Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN REGLAMENTARÍA 018 DE 2020
(Agosto 28)
Por la cual se agrupan, clasifican y asignan los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones
LA CONTRALORA DE BOGOTÁ D.C. (E)
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el Decreto 403 de 2020 y el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017
CONSIDERANDO:
Que se expidió recientemente el Decreto Ley 403 del 16 de marzo de 2020, “Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el control fiscal”.
Que el artículo 2º del Decreto Ley 403 de 2020, define como sujetos de vigilancia y control fiscal: “los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con estos”.
Que el Artículo 11 de la precitada norma indico “La creación, fusión, escisión, liquidación o cualquier otro cambio en la naturaleza jurídica o en la participación accionaria estatal de un sujeto de control de la Contraloría General de la República que modifique su régimen jurídico, deberá ser informado dentro de los treinta (30) días siguientes a la novedad, por el representante legal de la entidad o, ante la carencia de personería jurídica, por el representante legal de la entidad que los administre”.
Que el artículo 52º ibídem, determinó que “La vigilancia de la gestión fiscal en las sociedades de economía mixta se hará teniendo en cuenta la participación que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestión empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos públicos se realice de acuerdo con los principios de la gestión fiscal. Los resultados obtenidos tendrán efecto únicamente en lo referente al aporte estatal (…)”
Que el artículo 4° del Acuerdo 658 de 2016 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C.: “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal y se dictan otras disposiciones”, determinó los sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría de Bogotá, D.C.
Que el artículo 6º del Acuerdo 658 de 2016, dispuso que en ejercicio de la autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con la Constitución, las Leyes y el referido Acuerdo.
Que a su turno, el numeral 6 del artículo 5° ibídem, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, determina entre las funciones generales de la Contraloría de Bogotá, D.C.: “Ejercer el control posterior y selectivo sobre las cuentas de cualquier entidad del Distrito Capital y particulares que manejen fondos o bienes Distritales en los casos previstos por la ley, así como de personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos del Distrito”.
Que el artículo 26° ejusdem señala que, para ejercer el control a la gestión fiscal de manera eficiente y eficaz, y en consideración a la organización sectorial de la administración distrital, la Contraloría de Bogotá, D.C., se organiza en Direcciones especializadas por sectores específicos.
Que mediante radicado 3-2020-19548 de fecha 24 de julio de 2020, la Dirección de Servicios Públicos, solicita la actualización del nombre del sujeto de control GAS NATURAL S.A., ESP, por el de VANTI S.A. ESP, por cambio de razón social, tal como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio en fecha 21 de abril de 2020.
Que mediante radicado 3-2020-20486 de fecha 4 de agosto de 2020, la Dirección Sector Salud, solicita se modifique el nombre de la Entidad Asesora de Gestión Administrativa y Técnica – EAGAT por Entidad de Gestión Administrativa y Técnica – EGAT, dado que conforme el Artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020, se derogaron los Artículos 8 y 9 del Acuerdo 641 de 2016, que había creado y dado funciones a la EAGAT.
Que la Contraloría de Bogotá, D.C., expidió la Resolución Reglamentaria N° 008 del 31 de marzo de 2020, por la cual se agrupan, clasifican y asignan los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Entidad, la cual se requiere ajustar para atender las consideraciones expuestas anteriormente.
En mérito de lo expuesto, la Contralora de Bogotá, D.C. (E),
RESUELVE:
CAPÍTULO I
CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL
ARTÍCULO PRIMERO. Los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C., se clasifican así:
GRUPO I. Conformado por aquellos sujetos de vigilancia y control fiscal, que administren o manejen recursos públicos del Distrito Capital cuyo patrimonio sea igual o superior al cincuenta por ciento (50%), de los mismos.
GRUPO II. Conformado por aquellos sujetos de vigilancia y control fiscal, con participación directa o indirecta del Distrito Capital, inferior al cincuenta por ciento (50%) y los particulares, personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos del Distrito.
CAPÍTULO II
ASIGNACIÓN SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL
ARTÍCULO SEGUNDO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de la Subdirección de Fiscalización Cultura, Recreación y Deporte a los siguientes sujetos:
ARTÍCULO TERCERO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos:
ARTÍCULO CUARTO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR EDUCACIÓN, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de la Subdirección de Fiscalización Educación a los siguientes sujetos:
PARÁGRAFO. La vigilancia y control fiscal a los Fondos de Servicios Educativos, se ejercerá mediante actuaciones de control fiscal, que den cuenta del adecuado manejo de los recursos públicos, puestos bajo su responsabilidad, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten a la Contraloría de Bogotá D.C.
ARTÍCULO QUINTO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR EQUIDAD Y GÉNERO, ejercer la vigilancia y el control fiscal al siguiente sujeto:
ARTÍCULO SEXTO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR GESTIÓN JURÍDICA, ejercer la vigilancia y el control fiscal al siguiente sujeto:
ARTÍCULO SÉPTIMO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR GOBIERNO, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización Gestión Pública y Gobierno, a los siguientes sujetos:
ARTÍCULO OCTAVO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR HÁBITAT Y AMBIENTE, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización a los siguientes sujetos:
ARTÍCULO NOVENO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR HACIENDA, ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos:
ARTÍCULO DÉCIMO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL, ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos:
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización a los siguientes sujetos:
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Corresponde a la DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO LOCAL, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de la Subdirección de Gestión Local a los siguientes sujetos:
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SALUD, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización Salud a los siguientes sujetos:
PARÁGRAFO. La vigilancia y control fiscal a los Tribunales: i) Departamental Ético de Enfermería Región Centro Oriental, ii) Seccional de Ética Odontológica y iii) De Ética Médica de Bogotá, se ejercerá simultáneamente, con el efectuado al Fondo Financiero Distrital de Salud, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten a este Ente de Control, para desarrollar en forma independiente, cuando así lo considere.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SEGURIDAD CONVIVENCIA Y JUSTICIA, ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos:
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización a los siguientes sujetos:
PARÁGRAFO. El control fiscal de las sociedades subordinadas del Grupo Energía Bogotá, S.A. E.S.P., así como, de las asociadas y vehículos de inversión en los que la sociedad tenga participación y que no se encuentren establecidos como sujetos de control directo, se realizará a través del control fiscal que se efectúe al GEB S.A. E.S.P. No obstante, cuando la necesidad lo exija, se podrá requerir información directamente a las mismas, haciendo uso de los mecanismos de cooperación internacional establecidos en la ley, a través de la Contraloría General de la República, y/o demás entes competentes, según sea el caso, teniendo en cuenta, la particularidad de las inversiones directas e indirectas que tenga el Distrito Capital.
CAPÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. La Dirección de Planeación, a través, de la Subdirección de Análisis, Estadísticas e Indicadores, determinará el nivel de riesgo de los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C., de acuerdo con la metodología y periodicidad que se establezca, como insumo para la planeación estratégica del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal - PVCGF.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. En todo caso, cuando se presente creación, fusión, escisión, liquidación o cualquier otro cambio en la naturaleza jurídica o en la participación accionaria estatal de un sujeto de control que modifique su régimen jurídico, la Dirección Sectorial competente deberá informar la novedad a la Dirección Técnica de Planeación, quien procederá a ajustar los actos administrativos pertinentes, lo cual será concordante, con lo exigido a los Sujetos de Control en la resolución para la rendición de la cuenta ante la Contraloría de Bogotá D.C.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. La presente Resolución Reglamentaria rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución Reglamentaria N° 008 del 31 de marzo de 2020.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de agosto del año 2020.
MARÍA ANAYME BARÓN DURÁN
Contralora de Bogotá D.C. (E) |