148212 de 2018 |
PICO Y PLACA - Excepciones |
El análisis y alcance que la Corte Constitucional realiza el artículo 280 de la Constitución Política es claro que dicho precepto aplica “en lo que atañe al aspecto económico vinculado a su situación laboral” y no para todas las situaciones que rodean la vida cotidiana de un agente del ministerio público, en este caso, la facilidad de movilidad en el Distrito Capital. Así las cosas, la restricción regulada no constituye una presunta violación a la Constitución y la Ley, mucho menos de inferirse que hay un trato discriminatorio cuando lo que pretende el Decreto Distrital 575 de 2013 es la salvaguarda del bienestar general como es el caso del mejoramiento de la calidad de vida de la población en la ciudad de Bogotá.
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2018-08-01 |
7835 de 2020 |
PICO Y PLACA - Excepciones |
Aclara que para acceder a la excepción a la restricción vehicular como vehículo de emergencia, el vehículo debe estar “identificado e iluminado”, como vehículo de emergencia; en segundo lugar debe estar registrado en el organismo de tránsito como vehículo de emergencia; y en tercer lugar, señala que el vehículo debe cumplir con “las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen”.
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2020-01-07 |