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Acuerdo 24 de 1989 Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Fecha de Expedición:
28/06/1989
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/06/1989
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 24 DE 1989

(Junio 28)

Por el cual se normaliza el procedimiento de liquidación de prestaciones sociales para los empleados públicos docentes y se fijan otros derechos salariales

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSE DE CALDAS"

en uso de sus atribuciones legales y en especial las previstas en el Estatuto General de la Entidad y el Artículo 51 del Acuerdo 003 de 1973.

CONSIDERANDO:

Que es necesario normalizar el sistema de liquidación de prestaciones sociales para los empleados públicos docentes nivelándolo con el vigente para los demás empleados al servicio de la Universidad.

Que ha sido política de este Consejo propiciar dicha nivelación y normalización.

Que las Asociaciones de profesores ADE y ADUD presentaron un pliego de solicitudes respetuosas el cual, estudiada la situación presupuestal y legal; condujo a un Convenio que ha sido ratificado por este Consejo Superior Universitario, y del cual hace parte este Acuerdo.

Ver el Concepto del Consejo de Estado 820 de 1996, Ver el art. 38, Acuerdo de la Universidad Distrital 11 de 2002, Ver el Decreto Nacional 1919 de 2002

ACUERDA:

ARTICULO 1. Establécese el procedimiento único de liquidación del régimen prestacional de los docentes de tiempo completo, tiempo parcial y por horas de la Universidad Distrital de conformidad con el siguiente manual:

1. Se considera en general salario a toda suma que regular u ocasionalmente reciba el docente como retribución por sus actividades laborales y que se encuentran debidamente incorporadas con Leyes, Convenciones Colectivas, Pactos Laborales, Laudos, Convenios y Acuerdos de organismos competentes. En consecuencia son factores salariales:

1.1. El sueldo básico mensual (SB).

1.2. La prima técnica (PT)

1.3. La prima de quinquenio o bonificación por servicios prestados (Q).

1.4. Los sobresueldos por dirección académica (S)

1.5. La prima semestral (PS).

1.6. Las vacaciones (V).

1.7. La prima de vacaciones (PV).

1.8. La prima de navidad (PN).

2. De la determinación de la base para liquidar y pagar los quinquenios (Bq) Bq=SB+PT+S+(PS*+PV*+PN*)12

*Recibidas dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de pago. SB, PT y S percibidos en la fecha de pago.

3. De la determinación de la base para liquidar la prima semestral.

BPS=SB+PT+S+Q*/12

*Recibido en los doce (12) meses anteriores del pago.

4. De la determinación de la base para liquidar el sueldo de vacaciones y de la prima de vacaciones.

BV=SB+PT+S+(PS+Q*)/12

*Recibido dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de pago.

5. De la determinación de la base para liquidar la prima de navidad.

BN=SB+PT+S+(PS*+Q*+PV*)/12

*Recibido dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de pago.

6. De los pagos proporcionales en caso de retiro del docente se pagará proporcionalmente:

6.1 Quinquenios. Proporcionalmente a razón de 1/60 por mes laborado a partir de la fecha de adquisición del derecho para el primer quinquenio o de la fecha de cumplimiento del quinquenio anterior.

6.2 Vacaciones y prima de vacaciones: Se pagarán proporcionalmente a los meses laborados, siempre y cuando no sean inferiores a dos.

6.3 La prima semestral: Se pagará proporcionalmente a los días laborados durante primer semestre de cada año.

6.4 La prima de navidad: Se pagará proporcionalmente a los días laborados durante el primer año respectivo.

Para tal efecto la liquidación de los pagos proporcionales se procederá así:

SB= Sueldo básico mensual.

PT= Prima técnica mensual.

S= Sobre sueldo sobre administración académica.

L= Número de meses trabajados durante el año laboral en curso.

SVA= Sueldo de vacaciones del año anterior.

SVC= Sueldo de vacaciones del año laboral en curso.

 

J= Número de días laborados durante el primer semestre del año en curso.

PSA= Prima de servicios del año anterior.

PSC= Prima de servicios del año en curso.

K= Número de días laborados durante el año en curso.

PNA= Prima de navidad del año anterior.

PNC= Prima de navidad del año en curso.

PVA= Prima de vacaciones del año anterior.

PVC= Prima de vacaciones del año en curso.

 

M= Número de meses laborados a partir del cumplimiento del último quinquenio.

QR= Quinquenio recibido dentro de los últimos doce meses.

QD= Quinquenio proporcional devengado.

7. De la determinación de la base para el pago de las cesantías parciales y/o definitivas y la pensión de jubilación:

La base para la liquidación de estas prestaciones está dada por la doceava parte de la totalidad de los valores que constituyen salario, causados (recibidos o no) durante el último año contando a partir de la fecha de liquidación.

BCP=SB+PT+S+(V+PS+PN+PV+Q)/12

ARTICULO 2. Los numerales 2, 3 y 7 del Artículo 1º, tendrán vigencia a partir del primero de enero de 1990, sin menoscabo de la forma como están liquidando estas prestaciones en la actualidad.

ARTICULO 3. El numeral 6 del Artículo 1 sobre los pagos proporcionales y el sistema de liquidación de cesantías definitivas y pensión de jubilación, contemplados en el numeral 7 del mismo Artículo tendrán vigencia fiscal a partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo.

ARTICULO 4. La Universidad contabilizará hasta cuatro (4) años de servicios de tiempo parcial para el pago del primer quinquenio al profesor de tiempo completo.

ARTICULO 5. Los quinquenios se pagarán inmediatamente en el curso del mes en que se causen y de acuerdo con el salario que estén devengando en ese momento.

ARTICULO 6. La Universidad Distrital "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS" reconocerá y pagará a los docentes que hayan cumplido cincuenta (50) años o más de edad y veinte (20) años de servicios contínuos o discontínuos la pensión de jubilación equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario promedio devengado durante los últimos doce meses (12).

PARÁGRAFO 1. A partir de enero de 1990 la Universidad Distrital "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS" pagará como pensión de jubilación el ochenta por ciento (80%) del salario promedio devengado durante los últimos doce (12) meses a los profesores que hayan servido quince (15) o más años contínuos o discontínuos a la Universidad Distrital.

b. A partir del 1 de enero de 1982 la Universidad Distrital "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS" pagará como pensión de jubilación el noventa por ciento (90%) del salario promedio devengado durante los doce (12) últimos meses a los profesores que hayan servido veinte (20) años o más contínuos o discontínuos a la Universidad Distrital.

c. A partir del 1 de enero de 1994 la Universidad Distrital "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS" pagará como pensión de jubilación el ochenta y cinco por ciento (85%) para quienes tengan quince (15) años o más de servicios contínuos o discontínuos a la Universidad y el cien por ciento (100%) a los que tengan veinte (20) o más de servicios contínuos o discontínuos a la Universidad Distrital.

PARÁGRAFO 2. Para el reconocimiento y pago del valor de la pensión de jubilación de que trata el presente Artículo no se considera límite alguno.

ARTICULO 7. La Universidad Distrital "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS" reajustará la pensión de jubilación al personal docente jubilado en el mismo porcentaje del aumento del sueldo básico del personal docente activo.

ARTICULO 8. La asignación mensual de los profesores de tiempo parcial se mantiene en la misma proporción del 63.3% del sueldo (asignación básica más prima técnica), del primer nivel de cada categoría del profesorado de tiempo completo.

ARTICULO 9. La Universidad Distrital "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS" se compromete a incluir a los profesores de tiempo parcial en las nóminas para pago quincenal.

ARTICULO 10. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la Sala de Juntas del Consejo Superior, a los veintiocho días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

GUILLERMO LEÓN ESCOBAR HERRAN

Presidente

LEOVIGILDO CARO OLARTE

Secretario