realicen los Establecimientos Públicos para el cumplimiento de sus funciones, están sujetos al procedimiento gubernativo señalado en el Decreto Extraordinario 2733 de 1959. b) REGIMEN DE LOS ACTOS DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DISTRITALES Los actos que realicen las Empresas Industriales del Distrito, para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, están sujetos a las reglas de derecho privado. Aquellos que realicen para el cumplimiento de funciones administrativas serán actos administrativos. DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA DISTRITAL ARTÍCULO 44. a) ORGANIZACIÓN. La estructura de las Sociedades de Economía Mixta de carácter Distrital, se sujetará a las reglas que, para tal efecto establezcan los estatutos; b) REGIMEN DE LOS ACTOS. Los actos que realicen las Sociedades de Economía Mixta Distritales en desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, estarán sujetos a las reglas del derecho privado. En los Estatutos de aquellas Sociedades de Economía Mixta que gocen de ventajas financieras o fiscales o que tengan a su cargo la prestación de un servicio público, se señalarán los actos que requieran para su validez el voto previo y favorable de los representantes del Gobierno Distrital en sus órganos directivos. c) DE LA REPRESENTACIÓN DE LAS ACCIONES. La representación de las acciones que posea el Distrito en una sociedad de Economía Mixta corresponde al Alcalde Mayor o a su representante. Cuando el accionista sea un establecimiento público o una empresa industrial y comercial del Distrito, la representación corresponderá al respectivo representante legal. PROHIBICIÓN DE MODIFICAR LA ESTRUCTURA DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. ARTÍCULO 45. No podrá modificarse la estructura Administrativa de ningún organismo descentralizado mediante compromisos contractuales o con el pretexto de servir el crédito público, sin la correspondiente autorización del Concejo. CANCELACIÓN DE FIDEICOMISOS ARTÍCULO 46. Se ordena la refinanciación de los empréstitos adquiridos por el Distrito Especial en forma mancomunada y solidaria con las Entidades Descentralizadas. Facúltase a la Administración para constituir garantías diferentes y para cancelar, los actuales contratos de fideicomiso. PARÁGRAFO. La representación actual de los fideicomisarios en las Juntas Directivas de las Empresas de Acueducto y Alcantarillado y Energía Eléctrica de Bogotá será reemplazada a partir de la sanción de este Acuerdo con representantes del Concejo, aumentando de dos (2) a cuatro (4) el número de voceros con sus respectivos Suplentes. JUNTA DIRECTIA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO ARTÍCULO 47. A partir de la sanción del presente Acuerdo, la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, estará integrada de la siguiente manera: El Alcalde Mayor del Distrito o su representante que lo será el Personero Distrital. Cuatro (4) Concejales con sus respectivos Suplentes elegidos por el Cabildo, El Secretario de Salud Pública, El Director de Acción Comunal, y El Contralor del Distrito tendrá asiento en la Junta con voz pero sin voto. JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA ARTÍCULO 48. A partir de la sanción del presente Acuerdo la Junta Directiva de la Empresa de Energía Eléctrica estará integrada de la siguiente manera: El Alcalde Mayor del Distrito o su representante que lo será el Personero Distrital, Por un delegado del Presidente de la República, que lo será el Director del ICEL, Cuatro (4) Concejales con sus respectivos Suplentes elegidos por el Cabildo, El Secretario de Obras Públicas, El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, y El Contralor del Distrito asistirá a las reuniones de la Junta con voz pero sin voto. CAPITULO VI DISPOSICIONES VARIAS CLASIFICACION DE LOS SERVIDORES DISTRITALES ARTÍCULO 49. Las Personas que prestan sus servicios en los organismos Distritales son empleados públicos o funcionarios, trabajadores oficiales y auxiliares de la Administración. DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES. ARTÍCULO 50. Las personas que prestan sus servicios en la Alcaldía Mayor, en las Secretarías y en los Departamentos Administrativos, son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y mantenimiento de obras públicas que presten sus servicios a cualesquiera de las dependencias nombradas, son trabajadores oficiales. Los servidores de la Entidades Descentralizadas y Fondos Rotatorios del Distrito son trabajadores oficiales. Los Gerentes, Sub-Gerentes, Directores, Sub-Directores, Secretarios Generales, Secretarios Privados, Asesores, Asistentes, Jefes de Personal y Jefes de División son Empleados Públicos. PARÁGRAFO. No obstante lo anterior en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá los Jefes de División son trabajadores oficiales. DE LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 51. Las personas que prestan al Distrito Especial de Bogotá servicios ocasionales, como los Peritos temporales, como los técnicos y obreros contratados por el tiempo de duración de un trabajo o de una obra, son meros auxiliares de la Administración Pública y no se considerarán vinculados a su servicio por no pertenecer a sus cuadros permanentes. DEROGACIÓN DE UNOS ACUERDOS ARTÍCULO 52. Derógase en todas sus partes los Acuerdos números 65 de 1966, 75 y 86 de 1967 y 51 de 1963, así como las demás disposiciones concordantes y reglamentarias relacionadas con el Fondo Rotatorio de Adquisición de Vehículos Automotores. JUNTAS DE COMPRAS ARTÍCULO 53. A partir de la vigencia de este Acuerdo, cada una de las Secretarías y Departamentos Administrativos, así como la Personería, la Contraloría y la Tesorería Distritales, tendrán su propia Junta de Compras con las funciones establecidas en el artículo 479 del Código Fiscal, integrada por los tres (3) funcionarios de mayor jerarquía, designados mediante resolución del Alcalde Mayor y por el Personero, el Contralor y el Tesorero en su caso. PARÁGRAFO. En estas Juntas estará presente un delegado de la Contraloría Distrital, con voz pero sin voto. MODIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA EN EL CONTRATO DE SUMINISTROS ARTÍCULO 54. El régimen de competencias y procedimiento señalado por el Acuerdo 9 de 1976, para el contrato de suministros se entenderá aplicable en lo pertinente a las Juntas de Compras de cada Organismo. CONTROL FISCAL. ARTÍCULO 55. La vigilancia de la gestión fiscal de la Administración Central Distrital y de las Entidades Descentralizadas, se regirá por las disposiciones legales, Acuerdos y particularmente por las normas previstas en el Código Fiscal Distrital. VIGILANCIA ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 56. La supervigilancia de la conducta de los servidores Distritales, será ejercida por la Personería de Bogotá, de conformidad con las Leyes, Acuerdos y Estatutos que rijan esta materia. VIGENCIA ARTÍCULO 57. El presente Acuerdo rige desde su sanción y deroga el Artículo 479 del Acuerdo No. 9 de 1976 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá, a los ocho (8) días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete. ERNESTO LUCENA QUEVEDO Presidente JAIME OVALLE CASTRO Secretario General Encargado. |