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DECRETO 187 DE 2002
(Mayo 17)
Por medio del cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) N° 102, SABANA, ubicada en la localidad de MARTIRES, y se expiden las fichas reglamentarias de los sectores delimitados en el presente decreto, así como la ficha de lineamientos para los Planes Parciales de Renovación Urbana
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993, y por el artículo 453 del Decreto Distrital 619 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad de Planeamiento Zonal Nº 102 denominada SABANA, se ubica en la Pieza Urbana CENTRO METROPOLITANO, área funcional CENTRO TRADICIONAL, a la cual el Plan de Ordenamiento Territorial le reconoce su carácter de Area Central Principal de la ciudad, que aglomera entre otras, actividades económicas, administrativas, gubernamentales y culturales de alta jerarquía. El área funcional Centro Tradicional busca vincular el centro con el resto de la ciudad, mejorando su funcionalidad en todos los niveles y reforzando su jerarquía en el territorio y su competitividad a nivel Metropolitano, Regional y Nacional. En este marco de referencia la Unidad de Planeamiento Zonal 102 se constituye en un nodo articulador del centro Tradicional con el eje occidente y la ciudad al norte y al sur, e involucra diferentes actividades, entre las que se destacan las comerciales especializadas. Tal conexión se efectúa mediante los ejes de las Avenidas Jorge Eliécer Gaitán, Ciudad de Lima, Colón, de los Comuneros, la futura Avenida Mariscal Sucre y el eje histórico de las calles 10 y 11, con presencia de elementos de carácter institucional, de transporte, patrimonial y las áreas de oportunidad conformadas por zonas catalogadas como de Renovación Urbana, instrumento que permite la recuperación de sectores deteriorados.
Que con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal es necesario adoptar la estrategia de insertar los sectores normativos dentro del marco de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), con lo cual se identifica dentro de cada unidad territorial una estructura básica compuesta por el suelo de protección y las estructuras de movilidad y funcional, así como las directrices normativas contenidas en este decreto y en los planos normativos a escala 1:5000 que forman parte del mismo. Su perspectiva es desarrollar en el tiempo de vigencia del POT, estudios, proyectos e intervenciones de escala zonal que permitan elevar las condiciones de calidad de vida de sus habitantes.
Que el artículo 453 del Decreto Distrital 619 de 2000, establece que la ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, adoptado por Decreto del Alcalde Mayor, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para los sectores de la ciudad donde coinciden un tratamiento urbanístico con un área de actividad.
Que según el mencionado artículo 453 del POT, la estructura de la ficha reglamentaria (también denominada ficha normativa) debe estar conformada por dos bloques de información: uno el relacionado con aspectos tales como usos, estacionamientos, edificabilidad, espacio público y demás normas para el planeamiento de la zona, y el otro concerniente a la información del sector y a la información gráfica de soporte (planos a escala 1: 5.000).
Que para dar cumplimiento al artículo 381 del Decreto Distrital 619 de 2000, las fichas reglamentarias adoptadas con el presente decreto deben contener además, las normas respecto del manejo de alturas, antejardines, rampas, escaleras en terreno inclinado, las condiciones de empate de estos elementos volumétricos con construcciones permanentes, así como el manejo de cubiertas inclinadas, mansardas y altillos.
Que como quiera que en la ficha reglamentaria correspondiente al sector No. 22 se están definiendo usos de alto impacto de diversión y esparcimiento de escala metropolitana, dentro de los cuales figuran las wiskerías, strep-tease, casas de lenocinio, es necesario tener en cuenta el fallo de Tutela proferido por el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal el 26 de Octubre de 2000, emitido dentro de la acción de Tutela No. 2000-0672, así como la providencia del 16 de noviembre de 2001 del mismo despacho judicial, mediante la cual se decidió un incidente de desacato presentado por el comité de residentes de los barrios la Esperanza y Barrios Unidos Suroriental.
Que en el fallo de tutela inicial, el juzgado en comento ordenó, entre otros aspectos, el establecimiento en la ciudad de ". Zonas de Tolerancia, para evitar que fuera de ellas se lleve a cabo el ejercicio de la prostitución y negocios conexos con la misma". Adicionalmente, en la providencia que decidió el desacato, se impone ".la reubicación de la prostitución que se ejerce en áreas residenciales, educativas, y de uso diferentes a los de alto impacto; a zonas de Tolerancia en donde se permita su ejercicio, en las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos."
Que en virtud de las decisiones judiciales anteriormente mencionadas, en el Sector Normativo No. 22 , subsector de uso No. I, se establecen como permitidos, en la categoría de usos restringidos, los usos de Alto Impacto de Diversión y Esparcimiento de Escala Metropolitana, dentro de los cuales figuran las Wiskerias, Strep-Tease, casas de Lenocinio (usos ligados a las actividades que se desarrollan en las denominadas por el Despacho Judicial como "zonas de tolerancia").
Que el subsector I del sector Normativo No. 22 de la presente UPZ es objeto de una precisión de límites en esta reglamentación, por cuanto en el Plan de Ordenamiento Territorial si bien se define parte de dicha área como residencial, la consolidación de los usos comerciales en el sector es evidente y los estudios adelantados para definir la delimitación de la zona en la que es viable permitir tales usos de alto impacto, muestran que aproximadamente el 70% de los predios de la misma están destinados, total o parcialmente, a usos comerciales. De otro lado, las actividades mencionadas fueron permitidas en parte del subsector, por una normatividad anterior, contemplada en el Decreto 1042 de 1987 para el código de Reglamentación AMR-C1.
Que de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 323 del Decreto Distrital 619 de 2000, se precisaron en detalle los límites de las áreas de actividad y tratamientos en los planos a escala 1: 5000 de las fichas reglamentarias correspondientes a los sectores Nos. 1, 5, 6, 7, 13, 14, 17, 18, 19, 22, 24, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 35.
Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) publicó el proyecto de Decreto " Por medio del cual se reglamenta la unidad de planeamiento zonal N° 102 SABANA " en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, edición 210 de Diciembre 12 de 2001, con el fin de que la comunidad lo conociera y realizara sus observaciones.
Que se efectuó un proceso de participación ciudadana, consistente en una reunión el día 15 de Diciembre de 2001, en el Salón Cultural de Samper Mendoza, y la recepción de propuestas e inquietudes de personas interesadas hasta el día 30 de Enero de 2002.
Que las propuestas e inquietudes formuladas fueron evaluadas por el DAPD en el marco de las disposiciones del POT, dándose respuestas puntualizadas a las mismas mediante oficio N° 2 - 2002-10430 del DAPD dirigido a la Alcaldía Local con el propósito que dicha dependencia las transmitiera a la comunidad.
Que las precisiones adoptadas se han consignado en el presente Decreto.
Ver el art. 41, Decreto Distrital 492 de 2007
DECRETA:
CAPITULO I.
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1. ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL SABANA UPZ N° 102.
Se encuentra identificada en los planos del gráfico Nº 1 que hacen parte de este decreto, y tiene por objeto establecer directrices u orientaciones para las determinaciones normativas en el marco de la Pieza Urbana Centro Metropolitano y el área funcional Centro Tradicional respecto de los elementos del Suelo de Protección, la estructura de movilidad y la organización funcional de la UPZ.
PARÁGRAFO. Los elementos señalados en el gráfico Nº 1 son indicativos. Los elementos relacionados con la estructura ecológica y sistemas generales serán precisados por las entidades competentes.
ARTÍCULO 2. REGLAMENTACIÓN DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL SABANA UPZ N°102.
1. Sectores normativos.
SECTOR |
AREA DE ACTIVIDAD |
ZONA |
TRATAMIENTO |
NORMA ESPECIFICA |
1 |
Comercio y Servicios.
|
Zona de Servicio al Automóvil. |
Renovación Urbana
Modalidad Reactivación. |
Ficha Código 1021 |
2 |
Dotacional |
Servicios Urbanos Básicos |
Consolidación Sectores Urbanos Especiales |
Art. 3 del presente decreto |
3 |
Dotacional |
Servicios Urbanos Básicos |
Consolidación Sectores Urbanos Especiales |
Art. 3 del presente decreto |
4 |
Comercio y Servicios. |
Zona de Comercio cualificado. |
Renovación Urbana.
Modalidad Reactivación |
Ficha Código 1024 |
5 |
Comercio y Servicios. |
Comercio cualificado. |
Renovación Urbana.
Modalidad Redesarrollo. |
Ficha de lineamientos Plan Parcial. |
6 |
Dotacional |
Equipamentos Colectivos |
Consolidación Sectores Urbanos Especiales |
Art. 3 del presente decreto |
7 |
Dotacional |
Equipamentos Colectivos |
Consolidación Sectores Urbanos Especiales |
Art. 3 del presente decreto |
8 |
Residencial |
Residencial con comercio y servicios en la vivienda. |
Consolidación con densificación moderada. |
Ficha Código 1028. |
9 |
Comercio y Servicios. |
Comercio cualificado |
Renovación Urbana.
Modalidad Reactivación. |
Ficha Código 1029 |
10 |
Residencial. |
Residencial con comercio y servicios en la vivienda. |
Consolidación con densificación moderada. |
Ficha Código 10210. |
11 |
Comercio y Servicios. |
Zona de Servicio al Automóvil |
Consolidación.
Cambio de Patrón. |
Ficha código. 10211 |
12 |
Comercio y servicios. |
Comercio cualificado. |
Consolidación con cambio de patrón. |
Ficha código. 10212
|
13 |
Comercio y Servicios. |
Comercio cualificado |
Renovación Urbana.
Modalidad Reactivación. |
Ficha Código 10213 |
14 |
Comercio y servicios. |
Comercio pesado. |
Consolidación Urbanística. |
Art. 6 del presente decreto (y ficha código 10214). |
15 |
Dotacional |
Zona de Servicios Urbanos Básicos. |
Consolidación Sectores Urbanos Especiales |
Art. 3 del presente decreto. |
16. |
Comercio y servicios. |
Comercio cualificado. |
Consolidación con cambio de Patrón. |
Ficha código. 10216
|
17. |
Dotacional. |
Equipamentos Colectivos. |
Consolidación Sectores Urbanos Especiales . |
Art. 3 del presente decreto. |
18 |
Dotacional |
Servicios Urbanos Básicos |
Consolidación Sectores Urbanos Especiales. |
Art. 3 del presente decreto. |
19 |
Comercio y Servicios |
Comercio cualificado |
Renovación Urbana.
Modalidad de Redesarrollo |
Ficha de lineamientos Plan Parcial. |
20 |
Area Urbana Integral. |
Múltiple. |
Desarrollo. |
Art. 350 a 354 y 338 a 340 del Decreto 619 de 2000, mediante Plan Parcial. |
21 |
Residencial |
Residencial Neto. |
Consolidación Urbanística. |
Art. 6 del presente decreto (y ficha código 10221). |
22. |
Comercio y Servicios. |
Comercio Cualificado. |
Consolidación con cambio de Patrón. |
Ficha código. 10222
|
23 |
Comercio y servicios. |
Comercio cualificado. |
Consolidación con densificación moderada. |
Ficha Código 10223. |
24 |
Dotacional. |
Servicios Urbanos Básicos. |
Consolidación de sectores urbanos especiales. |
Art. 3 del presente decreto. |
25. |
Area Urbana Integral. |
Múltiple |
Desarrollo. |
Art. 350 a 354 y 338 a 340 del Decreto 619 de 2000, mediante Plan Parcial. |
26 |
Residencial |
Residencial Neto. |
Conservación Agrupaciones o conjuntos. |
Art. 9 del presente decreto.
Ficha código 10226 |
27 |
Residencial |
Residencial Neto. |
Consolidación Urbanística. |
Art. 6 del presente decreto (y ficha código 10227). |
28 |
Dotacional. |
Equipamentos Colectivos |
Consolidación sectores urbanos especiales. |
Art. 3 del presente decreto. |
29 |
Comercio y servicios. |
Servicios empresariales |
Desarrollo. |
Art. 350 a 354 y 338 a 340 del Decreto 619 de 2000. |
30 |
Comercio y Servicios. |
Servicios Empresariales |
Renovación Urbana Modalidad Reactivación. |
Ficha Código 10230. |
31 |
Comercio y servicios |
Comercio Aglomerado |
Consolidación Densificación Moderada |
Ficha Código 10231 |
32 |
Residencial |
Residencial con comercio y servicios en la vivienda. |
Consolidación con densificación moderada. |
Ficha Código 10232. |
33 |
Residencial. |
Residencial con comercio y servicios en la vivienda. |
Renovación Urbana.
Modalidad Redesarrollo |
Ficha de lineamientos Plan Parcial. |
34 |
Suelo Protegido. |
Parques Urbanos Y metropolitanos. |
Suelo de Protección en suelo Urbano y de expansión. Parques Urbanos |
Articulo 241 Decreto 619 de 2000. Plan Maestro. |
35 |
Dotacional |
Servicios Urbanos Básicos |
Consolidación Sectores Urbanos Especiales . |
Art. 3 del presente decreto |
36 |
Comercio y Servicios. |
Comercio Cualificado. |
Consolidación Urbanística. |
Art. 6 del presente decreto (y ficha código 10236). |
Nota: Los Inmuebles de Interés Cultural se encuentran señalados en los planos de edificabilidad del respectivo sector normativo (O en plano indicativo de inmuebles de Interés Cultural).
Los sectores del cuadro anterior se identifican en el gráfico N° 2 de este decreto denominado "Plano de localización de Sectores Normativos." Los sectores regulados por las fichas reglamentarias adoptadas por el presente decreto se delimitan en los correspondientes planos 1:5000, que hacen parte integral de las mismas. En estos planos los números romanos designan subsectores de uso y las letras mayúsculas designan subsectores de edificabilidad.
CAPITULO II.
NORMAS SOBRE USOS
NOTA: Ver Decreto Distrital 120 de 2018, Por medio del cual se armonizan las normas de los Planes Maestros de Equipamientos, de Servicios Públicos y de Movilidad con las normas de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), las disposiciones que orientan la formulación de los planes directores, de implantación y de regularización y manejo y se dictan otras disposiciones. ARTÍCULO 3. NORMAS PARA EL USO DOTACIONAL.
1. Dotacionales existentes.
LOCALIZACIÓN |
ESCALA |
SITUACIÓN LEGAL |
NORMA ESPECÍFICA |
a. En predios privados |
Metropolitana, urbana y zonal |
Con licencia |
- Permanencia: Deben mantener su uso según artículo 333 del Decreto Distrital 619 de 2000. |
|
Sin licencia o cuando ésta cubra solo parte de sus edificaciones. |
- Adquieren la condición de permanencia mediante la aplicación de un Plan de Regularización y Manejo según requisitos señalados en los artículos 333 y 460 del Decreto Distrital 619 de 2000. |
Vecinal |
Con o sin licencia |
- Se rigen por las normas del subsector donde se ubican, salvo en lo relativo al índice de construcción, el cual será de 2.5 como máximo. |
b. En cesiones públicas. |
Zonal y vecinal |
Con o sin licencia |
- Podrán acogerse al reconocimiento del uso, ocupación y volumetría previsto en el artículo 504 del Decreto Distrital 619 de 2000 y obtener licencias para adecuaciones, modificaciones y ampliaciones según artículo 505 de dicho decreto y las normas contenidas en el Decreto Distrital Reglamentario N° 555 de julio 3 de 2001. |
2. Nuevos dotacionales:
LOCALIZACIÓN |
ESCALA |
NORMA ESPECÍFICA |
a. En predios privados |
Metropolitana y urbana |
Mediante Plan de Implantación según Articulos 459 del Decreto Distrital 619 de 2000. |
Zonal y vecinal |
Rigen los siguientes índices de ocupación y construcción:
- índice de ocupación máximo: 0.60
- índice de construcción máximo: 2.5.
En los demás aspectos se aplican las norma del subsector donde se localicen. |
b. En cesiones públicas |
Zonal y vecinal. |
Requiere dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 251 del Decreto Distrital 619 de 2000 "Normas generales aplicables a las cesiones públicas destinadas a equipamiento comunal". |
Parágrafo 1. Para los efectos del presente artículo se entenderán como dotacionales existentes, los inmuebles que contengan dicho uso, en las escalas Metropolitana, Urbana y Zonal, independientemente de que se encuentren o no señalados en el plano N° 22 del POT, o en la respectiva ficha normativa, siempre y cuando sean permitidos en el correspondiente sector normativo.
Parágrafo 2. Adicionalmente, se aplican a los usos dotacionales los Planes Maestros de Equipamientos y de Servicios Públicos, Planes Maestros de Parques y Planes de Reordenamiento según artículos 222, 334, 455 y 456 del Decreto Distrital 619 de 2000. Los parques zonales se regulan por las disposiciones del Sistema de Espacio Público Construido, según artículos 226 a 273 del Decreto Distrital 619 de 2000.
CAPÍTULO III.
NORMAS SOBRE TRATAMIENTOS
ARTÍCULO 4. NORMAS COMUNES A LOS TRATAMIENTOS DE CONSOLIDACIÓN, RENOVACIÓN URBANA (MODALIDAD DE REACTIVACIÓN) Y DESARROLLO.
1. Definiciones.
a. Edificabilidad |
Se regula mediante los índices de ocupación y de construcción establecidos en cada ficha normativa. |
b. Área total construida |
Suma de las superficies de los pisos, excluyendo: azoteas, áreas duras sin cubrir o techar, instalaciones mecánicas, puntos fijos y estacionamientos en sótanos, semisótanos y hasta en un piso como máximo. |
2. Manejo de Alturas.
a) El piso no habitable que se destine para estacionamientos, incluidas áreas de parqueo, puntos de control y servicios complementarios, no cuenta como piso dentro de la altura permitida, ni se tomará en cuenta para definir la dimensión de los aislamientos. La destinación del primer piso para estacionamientos excluye el antejardín y la franja de 1.50 mts de arborización posterior y no puede ser cubierto en el aislamiento posterior.
b) Todas las variaciones volumétricas (áreas bajo cubierta inclinada, altillos, mansardas, mezzanines) hacen parte de las áreas construidas incluidas en el índice de construcción y se contabilizan como pisos en la altura reglamentaria de cada sector normativo.
c) Las alturas que pueden alcanzar las edificaciones quedan limitadas siempre por las restricciones que determine el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil en los conos de aproximación al Aeropuerto Internacional El Dorado. |
3. Voladizo.
TRATAMIENTOS |
VIABILIDAD |
DIMENSIONES MÁXIMAS. |
|
|
Sobre el antejardín |
En predios sin antejardín reglamentario o sobre retrocesos contra parques: |
a. En Desarrollo. |
Se permite en todos los sectores. |
- Vías menores o iguales a 10 metros: 0.60 metros |
0.60 metros. |
b. En Consolidación y Renovación Urbana, modalidad de Reactivación. |
Se define en la ficha reglamentaria de cada sector normativo. |
- Vías mayores a 10 y hasta 15 metros: 0.80 metros
- Vías mayores a 15 y hasta 22 metros: 1.00 metros
- Vías mayores a 22 metros y vías arteriales V-0, V-1, V-2 y V-3.:
1.50 metros |
|
Estas dimensiones aplican también para las edificaciones paramentadas contra las franjas de Control Ambiental siempre y cuando la ficha reglamentaria permita voladizo. |
4. Equipamiento comunal privado.
a. Exigencia.
Los proyectos comerciales, industriales o dotacionales (salvo los proyectos con uso dotacional educativo), con más de 800 M2, y los proyectos de vivienda de cinco (5) o más unidades, deberán prever, con destino a equipamiento comunal privado, las proporciones y destinación que se señalan a continuación, siempre que tales proyectos compartan áreas comunes:
TIPO DE PROYECTOS |
APLICACIÓN |
PROPORCIÓN |
1) Vivienda de Interés Social V.I.S. |
Todos los sectores |
Para las primeras 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 6 m2 por cada unidad vivienda. |
|
|
Para el número de viviendas que se proyecten por encima de 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 8,5 m2 por cada unidad de vivienda. |
2) Vivienda diferente de V.I.S. |
Tratamiento de Desarrollo |
15 m2 por cada 80 m2 de construcción neta en vivienda. |
|
Tratamiento de Consolidación y Renovación Urbana, modalidad de Reactivación |
10 m2 por cada 80 m2 de construcción neta en vivienda. |
3) Usos diferentes de vivienda |
Todos los sectores |
10 m2 por cada 120 m2 de construcción neta. |
b. Destinación.
|
Porcentaje Mínimo |
1) Zonas verdes recreativas |
40 % |
2) Servicios comunales |
15 % |
3) Estacionamientos adicionales para visitantes |
área restante |
5. Estacionamientos, habitabilidad y patios.
a. Exigencia de estacionamientos |
Se determina en las fichas reglamentarias de los sectores normativos, de conformidad con el artículo 380 y el cuadro anexo Nº 4 del Decreto Distrital 619 de 2000, cuyas áreas de aplicación (o generadoras de estacionamientos) se precisan en el decreto Distrital reglamentario de la citada disposición Nº 1108 de 2000.
Los proyectos con usos mixtos no especificados, se rigen por la mayor exigencia establecida en el correspondiente grupo de usos permitidos, según los siguientes rangos de áreas generadoras de estacionamientos:
- Escala vecinal: menor o igual a 500 metros cuadrados.
- Escala zonal: mayor a 500 y menor o igual a 2000 metros cuadrados.
- Escala urbana: mayor a 2000 y menor o igual a 6000 metros cuadrados.
- Escala metropolitana: mayor a 6000 metros cuadrados.
Se autoriza la cancelación de estacionamientos al fondo para el pago compensatorio de cesiones públicas para parqueaderos en una proporción no mayor al 30 % del total exigido entre públicos y privados, en la totalidad de los sectores de la UPZ N° 102. |
b. Habitabilidad. |
Todos los espacios de la vivienda deben ventilarse e iluminarse naturalmente o por medio de patios. Los baños y las cocinas podrán ventilarse por ductos.
El área mínima de la vivienda es resultante de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15 m2. |
c. Patios. |
a. En el tratamiento de mejoramiento integral y desarrollos progresivos del tratamiento de desarrollo, el área mínima de los patios es de 6 metros cuadrados con un lado menor de 2.00 metros.
b. En los demás tratamientos el lado mínimo de los patios será el equivalente a un tercio (1/3) de la altura total de la edificación, con un mínimo de 3.00 metros. |
Parágrafo. Las normas contenidas en el presente artículo son aplicables para el tratamiento de Conservación, en los casos expresamente definidos por el mismo.
ARTÍCULO 5. TRATAMIENTO DE DESARROLLO.
Los predios urbanizables menores a 2 hectáreas netas urbanizables completamente rodeados por áreas colindantes ya desarrolladas, por suelo de protección, o por vías construidas de la malla vial arterial, se regulan por las normas del Tratamiento de Desarrollo según artículos 350 a 354 del Decreto 619 de 2000, por el régimen de usos que establezca la ficha reglamentaria para el correspondiente subsector y por las siguientes disposiciones:
1. Antejardines y aislamientos.
PROYECTOS |
ALTURA
EN
PISOS |
ANTEJARDIN MÍNIMO
EN METROS |
AISLAMIENTOS MÍNIMOS EN METROS |
ENTRE
EDIFICACIONES (Nota 2) |
CONTRA PREDIOS
VECINOS |
SIN CONTROL AMBIENTAL |
CON CONTROL AMBIENTAL |
a. Vivienda, dotacionales, comerciales y de
servicios, de escala zonal y vecinal |
De 1 a 3 |
3.00 (Nota 1) |
3.00 |
5.00 |
3.00 |
De 4 a 5 |
4.00 |
4.00 |
7.00 |
4.00 |
De 6 a 7 |
5.00 |
5.00 |
9.00 |
5.00 |
De 8 a 17 |
7.00 |
|
1.50 metros por cada piso |
1.00 metro por cada piso |
18 o mas |
10.00 |
|
|
|
b. Comercio y Servicios y Dotacionales de |
De 1 a 3 |
8.00 |
5.00 |
|
|
Escala |
De 4 a 5 |
10.00 |
|
Libre |
10.00 |
metropolitana y urbana e industriales |
De 6 o más |
12.00 |
|
|
|
Nota 1: para proyectos V.I.S. no se exige antejardín.
Nota 2: Entre edificaciones con diferente altura el aislamiento es el promedio de las exigencias para cada altura. |
2. Sótanos y semisótanos.
ELEMENTO |
LOCALIZACIÓN |
CONDICIONES |
a. Sótanos |
En todos los sectores |
- Altura máxima sobre el nivel del terreno: 0.25 mts.
- Bajo el antejardín se exige retroceso mínimo de 3.00 mts. respecto de la línea de demarcación del predio. |
b. Semisótanos |
Zonas de comercio y servicios y Zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales. |
No se permiten. |
|
En los demás sectores. |
- Se permiten sin sobrepasar el paramento de construcción.
- No deben interferir los diseños específicos de espacio público definidos por la Administración Distrital.
- Altura máxima entre el borde superior de la placa y el nivel del terreno: 1.50 metros. |
ARTÍCULO 6. TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN, MODALIDAD URBANÍSTICA.
Las agrupaciones o conjuntos construidos con unidad de diseño y sometidos al régimen de copropiedad, así como los predios que concluyan el proceso de urbanización, mantienen sus condiciones originales, en los aspectos relativos a usos y / o volumetría, aislamientos, alturas, retrocesos, antejardines, y voladizos, así como la cuota de estacionamientos y la proporción y distribución del equipamiento comunal privado, bien sea por aplicación de la norma original, o por lo definido en la correspondiente ficha normativa.
Parágrafo 1. Se entiende por norma original la reglamentación específica con fundamento en la cual se desarrolló inicialmente o se consolidó la urbanización, agrupación o conjunto, vigente a la fecha de publicación del presente decreto, incluidas las modificaciones de las mismas. Dentro de este concepto se enmarcan los actos administrativos expedidos con fundamento en el régimen de transición, previsto en el Decreto Distrital 619 de 2000.
Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, en cada sector normativo, se relacionan y demarcan las urbanizaciones, agrupaciones o conjuntos que mantiene su norma original. Las imprecisiones en los números y fechas de los actos administrativos no invalidan la decisión de mantener su norma original.
ARTÍCULO 7. TRATAMIENTOS DE CONSOLIDACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA (MODALIDAD DE REACTIVACIÓN).
Los sectores reglamentados por las fichas normativas de los tratamientos de Consolidación y la modalidad de Reactivación de Renovación Urbana se sujetan a las siguientes pautas de manejo respecto de los elementos relacionados con el espacio público, las condiciones de edificabilidad y el equipamiento comunal privado:
1. Manejo de los elementos relacionados con el espacio público.
ELEMENTO |
LOCALIZACIÓN |
VIABILIDAD |
CONDICIONES |
a. Antejardín |
Su exigencia y dimensiones se definen en la ficha de cada sector. |
Cerramiento de antejardín. |
Zonas de comercio y servicios. |
No se permite
|
|
Zonas residenciales |
Se define en la ficha de cada sector. |
Se rige por el diseño específico de espacio público existente o adoptado con posterioridad y las siguientes especificaciones:
- 1.20 metros de altura con 90 % de transparencia, sobre un zócalo hasta 0.40 metros. |
|
En las demás zonas de las áreas de actividad. |
|
Se rige por el diseño específico de espacio público existente o adoptado con posterioridad y las siguientes especificaciones:
- 1.40 metros de altura máxima con 90 % de transparencia, sobre un zócalo hasta 0.60 metros. |
b. Sótano |
Todos los sectores |
Se permite. |
- Retrocesos en predios con antejardìn reglamentario: 1.50 metros mínimo respecto de su lindero posterior y de la línea de demarcación del predio.
- Retroceso en predios sin antejardìn reglamentario: 1.50 metros mínimo respecto de su lindero posterior.
- Altura máxima sobre el nivel de tierra: 0.25 mts. |
c. Semisótano |
Zonas de comercio y servicios y Zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales. |
No se permiten. |
|
En los demás sectores.
|
Se definen en la ficha de cada sector.
|
- No deben interferir los diseños específicos de espacio público definidos por la Administración Distrital.
- Altura máxima entre el borde superior de la placa y el nivel del terreno: 1.50 metros. |
d. Rampas y escaleras. |
1) En terreno plano |
- No se permiten en el área del antejardín.
- En los subsectores sin antejardín reglamentario, el inicio de las rampas debe retrocederse un metro como mínimo respecto del paramento de construcción. |
|
2) En terreno inclinado |
- Las diferencias de nivel existentes entre el andén y el nivel de acceso de las edificaciones podrán ser tratadas dentro del área del antejardín. |
2. Edificabilidad.
- Aislamientos. La Unidad de Planeamiento Zonal Nº 102 presenta tipología edificatoria continua.
ELEMENTO |
LOCALIZACIÓN |
NORMA |
CONDICIONES |
Aislamiento posterior. |
En todos los sectores |
Se exige a partir del nivel del terreno o de la placa superior del semisótano y debe mantenerse en todo el plano de fachada |
- Sus dimensiones mínimas se determinan en función de la máxima altura permitida por la ficha reglamentaria en el subsector para las tipologías aislada y continua.
- Cuando la altura sea libre,o resultante , el aislamiento se rige por la altura que alcance la edificación, así: |
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posterior. |
Altura |
Tipología |
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Continua |
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DE 1 A 3 pisos
DE 4 pisos
DE 5 A 6 pisos
DE 7 A 8 pisos
DE 9 A 10 pisos
DE 11 A 13 pisos
DE 14 A 17 pisos |
3.00 mts.
4.00 mts.
5.00 mts.
6.00 mts.
7.00 mts.
9.00 mts.
11.00 mts. |
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18 o mas pisos |
¼ de la altura, con una dimensión mínima de 13.00 mts. |
Nota: Para efectos del cálculo de la dimensión del aislamiento se asume una altura de 3.00 metros por piso. |
b. Situaciones especiales de aplicación de aislamientos posteriores.
SITUACIÓN |
APLICACIÓN |
1) En lotes esquineros |
- El aislamiento posterior es un patio, ubicado en la esquina interior del predio, con lado menor igual a la dimensión del aislamiento reglamentario. |
2) En predios irregulares o pertenecientes a manzanas de morfología irregular. |
- La obligación de prever aislamientos posteriores se cumple mediante el planteamiento de patios empatando contra los aislamientos de los predios colindantes. |
PARÁGRAFO 1. Para la aplicación de las normas que regulan los empates volumétricos, se tendrá en cuenta la definición de edificación permanente y las siguientes condiciones:
DEFINICIÓN |
CONDICIONES |
Se entiende por edificaciones permanentes, las construidas con base en la correcta |
1. Las edificaciones comprendidas por el tratamiento de conservación. |
Aplicación de normas anteriores, siempre que reúnan alguna de las siguientes |
2. Las edificaciones con alturas de dos o de tres pisos, en zonas donde éstas sean las máximas alturas permitidas. |
Condiciones y cumpla los requisitos
Señalados en cada caso: |
3. Las edificaciones de 4 o más pisos, cuando la altura permitida sea de 6 o mas pisos |
|
4. Las edificaciones correspondientes a conjuntos, agrupaciones o viviendas en serie. |
PARÁGRAFO 2. Los sectores de Renovación Urbana cuya norma se define en el presente Decreto mediante ficha en la modalidad de Reactivación podrán proponer Planes Parciales, los cuales tienen la facultad para asignar las modalidades que le correspondan.
ARTÍCULO 8. NORMAS DE ENGLOBE EN LOS TRATAMIENTOS DE CONSOLIDACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA, MODALIDAD DE REACTIVACIÓN.
1. Aplicación.
SITUACIÓN |
TIPO DE ENGLOBE |
APLICACIÓN |
a. Estructura predial modificada por ampliación de |
Englobe de predios sobrantes no construibles con colindante posterior. (Nota 1) |
- Se regulan por las normas sobre usos y edificabilidad asignados por la ficha reglamentaria a los predios con frente al eje vial.
- Los aislamientos posteriores se suprimen en todos los casos y los laterales se rigen por las normas del numeral 2 del presente artículo. |
vías arterias. |
- Otros englobes |
- Se regulan por las disposiciones del literal b del presente numeral. |
b. Estructura predial no modificada por ampliación de vías arterias. |
Todos los englobes |
- Los predios regulados por diferentes normas específicas mantienen las correspondientes a cada uno de los predios originales.
- Los aislamientos se rigen por las normas del numeral 2 del presente artículo.
- En sectores con tipología aislada de las Zonas Residenciales, excluidas las zonas delimitadas de comercio y servicios, el adosamiento de edificaciones maximo permitido es de tres (3) predios, siempre y cuando no se contradiga lo dispuesto en resoluciones específicas de adosamiento y pareamiento previamente adoptadas por el DAPD |
Nota 1: Se entiende por predio sobrante no construible aquel que al descontarle aislamientos y antejardines reglamentarios resulte con un profundidad igual o menor a 3 metros y/o un area igual o inferior a 30 metros cuadrados. |
2. Aislamientos en predios englobados.
a. Los englobes permiten eliminar los aislamientos entre los lotes englobados, con excepción de los posteriores pertenecientes a lotes medianeros opuestos, los cuales se mantienen. |
b. Los aislamientos se deben mantener siempre contra los de los predios colindantes en toda su dimensión, pudiendo empatar contra posteriores, mediante patios, solamente cuando el englobe involucre predios esquineros. |
3. Frentes de lotes. Los englobes de predios que se efectúen para acogerse a las normas de edificabilidad que señalan las fichas, por frente de lote, se rigen por lo siguiente:
1. Antes de englobe |
El frente de lote es la menor dimensión que presenta un predio sobre cualquiera de las vías o espacio público que lo delimitan. |
2. Predio englobado |
El nuevo frente de lote es el que resulta de la integración o suma de los frentes definidos en el numeral anterior. |
ARTÍCULO 9. NORMAS PARA INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL (IIC).
Los Inmuebles de Interés Cultural (IIC), identificados en el listado anexo N° 1 del presente decreto y sus predios colindantes se rigen por las siguientes disposiciones:
NORMA BÁSICA |
NORMA ESPECÍFICA |
Los Inmuebles de Interés Cultural quedan comprendidos por el Tratamiento de Conservación y se rigen por lo dispuesto en el Decreto Distrital 606 de julio 26 de 2001, reglamentario del POT y las normas que lo complementen o reemplacen. |
- El Listado de Inmuebles de Interés Cultural y los usos específicos permitidos en cada uno de ellos, se señalan en la respectiva ficha normativa.
- Los predios colindantes se rigen por el Decreto Distrital reglamentario 606 de julio 26 de 2001 y por las disposiciones de la ficha del correspondiente sector normativo. |
ARTÍCULO 10. NORMAS PARA EL SECTOR DE INTERÉS CULTURAL CON AGRUPACIÓN O CONJUNTO.
El sector normativo N° 26 de Interés Cultural con Agrupación o Conjunto, denominado Unidad Residencial Colseguros, queda comprendido en la categoría de Conservación Tipológica. Sus normas, están orientadas a la conservación de los valores urbanos y arquitectónicos y al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad o uso de las edificaciones.
1. Valores urbanos y arquitectónicos a conservar.
a. Implantación y volumetría |
Son las condiciones originales del conjunto, en la ocupación y disposición de las edificaciones sobre el terreno y en el volumen en general de las mismas. |
b. Áreas libres |
Es la proporción y disposición de las áreas libres de uso común. |
c. Áreas comunes al interior |
Es la distribución, características y localización de áreas comunes al interior de los edificios como puntos fijos y circulaciones horizontales. |
d. Fachadas |
Es la composición y materiales originales de las fachadas de las edificaciones en ladrillo a la vista, concreto y pañete pintado. |
e. Arborización |
La arborización existente que debe conservarse en su totalidad. Se exceptúan los casos en los cuales los árboles están afectando la estructura o estabilidad de las edificaciones o amenazan con caerse, para lo cual se requiere concepto previo favorable de la entidad ambiental competente. |
2. Tipos de obras permitidas.
Toda intervención en éste sector debe obtener concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, a excepción de las obras de mantenimiento, reparación locativa y aquellas que se adelanten al interior de las unidades de vivienda las cuales se regulan por lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal respectivo.
a. Adecuación funcional
|
- Actualización funcional de una edificación para el uso requerido, ya sea el original o uno diferente permitido y compatible con la tipología espacial de la misma. Es un proceso de diseño orientado a la conservación y por lo tanto respetuoso de los elementos arquitectónicos originales.
- Las unidades de vivienda tienen éste uso exclusivamente.
- Las obras de adecuación se permiten solamente en la edificación correspondiente al local de Bavaria.
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b. Mantenimiento |
- Obras tendientes a sanear los elementos existentes en una edificación como pintura general o parcial interior y exterior. Incluye el saneamiento de humedades ascendentes por capilaridad desde el terreno o descendentes por filtraciones desde las cubiertas, fachadas o ventanas, y el saneamiento de la flora invasora localizada en la misma edificación o en sus inmediaciones, sin afectar la estructura portante, ni las características formales y funcionales de la edificación.
- Las obras de mantenimiento se permiten en la totalidad del sector normativo. |
c. Reparación locativa |
- Reparación, sustitución o ampliación de tuberías de suministro, drenaje o instalaciones eléctricas con el cuidado de no alterar los niveles de pisos existentes.
- Incorporación de instalaciones nuevas de suministro como agua, luz, teléfono, citófono, gas, señales de televisión e instalaciones de drenajes y equipos especiales como sistemas contra incendio, calefacción, sonido, aire acondicionado o cableado estructurado.
- Las reparaciones locativas se permiten en la totalidad del sector normativo. |
d. Modificaciones internas |
- Las modificaciones internas no deben afectar la composición de las fachadas, el tamaño, diseño y disposición de las ventanas, el perfil original de las cubiertas, ni generar nuevos vanos sobre las zonas comunes. |
3. Normas.
a. Índice de ocupación |
- Las áreas libres, deben ser conservadas en su disposición, proporción, uso y carácter como zonas duras, empradizadas o arborizadas según corresponda a zonas verdes, recreativas, jardines, caminos o parqueaderos, de acuerdo con lo que se defina en el plano urbanístico definitivo que debe ser aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
- Cualquier modificación que se requiera sobre ellas, debe obtener la aprobación del mismo departamento. |
b. Altura máxima |
- La volumetría original de las edificaciones es de estricta conservación. No se permiten sobre elevaciones. |
c. Fachadas |
- Son de estricta conservación; deben mantenerse las características originales referidas a los materiales, texturas, proporción de llenos y vacíos, balcones y composición en general. El ladrillo a la vista original de las fachadas, no puede pintarse salvo la aplicación del recubrimiento transparente requerido para su protección. Ninguna superficie pañetada originalmente, puede ser cubierta con enchapes u otros acabados diferentes al previsto en el diseño original y debe mantener la uniformidad en su color. |
- Los materiales de ventanas y puertas pueden ser reemplazados, siempre y cuando se mantenga el diseño y dimensiones originales, a excepción de la ventanería de los edificios de cuatro (4) pisos en los espacios en que fue aprobado expresamente por la copropiedad. No se permiten vidrios con texturas, colores o vidrio espejo, salvo en los espacios donde fueron previstos originalmente.
- No se permite la instalación de elementos adosados a las fachadas ni sobre las cubiertas, a excepción del sistema comunal de señal de televisión, del sistema de gas y del sistema de ventilación de los calentadores de paso, los cuales deben buscar la mejor solución para su instalación, logrando uniformidad en diseño, dimensiones, materiales y color. |
d. Equipamiento comunal privado |
- Es el existente según se establezca en el plano urbanístico definitivo antes mencionado. |
e. Estacionamientos |
- La cuota de estacionamientos corresponde a las zonas existentes para éste uso, que se delimitarán en el plano urbanístico definitivo antes mencionado y a los parqueaderos construidos en sótano según el proyecto arquitectónico original.
- El uso de las zonas de estacionamientos es exclusivo para el parqueo de vehículos.
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f. Arborización existente |
- Debe conservarse en su totalidad. Se exceptúan los casos en los cuales los árboles están afectando la estructura o estabilidad de las edificaciones o amenazan con caerse, para lo cual se requiere concepto previo favorable de la entidad ambiental competente. |
g. Cerramientos |
- Deben plantear como zócalo un muro de antepecho de 0.40 metros máximo, a partir del cual se pueden disponer elementos en materiales rígidos que permitan transparencia visual en un 90% como mínimo, con altura máxima total del cerramiento de 1.60 metros, con el fin de respetar los valores del sector y permitir que sea disfrutado visualmente, dado que forma parte del patrimonio cultural de la ciudad. Éstos cerramientos no pueden encerrar áreas públicas. |
h. Avisos comerciales |
- Se permite un solo aviso por establecimiento comercial que se localice en el sector normativo objeto de ésta reglamentación. La dimensión es la correspondiente al espacio previsto para su localización (parte superior de la ventanería) en cada local comercial.
- Los avisos deben adosarse a la fachada. No se permite pintar los avisos directamente sobre la fachada, ventanas o puertas, ni suspenderlos sobre puertas, voladizos o ventanas. No pueden ser luminosos. |
CAPITULO IV.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 11. OBRAS NUEVAS, ADECUACIONES, AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES.
Las edificaciones amparadas por licencias expedidas con anterioridad a las normas específicas adoptadas por el presente decreto, mantendrán los derechos otorgados por tales licencias, o podrán acogerse a las disposiciones del presente decreto mediante una nueva licencia. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto las intervenciones quedan sujetas a las siguientes condiciones:
TIPO DE INTERVENCIÓN |
CONDICIONES. |
1. Obras Nuevas. |
Las obras nuevas se rigen íntegramente por las disposiciones del Decreto Distrital 619 de 2000 y las del presente decreto. |
2. Modificaciones. |
Las modificaciones deben adelantarse dentro de los paramentos y volumetría de la estructura arquitectónica existente aprobada. Cuando implique incremento en el número de unidades de cualquier uso cobijado por licencias anteriores, el área modificada se rige por las normas de usos del suelo, estacionamientos y equipamiento comunal privado dispuesto por el Decreto Distrital 619 de 2000 y por el presente decreto. |
3. Adecuaciones. |
Las adecuaciones deben adelantarse dentro de los paramentos y volumetría de la estructura arquitectónica existente aprobada. Se rigen por la norma de usos, estacionamientos y equipamiento comunal privado dispuestos por el Decreto Distrital 619 de 2000 y por el presente decreto. |
4. Ampliaciones. |
El área ampliada se rige por las normas del Decreto Distrital 619 de 2000 y las del presente decreto, en lo referente a los usos del suelo, a la cuota de estacionamientos, a las áreas de equipamiento comunal privado, a las dimensiones de los aislamientos, a los elementos relacionados con el espacio público y condiciones de paramentación y queda sujeta al índice de construcción del correspondiente sector normativo, aplicado a la totalidad de la edificación. |
PARÁGRAFO 1. Para uso de vivienda, rigen, en todos los casos, las condiciones de habitabilidad señaladas en el presente decreto.
PARÁGRAFO 2. Para el cálculo de los cupos de estacionamientos y de equipamiento comunal privado, las intervenciones de modificación, adecuación y ampliación, podrán acogerse a un cálculo global según normas del presente decreto, en el cual se incluyan el total de estacionamientos y equipamientos existentes en el inmueble o inmuebles objeto de licencia.
ARTÍCULO 12. RESERVAS VIALES.
El DAPD definirá con detalle las zonas de reserva vial y las señalará en la cartografía oficial tomando en consideración las siguientes definiciones preliminares, dentro de los límites de la UPZ Nº 102, así:
1. Los predios con frente a las siguientes vías en los costados que se indican tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital: |
VIA |
COSTADO |
DESDE |
HASTA |
Avda. Los Comuneros |
Norte-sur |
Avda. Ciudad de Quito |
Avda. Caracas |
Avda. Jiménez |
Norte-sur |
Avda. Ciudad de Quito |
Avda. Caracas |
Avda. Ciudad de Lima. |
Norte-sur |
Avda. Ciudad de Quito |
Avda. Caracas |
Avda. Jorge Eliécer Gaitán. |
Norte-sur |
Avda. Ciudad de Quito |
Avda. Caracas |
Avda. Ciudad de Quito. |
Oriente-occidente |
Avda. de Las Américas |
Avda. de Los Comuneros. |
Avda. Caracas |
Oriente-occidente |
Avda. de Las Américas |
Avda. de Los Comuneros. |
Avda. Teusaquillo, cll.34 |
Norte- sur |
Avda. de Las Américas |
Avda. Jorge Eliécer Gaitán. |
Avda. Ferrocarril de Occidente |
Norte- sur |
Avda. Ciudad de Quito |
Avda. Ciudad de Lima. |
Avenida General Santander |
Oriente-occidente |
Avda. Jorge Eliécer Gaitán. |
Avda. de Los Comuneros. |
2. Los predios con frente a las siguientes vías en los costados que se indican deben ser sometidos a los estudios señalados en el artículo 159 del Decreto 619 de 2000 para la delimitación de la reserva vial: |
VIA |
COSTADO |
DESDE |
HASTA |
Avda. Mariscal Sucre. |
Oriente-occidente |
Avda. Jorge Eliécer Gaitán (Calle 26) |
Avda. de Los Comuneros. |
3. Todos los predios ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital: |
INTERSECCIÓN |
Avda. Américas con Avenida Ciudad de Quito. |
Avda. Teusaquillo con Avda. Jorge Eliécer Gaitán. |
Avda. Ciudad de Quito con Avda. Ciudad de Lima. |
Avda. Ciudad de Quito con Avda. Centenario |
Avda. Jorge Eliécer Gaitán con Avda. Caracas. |
4. Todos los predios ubicados sobre las vías que conforman siguientes intersecciones en los costados que se indican deben ser sometidos a los estudios señalados en el artículo 164 del Decreto 619 de 2000 para la delimitación de la reserva vial: |
INTERSECCIÓN |
COSTADO |
Avda. Caracas con Avenida Ciudad de Lima. |
Occidente |
Avda. Caracas con Avenida Centenario |
Occidente |
Avda. Caracas con Avenida de Los Comuneros |
Nor - Occidente |
Avda. Ciudad de Quito con Avenida de Los Comuneros. |
Nor- oriente |
ARTICULO 14. APLICACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 602 de 2018.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 del Decreto Distrital 619 de 2000 son zonas con efecto plusvalía en la UPZ 102, La Sabana, las siguientes:
HECHO GENERADOR |
SECTORES NORMATIVOS NÚMEROS |
Por asignación de nuevas áreas de actividad por cambio de uso a uno más rentable: |
Sector Normativo No. 22 Subsector I. |
ARTÍCULO 15. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de obra y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los
ANTANA MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor
MARIA CAROLINA BARCO DE BOTERO
Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
Nota: Publicado en el Registro Distrital 2637 de 17-05-02
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