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Resolución Reglamentaria 019 de 2020 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
21/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/09/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6916 de 22 de septiembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 019 de 2020

 

(Septiembre 21)

 

Por medio de la cual se modifica y adopta la nueva versión del Procedimiento para la Gestión de Copias de Respaldo del Proceso Gestión de Tecnologías de la Información de la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

LA CONTRALORA DE BOGOTÁ, D.C. (E)

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, es obligación de las autoridades públicas diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.

 

Que de conformidad con los literales b) y I) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional, la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

 

Que el Acuerdo Distrital 658 de 2016 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., modificado por el Acuerdo 664 de 2017, regula en el artículo , la autonomía administrativa, en virtud de la cual le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y los respectivos Acuerdos.

 

Que el artículo 40 del precitado Acuerdo, establece las funciones de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras, correspondiéndole diseñar y proponer la política de uso y aplicación de tecnologías, estrategias y herramientas, para el mejoramiento continuo de los procesos de la Contraloría de Bogotá, D.C.; coordinar la aplicación a todo nivel de la organización de los estándares, buenas prácticas y principios para el manejo de la información y desarrollar estrategias para el flujo eficiente de la información en todos los procesos de la Entidad.

 

Que mediante Resolución Reglamentaria No.038 del 8 de octubre de 2018, se adoptó la nueva versión del Modelo Estándar de Control Interno – MECI, en la Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad al Decreto 1499 de 2017, modificatorio del Decreto 1083 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública-, con el fin de incorporar la estructura definida en la Dimensión No. 7ª - Control Interno del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

 

Que el Decreto 1008 del 14 de junio de 2018, estableció los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y subrogó el Capítulo 1 del Título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, estableciendo a la Seguridad de la Información como un habilitador transversal de la Política de Gobierno Digital.

 

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 030 del 19 de julio de 2019, se adoptó la versión 7.0 del Procedimiento para la Realización y Control de copias de Respaldo (Backups) – PGTI-03, del Proceso Gestión de Tecnologías de la Información de la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

Que teniendo en cuenta el concepto de mejora, se consideró necesario, principalmente: 1) actualizar el objetivo, alcance, definiciones, base legal, actividades, responsables, puntos de control y los formatos, para dar mayor claridad al procedimientos y 2) cambiar el nombre a “Procedimiento para la Gestión de Copias de Respaldo” – PGTI-03, en consideración a que las actividades establecidas abarcan toda la gestión de copias de respaldo, buscando su correcta administración y no solo la realización y control de las mismas.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el nombre y adoptar la nueva versión del siguiente procedimiento del Proceso Gestión de Tecnologías de la Información PGTI:

 

No.

DOCUMENTO

CÓDIGO

VERSIÓN

1

Procedimiento para la Gestión de Copias de Respaldo.

PGTI-03

8.0

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes, velar por la administración y divulgación del procedimiento adoptado.

 

ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 030 del 19 de julio de 2019.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de septiembre del año 2020.

 

MARÍA ANAYME BARÓN DURÁN

 

Contralora de Bogotá, D.C. (E)


Nota: Ver Anexos