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Resolución 4486 de 2020 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
15/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/10/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6941 de 20 de octubre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4486 DE 2020

 

(Octubre 15)

 

Por la cual se modifica la Resolución 740 del 30 de abril del año 2015

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 17 del Acuerdo 003 y 2º del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.”

 

Que dentro de las funciones de la Caja de la Vivienda Popular establecidas por el Consejo Directivo en el Acuerdo 003 de 2008, se encuentra la de reasentar las familias que se encuentren en Alto Riesgo No mitigable en concordancia con la política de hábitat del Distrito y la priorización de beneficiarios establecida por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaria de Gobierno.

 

Que el Acuerdo 03 del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, asignó como función a la Dirección de Reasentamientos la de dirigir e implementar el Plan de Gestión Social y atención a las comunidades de los programas y proyectos de Reasentamientos Humanos promovidas por la entidad.

 

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 255 de 2013 define la Relocalización Transitoria como:

 

“Relocalización Transitoria. Consiste en el traslado temporal de una familia que ha sido afectada por una emergencia o un riesgo inminente, con el fin de proteger su vida, mientras se logra una solución definitiva a su condición de riesgo a través de la reubicación o reparación o reconstrucción de la vivienda.”

 

Que la Caja de la Vivienda Popular profirió la Resolución 740 del 30 de abril de 2015, a través de la cual reglamentó el parágrafo del artículo 4 del Decreto Distrital 255 de 2013, y fijó el procedimiento a través del cual se realiza el otorgamiento de la ayuda de relocalización a las familias incluidas en el programa de reasentamientos o recomendadas para relocalización transitoria por orden judicial o acto administrativo.

 

Que el artículo 1 de la Resolución 740 de 2015 definió la ayuda de relocalización como:

 

“Concepto de Ayuda de Relocalización Transitoria. Es un instrumento económico, mediante el cual la Caja de la Vivienda Popular posibilita el acceso temporal a una vivienda digna a las familias afectadas por una emergencia o un riesgo inminente, con el fin de proteger su vida.”

 

Que posteriormente el artículo 18 de la Resolución 740 de 2015 incorporó una obligación que no está en consonancia con el objeto de la ayuda de Relocalización Transitoria de conformidad con lo ordenado en el artículo 4 del Decreto 255 de 2013 y artículo 1 de la Resolución 740 de 2015 al establecer:

 

“En el acto administrativo de asignación, se destinará y registrará presupuestalmente un valor adicional al pactado en el documento de referencia, equivalente a un mes de ayuda de relocalización transitoria, con el fin de sufragar los gastos generados por eventuales acciones de la familia incluida en la ayuda que deterioren de forma inusual la calidad del inmueble.” (Negrilla fuera de texto)

 

Que en este contexto se debe observar que la ayuda para la relocalización transitoria está dirigida a facilitar a la familia que ha sido afectada por una emergencia a que sea reubicada en una vivienda con el fin de proteger su vida, y no como se indica en el artículo 18 precedente a responsabilizarse, por parte de la Caja de la Vivienda Popular, por daños que puedan llegar a sufrir los inmuebles que son recibidos transitoriamente por las familias que integran el programa de reasentamiento.

 

Que tal como se puede observar el artículo 18 la Resolución 740 de 2015 objeto de análisis no presenta unidad de materia con el contenido de la misma, pues la resolución indicada pretende regular el acceso a una vivienda en al que se puede relocalizar de manera temporal la familia que está en grave riesgo y que ve amenazada su vida en los términos del parágrafo del artículo 4º del Decreto Distrital 255 de 2013, y no a establecer a cargo de la Caja de la Vivienda Popular una responsabilidad civil extracontractual derivada de un contrato de arrendamiento.

 

Que el artículo del Acuerdo 004 de 2008, le asignó al Director General de la Caja de Vivienda Popular la dirección de las funciones administrativas de la entidad y la de expedir los actos administrativos necesarios para el correcto ejercicio de esa atribución.

 

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario dejar modificar la Resolución 740 de 2015, en lo que respecta a dejar sin efecto el artículo 18, como anteriormente se señalado.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la Resolución 740 de 2015, dejando sin efecto el artículo 18, conforme a las consideraciones estipuladas anteriormente en el presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar a la Subdirección Financiera, la liberación de los valores adicionales que se registraron y destinaron presupuestalmente, al amparo de los daños que hubiesen sufrido los inmuebles en virtud de la ayuda de relocalización transitoria, en cumplimiento del parágrafo del artículo 18 de la Resolución 740 de 2015, el cual con el presente acto administrativo fue declarado sin efecto alguno.

 

PARÁGRAFO: Para cumplir la Subdirección Financiera, la orden aquí señalada, la Dirección de Reasentamientos debe presentar la información de cada una de las ayudas de relocalización reconocidas que fueron objeto del artículo 18 de la Resolución 740 de 2015 y no han sido sujeto de reclamación y pago.

 

ARTÍCULO TERCERO: En el evento que se presenten reclamaciones de conformidad con el artículo 18 de la Resolución 740 de 2015, reconocido con anterioridad al presente acto administrativo, y de ser procedente dicha reclamación, la Dirección de Reasentamientos, apropiara los recursos correspondientes.

 

ARTÍCULO CUARTO: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de octubre del año 2020.

 

JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ

 

Director General