Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 571 DE 2018
(Octubre 05)
Por medio del cual se corrige el parágrafo 1 del artículo 215 del Decreto Distrital 088 de 2017 y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 088 de 2017 se establecieron las normas para el ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte – “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones.
Que verificado el parágrafo 1 del artículo 215 del Decreto Distrital 088 de 2017 se identificó que por un error formal y de transcripción se hace referencia al artículo 6 del Acuerdo 1 de 1998.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 establece que "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda".
Que en este sentido, con la finalidad de evitar cualquier confusión al respecto de las facultades que ostentan la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., el Instituto de Desarrollo Urbano, Transmilenio S.A. o la Empresa de Acueducto de Bogotá para adelantar y ejecutar los procesos de enajenación voluntaria, enajenación forzosa y/o expropiaciones de los inmuebles requeridos para ejecutar las obras de infraestructura de Ciudad Lagos de Torca, se considera pertinente corregir el parágrafo 1 del artículo 215 del Decreto Distrital 088 de 2017.
Que verificado el tema por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, se consideró necesaria y viable la expedición del presente Decreto conforma a las consideraciones previamente efectuadas.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Corregir el texto del parágrafo 1 del artículo 215 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así:
“Parágrafo 1: La presente declaratoria surtirá los efectos consagrados en los artículos 63, 64 y siguientes de la Ley 388 de 1997, para permitir que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., el Instituto de Desarrollo Urbano, Transmilenio S.A. o la Empresa de Acueducto de Bogotá, adelanten y ejecuten los procesos de enajenación voluntaria, enajenación forzosa y/o expropiaciones de los inmuebles requeridos para ejecutar las obras de infraestructura de Ciudad Lagos de Torca, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 y demás normas que lo modifiquen o complementen.”
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de octubre del año 2018.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ
Secretario Distrital de Planeación |