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Decreto 190 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/06/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/06/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3122 de junio 22 de 2004.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 190 DE 2004


(Junio 22)


Derogado por el art. 608, Decreto Distrital 555 de 2021.


Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003


EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.


En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por el artículo 285 del Decreto Distrital 469 de 2003 y


NOTA: El Decreto Distrital 364 de 2013, que modificó este Decreto 190 de 2004, fue suspendido provisionalmente mediante Auto 624 del 27 de marzo de 2014, Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado - Expediente No. 2013-00624-00. Luego el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá en sentencia de primera instancia lo declaró nulo por extralimitación en competencias del Alcalde, que posteriormente fue impugnada.


Ver Concepto 2202213014 de 2022, Secretaría Jurídica Distrital.Concepto 2202250291 de 2022 Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos.,


CONSIDERANDO:


Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito por medio del Decreto 619 del 28 de julio de 2000.


Que conforme a las facultades legales que le confieren la Ley 388 de 1997 y el Decreto Nacional 932 de 2002, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. revisó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito mediante los Decretos 1110 de 2000 y 469 de 2003.


Que el artículo 285 del Decreto Distrital 469 de 2003 asignó al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. la atribución de compilar en un solo cuerpo las normas vigentes del Decreto 619 de 2000 y la revisión adoptada mediante el Decreto 469 de 2003, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de dicha revisión, con el fin de garantizar los principios de simplicidad y transparencia establecidos en el artículo 100 de la Ley 388 de 1997.


Ver Conceptos 008 y 032 de 2007, Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Ver el art. 12, Ley 1228 de 2008, Ver Decreto Distrital 510 de 2010, Ver Decreto Distrital 301 de 2011, Ver Resolución 228 de 2015, Secretaría Distrital de Planeación. Ver Decreto Distrital 624 de 2018. 


DECRETA:


ARTÍCULO 1º. Este decreto compila las normas de los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C. Para efectos metodológicos, al final de cada artículo se indican las fuentes de las normas distritales compiladas.


El texto de la compilación adoptada mediante el presente decreto será el siguiente:


DECRETA:


TÍTULO I


HACIA LA CONSTRUCCIÓN COMPARTIDA DE LA REGIÓN BOGOTÁ CUNDINAMARCA: COMPROMISOS DEL DISTRITO CAPITAL


CAPÍTULO ÚNICO


OBJETIVOS PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO CAPITAL EN PERSPECTIVA REGIONAL


Artículo 1. Objetivos. Son objetivos de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C., los siguientes:


1. Planear el ordenamiento territorial del Distrito Capital en un horizonte de largo plazo. Se busca garantizar la sostenibilidad ambiental, económica y fiscal del Distrito Capital, alcanzando los objetivos generales y sectoriales, desarrollando las políticas y ejecutando los planes y las operaciones prioritarias que orientan el desarrollo económico social y el ordenamiento territorial en el largo plazo, con el fin de aumentar la competitividad, la productividad general y sectorial con responsabilidad fiscal.


El mayor impacto en el logro de los objetivos se sustenta en una priorización de proyectos que deben incluirse en los Programas de Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial como parte de los planes maestros y demás instrumentos que desarrollan el mismo Plan de Ordenamiento Territorial, así como de los planes de desarrollo social y económico de los próximos tres períodos de la Administración Distrital.


2. Pasar de un modelo cerrado a un modelo abierto de ordenamiento territorial. El Distrito Capital ordenará su territorio reconociéndose como nodo principal de la red de ciudades de la región Bogotá-Cundinamarca y de otras ciudades con las cuales tenga o requiera eficientes niveles de articulación física y virtual a nivel nacional e internacional, con el fin de mejorar su seguridad alimentaría, facilitar y viabilizar las estrategias orientadas a garantizar la seguridad ciudadana, la seguridad humana y la sostenibilidad económica y ambiental de largo plazo.


3. Vincular la planeación del Distrito Capital al Sistema de Planeación Regional. Las decisiones que se tomen en materia de ordenamiento del territorio Distrital deberán orientarse en la perspectiva regional y atender su conveniencia e impacto respecto de las decisiones que se concerten entre Bogotá D.C. el Departamento de Cundinamarca, sus municipios, las autoridades ambientales competentes, y otras entidades o agencias con funciones de planificación regional, para lograr una eficiente planeación económica, social y territorial.


4. Controlar los procesos de expansión urbana en Bogotá y su periferia como soporte al proceso de desconcentración urbana y desarrollo sostenible del territorio rural. El Distrito Capital tendrá como objetivo detener los procesos de conurbación mediante el control de la expansión urbana, un manejo concertado de los usos del suelo en el Distrito y la Región en áreas periféricas a los nodos urbanos, a las zonas de influencia del sistema movilidad, y mediante la articulación de las políticas y proyectos de servicios públicos a las directrices de planificación regional.


Se promoverá el uso eficiente del suelo disponible tanto en el área de expansión, como al interior del suelo urbano, en particular en el centro de la ciudad, con el fin de contribuir a mitigar las presiones por suburbanización en la Sabana y cerros colindantes en aras de proteger los suelos productivos de la región y los elementos de la estructura ecológica regional y del Distrito Capital.


Será prioritario detener los procesos de expansión sobre áreas de la estructura ecológica principal, especialmente sobre los componentes del sistema hídrico y el sistema orográfico, así como sobre las zonas rurales, para lo cual se promoverá prioritariamente el desarrollo de mecanismos y proyectos de prevención y control de la urbanización.


Se promoverá en el marco de acuerdos regionales, propuestas de ordenamiento territorial que impliquen la formulación, gestión y promoción al desarrollo de otros centros urbanos, a partir de la comprensión de las interrelaciones de las decisiones del ordenamiento y sus efectos sobre el mercado del suelo inmobiliario, soportado en el fortalecimiento de la capacidad institucional para la prevención y el control.


5. Avanzar a un modelo de ciudad región diversificado, con un centro especializado en servicios. El modelo de ciudad abierta y competitiva se orienta a consolidar la oferta de bienes y servicios propios de una ciudad, nodo principal de la red regional de ciudades, a dinamizar la ventajas competitivas y comparativas derivadas de una localización estratégica en el contexto nacional e internacional, especialmente el latinoamericano, y a las características de sus actuales infraestructuras y equipamientos para posicionarla en el mercado internacional.


Se busca ordenar el territorio distrital para aprovechar las ventajas de la aglomeración existente sin superar los límites de las economías de escala, potenciar los factores endógenos para la sostenibilidad económica y la seguridad alimentaria, mejorar las condiciones para comercializar los bienes y servicios diversificados de la región con destino a los mercados de Bogotá, de la misma región, del país y del comercio internacional, así como aprovechar de manera más eficiente su nivel de desarrollo financiero, tecnológico y científico, la calificación del capital humano y la disponibilidad de información acerca del comportamiento de los mercados.


Este nuevo modelo reconoce que las ventajas descritas para el desarrollo y el crecimiento económico dependen en gran medida del mejoramiento en los índices de seguridad ciudadana y de seguridad humana de la población presente y futura de Bogotá, de la adecuada distribución de la presión migratoria en el espacio regional. Estos aspectos se consideran básicos para garantizar el desarrollo sostenible de la región Bogotá-Cundinamarca.


6. Reconocimiento de la interdependencia del sistema urbano y el territorio rural regional y de la construcción de la noción de hábitat en la región. El Distrito Capital parte del entendimiento y reconocimiento de la estrecha interrelación e interdependencia de las actividades urbanas y rurales en el entorno regional y de las implicaciones en cuanto al uso y consumo de los recursos naturales. En este sentido, propenderá por el fortalecimiento de los ecosistemas productores y reguladores de agua, energía y alimentos para el consumo de los habitantes de Bogotá y la Región, así como por el manejo adecuado de los vertimientos y los residuos sólidos regionales. La provisión de los materiales de construcción necesarios para el desarrollo urbano, será objeto de manejo articulado regional, de tal manera que se maximice la eficiencia de esta actividad.


El Distrito promoverá la realización de acciones conjuntas en el territorio regional encaminadas a la construcción de un hábitat sostenible a partir de lograr una adecuada interrelación entre el territorio biofísico, las formas socioculturales de apropiación y el proceso de asentamiento y localización de la población. Con este objetivo se promoverá el desarrollo de actuaciones que integren el entorno natural con la vivienda, los equipamientos, la accesibilidad a los servicios públicos y la movilidad.


7. Desarrollo de instrumentos de planeación, gestión urbanística y de regulación del mercado del suelo para la región. El Distrito Capital desarrollará un marco integral de planeación y gestión urbana destinada a lograr procesos de redistribución de los recursos asociados al desarrollo urbano y en particular para la regulación del mercado del suelo que permita el desarrollo de los objetivos sociales, económicos y de construcción de infraestructura para la satisfacción de las necesidades de la población.


En el marco de la Ciudad-Región, el Distrito promoverá la integración del mercado inmobiliario mediante acuerdos para la localización de vivienda, equipamientos, de servicios públicos y el desarrollo de proyectos que impulsen la generación de empleo para lo cual se propenderá por el mejoramiento de las condiciones de conectividad y accesibilidad entre los diferentes centros urbanos y el Distrito Capital.


Se promoverá entre las administraciones municipales y el Distrito, así como en los agentes económicos, el fortalecimiento institucional para la aplicación de los instrumentos de reforma urbana, la articulación de políticas de gestión de suelo y el desarrollo de un marco de financiamiento regional que permita atender los programas y proyectos de integración regional y desarrollo local.


8. Equilibrio y Equidad Territorial para el Beneficio Social. El Distrito Capital promoverá el equilibrio y equidad territorial en la distribución y oferta de bienes y servicios a todos los ciudadanos, buscando alcanzar los siguientes objetivos:


a. Disminuir los factores que generan pobreza y vulnerabilidad urbana y/o rural, en especial los relacionados con la acumulación de los impactos y la degradación ambiental.


b. Disminuir las causas que generan exclusión, segregación socio-espacial y desigualdad de la población.


c. Fomentar una estructura socio-espacial de la ciudad que favorezca la cohesión social y espacial.


d. Priorizar la inversión pública en la atención de necesidades de las zonas que alberguen los grupos más vulnerables.


e. Generar suelo apto para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social y Prioritaria, conducentes a disminuir el mercado informal.


f. Ejecutar los programas de dotación de equipamientos y mejoramiento integral en las áreas más deficitarias.


g. Atender de forma prioritaria el reasentamiento de familias ubicadas en zonas de alto riesgo.


h. Promover la inclusión de las variables sociales en los instrumentos y procesos de planificación de modo que se favorezca la identidad, apropiación, pertenencia, participación y solidaridad de la población en un territorio común.


Parágrafo: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital participará en la definición, concertación y evaluación de la política social desde instancias interinstitucionales e intersectoriales, garantizando la articulación de variables biofísicas y sociales.


(Art. 1, Decreto Distrital 469 de 2003). 


Artículo 2. Marco General para las Acciones del Distrito Capital en la construcción de la Región Bogotá - Cundinamarca.


En concordancia con lo establecido en el artículo 306 de la Constitución Política, el Distrito Capital dará continuidad al proceso de construcción de la Región Bogotá-Cundinamarca, impulsado por la Mesa de Planificación Regional y por el Consejo Regional de Competitividad, en la búsqueda de un desarrollo equilibrado y sostenible del territorio en lo económico, ambiental y social que permita la creación de nuevas ventajas competitivas para la región, su gobernabilidad, la seguridad ciudadana, la reducción de la pobreza y el equilibrio en el ordenamiento territorial, para lo cual se establecen las siguientes acciones:


1. Creación de condiciones favorables para incentivar la inversión, la generación de empleo productivo en las ciudades de la región, la innovación y el desarrollo tecnológico, la capacidad de planificación y gestión de los asuntos de interés supramunicipal y la ampliación de oportunidades para fortalecer la inclusión y cohesión social.


2. Formulación concertada de políticas con los niveles nacional, departamental, municipal y con las autoridades ambientales que contemplen instrumentos económicos, sociales, de ordenamiento territorial, normativos e institucionales, basados en el reconocimiento y el respeto de la autonomía de las entidades territoriales.


(Art. 2, Decreto 469 de 2003).


Artículo 3. La red de ciudades como estrategia de ocupación del territorio.


El Distrito Capital forma parte de un sistema de ciudades interdependientes integradas en una red tanto física como virtual. Las principales acciones para el fortalecimiento de la red se relacionan con el desarrollo integral, tanto urbano como rural de los 116 municipios de Cundinamarca y de otros pertenecientes a los departamentos vecinos que acuerden convenios y/o compromisos para tal fin.


El Distrito Capital se define como el nodo principal de la estructura regional, a partir de la cual se podrá estructurar una estrategia de desconcentración, que según como sea concertada orientará el propio modelo interno de ordenamiento.


Parágrafo. La estrategia de ocupación territorial se señala en el plano denominado "Estrategia de ordenamiento regional".


(Art. 3, Decreto Distrital 469 de 2003).


Artículo 4. Áreas de actuación estratégica en el marco de una agenda regional.


El Distrito Capital establecerá acuerdos y alianzas con la nación, departamentos, municipios y demás autoridades con competencia en la región Bogotá Cundinamarca, en torno a las siguientes acciones estratégicas:


1. Gestión de proyectos económicos regionales. Para el efecto se adelantarán acciones de promoción y articulación de proyectos estructurantes con la región que como los de movilidad, servicios públicos domiciliarios y medio ambiente, permitirán la distribución equilibrada de la población en el territorio y la cofinanciación de proyectos económicos estratégicos tales como el Plan Estratégico Exportador Regional y las cadenas productivas.


2. Conservación, restauración y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales regionales y del medio ambiente. Estas acciones promoverán y garantizarán la conservación, recuperación, restauración, uso y aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios ambientales de la región, como soporte del bienestar social y desarrollo económico, mediante la ejecución de proyectos coordinados, concertados y cofinanciados.


3. Movilidad inteligente. Se identificarán los espacios de articulación de la infraestructura vial y de los modos de transporte necesarios para soportar la plataforma productiva regional. El Distrito Capital apoyará la formulación de proyectos y planes concertados dentro de la fase I de la Mesa de Planificación Regional Bogotá- Cundinamarca, tales como el Puerto Multimodal de Puerto Salgar, el Plan Maestro del Aeropuerto El Dorado - incluida la adecuación de accesos para la movilidad de la carga pesada en la Zona Franca de Bogotá y de los pasajeros, y la ampliación de las vías que articulan la ciudad a la región.


4. Servicios públicos. Se apoyará la prestación de los servicios públicos domiciliarios, dentro del marco legal establecido, acorde con las líneas de la política de hábitat, de desconcentración y de los demás programas y proyectos que se concerten.


5. Vivienda y equipamientos. Se promoverán acciones y proyectos integrales de vivienda, servicios y actividades económicas, que fortalezcan las ventajas competitivas y el ordenamiento de las ciudades de la red y que promuevan el mejoramiento de su funcionalidad y calidad urbana.


6. Planeamiento ambiental y territorial para la región. Se buscará definir la estructura ecológica principal regional que determina el modelo de ocupación territorial correspondiente, con el fin de asegurar la oferta de bienes y servicios ambientales atendiendo las potencialidades y limitaciones biofísicas y socioeconómicas del territorio. Para ello, El Distrito Capital apoyará la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial y Ambiental para la Región -POTAR, el cual será liderado por la CAR. Se promoverá la homogenización de las exigencias ambientales en toda la región.


7. Sistemas de información para la región. Se deberá monitorear la sociedad, la economía y el avance en el logro de objetivos de cada entidad comprometida en el desarrollo regional, por medio de indicadores de impacto, oportunos y relevantes, para lo cual es necesario:


a. Desarrollar la infraestructura regional de datos espaciales y,


b. Construir un sistema de información geográfico para la región Bogotá - Cundinamarca mediante el desarrollo de herramientas informáticas comunes que apoyen los procesos de toma de decisiones en las diferentes instancias regionales.


8. Fortalecimiento de la institucionalidad y de la participación social. Se apoyará el fortalecimiento de la capacidad de gestión institucional de las entidades responsables del diseño y la instrumentación de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo regional. El Distrito Capital liderará la consolidación de un marco de confianza, credibilidad y seguridad entre las entidades públicas y privadas y la ciudadanía.


9. Seguridad alimentaria. Se buscará la modernización del sector agropecuario articulado a un desarrollo agroindustrial que satisfaga la demanda interna y producir los excedentes necesarios para incrementar la capacidad exportadora.


(Art. 4, Decreto Distrital 469 de 2003).


Artículo 5. Autorización de los convenios que desarrollen la Ciudad Región. 


Los convenios a través de los cuales se desarrolle el componente de relación ciudad - región, en el marco de lo ordenado en la Constitución Política, en el articulo 306, que orienta el POT, serán autorizados por el Concejo Distrital.


(Art. 5, Decreto Distrital 469 de 2003).


TÍTULO II


AJUSTES EN EL MODELO DE ORDENAMIENTO DEL DISTRITO CAPITAL EN LA PERSPECTIVA DE CONSOLIDACIÓN DE LA RED DE CIUDADES


CAPÍTULO 1


POLÍTICAS GENERALES PARA EL DISTRITO CAPITAL


Artículo 6. Política sobre uso y ocupación del suelo urbano y de expansión.


Para promover su participación en la red de ciudades interdependientes de la región, el Distrito Capital adelantará las acciones urbanísticas que permitan consolidar su actual estructura urbana y optimizar el uso y aprovechamiento de su territorio.


Dicha consolidación implica acciones de carácter económico, físico, normativo y de gestión aplicables al centro de la ciudad, en su carácter de espacio principal de la región y el país, a las centralidades urbanas y a las zonas y sectores económicos estratégicos de integración y desarrollo regional e internacional.


La consolidación urbana, tiene como condición evitar la conurbación de la ciudad con los municipios vecinos, mediante la protección, recuperación y mantenimiento de sus bordes: cuenca del río Bogotá, cerros orientales y zonas rurales del sur y del norte. Con este fin el uso del suelo en dichas áreas se orientará con base en las siguientes estrategias:


1. Recuperación de las rondas y zonas de manejo y protección de los cuerpos de agua y cofinanciación y concertación con la región para la recuperación del Río Bogotá, proponiendo la exclusión de usos urbanos y la promoción de usos agrícolas por parte de los municipios sobre la margen occidental del Río.


2. Protección y restauración ambiental de los cerros orientales, de los cerros de Suba y de las zonas de riesgo para evitar la urbanización ilegal.


3. Asignación de usos del suelo en las áreas de expansión atendiendo las demandas por equipamiento y vivienda, concordantes con la capacidad de respuesta de las demás ciudades de la red regional, y prever las infraestructuras y los proyectos necesarios que mejoran la integración de la movilidad regional y nacional de carga y pasajeros y disminuyen los déficit de equipamiento en una periferia urbana desequilibrada.


4. Consolidación de la zona urbana ajustando los usos, tratamientos y la edificabilidad que se precisen en los instrumentos de planeamiento pertinentes, en concordancia con el estado de avance del ordenamiento en las ciudades de la red en el marco del plan regional.


Las áreas de expansión del Distrito Capital se incorporarán al perímetro urbano, mediante planes parciales que respondan a los principios de reparto equitativo de cargas y beneficios, a las necesidades prioritarias de la articulación de la red de ciudades mediante ejes de movilidad, evitando la conurbación, el deterioro del medio ambiente, y en respuesta al objetivo de desconcentración.


Estas políticas se desarrollarán mediante las siguientes estrategias:


a. Promover la gestión de planes parciales a una escala que garantice la equidad en la distribución de las cargas de la urbanización entre los beneficiados del plan parcial.


b. Ajustar las expectativas de oferta de vivienda social en estas áreas a la disponibilidad de suelo apto para la urbanización y a los objetivos de consolidación de la ciudad previstos en este plan mediante la evaluación del riesgo geológico existente, el valor ambiental de las áreas y los precios del suelo y la necesidad de priorizar inversiones en proyectos estructurantes.


c. Delimitar las áreas con valor ambiental y recuperarlas en el marco del objetivo ambiental y de control a los procesos de conurbación.


d. Evitar la expansión de las infraestructuras de servicios públicos a zonas lejanas a las redes matrices para impedir conexiones clandestinas y deseconomías de escala.


(Art. 6, Decreto Distrital 469 de 2003).


Artículo 7. Políticas Ambientales.


Las políticas ambientales en el Distrito Capital son las siguientes:


1. Calidad ambiental para el desarrollo humano integral. Es propósito central de la gestión urbana mejorar equitativamente la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, partiendo de crear un medio seguro, saludable, propicio, estimulante, diverso y participativo para el desarrollo integral del ser humano, a nivel individual y colectivo, en lo físico, lo social y lo económico.


2. Desarrollo sostenible como proyecto social y cultural. El desarrollo sostenible se acomete como un proyecto de vida colectivo que involucra tanto a la sociedad civil como al Estado. Se basa en la concertación de las voluntades y el mejoramiento de los comportamientos individuales y apunta a la construcción de una cultura y un territorio viables y competitivos en el corto, mediano y largo plazo.


3. Preeminencia de lo público y lo colectivo. La gestión ambiental de Bogotá da prelación a los elementos, procesos y alternativas que permiten crear, vivir y apropiarse la ciudad física, social y económica como un hecho colectivo, procurando la satisfacción colectiva de necesidades comunes, favoreciendo el encuentro e intercambio constructivo entre sus integrantes y extendiendo a todos ellos la inclusión en las decisiones, responsabilidades y beneficios del desarrollo.


4. Ecoeficiencia de la función y la forma urbanas. Las implicaciones ambientales de toda decisión deben medirse por su contribución a la ecoeficiencia del conjunto, es decir, la capacidad de producir bienes, servicios y estructuras, optimizando el aprovechamiento de los recursos naturales, las potencialidades ambientales y socioculturales al tiempo que se minimizan la generación de desperdicios, el deterioro físico y funcional y la marginalidad ambiental, económica y social.


5. Transformación positiva del territorio. Las ventajas ambientales del territorio deben ser potenciadas a través de la planificación y el diseño, en formas creativas y competitivas en el ámbito global, conservando los procesos ecológicos esenciales y mejorando la capacidad del medio para sustentar el funcionamiento económico y sociocultural.


6. Gestión ambiental urbano-regional. La gestión ambiental distrital debe contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la región y a la armonización de sus distintos modos de vida, acercando la toma de decisiones a la escala real de los procesos ecológicos y a los actores involucrados, y procurando la construcción de un sistema urbano-regional posicionado y competitivo tanto nacional como globalmente.


7. Liderazgo nacional y articulación global. Corresponde al Distrito Capital liderar, en el ámbito distrital, el desarrollo conceptual, metodológico y técnico de los temas propios de la gestión ambiental urbana, así como el intercambio de experiencias y técnicas con otras ciudades del mundo y la discusión e implementación de los convenios y agendas internacionales de protección del ambiente global.


(Art. 7, Decreto Distrital 469 de 2003).


Artículo 8. Política de competitividad.


Un territorio competitivo y productivo requiere una estrategia desconcentrada de producción de bienes y servicios y una planeación integral. Para tal efecto se definen las siguientes directrices:


1. Consolidar las ventajas económicas, sociales y tecnológicas de Bogotá D.C. y mejorar su posición en el comercio internacional, fortaleciendo la capacidad de su infraestructura y su logística en conectividad física y virtual, y desarrollando acciones en el sistema aeroportuario del Distrito.


2. Consolidar la ciudad como centro de la productividad y la innovación, para lograr su posicionamiento estratégico progresivo para liderar los intercambios en la Comunidad Andina, Centro América y el Caribe.


3. Incrementar las exportaciones tradicionales, promover nuevas exportaciones de bienes y servicios, atraer inversión extranjera e incentivar el desarrollo de cadenas productivas promisorias, mediante la conformación de redes de inversión para poder absorber las nuevas tecnologías y capacitar la fuerza laborar según las necesidades de los sectores económicos.


4. Fortalecer el centro para el intercambio en sus distintos escalas y niveles y a las centralidades como espacios de atención en la escala zonal de bienes y servicios distintos a los del centro tradicional-regional para integrar y cohesionar las comunidades en esta escala.


5. Los proyectos de renovación urbana, con inversión pública, se orientarán a atraer inversión privada para consolidar el centro de la ciudad de Bogotá como centro de la red regional de ciudades y para consolidar las centralidades a través de operaciones estratégicas.


En el centro se promoverá la localización de actividades con impacto regional, tales como:


- Instalaciones hoteleras y de turismo regional, nacional e internacional.


- Recuperación del centro histórico como área residencial y centro cultural de Bogotá y la región.


- Organización del terminal de carga y pasajeros por vía férrea.


- Consolidación del centro hospitalario, centro universitario y vivienda.


- Recuperación, adecuación y mantenimiento del espacio público.


6. Priorización de proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión Distrital y de aquellos cofinanciados con la región y la nación para el mantenimiento, recuperación y construcción de infraestructuras y servicios que soporten la capacidad exportadora, de innovación tecnológica y mercado de bienes y servicios de producción regional.


7. Organización de programas para la formalización de actividades y para la ampliación de oportunidades para personas con limitaciones físicas y población vulnerable, con el fin de vincularlos a proyectos oficiales de obra pública y de servicios estatales; promover canales formales de comercialización de los productos y servicios para evitar la invasión del espacio público, la inseguridad y el trabajo infantil.


8. Promover las investigaciones y las inversiones urbanas que se requieran para aumentar la productividad y competitividad de los estratos más bajos de la población.


(Art. 8, Decreto Distrital 469 de 2003).


Artículo 9. Política de Hábitat y Seguridad Humana.


La política de hábitat y seguridad humana integra la oferta de viviendas a la oferta de movilidad, espacio público y equipamientos dotacionales de salud, educación, recreación, seguridad, justicia, movilidad local y servicios públicos domiciliarios.


Esta política busca:


1. Promover un ordenamiento de la vivienda basado en los principios de seguridad humana mediante una eficiente gestión del suelo y aplicación de los instrumentos financieros.


2. Promover la urbanización legal mediante acciones preventivas orientadas a ofrecer alternativas económicas viables que compitan con la oferta ilegal de vivienda en la red de ciudades con base en el ahorro derivado por la reducción de los costos de la legalización y del mejoramiento integral de barrios en zonas no propicias para la urbanización.


3. Dar seguridad jurídica a los propietarios, poseedores y tenedores de viviendas en barrios ya legalizados, con el fin de integrarlos a la cultura tributaria alcanzada en el Distrito y promover el mejoramiento de sus asentamientos mediante la autofinanciación.


4. Proteger el patrimonio ambiental distrital y regional controlando la localización de asentamientos humanos en zonas de riesgo, mediante la autorregulación.


5. Lograr la equidad entre urbanizadores y constructores, compradores de vivienda y la ciudadanía mediante la distribución de las cargas y beneficios del ordenamiento para reducir el monto de inversión pública destinada al mejoramiento integral de barrios de origen ilegal.


6. Velar por la investigación y definición de programas para promover que las viviendas y los barrios mejoren sus condiciones ambientales, sanitarias y de ecoeficiencia.


(Art. 9, Decreto Distrital 469 de 2003).


Articulo 10. Política de Movilidad.


Se orienta a mejorar la productividad de la ciudad y la región mediante acciones coordinadas sobre los subsistemas vial, de transporte y de regulación y control del tráfico con el fin de garantizar proyectos eficientes, seguros y económicos, que tiendan a la generación de un sistema de transporte de pasajeros urbano regional integrado y a la organización de la operación del transporte de carga para mejorar su competitividad en los mercados nacionales e internacionales.


Para el efecto, las inversiones en proyectos de recuperación, mantenimiento, adecuación y construcción de infraestructura vial y de transporte deberán responder a las siguientes directrices:


1. Priorizar las inversiones en proyectos que completen la malla vial arterial e intermedia y el sistema de espacio público ya construidos, para mejorar la conectividad entre el centro, las centralidades y la región.


2. Priorizar los recursos para mejorar, adecuar y construir vías y equipamientos de integración en las áreas donde se realicen operaciones estratégicas de integración urbana y regional.


3. Destinar eficientemente los recursos captados por la aplicación de los instrumentos de financiación derivados de las actuaciones urbanísticas, con particular referencia a la participación en las plusvalías, las compensaciones por parqueaderos y cesiones al espacio público, así como al aprovechamiento económico de este último, para mantener, adecuar y construir la malla vial de la ciudad y los equipamientos de integración.


(Art. 10, Decreto Distrital 469 de 2003).


Artículo 11. Política de dotación de equipamientos.


Es objetivo de esta política mejorar el nivel de vida de los habitantes de la ciudad y la región a través de fortalecer la estructura urbana, la red de ciudades de la región, el centro y las centralidades y las áreas estratégicas de integración regional, con base en la adecuación de la oferta de equipamientos en relación a la localización de la demanda, de los déficit existentes, y de la mejor distribución en función de la adecuada integración con la región, en el marco de la estrategia de ordenamiento que se adopta en el plan de ordenamiento territorial y con el objeto de fortalecer la estructura de centralidades como base de la estrategia de ordenamiento, el Plan de Ordenamiento Territorial contempla las siguientes acciones:


1. Conformar una red de equipamientos jerarquizada que responda a las exigencias sociales, funcionales y a la conformación de la estructura urbana propuesta, en un modelo de ciudad región, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.


2. Localizar nuevos equipamientos de alta jerarquía en el centro y las centralidades de mayor rango, de acuerdo con su función en la estrategia de ordenamiento del Distrito Capital y de la ciudad región: centralidades de integración internacional y nacional y centralidades de integración regional y urbana, con el fin de aprovechar sus condiciones de accesibilidad actual y potencial y sus ventajas comparativas como núcleos de integración territorial.


3. Localizar nuevos equipamientos de escala urbana y zonal, con el fin de potenciar el ordenamiento y las funciones de centralidad en zonas estratégicas dentro de los barrios residenciales, tanto en la red de centralidades urbanas, como en aquellas de nivel zonal que se identifiquen en el proceso normativo mediante UPZ.


4. Apoyar las acciones de mejoramiento integral de barrios, mediante la localización de equipamientos de carácter zonal y vecinal en áreas periféricas, atendiendo no sólo al cubrimiento de servicio que se preste, sino a la condición del equipamiento como elemento de integración comunitaria.


Las entidades encargadas de la formulación de cada plan maestro de equipamientos, deberán elaborar sus respectivos planes de conformidad con las directrices trazadas en este plan de ordenamiento.


(Art. 11, Decreto Distrital 469 de 2003).


Artículo 12. Política de dotación de servicios públicos domiciliarios.


Con el fin de garantizar el acceso de todos los habitantes a los servicios públicos domiciliarios, se adoptan las siguientes estrategias:


1. Ajustar las inversiones en renovación de redes y ampliación de las coberturas a los instrumentos de planeamiento, a las operaciones urbanas, al avance en la concertación regional y al sistema de movilidad, con el fin mejorar los índices de competitividad y productividad general de las inversiones públicas y privadas, con énfasis en el centro y las centralidades.


2. Establecer el perímetro de servicios de infraestructura subterránea sólo hasta el perímetro del área urbana y de expansión, con el fin de evitar las conexiones ilegales y la conurbación con los municipios limítrofes.


3. Incorporar, en concertación con las comisiones de regulación nacional de estos servicios, los costos derivados del cumplimiento de las normas urbanísticas en los costos tarifarlos para reducir las externalidades negativas por deterioro del medio ambiente y del paisaje natural y construido.


4. Vincular la gestión de las empresas de servicios públicos domiciliarios a los objetivos de aumento de la competitividad mediante la eliminación de trámites innecesarios, la coordinación de las obras sobre espacio público y la búsqueda de economías de escala en la expansión de las redes y equipamientos de atención a los usuarios. Con igual objetivo la Administración Distrital les suministrará la información actualizada sobre el censo catastral, la estratificación socioeconómica, las licencias urbanísticas y sobre los planes trienales de ejecución de obras.


5. Localizar infraestructuras y equipamientos en función de las economías de escala para reducir los costos tarifarios y recuperar el medio ambiente, de manera concertada con los municipios de la red de ciudades de la región y las autoridades de planeación regional. Estas decisiones quedan sujetas a la regulación ambiental y de los servicios públicos vigentes.


6. De acuerdo al Plan Maestro de Alcantarillado que presente la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá se hará especial énfasis en las soluciones que minimicen el vertimiento de aguas servidas a los cauces naturales y canales del sistema hídrico de la Estructura Ecológica Principal.


(Art. 12, Decreto Distrital 469 de 2003).


Artículo 13. Política sobre recuperación y manejo del espacio público.


La política de espacio público se basa en la generación, construcción, recuperación y mantenimiento del espacio público tendientes a aumentar el índice de zonas verdes por habitante, el área de tránsito libre por habitante, su disfrute y su aprovechamiento económico, bajo los siguientes principios que orientan el Plan Maestro de Espacio Público:


1. El respeto por lo público.


2. El reconocimiento del beneficio que se deriva del mejoramiento del espacio público.


3. La necesidad de ofrecer lugares de convivencia y ejercicio de la democracia ciudadana y de desarrollo cultural, recreativo y comunitario.


4. El uso adecuado del espacio público en función de sus áreas y equipamientos a las diferentes escalas de cobertura regional, distrital, zonal y vecinal.


5. Responder al déficit de zonas verdes de recreación pasiva y activa en las diferentes escalas local, zonal y regional.


6. Garantizar el mantenimiento del espacio público construido, mediante formas de aprovechamiento que no atenten contra su integridad, uso común, y libre acceso.


7. La equidad en la regulación del uso y aprovechamiento por diferentes sectores sociales.


8. Orientar las inversiones de mantenimiento y producción de espacio público en las zonas que presenten un mayor déficit de zonas verdes por habitante, con especial énfasis en los sectores marginados de la sociedad.


9. Recuperar como espacio público las rondas de los cuerpos de agua privatizadas.


(Art. 13, Decreto Distrital 469 de 2003).


Artículo 14. Política de Información para la planeación y el ordenamiento.


Para planear y garantizar el cumplimiento de los objetivos definidos en esta Revisión, el Sistema de Información Distrital deberá incluir los datos e indicadores que permiten integrarlo al Sistema de Información regional.


(Art. 14, Decreto Distrital 469 de 2003).


Articulo 15. Políticas para el área rural.


El territorio rural del Distrito Capital es un espacio fundamental en la articulación de la región Bogotá-Cundinamarca en términos de prestación de servicios ambientales, gobernabilidad y seguridad alimentaria. En consecuencia, el ordenamiento de las infraestructuras, equipamientos y estructura de los centros poblados, así como el desarrollo productivo, consultará las ventajas competitivas y comparativas de las áreas rurales y los núcleos urbanos de la región para la optimización de la productividad rural con el fin de elevar la competitividad del Distrito y la región en el marco de la equidad social y sostenibilidad ambiental.


En concordancia se buscará el fortalecimiento e integración de manera funcional, económica y social del territorio rural a la Región Bogotá-Cundinamarca y al área urbana del Distrito capital, preservando su riqueza natural y aprovechando sus oportunidades y potencialidades.


Para ello se plantean las siguientes estrategias:


1. Promover y potenciar la productividad de las áreas rurales, a través de la diversificación e integración económica con la ciudad región Bogotá -Cundinamarca, y fortalecer el sistema de asentamientos humanos rurales, de tal manera que presten una óptima función como centros de servicios sociales y de comercialización para sus habitantes.


2. Integrar el territorio rural al sistema de Planeación del Distrito Capital y al sistema regional, mediante el fortalecimiento de la institucionalidad, el capital social y la programación y ejecución coordinada de la inversión para frenar las dinámicas de marginalidad y exclusión social de la población campesina.


3. Mantener los recursos y el potencial natural del territorio, considerando la estructura ecológica principal y regional como elemento ordenador.


4. Mejorar la conectividad del subsistema vial y de telecomunicaciones entre los pequeños centros poblados con Bogotá, como nodo principal de la red de ciudades.


5. Diseñar e implementar planes y programas de viviendas en las áreas rurales del Distrito Capital, que contribuyan a consolidar asentamientos rurales en condiciones de seguridad estructural y habitabilidad, así como asegurar la provisión de la infraestructura y los equipamientos necesarios a través de su inclusión en los planes maestros de equipamientos de la ciudad que garanticen el desarrollo productivo de las áreas rurales.


(Art. 15, Decreto Distrital 469 de 2003).


CAPÍTULO 2


ESTRATEGIA DE ORDENAMIENTO PARA EL DISTRITO CAPITAL


Articulo 16. Principios básicos.


El Territorio del Distrito Capital se ordena en el largo plazo según una estrategia que se implementará bajo tres principios básicos: el primero, la protección y tutela del ambiente y los recursos naturales y su valoración como sustrato básico del ordenamiento territorial; el segundo, el perfeccionamiento y optimización de la infraestructura para la movilidad y la prestación de servicios públicos y sociales para todos los ciudadanos del Distrito Capital en perspectiva regional, y el tercero, la integración socio económica y espacial de su territorio urbano - rural a nivel internacional, nacional y con la red de ciudades prevista para la región Bogotá - Cundinamarca y departamentos vecinos.


Estos principios comprometen decisiones de ordenamiento territorial en tres estructuras superpuestas e interdependientes: La estructura ecológica principal, la estructura funcional de servicios y la estructura socio - económica y espacial. Tales decisiones afectan de forma integral e interdependiente todo el territorio urbano, de expansión y rural del distrito capital.


1. La estructura ecológica principal está constituida por una red de corredores ambientales localizados en jurisdicción del DISTRITO CAPITAL e integrados a la estructura ecológica regional, y cuyos componentes básicos son el sistema de áreas protegidas; los parques urbanos; los corredores ecológicos y el área de manejo Especial del río Bogotá.


Por sus valores ambientales, paisajísticos y culturales, los elementos que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal se constituyen en el sustrato de base para el ordenamiento de la ciudad. La recuperación, preservación, integración y tutela son las determinantes que gobiernan la regulación que se fija para cada uno de ellos.


Los cerros orientales y el río Bogotá, conjuntamente con los suelos rurales del D. C conforman un continuo ambiental y protegido alrededor de la ciudad, cuya finalidad principal es evitar los procesos de conurbación con los municipios vecinos.


2. La estructura funcional de servicios, está conformada por los sistemas generales de servicios públicos, de movilidad y de equipamientos, cuya finalidad es garantizar que el centro y las centralidades que conforman la estructura socio económica y espacial y las áreas residenciales cumplan adecuadamente sus respectivas funciones y se garantice de esta forma la funcionalidad del Distrito Capital en el marco de la red de ciudades.


3. La estructura socio - económica y espacial está constituida por el centro y la red de centralidades que concentran actividades económicas y de servicios, y que se disponen sobre todo el territorio del Distrito Capital para garantizar el equilibrio urbano y rural en prestación de servicios, la cohesión social, la integración de la ciudad a diferentes escalas, y el desarrollo económico para todos los habitantes del D. C. y de la región.


Parágrafo. Las determinaciones a que hace referencia el presente articulo, se sintetizan en el plano denominado "Estrategia de Ordenamiento del Distrito Capital".


(Art. 16, Decreto Distrital 469 de 2003).


Articulo 17. La Estructura Ecológica Principal: componentes.


La Estructura Ecológica Principal tiene la función básica de sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio del Distrito Capital, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, y dotar al mismo de bienes y servicios ambientales para el desarrollo sostenible.


Para efectos de su ordenamiento y regulación, los elementos que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal se asocian a los siguientes cuatro componentes:


a. Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital


b. Parques urbanos


c. Corredores Ecológicos


d. Área de Manejo especial del Río Bogotá.


Parágrafo. Las determinaciones y clasificación de áreas a que hace referencia el presente articulo, y los demás pertinentes al tema y desarrollados en el Titulo VI de la presente revisión, se consignan en los planos denominados "Estructura Ecológica Principal Regional", "Estructura Ecológica Principal: Distrito Capital" y "Estructura Ecológica Principal: Suelo urbano."


(Art. 17, Decreto Distrital 469 de 2003).


Artículo 18. La estructura funcional y de servicios: componentes.


Los sistemas generales que componen la estructura funcional y de servicios son:


1. Sistema de movilidad


2. Sistemas de equipamientos urbanos


3. Sistema de espacio público construido: parques y espacios peatonales


4. Sistemas generales de servicios públicos:


a. Acueducto


b. Saneamiento básico


c. Telecomunicaciones


d. Energía eléctrica


e. Gas (natural y propano)


(Art. 18, Decreto Distrital 469 de 2003).


Artículo 19. Sistema de movilidad.


Integra de manera jerarquizada e interdependiente los modos de transporte de personas y carga con los diferentes tipos de vías y espacios públicos de la ciudad y el territorio rural. También conforman el sistema los estacionamientos públicos, y las terminales de buses interurbanos de pasajeros y de carga.


El sistema de movilidad actúa de manera interdependiente con la estructura socio económico y espacial conformado por la red de centralidades, y garantiza la conectividad entre las mismas y de estas con la región, el país y el mundo. A nivel urbano garantiza la movilidad y conexión entre las centralidades y los tejidos residenciales que gravitan a su alrededor. A nivel rural conecta los poblados rurales y las áreas de actividad existentes en su interior y con la ciudad.


Los principales ejes de movilidad que integran el D. C a las diferentes escalas, son:


Eje

Centralidades integradas

Escala de integración

Avenida Caracas

Paseo de los libertadores

Restrepo - Santander

Centro Histórico -Centro Internacional

Chapinero

Calle 72 - Calle 100

Usaquen - Santa Bárbara

Toberín - La Paz

Prado Veraniego

Internacional

Regional

Urbano

Avenida Centenario

Corredor Férreo de Occidente

Calle 26

Centro (Centro Histórico -Centro Internacional)

Salitre - Zona Industrial

Fontibón - Aeropuerto Eldorado

Alamos - Engativá

internacional

Regional

Urbano

Autopista al Llano

Avenida Boyacá

Nueva centralidad Eje de integración Llanos Nuevo Usme

Nueva Centralidad Danubio - Río Tunjuelo - Américas

Internacional

Regional

Urbano

NQS

Autopista Sur

7 de Agosto

Delicias - Ensueño

Restrepo - Santander

Bosa

Regional

Urbano

Calle 80

Ferias - Rionegro

Nueva Centralidad Quirígua - Bolivia

Regional

Urbano


Parágrafo 1. Las determinaciones generales y normativas para todo el sistema, se formularán en el Plan Maestro de Movilidad. Dicho plan maestro deberá tener en cuenta para su formulación, la interdependencia que establece la estrategia de ordenamiento para el Distrito Capital, entre las tres estructuras a que hace referencia el presente plan.


Parágrafo 2. Las determinaciones para el sistema de movilidad a las que hace referencia el presente articulo, y las demás pertinentes al tema y desarrolladas en el Titulo VI de la presente revisión, se consignan en los planos denominados "Estructura Funcional: Sistema de Movilidad/ Subsistema vial", Estructura Funcional: Sistema de Movilidad/ Subsistema de Transporte", y "Estructura Funcional: Sistema de Movilidad/ Secciones viales".


(Art. 19 del Decreto Distrital 469 de 2003).


Artículo 20. Sistema de equipamientos.


Comprende el conjunto de espacios y edificios que conforman la red de servicios sociales, culturales, de seguridad y justicia, comunales, de bienestar social, de educación, de salud, de culto, deportivos y recreativos, de bienestar social, de administración pública y de servicios administrativos o de gestión de la ciudad, que se disponen de forma equilibrada en todo el territorio del Distrito Capital y que se integran funcionalmente y de acuerdo a su escala de cubrimiento con las centralidades del Distrito Capital.


El ordenamiento de cada tipo de equipamiento, que será establecido en el respectivo plan maestro, deberá corresponder con el objetivo general de garantizar el equilibrio entre áreas residenciales y servicios asociados a las mismas en todo el D. C, y será concordante con la estructura socio económica y espacial conformada por la red de centralidades.


(Art. 20, Decreto Distrital 469 de 2003).


Artículo 21. Sistema de espacio público.


Es el conjunto de espacios urbanos conformados por los parques, las plazas, las vías peatonales y andenes, los controles ambientales de las vías arterias, el subsuelo, las fachadas y cubiertas de los edificios, las alamedas, los antejardines y demás elementos naturales y construidos definidos en la legislación nacional y sus reglamentos.


Es una red que responde al objetivo general de garantizar el equilibrio entre densidades poblacionales, actividades urbanas y condiciones medio ambientales, y está integrado funcionalmente con los elementos de la Estructura Ecológica Principal, a la cual complementa con el fin de mejorar las condiciones ambientales y de habitabilidad de la ciudad en general.


Parágrafo 1. Para efectos de consolidar la estrategia de ordenamiento para el Distrito Capital, las acciones y regulaciones que se determinen en el Plan Maestro de Espacio Público deberán privilegiar tanto el desarrollo de los principales ejes de movilidad del Distrito Capital en términos de integración a diferentes escalas, como la red de centralidades del mismo.


Parágrafo 2. Las determinaciones para el sistema de Espacio público a las que hace referencia el presente articulo, y las demás pertinentes al tema y desarrolladas en el Titulo VI de la presente revisión, se consignan en el plano denominado "Estructura Funcional: Sistema de Espacio Público".


(Art. 21 del Decreto 469 de 2003).


Articulo 22. Sistemas Generales de servicios públicos.


Los sistemas generales de servicios públicos se ordenan en forma de redes jerarquizadas e interdependientes y se disponen en el territorio urbano siguiendo las políticas establecidas en este Plan.


Su ordenamiento y regulación se establecerá en los respectivos planes maestros. En todo caso, las determinaciones de los mismos no pueden ser contrarias a los preceptos generales previstos para la integración del Distrito Capital en la red de ciudades de la región y a la estrategia de ordenamiento para el Distrito Capital, particularmente respecto a la Estructura Ecológica Principal y a la red de centralidades.


Parágrafo. Las determinaciones para los Sistemas Generales de Servicios Públicos a los que hace referencia el presente articulo, y las demás pertinentes al tema y desarrolladas en el Titulo VI de la presente revisión, se consignan en los planos denominados "Estructura Funcional: Sistema de Acueducto", "Estructura Funcional: Sistema de Saneamiento Básico", "Estructura Funcional: Sistema de Alcantarillado Pluvial" y "Estructura Funcional: Sistema de Gas."


(Art. 22 del Decreto 469 de 2003).


Articulo 23. La estructura socio-económica y espacial: Componentes.


El centro y las centralidades que conforman la estructura socio económica y espacial del Distrito Capital se clasifican, según el resultado de un conjunto de indicadores, en función del papel que desempeñan tanto en la estrategia de integración de la ciudad y su territorio rural a nivel internacional, nacional, regional, y urbano, de acuerdo con su papel frente a las políticas relacionadas con el equilibrio del Distrito Capital en términos sociales, de servicios urbanos y de integración de las localidades.


La red de centralidades contempla tanto aquellas existentes y que cuentan con alta concentración de actividades económicas, como nuevas centralidades cuyo nivel de desarrollo actual es bajo, pero que se consideran básicas para complementar la estructura y garantizar el cumplimiento de los objetivos de equilibrio urbano y rural, e integración a diferentes escalas.


1. Centralidades de integración internacional y nacional


Usaquén - Santa Bárbara.


Calle 72 - Calle 100.


Centro (Centro histórico - Centro internacional)


Salitre - Zona Industrial.


Fontibón - Aeropuerto Eldorado - Engativá.


Nueva centralidad Eje de integración Llanos / Nuevo Usme.


2. Centralidades de integración regional


Delicias / Ensueño


Nueva Centralidad Quirígua - Bolivia


Toberín - La Paz


3. Centralidades de integración urbana


Suba


Ferias - Rionegro


Restrepo - Santander


Nueva Centralidad Danubio - Rio Tunjuelo


Chapinero


Corabastos.


Álamos


Prado Veraniego


7 de Agosto


Veinte de Julio


Bosa


Américas


La red de centralidades descrita anteriormente, se complementa funcionalmente con otras áreas de actividad económica y de localización de equipamientos, cuyas funciones principales corresponden a la escala zonal. Estas centralidades zonales se definen a través de las Unidades de planeamiento Zonal (UPZ).


(Art. 23 del Decreto 469 de 2003).


Articulo 24. Función de las centralidades en la estrategia de ordenamiento del Distrito Capital.


Las determinaciones de ordenamiento para las centralidades tienen como objetivo consolidar espacial y funcionalmente las áreas actuales de las mismas e incentivar la localización y disposición ordenada de nuevas actividades, que refuercen o complementen las existentes, con el fin de garantizar el cumplimiento de su papel dentro de la estrategia general para el ordenamiento del Distrito Capital.


La función y directrices para el desarrollo de las centralidades se enuncian en el siguiente cuadro:


Nombre

Condición de la centralidad

Uso Principal actual

Función en la estrategia de ordenamiento

Directrices principales para su desarrollo

Existente

Nueva

1. Usaquén - Santa Bárbara

X

 

Institucional

Comercial

Servicios empresariales

Integración

nacional

e internacional

1. Consolidar servicios globales.

2. Integrar virtualmente la ciudad región con el mundo

3. Atraer inversión extranjera y turismo

4. Cualificar el espacio urbano

2. Centro (Centro histórico - Centro internacional)

X

 

Institucional

Comercial

Integración

nacional

e internacional

1. Proteger el Patrimonio cultural

2. Promover la renovación urbana

3. Salitre - Zona Industrial.

X

 

Comercial

Industrial

Institucional

Integración

nacional

e internacional

1. Promover el desarrollo del corredor férreo

de occidente.

2. Constituir el Anillo de Innovación.

4. Fontibón-Aeropuerto El Dorado - Engativá

X

 

Comercial

Institucional

Integración

nacional

e internacional

1.Conformar la gran plataforma para la exportación, y vincular para ello el Aeropuerto de Guaymaral.

5. Nueva centralidad Eje de integración Llanos/Nuevo Usme.

 

X

Sin

actividad económica

Integración

nacional

e internacional

1.Desarrollar una nueva área equilibrada de vivienda, servicios urbanos y actividades productivas ligadas a los productos del oriente del país, a lo largo de la Autopista al Llano.

6. Calle 72 -Calle 100

X

 

Institucional Comercial

Servicios empresariales

Integración

Nacional internacional

1. Consolidar servicios globales.

2. Integrar virtualmente la ciudad región con el mundo

3. Atraer inversión extranjera y turismo

4. Cualificar el espacio urbano

7. Delicias / Ensueño

X

 

Comercial

Industrial

Integración

Regional

1. Promover la recualificación de las actividades económicas actuales.

2. Promover la localización de servicios vinculados con el sur oriente de la región.

8. Nueva Centralidad Quirígua - Bolivia

 

X

Comercial de cubrimiento zonal

Integración

Regional

1. Promover la localización de servicios necesarios para integrar a la ciudad con el occidente de la región

9. Toberín - La Paz

X

 

Institucional

Industrial

Integración

Regional

1. Promover la localización de servicios necesarios para integrar a la ciudad con el norte de la región

10. Suba

X

 

Comercial

institucional

Integración urbana

1. Promover la localización de equipamientos de escala urbana.

11. Ferias

X

 

Comercial

Integración urbana

1. Promover la localización de equipamientos de escala urbana.

12. Restrepo - Santander

X

 

Comercial

Integración urbana

1. Promover la localización de equipamientos de escala urbana.

13. Nueva Centralidad Danubio - Rio Tunjuelo

 

X

Sin

actividad económica

Integración urbana

1. Desarrollar el área integrando acciones para la zona de minería, la recuperación del río Tunjuelo, y la dotación de equipamientos de escala urbana.

14. Chapinero

X

 

Comercial

Integración urbana

1. Equilibrar la vivienda con las actividades económicas.

2. Mejorar la movilidad en la zona, con acciones en intersecciones y espacio publico.

15. Corabastos.

X

 

Comercial

Integración urbana

1. Diversificar y aumentar la oferta de productos y servicios actual.

2. Integrar el área a los sectores urbanos circundantes.

16. Álamos

X

 

Comercial

Integración urbana

Mejorar la movilidad de la zona, con acciones en el espacio público

Promover la localización de equipamientos de escala urbana

17. Prado Veraniego

X

 

Comercial

Integración urbana

Mejorar la movilidad de la zona, con acciones en el espacio público.

Promover la cualificación de las actividades económicas actuales

18. Siete de agosto

X

 

Comercial

Integración urbana

Promover la cualificación de las actividades económicas actuales

Mejorar intersecciones, espacio público y proteger áreas residenciales vinculadas.

19. Veinte de julio

X

 

Comercial

Integración urbana

Equilibrar la vivienda con actividades económicas

Mejorar la movilidad en la zona, con acciones en el espacio público

20. Bosa

X

 

Comercial

Integración urbana

Promover la localización de equipamientos de escala urbana

21. Américas

X

 

Comercial

Integración urbana

Definir las nuevas áreas de actividad económica, y equilibrar los efectos sobre la vivienda existente.


Parágrafo. La red de centralidades del distrito Capital se encuentra consignada en el plano denominado "Estructura Socio- Económica y Espacial: Red de Centralidades".


(Art. 24 del Decreto 469 de 2003).


Articulo 25. Operaciones Estratégicas.


Las operaciones estratégicas vinculan actuaciones, acciones urbanísticas e instrumentos de gestión urbana e intervenciones económicas y sociales en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo, la estrategia de ordenamiento formulada en la presente revisión. Tienen la finalidad de orientar los recursos de inversión para que sean incluidos en el respectivo programa de ejecución de cada administración.


(Art. 25 del Decreto 469 de 2003).


Artículo 26. Identificación de las Operaciones Estratégicas.


Para efectos de jerarquizar programas, actuaciones y proyectos, y con el fin de que sean observados en los planes de inversión y facilitar la aplicación de instrumentos de gestión, se priorizan las siguientes operaciones estratégicas:


- Operación estratégica Centro (Centro Histórico - Centro Internacional)


- Operación estratégica Anillo de Innovación (Centralidad Salitre - Zona Industrial)


- Operación estratégica Fontibón - Aeropuerto Eldorado -Engativa- Aeropuerto Guaymaral


- Operación estratégica Nuevo Usme - Eje de Integración Llanos.


- Operación estratégica Río Tunjuelo - Centralidad Danubio


- Operación estratégica Delicias / Ensueño - Eje de Integración Sur


- Operación estratégica Eje de Integración Norte - Centralidad Toberín - la Paz


- Operación estratégica Centralidad Suba


- Operación estratégica Centralidad Corabastos


- Operación estratégica Quirígua - Bolivia.


La formulación, adopción y ejecución de cada una de las operaciones estratégicas implica enfocar recursos públicos y privados de manera concertada, en el marco de la estrategia general de gestión establecida en el Titulo V del presente revisión. Por esta razón son la base principal para la formulación de los escenarios de ejecución de corto mediano y largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial.


Parágrafo 1. El componente urbanístico de las operaciones estratégicas se formula mediante planes zonales. Las determinaciones de los mismos serán adoptadas mediante decretos reglamentarios, y precisarán y ajustarán las normas contenidas en las UPZ correspondientes, para las áreas objeto del plan zonal.


Parágrafo 2. Las áreas objeto de operaciones estratégicas se señalan en el plano denominado "Operaciones Estratégicas."


(Art. 26 del Decreto 469 de 2003).


Artículo 27. Estructura del territorio rural.


El territorio rural del Distrito Capital es un espacio de alta riqueza natural y diversidad. En él se distinguen geográfica y socioeconómicamente 5 macro unidades que se interrelacionan con el área urbana de manera disímil y prestan diferentes servicios y funciones en el territorio distrital, éstas se denominan Piezas Rurales. Al interior de estas unidades el territorio se divide en zonas de uso Minero, Dotacional y de Producción Sostenible, acorde con su aptitud y función dentro del Distrito. A esta estructura se superponen los sistemas generales que permiten la funcionalidad del conjunto (Sistema de Movilidad Rural y Sistema de Asentamientos Humanos), así como conservación de las mayores riquezas ecosistémicas del Distrito (Sistema de Áreas Protegidas).


Las Piezas Rurales


Las piezas rurales constituyen porciones del territorio rural del Distrito que se diferencian por tener características relativamente heterogéneas a nivel socioeconómico y por constituir unidades geográficas de cerro, valle o ladera claramente identificables en el territorio.


Cada una de estas piezas será planificada a través de una Unidad de Planeamiento Rural.


Las piezas rurales son las siguientes:


1. Rural Norte


2. Cerros Orientales


3. Cuenca Media y Alta del Río Tunjuelo


4. Cuenca del Río Blanco


5. Cuenca del Río Sumapaz


En algunas de estas piezas se distinguen zonas de uso que varían acorde con la aptitud del suelo y su función a nivel Distrital.


Las zonas de uso corresponden a las siguientes:


1. Parque Minero Industrial


2. Servicios Urbanos Básicos


3. Zonas para la Producción Sostenible


3.1 De Alta Capacidad


3.2 De Alta Fragilidad


3.3 De Manejo Especial


4. Estructura Ecológica principal


El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, tendrán un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente revisión, para en forma coordinada y desde el ámbito de sus competencias, formular la política rural, la cual será el resultado de un trabajo interinstitucional concertado con las entidades del nivel distrital, regional y nacional competente, la sociedad civil y el sector privado.


Parágrafo. Las determinaciones para el territorio rural de Distrito a las que hace referencia el presente articulo, y las demás pertinentes al tema y desarrolladas en el Titulo VI de la presente revisión, se consignan en el plano denominado "Sistemas Generales y Usos del Suelo en Territorio Rural".


(Art. 27 del Decreto 469 de 2003).


TÍTULO III


ESTRATEGIA INTEGRAL DE APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL SUELO PREVISTOS EN LAS LEYES DE 1989 Y 388 DE 1997


CAPÍTULO I


SISTEMAS DE GESTIÓN INTEGRADA PARA LA DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE CARGAS Y BENEFICIOS


Artículo 28. Objetivos de la Política de gestión del suelo.


La política de gestión del suelo se dirige a alcanzar los siguientes objetivos:


1. Dar aplicación efectiva a los principios constitucionales de función social y ecológica de la propiedad y de prevalencia del interés general sobre el particular y a los principios legales de función pública del urbanismo y distribución equitativa de las cargas y beneficios derivados de los procesos de desarrollo urbano.


2. Regular el mercado del suelo, para evitar que la retención de terrenos, la especulación, el impacto de la urbanización ilegal continúen reforzando la exclusión, la segregación socio-espacial y el deterioro ambiental y de las condiciones de habitabilidad de la mayoría de la población de Bogotá.


3. Programar de manera concertada y coordinada las inversiones públicas entre las distintas entidades distritales y establecer las condiciones de articulación con la actuación privada, para alcanzar condiciones de desarrollo urbano equitativas, incluyentes y equilibradas, que redunden en una mayor calidad de vida de los habitantes del Distrito.


4. Asegurar que en los procesos de incorporación de suelo para usos urbanos o en los procesos al interior de la ciudad, que impliquen transformaciones importantes de la misma, se generen las infraestructuras, equipamientos y espacios libres de soporte de las actividades y usos urbanos correspondientes, así como condiciones de consolidación de la estructura ecológica principal con cargo a los respectivos proyectos urbanísticos y, por tanto, a los propietarios de suelo, en los términos definidos en los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 388 de 1997.


5. Establecer condiciones para el desarrollo de proyectos urbanísticos, que en un marco de prevalencia del interés colectivo, estimulen la vinculación y diversificación de los inversionistas a los procesos de desarrollo territorial.


6. Crear mecanismos sostenibles de oferta de suelo y de control que frenen efectivamente la urbanización ilegal y garanticen el acceso al suelo y a la vivienda digna de los sectores más pobres de la población, sobre todo aquellos pertenecientes al llamado sector informal.


7. Mejorar la capacidad de gestión pública y de coordinación en la provisión estatal de infraestructuras y servicios para construir entornos favorables a la dinamización de la construcción en un contexto empresarial y a la inversión en proyectos urbanísticos.


8. Diseñar y desarrollar modelos de gestión urbanística y escenarios de aplicación del conjunto de instrumentos de las leyes de 1989 y 388 de 1997 como aporte a la cualificación de las prácticas urbanísticas públicas y privadas en el contexto de la estrategia de ordenamiento de la Región Bogotá-Cundinamarca, dirigida a definir ámbitos de aplicación del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios, en condiciones de equidad social y equilibrio territorial.


(Art. 28 del Decreto 469 de 2003).


Artículo 29. Reparto de Cargas y Beneficios.


La política de gestión del suelo se sustenta primordialmente en el principio del reparto equitativo de las cargas y beneficios derivados del ordenamiento urbano, dirigida a reducir las inequidades propias del desarrollo y a financiar los costos del desarrollo urbano con cargo a sus directos beneficiarios.


El principio de reparto equitativo de cargas y beneficios se aplicará en las siguientes escalas:


1. En el nivel general de la ciudad, que se concreta mediante instrumentos como la contribución de valorización, tarifas de servicios públicos domiciliarios, la participación del Estado en las plusvalías derivadas de la acción urbanística y los distintos mecanismos de compensación y de transferencia de derechos de construcción.


2. En el nivel zonal, que distribuye las cargas relacionadas con los sistemas generales a través de contribución de valorización y los distintos mecanismos de compensación y de transferencia de derechos de construcción y los sistemas de reparto de los planes parciales y otros instrumentos de planeamiento.


3. En el nivel local, entendido como el que se da al interior de los planes parciales para unidades de actuación urbanística y otras formas de gestión integrada o en otros instrumentos de planeación, en el cual se reparten entre propietarios, las cargas del nivel local.


(Art. 29 del Decreto 469 de 2003).


Artículo 30. Instrumentos de Gestión de Suelo.


Los instrumentos de gestión del suelo que serán aplicables para alcanzar los objetivos de ordenamiento adoptados en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá son: los planes parciales, las unidades de actuación urbanística, los reajustes o integración inmobiliaria y la cooperación entre partícipes; los sistemas de reparto equitativo de las cargas y beneficios en la forma indicada en el artículo anterior; el derecho de preferencia, la declaratoria de desarrollo y construcción prioritarios y la enajenación forzosa en pública subasta que de ellos se deriva; los procesos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación administrativa o judicial; los bancos de tierras, los distintos mecanismos de participación Distrital en las plusvalías, la transferencia de derechos de construcción y los mecanismos de compensación, estímulo y beneficios en el caso de los tratamientos de conservación histórica o arquitectónica y para la protección ambiental.


(Art. 30 del Decreto 469 de 2003).


Artículo 31. Planes parciales. Definición y objetivos.


Los planes parciales son los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial.


El Plan Parcial cumplirá las siguientes funciones:


1. Desarrollar y complementar las previsiones del Plan de Ordenamiento Territorial.


2. Integrar en el territorio las decisiones de otros instrumentos de planeamiento, de manera que se logre la integración de las intervenciones sectoriales y se programen de manera coordinada la ejecución de las obras de infraestructura vial y de servicios públicos domiciliarios y la generación de espacio público.


3. Concretar en un diseño urbanístico y en objetivos, directrices y normas, la estrategia de ordenamiento territorial, incluyendo los sistemas de áreas protegidas, de espacio público, de movilidad, de dotación de servicios y de equipamientos, y la política habitacional, y la red de centralidades.


4. Establecer la programación temporal de la incorporación de suelo de expansión para usos urbanos, el desarrollo o consolidación de los usos urbanos o la ejecución de los programas de renovación, u otros similares, en armonía con los programas de inversión de las distintas entidades públicas y con las actuaciones privadas.


5. Adoptar y definir las condiciones específicas de aplicación de los distintos instrumentos de gestión del suelo.


6. Definir los ámbitos espaciales de distribución equitativa de las cargas y beneficios, en los distintos niveles de reparto, de conformidad con las cargas que deben ser asumidas por los propietarios de suelo, en los términos de la ley y de la presente revisión del Plan de Ordenamiento Territorial.


7. Definir de manera específica los índices de ocupación y de construcción, los usos y otras normas urbanísticas asumidas como aprovechamientos o beneficios urbanísticos, dentro del sistema de distribución equitativa o de reparto y las condiciones de participación de los diferentes partícipes o aportantes al plan parcial.


8. Establecer las condiciones para la conformación, delimitación y ejecución o gestión de las unidades de actuación urbanística o cualquier otro sistema de gestión integrada, garantizando la equidad en el sistema de reparto de las cargas en función de los beneficios.


9. Establecer las condiciones de participación de los propietarios de suelo, las entidades del Estado y de inversionistas o promotores privados cuando los propietarios no tengan la capacidad financiera y técnica de acometer directamente el desarrollo del respectivo proyecto.


10. Las demás definidas en el artículo 19º de la ley 388 de 1997


Parágrafo. En el marco de actuaciones públicas de planes parciales, cuando para la distribución equitativa de cargas y beneficios, se requiera precisar y ajustar los trazados de los sistemas de movilidad y espacio público, esto se podrá realizar siempre y cuando no se afecte la conectividad de los flujos vehiculares y peatonales ni la integridad del espacio público, así como ajustar y complementar los usos generales definidos en el Plan.


(Art. 31 del Decreto 469 de 2003).


Ver art. 4, Decreto Distrital 327 de 2004;


Artículo 32. Casos en que deben ser adoptados los Planes Parciales.


Será obligatoria la formulación de planes parciales en los siguientes casos:


1. Para todas aquellas áreas clasificadas como suelo de expansión urbana.


2. Para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de desarrollo y que tengan un área igual o superior a 10 hectáreas de área neta urbanizable.


3Para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo.


4. Para todos aquellos terrenos que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos y operaciones urbanas especiales y así lo defina el Plan Zonal, o el plan de ordenamiento zonal, o el Programa de Ejecución o cualquier otro instrumento que desarrolle el Plan de Ordenamiento Territorial.


Parágrafo. Los particulares interesados podrán utilizar la modalidad de plan parcial, aún cuando por las características del predio o el conjunto de predios no les sea obligatorio.


(Art. 32 del Decreto 469 de 2003).


Ver art. 4, Decreto Distrital 327 de 2004;


Artículo 33. Delimitación de las áreas sometidas a Plan Parcial.


La delimitación de las áreas sometidas a un determinado Plan Parcial se realizará en función de los ámbitos territoriales de distribución de las cargas que corresponde asumir a los propietarios de los terrenos, con el fin de asegurar la aplicación efectiva del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios entre todos los propietarios involucrados.


Para su delimitación se tendrán en cuenta, en conjunto, los siguientes aspectos:


a. La topografía de los terrenos.


b. Las características de los sistemas generales o locales y las condiciones financieras y económicas que hagan posible el reparto de las cargas y beneficios y su ejecución.


c. Las condiciones de la Estructura Ecológica Principal.


d. La división predial.


e. Otras condiciones que se definan técnicamente.


(Art. 33 del Decreto 469 de 2003).


Ver art. 4, Decreto Distrital 327 de 2004;


Artículo 34. Cargas generales.


Para los efectos de los sistemas de distribución equitativa de cargas y beneficios se consideran cargas generales, a ser repartidas en escala de ciudad y/o escala zonal, las que se enumeran a continuación, las cuales se distribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas, y deberán ser recuperadas mediante tarifas, contribución de valorización, participación Distrital en las plusvalías, o cualquier otro sistema que garantice el reparto equitativo de cargas y beneficios de las actuaciones entre todos los beneficiados de las mismas.


1. La infraestructura vial arterial, que incluye tanto al suelo como el costo de construcción.


2. Las redes matrices de servicios públicos domiciliarios, que incluye tanto el suelo como el costo de construcción.


3. Los elementos de la estructura ecológica principal de conformidad con las políticas y normas específicas en materia de compensaciones y transferencia de derechos adicionales de construcción.


4. Las compensaciones, incentivos o estímulos a los propietarios de inmuebles de interés cultural, de conformidad con la legislación nacional y con las políticas y normas específicas en materia de compensaciones y transferencia de derechos adicionales de construcción.


5. Los costos asociados a la formulación y gestión del plan zonal.


(Art. 34 del Decreto 469 de 2003).


Ver art. 7, Decreto Distrital 327 de 2004;


Artículo 35. Cargas locales.


Para la aplicación de los sistemas de distribución equitativa de cargas y beneficios se consideran cargas de carácter local, que se distribuirán entre todos los propietarios de una Unidad de Actuación Urbanística o cualquier otro sistema de gestión individual o asociada, las siguientes:


1. El sistema vial intermedio y local, sea vehicular o peatonal y los parqueaderos de uso público.


2. Las redes secundarias, locales y domiciliarias de servicios públicos domiciliarios.


3. Las cesiones y la dotación de equipamientos de educación, salud, cultura, centros asistenciales, seguridad y demás servicios de interés público y social.


4. Los costos asociados a la formulación y gestión del Plan Parcial.


5. La cesión del suelo para espacio público, su adecuación y dotación.


(Art. 35 del Decreto 469 de 2003).


Ver art. 7, Decreto Distrital 327 de 2004;


Artículo 36. Distribución de cargas en otros tratamientos o en otros instrumentos de planeamiento.


En todos los casos de incorporación para usos urbanos de terrenos calificados como de expansión urbana o de desarrollo de terrenos localizados al interior del perímetro urbano que no cuentan con redes matrices o vías arterias o con el sistema de equipamientos y de espacio público, el Plan Parcial, las Unidades de Planeamiento Zonal o cualquier otro instrumento de planeamiento, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 388 de 1997, deberán establecer los procedimientos para asegurar la financiación y ejecución de la extensión o ampliación de redes de servicios públicos domiciliarios, infraestructura vial y dotación adicional de espacio público, en aplicación del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios derivados de la correspondiente actuación.


Parágrafo. Se implementará el reparto de cargas y beneficios en los instrumentos de planificación aplicables a los tratamientos de consolidación con cambio de patrón, consolidación con densificación moderada, renovación urbana en la modalidad de redesarrollo y mejoramiento integral de barrios, con el propósito de que en ellos se contribuya a la adecuación de las infraestructuras viales y de servicios públicos domiciliarios, a la dotación de equipamientos y a la generación y recuperación del espacio público.


(Art. 36 del Decreto 469 de 2003).


Ver art. 7, Decreto Distrital 327 de 2004;


Artículo 37. Criterios y metodologías para definir otros sistemas de reparto.


En los procesos de incorporación para usos urbanos de suelos clasificados como de expansión urbana; en los procesos de desarrollo de lotes ubicados al interior del perímetro urbano o en los procesos de renovación o consolidación urbana, la participación de los propietarios de los terrenos en los costos de construcción de redes matrices de servicios públicos domiciliarios que no estén incluidos en los programas de inversión financiadas por tarifas o valorización se definirá de acuerdo con metodologías establecidas por el Alcalde Mayor de Bogotá de manera general o adoptadas de manera específica en el respectivo Plan Parcial o instrumento de planeamiento.


(Art. 37 del Decreto 469 de 2003).


Ver art. 7, Decreto Distrital 327 de 2004;


Artículo 38. Definición de los beneficios y de los criterios para su distribución.


Son beneficios objeto de distribución equitativa los aprovechamientos del suelo asignados por el Plan Parcial, entendiendo por tal el número de metros cuadrados de edificación autorizados, teniendo en consideración los usos previstos.


La distribución se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:


1. De acuerdo con el porcentaje correspondiente a su aporte en suelo, todos los propietarios de terrenos en un determinado Plan Parcial tendrán derecho a participar proporcionalmente en la totalidad de los aprovechamientos urbanísticos de acuerdo con los usos, sin perjuicio de que se definan otro tipo de acuerdos de distribución entre los mismos propietarios.


2. También podrán participar en los aprovechamientos aquellos inversionistas o promotores que aporten recursos para la ejecución de las obras correspondientes a las cargas generales o locales.


3. Adicionalmente, participarán en los aprovechamientos las entidades públicas que asuman la financiación de las cargas generales o locales que correspondan a los propietarios. Esta participación se dará sin perjuicio de la posibilidad de participación en las plusvalías derivadas de la acción urbanística del Estado, a partir del momento en que el Concejo Distrital apruebe el correspondiente acuerdo para el cobro de la participación Distrital en las plusvalías.


Parágrafo. Se producirá una autorización específica de aprovechamiento del suelo en términos de nueva área edificable al interior de un Plan Parcial y de asignación de usos cuando se hayan establecidos todos los procedimientos y compromisos para ser efectivo el reparto equitativo de cargas y beneficios. En este caso, podrán ser expedidos a favor de los propietarios los respectivos certificados de derechos de construcción u otros documentos similares que expresen o representen los aprovechamientos urbanísticos.


(Art. 38 del Decreto 469 de 2003).


Artículo 39. Definición y criterios para la conformación de Unidades de Actuación Urbanística.


Por Unidad de Actuación Urbanística se entiende el área conformada por uno o varios terrenos o inmuebles que debe ser diseñada, urbanizada o construida como una unidad de planeamiento y gestión, con el fin de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y facilitar la dotación con cargo a sus propietarios de la infraestructura general y local para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos colectivos, mediante reparto equitativo de las cargas y beneficios.


En el Plan Parcial o en el Plan de Ordenamiento Zonal se concretarán los criterios para la conformación de Unidades de Actuación Urbanística y se incorporará el proyecto específico de delimitación que podrá ser propuesto por los propietarios o definido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, de conformidad con los siguientes parámetros generales:


1. El área mínima sobre la cual se calculará el reparto de cargas locales, será de 20 hectáreas en el suelo de expansión y de 10 hectáreas en suelo urbano con tratamiento de desarrollo, las cuales se ejecutarán a través de una o varias unidades de actuación urbanística o de otros sistemas de gestión asociada.


2. Para su delimitación se tendrán en cuenta, en conjunto, los siguientes aspectos:


a. Las condiciones financieras y económicas que hagan posible el reparto de las cargas y beneficios y su ejecución.


b. La división predial.


c. Otras condiciones que se definan técnicamente en el Plan Parcial.


(Art. 39 del Decreto 469 de 2003).


Artículo 40. Trámite para la definición de Unidades de Actuación Urbanística.


Durante la fase de información pública que se debe cumplir en el periodo de aprobación del proyecto del Plan Parcial se adelantarán gestiones para la concertación con los propietarios de la delimitación de las unidades de actuación urbanística, concertación que hará parte integrante de los documentos del Plan Parcial.


En caso de lograr la concertación, la delimitación se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley. La Administración Distrital definirá el proyecto de delimitación de las unidades de actuación urbanística y la pondrá en conocimiento de los titulares de derechos reales sobre la superficie de la unidad de actuación y sus vecinos.


Tramitadas las objeciones y definidas las modificaciones, el Alcalde mediante Decreto adoptará de manera definitiva la delimitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la ley 388 de 1997 y una vez en firme la delimitación se inscribirá en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria.


Aprobado el Plan Parcial y las Unidades de Actuación Urbanística corresponderá a los propietarios definir sus condiciones de ejecución, de conformidad con las reglas y alternativas establecidas en los artículos 45 a 47 de la ley 388 de 1997.


(Art. 40 del Decreto 469 de 2003).


Artículo 41.- Condiciones para el otorgamiento de licencias de urbanismo.


Las licencias de urbanismo incluirán los compromisos resultantes del reparto de cargas, según conste en los documentos que deberá suscribir el solicitante con las empresas de servicios públicos domiciliarios, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y con el Instituto de Desarrollo Urbano. En estos documentos se deberá señalar en forma clara, expresa y exigible la forma de cumplimiento de las obligaciones de construcción de las obras derivadas del reparto de cargas de manera tal que presten mérito ejecutivo, según lo definido en el Plan Parcial. Las empresas de servicios públicos domiciliarios, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y el Instituto de Desarrollo Urbano serán responsables del cumplimiento de los compromisos cuando se demuestre que no se exigieron las garantías idóneas y necesarias para lograr la construcción de las obras en los tiempos fijados en el plan parcial.


(Art. 41 del Decreto 469 de 2003).


Ver art. 7, Decreto Distrital 327 de 2004;


Articulo 42.- Reglas para la valoración de los aportes en suelo y para la valoración de los beneficios del Plan Parcial.


Los aportes en suelo a los planes parciales y unidades de actuación urbanística u otros sistemas de gestión asociada se realizarán teniendo en cuenta de manera exclusiva la normativa urbanística vigente antes de la formulación del Plan Parcial, en cualquiera de sus modalidades. En el caso de suelos clasificados como de expansión urbana, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 89 del Decreto 619 de 2000 tendrán usos forestales y agropecuarios hasta tanto no se incorporen al perímetro urbano mediante Planes Parciales, por tanto se valorarán teniendo en cuenta exclusivamente criterios de localización y productividad rural.


Cuando los propietarios no logren un acuerdo en la determinación de los porcentajes de participación en el Plan Parcial o Unidad de Actuación Urbanística se recurrirá a la elaboración de avalúos para zonas geo-económicas homogéneas. El costo de los avalúos hará parte de las cargas del Plan, que serán distribuidas entre todos los partícipes propietarios de suelo.


Los aprovechamientos urbanísticos serán el resultado de aplicar los índices de ocupación y de construcción y los usos definidos en el Plan Parcial y se valorarán teniendo en cuenta su incidencia o repercusión sobre el suelo, a partir del precio comercial por metro cuadrado construido.


(Art. 42 del Decreto 469 de 2003).


CAPÍTULO 2


OTROS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO


Artículo 43. Instrumentos de Planeamiento.


Los instrumentos de planeamiento urbanístico constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial. Deberán incluir, además, los mecanismos efectivos de distribución equitativa de cargas y beneficios, en los términos señalados en el capítulo anterior.


Son instrumentos de planeamiento, los siguientes: Los planes maestros, los planes de ordenamiento zonal, los planes zonales, las unidades de planeamiento zonal - UPZ, los planes directores para parques, los planes de implantación, los planes de regularización y manejo, los planes de reordenamiento, los planes de ordenamiento minero ambiental las demás reglamentaciones urbanísticas y, en general, las disposiciones contenidas en cualquier otro tipo de acto administrativo de las autoridades competentes, referidas al ordenamiento del territorio del Distrito Capital.


(Art. 43 del Decreto 469 de 2003).


Articulo 44. Jerarquización de los instrumentos de planeamiento.


Los instrumentos de planeamiento se jerarquizan para garantizar su articulación y su prevalencia sobre las normas definidas en las fichas normativas, de acuerdo con sus propósitos, su escala de aplicación y su ámbito de decisión, de la siguiente manera:


1. Son instrumentos estructurantes de primer nivel, los planes maestros de servicios públicos domiciliarios y de equipamientos, los cuales tienen un horizonte de largo plazo. Con base en ellos se estructura la estrategia de ordenamiento adoptada y se constituyen en instrumentos que orientan la programación de la inversión y los requerimientos de suelo para el desarrollo de las infraestructuras y equipamientos.


2. Son instrumentos de segundo nivel, los planes zonales, los planes de ordenamiento zonal, las unidades de planeamiento zonal- UPZ, los planes parciales y los planes de reordenamiento. Estos instrumentos tienen alcance sobre territorios específicos, precisan y ajustan de manera específica las condiciones del ordenamiento de los mismos.


3. Son instrumentos de tercer nivel, los Planes de Implantación, los Planes de Regularización y Manejo de usos dotacionales y los Planes de Recuperación Morfológica. Estos instrumentos operan sobre porciones reducidas del territorio y permiten prevenir y mitigar los impactos generados sobre el entorno urbano inmediato.


(Art. 44 del Decreto 469 de 2003).


Artículo 45. Planes Maestros.


Los planes maestros constituyen el instrumento de planificación fundamental en el marco de la estrategia de ordenamiento de la ciudad-región; permiten definir las necesidades de generación de suelo urbanizado de acuerdo con las previsiones de crecimiento poblacional y de localización de la actividad económica, para programar los proyectos de inversión sectorial en el corto, mediano y largo plazo.


Los planes maestros contendrán como mínimo:


1. La definición de políticas, objetivos, estrategias y metas de largo, mediano y corto plazo.


2. Las proyecciones de población


3. La definición de los componentes y estructuras necesarias para la prestación del respectivo servicio.


4. La formulación de los proyectos y el cronograma de ejecución.


5. La definición de parámetros para la aplicación de los mecanismos de gestión para generar el suelo necesario para el desarrollo de los proyectos.


6. El análisis, evaluación y diseño de los aspectos financieros y económicos.


7. El análisis, evaluación y definición del impacto del plan en las condiciones sociales.


8. El análisis, evaluación y diseño de la estrategia ambiental y de reducción de vulnerabilidad.


9. Los mecanismos de seguimiento, evaluación y ajuste del Plan.


10. La cartografía de soporte


11. El análisis y evaluación de riesgos y diseño de planes de prevención y contingencia.


(Art. 45 del Decreto 469 de 2003).


Artículo  46. Planes Maestros Prioritarios.


Se determina como prioritaria la elaboración de los siguientes planes maestros:


1. Plan Maestro de Movilidad, que incluye ordenamiento de estacionamientos


2. Planes maestros de servicios públicos:


a. Acueducto y Alcantarillado.


b. Residuos Sólidos.


c. Energía.


d. Gas


3. Planes maestros de equipamientos:


a. Educativo.


b. Cultural.


c. Salud.


d. Bienestar Social.


e. Deportivo y recreativo.


f. Seguridad Ciudadana.


g. Defensa y Justicia.


h. Abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria.


i. Recintos feriales.


j. Cementerios y Servicios funerarios.


k. Culto.


5.(sic) Plan Maestro de Espacio Público.


Los planes maestros de equipamientos aquí señalados, deberán ser formulados por las entidades responsables de cada servicio en colaboración con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en los dos años siguiente a la entrada en vigencia de la presente revisión. A partir de este plazo, toda ampliación de equipamientos de escala zonal deberá sujetarse a los lineamientos establecidos por el correspondiente Plan Maestro.


Parágrafo 1. En los planes maestros se podrán incluir previa definición de las condiciones que establezca el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, los esquemas básicos de los equipamientos que deban ser regularizados y de los equipamientos nuevos que requieran planes de implantación. Igualmente, se podrán aprobar en forma simultánea los planes de implantación y de regularización respectivos.


Parágrafo 2. Si el sistema de servicios públicos cuenta con instalaciones técnicas en el espacio público o se requiere la implantación de nuevas, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital expedirá, en el contexto del Plan Maestro, la licencia de ocupación del espacio público respectiva, siempre y cuando se demuestre que la reubicación de las misma no es posible en predios privados y genera efectos negativos relevantes en el sistema.


Parágrafo 3. Los planes maestros serán aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y adoptados por el Alcalde Mayor.


(Art. 46 del Decreto 469 de 2003).


NOTA: El numeral 5º del presente precepto no coincide con el orden correspondiente dentro del consecutivo. No obstante, se trascribe el texto conforme al contenido original del Decreto 469 de 2003.


Articulo 47: Término para la formulación de los planes maestros.


Los planes maestros contemplados en la presente revisión del Plan de Ordenamiento Territorial deberán estar formulados a mas tardar el 30 de abril del 2006.


(Art. 47 del Decreto 469 de 2003).


NOTA: Ver las Directivas Distritales 003 y 009 de 2005, sobre la formulación de Planes Maestros y difusión de Planes Maestros y Participación Ciudadana, respectivamente.


Artículo 48. Planes Zonales y Planes de Ordenamiento Zonal.


Los planes zonales son instrumentos de planeación que definen y precisan las condiciones de ordenamiento de un área determinada, de las infraestructuras, el sistema general de espacio público y equipamientos colectivos, los criterios para armonizar usos y tratamientos urbanísticos asignados en el área, los criterios para la precisión o ajuste de la normativa urbanística, así como la delimitación y criterios para la gestión de planes parciales en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial.


Los planes zonales serán formulados por la administración Distrital. Cuando estos planes definan las condiciones y ámbitos espaciales de distribución equitativa de cargas y beneficios, especialmente las cargas de carácter zonal y/o general que deban ser asumidas por los propietarios de predios incluidos en el área en los términos de la ley, se denominarán planes de ordenamiento zonal.


Los planes de ordenamiento zonal se aplican en las áreas de expansión y en las áreas urbanas con grandes porciones de suelo sin desarrollar.


Parágrafo: La Administración Distrital en el corto plazo delimitará y elaborará los planes para el ordenamiento zonal del área de expansión de Usme y para el sector norte del Distrito Capital, los cuales servirán de base para la adopción de los planes parciales.


(Art. 48 del Decreto 469 de 2003).


Artículo 49. Unidades de Planeamiento Zonal - UPZ.


La Unidad de Planeamiento Zonal -UPZ-, tiene como propósito definir y precisar el planeamiento del suelo urbano, respondiendo a la dinámica productiva de la ciudad y a su inserción en el contexto regional, involucrando a los actores sociales en la definición de aspectos de ordenamiento y control normativo a escala zonal.


Los procesos pedagógicos y de presentación en las diferentes Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), referidos al diseño de políticas y estrategias, contenidos normativos y diseño de instrumentos de gestión, buscarán cualificar la participación ciudadana, de tal manera que les permita a las comunidades involucradas discernir y valorar las diferentes opciones que se propongan.


Se promueven las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) como unidades de análisis, planeamiento y gestión para comprender el tejido social y urbano, con el propósito de plantear su estructura, orientar sus dinámicas y sus relaciones para mejorar las condiciones de vida de la población.


Las Unidades de Planeamiento Zonal deben determinar como mínimo, los siguientes aspectos:


1. Los lineamientos de estructura urbana básica de cada unidad, que permitan articular la norma urbanística con el planeamiento zonal.


2. La regulación de la intensidad y mezcla de usos.


3. Las condiciones de edificabilidad.


4. Lineamientos sobre el manejo de ruido acorde con la política ambiental que sobre el tema expida el DAMA con base en el Decreto Nacional 948 de 1995.


Parágrafo. La delimitación y señalamiento de las unidades de planeamiento zonal del Distrito capital, se encuentran consignadas en el plano denominado "unidades de planeamiento zonal (UPZs)"


(Art. 49 del Decreto 469 de 2003).


Artículo 50. Criterios para la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal.


Las Unidades de planeamiento zonal se reglamentarán con base en lo establecido en esta revisión y los resultados de los análisis de las siguientes variables:


1. Proyecciones de crecimiento de la población en la respectiva zona.


2. Estratificación socio-económica.


3. Tendencias del mercado.


4. Requerimientos de infraestructura vial y de servicios públicos adicional, de acuerdo con la población adicional prevista.


5. Requerimientos de espacio público y equipamientos colectivos adicionales, de acuerdo con la población adicional prevista.


5.(sic)  Los cálculos resultantes de la distribución equitativa de las cargas y beneficios.


Parágrafo. En el marco de lo previsto en la presente revisión, los decretos que adopten las fichas normativas en las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) podrán precisar los usos y tratamientos previstos en los planos a escala 1:40.000 siempre y cuando se encuentren situaciones que así lo justifiquen en los estudios de detalle a escala 1:5000.


(Art. 50 del Decreto 469 de 2003).


NOTA: El último numeral del presente precepto no coincide con el orden correspondiente dentro del consecutivo. No obstante, se trascribe el texto conforme al contenido original del Decreto 469 de 2003.


Articulo 51. Plan de Ordenamiento Minero Ambiental.


Es el instrumento de planificación mediante el cual se regulan los Parques Mineros del Tunjuelo, Usme y Mochuelo, los cuales serán formulados e implementados por los particulares, bajo la supervisión y coordinación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA), quienes de conformidad con sus competencias, formularán las directrices de manejo minero, ambiental, urbanístico, social, económico y administrativo para el diseño y aplicación de los planes, en un término de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente revisión.


La naturaleza de esta actividad minera y los procesos industriales asociados dependen del tipo de material a explotar, razón por la cual la delimitación de las áreas objeto de los Planes de Ordenamiento Minero Ambientales, dependerá de las unidades litológicas a explotar.


Estos Planes serán adoptados mediante Decreto del Alcalde Mayor previa concertación con la autoridad ambiental competente.


Parágrafo 1. El Plan de Ordenamiento Minero ambiental deberá incluir las condiciones en las cuales los particulares deberán dejar el suelo para el desarrollo de usos futuros al finalizar la explotación.


Parágrafo 2: Hasta que sean formulados los Planes de Ordenamiento Minero Ambiental para los Parques Mineros ubicados en suelo rural o de expansión, en este suelo se aplicará la norma definida por la Unidad de Planeamiento Rural correspondiente.


(Art. 51 del Decreto 469 de 2003).


CAPÍTULO 3


OTRAS NORMAS GENERALES E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN


Artículo 52. Anuncio de los proyectos.


Para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las entidades distritales realizarán el anuncio de los proyectos urbanísticos y de los planes de ejecución de obras de infraestructura y equipamientos, dando prioridad al anuncio de planes de ordenamiento zonal.


Una vez realizados los anuncios de los proyectos, las entidades distritales podrán exigir que se descuente del avalúo comercial que se practique para fijar el precio de los inmuebles en los procesos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa, el mayor valor que se haya generado con ocasión del anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo en el caso en que el propietario del suelo demuestre haber pagado la correspondiente participación.


Con el fin de contar con un avalúo de referencia que permita fijar el precio de los inmuebles antes del anuncio o iniciación de las obras, la Administración Distrital deberá ordenar la práctica de avalúos representativos por zonas geo-económicas homogéneas presentes en la zona del programa, proyecto u obra. Estos avalúos de referencia deberán ser tenidos en cuenta por los peritos avaluadores que realicen los avalúos individuales de los inmuebles que se requieren para el desarrollo del programa, proyecto u obra, como base para realizar el descuento efectivo de los mayores valores que haya generado el anuncio de la realización del programa, proyecto u obra.


(Art. 52 del Decreto 469 de 2003).


Artículo 53. Reglas para la elaboración de avalúos.


Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 61 de la ley 388 de 1997 y en el Articulo 21 del Decreto 1420 de 1998, las entidades distritales que realicen o soliciten la realización de avalúos para cualquier finalidad, verificarán que se tenga en cuenta la reglamentación urbanística vigente en el momento de la realización del avalúo, y que en ningún caso se incorporen meras expectativas en los precios de los inmuebles avaluados.


(Art. 53 del Decreto 469 de 2003).


Artículo 54. Prioridad a la expropiación por vía administrativa.


En los casos de acciones dirigidas a enfrentar la urbanización ilegal, de proyectos urbanísticos integrados y otras operaciones estratégicas y de proyectos dirigidos a generar suelo urbanizado para vivienda de interés social, las entidades distritales utilizarán de manera prioritaria en los procesos de adquisición de suelo por motivos de utilidad pública que se requiere llevar a cabo, la expropiación por vía administrativa.


(Art. 54 del Decreto 469 de 2003).


CAPÍTULO 4


PLANEAMIENTO DEL SUELO RURAL


Artículo 55. Unidades de Planeamiento Rural (UPR).


El instrumento base de planificación rural es la Unidad de Planeamiento Rural (UPR), cuyo territorio y aplicación se basa en la unidad geográfica de cuenca, cerro o planicie. Estas unidades permitirán abordar la problemática asociada a la base de recursos naturales y al uso del territorio con un enfoque sistémico. Su diseño se basará en la integración de los componentes físico, social y económico, en el marco de la sostenibilidad ambiental y política, asegurando la vinculación de los actores locales, de tal manera que se inscriba en un marco de la equidad social.


Los contenidos incluirán como mínimo la protección de valores ecológicos, las rondas, el manejo de actividades periurbanas, las densidades de ocupación y usos, las estrategias e instrumentos de gestión, y la estrategia de asistencia técnica agropecuaria asociada a las propuestas.


Las Unidades de Planeamiento Rural (UPR) del Distrito Capital son:


1. UPR Zona norte


2. UPR Cerros orientales


3. UPR Río Tunjuelo


4. UPR Río Blanco


5. UPR Río Sumapaz


Las UPR serán adoptadas mediante decreto que expida el Alcalde Mayor del Distrito Capital.


Parágrafo 1: La planificación del territorio rural que se localiza en la Reserva Forestal Bosque Oriental de Bogotá, será determinada en el Plan de Ordenamiento y Manejo que formulen la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Distrito Capital.


Parágrafo 2: Cuando las unidades de planeamiento rural limiten con suelo urbano o de expansión, éstas incluirán un componente especial para el manejo de borde o de las franjas de territorio paralelas al perímetro, con el fin de diseñar mecanismos que faciliten el control de la presión por urbanización de estas áreas.


(Art. 55 del Decreto 469 de 2003).


Articulo 56. Planes de Mejoramiento Integral para Centros Poblados Rurales.


Los Planes de Mejoramiento Integral para Centros Poblados Rurales son el instrumento de planeamiento necesario para precisar el ordenamiento de los asentamientos humanos rurales. Para el desarrollo de estos instrumentos se deberán considerar las directrices establecidas en los artículos 392, 393 y 395 del Decreto 619 de 2000.


(Art. 56 del Decreto 469 de 2003).


Artículo 57. Planes de Implantación Rural.


Los planes de implantación rural son el instrumento diseñado para reglamentar y aprobar dotacionales de gran escala en suelo rural. Su objetivo será establecer las acciones necesarias para el control de los posibles impactos derivados de la implantación de los nuevos dotacionales.


(Art. 57 del Decreto 469 de 2003).


TÍTULO IV


PARTICIPACIÓN DE LAS ALCALDÍAS LOCALES EN LA GESTIÓN, APLICACIÓN, EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL SOCIAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOGOTÁ


Articulo 58. Sistema de Planeación.


La aplicación ejecución, seguimiento, evaluación y control social del Plan de Ordenamiento Territorial , requiere que el DAPD propicie y coordine la conformación de un sistema de planeación que articule los distintos agentes políticos e institucionales para incrementar la eficiencia y lograr unidad de acción en las actuaciones urbanísticas públicas y privadas sobre el territorio.


(Art. 58 del Decreto 469 de 2003).


Artículo 59. Políticas y Estrategias.


Con el propósito de vincular a las localidades en el sistema de planeación del que trata el artículo anterior, la entidad de planeación Distrital deberá implementar las siguientes políticas y estrategias:


1. Política de fortalecimiento de las alcaldías locales


La entidad de planeación Distrital deberá fortalecer la capacidad técnica y operativa de las alcaldías locales para propiciar una planeación integral, facilitar la participación de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones y para generar mayores niveles de autonomía en el manejo, aplicación y control del Plan de Ordenamiento Territorial.


Estrategias:


a. Desconcentrar funciones, servicios y productos de la entidad de planeación del distrito hacia las alcaldías locales


b. Asesorar, prestar asistencia técnica y apoyar procesos de capacitación en materia de normas, instrumentos y actuaciones urbanísticas, a las alcaldías locales y a las comunidades de cada localidad.


c. Apoyar a las alcaldías locales con instrumentos de planeación, gestión y evaluación que contribuyan a la resolución de conflictos en materia de usos del suelo y edificabilidad.


d. Vincular a la sociedad civil en la elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de la norma urbanística de las Unidades planeamiento Zonal. (UPZ)


2. Política de información y comunicación pública y participación ciudadana.


La entidad de planeación del distrito deberá implementar mecanismos permanentes de comunicación que promuevan la formación de una cultura de la urbanización, la autorregulación y control social de la norma urbana y las actuaciones urbanísticas de impacto local. Para lo anterior se deberán tener en cuenta las particularidades y diferencias de cada localidad y de sus respectivas UPZ.


Estrategias:


a. Consolidar, proveer y distribuir metodologías, datos, estadísticas, modelos, indicadores e información a todos los agentes del sistema de planeación.


b. Diseñar, producir y aplicar piezas y acciones comunicativas tendientes a generar una pedagogía que contribuya a la apropiación social y sostenibilidad de las normas e instrumentos de planeación.


c. Consolidar los núcleos de participación ciudadana en las UPZ, como espacio de interlocución y consulta entre entidades y actores sociales que permitan desarrollar mecanismos de articulación social a la gestión institucional sobre aspectos de ordenamiento y mejoramiento urbano a escala zonal que fomenten el trabajo colectivo y control social, en concordancia con el Acuerdo 13 de 2000.


3. Política de corresponsabilidad


La aplicación del Plan de Ordenamiento Territorial es un proceso de acciones con responsabilidad compartida entre la administración Distrital, las administraciones Locales y la ciudadanía, en el cual a la entidad de Planeación del Distrito le corresponde fijar directrices, políticas y estrategias en materia de planeación, así como coordinar el sistema.


A las Alcaldías Locales les corresponde la aplicación, seguimiento y evaluación de las normas e instrumentos de planeación a través de mecanismos que propicien, incentiven y permitan la participación ciudadana en estos procesos.


A la ciudadanía le corresponde participar activamente en la elaboración, seguimiento, control social y evaluación de las normas e instrumentos de planeación, así como fomentar la organización social para tal efecto.


Estrategias:


a. Reorientar el rol de la Entidad de planeación del distrito como coordinadora del sistema de planeación.


b. Definir políticas que generen el marco de acción para la toma de decisiones en los distintos escenarios locales.


c. Propiciar la articulación entre las instancias de participación ciudadana de los diferentes escenarios territoriales en la elaboración, gestión, seguimiento, control social y evaluación de las normas e instrumentos de planeación.


d. Articular los consejos de planeación local con las instancias de participación de la sociedad civil de la escala distrital que trabajan en el tema del ordenamiento territorial.


e. Promover la institucionalización de pactos de borde como instrumentos de acuerdo públicos- privados, para asegurar el sostenimiento de las normas en zonas con vulnerabilidad ambiental y/o social.


(Art. 59 del Decreto 469 de 2003).


TÍTULO V


INVERSIÓN Y EJECUCIÓN PRIORITARIA DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL


CAPITULO 1


PROGRAMAS PRIORITARIOS DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL


Artículo 60. Programas de Ejecución asociados al Plan de Ordenamiento Territorial.


Según lo establecido en el Artículo 18 de la Ley 388 de 1997, el Programa de Ejecución del Plan de ordenamiento tiene un carácter obligatorio y las actuaciones previstas serán ejecutadas en los correspondientes períodos de las administraciones distritales, con base en el Plan de Inversiones definido en el correspondiente Plan de Desarrollo.


El Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Plan Financiero Plurianual proyectado por la Secretaría de Hacienda Distrital y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, se constituirán en la base para la programación de la financiación de las inversiones previstas en los diferentes períodos de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial.


La consecución de mayores recursos dependerá de la gestión para mejorar el PIB Distrital en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial para lograr una región competitiva, en la concertación de proyectos cofinanciados con los gobiernos nacional y regional, en las inversiones del sector privado nacional e internacional, en el ambiente de confianza de los ciudadanos por los logros de la administración pública y en la continuidad de la disciplina fiscal.


(Art. 60 del Decreto 469 de 2003).


Artículo 61. Programas Prioritarios de Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial.


Los recursos a que hace referencia el artículo anterior se destinarán prioritariamente a los siguientes programas:


1. Consolidación y Sostenibilidad de los Sistemas Generales del Plan de Ordenamiento Territorial.


2. Consolidación del centro de la ciudad y de la red de centralidades del D.C.


3. Articulación física y virtual con el comercio nacional e internacional.


4. Aumento del Índice de Seguridad Humana.


5. Sostenibilidad ambiental.


6. Corresponsabilidad en la eficiencia del gasto público y cofinanciación de la plataforma para la competitividad.


7. Fortalecimiento del Sistema de Planeación Regional y Distrital.


8. Plataforma de ciencia y tecnología para la competitividad industrial, agroindustrial y agrícola.


(Art. 61 del Decreto 469 de 2003).


Articulo 62. Consolidación y Sostenibilidad de los Sistemas Generales del Plan de Ordenamiento Territorial.


La consolidación y sostenibilidad de los sistemas generales del Distrito depende críticamente del gasto en mantenimiento y operación, asociado a las inversiones en construcción de la infraestructura y los equipamientos asociados a las mismas.


En consecuencia, la sostenibilidad debe contemplarse como parte de los gastos requeridos para dar cumplimiento al Plan de Ordenamiento Territorial. La eficiencia en la programación de la inversión incluyendo las estimaciones de gastos recurrentes, apoya el logro de objetivos orientados a aumentar la productividad para mejorar la competitividad del Distrito Capital.


El Programa contiene los siguientes subprogramas:


1. Mantenimiento y operación de las infraestructuras y equipamientos asociados, para la eficiente prestación de los servicios públicos en general.


2. Modernización de la institucionalidad para la prestación de los servicios sociales, administrativos, y públicos domiciliarios.


3. Construcción y complemento de infraestructuras y equipamientos para la eficiente prestación de servicios públicos sociales, administrativos y domiciliarios.


a. Mantenimiento de la infraestructura vial y de espacio público en el marco del Programa de Renovación del Centro.


b. Mantenimiento de la malla vial arterial e intermedia y del espacio público para mejorar la conectividad del centro de la ciudad con la red de centralidades.


c. Ampliación del subsistema de transporte masivo - Transmilenio, en correspondencia con las operaciones estratégicas propuestas.


d. Ampliación del subsistema de vías y de espacio público, y construcción de equipamientos de carácter social en las zonas de mayores déficit, y asociados a la red de centralidades.


4. Formulación y adopción de los planes maestros de equipamientos y de servicios públicos domiciliarios, y desarrollo de las determinaciones de los mismos, particularmente respecto de los proyectos de alto impacto en la solución del déficit de cobertura y calidad.


a. Fortalecimiento de las localidades en la planeación local, la gobernabilidad y autorregulación.


b. Fortalecimiento del Sistema de Planeación regional y distrital con participación de las administraciones locales.


(Art. 62 del Decreto 469 de 2003).


Articulo 63. Consolidación del centro de la ciudad y de la red de Centralidades del Distrito Capital.


Se busca consolidar el centro como espacio económico, social, cultural, hospitalario, de servicios y universitario de la región y el país. Para ello se promoverá la concentración de inversión en su área, y la utilización de los instrumentos de gestión previstos en la ley y el presente Plan. A su vez, se promoverán acciones en las centralidades urbanas que hacen parte de operaciones estratégicas.


Este programa se estructura en tres subprogramas así:


1. Fortalecimiento del centro histórico y el centro internacional.


a. Construcción y mejoramiento del sistema de movilidad en el centro histórico e internacional


b. Renovación del área de la Estación de la Sabana


c. Renovación de las áreas en el entorno de las estaciones del transporte masivo de buses articulados en la Calle 13, Av. Jiménez y en zonas aledañas a la Avenida de Los Comuneros.


d. Recuperación de espacio público y control a terminales ilegales de buses urbanos e intermunicipales.


e. Plan de Regularización y Manejo Centro Hospitalario.


f. Plan de Regularización y Manejo Universidades del Centro.


2. Fortalecimiento del Centro de la Ciudad como Centro Regional.


a. Recuperación de la malla vial y la red de andenes del centro.


b. Construcción de la Avenida Mariscal Sucre y la malla vial intermedia para soportar las rutas de transporte público desde las centralidades al centro de la ciudad.


c. Adecuación de parques para uso de la población residente en el centro.


d. Organización de rutas cortas de transporte público en el centro de la ciudad con conexión a las estaciones fijas del transporte masivo de buses articulados.


3. Fortalecimiento de las centralidades.


a. Aplicación eficiente de los instrumentos de planeación, gestión del suelo y financieros para la recuperación del espacio público y la malla vial en las centralidades.


b. Reposición de las redes de servicios públicos domiciliarios y ejecución de los programas de subterranización de redes en las centralidades.


c. Sub- Operación Nuevo Usme. Esta sub-operación se integra con las acciones dirigidas al eje de integración con los llanos orientales y el área de expansión de Usme. Se define como un Proyecto Urbanístico Integral de gran escala, consistente en el conjunto de acciones que serán desarrolladas de manera coordinada entre las distintas entidades distritales, que tiene por objetivos centrales programar el desarrollo en usos urbanos del suelo actualmente clasificado como de expansión urbana en el sur oriente de la ciudad y del suelo urbano con tratamiento de desarrollo, así como orientar y consolidar el sistema de áreas protegidas y las áreas rurales, incorporando la aplicación coordinada de los distintos instrumentos de gestión del suelo previstos en la ley 388 de 1997


Estas acciones darán prioridad a la generación de suelo urbanizado como elemento básico para garantizar el acceso a la vivienda de los habitantes de la ciudad que no son atendidos por el sector formal, como base para enfrentar la urbanización ilegal y dar cumplimiento a los objetivos de la política habitacional del Distrito, en el marco de la generación de espacios urbanos de calidad que aseguren condiciones de habitabilidad como base para la construcción de convivencia y cohesión social.


Este Proyecto será de iniciativa pública y estará contenido en un plan de ordenamiento zonal donde se definirán los ámbitos para el reparto de cargas y beneficios, la programación de las inversiones y la distribución de responsabilidades para su ejecución, las orientaciones para las actuaciones privadas y los instrumentos de gestión del suelo a aplicar, de conformidad con lo previsto en el Título de Instrumentos de Gestión del Suelo de esta Revisión.


(Art. 63 del Decreto 469 de 2003).


Articulo 64. Articulación física y virtual con el comercio nacional e internacional.


Se busca asignar recursos de nueva inversión a las infraestructuras necesarias para la movilidad de carga y pasajeros en la red de ciudades de la región, y para la exportación de bienes y servicios al resto del país e internacionalmente.


Este programa se estructura en los siguientes seis subprogramas así:


1. Aeropuerto Internacional Eldorado


Se priorizan los siguientes proyectos:


a. Concertación con la región- Articulación Av. José Celestino Mutis al Occidente


b. Concertación con la región: Terminales de carga.


c. Concertación conexión Avenida José Celestino Mutis al Occidente


d. Al Sur: Avenida del Ferrocarril del Sur, Tramo de la Avenida Bosa


e. Prolongación de Transporte masivo TransMilenio a Soacha


f. Avenida Autopista al Llano.


g. Renovación Zonas aledañas Av. José Celestino Mutis - vinculadas con la operación Aeropuerto Eldorado- Fontibón - Engativá - Aeropuerto Guaymaral. Concertación con la Nación- Plan Maestro Aeropuerto Eldorado


2. Consolidación del Anillo de Innovación a lo largo del corredor del tren de Occidente.


a. Construcción Intersección Puente Aranda


b. Renovación e Intervención de enlace entre el Centro y el Anillo de Innovación


c. Estacionamiento de buses articulados TransMilenio y concertación con sector privado Construcción Plaza Cívica Zonal Paloquemao (Plaza de la Hoja) y Centro Comercial, negocios y residencial.


d. Construcción de la Avenida Ferrocarril de Occidente con conexión a la Avenida Ciudad de Lima y Terminal de Transporte.


e. Ampliación de la malla vial intermedia de Puente Aranda.


f. Concertación con la Nación respecto a la reubicación de la Cárcel Modelo.


3. Construcción de terminales de buses urbanos con recursos privados


a. Integración Sur


b. Integración Autopista El Llano


c. Integración Norte.


4. Construcción de terminales de buses intermunicipales


a. Integración Sur


b. Integración Autopista El Llano


c. Integración Norte


5. Expansión de servicios de valor agregado, telecomunicaciones, y atención al empresario


6. Sistema de Información para la Planeación y el Ordenamiento regional y urbano.


(Art. 64 del Decreto 469 de 2003).


Articulo 65. Aumento del Índice de Seguridad Humana.


Este programa articula los siguientes ocho subprogramas:


1. Desarrollo de la Política de Hábitat


2. Ejecución de Planes Maestros de Equipamientos


3. Ejecución de Planes Maestros de Servicios Públicos Domiciliarios


4. Ejecución del Plan Maestro de Espacio Público


5. Formalización del empleo informal y protección a población vulnerable


6. Participación para la Seguridad Ciudadana


7. Concertación para la ubicación de infraestructuras e instalaciones de servicios públicos domiciliarios con economías de escala regional.


8. Consolidación de una estrategia para evitar la generación de nuevos riesgos y la mitigación de riesgos existentes.


Estos subprogramas articulan los siguientes proyectos:


- Vivienda nueva en suelo urbanizado y equipado.


- Mejoramiento Integral de barrios legalizados.


- Titulación de predios en desarrollos legalizados.


- Circuitos en Corredores de Movilidad Local.


- Construcción y adecuación de parques y andenes en estratos 1, 2 y 3.


- Reasentamiento de familias localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable.


(Art. 65 del Decreto 469 de 2003).


Artículo 66. Sostenibilidad Ambiental.


Este Programa se estructura desarrollando los contenidos de ordenamiento territorial de cada uno de los subprogramas del Plan de Gestión Ambiental del Distrito (PGA), y articula los siguientes nueve subprogramas:


1. Agenda Regional Ambiental.


a. Planes de manejo de parques regionales.


b. Concertación de la agenda ambiental regional.


c. POTAR.


2. Ecosistemas estratégicos y biodiversidad


a. Consolidación del sistema rural de áreas protegidas.


b. Recuperación de humedales urbanos.


c. Recuperación de quebradas urbanas.


d. Plan de Manejo de los cerros (promulgación e implementación de acciones propuestas).


3. Eco - urbanismo.


a. Códigos de habitabilidad.


b. Promoción de barrios ecológicos piloto.


c. Observatorio de Sostenibilidad del Hábitat.


d. Consolidación de bordes urbanos (planificación y control)


e. Control de la calidad en ambientes construidos.


f. Promoción de tecnologías limpias de arquitectura y urbanismo.


g. Ciclo de vida de materiales de construcción con visión regional


h. Pactos de borde.


4. Manejo ambiental de la minería.


a. Tres Parques Minero Industriales


b. Programa de planificación y recuperación de canteras en zonas urbanas.


c. Restauración de cantera Soratama.


5. Transporte sostenible.


a. Incorporación de criterios ambientales en la política de sistema de movilidad.


b. Guías ambientales de construcción de vías.


6. Producción y consumo sostenible.


a. Decreto de localización industrial y manejo de vivienda productiva.


b. Parques Industriales ecoeficientes.


c. Desarrollo de la política de producción y consumo sostenible.


7. Manejo del ciclo del agua


a. Programa de descontaminación del Río Bogotá.


b. Estudio de modelamiento técnico económico y guía técnica para el manejo ecoeficiente del agua en arquitectura y urbanismo.


c. Programa de uso eficiente del agua en el sector productivo.


8. Manejo agropecuario sostenible


a. Agroparque Los Soches.


b. Planes de UPR.


c. Política y reglamentación del manejo de actividades periurbanas.


9. Manejo del ciclo de materiales.


a. Implementación del Plan maestro de residuos sólidos.


b. Adecuación de Gibraltar y el Cortijo.


La estrategia incluye el fortalecimiento de la cooperación interinstitucional en el marco del SIAC y de la cohesión de las estrategias conjuntas en el marco del Comité de Hábitat, así como de la participación de las Alcaldías Locales y otros actores. El DAMA promulgará guías ambientales para las diferentes actividades e intervenciones urbanas.


(Art. 66 del Decreto 469 de 2003).


Articulo 67. Corresponsabilidad en la eficiencia del gasto público y cofinanciación de la Plataforma para la Competitividad.


Este programa se articula en cinco subprogramas así:


1. Gestión del suelo, aplicación de instrumentos de planeación y financiación del ordenamiento.


2. Fortalecimiento de las Administraciones Locales.


3. Estrategia pedagógica para la autorregulación y la cultura urbanística.


4. Programa de eficiencia en el gasto público y clima de confianza para la tributación e indicadores de seguimiento y evaluación de impacto.


5. Diseño de Plataforma tecnológica y científica para la competitividad industrial, agroindustrial y agrícola.


(Art. 67 del Decreto 469 de 2003).


Articulo 68. Fortalecimiento del Sistema de Planeación Regional y Distrital.


Este programa se articula en tres subprogramas:


1. Fortalecimiento del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.


2. Fortalecimiento de la Planeación y el control de las Administraciones Locales.


3. Sistema de Información georreferenciada para la planeación y el ordenamiento regional.


(Art. 68 del Decreto 469 de 2003).


Articulo 69. Plataforma de Ciencia y Tecnología para la competitividad industrial, agroindustrial y agrícola de la Región Bogotá-Cundinamarca 


Este programa se articula en cinco subprogramas:


1. Acuerdos Universidad, Empresas, Centros de Desarrollo tecnológico (CEIS).


2. Centros de Investigación y Empresas Industriales, Agroindustriales y Agrícolas de Bogotá D.C. y la Región.


3. Proyectos de transferencia y desagregación tecnológica.


4. Promoción de nodos de información.


5. Sistema de Información y Monitoreo comportamientos de mercados nacionales e internacionales. Identificación de componentes tecnológicos de Cadenas productivas para la reconversión industrial.


(Art. 69 del Decreto 469 de 2003).


CAPÍTULO 2


PROYECTOS 2004 - 2007


Artículo 70. Ejecución de proyectos de corto plazo (2004 - 2007).


De conformidad con lo planteado en la estrategia de ordenamiento territorial propuesta en la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, entre los años 2004 y 2007 se desarrollarán los siguientes proyectos:


PROYECTOS DEL PLÁN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL


2004 - 2007


PROYECTOS 1 - Plano Proyectos 1

Proyectos de la Estructura Ecológica Principal

 

1. Restauración y equipamiento Parque ecológico corredor Río Tunjuelo

 

2. Restauración y equipamiento reserva forestal distrital corredor de restauración del río Tunjuelo

 

3. Recuperación Humedal Juan Amarillo (adecuación hidráulica, restauración ecológica, saneamiento ambiental y obras de rehabilitación ZMPA)

 

4. Recuperación Humedal Jaboque (adecuación hidráulica, restauración ecológica, saneamiento ambiental y obras de rehabilitación ZMPA)

 

5. Recuperación Humedal Córdoba (adecuación hidráulica, restauración ecológica, saneamiento ambiental y obras de rehabilitación ZMPA)

 

6. Recuperación Humedal Torca (adecuación hidráulica, restauración ecológica, saneamiento ambiental y obras de rehabilitación ZMPA)

 

7. Recuperación Humedal Guaymaral (adecuación hidráulica, restauración ecológica, saneamiento ambiental y obras de rehabilitación ZMPA)

 

8. Recuperación Humedal La Conejera (adecuación hidráulica, restauración ecológica, saneamiento ambiental y obras de rehabilitación ZMPA)

 

9. Recuperación Humedal La Vaca (adecuación hidráulica, restauración ecológica, saneamiento ambiental y obras de rehabilitación ZMPA)

 

10. Recuperación Humedal Techo (adecuación hidráulica, restauración ecológica, saneamiento ambiental y obras de rehabilitación ZMPA)

11. Recuperación Humedal El Burro (adecuación hidráulica, restauración ecológica, saneamiento ambiental y obras de rehabilitación ZMPA)

 

12. Recuperación Humedal Tibanica (adecuación hidráulica, restauración ecológica, saneamiento ambiental y obras de rehabilitación ZMPA)

 

13. Plan de Manejo de los Cerros

 

14. Consolidación del sistema rural de áreas protegidas

 

Manejo de humedales y quebradas urbanas

Proyectos del Sistema de Movilidad

 

1. Subsistema Vial

 

a. Subsistema Vial de Estructura Urbana

 

15. Avenida de los Cerros desde calle 9ª hasta Avenida de los Comuneros

 

16. Avenida Germán Arciniegas, carrera 11, desde calle 106 hasta Avenida Laureano Gómez, carrera 9ª

 

17. Avenida Colombia desde calle 76 hasta Avenida Medellín (Calle 80)

 

18. Avenida Ciudad de Cali desde Avenida Bosa hasta Avenida circunvalar del sur

 

19. Avenida Jorge Gaitán Cortés, transversal 33, desde Avenida Boyacá hasta Avenida Congreso Eucarístico, carrera 68

 

20. Avenida Jorge Gaitán Cortés, transversal 33, desde Avenida Congreso Eucarístico hasta Matatigres

 

21. Avenida José Celestino Mutis desde Avenida del Congreso Eucarístico hasta Avenida de la Constitución

 

22. Avenida José Celestino Mutis desde Avenida de la Constitución hasta Avenida Boyacá

 

23. Avenida El Rincón desde Avenida Boyacá hasta Avenida Conejera y El Tabor desde Av. Conejera hasta Av. Ciudad de Cali

 

24. Avenida Dario Echandia desde Avenida Villavicencio hasta Avenida Guacamayas

 

25. Avenida Ferrocarril de Occidente desde Avenida Ciudad de Lima, calle 19, hasta límite del distrito con Funza

 

26. Avenida Centenario, calle 13 (vía por terminar), desde Avenida del Congreso Eucarístico, carrera 68, Avenida Boyacá

 

27. Avenida Caracas (vía por terminar) desde Avenida Ciudad de Villavicencio hasta Avenida del Uval

 

28. Avenida de Los Comuneros desde la Av. Fernando Mazuera hasta la Av. De Los Cerros

 

29. Avenida Pablo VI, calle 53 de la carrera 24 hasta la carrera 17

 

30. Avenida Mariscal Sucre desde la Av. Ciudad de Lima, calle 19 hasta la Av. Jiménez calle 13

 

31. Avenida Francisco Miranda de la carrera 5 a la Av. Caracas

 

32. Avenida Ciudad de Cali desde la carrera 91 hasta la calle 125

 

 

33. Avenida Ferrocarril del Sur desde la Av. Ciudad de Lima, calle 19 hasta Av. Los Comuneros (muelas paralela línea férrea)

 

34. Conexión carrera 11 entre calle 100 y calle 106

 

35. Tapón calle 21de Avenida Batallón Caldas hasta la carrera 44

 

36. Avenida La Sirena entre el Canal Córdoba y la Av. Paseo de Los Libertadores

 

37. Circuito y Pontón paralela línea férrea

 

38. Avenida de La Esmeralda desde Avenida Chile hasta Avenida Gabriel Andrade Lleras

 

39. Avenida de la Constitución desde Avenida José Celestino Mutis hasta puente Río Salitre (incluye traslado línea alta tensión)

 

40. Avenida de la Sirena, calle 153 (calzada Costado Sur), desde Canal Córdoba hasta Avenida Boyacá

 

41. Avenida Tintal desde Avenida Ciudad de Villavicencio hasta Avenida ManuelCepeda Vargas calzada oriental

 

42. Avenida del Uval desde Avenida Caracas hasta Avenida circunvalar del sur

 

43. Avenida Santa Bárbara (Av. 19) desde Av. Callejas, calle 127 hasta Av. Contador, calle 134 (reconstrucción)

 

44. Avenida Luis Carlos Galán Sarmiento desde la carrera 97 hasta Avenida EL TAM

 

45. Avenida EL TAM desde Avenida de La Esperanza hasta Avenida Centenario, calle 13.

 

46. Avenida Mariscal Sucre y Avenida Colombia carrera 24 desde calle 62 hasta la Avenida Ciudad de Lima, calle 19. (ampliación, reconstrucción y mejoramiento geométrico)

 

47. Avenida Villavicencio desde Avenida Primero de Mayo hasta Avenida Agoberto Mejía (reconstrucción)

 

48. Diagonal 8 sur desde Avenida Congreso Eucarístico , carrera 68 hasta Avenida Ciudad Montes calle 3 (reconstrucción)

 

49. Carrera 63 desde Avenida Boyacá hasta Avenida Congreso Eucarístico, carrera 68 con diagonal 8 sur (reconstrucción)

 

50. Avenida Guacamayas desde Avenida Darío Echandía hasta Avenida Caracas

51. Avenida Usminia desde la Autopista al Llano hasta la Av. Circunvalar del Sur

 

b. Subsistema de integración Ciudad Región

 

52. Avenida Longitudinal de Occidente (ALO) desde Chuzacá hasta la calle 13 tramo sur

 

53. Autopista al Llano desde el CAI de Yomasa hasta el límite del Distrito con Chipaque

 

54. Avenida Paseo de Los Libertadores desde la Avenida San José hasta el límite del Distrito con Chía

 

55. Avenida San José desde Avenida Boyacá hasta Avenida Ciudad de Cali.

 

56. Avenida José Celestino Mutis, calle 63, desde carrera 103 hasta carrera 114

 

57. Avenida José Celestino Mutis desde carrera 114 hasta carrera 122

 

58. Avenida Centenario, calle 13 (vía por terminar), desde Avenida Boyacá hasta límite del Distrito con Funza

 

59. Avenida Boyacá (vía por terminar) desde Avenida Villavicencio hasta Autopista al Llano

 

60. Avenida CircunvaIar del Sur desde la Av. Caracas hasta Autopista al Llano

 

c. Intersecciones

 

61. V-2 Avenida Laureano Gómez (Avenida 9ª) x V-4 Calle 94

 

62. V-1 Avenida Boyacá x V-1 Avenida José Celestino Mutis (Calle 63)

 

63. V-2 Avenida Laureano Gómez (Avenida 9ª) x V-3 Avenida Germán Arciniegas (Carrera 11)

 

64. V-1 Avenida El Rincón x V-1 Avenida Boyacá

 

65. V-1 Avenida Medellín (Calle 80) x V-3 Avenida Colombia ( Carrera 24)

 

66. V-2 Avenida Chile, calle 72 x V-2 Avenida del Congreso Eucarístico, carrera 68 (Construcción orejas y conectantes)

 

2. Subsistema de Transporte

 

a. Troncales Sistema de Transporte Masivo

 

67. Troncal NQS de la Calle 92 (Interseccion Avenida de los Libertadores) a los limites con Soacha en la Autopista Sur

 

68. Troncal Suba de la Avenida Ciudad de Cali hasta la Troncal Calle 80

 

b. Ciclorrutas

 

69. Autopista Norte - Usme desde Avenida Caracas x calle 27 Sur hasta centro de Usme

 

70. Avenida Boyacá desde Avenida Ciudad de Villavicencio hasta barrio Alfonso López

 

71. Autopista Norte - Usme desde Avenida San José calle 170 hasta Avenida Medellín calle 80.

 

72. Avenida de la Calleja, calle 127 desde Avenida Boyacá hasta Carrera 91.

 

73. Avenida Ciudad de Cali desde Avenida Primero de Mayo hasta Avenida Cincunvalar del Sur.

 

74. Avenida Longitudinal de Occidente desde Avenida Cota, calle 180 hasta Avenida Ciudad de Villavicencio.

 

75. Avenida Ferrocarril del Sur desde Avenida Comuneros, calle 6ª hasta Avenida del Sur.

 

76. Avenida El Salitre calle 66 desde Avenida Ciudad de Quito hasta Avenida Longitudinal de Occidente

 

77. Avenida carrera 103 desde Avenida Jorge E Gaitán, calle 26 hasta Avenida Centenario, calle 13.

 

78. Avenida Agoberto Mejía desde Avenida Américas hasta Centro de Bosa.

 

79. Avenida San José calle 170 desde Transversal 72 hasta Avenida Longitudinal de Occidente.

 

80. Avenida Iberia calle 134 desde Avenida Santa Barbara carrera 28 hasta Avenida Alberto Lleras Camargo, carrera 7ª.

 

81. Avenida de la Constitución desde Avenida Centenario hasta Avenida Ciudad Montes calle 3ª .

 

82. Parque Simón Bolívar desde Avenida Jorge E Gaitán, calle 26 hasta Avenida El Salitre calle 66.

 

83. Avenida de la Calleja, calle 127 desde Avenida Alberto Lleras Camargo cra 7a hasta Avenida 19

 

84. Norte-Quito-Sur, desde Avenida Bosa hasta Avenida Boyacá

 

85. Norte-Quito-Sur, desde Calle 100 hasta Avenida de los Cedritos, calle 147

 

86. Avenida Jorge E. Gaitán, Cll 26 desde Aeropuerto el Dorado hasta Cra 103

 

87. Avenida de las Américas, desde Avenida Jorge E, Gaitán Calle 26 hasta Puente Aranda

 

88. Avenida Centenario, desde Avenida Constitución hasta Río Bogotá

 

89. Autonorte-Usme, desde El Monumento de los Héroes hasta Avenida Caracasx Calle 27 sur

 

90. Avenida José Celestino Mutis, Calle 63 desde Avenida la Constitución hasta Avenida Boyacá

 

91. Avenida Iberia, Calle 134 desde Avenida Santa Barbara Carrera 28 hasta Autonorte

 

92. Norte-Centro- Sur desde Avenida 12xAv. Jiménez hasta Avenida Caracas x cll 27 sur

 

93. Canal Arzobispo desde Carrera 30 hasta Parque Simón Bolívar

 

94. Avenida Bosa desde Avenida del Sur hasta Avenida Agoberto Mejía

 

95. Avenida Congreso Eucarístico desde Autopista Norte hasta Canal Rio Negro

 

96. Avenida 1 de Mayo desde Calle 40 sur hasta Avenida Boyacá

Proyectos del Sistema de Espacio Público Construido

 

1. Parques

 

 

a. Proyectos de parques de escala metropolitana y urbana

 

97. PU 5 Parque Arboledas

 

98. PU 12 Parque Bosque de San Carlos

 

99. PU 15 Parque Santa Lucía

 

100. PM 6 Parque Las Mercedes

 

101. PM 9 Parque Planta de Tratamiento Salitre

 

102. PM 13 Parque del Indio o de las Cometas

 

103. PU 8 Parque Tercer Milenio

 

104. PU 16 A Parque Calle 26 - Globo B

 

b. Parques de escala zonal

 

105. PZ 44 La Estación

 

106. PZ 7 La Igualdad

 

107. PZ 71 San José - Usme

 

108. PZ 9 Córdoba

 

109. PZ 10 Bonanza

 

110. PZ 13 El Carmelo

 

111. PZ 19 San Vicente

 

112. PZ 89 Los Laches

 

113. PZ 16 Villa Luz

 

114. PZ 23 Villas de Granada

 

115. PZ 25 La Vida

 

116. PZ 26 Tabora

 

117. PZ 46 La Concordia

 

118. PZ 1 La Victoria

 

119. PZ 72 casablanca

 

120. Las Margaritas RCN

 

121. Fontanar del Río

 

122. La Esperanza

 

123. San José de Bavaria - Calle 170

 

124. El Country

 

125. Illimani

 

126. Buenavista - El Porvenir

 

127. El Taller

 

128. La Joya

 

129. Entrenubes

 

130. Villa Alemania

 

131. La Tingua

 

c. Parques de escala regional

 

132. La Florida

 

2. Andenes y Alamedas

 

133. Autopista Norte desde Calle 80 hasta Calle 183

 

134. Avenida de la Calleja, Calle 127 desde Alberto Lleras Camargo, Carrera 7 hasta Avenida 19

 

135. Calle 100 desde Carrera 7a hasta Autopista Norte

 

136. Carrera 13 desde Calle 67 hasta Calle 26

 

137. Calle 53 desde carrera 30 hasta Parque Simón Bolívar

 

138. Calle 53 desde transversal 48 hasta Avenida 68

 

139. Calle 92 desde Avenida NQS hasta Avenida Alberto Lleras

 

140. Calle 90 Avenida Paseo de los Libertadores hasta Carrera 9a

 

141. Avenida Calle 85 desde Avenida Paseo de los Libertadores hasta Avenida Alberto Lleras

 

142. Diagonal 57 (Borde Norte Colieso el Campín) desde Avenidad NQS hasta Avenida Colombia

 

143. Diagonal 57 Desde Avenida Colombia hasta Avenida Caracas

 

144. Calle 53 B desde Avenida NQS hasta Avenida Colombia

 

145. Carrera 21 - transversal 21 desde Calle 53 hasta Avenida Colombia

 

146 Carrera 100 desde Calle 13 hasta Calle 26

 

147. Calle 22 desde Avenida de los Comuneros hasta ALO

 

148. Avenida Agoberto Mejía desde Avenida de la Américas hasta Centro de Bosa (Calle 13 sur)

 

149. Avenida Bosa desde Autopista del Sur hasta Avenida Agoberto Mejía

 

150. Avenida Congreso Eucarístico desde Autopista Norte hasta Canal Río Negro

 

151. Avenida 1 de Mayo desde Avenida 40 sur hasta Avenida Boyacá

 

152. Transversal 71 D (conexión con parque Mundo Aventura) desde Diagonal 3 hasta Avenida Américas

 

153. Carrera 92, desde Avenida San José hasta Avenida Transversal de Suba

 

154. Transversal 91 desde Avenida Transversal de Suba hasta Avenida Ciudad de Cali

 

155. Calle 13 (Bosa) desde Autopista Sur hasta Alameda Franja Seca

 

156. Carrera 14 (Negativa) desde Calle 13 hasta Humedal del Jaboque

 

157. Carrera 80 desde Avenida de las Américas hasta Avenida 1 de Mayo

 

158. Calle 10 desde Carrera 8a hasta Plaza España

 

159. Alameda San Bernardino

 

160. Usme-Río Tunjuelito-Parque Alemán - Parque Entrenubes

 

161. Plaza España

 

3. Puentes peatonales

 

162. Puente Peatonal Av. 1º de Mayo por Carrera 66 (Frente a Funeraria Apogeo). Prototipo metálico

 

163. Puente Peatonal Av. 127 por Cra 41 (Atabanza). Prototipo concreto.

 

164. Puente Peatonal Vía La Calera por Kilómetro 5. Prototipo concreto.

 

165. Puente Peatonal Av. Boyacá por Calle 59 A. Prototipo Concreto

 

166. Puente Peatonal Av. Boyacá por Calle 11 A (Villa Alsacia). Prototipo Concreto

 

167. Puente Peatonal Av. Boyacá por Diagonal 8. Prototipo Concreto

 

168. Puente Peatonal Av. Boyacá por Calle 23. Prototipo Concreto

 

169. Puente Peatonal Av. Boyacá por Calle 68 B. Prototipo Concreto

 

170. Puente Peatonal Av. Carrera 7 por Calle 182. Prototipo Concreto.

 

171. Puente Peatonal Av. 127 por Cra 31 (Clínica reina Sofía). Prototipo concreto.

 

172. Puente Peatonal Av. Centenario por Carrera 111. Prototipo Concreto.

 

173. Puente Peatonal Av. 9 por Calle 123. Prototipo Concreto.

 

174. Puente Peatonal Av. 9 por Calle 130 B. Prototipo Concreto.

 

175. Puente Peatonal Av. Dorado por Carrera 94. Prototipo Concreto.

 

176. Puente Peatonal Av. Dorado por Carrera 104 B (Puente Aéreo). Prototipo Concreto.

 

177. Puente Peatonal Calle 170 por Cra 47 (Villa del Prado). Prototipo concreto.

 

178. Puente Peatonal Av. Carrera 68 por Calle 23 Sur. Prototipo concreto.

 

179. Puente Peatonal Av. Carrera 68 por Calle 31 Sur. Prototipo concreto.

 

180. Puente Peatonal Av. Carrera 68 por Calle 38 A Sur. Prototipo concreto.

 

181. Puente Peatonal Av. Dorado por Transversal 48. Prototipo concreto.

PROYECTOS 2 - Plano Proyectos 2

Proyectos del Sistema de Acueducto

 

1. Zona de Usme

 

a) Sistema Red Matriz El Dorado II Etapa

 

1. Tanque Los Soches

 

2. Estación de bombeo El Paso

 

3. Tanque Mochuelo

 

4. Ampliación tanque La Laguna

 

5. Ampliación tanque El Uval

 

6. Tanque y estación de bombeo El Zuque

 

7. Estación de bombeo Piedra Herrada

 

8. Estación de bombeo La Fiscala

 

9. Ampliación Estación de bombeo El Dorado

 

10. Línea de Impulsión El Paso - Los Soches

 

11. Línea Piedra Herrada - Mochuelo

 

2. Zonas de expansión Sistema Sur Oriental Ciudad Bolívar

 

12. Línea Sierra Morena - Tanque el Rincón

 

13. Tanque El Rincón

 

14. Línea tanque El Rincón - Tanque El Cielo

 

15. Tanque Doña Juana

 

16. Línea tanque El Rincón - Tanque Doña Juana

 

17. Estación de bombeo Tierra Linda

 

18. Tanque El Cielo

 

3. Zonas de expansión occidental

 

19. Línea Avenida Villavicencio (Refuerzos)

 

20. Línea Bosa Kennedy

 

4. Zona de Suba entre la Autopista Norte y el río Bogotá, la calle 193 y la calle 80

 

21. Tanque Suba Medio Sur y estación de bombeo

 

22. Línea Avenida San José

 

23. Interconexión Suba - Rincón

 

24. Línea Calle 193

 

25. Línea Carrera 99 - Suba

 

26. Línea Calle 153

 

27. Línea Calle 145

 

28. Línea Las Villas

29. Línea de impulsión Tierra - Linda - Tanque El Rincón.

Proyectos del Sistema de Saneamiento Básico

 

1. Proyectos de alcantarillado sanitario y pluvial

 

a. Proyectos para la cuenca del Fucha

 

Alcantarillado sanitario

 

30. Interceptor izquierdo Fucha

 

31. Interceptor izquierdo San Francisco

 

Alcantarillado pluvial

 

32. Colector Avenida Ferrocarril

 

33. Colector Avenida La Esperanza

 

34. Colector calle 22

 

35. Colectores pluviales sector Fontibón Occidental

 

36. Colector Avenida Centenario y Emisario Final

 

37. Canal y colector central de Fontibón

 

38. Canal Fucha

 

39. Canal Ayuelos - Prado Grande

 

40. Pondaje La Magdalena

 

b. Proyectos para la cuenca del Salitre

 

Alcantarillado sanitario

 

41. Interceptor aguas residuales Quebrada Molinos - vía La Calera

 

42. Interceptor aguas residuales sector Gavilanes

 

Alcantarillado pluvial

 

43. Sistema alcantarillado pluvial Salitre

 

44. Colector sector Gavilanes

 

45. Colector sector nororiental

 

46. Canal Córdoba

 

c. Proyectos para la cuenca del Tunjuelo

Alcantarillado sanitario

 

 

47. Interceptores Quebrada Fucha

 

48. Interceptores Quebrada Chiguaza

 

49. Interceptores Quebrada Fiscala

 

50. Interceptor Tunjuelito

 

51. Interceptor Trompeta

 

52. Interceptor Tunjuelo bajo izquierdo

 

53. Interceptor Tunjuelo alto derecho

 

54. Interceptor Tunjuelo bajo derecho

 

55. Interceptor Tunjuelo alto izquierdo

 

56. Estación de bombeo Tunjuelo

 

57. Interceptor Terreros - Soacha

 

58. Interceptor Quebrada Infierno

 

59. Interceptores Quebrada Santa Librada

 

Alcantarillado pluvial y control de crecientes

 

60. Adecuación Quebrada Yomasa

 

61. Adecuación y canal Quebrada Tibanica

 

62. Adecuación Quebrada Limas

 

63. Adecuación Quebrada Infierno

 

64. Presa de Cantarrana y obras anexas

 

65. Adecuación Quebrada Trompeta

 

66. Adecuación Quebrada Fiscala

 

67. Adecuación Quebrada La Nutria

 

68. Colector La Estrella

 

69. Adecuación Quebrada Fucha

 

70. Adecuación y canalización Quebrada Chiguaza

 

71. Dragados Río Tunjuelo (en algunos sectores entre el barrio Meissen y el Río Bogotá)

 

72. Realces Jarillones (en algunos sectores entre el barrio Meissen y el Río Bogotá)

 

73. Adecuación Quebrada Santa Librada.

 

d. Proyectos para la cuenca del Tintal

 

Alcantarillado sanitario

 

74. Interceptores Fucha bajo

 

75. Interceptor izquierdo Tintal IV

 

76. Interceptor San Bernardo

 

77. Recuperación Humedal de Techo.

78. Interceptor Avenida Cundinamarca Sur- Tramo 2 (2000-2004)

 

Alcantarillado pluvial

 

79. Canal Fucha bajo

 

80. Canal Alsacia

 

81. Canal La Magdalena Tintal Norte (red secundaria)

 

82. Canal Castilla

 

83. Canal Tintal IV

 

84. Colector San Bernardo

 

85. Canal La Isla

 

86. Canal Avenida Cundinamarca Tintal Sur (2000-2004)

87. Colectores C95N C98 C98A

 

e. Proyectos para la cuenca del Jaboque

 

Alcantarillado sanitario

88. Interceptores Dorado y Cedro

 

89. Interceptor Salitrosa

 

Alcantarillado pluvial

 

90. Colector y canal Álamos

 

91. Colector Dorado

 

92. Estación de bombeo Dorado

 

93. Colector El Cedro

 

94. Estación de bombeo El Cedro

 

f. Proyectos para la cuenca de Torca

 

Alcantarillado Sanitario

95. Interceptor Izquierdo Torca

96. Interceptor Derecho Torca

 

Alcantarillado pluvial

 

97. Canal Buenavista

 

g. Proyectos para el río Bogotá

 

98. Interceptor Engativá - Cortijo - Planta tratamiento Salitre

 

99. Interceptor Zona Franca

 

100. Interceptor Río Bogotá - Fucha - Tunjuelo

 

101. Obras de Mitigación Inundación Río Bogotá Alicachín - Tunjuelo, Tunjuelo - Fucha

 

102. Jarillones y Dragados del cauce del Río Bogotá Alicachín -Humedal La Conejera.

 

h. Proyectos del componente rural

- Construcción de acueductos veredales de Usme y Sumapaz

Proyectos de Equipamientos Urbanos

 

- Construcción de 12 Jardines Infantiles

 

- Construcción de 2 Supercades (Tintal y Suba)

 

- Construcción de 36 colegios

 

- Construcción de 28 CAI

Proyectos del Programa Patrimonio

 

- Restauración Iglesia de La Candelaria

 

- Restauración Cementerio Central

 

- Recuperación plaza de mercado Las Cruces

Proyectos del Programa Vivienda

 

1. Subprograma de nueva vivienda de interés social y prioritario

 

- Proyecto Asociativo 2004 (6000 viviendas)

 

- Proyecto Asociativo 2005 (6000 viviendas)

 

- Proyecto Asociativo 2006 (6000 viviendas)

 

2. Subprograma de reasentamiento

 

- Reasentamiento de familias en zonas de alto riesgo no mitigable

 

3. Subprobrama de mejoramiento Integral

 

- Mejoramiento de condiciones de vivienda

 

- Coordinación Programa de Mejoramiento Integral

Proyectos del Programa de Producción Ecoeficiente

 

- Programas de ecourbanismo (promoción de barrios ecológicos, observatorio de sostenibilidad del hábitat, promoción de tecnologías limpias, ciclo de vías de materiales de construcción con visión regional, pactos de borde).

 

- Manejo ambiental de la minería

 

- Manejo agropecuario sostenible

 

- Manejo del ciclo de materiales

 

- Producción y consumo sostenibles (parques industriales ecoeficientes)

 

- Manejo del ciclo del agua (Uso eficiente del agua en el sector productivo, arquitectura y urbanismo)


Parágrafo: Los proyectos de infraestructura enunciados en el presente artículo se encuentran identificados en los planos denominados "Escenario de ejecución 2004-2007/ proyectos 1: movilidad y espacio público", y "Escenario de ejecución 2004-2007/ proyectos 2: acueducto, alcantarillado y saneamiento básico".

(Art. 70 del Decreto 469 de 2003).

CAPÍTULO 3

PROYECTOS PRIORITARIOS 2004 - 2007 VINCULADOS CON LAS OPERACIONES ESTRATÉGICAS

Articulo 71. Directrices para el desarrollo de las operaciones estratégicas.

Los proyectos de infraestructura enunciados en el capítulo anterior aportan al desarrollo de las operaciones estratégicas, y por esta razón constituyen el escenario de base para la puesta en marcha de la estrategia de ordenamiento territorial, en el corto plazo del POT.

Las directrices generales para las operaciones estratégicas y los proyectos de infraestructura que aportan a su desarrollo, están contenidas en los siguientes cuadros:

Operación Estratégica

Centralidad Vinculada

Directrices principales para su desarrollo

Operación Estratégica Centro (Centro Histórico - Centro Internacional).

Centro (Centro histórico - Centro internacional)

(Existente)

1. Fortalecer y posesionar el centro como nodo internacional, nacional y regional.

2. Proteger el Patrimonio cultural.

3. Promover la renovación urbana.

Operación Estratégica Anillo de Innovación.

Salitre - Zona Industrial.

(Existente)

1. Consolidar un espacio óptimo para la localización de actividades empresariales, financieras, dotacionales, productivas y ligadas a la innovación y la tecnología.

2. Promover el desarrollo del corredor férreo de occidente.

3. Solucionar problemas de accesibilidad y movilidad.

Operación Estratégica Fontibón - Aeropuerto El Dorado - Engativá -Aeropuerto Guaymaral.

Fontibón - Aeropuerto Eldorado - Engativá

Alamos

(Existente)

1. Conformar la gran plataforma para la exportación, y vincular para ello el Aeropuerto de Guaymaral.

2. Promover la localización de servicios necesarios para integrar a la ciudad con el occidente de la región.

3. Consolidar el área como centralidad nacional e internacional.

Operación Estratégica Nuevo Usme - Eje de Integración Llanos.

Nueva centralidad Eje de integración Llanos / Nuevo Usme.

(nueva)

1. Programar el desarrollo de usos urbanos y consolidar el sistema de áreas protegidas y de las áreas rurales.

2. Desarrollar un área de servicios urbanos y actividades productivas ligadas al intercambio con el oriente del país a lo largo de la Autopista al Llano, equilibrada con nuevas áreas de vivienda

3. Promover la estructuración de un centro internacional y regional en la optica de integración Caracas, Bogotá, Quito.

Operación Estratégica Eje de Integración Sur - Centralidad Delicias -Ensueño.

Delicias / Ensueño

(existente)

1. Consolidar y calificar la industria y los servicios existentes y promover la localización de actividades vinculadas con la región.

2. Promover la recalificación de las actividades económicas actuales y de sus condiciones de accesibilidad y movilidad.

Operación Estratégica Quirigua-Bolivia.

Nueva Centralidad Quirígua - Bolivia

(nueva)

1. Mejorar la actual infraestructura y consolidar el desarrollo de los servicios necesarios para integrar a la ciudad con el occidente de la región.

2. Promover la integración urbana con énfasis en espacio público, vinculada a la recuperación de los humedales Juan Amarillo y Jaboque.

Operación Estratégica Eje de Integración Norte-Centralidad Toberín -La Paz.

Toberín - La Paz

(existente)

1. Promover la localización de servicios necesarios para integrar a la ciudad con el norte de la región.

2. Consolidación del eje de integración regional con actividad económica de alta jerarquía.

3. Garantizar la compatibilidad de la industria y el comercio con las áreas de vivienda circundantes.

Operación Estratégica Centralidad Suba.

Suba

(existente)

1. Promover la localización de equipamientos de escala urbana y el mejoramiento del espacio público.

2. Mejorar las condiciones de accesibilidad y movilidad del sector.

3. Promover la localización de servicios y de actividades complementarias a la vivienda.

Operación Estratégica Río Tunjuelo - Centralidad Danubio.

Nueva Centralidad Danubio - Río Tunjuelo

(nueva)

1. Desarrollar el programa de mitigación de amenaza y recuperación ambiental del río Tunjuelo, como corredor ecológico y articulador del sur, integrando la dotación de equipamientos de escala urbana y acciones para adecuar la zona de minería.

2. Promover la localización de actividad económica y servicios para suplir las carencias de las nuevas áreas urbanas.

Operación Estratégica Centralidad Corabastos.

Corabastos.

(existente)

1. Diversificar y aumentar la oferta de productos y servicios actual.

2. Integrar el área a los sectores urbanos circundantes, a través de la red vial y el sistema de espacio público.

3. Recuperar los humedales de Techo, La Vaca y el Burro.

4. Completar la red de saneamiento básico.


ESCENARIO PRIORITARIO DE EJECUCION 2004 - 2007 POR OPERACIONES ESTRATEGICAS

PRIORIDAD

OPERACIÓNES ESTRATEGICAS

ELEMENTOS DE ESTRUCTURA ECOLOGICA PRINCIPAL

ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA SOCIO ECONOMICA Y ESPACIAL

ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE SERVICIOS

1

CENTRO HISTORICO - CENTRO INTERNACIONAL

Plan de Manejo de los Cerros

Centro Histórico.

Centro Internacional

SUBSISTEMA VIAL:

- Avenida de los Cerros (Calle 9 -Av. Comuneros).

- Avenida Mariscal Sucre y Avenida Colombia, carrera 24. (Calle 62 - Av. C. Limas)

- Avenida Mariscal Sucre. (Av. C. Lima - Av. Jiménez)

- Avenida de los Comuneros (Av. 10- Av. Cerros)

- Av. Ferrocarril de Occidente. (Av. C. Limas - Limite con Funza)

SUBSISTEMA DE TRANSPORTE:

-Troncal NQS .

-Troncal Cra. 7 y Cra 10 (170-C. Villavicencio) (2007)

- Av. Jorge Eliécer Gaitan, Calle 26. (2007)

CICLORUTAS:

- Parque Simón Bolívar (Calle 26 - Calle 66).

- Av. de las Américas ( Calle 26 - Puente Aranda).

- Aut. Norte ( Héroes- Calle 27 Sur Caracas)

- Canal Arzobispo (NQS- Parque Simón Bolívar).

SISTEMA DE ESPACIO PUBLICO CONSTRUIDO:

PARQUES:

- PU 8 Parque Tercer Milenio

- PU 16 A Parque Calle 26 - Globo B

SISTEMA EAAB:

ALCANTARILLADO SANITARIO:

- Interceptor izquierdo Fucha

- Interceptor izquierdo San Francisco

ALCANTARILLADO PLUVIAL:

- Colector Avenida Ferrocarril

- Colector Avenida La Esperanza

- Colector calle 22

- Colectores pluviales sector Fontibón Occidental

- Colector Avenida Centenario y Emisario Final

- Canal y colector central de Fontibón

- Canal Fucha

- Canal Ayuelos - Prado Grande

- Pondaje La Magdalena

PROYECTOS PARA EL RIO BOGOTA:

- interceptor Zona Franca

1

 

ANILLO INNOVACION-EJE DE OCCIDENTE

 

Nodo Corferias.

 

SUBSISTEMA VIAL:

- Av. Ferrocarril de Occidente. (Av. C. Limas - Limite con Funza).

- Avenida Centenario, calle 13 (Av. 68 - Limite Funza).

- Calle 21 ( Cra. 50 - Cra. 44).

- Av. José C. Mutis (Carrera 103 -Carrera 119).

 

SUBSISTEMA DE TRANSPORTE:

-Troncal Av. Boyacá (170- Calle 40 Sur). (2007)

-Troncal Av. 68 (Av. Libertadores- Aut. Sur) (2007)

- Av. Jorge Eliécer Gaitan, Calle 26 (2007).

CICLORUTAS:

- Av. de las Américas ( Calle 26 - Puente Aranda)

1

FONTIBON

AEROPUERTO ELDORADO

CONEXIÓN GUAYMARAL

Recuperación Humedal Guaymaral.

 

Aeropuerto Internacional Eldorado.

Aeropuerto Guaymaral.

 

SUBSISTEMA VIAL:

- Avenida José Celestino Mutis ( Carrera 103 - Carrera 119).

- Avenida Centenario, calle 13 ( Av. 68 - Limite Funza).

- Avenida Luis Carlos Galán (Cra. 97 - Av. Del TAM)

- Av. Longitudinal de Occidente (Alo: Chuzaca- Calle 13)

- Av. Ferrocarril de Occidente. (Av. C. Limas - Limite con Funza).

SUBSISTEMA DE TRANSPORTE:

- Av. Jorge Eliécer Gaitan, Calle 26. (2007)

CICLORUTAS:

- ALO (Av. Cota - Av. C. Villavicencio).

- Av. el Salitre (NQS - ALO).

- Carrera 103 (Calle 26 - Calle 13).

- Calle 26 (Aeropuerto - Cra. 103).

 

RIO TUNJUELO - CENTRALIDAD DANUBIO - USME

Rest.auración y Equipamiento Parque Ecológico Río Tunjuelo .

Rest.auración y Equipamiento reserva forestal Distrital Río Tunjuelo

Centralidad Danubio

 

SUBSISTEMA VIAL:

- Avenida Jorge Gaitán Cortés (Boyacá - Matatigres)

- Avenida Darío Echandia, carrera 10. (Av. Villavicencio - Av. Guacamayas).

- Avenida Caracas (Av. C. Villavicencio- Av. El Uval).

- Avenida Boyacá (Av. C. Villavicencio- Autopista el Llano)

- Av. Guacamayas (Carrera 10 - Av. Caracas).

- Autopista al Llano (Av. Boyacá- Limite con Chipaque).

SUBSISTEMA DE TRANSPORTE:

CICLORUTAS:

- Aut. Norte-Usme (Caracas, Cl 27 Sur-Usme).

- Av. Boyacá (C. Villavicencio- Barrio Alfonso López).

- NQS ( Av. Bosa- Av. Boyacá).

SISTEMA DE ESPACIO PUBLICO CONSTRUIDO:

PARQUES:

- PU 15 Parque Santa Lucía

- Buenavista - El Porvenir

SISTEMA EAAB:

ACUEDUCTO:

- Línea Sierra Morena - Tanque el Rincón

- Tanque El Rincón

- Línea tanque El Rincón - Tanque El Cielo

- Tanque Doña Juana

- Línea tanque El Rincón - Tanque Doña Juana

- Estación de bombeo Tierra Linda

- Tanque El Cielo

ALCANTARILLADO SANITARIO:

- Interceptores Quebrada Fucha

- Interceptores Quebrada Chiguaza

- Interceptores Quebrada Fiscala

- Interceptor Tunjuelito

- Interceptor Trompeta

- Interceptor Tunjuelo bajo izquierdo

- Interceptor Tunjuelo alto derecho

- Interceptor Tunjuelo bajo derecho

- Interceptor Tunjuelo alto izquierdo

- Estación de bombeo Tunjuelo

PROYECTOS PARA EL RIO BOGOTA:

-Obras de Mitigación Inundación Río Bogotá Alicachín- Tunjuelo, Tunjuelo - Fucha

1

 

RIO TUNJUELO - NUEVO USME - EJE DE INTEGRACIÓN LLANOS

- Restauración y Equipamiento parque Ecológico Río Tunjuelo.

Rest.auración y Equipamiento

reserva forestal Distrital Río Tunjuelo.

Consolidación del sistema rural de áreas protegidas.

- Casco Urbano de Usme.

 

SUBSISTEMA VIAL:

- Avenida Caracas (Av. C. Villavicencio - Av. El Uval).

- Autopista al Llano (Av. Boyacá- Limite con Chipaque).

- Avenida Circunvalar del Sur (Av. El Uval - Aut. El Llano).

- Avenida del Uval (Caracas - Av. Circunvalar del Sur).

- Avenida Boyacá (Av. C. Villavicencio- Autopista el Llano)

- Avenida Usminia (Avenida al Llano - Av. Circunvalar del Sur)

CICLORUTAS:

- Aut. Norte-Usme (Caracas, Cl 27 Sur-Usme).

- Av. Boyacá (C. Villavicencio- Barrio Alfonso López).

-Avenida Usminia, desde Avenida al Llano hasta Avenida Circunvalar del Sur.

SISTEMA DE ESPACIO PUBLICO CONSTRUIDO:

PARQUES:

- PZ 71 San José - Usme

SISTEMA EAAB:

ACUEDUCTO

Tanque Los Soches

- Tanque Los Soches

- Estación de bombeo El Paso

- Tanque Mochuelo

- Ampliación tanque La Laguna

- Ampliación tanque El Uval

- Tanque y estación de bombeo El Zuque

- Estación de bombeo Piedra Herrada

- Estación de bombeo La Fiscala

- Ampliación Estación de bombeo El Dorado

- Línea de Impulsión El Paso - Los Soches

- Línea Piedraherrada - Mochuelo

ALCANTARILLADO FLUVIAL Y CONTROL DE CRECIENTES:

  • Adecuación Quebrada Yomasa
  • Adecuación y canal Quebrada Tibanica.
  • Adecuación Quebrada Limas
  • Adecuación Quebrada Infierno
  • Presa de Cantarana y obras anexas.
  • Adecuación Quebrada Trompeta.
  • Adecuación Quebrada Fiscala
  • Adecuación Quebrada La Nutria.
  • Colector La Estrella\
  • Adecuación Quebrada Fucha
  • Adecuación y canalización Quebrada Chiguaza.
  • Dragados Río Tunjuelo (en algunos sectores entre el barrio Meissen y el Río Bogotá)
  • Realces Jarillones (en algunos sectores entre el barrio Meissen y el Río Bogotá)

2

 

CENTRALIDAD SUBA

 

Recuperación Humedal Juan Amarillo.

Recuperación Humedal La Conejera.

 

Centralidad Suba.

 

SUBSISTEMA VIAL:

- Avenida El Rincón (Boyacá - Conejera)

- Avenida el Tabor. (Conejera - Av. C. Cali).

- Avenida San José, calle 170. (Av. Boyacá - Av. Ciudad Cali).

- Avenida Ciudad de Cali (Cra. 91 - Calle 125).

- Intersección Av. Boyacá por Av. El Rincón.

SUBSISTEMA DE TRANSPORTE:

- Troncal Suba.

-Troncal Av. Boyacá (170- Calle 40 Sur). (2007)

CICLORUTAS:

- ALO (Av. Cota - Av. C. Villavicencio).

SISTEMA DE ESPACIO PUBLICO CONSTRUIDO:

PARQUES:

- PM 13 Parque del Indio o de las Cometas.

SISTEMA EAAB:

ACUEDUCTO:

-Tanque Suba Medio Sur y estación de bombeo

- Línea Avenida San José

- Interconexión Suba - Rincón

- Línea Calle 193

- Línea Carrera 99 - Suba

- Línea Calle 153

- Línea Calle 145

- Línea Las Villas

 

2

CENTRALIDAD BOLIVIA - QUIRIGUA

Recuperación Humedal Jaboque

 

Centro Quirigua.

 

SUBSISTEMA VIAL:

- Avenida José Celestino Mutis. (Av. 68 - Av. Boyacá)

SUBSISTEMA DE TRANSPORTE:

CICLORUTAS:

- ALO (Av. Cota - Av. C. Villavicencio).

- Av. el Salitre (NQS - ALO).

SISTEMA DE ESPACIO PUBLICO CONSTRUIDO:

PARQUES:

- PM 9 Parque Planta de Tratamiento Salitre

- PZ 13 El Carmelo

- PZ 23 Villas de Granada:

SISTEMA EAAB:

ALCANTARILLADO SANITARIO:

- Interceptores Dorado y Cedro

ALCANTARILLADO FLUVIAL:

- Colector y canal Álamos

- Colector Dorado

- Estación de bombeo Dorado

- Colector El Cedro

- Estación de bombeo El Cedro

PROYECTOS PARA EL RIO BOGOTA:

  • Interceptor Engativá - Cortijo - Planta tratamiento Salitre

 

3

EJE DE INTEGRACION

NORTE - CENTRALIDAD

TOBERIN LA PAZ

Recuperación Humedal Torca y Guaymaral.

 

Centralidad Toberín- La Paz.

 

SUBSISTEMA VIAL:

  • Avenida Paseo de los Libertadores (Calle 170 - Limite con Chia).

 

SUBSTEMA DE TRANSPORTE:

CICLORUTAS:

- Aut. Norte - Usme (calle 170- Calle 80)

SISTEMA EAAB:

ALCANTARILLADO PLUVIAL:

  • Canal Buenavista

3

EJE DE INTEGRACION SUR

CENTRALIDAD DELICIAS ENSUEÑO

Recuperación Humedal Tibanica

 

Centro Industrial.

 

SUBSISTEMA VIAL:

Avenida Ciudad de Cali (Avenida Bosa- Avenida circunvalar del sur

- Avenida Jorge Gaitán Cortés (Boyacá - Matatigres)

- Avenida Ferrocarril del Sur (Av. C Lima- Av . de los Comuneros).

- Avenida Villavicencio ( Av. 1 de Mayo - Av. Agoberto Mejia).

- Diagonal 8 Sur (Av. 68 - Calle 3. Ciudad Montes).

SUBSTEMA DE TRANSPORTE:

-Troncal NQS .

-Troncal Av. Boyacá (170- Calle 40 Sur). (2007)

-Troncal Av. 68 (Av. Libertadores- Aut. Sur). (2007)

CICLORUTAS :

- Av. Ferrocarril del Sur (Av. Comuneros-Av. del Sur).

- Av. Agoberto Mejia (Av. Américas - Centro Bosa).

- Av. Bosa (Av. del Sur - Av. Agoberto Mejia).

SISTEMA EAAB:

ALCANTARILLADO SANITARIO:

- Interceptor Terreros - Soacha

- Interceptor Quebrada Infierno

3

CENTRALIDAD CORABASTOS

Recuperación Humedal La Vaca

Recuperación Humedal Techo

Recuperación Humedal El Burro

 

Corabastos.

SUBSISTEMA VIAL:

- Avenida Ciudad de Villavicencio (Av. 1 de Mayo - Av. Agoberto Mejia).

- Avenida Tintal, carrera 110 (Av. C. Villavicencio - Av. Manuel Cepeda Vargas).

- Avenida Ciudad de Cali (Avenida Bosa - Avenida circunvalar del sur)

- Av. Longitudinal de Occidente (Alo: Chuzaca- Calle 13)

SUBSTEMA DE TRANSPORTE:

CICLORUTAS:

- Av Agoberto Mejia (Av. Américas - Centro Bosa).

SISTEMA EAAB:

ACUEDUCTO:

- Línea Avenida Villavicencio (Refuerzos)

- Línea Bosa Kennedy

ALCANTARILLADO SANITARIO:

- Interceptores Fucha bajo

- Interceptor izquierdo Tintal IV

- Interceptor San Bernardo

ALCANTARILLADO FLUVIAL:

- Canal Fucha bajo

- Canal Alsacia

- Canal La Magdalena Tintal Norte (red secundaria)

- Canal Castilla

- Canal Tintal IV

- Colector San Bernardo

- Canal La Isla

PROYECTOS PARA EL RIO BOGOTA:

- Interceptor Río Bogotá - Fucha - Tunjuelo


(Art. 71 del Decreto 469 de 2003).

TÍTULO I

COMPONENTE GENERAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

(Este Título hace referencia al contenido original del Decreto 619 de 2000, cuyos subtítulos 1 y 2 fueron derogados por el Decreto 469 de 2003, al igual que el Capítulo 1 del Subtítulo 3, denominado "Modelo Territorial Distrital")

CAPÍTULO 2 

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

Subcapítulo 1

Definición, objetivos, componentes y principios de la Estructura Ecológica Principal

Artículo 72. Definición.

Es la red de espacios y corredores que sostienen y conducen la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, dotando al mismo de servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

La Estructura Ecológica Principal tiene como base la estructura ecológica, geomorfológica y biológica original y existente en el territorio. Los cerros, el valle aluvial del río Bogotá y la planicie son parte de esta estructura basal. El conjunto de reservas, parques y restos de la vegetación natural de quebradas y ríos son parte esencial de la Estructura Ecológica Principal deseable y para su realización es esencial la restauración ecológica.

La finalidad de la Estructura Ecológica Principal es la conservación y recuperación de los recursos naturales, como la biodiversidad, el agua, el aire y, en general, del ambiente deseable para el hombre, la fauna y la flora.

(Art. 8 del Decreto 619 de 2000).


Artículo 73. Principios aplicables al manejo de la Estructura Ecológica Principal.

El ordenamiento y manejo de la Estructura Ecológica Principal debe regirse por los siguientes principios:

1. La complementariedad entre el Sistema de Áreas Protegidas y los demás componentes de la Estructura Ecológica Principal implica que las primeras tienen como prioridad la preservación y restauración ecológicas pero aportan área y diversidad a la oferta de espacio público de los segundos. Éstos, por su parte, tienen una función prioritaria como espacio público, pero aportan extensión y conectividad a la red conformada por las áreas protegidas, a través del suelo urbano.

2. Como parte de las estructuras que constituyen el territorio Distrital, la Estructura Ecológica Principal debe ser objeto de adecuada asignación espacial, planificación, diseño y mantenimiento.

3. El diseño y manejo en cada componente de la Estructura Ecológica Principal puede restaurar e incluso mejorar su valor ambiental y función ecológica, en relación con su estado prehumano o preurbano; aún así, deben regir el principio de precaución, en cuanto a la suficiencia de la fundamentación científica de las intervenciones, y el de naturalidad, en cuanto a que tanto la restauración como el mejoramiento parten de la comprensión e incorporación de los patrones naturales de estructura, composición y función de los ecosistemas.

4. La estructura ecológica debe propender por la preservación y restauración ecológica de los elementos constitutivos, funciones y conectividad ecológica del sistema hídrico dentro de la estructura superficial y subterránea de cada cuenca hidrográfica, procurando armonizar y optimizar los servicios y valores ambientales asociados al ciclo hidrológico y los ecosistemas acuáticos.

5. La Estructura Ecológica Principal del Distrito Capital debe ser planificada y manejada atendiendo a su funcionalidad ecológica y utilidad ambiental a tres escalas: dentro de cada área componente, dentro de cada cuenca hidrográfica y en el contexto de la Estructura Ecológica Regional.

6. La incorporación de las áreas de mayor valor ambiental a la Estructura Ecológica Principal representa un principio de ecoeficiencia en la ocupación y transformación del territorio, indispensable para el desarrollo sostenible del Distrito Capital.

7. La distribución espacial y el manejo de la Estructura Ecológica Principal deben propender por la mitigación de los riesgos, la amortiguación de los impactos ambientales y la prevención y corrección de la degradación ambiental acumulativa, como condición fundamental para la equidad social y la competitividad económica de Bogotá y la región.

(Art. 75 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 74. Estructura Ecológica Principal. Objetivos.

La Estructura Ecológica Principal se establece atendiendo los siguientes objetivos:

1. Asegurar la provisión de espacio para la preservación y restauración de la biodiversidad a nivel de especies, biocenosis, ecosistemas y paisajes.

2. Sostener y conducir los procesos ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de los ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio.

3. Elevar la calidad ambiental y balancear la oferta ambiental a través del territorio en correspondencia con el poblamiento y la demanda.

4. Promover el disfrute público y la defensa colectiva de la oferta ambiental por parte de la ciudadanía.

5. Acoger la educación para la convivencia entre los seres humanos y entre éstos y otras formas de vida.

6. Incrementar la accesibilidad y equidad de las oportunidades de contacto con la Naturaleza para toda la ciudadanía, como factor esencial para el desarrollo humano integral.

7. Integrar la Estructura Ecológica Principal del Distrito a la red de corredores ecológicos regionales, en el marco de la política para el manejo de la Estructura Ecológica Regional, a partir de la armonización de las estrategias de intervención sobre sus diferentes componentes.

(Art. 9 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 73 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 75. Componentes.

La Estructura Ecológica Principal está conformada por los siguientes componentes:

1. El Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital de que trata el capítulo IV del Acuerdo 19 de 1996 del Concejo de Bogotá.

2. Los Parques Urbanos de escala metropolitana y zonal.

3. Los corredores ecológicos.

4. El Área de Manejo Especial del Río Bogotá.

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

1. Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital

2. Parques urbanos

3. Corredores ecológicos

4. Área de Manejo Especial del Río Bogotá.

1.1. Áreas de manejo especial nacionales

2.1. Parques de escala Metropolitana

3.1. Corredor ecológico de ronda

4.1. Ronda Hidráulica del Río Bogotá

1.2. Áreas de manejo especial regionales

2.2. Parques de escala Zonal

3.2. Corredor ecológico vial

4.2. Zona de Manejo y Preservación del Río Bogotá

1.3. Santuario Distrital de Fauna y Flora

 

3.3 Corredor ecológico de borde

 

1.4 Área forestal distrital

 

3.4 Corredor Ecológico Regional

 

1.5.Parque Ecológico Distrital

 

 

 


Los componentes de la Estructura Ecológica Principal se señalan en los planos denominados "Estructura Ecológica Principal: Distrito Capital" y "Estructura Ecológica Principal: suelo urbano", los cuales hacen parte de la presente revisión.

Parágrafo. Todas las áreas de la Estructura Ecológica Principal en cualquiera de sus componentes constituyen suelo de protección con excepción de los Corredores Ecológicos Viales que se rigen por las normas del sistema de movilidad.

(Art. 10 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 74 del Decreto 469 de 2003).


Artículo 76. Sistema Hídrico.

La Estructura Ecológica Principal en sus diferentes categorías comprende todos los elementos del sistema hídrico, el cual está compuesto por los siguientes elementos:

1. Las áreas de recarga de acuíferos.

2. Cauces y rondas de nacimientos y quebradas.

3. Cauces y rondas de ríos y canales.

4. Humedales y sus rondas.

5. Lagos, lagunas y embalses.

Parágrafo 1: Se adoptan las delimitaciones de zona de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental de los ríos, quebradas y canales incluidos en el Anexo No. 2 del presente Decreto.

Parágrafo 2: Toda rectificación o modificación del cauce de un curso hídrico incluirá la modificación de la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental dentro del mismo trámite de aprobación ante la autoridad ambiental competente. Los cambios de uso en las nuevas zonas así afectadas o desafectadas serán adoptados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediante el instrumento de planeamiento específico correspondiente.

(Art. 11 del Decreto 619 del 2000, modificado por el art. 76 del Decreto 469 de 2003)

Artículo 77. Sistema Hídrico. Estrategia.

El sistema hídrico deberá ser preservado, como principal elemento conector de las diversas áreas pertenecientes al sistema de áreas protegidas y, por lo tanto, pieza clave para la conservación de la biodiversidad y de los servicios ambientales que estas áreas le prestan al Distrito. Con este fin las entidades distritales adelantarán las siguientes acciones:

1. Coordinarán la definición de las estrategias de manejo del Sistema hídrico regional y local con la Gobernación de Cundinamarca, los municipios y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en la Región Bogotá -Cundinamarca.

2. Priorizarán acciones de recuperación y conservación de la Cuenca del Río Bogotá, especialmente de las quebradas, cauces, rondas y zonas de manejo y preservación ambiental que hacen parte de este sistema.

3. Determinarán las acciones que a nivel local se requieran para recuperar o conservar la continuidad de los corredores ecológicos que conforman los cuerpos de agua, las cuales serán base para la toma de decisiones en materia de ordenamiento.

4. Fortalecerán la capacidad local para la implementación de acciones de recuperación, conservación, manejo adecuado, prevención y control del uso de los componentes del sistema hídrico Distrital.

5. Incentivarán la preservación de los ríos y cauces naturales dentro de la ciudad, así como de los canales principales a través de acciones que serán definidas en el Plan Maestro de Alcantarillado, el cual será presentado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá al Departamento Administrativo de Planeación Distrital en el primer año contado a partir de la vigencia del presente Decreto. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital lo analizará conjuntamente con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

(Art. 78 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 78. Definiciones aplicadas a la Estructura Ecológica Principal.

1. Recreación activa: Conjunto de actividades dirigidas al esparcimiento y el ejercicio de disciplinas lúdicas, artísticas o deportivas que tienen como fin la salud física y mental, para las cuales se requiere infraestructura destinada a alojar concentraciones de público. La recreación activa implica equipamientos tales como: albergues, estadios, coliseos, canchas y la infraestructura requerida para deportes motorizados.

2. Recreación pasiva: Conjunto de actividades contemplativas dirigidas al disfrute escénico y la salud física y mental, para las cuales sólo se requieren equipamientos en proporciones mínimas al escenario natural, de mínimo impacto ambiental y paisajístico, tales como senderos para bicicletas, senderos peatonales, miradores, observatorios de aves y mobiliario propio de actividades contemplativas.

3. Ronda hidráulica: Zona de protección ambiental e hidráulica no edificable de uso público, constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica.

4. Zona de manejo y preservación ambiental: Es la franja de terreno de propiedad pública o privada contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente a propiciar la adecuada transición de la ciudad construida a la estructura ecológica, la restauración ecológica y la construcción de la infraestructura para el uso público ligado a la defensa y control del sistema hídrico.

5. Conservación: Conjunto de actividades dirigidas al mantenimiento y aprovechamiento sostenible de los procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales renovables. Comprende la preservación, la restauración y el uso sostenible.

6. Preservación: Conjunto de actividades dirigidas a proteger y mantener las características y dinámicas de los ecosistemas y los paisajes.

7. Restauración: Conjunto de actividades dirigidas a restablecer las características y dinámicas de los ecosistemas, a través de la inducción y control de la sucesión ecológica. Comprende la rehabilitación ecológica y la recuperación ambiental.

8. Rehabilitación Ecológica: Es la restauración de un ecosistema encaminada al restablecimiento de condiciones naturales históricas o su capacidad de autorregeneración de las mismas.

9. Recuperación ambiental: Es la restauración de las condiciones ambientales de un área para su uso seguro, saludable y sostenible.

10. Adecuación: Es la modificación de las características o dinámicas de un ecosistema o la dotación con estructuras, que permiten su uso conforme al régimen establecido, optimizan sus servicios ambientales y armonizan su funcionamiento dentro del entorno urbano o rural.

11. Uso sostenible: Es el aprovechamiento de bienes y servicios derivados de los ecosistemas, que, por su naturaleza, modo e intensidad, garantizan su conservación. Dentro de la Estructura Ecológica Principal el uso sostenible se ajusta a los tratados y normas vigentes, conforme al régimen de usos y plan de manejo de cada área. El uso sostenible de cada área y zona dentro de un área de la Estructura Ecológica Principal se ajustará al régimen de usos del área y a los tratamientos de preservación, restauración y adecuación que por diseño o zonificación correspondan.

(Art. 12 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 77 del Decreto 469 de 2003)

Subcapítulo 2 

Primer componente de la Estructura Ecológica Principal: 

El Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital

Artículo 79. Definición del Sistema de Áreas Protegidas.

El Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital (SAP), es el conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio natural del Distrito Capital, la Región o la Nación, cuya conservación resulta imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas, la conservación de la biodiversidad y la evolución de la cultura en el Distrito Capital, las cuales, en beneficio de todos los habitantes, se reservan y se declaran dentro de cualquiera de las categorías enumeradas en el presente Plan. Todas las áreas comprendidas dentro del Sistema de Areas Protegidas del Distrito Capital constituyen suelo de protección.

El Concejo Distrital podrá declarar nuevas áreas protegidas e incorporar al sistema, según se desprenda de los estudios de los factores ambientales, sociales y/o culturales que lo justifiquen, en cada caso, y dentro de las categorías previstas en el presente Plan.

(Art. 13 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 80. Objetivos del Sistema de Áreas Protegidas.

Los objetivos del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital son:

1. Preservar y restaurar muestras representativas y de tamaño biológica y ecológicamente sostenible, de los ecosistemas propios del territorio distrital.

2. Restaurar los ecosistemas que brindan servicios ambientales vitales para el desarrollo sostenible.

3. Garantizar el disfrute colectivo del patrimonio natural o paisajístico acorde con el régimen de usos de cada una de las áreas que lo componen.

4. Promover la educación ambiental y la socialización de la responsabilidad por su conservación.

5. Fomentar la investigación científica sobre el funcionamiento y manejo de los ecosistemas propios del Distrito Capital.

(Art. 14 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 81. Clasificación del Sistema de Áreas Protegidas.

Los componentes del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital se clasifican en:

1. Áreas protegidas del orden Nacional y Regional: según las categorías declaradas conforme a las normas vigentes.

2. Áreas protegidas del orden Distrital:

a. Santuario Distrital de Fauna y Flora.

b. Área Forestal Distrital.

c. Parque Ecológico Distrital.

(artículo 15 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 79 del Decreto 469 de 2003)

Artículo 82. Áreas Protegidas en el sector Norte del Distrito Capital.

Las áreas protegidas se incluyen en el ordenamiento territorial del Distrito Capital conforme la reglamentación específica que expidan las autoridades ambientales competentes.

Parágrafo 1: Por lo tanto cuando la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca adopte su decisión en relación con las áreas protegidas de la zona norte, éstas áreas harán parte de la estructura ecológica principal del orden regional.

Parágrafo 2: Las zonas rurales que no queden incluidas dentro de la clasificación de áreas protegidas serán definidas en cuanto a su régimen de usos y demás reglamentaciones específicas en la correspondiente unidad de planeamiento rural (UPR).

(Art. 80 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 83. Planes de manejo del sistema de áreas protegidas del Distrito Capital.

Cada una de las áreas declaradas por el Distrito Capital como parte del Sistema de Áreas Protegidas contará con un Plan de Manejo, que deberá ser aprobado por la autoridad ambiental competente, el cual contendrá como mínimo:

1. El alinderamiento y amojonamiento definitivo a partir de las áreas propuestas en el Plan de Ordenamiento Territorial. Este proceso demarcará los límites del área protegida.

2. Zonificación ecológica. Este proceso diferenciará al interior de cada área protegida, los sectores que por su condición requieren la aplicación de acciones de preservación y restauración ecológica e identificará aquellos dentro de los cuales es posible la implementación de acciones de aprovechamiento sostenible, posibilitando el desarrollo de actividades que en todo caso deben sujetarse al régimen de uso establecido para cada categoría en el marco de éste Plan.

3. Los aspectos técnicos de las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sostenible, se guiarán, entre otros por los lineamientos vigentes del Protocolo Distrital de Restauración y por el Plan de Manejo de Ecosistemas Estratégicos de Área Rural del Distrito Capital, del Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA).

4. La definición de los equipamientos necesarios para la implementación de las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sostenible, atendiendo al régimen de uso del presente Plan y aplicándolo a las condiciones propias de cada categoría del sistema de áreas protegidas.

Parágrafo 1. Las obras de interés público declaradas como tales por la Administración Distrital en cualquier parte del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, deberán someterse a las exigencias ambientales establecidas en las normas vigentes

Parágrafo 2: Los planes de manejo de los elementos del sistema distrital de áreas protegidas, serán formulados por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA), y adoptados por Decreto del Alcalde Mayor. En dicho acto se incluirá la cartografía que establezca el alinderamiento preciso del elemento del Sistema de Áreas Protegidas correspondiente.

Parágrafo 3. Los títulos mineros obtenidos por particulares dentro del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital con anterioridad a la declaratoria de las mismas y de conformidad con las normas vigentes, priman sobre el régimen de usos de éstas. Los titulares deberán presentar, ante la autoridad ambiental competente, los respectivos planes de recuperación que, para los terrenos que hagan parte de un Área Protegida deberán contemplar como tratamiento final, la restauración del ecosistema nativo y como uso final, el que se ajuste al régimen correspondiente de acuerdo con la categoría y el Plan de Manejo del Área.

Parágrafo 4. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca concertarán la reglamentación del contenido, alcance y procedimiento para la formulación y aprobación de los Planes de Manejo de las áreas protegidas distritales, así como los lineamientos para su zonificación ecológica incluyendo las proporciones, restricciones y límites de asignación de espacio para los usos permitidos.

Los planes de manejo de áreas protegidas existentes con anterioridad a la reglamentación de que trata este Parágrafo serán actualizados por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente y aprobados por la autoridad ambiental competente.

Parágrafo 5. Los planes de manejo de los parques ecológicos de humedal, serán elaborados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y sometidos a la consideración y aprobación de la autoridad ambiental competente.

(Art. 16 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 82 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 84. Áreas Protegidas del Orden Regional y Nacional dentro del territorio Distrital Definición.

Las áreas protegidas declaradas por los órdenes regional o nacional, hacen parte del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, para efectos de planificación e inversión, acogiendo el régimen de usos, planes de manejo y reglamentos específicos establecidos para cada una por la autoridad ambiental competente.

Son áreas protegidas del orden nacional y regional, definidas dentro del territorio distrital, las siguientes:

1. Área de Manejo Especial Sierra Morena - Ciudad Bolívar.

2. Área de Manejo Especial Urbana Alta.

3. Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.

4. Parque Nacional Natural del Sumapaz.

(Art. 17 del Decreto 619 de 2000).

Articulo 85. El artículo 16 de Decreto 1110 de 2000, quedará así:

En el evento en que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca llegare a declarar la Zona de Reserva Forestal Regional del Norte, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución 621 de 2000 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente, el régimen de usos será el que defina dicha Autoridad Ambiental.

Parágrafo. En el caso en que se llegaren a generar cargas derivadas del ordenamiento de que trata este artículo las mismas serán asumidas según la normativa vigente.

(Art. 81 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 86. Áreas Protegidas del Orden Distrital.

Las áreas protegidas del orden Distrital son:

1. Santuario Distrital de Flora y Fauna.

2. Área Forestal Distrital.

3. Parque Ecológico Distrital.

(Art. 18 del Decreto 619 de 2000).

Parágrafo 1º. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente es la entidad encargada de la planificación, administración y monitoreo de las áreas protegidas del orden Distrital, con arreglo a las competencias y disposiciones establecidas en el presente Plan y su reglamentación, en las normas vigentes y, en particular, en las que rigen el Sistema Nacional Ambiental creado por la Ley 99 de 1993. 

(Adicionado por el artículo 83 del Decreto 469 de 2003).

Parágrafo 2º. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá realizará los estudios y acciones necesarias para mantener, recuperar y conservar los humedales en sus componentes, hidráulico, sanitario, biótico y urbanístico realizando además el seguimiento técnico de las zonas de ronda y de manejo y preservación ambiental. Para esto seguirá las directrices de la autoridad ambiental competente en el marco del SIAC (Sistema Ambiental del Distrito Capital), el PGA (Plan de Gestión Ambiental del D.C.) y con base en las directrices de la Convención de Ramsar (Ley 357 de 1997). 

(Adicionado por el artículo 83 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 87. Área Forestal Distrital.

En todos los apartes del Plan de Ordenamiento Territorial vigente y de su revisión donde aparezca la categoría de reservas forestales distrital, o del orden distrital, se reemplaza por la categoría de Área Forestal Distrital.

(Art. 84 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 88. Santuario Distrital de Fauna y Flora. Definición.

El Santuario Distrital de Fauna y Flora es un ecosistema estratégico que dada su diversidad ecosistémica, se debe proteger con fines de conservación, investigación y manejo de la fauna y flora silvestre. Estas áreas contienen muestras representativas de comunidades bióticas singulares en excepcional estado de conservación o poblaciones de flora y fauna vulnerables por su rareza o procesos de extinción, que en consecuencia se destina a estricta preservación o restauración pasiva, compatible sólo con actividades especialmente controladas de investigación científica, educación ambiental y recreación pasiva.

(Art. 19 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 89. Santuario Distrital de Fauna y Flora. Identificación.
Son Santuarios Distritales de Fauna y Flora:

1. El bosque de las Mercedes en Suba

2. Pantanos Colgantes

3. Lagunas de Bocagrande

(Art. 20 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 90. Santuario Distrital de Fauna y Flora. Régimen de usos.

Esta categoría se acogerá al siguiente régimen de usos:

1. Usos principales. Conservación de fauna con énfasis en especies endémicas y en peligro de extinción, investigación biológica y ecológica, educación ambiental.

2. Usos compatibles. Repoblamiento con especies propias del territorio, rehabilitación ecológica, forestal protector, recreación pasiva, investigación biológica y ecológica (excluida la extracción de individuos de flora o fauna amenazados).

3. Usos condicionados. Institucional de seguridad ligado a la protección del Santuario. Construcción de infraestructura básica para los usos permitidos. Estos usos se permiten con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. No generar discontinuidades en la cobertura vegetal nativa ni fragmentación del hábitat de la fauna nativa.

b. Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno natural.

4. Usos prohibidos: Caza y pesca; residencial de todo tipo, industrial de todo tipo, agropecuario y forestal productor y protector - productor.

(Art. 21 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 91. Áreas Forestales Distritales. Definición.

Es el área de propiedad pública o privada que se destina al mantenimiento o recuperación de la vegetación nativa protectora. Por su localización y condiciones biofísicas tiene un valor estratégico en la regulación hídrica, la prevención de riesgos naturales, la conectividad de los ecosistemas o la conservación paisajística y, por ello, se destina a la preservación y restauración de la cobertura vegetal correspondiente a la flora propia de cada ambiente biofísicamente determinado y al aprovechamiento persistente de las plantaciones forestales que allí se establezcan.

Parágrafo. La autoridad ambiental competente definirá, dentro de las Áreas Forestales Distritales que se declaren, las áreas susceptibles de ser manejadas como protectoras - productoras, en las cuales se permitirá el establecimiento y aprovechamiento de plantaciones forestales protectoras - productoras.

(Art. 22 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 84 del Decreto 469 de 2003)

Artículo 92. Áreas Forestales Distritales. Identificación.

Las Áreas Forestales Distritales son:

ÁREAS FORESTALES DISTRITALES

ITEM

NOMBRE

1

Cerros de Suba, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 31 de 1997.

2

Sierras del Chicó, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 22 de 1995.

3

Subpáramo quebrada Cuartas

4

Subpáramo El Tuste

5

Subpáramo El Oro

6

Subpáramo Hoya Honda

7

Pilar y Sumapaz

8

Subpáramo Cháscales

9

Las Vegas

10

Área de restauración Las Vegas

11

San Juan

12

Alto San Juan

13

Quebrada Honda

14

San Antonio

15

Subpáramo del Salitre

16

Páramo alto río Gallo

17

Subpáramo Cuchilla Las Ánimas

18

Quebrada El Salitre

19

Bajo río Gallo

20

Alto río Chochal

21

El Zarpazo

22

Las Abras

23

El Istmo

24

Páramo Alto Chisacá

25

Páramo Puente Piedra

26

Encenillales de Pasquilla

27

Corredor de restauración Encenillales de Pasquilla

28

Páramo Los Salitres

29

Páramo de Andes

30

Subpáramo La Regadera

31

Páramo Las Mercedes-Pasquilla

32

Corredor de restauración río Tunjuelo

33

Área de restauración de Santa Bárbara

34

Corredor de restauración de Piedra Gorda

35

Corredor de restauración Aguadita-La Regadera

36

Corredor de restauración río Curubital

37

Área de restauración subpáramo de Olarte

38

Área de restauración Los Arbolocos-Chiguaza

39

Área de restauración subpáramo Parada del Viento

40

Corredor de restauración microcuenca Paso Colorado

41

Corredor de restauración La Requilina

42

Los Soches

43

Área de restauración canteras del Boquerón

44

Corredor de restauración Yomasa Alta

45

Encenillales del Mochuelo

46

Corredor de restauración Santa Librada-Bolonia

47

El Carraco


(Art. 23 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 84 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 93. Áreas Forestales Distritales. Régimen de usos.

Esta categoría se acogerá al siguiente régimen de usos:

1. Usos principales. Conservación de flora y recursos conexos, forestal protector.

2. Usos compatibles. Recreación pasiva, rehabilitación ecológica, investigación ecológica.

3. Usos condicionados. Forestal protector-productor y productor, agroforestería, vivienda campesina; institucional de seguridad ligado a la protección de la reserva. Construcción de infraestructura básica para los usos principales y compatibles. Estos usos quedan sometidos al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Forestal protector-productor y productor

1. Localización fuera de las principales áreas de recarga del acuífero, nacederos y rondas hidráulicas, las cuales deben estar bajo cobertura vegetal protectora.

2. Localización por fuera de suelos propensos a deslizamientos o desprendimientos en masa.

3. Localización por debajo de los 3. 200 msnm.

4. No reemplazar la vegetación leñosa nativa.

5. El aprovechamiento forestal permisible dentro de las Reservas Forestales Distritales, incluyendo el doméstico asociado a la vivienda campesina, es exclusivamente persistente y sólo sobre plantaciones forestales establecidas para tal fin y en ningún caso de la vegetación nativa.

b. Industrial forestal

1. Sólo la infraestructura requerida para el acopio y transformación primaria de los productos forestales, la cual debe estar integrada paisajísticamente al entorno natural.

2. Implementar medidas de mitigación del ruido.

3. No causar deterioro de la vegetación nativa.

4. Localizar con conexión vial preexistente.

c. Agroforestería

1. Parcelas demostrativas dirigidas a la educación ambiental y la transferencia de modelos agroforestales y silvopastoriles.

2. No implicar actividades que generen discontinuidades en la cobertura vegetal nativa ni fragmentación de hábitats.

d. Vivienda campesina

1. Ajustar la densidad de vivienda a la normativa vigente.

2. Acordar y ajustar las actividades anexas al régimen de usos de la Reserva Forestal Distrital.

e. Institucional

1. Sólo el de aquellos tipos y dimensiones acordes con la demanda local de la población rural dispersa de las áreas en que se constituyan las reservas o para la atención de los usuarios de las mismas.

f. Construcción de infraestructura básica de los usos permitidos

1. No realizar actividades que generen discontinuidades en la cobertura vegetal nativa.

2. No realizar actividades que generen la fragmentación de los hábitats de la fauna nativa.

3. Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno.

4. Usos prohibidos: recreación activa, agrícola, pecuario (salvo agroforestales y silvopastoriles), agroindustrial, minero, industrial (salvo el forestal asociado a los usos forestales condicionados), comercial de todo tipo, residencial (salvo vivienda campesina de baja densidad).

(Art. 24 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 84 del Decreto 469 de 2003).

Articulo 94. Parque Ecológico Distrital. Definición.

El Parque Ecológico Distrital es el área de alto valor escénico y/o biológico que, por ello, tanto como por sus condiciones de localización y accesibilidad, se destina a la preservación, restauración y aprovechamiento sostenible de sus elementos biofísicos para educación ambiental y recreación pasiva.

Los Parques Ecológicos Distritales son de dos tipos:

1. Parque Ecológico Distrital de Montaña.

2. Parque Ecológico Distrital de Humedal.

(Art. 25 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 85 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 95. Parque Ecológico Distrital. Identificación.

Los Parques Ecológicos Distritales de Montaña son:

1. Cerro de La Conejera.

2. Cerro de Torca.

3. Entrenubes (Cuchilla del Gavilán, Cerro de Juan Rey, Cuchilla de Guacamayas).

4. Peña Blanca.

5. La Regadera.

Los Parques Ecológicos Distritales de Humedal son:

1. Humedal de Tibanica.

2. Humedal de La Vaca.

3. Humedal del Burro.

4. Humedal de Techo.

5. Humedal de Capellanía o La Cofradía.

6. Humedal del Meandro del Say.

7. Humedal de Santa María del Lago.

8. Humedal de Córdoba y Niza.

9. Humedal de Jaboque.

10. Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes

11. Humedal de La Conejera

12. Humedales de Torca y Guaymaral

Parágrafo 1. Los Parques Ecológicos Distritales de Humedal incluidos en el presente Artículo incluyen la zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA), la ronda hidráulica y el cuerpo de agua, como una unidad ecológica. El alinderamiento de los humedales corresponde al establecido en los planes de manejo respectivos, los cuales aparecen en el anexo No. 2 de este Decreto y están señalados en el Plano denominado "Estructura Ecológica Principal" que hace parte de esta revisión.

Parágrafo 2. En caso de modificación del alinderamiento de la zona de manejo y preservación de los humedales existentes o de la creación de nuevos humedales, con base en los correspondientes estudios técnicos de soporte, la administración presentará la nueva delimitación al Concejo Distrital, para su aprobación e incorporación a la Estructura Ecológica Principal.

Parágrafo 3. La delimitación del Parque Ecológico Distrital Entrenubes corresponde a la establecida en el estudio denominado "Elaboración de la topografía, trazado, estacamiento y registros topográficos del límite del parque Entrenubes", realizado por el Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) en abril de 1999.

(Art. 26 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 86 del Decreto 469 de 2003)

Artículo 96. Parque Ecológico Distrital, régimen de usos.

Esta categoría se acoge al siguiente régimen de usos:

1. Usos principales: Preservación y restauración de flora y fauna nativos, educación ambiental.

2. Uso compatible: Recreación pasiva.

3. Usos condicionados: Centros de recepción, educación e información ambiental para los visitantes del parque; senderos ecológicos, peatonales y para bicicletas; dotacional de seguridad ligado a la defensa y control del parque; demás infraestructura asociada a los usos permitidos.

Los usos condicionados deben cumplir con los siguientes requisitos:

a. No generar fragmentación de la cobertura vegetal nativa ni de los hábitat de la fauna nativa.

b. Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno natural.

c. No propiciar altas concentraciones de personas.

d. En los Parques Ecológicos de Humedal, los senderos para bicicletas sólo podrán ubicarse en el perímetro del Parque, dentro de la zona de manejo y preservación ambiental, y como cinta dura no podrán exceder un ancho de 1.5 metros.

e. En los Parques Ecológicos de Humedal, los senderos peatonales se ubicarán exclusivamente en la zona de manejo y preservación ambiental y como cinta dura no podrán exceder un ancho de 1.5 metros.

f. En los Parques Ecológicos de Humedal sólo los senderos ecológicos y los observatorios de aves podrán localizarse dentro de la ronda hidráulica. Los senderos ecológicos serán de materiales permeables y no excederán un ancho de 1 metro.

g. Los senderos ecológicos tienen uso peatonal y fines educativos.

h. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente definirá el porcentaje máximo de áreas duras que se podrán construir en la Zona de Manejo y Preservación Ambiental y en la ronda hidráulica.

i. La iluminación del sendero para bicicleta y el sendero peatonal, deberá estar dirigida hacia el exterior del parque ecológico de humedal.

4. Usos prohibidos: Agrícola y pecuario, forestal productor, recreación activa, minero industrial de todo tipo, residencial de todo tipo, dotacionales salvo los mencionados como permitidos.

Parágrafo. La Vereda La Fiscala, dentro del Parque Ecológico Distrital Entrenubes, incluirá en su régimen de usos como compatibles el agroforestal y la agricultura orgánica en parcelas demostrativas para el ecoturismo y el sostenimiento de las familias de agricultores tradicionales allí asentadas, de conformidad con los lineamientos que el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente establezca en el Plan de Manejo de dicho parque.

(Art. 27 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 87 del Decreto 469 de 2003)

Subcapítulo 3 

Segundo componente de la Estructura Ecológica Principal: Parques Urbanos 


Artículo 97. Los Parques dentro de la Estructura Ecológica Principal.

Como elementos pertenecientes tanto a la Estructura Ecológica Principal como al Sistema del Espacio Público, lo relacionado con los Parques Urbanos de escala Metropolitana y Zonal se establece en el capítulo correspondiente a dicho sistema.

De conformidad con los criterios establecidos en el Artículo 6 de la presente revisión y como contraprestación a la acogida de la recreación pasiva dentro de los otros elementos de la Estructura Ecológica Principal, en el diseño y manejo de los Parques Urbanos Metropolitanos y Zonales se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:

1. El diseño y tratamientos deben propender por la creación de condiciones propicias para el uso público, especialmente en lo relacionado con la accesibilidad, circulación, seguridad, higiene, ambientación y oferta de recursos y servicios para la recreación. El tratamiento ambiental y paisajístico debe procurar el máximo aprovechamiento de los elementos y valores del medio biofísico, incorporando su preservación y restauración al manejo de los parques.

2. El tratamiento paisajístico de los parques debe contribuir a la definición del carácter de la ciudad y de sus distintos sectores, propiciando la construcción de identidad social, al igual que debe instrumentar y facilitar la identificación de los distintos sectores, la interpretación de la estructura urbana y la conexión simbólica de los espacios, vías y centralidades que conforman la ciudad.

3. El tratamiento paisajístico y, especialmente, la arborización urbana, deben mantener, por una parte, la diversidad a gran escala, y por otra, procurar la uniformidad a menor escala.

4. En la planificación, diseño y manejo de los parques se procurará la mayor conectividad ecológica entre éstos y los demás elementos de la Estructura Ecológica Principal, en especial las condiciones para el tránsito, forrajeo, refugio y anidación de las aves nativas.

5. Los parques urbanos deben ser manejados de modo que se fomente su inserción en la cultura local y distrital y, por medio de ellas, de los elementos naturales, en pro del conocimiento, valoración y apropiación de éstos por todos los habitantes, como base para la construcción de una cultura ambiental.

(Art. 88 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 98. Corredores ecológicos. Definición.

Son zonas verdes lineales que siguen los bordes urbanos y los principales componentes de la red hídrica y la malla vial arterial como parte del manejo ambiental de las mismas y para incrementar la conexión ecológica entre los demás elementos de la Estructura Ecológica Principal, desde los Cerros Orientales hasta el Área de Manejo Especial del río Bogotá y entre las áreas rurales y las urbanas.

(Art. 89 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 99. Corredores Ecológicos. Objetivos.

La planificación, diseño y manejo de los Corredores Ecológicos se orientará a:

1. La protección del ciclo hidrológico.

2. El incremento de la conectividad ecológica entre los distintos elementos de la Estructura Ecológica Principal.

3. El aumento de la permeabilidad y hospitalidad del medio urbano y rural al tránsito de las aves y otros elementos de la fauna regional que contribuyan a la dispersión de la flora nativa.

4. La incorporación de la riqueza florística regional a la arborización urbana.

5. La mitigación de los impactos ambientales propios de la red vial.

6. La recuperación ambiental de los corredores de influencia de la red hídrica.

7. La provisión de un límite arcifinio para facilitar el control del crecimiento urbano ilegal sobre la red hídrica y el suelo rural.

8. La provisión de espacio público para la recreación pasiva de las comunidades vecinas.

9. El embellecimiento escénico de la ciudad.

(Art. 90 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 100. Corredores Ecológicos. Clasificación.

Los Corredores Ecológicos se clasifican en tres categorías:

1. Corredores Ecológicos de Ronda: Que abarcan la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental de todos aquellos cursos hídricos que no están incluidos dentro de otras categorías en la Estructura Ecológica Principal.

2. Corredores Ecológicos Viales: Correspondientes a las zonas verdes y áreas de control ambiental de las vías urbanas de las clases V-0, V-1, V-2 y V-3 y las áreas de control ambiental de las vías principales y regionales en suelo rural y de expansión.

3. Corredor Ecológico de Borde: Correspondiente a una franja de 50 a 100 metros de ancho en suelo rural contigua y paralela al perímetro urbano de acuerdo con los instrumentos de planeamiento.

4. Corredor ecológico regional: Son aquellos, ya sean de ronda, viales o de borde que defina la Autoridad Ambiental competente para la zona rural del Distrito Capital.

(Art. 91 del Decreto 469 de 2003).

NOTA: El primer inciso del presente precepto no coincide con el contenido del artículo que comprende cuatro categorías. No obstante, se trascribe el texto conforme al contenido original del Decreto 469 de 2003.

Artículo 101. Corredores Ecológicos de Ronda. Identificación y alinderamiento.

Pertenecen a esta categoría las áreas conformadas por la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental de los siguientes cursos, según sean acotadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y aprobadas mediante acto administrativo, por la autoridad ambiental competente:

- Río Tunjuelo, dentro de suelo urbano.

- Río Fucha

- Canal de Torca

- Canal de Los Molinos

- Canal de Córdoba

- Canal del Salitre

- Canal del río Arzobispo

- Canal del río Negro

- Canal del Virrey

- Quebrada La Salitrosa

- Quebrada Yomasa

- Quebrada Santa Librada

- Quebrada Bolonia

- Quebrada Fucha

- Quebrada La Requilina

- Quebrada Piojó

- Quebrada La Trompetica

- Quebrada de Limas

- Quebrada Hoya del Ramo

- Quebrada Chiguaza

Se incorporan a esta categoría todas aquellas que alindere la autoridad ambiental competente con base en los estudios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá dentro del suelo urbano o que se adopten como tales en los instrumentos de planeamiento.

(Art. 92 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 102. Planes de manejo de los principales Corredores Ecológicos de Ronda.

Los Corredores Ecológicos de Ronda de los ríos Tunjuelo, Fucha y del sistema Molinos-Salitre-Córdoba deberán contar con un plan de manejo que será concertado con la autoridad ambiental competente. Estos planes de manejo tendrán un alcance afín a los del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital y serán adoptados mediante Decreto.

Parágrafo. Los corredores ecológicos de ronda de que trata el presente artículo podrán ser complementados con equipamientos recreativos y deportivos colindantes y externos al corredor, los cuales se integrarán a su plan de manejo.

(Art. 93 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 103. Corredores Ecológicos. Régimen de usos.

El régimen de usos de los corredores ecológicos, conforme a su categoría, es el siguiente:

1. Corredores Ecológicos de Ronda:

a. En la zona de manejo y preservación ambiental: Arborización urbana, protección de avifauna, ciclorutas, alamedas y recreación pasiva.

b. En la ronda hidráulica: forestal protector y obras de manejo hidráulico y sanitario.

2. Corredor Ecológico de Borde: usos forestales.

Parágrafo 1: El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente definirá el porcentaje máximo de área dura que se permitirá construir en los corredores ecológicos de que trata el presente artículo.

Parágrafo 2: La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá realizará la planificación, administración y mantenimiento de los corredores ecológicos de ronda, bajo la coordinación de la autoridad ambiental competente.

(Art. 94 del Decreto 469 de 2003).


Subcapítulo 4

Tercer componente de la Estructura Ecológica Principal: Área de Manejo Especial del Río Bogotá

(El título del presente subcapítulo fue subrogado por los artículos 73, 97 y 100 del Decreto 469 de 2003, en cuanto a la denominación del componente y a la numeración del mismo dentro de la Estructura Ecológica Principal).

Artículo 104. Eje integrador de la Estructura Ecológica Principal.

El Área de Manejo Especial del río Bogotá, que comprende su ronda hidráulica y su zona de manejo y preservación ambiental, conforma el eje integrador de la Estructura Ecológica Principal, al cual deben conectarse directa o indirectamente todos los corredores ecológicos urbanos, en especial los parques de ronda de los ríos y canales urbanos y las áreas protegidas urbanas y rurales, en especial los humedales.

(Atr. 38 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 95 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 105. Integración con la Estructura Ecológica Principal Regional.

La integración del territorio distrital a la región, en el marco de la cuenca hidrográfica y del conjunto de ecosistemas estratégicos de la misma, depende principalmente de la recuperación y conservación del río Bogotá, sus afluentes y riberas.

La conformación y consolidación de la estructura ecológica principal regional, resulta de vital importancia para la conectividad física y funcional de los diversos ecosistemas de la región Bogotá-Cundinamarca y la red de ecosistemas que conforman la estructura ecológica principal del Distrito Capital. La conformación de esta red de espacios permitirá la sostenibilidad de la región y de los servicios ambientales que prestan estos ecosistemas, vitales para el funcionamento tanto de la ciudad como de la región en su conjunto.

Se propondrá a la región que la estructura ecológica principal distrital sea entendida como un eje estructural de ordenamiento ambiental regional, en tanto contiene un sistema espacial, estructural y funcionalmente interrelacionados, que define un corredor ambiental de sustentación de la vida en la región.

El sistema hídrico y el orográfico se definen como los principales elementos de esta estructura regional, que se entiende como el conjunto de áreas que se seleccionan y delimitan para su protección y apropiación sostenible, dado que contienen los principales elementos naturales y construidos que determinan la oferta ambiental del territorio. Por esta razón debe conformarse como un elemento estructural, a partir del cual, se deben organizar los sistemas urbanos y rurales regionales.

(Art. 39 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 96 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 106. Integración de la Estructura Ecológica a nivel local.

La función local del río Bogotá como eje integrador de la Estructura Ecológica Principal se implementará por medio de:

1. La concertación prioritaria del tratamiento y programas de mejoramiento integral y de los planes parciales en torno a los humedales y las zonas adyacentes a la zona de manejo y preservación ambiental del río Bogotá.

2. La estructuración de los planes parciales del borde occidental incorporando criterios ambientales, paisajísticos y urbanísticos unificados para el tratamiento de la zona de manejo y preservación ambiental del río Bogotá.

(Art. 40 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 107. Área de Manejo Especial del río Bogotá.

El área de manejo especial del valle aluvial del río Bogotá se establece atendiendo a los siguientes objetivos:

1. Consolidar el río como eje estructural de la conexión ecológica entre la Estructura Ecológica Principal Distrital y su homóloga de carácter regional.

2. Aplicar los procedimientos que permitan la mitigación de impactos que pueden llegar a afectar la función ecológica, social y económica del río aguas abajo.

3. Aplicar las inversiones necesarias para elevar la calidad ambiental del área, desarrollando las estrategias que permitan su mantenimiento como elemento importante de la oferta ambiental distrital y regional.

(Art. 42 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 97 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 108. Ronda hidráulica del Río Bogotá. Definición.

Es la zona constituida por la franja paralela al eje de rectificación definido por el caudal medio mensual multianual del río, de hasta 30 metros de ancho.

(Art. 44 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 98 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 109. Zona de manejo y preservación del río Bogotá.

La zona de manejo y preservación del Río Bogotá, es el área contigua a la ronda hidráulica, que tiene como mínimo 270 metros de ancho. Su manejo debe contribuir al mantenimiento, protección y preservación ambiental del ecosistema.

Parágrafo. La zona de manejo y preservación ambiental para los sectores de Suba y Fontibón está señalada en el Plano denominado "Estructura Ecológica Principal".

(Art. 45 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 99 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 110. Variación del ancho de la franja definida como zona de manejo y preservación ambiental para sectores específicos.

Esta franja se ha definido en virtud de las áreas de amenaza por inundación no mitigable o no mitigada, señaladas por los estudios técnicos de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias.

Parágrafo. La variación de la medida de la zona de manejo y preservación ambiental para sectores específicos, se realizará bajo un criterio de mitigación de la amenaza, que implica la ejecución de las obras de mitigación.

Con el concepto previo favorable de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) y de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), la autoridad ambiental competente adoptará la variación de su dimensión. Cuando estas franjas sean ajustadas por mitigación del riesgo, les serán asignados los usos del suelo en los instrumentos de planificación correspondientes.

(Art. 101 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 111. Área de Manejo Especial del Río Bogotá. Régimen de usos.
Todo el suelo comprendido dentro del Área de Manejo Especial del Río Bogotá, esto es, la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental del río Bogotá, es suelo de protección, bajo el siguiente régimen de usos:

1. Usos principales. Conservación, restauración ecológica y forestal protector.

2. Usos compatibles. Recreación pasiva, investigación ecológica.

3. Usos condicionados. Construcción de la infraestructura necesaria para el desarrollo de los usos principales y compatibles, condicionada a no generar fragmentación de vegetación nativa o de los hábitats de la fauna y a su integración paisajística al entorno natural. Las acciones necesarias para el manejo hidráulico y para la prestación del servicio de acueducto, alcantarillado y saneamiento en general, condicionadas al concepto de la autoridad ambiental competente.

4. Usos prohibidos. Forestal productor, recreación activa, minero, industrial de todo tipo, residencial de todo tipo.

Parágrafo. Dentro de las zonas de manejo y preservación ambiental del sistema hídrico podrán desarrollarse senderos bajo las medidas de prevención, corrección y mitigación de impactos, según prevean los planes de manejo ambiental de dichas áreas aprobados por la autoridad ambiental.

(Art. 46 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 100 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 112. Articulación ambientalmente sostenible del Área de Manejo Especial al contexto urbano.

Esta propende por aplicar un mayor nivel de detalle al ordenamiento del área de manejo especial identificando prioritariamente:

1. Las secciones o zonas que por su significado ecológico deban ser declaradas como parte del Sistema de Areas Protegidas, identificándolas dentro de una categoría en particular.

2. Las acciones o zonas que por su localización estratégica deban ser incorporados a la categoría de Parques Urbanos de Recreación Pasiva.

Parágrafo 1º. Los instrumentos de planeamiento formulados para áreas que colinden o involucren el área de manejo especial del Río Bogotá se ajustarán a los lineamientos y diseños del estudio denominado "Plan Maestro de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del río Bogotá", realizado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

Parágrafo 2. Sin perjuicio del régimen general de usos, una vez establecida la zonificación de que trata el presente artículo, las secciones o zonas asignadas a una categoría dentro del sistema de áreas protegidas, o a parque urbano de recreación pasiva, adoptarán el régimen de uso que le corresponda.

(Art. 48 del Decreto 619 de 2000, Modificado parcialmente por el art. 102 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 113. Sistema de descontaminación del río Bogotá y sus afluentes dentro del Distrito Capital y manejo hidráulico de los cursos de agua.

El sistema incluye:

1. Adecuación hidráulica del río Bogotá.

2. Sistema complementario de alcantarillado.

3. Sistema de descontaminación del río Bogotá y sus afluentes.

(Art. 49 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 114. Medidas estructurales para mitigar el riesgo por desbordamiento.

Con el objeto de proteger las zonas aledañas y controlar las crecientes para un período de retorno de cien años se proyectan las obras de construcción de jarillones y dragado del cauce del río Bogotá en el tramo del río Bogotá entre Alicachín y el humedal de La Conejera. Las obras mencionadas se desarrollarán en concordancia con el programa de saneamiento del río Bogotá y con las especificaciones definidas por el proyecto de mitigación de inundaciones realizadas para tal efecto por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. Estas obras están incluidas dentro de la actual estructura tarifaria de Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

(Art. 50 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 103 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 115. Sistema complementario de alcantarillado.

El sistema de descontaminación del río Bogotá y sus afluentes dentro del Distrito Capital y manejo hidráulico de los cursos de agua, se complementa con el mejoramiento y ampliación del sistema de alcantarillado: pluvial, sanitario, mixto y colectores.

(Art. 51 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 116. Sistemas de descontaminación del río Bogotá y afluentes.

El sistema de descontaminación del río Bogotá y afluentes incluye:

1. Control de la contaminación en la fuente.

2. Programa de descontaminación y recuperación ecológica e hidráulica de humedales.

3. Sistemas de tratamiento de aguas residuales.

(Art. 52 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 117. Control de contaminación en la fuente.

Para el control de contaminación en la fuente se organiza en el marco de la actividad industrial individual en el marco de parques Industriales Ecoeficientes y establece las bases de operación de la actividad minera incorporando los procedimientos de recuperación morfológica y ambiental. Las metas del proceso de control de contaminación en la fuente se alcanzarán en un plazo de (9) nueve años para el río Fucha y en doce (12) años para el río Tunjuelo.

(Art. 53 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 118. Programa de descontaminación y recuperación ecológica e hidráulica de humedales.

El programa incluirá las acciones requeridas para el mantenimiento de la dinámica y función ecológica e hidráulica de los humedales actuales y los que después de un estudio se podrán delimitar a lo largo del río Bogotá. Estará dirigido a conservar los servicios ambientales que estos ecosistemas ofrecen, garantizando a largo plazo su supervivencia.

El programa consta de dos componentes:

Descontaminación y recuperación hidráulica, el cual ejecutará la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), bajo la coordinación del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA), en el marco del Sistema Ambiental del Distrito Capital (SIAC).

Parágrafo. Los lineamientos del Programa de Descontaminación y Recuperación Ecológica e Hidráulica de Humedales se acogerán a los principios de la Convención Ramsar, 1971, adoptada por Colombia mediante la Ley 357 de 1997.

(Art. 54 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 104 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 119. Creación de humedales de compensación en la zona de manejo y preservación ambiental del río Bogotá.

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y el DAMA realizarán estudios para determinar la viabilidad de la creación de humedales en la zona de manejo y preservación ambiental del río Bogotá, como medida que contribuya al tratamiento de las aguas de los ríos Bogotá, Salitre, Fucha y Tunjuelo, para ampliar el área de estos ecosistemas estratégicos y la oferta de hábitat para la fauna y flora nativa.

Parágrafo. Si tales estudios definen positivamente la viabilidad de dicha medida, los humedales que se creen harán parte del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, en la categoría de Parque Ecológico Distrital y serán, así mismo, parte del sistema de descontaminación del río Bogotá y sus afluentes de que trata el Artículo 52.

(Art. 55 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 120. Sistemas de tratamiento de aguas residuales.

El Programa de tratamiento de aguas residuales incluye:

1. Control de la contaminación industrial en la fuente.

2. Reserva y adquisición de predios para localización de plantas.

3. Reserva y adquisición de predios para la disposición de lodos.

4. Diseño y construcción de interceptores que llevan las aguas al sistema de tratamiento.

5. Evaluación, diseño y construcción del sistema de tratamiento.

(Art. 56 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 121. Construcción de interceptores que llevan las aguas al sistema de tratamiento.

1. Para el sistema de tratamiento del Salitre, se continuará con la construcción en el corto plazo (2002 - 2003) del interceptor Salitre (Tramo II: Carrera 91- Planta de Tratamiento) con una longitud de 4.5 km.

2. Para la cuenca de Torca, se abordará dentro del programa Santa Fe I en el corto plazo la construcción de los Interceptores Derecho e Izquierdo del Torca con una longitud de 7.4 km.

3. Para la conducción final de las aguas residuales de los sistemas de Torca y Borde Norte, se construirá en el corto plazo dentro del programa Santa Fe I, el primer tramo del Interceptor río Bogotá con una longitud de 10.7 km.

4. Para el saneamiento de las cuencas de la Conejera y Jaboque, se construirán en el corto plazo el Interceptor la Salitrosa y en el mediano plazo el Interceptor Engativá Cortijo respectivamente.

5. Para el sistema de tratamiento del Fucha, se construirá en el mediano plazo el interceptor izquierdo del Fucha que conducirá las aguas servidas de la cuenca hacia el interceptor Fucha - Tunjuelo. A nivel troncal se construirá también en el mediano plazo el Interceptor de la zona Franca a la Estación de bombeo de Fontibón.

6. En el mediano plazo y a nivel troncal, se construirán entre otras obras el Interceptor Tunjuelo Alto Derecho con una longitud de 11 km, el Interceptor Tunjuelo Bajo Derecho que tiene una longitud de 2,8 km y el Interceptor Tunjuelo bajo Izquierdo que recibe la totalidad de las aguas residuales de la cuenca hasta conducirlas a la futura estación de bombeo de aguas residuales del Tunjuelo con una longitud aproximada de 9 km. Posteriormente se construirá el interceptor Tunjuelo - Canoas - Alicachín, dependiendo de los recursos disponibles para adelantar el proyecto.

Parágrafo. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) realizará el empalme necesario en la construcción de los interceptores troncales, para lograr la conducción de las aguas servidas a las plantas de tratamiento, atendiendo el programa de ejecución de las misma, y en concordancia con el programa de saneamiento del río Bogotá.

(Art. 59 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 105 del Decreto 469 de 2003)

Artículo 122. Construcción del sistema de tratamiento.

Con base en los estudios técnicos y ambientales realizados por el Distrito Capital para evaluar el sistema de tratamiento de sus aguas residuales, y considerando las prioridades y posibilidades de inversión con las que cuenta éste para la construcción de la infraestructura requerida con tal fin, el nuevo esquema del sistema de tratamiento de las aguas residuales de la ciudad tendrá los siguientes componentes y seguirá el cronograma descrito a continuación:

1. Durante los años 2004 y 2007 se ampliará la capacidad de tratamiento de la PTAR Salitre y se adecuará como una Planta de Tratamiento Primario Químicamente Asistido (TPQA).

2. Durante los años 2004 y 2009 se construirá los interceptores Engativá - Cortijo y Fucha Tunjuelo, al igual que la estación elevadora del Tunjuelo. Estas obras empezarían a operar en el año 2009.

3. En el largo plazo, posterior al 2010, se construirá el interceptor Tunjuelo - Canoas, la Estación Elevadora de Canoas, el interceptor Canoas - Alicachín, y la Planta de Tratatamiento de Aguas Residuales de Canoas. La PTAR Canoas será del tipo TPQA.

Parágrafo 1. Los volúmenes estimados de tratamiento pueden cambiar, en función de las posibilidades técnicas y económicas para separar aguas.

Parágrafo 2. Los tiempos estimados de recuperación del sistema de tratamiento podrán ajustarse de conformidad con el desarrollo del programa de interceptores.

Parágrafo 3. El desarrollo del programa de tratamiento de los vertimientos del río Bogotá estará sujeto a los resultados de los estudios de viabilidad técnica y financiera que realizará la administración en el marco del Acuerdo Fundamental firmado el 6 de agosto de 2003 y los Convenios Interadministrativos que de éste se deriven, entre el Distrito y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. Dichos estudios considerarán diferentes formas de tratamiento, según los avances tecnológicos del momento y fórmulas de financiación concordantes con las prioridades de la inversión Distrital.

(Art. 60 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 106 del Decreto 469 de 2003).

SUBTÍTULO 4

EL PATRIMONIO CULTURAL DEL DISTRITO

Artículo 123. Definición de Patrimonio Cultural.

El patrimonio cultural del Distrito Capital está constituido por los bienes y valores culturales que poseen un especial interés histórico, artístico, arquitectónico, urbano, arqueológico, testimonial y documental, además de las manifestaciones musicales, literarias y escénicas y las representaciones de la cultura popular.

El presente plan considera el patrimonio construido por tener manifestaciones físicas sobre el territorio.

El objetivo básico, en relación con el patrimonio construido, es su valoración, conservación y recuperación, para hacer posible su disfrute como bien cultural y garantizar su permanencia como símbolo de identidad para sus habitantes.

(Art. 67 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 124. Conformación del Patrimonio Construido.

El patrimonio construido está conformado por los Bienes de Interés Cultural tales como sectores, inmuebles, elementos del espacio público, caminos históricos y bienes arqueológicos, que poseen un interés histórico, artístico, arquitectónico o urbanístico.

(Art. 68 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 125. Componentes del Patrimonio Construido.

Componen el patrimonio construido del Distrito Capital:

1. Los Sectores de Interés Cultural, constituidos por:

a. Sectores Antiguos: Corresponden al Centro Tradicional de la ciudad que incluye el Centro Histórico declarado Monumento Nacional, y a los núcleos fundacionales de los municipios anexados: Usaquén, Suba, Engativá, Fontibón, Bosa y Usme.

b. Sectores con desarrollo individual: Corresponden a determinados barrios, construidos en la primera mitad del siglo XX, formados por la construcción de edificaciones individuales de los predios, que conservan una unidad formal significativa y representativa del desarrollo histórico de la ciudad, con valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales.

c. Sectores con vivienda en serie, agrupaciones o conjuntos: Corresponde a barrios o sectores determinados de casas o edificios singulares de vivienda, construidos en una misma gestión, que poseen valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales, y son representativos de determinada época del desarrollo de la ciudad.

2. Los Inmuebles de Interés Cultural, constituidos por:

a. Inmuebles localizados en áreas consolidadas: Corresponde a inmuebles localizados fuera de los sectores de interés cultural, que por sus valores arquitectónicos, artísticos o históricos merecen ser conservados. Incluye los Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional.

b. Inmuebles localizados en áreas no consolidadas: Corresponde a inmuebles que se encuentran aislados de los contextos consolidados, localizados en el territorio del Distrito Capital, que poseen valores arquitectónicos, artísticos y ambientales. Incluye los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional.

3. Los monumentos conmemorativos y objetos artísticos. Constituidos por elementos y obras de arte, localizados en el espacio público, que por conmemorar hechos de la historia de la ciudad, o por sus valores artísticos o históricos, merecen ser conservados. Incluye los Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional.

4. Los caminos históricos y bienes arqueológicos. Constituidos por los caminos reales y de herradura, senderos localizados generalmente en el área rural, y bienes arqueológicos que poseen valores históricos y culturales.

(Art. 69 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 126. Identificación y Delimitación de los Bienes de Interés Cultural localizados en el territorio de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital.

Los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Distrital se delimitan en el plano No. 21 denominado "Programa de Patrimonio Construido" el cual hace parte integral del presente Plan, y se identifican de la siguiente manera:

1. Sectores de Interés Cultural.

a. Los sectores antiguos, aparecen delimitados en el plano No. 21 denominado Programa de Patrimonio Construido el cual hace parte del presente Plan.

b. Los Sectores con desarrollo individual, declarados Bienes de Interés Cultural son los que a continuación se relacionan:

SECTORES DE INTERÉS CULTURAL

Teusaquillo

Sagrado Corazón

Bosque Izquierdo

La Merced

Chapinero

San Luis


2. Sectores con vivienda en serie, agrupaciones o conjuntos, declarados Bienes de Interés Cultural, son los que a continuación se relacionan:

SECTORES CON VIVIENDA EN SERIE

La Soledad

Polo Club

Popular Modelo del Norte, Etapa I

Niza Sur I - II - III

Primero de Mayo

Centro Urbano Antonio Nariño

Unidad Residencial Colseguros

Conjuntos Multifamiliares Banco Central Hipotecario, calle 26 con carrera 30

Pablo VI, primera etapa

Unidad Residencial Jesús María Marulanda

Unidad Residencial Hans Dews Arango


3. Bienes de Interés Cultural del Ambito Nacional: Sin perjuicio de posteriores declaratorias, son bienes propuestos o declarados por el Gobierno Nacional como Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional:

BIENES DE INTERES CULTURAL DEL ÁMBITO NACIONAL

Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, Edificio Liévano

Carrera 8 No. 10-65

Biblioteca Nacional

Calle 24 No. 5-20

Camarín del Carmen

Carrera 5 No. 4-93

Capilla de La Bordadita

Carrera 6 No. 13-49

Capilla del Sagrario,

Plaza de Bolívar, Carrera 7 No. 10-40

Capitolio Nacional

Calle 10 No. 7-50

Casa

Carrera 4 No. 11-94

Casa

Calle 9 No. 4-04

Casa

Carrera 4 No. 9-46

Casa

Carrera 4 No. 9-37

Casa

Carrera 5 No. 9-48

Casa

Carrera 10 No. 62-14

Casa

Carrera 4 No. 10-84

Casa

Carrera 1 No. 12-35

Casa

Calle 11 No. 5-16

Casa

Calle 10 No. 3-29

Casa

Carrera 4 No. 9-12

Casa

Carrera 9 No. 9-29

Casa

Calle 13 No. 5-27

Casa

Calle 12 No. 2-12

Casa

Calle 10 No. 2-43

Casa

Calle 12 No. 2-22

Casa Cantillo O'Leary

Carrera 9 No. 8-55

Casa Cural de la Catedral

Calle 11, carrera 6

Casa de Gregorio Vázquez de Arce y Ceballos

Carrera 4 No. 10-98, Calle 11 No. 3-97/99

Casa de Hacienda Boitá

 

Casa de Hacienda Casablanca y su inmediato terreno perimetral

Suba

Casa de Hacienda Casablanca y su inmediato terreno perimetral

Bosa

Casa de Hacienda El Escritorio y su inmediato terreno perimetral

Negativa

Casa de Hacienda El Otoño, Sede Escuela Nacional de Ingeniería

Próxima al lindero sur del Cementerio Jardines del Recuerdo

Casa de Hacienda El Tintal y su inmediato terreno perimetral

Fontibón

Casa de Hacienda La Conejera y su inmediato terreno perimetral

Suba

Casa de Hacienda La Fiscala y su inmediato terreno perimetral

Usme

Casa de Hacienda Montes, Parque Ciudad Montes

Carrera 38 No. 19-29 sur

Casa de Hacienda Santa Bárbara

Carrera 7 No. 115-52

Casa de la Independencia

Calle 10 No. 3-45

Casa de Moneda

Calle 11 No. 4-93

Casa de Luis Vargas Tejada

Carrera 7 No. 4-80

Casa de Poesía Silva

Calle 14 No. 3-41

Casa del Cabildo Eclesiástico. Casa Capitular

Plaza de Bolívar. Carrera 7 No. 10-56

Casa del Marqués de San Jorge

Calle 8 No. 6-41

Casa del Sabio Francisco José de Caldas

Carrera 8 No. 6-87

Casa del Virrey Sámano

Carrera 4 No. 10-02

Casa Huertas del Cedro, Sede del Museo Francisco de Paula Santander

Carrera 7 No. 150-01

Casa Museo 20 de Julio, Casa del Florero

Calle 11 No. 6-94

Casa Museo Jorge Eliécer Gaitán

Barrio Santa Teresita, Calle 42 No. 15-52

Casa Natal de Don Rufino José Cuervo

Calle 10 No. 4-63

Casa natal de José María Vergara y Vergara

Calle 12 No. 3-96

Casa natal de Rafael Pombo, Biblioteca Infantil

Carrera 5 No. 10-03, Calle 10 No. 5-22

Casa Sanz de Santamaría, Antigua Alcaldía de Santa Fe

Carrera 5 No. 9-10

Casa, sede de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño

Calle 10 No. 3-02

Casa Sede de la Fundación para el desarrollo Luis Carlos Galán, Museo de Desarrollo Urbano

Calle 10 No. 4-13

Casa, Colegio del Santísimo Rosario

Carrera 4 No. 9-37

Casa, sede del Instituto de Cultura Hispánica

Calle 12 No. 2-41

Catedral Primada de Colombia

Plaza de Bolívar, Carrera 7 No. 10-70

Cementerio Central, Parte principal

Carrera 20 No. 24-86

Cementerio Hebreo del Sur

Bosa, Carrera 31 No. 38 A-70

Centro Histórico de Santa Fe de Bogotá

 

Centro Nacional de Restauración

Calle 9 No. 8-31

Claustro del Colegio Mayor de Ntra. Señora del Rosario, Sede Universidad del Rosario

Calle 14 No. 6-25

Claustro y Santuario Nacional de Ntra. Señora del Carmen Colegio Salesiano León XIII e Iglesia del Carmen

Carrera 5 No. 8-36

Colección de fondos documentales de la Colonia y la República que integran el Archivo Nacional

Carrera 6 No. 6-91

Colección de Orfebrería del Museo del Oro, Banco de la República

Calle 16 No. 5-41

Colegio Helvetia

Calle 128 No. 58-91

Colegio Mayor de San Bartolomé

Carrera 7 No. 9-96

Conjunto de edificios de la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdoba

Transversal 38, Calle 80

Conjunto de edificios de la Universidad Nacional de Colombia

Ciudad Universitaria

Conjunto Residencial El Parque

Carrera 5, avenidas 26 y 27

Edificio de la Gobernación, Palacio de San Francisco

Avenida Jiménez, Calle 15 No. 7-32

Edificio de la Policía, Museo de la Policía

Calle 9 No. 9-19

Edificio del antiguo Colegio Distrital La Merced, Sede de la Academia Superior de Artes de Bogotá

Carrera 13 No. 14-69

Edificio Gun Club

Calle 16 No. 7-72

Edificio del mercado público de las Cruces (M-00349), Galería del mercado

Calle 1F a 2 bis, Carreras 4 y 5

Edificio Ecopetrol

Carrera 13 No. 36-24

Edificio Jockey Club

Carrera 6 No. 15-18

Edifico Medina, Hotel Casa Medina

Carrera 7 No. 69ª-64

Edificio Pedro A. López

Avenida Jiménez No. 7-91

Edificio Samper Brush

Avenida Jiménez No. 10-58

Edificio sede del Batallón Guardia Presidencial, Antigua Escuela de Ciencias Naturales y Medicina

Calles 9 y 10, Carreras 14 y 15

Edificio sede del Instituto Técnico Central

Calle 13 No. 16-74

Edificio sede del Liceo Nacional Agustín Nieto Caballero

Carrera 19 No. 11-17

Edificio Vengoechea

Carrera 5 No. 11-82

Estación de la Sabana, Estación del Ferrocarril

Calle 13 No. 18-24

Gimnasio Moderno

Carrera 9 No. 74-99

Hospital San Carlos, Clínica Carlos Lleras Restrepo

Carrera 13 No. 28-44 sur

Hospital San José

Calle 10 No. 18-75

Iglesia de La Capuchina

Carrera 13 No. 14-23

Iglesia de La Concepción

Carrera 9 No. 10-09

Iglesia de la Orden Tercera Franciscana Seglar

Carrera 7 No. 16-07

Iglesia de Ntra. Señora de La Peña, Ermita de La Peña

Carrera 19 E No. 4-16 (C. Circunvalar)

Iglesia de La Veracruz

Calle 16 No. 7-19

Iglesia de Ntra. Sra. De Egipto

Carrera 4E No. 10-02

Iglesia de San Agustín

Carrera 7 No. 7-13

Iglesia de San Antonio de Padua

Carrera 14 No. 8-03 sur

Iglesia de San Diego

Calle 26 No. 7-30

Iglesia de San Francisco

Carrera 7 No. 15-25

Iglesia de San Ignacio

Calle 10 No. 6-27

Iglesia de San Juan de Dios

Calle 12 No. 9-93

Iglesia de Santa Bárbara

Carrera 7 No. 4-96

Iglesia de Santa Clara, Museo Santa Clara

Carrera 8 No. 8-77

Iglesia y Casa Cural de Fontibón, Iglesia de Santiago Apóstol

Carrera 99 No. 23-62

Iglesia y Convento de La Candelaria, Colegio Agustiniano de San Nicolás

Calle 11 No. 3-62

Iglesia y Convento de Ntra. Sra. de Las Aguas

Carrera 3 No. 18-66

Laboratorio Oficial de Higiene

Carrera 12 No. 5-53

Monumento a Colón e Isabel

Autopista El Dorado, carrera 100

Monumento a la Batalla de Ayacucho

Calle 7, Carrera 7

Monumento a Los Héroes

Paseo de Los Libertadores, Autopista Norte, calle 81

Museo de Arte Colonial, Claustro de las Aulas

Carrera 6 No. 9-77

Museo de Artes y Tradiciones Populares, Antiguo Colegio de los Agustinos

Carrera 8 No. 7-21

Museo Nacional, Antiguo Panóptico de Santa Fe de Bogotá

Carrera 7 No. 28-66

Obelisco a Los Mártires

Parque de Los Mártires, Avenida Caracas, Calle 10

Observatorio Astronómico Nacional

Carrera 8 No. 8-00

Palacio de San Carlos, Casa de Bolívar, Antiguo seminario de los Jesuitas

Calle 10 No. 5-21

Palacio Echeverry, Sede del Ministerio de Gobierno

Carrera 8, Calle 8

Pasaje y edificio Hernández

Calle 13, Carrera 8

Plaza de Bolívar

Carreras 7 y 8, Calles 10 y 11

Plaza de Toros La Santamaría

Calle 27 No. 6-29, Carrera 6 No. 26-50

Plazuela de San Carlos o Rufino José Cuervo y edificios que la enmarcan

Calle 10, Carreras 6 y 7

Puente de San Antonio

Fontibón

Quinta de Bolívar

Avenida Jiménez, Carrera 2E

Teatro Colón

Calle 10 No. 5-32

Teatro Faenza

Calle 22 No. 5-50

Teatro del Parque, Parque Cultural y Ecológico de los Niños

Parque Nacional Olaya Herrera

Templete del Libertador

Parque de los Periodistas, Avenida Jiménez-Carrera 3

Templete del Campo Eucarístico El Salitre

Parque Simón Bolívar. Avenida 68, calle 53

Templo doctrinero de San Bernardino

Bosa. Carrera 13 No. 13-58

Tumba del General Francisco de Paula Santander

Cementerio Central



5. Monumentos conmemorativos y objetos artísticos: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) elaborará el inventario de monumentos conmemorativos y objetos artísticos localizados en el espacio público y efectuará la declaratoria como Bienes de Interés Cultural de aquellos que lo ameriten.

6. Caminos Históricos: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) adoptará el inventario de caminos reales, de herradura y senderos del ámbito distrital y efectuará la declaratoria como Bienes de Interés Cultural de aquellos que lo ameriten.

(Art. 70 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 127. Intervención en el Patrimonio Construido.

Para garantizar la conservación del patrimonio construido del Distrito y guiar su intervención, se establecen dos tipos de instrumentos, que se desarrollan en el componente urbano del presente Plan y son:

1. El programa de patrimonio construido que abarca diferentes acciones: el inventario, documentación y registro de los bienes de interés cultural, la organización institucional para su manejo, los incentivos y compensaciones para los propietarios y un conjunto de proyectos de intervención física.

2. La normativa específica contenida en el tratamiento urbanístico de conservación.

(Art. 71 del Decreto 619 de 2000).

SUBTÍTULO 5

ZONAS SUJETAS A AMENAZAS Y RIESGOS

Artículo 128. Áreas urbanas en amenaza por inundación.

Las áreas urbanas que se encuentran en amenaza de inundación por desbordamiento de cauces naturales son aquellas localizadas en inmediaciones de los ríos y quebradas existentes en el Distrito Capital, y principalmente las que se localizan en sectores aledaños a los ríos Bogotá, Tunjuelo, Juan Amarillo y humedal de Torca.

Parágrafo. Las áreas a que hace referencia el presente artículo se encuentran identificadas en el plano denominado "Amenaza por inundación". La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) completará la información relacionada con las áreas urbanas en amenaza por inundación por otros cursos de agua en el Distrito Capital.

(Art. 72 del Decreto 619 de 2000, Modificado parcialmente por el art. 107 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 129. Medidas para mitigar el riesgo de inundación.

Son medidas de mitigación de riesgos por inundación las siguientes:

1. Medidas estructurales: Planes de Manejo de cuencas que incluyen adecuación hidráulica de cauces, protección de las márgenes y construcción de obras de drenaje de aguas residuales y lluvias, entre otros.

2. Medidas no estructurales: programas de mantenimiento y limpieza de los cauces y sistemas de drenaje, planes de monitoreo y sistemas de alerta, planes de emergencia y contingencia, programas educativos y de divulgación y organización comunitaria.

(Art. 73 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 130. Adecuación Hidráulica del río Bogotá.

Las obras prioritarias para disminuir el riesgo de inundación por desbordamiento en las zonas aledañas al río Bogotá corresponden a la adecuación hidráulica del río y a las obras para el drenaje de sus aguas. Las obras para la adecuación hidráulica del río Bogotá comprenden el dragado, la ampliación del cauce y la construcción de jarillones en la margen izquierda (oriental del Río Bogotá).

Estas obras están programadas para ser llevadas a cabo por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en el largo plazo; en concordancia con el programa de saneamiento del río Bogotá y el Plan Maestro de Alcantarillado.

(Art. 74 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 108 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 131. Obras para el drenaje pluvial y sanitario.

Las obras de drenaje de alcantarillado previstas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) permitirán la evacuación de las aguas lluvias y residuales de la ciudad disminuyendo el riesgo de inundación.

Además de las obras de drenaje de alcantarillado previstas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) para zonas sujetas a amenazas y riesgos, se determinan como prioritarias la construcción de las obras de drenaje pluvial y sanitario en la zona de Tintal, cuyo elemento básico es el Canal Embalse Cundinamarca, el cual recibirá las aguas lluvias antes de su desembocadura en el río Bogotá. Esta obra deberá desarrollarse a corto plazo. En el mediano plazo se desarrollará la construcción de jarillones en la margen oriental y el dragado del río Bogotá.

(Art. 75 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 132. Medidas estructurales para mitigar el riesgo por desbordamiento del río Tunjuelo.

Teniendo en cuenta la posibilidad de desbordamientos del río Tunjuelo, particularmente en el tramo comprendido entre Cantarrana (aguas abajo de la confluencia de la Quebrada Yomasa) y la entrada al Embalse Nº 1, construido por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) para el control de las crecientes, en inmediaciones del barrio Villa Helena, y en el tramo comprendido entre los barrios El Rubí y José Antonio Galán y la confluencia con el río Bogotá.

Las obras que se deben llevar a cabo en un corto plazo para mitigar los riesgos de inundación del río Tunjuelo son:

1. Reconformación y realce de los jarillones del río en algunos sectores.

2. Dragado del cauce del río en algunos sectores.

3. Construcción del Embalse Cantarrana y obras anexas.

(Art. 76 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 133. Áreas rurales en amenaza por inundación.

Las áreas rurales que se encuentran en amenaza de inundación por desbordamiento de cauces naturales se determinan en el plano No. 3 denominado "Amenaza por Inundación", el cual hace parte del presente Plan.

La Dirección de Prevención y Atención de Emergencia (DPAE) deberá ampliar la zonificación de amenazas por fenómenos de inundación en las zonas rurales del Distrito Capital no cubiertas por el mapa actual, en el mediano plazo.

(Art. 77 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 109 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 134. Áreas urbanas en amenaza por remoción en masa.

La amenaza alta por remoción en masa se presenta principalmente en las áreas de extracción minera (canteras y chircales), rellenos, las laderas marginales de cauces en los cerros y en otros sectores que por condiciones naturales o actividad antrópica presentan alta probabilidad de deslizamientos.

Estas zonas se localizan en los Cerros Orientales y Surorientales, en las localidades de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal, Rafael Uribe, Ciudad Bolívar y Usme.

Las áreas a que hace referencia el presente artículo se encuentran identificadas en el plano Nº 4 denominado "Amenaza por remoción en masa", el cual hace parte del presente Plan. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencia (DPAE) mantendrá actualizada la información relacionada con las áreas urbanas en amenaza por fenómenos de remoción en masa.

(Art. 78 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 135. Medidas estructurales para la mitigación del riesgo en las zonas de extracción minera.

Las áreas actuales de extracción minera que cuentan con licencia vigente, deberán llevar a cabo los planes de restauración morfológica y ambiental que deben ser desarrollados simultáneamente a la explotación, para garantizar la estabilidad geotécnica del sector.

Las áreas de suspensión de actividad minera establecidas por el Departamento Administrativo de Medio Ambiente (DAMA), deben adelantar la recuperación morfológica y ambiental simultáneamente a la explotación, para garantizar la estabilidad geotécnica de los taludes intervenidos y áreas de influencia.

Las zonas con viabilidad de incorporación al desarrollo urbanístico, según concepto emitido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), deben haber cumplido con el plan de recuperación morfológica y ambiental y con las medidas de mitigación establecidas en el estudio detallado de riesgo, que se establece como condicionamiento para los futuros desarrollos en zonas de amenaza alta y media, según el mapa 4 del presente Decreto.

Las áreas de canteras ocupadas actualmente por desarrollos donde se encuentra población en alto riesgo por fenómenos de remoción en masa, serán objeto de tratamiento especial por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencia (DPAE).

(Art. 79 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 110 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 136. Medidas estructurales para la mitigación del riesgo en las zonas aledañas a las quebradas en los cerros.

Se establecen como prioritarios los programas específicos para la protección y control de los cauces de las quebradas de los cerros, a saber:

1. Programa para el despeje de rondas.

2. Programa para la adecuación y conservación de rondas.

3. Construcción y mejoramiento de las redes de alcantarillado sanitario y pluvial.

(Art. 80 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 137. Áreas rurales en amenaza por remoción en masa.

La Dirección de Prevención y Atención de Emergencia (DPAE) ampliará la zonificación de amenazas por fenómenos de remoción en masa en las zonas rurales del Distrito Capital, no cubiertas por el mapa actual en el mediano plazo.

(Art. 81 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 138. Zonas prioritarias sujetas a análisis de riesgo en el D. C..

La Dirección de Prevención y Atención de Emergencia (DPAE) complementará progresivamente los estudios para mantener actualizada la información que permita definir y adelantar acciones para la mitigación de riesgo en zonas identificadas de Riesgo de Remoción en Masa. Los estudios de riesgo permitirán actualizar la información sobre familias en alto riesgo no mitigable, por fenómenos de remoción de masa e inundación objeto del programa de reasentamientos y definidos en el Mapa de Zonas de Protección Actual por Riesgo.

Las áreas a que hace referencia el presente artículo se encuentran identificadas en los planos Nos. 5 y 6 denominados "Zonas de tratamiento especial para mitigación de riesgo por remoción en masa " y "Suelo de protección por riesgo de remoción en masa de inundación", y en el anexo No. 2 "Zonas sujetas a amenazas y riesgos", los cuales hacen parte integral del presente Plan.

Parágrafo. Los resultados de los estudios de riesgo se incorporarán progresivamente al Plan, previo acuerdo entre la Dirección de Prevención y Atención de Emergencia (DPAE) y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD).

(Art. 82 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 139. Monitoreo de amenazas.

Se deben implementar, bajo la coordinación de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencia (DPAE) , las siguientes acciones:

1. Crear redes de monitoreo hidrometeorológico y geotécnico para definir acciones de prevención y alertas tempranas.

2. Mejorar el conocimiento sobre la amenaza sísmica a través de monitoreo de la red de acelerógrafos.

3. Diseñar e implementar un sistema de información de riesgos que permita la actualización permanente de estudios, tratamientos y gestión de los mismos.

(Art. 83 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 140. Rehabilitación de zonas desocupadas en desarrollo del proceso de reasentamiento por alto riesgo no mitigable.

Para evitar la nueva ocupación, garantizar la rehabilitación y el cambio de uso de las zonas desocupadas en desarrollo del proceso de reasentamiento por alto riesgo no mitigable, deberán efectuarse las siguientes acciones:

1. Adecuación preliminar, demarcación y señalización de los predios desocupados en desarrollo del proceso de reasentamiento por alto riesgo no mitigable, por parte de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias.

2. Implementación de medidas para la recuperación y rehabilitación de los predios desocupados y su incorporación como suelos de protección a través de las entidades encargadas del manejo de la zona.

3. Incorporación al inventario distrital de los predios desocupados en desarrollo del proceso de reasentamiento por alto riesgo no mitigable como espacio público, para su control y manejo por parte de las entidades correspondientes.

(Art. 84 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 111 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 141. Condicionamientos para adelantar procesos de urbanismo y construcción en zonas de amenaza o riesgo alto y medio.

1. Para los futuros desarrollos urbanísticos que se localicen en zonas de amenaza alta y media por remoción en masa alta y media, identificadas en el plano denominado Amenaza por remoción en masa, se establecen los siguientes condicionamientos:

a. Para la solicitud de licencias de urbanismo se debe anexar el estudio detallado de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa para el futuro desarrollo, el cual debe incluir el diseño de las medidas de mitigación.

b. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias emitirá los términos de referencia a seguir en los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa.

c. Previo a la expedición de la licencia de urbanismo, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias realizará la verificación y emitirá concepto sobre el cumplimiento de los términos de referencia establecidos para la ejecución de los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa.

d. Para la fecha de radicación de documentos para enajenación de inmuebles destinados a vivienda, se requiere que se hayan realizado las medidas de mitigación propuestas en el estudio detallado de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa.

e. La Subsecretaría de Control de Vivienda verificará la existencia de las obras de mitigación propuestas en el estudio detallado de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa que hayan tenido concepto favorable de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, y que hace parte de la licencia de urbanismo.

f. El urbanizador deberá incluir dentro de la póliza de garantía, la estabilidad de las obras de mitigación, las cuales hacen parte de las obras de urbanismo, requisito indispensable para la entrega de las mismas.

2. Para futuros procesos de construcción en barrios legalizados, se establecen los siguientes condicionamientos:

a. Para la licencia de construcción, se deben tener en cuenta las restricciones definidas en el acto administrativo por el cual se rige el barrio o sector, fijadas en el concepto de riesgo emitido por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias.

b. Si el barrio donde se localiza el predio interesado en la licencia de construcción fue legalizado antes de 1997, se debe tener en cuenta la resolución de legalización, y de presentarse algún tipo de restricción por riesgo, se deberá solicitar concepto de riesgo a la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias para su incorporación a la reglamentación del mismo por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

(Art. 85 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 112 del Decreto 469 de 2003).


Artículo 142. Obligatoriedad de análisis de riesgos.

Todas las entidades públicas y privadas que ejecuten obras de gran magnitud que tengan a su cargo el manejo de redes de infraestructura o que desarrollen actividades industriales o de cualquier naturaleza que generen amenazas de origen tecnológico, así como las que específicamente determine la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) deberán realizar análisis de riesgos que contemplen y determinen la probabilidad de ocurrencia de desastres y contar con los respectivos planes de emergencia y contingencia.

Dichos planes deberán contener como mínimo las medidas de prevención y mitigación y todas aquellas que deban tomarse para la atención de emergencias, indicando los recursos técnicos y humanos necesarios para su implementación y el esquema de coordinación a adoptar entre las entidades y organismos llamados a intervenir.

Parágrafo 1º. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencia (DPAE) elaborará los términos de referencia para la realización de los análisis de riesgos de origen tecnológico y para los planes de emergencia y contingencia asociados.

(Art. 86 del Decreto 619 de 2000).

Parágrafo 2º. Compete a la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias la revisión del cumplimiento de los términos de referencia tratados en este artículo y, en coordinación con el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente o la entidad ambiental competente, la verificación de la implementación de los planes de emergencia y contingencia asociados.

(Adicionado por el art. 113 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 143. Transitoriedad del complejo petroquímico de Puente Aranda.

El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente y el Dirección de Prevención y Atención de Emergencias gestionaran en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la realización del Plan Zonal para el ordenamiento de la zona de Puente Aranda con base en un análisis de vulnerabilidad, riesgo y amenaza tecnológica por parte de las empresas que conforman el complejo petroquímico ubicadas en esta zona. El Plan deberá definir la conformación del parque ecoeficiente de la Zona Industrial de Puente Aranda, contemplado en los artículos 316 y 317 del Plan de Ordenamiento Territorial. El plazo para la realización de este plan será de un año contado a partir de la presente revisión.

(Art. 87 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 114 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 144. Microzonificación Sísmica en el D. C..

Se adopta el mapa de Microzonificación Sísmica para Santa Fe de Bogotá resultante del estudio que lleva el mismo nombre el cual se identifica con el plano No. 7 denominado "Microzonificación Sísmica" que hace parte del presente Plan.

En cumplimiento del Artículo 13 del Acuerdo 20 de 1995 (Código de Construcción del Distrito Capital) y como complemento del mismo, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá adoptará mediante decreto, los espectros de diseño y las determinaciones contenidas en el estudio de Microzonificación Sísmica de Santa Fe de Bogotá.

(Art. 88 del Decreto 619 de 2000).

SUBTÍTULO 6

CLASIFICACIÓN DEL SUELO

CAPÍTULO 1

CLASES DE SUELO

Artículo 145. Clases de suelo.

El presente Plan clasifica el suelo distrital de la siguiente manera:

1. Suelo Urbano. De conformidad con el Artículo 31 de la Ley 388 de 1997, el suelo urbano lo constituyen las áreas del territorio distrital destinadas a usos urbanos en el presente Plan, que cuentan con infraestructura vial, redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso. Pertenecen a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación al igual que en las áreas del suelo de expansión que sean incorporadas.

2. Suelo de Expansión Urbana. Está constituido por la porción del territorio Distrital, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del presente Plan de Ordenamiento Territorial, según lo determinen los programas de ejecución. Este territorio sólo podrá incorporarse al perímetro urbano mediante planes parciales.

3. Suelo Rural. Esta constituido por los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas.

Parágrafo 1. Hasta que se incorpore el suelo de expansión al perímetro urbano, mediante planes parciales, este suelo tendrá usos agrícolas y forestales y en caso de encontrarse adyacente a suelo rural, adoptará la norma definida por la Unidad de Planeamiento Rural correspondiente.

Parágrafo 2. La clasificación del suelo se encuentra delimitada en los planos Nos. 8 y 9 denominados "Clasificación del suelo" los cuales hacen parte integral del presente Plan.

(Art. 89 del Decreto 619 de 2000, Modificado parcialmente por el art. 115 del Decreto 469 de 2003).

CAPÍTULO 2

SUELO DE PROTECCIÓN

Artículo 146. Suelo de protección.

Es una categoría de suelo constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. Corresponden a esta categoría las siguientes áreas:

1. Las componentes señaladas como tal, en la Estructura Ecológica Principal: Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, parques urbanos y la ronda y zona de manejo y preservación ambiental del río Bogotá (integrantes del área de manejo especial del valle aluvial del río Bogotá. Los elementos que componen esta estructura, clasificados de acuerdo a la definición precedente, están identificados en detalle en el capítulo correspondiente a la Estructura Ecológica Principal.

2. Las zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable las cuales se encuentran identificadas en el plano Nº 6, denominado "suelo de protección por riesgo de remoción en masa e inundación", el cual hace parte del presente Plan.

3. Las áreas reservadas para la construcción de las plantas de tratamiento en la desembocadura de los ríos Fucha y Tunjuelo y el correspondiente suelo para el amortiguamiento y la protección ambiental de las mismas las cuales se encuentran identificadas en los planos Nos. 8 y 9 denominados "Clasificación del suelo", los cuales hacen parte del presente Plan.

4. Las 130 hectáreas para la expansión del actual relleno sanitario de Doña Juana.

Parágrafo 1. En los eventos en que se sustraigan predios de las áreas de reserva forestal por parte de las autoridades ambientales o distritales según el caso, los suelos de las áreas sustraídas se considerarán urbanos, rurales o de expansión urbana dependiendo de su ubicación según la clasificación general del suelo establecida en el presente Plan, y los usos serán los establecidos para cada clase de suelo en el Plan de Ordenamiento o en los instrumentos que lo desarrollen.

Parágrafo 2. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) complementará y actualizará periódicamente la información sobre delimitación de las zonas a declarar como suelo de protección por su condición de alto riesgo no mitigable. La determinación de tal riesgo obedecerá a resultados de estudios de riesgos y evaluación de alternativas de mitigación. Con base en estos estudios, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, elaborará el concepto técnico que delimite estas zonas, las cuales serán incluidas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en el plano denominado "Suelo de protección por riesgo de remoción en masa e inundación" y en el Anexo No. 2 del Decreto 619 de 2000.

(Art. 90 del Decreto 619 de 2000, Modificado parcialmente por el art. 116 del Decreto 469 de 2003).


CAPÍTULO 3

PERÍMETROS

Artículo 147. Perímetros.

Los perímetros del suelo urbano, de expansión urbana y rural se encuentran definidos en los planos denominados "Clasificación Suelo: Distrito Capital" y "Clasificación del Suelo", que hacen parte integral del presente Plan.

El perímetro urbano en los límites con las reservas forestales coincide con los límites establecidos para dichas reservas por la Resolución 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura/INDERENA. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá precisar este límite con base en las decisiones del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, cuando expida los respectivos actos administrativos.

(Art. 91 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 117 del Decreto 469 de 2003).

SUBTÍTULO 7 


SUBTÍTULO 8

ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIAS Y DOCUMENTOS DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 148. Ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Territorial.

El desarrollo físico y la utilización del suelo en el territorio del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá se regirán por las disposiciones previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial de que trata el presente Plan y en los instrumentos que lo desarrollan.

(Art. 96 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 149. Vigencia del contenido general del Plan de Ordenamiento Territorial.

Los objetivos, políticas y estrategias de largo plazo y los contenidos estructurales del Plan de Ordenamiento Territorial, tendrán una vigencia igual a la del tiempo que falta para terminar la actual administración del Distrito Capital y cuatro (4) periodos constitucionales de gobierno de las próximas administraciones.

(Art. 97 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 118 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 150. Vigencia del contenido urbano del Plan de Ordenamiento Territorial.

El contenido urbano de mediano plazo del presente Plan de Ordenamiento, tendrá una vigencia igual a la del tiempo que falta para terminar la actual administración del Distrito Capital y tres (3) periodos constitucionales de gobierno de las próximas administraciones.

Los contenidos urbanos de corto plazo, tendrán una vigencia igual a la que falta para terminar la actual administración del Distrito Capital y dos (2) periodos constitucionales de gobierno de las próximas administraciones.

(Art. 98 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 119 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 151. Vigencia del contenido rural del Plan de Ordenamiento Territorial.

El contenido rural de mediano plazo del presente Plan de Ordenamiento, tendrá una vigencia igual a la del tiempo que falta para terminar la actual administración del Distrito Capital y tres (3) periodos constitucionales de gobierno de las próximas administraciones.

Los contenidos rurales de corto plazo, tendrán una vigencia igual a la que falta para terminar la actual administración del Distrito Capital y dos (2) periodos constitucionales de gobierno de las próximas administraciones.

(Art. 99 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 120 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 152. Condiciones que ameritan la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial.

Las condiciones que ameritan la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial son las siguientes:

1. Vencimiento del término de vigencia del presente Plan de Ordenamiento Territorial, establecido en el Artículo 97.

2. Cambios significativos en las previsiones demográficas.

3. Necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de gran impacto en materia de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o equipamientos colectivos.

4. Ejecución de macroproyectos de infraestructura regional y metropolitana que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio distrital.

5. Alteraciones naturales en las condiciones del suelo o del medio ambiente que impliquen modificaciones al Plan.

6. Ajustes a los nuevos avances tecnológicos.

7. Necesidad de replantear los objetivos y metas del presente Plan de Ordenamiento Territorial después de su evaluación correspondiente.

8. Los convenios con los municipios de la región que impliquen un cambio en las definiciones de los sistemas generales y las normas urbanísticas.

(Art. 100 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 153. Procedimiento para la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial.

La revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, la de alguno de sus componentes, o la de cualquiera de las decisiones contenidas en él, deberá sujetarse al siguiente procedimiento:

1. Las revisiones al Plan de Ordenamiento Territorial originadas en la necesidad de ajustar sus normas a las políticas o estrategias en él mismo contenidas, o para asegurar la aplicabilidad de sus normas y determinaciones por vacíos o falta de previsiones no subsanables por vía de interpretación auténtica o doctrinal, se podrán realizar por iniciativa del Alcalde Mayor del Distrito Capital. Las revisiones originadas en el cambio de políticas o estrategias, solo podrán adoptarse al término de la vigencia del respectivo componente, conforme a lo establecido en los Artículos 97, 98 y 99 del presente Plan y según los criterios definidos para tal efecto en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 28 de la Ley 388 de 1997.

2. La formulación de las respectivas modificaciones originadas en el cambio de políticas o estrategias que justifiquen la revisión del Plan deberá realizarlas la Administración del Distrito Capital con por lo menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de expiración de la vigencia del componente objeto de la revisión.

3. El Alcalde Mayor, a través del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, será responsable de dirigir y coordinar la propuesta de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial y de someterlo a consideración del Consejo de Gobierno.

4. El Proyecto de Revisión del Plan se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales relacionados con los suelos rural y de expansión urbana. En lo que se refiere a los aspectos exclusivamente ambientales del suelo urbano, el Proyecto de Revisión se someterá a consideración del Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA). Las mencionadas autoridades, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, dispondrán de treinta (30) días hábiles para concertar tales asuntos o aspectos ambientales con el Distrito Capital. Transcurrido el término anterior, el Ministerio del Medio Ambiente asumirá el conocimiento de los temas ambientales no concertados, como lo ordena el parágrafo 6 del Artículo 1 de la Ley 507 de 1999.

5. Una vez concertado el proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial con las autoridades ambientales mencionadas en el numeral anterior, se someterá a consideración del Consejo Territorial de Planeación, instancia que deberá rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.

6. Durante el período de revisión del Plan por las autoridades ambientales y por el Consejo Territorial de Planeación, la Administración Distrital solicitará opiniones a los gremios económicos y agremiaciones profesionales; realizará convocatorias públicas para la discusión del proyecto de revisión, incluyendo audiencias con las juntas administradoras locales; expondrá los documentos básicos del mismo en sitios accesibles a todos los interesados y recogerá las recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del Distrito, debiendo proceder a su evaluación, según la factibilidad y conveniencia. Igualmente pondrá en marcha los mecanismos de participación comunal previstos en el Artículo 22 de la Ley 388 de 1997.

7. La Administración Distrital establecerá los mecanismos de publicidad y difusión del proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de tal manera que se garantice su conocimiento masivo.

8. Una vez surtidas las instancias de participación, consulta y concertación interinstitucional previstas en los numerales anteriores, el proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial será presentado por el Alcalde a consideración del Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del concepto del Concejo Territorial de Planeación. Si el Concejo estuviere en receso, el Alcalde convocará a cesiones extraordinarias. La revisión del Plan de Ordenamiento Territorial será adoptada por acuerdo del Concejo Distrital.

9. Sin perjuicio de los demás mecanismos de participación contemplados en la Ley y en el presente Plan de Ordenamiento Territorial, el Concejo Distrital celebrará un cabildo abierto previo al estudio y análisis de los proyectos de revisión que a su consideración le someta la Administración, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley 507 de 1999 y con el Numeral 4 del Artículo 28 de la Ley 388 de 1997.

10. Transcurridos sesenta (60) días desde la presentación del proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial sin que el Concejo Distrital hubiere adoptado decisión alguna, el Alcalde deberá adoptarlo mediante decreto.

(Art. 101 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 154. Consejo Consultivo de Ordenamiento.

El Alcalde Mayor, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 29 de la Ley 388 de 1997, conformará un organismo colegiado asesor de la Administración Distrital, sin personería jurídica, denominado Consejo Consultivo de Ordenamiento de Santa Fe de Bogotá y reglamentará su composición y las normas de funcionamiento del mismo. A dicho organismo le corresponderá hacer seguimiento a este Plan de Ordenamiento y proponer a la Alcaldía Mayor las iniciativas que tenga sobre ajustes o revisiones cuando sea del caso.

(Art. 102 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 155. Documentos del Plan.

Hacen parte integral del Plan de Ordenamiento Territorial de que trata el presente Plan, además de las disposiciones en él contenidas, los siguientes documentos:

1. El Documento Técnico de Soporte.


3. Documento Resumen. La Administración Distrital ordenará la edición y publicación del documento resumen con el fin de facilitar la divulgación de la síntesis y conclusiones generales del Plan de Ordenamiento Territorial que se adopta por el presente Plan.

4. Anexos:


b. Anexo 2: Zonas de alto riesgo no mitigable

c. Anexo 3: Perfiles viales

d. Anexo 4: Programa de Ejecución de la actual Administración Distrital 1998-2001



Parágrafo 1: La administración elaborará los planos de los sistemas de energía, teléfonos y gas natural e hidrantes.

Parágrafo 2: La estrategia de financiamiento del Plan de Ordenamiento Territorial se desarrolla en el Documento Técnico de Soporte.

(Art. 103 del Decreto 619 de 2000).

Nota. La cartografía adoptada mediante el artículo 103 del Decreto 619 de 2000 fue subrogada en su totalidad por el artículo 72 del Decreto 469 de 2003, en virtud de lo cual deberá realizarse la correspondiente concordancia cartográfica en todos aquellos preceptos del Decreto 619 de 2000 que se remiten a los planos adoptados mediante dicho ordenamiento jurídico.

Artículo 156. Documentos de la Revisión.

Hacen parte de la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, los siguientes documentos:

1. El presente Decreto.

2. La memoria Justificativa.

3. Los estudios técnicos de soporte, a saber:

a. Elementos competitivos de la ciudad y la región.

b. Evaluación de las posibilidades de la región Bogotá Cundinamarca en el contexto del ATPDEA.

c. Comercio exterior de bienes de Bogotá y Cundinamarca.

d. Desarrollo de una estrategia integral para el Hábitat

e. Programa de saneamiento del río Bogotá: definición de la alternativa a seguir.

f. Análisis y evaluación del mercado potencial de títulos de derechos de construcción y desarrollo en Bogotá, D.C.

g. Informe de ejecución del periodo de corto plazo 2000 - 2004

4. Concepto y dictamen técnico del Consejo Consultivo de Ordenamiento.

5. Documento revisión y evaluación de los resultados, objetivos, decisiones, acciones, actuaciones, programas y proyectos ejecutados y la aplicación de las normas generales vigentes del Decreto 619 de 2000.

6. Documento Técnico de Soporte.

7. Documento resumen.

8. La cartografía que comprende los siguientes planos:

1

Clasificación del Suelo: Distrito Capital

2

Clasificación del Suelo

3

Amenaza por Remoción en Masa

4

Amenaza por Inundación

5

Zonas de Tratamiento especial para Mitigación de Riesgo por Remoción en Masa

6

Suelo de protección por Riesgo de Remoción en masa e inundación

7

Micro zonificación sísmica

8

Estrategia de Ordenamiento Regional: Esquema indicativo red de ciudades Bogotá - Cundinamarca

9

Estrategia de Ordenamiento del Distrito Capital

10

Estructura Ecológica Principal regional

11

Estructura Ecológica Principal: Distrito Capital

12

Estructura Ecológica Principal: Suelo Urbano

13

Estructura funcional: Sistema de movilidad / Subsistema Vial

14

Estructura funcional: Sistema de movilidad / Subsistema de Transporte

15

Estructura funcional: Sistema de movilidad / Secciones Viales

16

Estructura funcional: Sistema de Espacio Público

17

Estructura funcional: Sistema de Acueducto

18

Estructura funcional: Sistema de Saneamiento Básico

19

Estructura funcional: Sistema de Alcantarillado Pluvial

20

Estructura funcional: Sistema de Gas

21

Estructura socio-económica y espacial: Red de centralidades

22

Programa de vivienda de Interés Social

23

Programa de Renovación Urbana

24

Programa de Patrimonio Construido

25

Usos del Suelo Urbano  y de Expansión

26

Usos del Suelo: Áreas de Actividad Minera

27

Tratamientos Urbanísticos

28

Índices de Desarrollo

29

Zonas Normativas por Demanda de Estacionamientos

30

Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ)

31

Sistemas Generales y Usos del Suelo en Territorio Rural

32

Operaciones Estratégicas

33

Escenario de ejecución 2004 - 2007 / Proyectos1: Movilidad y Espacio Público

34

Escenario de ejecución 2004 - 2007 / Proyectos2: Acueducto, Alcantarillado y Saneamiento Básico


9. Los anexos, a saber:

Anexo 1: Cartera de Perímetros: Perímetro de expansión.

Anexo 2: Coordenadas y puntos que delimitan las zonas de manejo y preservación del sistema hídrico.

Anexo 3: Perfiles viales

Anexo 4: Glosario

(Art. 72 del Decreto 469 de 2003).

TÍTULO II

COMPONENTE URBANO

SUBTÍTULO 1

POLÍTICAS SOBRE USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO URBANO Y DEL SUELO DE EXPANSIÓN

CAPÍTULO 1

POLÍTICAS SOBRE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Artículo 157. Políticas sobre medio ambiente y recursos naturales.

Son políticas sobre medio ambiente y recursos naturales, las siguientes:

1. Concertar y coordinar las bases programáticas de la gestión ambiental de la región, con las instancias ambientales y territoriales competentes.

2. Proteger, conservar, restaurar y mejorar el potencial ecológico, paisajístico y recreacional ofrecido por importantes ecosistemas estratégicos urbanos, ampliando la disponibilidad y cobertura del espacio público en cumplimiento de su función social y ecológica atendiendo a objetivos de apropiación sostenible.

3. Orientar los procesos de uso, ocupación y transformación del territorio Distrital, teniendo en cuenta las limitantes y potencialidades ambientales, en dirección a un aprovechamiento sostenible del territorio.

4. Desarrollar proyectos pilotos que permitan consolidar y normalizar procesos de ordenación de actividades en el territorio, que contribuyan a hacer más eficiente la aplicación de instrumentos de gestión ambiental, que aumenten la ecoeficiencia urbana.

5. Orientar espacial y cualitativamente el desarrollo de las redes y los equipamientos urbanos, bajo criterios ambientales, de modo que contribuyan a elevar la calidad de vida de la ciudad.

6. Orientar los elementos y procesos incidentes en la calidad sensorial del ambiente urbano.

7. Integrar la gestión ambiental del territorio distrital en la región, articulando los procesos de planificación y manejo, propendiendo por la eficiencia del conjunto y la continuidad territorial de los procesos ecológicos.

8. Consolidar funcional y físicamente la Estructura Ecológica Principal de forma tal que se amplíe la oferta ambiental, incidiendo en la calidad de vida en los contextos Distrital y Regional.

9. Desarrollar el aprovechamiento sostenible del potencial ambiental, paisajístico y agropecuario de las áreas rurales distritales en pro de la calidad de vida de todos los habitantes del Distrito Capital y del mejoramiento del nivel de vida de las comunidades rurales en particular.

10. Consolidar los Parques Industriales Ecoeficientes y los Parques Minero Industriales como áreas de actividad y de usos ambientalmente sostenibles que contribuyan a la consolidación de un territorio competitivo.

11. Aumentar la capacidad de gestión ambiental de las localidades de forma tal que se posibilite el desarrollo de un proceso de ordenamiento ambiental que precise requerimientos y estrategias de aplicación local.

12. Optimizar los procesos de uso de bienes y servicios ambientales incidiendo en el dimensionamiento y operación de los sistemas de saneamiento básico llevándolos a una condición de economía y eficiencia ambiental.

13. Aumentar la ecoeficiencia urbana, partiendo de la optimización y complementariedad en la distribución espacial de las actividades, la racionalización de los desplazamientos y la internalización de los costos ambientales.

14. Aumentar la calidad sensorial del ambiente urbano y revertir los procesos y factores que obran en detrimento estético y psicosocial del espacio público urbano.

(Art. 104 del Decreto 619 de 2000).

15. Adicionado por el art. 121, Decreto Distrital 469 de 2003. Validar y promover prácticas sostenibles de arquitectura y urbanismo, definiendo y estableciendo mecanismos eficientes para lograr una rápida asimilación de dichas innovaciones por parte de quienes toman las decisiones de cómo se hace y modifica la ciudad.

CAPÍTULO 2

POLÍTICAS SOBRE SISTEMAS GENERALES URBANOS


CAPÍTULO 3

POLÍTICAS SOBRE PROGRAMAS, ACTUACIONES Y OPERACIONES URBANÍSTICAS

Artículo 158. Política Habitacional.

Se contempla la promoción, oferta y generación de suelo en el marco de acuerdos con la región, para buscar un equilibrio en los procesos de asentamientos de población, que permitan el desarrollo de programas de vivienda de interés social y prioritaria y disminuir y eliminar la producción informal de vivienda para los estratos más pobres de la población.

Se entenderá como oferta habitacional en el contexto regional, la generación de mecanismos que permitan la integración del mercado inmobiliario y de suelo, interviniendo los diversos nichos del mercado de la vivienda de forma complementaria a las políticas nacionales y a través de la promoción de planes parciales.

Con el objeto de atender el déficit cualitativo y cuantitativo de las familias pobres del Distrito, se hace necesario desarrollar un conjunto articulado de conceptos, objetivos y acciones de carácter integral que posibiliten una relación idónea entre la población, el proceso de asentamiento y el entorno ambiental de la ciudad, para hacer efectivos los derechos a la vida, a una vivienda digna y a un ambiente sano.

La política habitacional se dirige a:

1. Prevención y control. Prevenir y controlar la urbanización y la construcción ilegal, facilitando alternativas habitacionales adecuadas a la capacidad de ingreso de los grupos de población, fomentando una cultura de la prevención y del cumplimiento de normas con participación ciudadana, la adecuada información mediante el desarrollo de tecnología para el monitoreo y control de los procesos de urbanización y un mejoramiento de la capacidad de reacción y control urbano.

2. Generación de suelo. Se apoyará el acceso a la vivienda en el Distrito, a partir de promover y facilitar el acceso a suelo urbanizado, incentivando la operación del mercado de suelo mediante la disponibilidad de volúmenes suficientes y acordes con la capacidad de ingreso de los segmentos más pobres de la población.

3. Tenencia. Se apoyará los procesos de legalización de títulos de propiedad, con el fin de buscar una mayor equidad e igualdad de oportunidades, mejorar la seguridad del patrimonio familiar, enriquecer el stock inmobiliario y su mercado.

4. Articulación de la oferta y demanda de suelo. Definir condiciones de transparencia en el mercado inmobiliario, contribuir a reducir los costos de los procesos de producción de suelo y vivienda, reducir las incertidumbres y el riesgo, mediante el diseño de sistemas con referentes regionales que permitan articular la oferta y la demanda de vivienda de forma descentralizada y soportado en un componente de información y seguimiento.

5. Mejoramiento integral y optimización del inventario inmobiliario en áreas de origen ilegal: El Programa de Mejoramiento Integral de Barrios, desarrollará sus acciones a partir de dos dimensiones: la social y la territorial, bajo dos estrategias transversales: la primera, de participación ciudadana que busca aumentar la capacidad de gestión colectiva, la cultura democrática y el capital social en el territorio y la segunda, de coordinación interinstitucional y fortalecimiento de la gestión local. Se promoverá el mejoramiento de las viviendas existentes con el fin de atender el déficit cualitativo asociado a condiciones estructurales, de hacinamiento, deficiencias en infraestructura y condiciones de habitabilidad de las viviendas.

6. Rehabilitación de vivienda en áreas centrales. Convertir las acciones de renovación urbana en instrumentos centrales de la política habitacional del Distrito para la generación de una oferta habitacional de altas calidades y de vivienda de interés social en particular en las zonas centrales de la ciudad, priorizando las acciones en áreas expulsoras de vivienda y en zonas con condiciones de hacinamiento crítico, promoviendo la recuperación y habilitación del inventario inmobiliario mediante programas de rehabilitación urbana y de vivienda, la promoción de la vivienda en alquiler y el desarrollo de proyectos integrales de vivienda nueva.

7. Hábitat rural. Se apoyará el mejoramiento de la calidad de las viviendas, infraestructuras y equipamientos comunitarios, en los centros poblados y población dispersa rural, considerando los factores de riesgo ambiental, asegurando la provisión de la infraestructura necesaria para su normal desarrollo y considerando las diferencias culturales.

8. Reasentamiento de población. Se atenderá la población localizada en áreas de alto riesgo no mitigable identificadas por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, buscando salvaguardar la vida de la población allí localizada, y fortaleciendo las acciones distritales orientadas a la prevención y control de desarrollos ilegales.

El programa de reasentamientos es un programa que culminará en el año 2010 como resultado de las estrategias y acciones en materia de prevención y control a los desarrollos ilegales.

9. Financiamiento. Se promoverán acciones tendientes a facilitar el acceso a crédito para los diferentes segmentos de la demanda de acuerdo a sus características, a través del sistema financiero formal y el sistema financiero no convencional con condiciones flexibles de acceso y pago, para garantizar la complementariedad de recursos nacionales, distritales, públicos, privados y comunitarios, así como para la reducción de costos de transacción, el aumento de la eficiencia de los recursos y la participación privada.

10. Reconocimiento y promoción de la diversidad en los procesos de producción de hábitat. Se reconocerá los procesos de producción social de vivienda y oferta de espacio habitacional desarrollados por la población, facilitando y promoviendo el conocimiento y cumplimiento de las normas urbanísticas y de sismo-resistencia, así como las condiciones de habitabilidad de las viviendas.

11. Habitabilidad y sostenibilidad ambiental de la ciudad y la región: Facilitar que el urbanismo y la arquitectura contribuyan a aumentar la armonía en la calidad de vida reduciendo el costo ambiental, validando prácticas sostenibles de arquitectura y urbanismo y facilitando la incorporación de criterios ecológicos en las actividades de urbanismo y arquitectura estableciendo el Código de Habitabilidad.

Parágrafo. La determinación de las áreas de mejoramiento integral, reasentamiento y generación de vivienda se indican en el plano denominado "Programa de Vivienda de Interés Social.

(Art. 109 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 122 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 159. Política de Renovación Urbana.

La Renovación Urbana tiene como objetivo propiciar un reordenamiento de la estructura urbana de zonas estratégicamente ubicadas de la ciudad que han perdido funcionalidad, calidad habitacional, presentan deterioro de sus actividades, o en las que se ha degradado el espacio libre o el espacio edificado; zonas del suelo urbano que por procesos de deterioro urbanístico y social se encuentran abandonadas y con un aprovechamiento muy bajo en relación con su potencial, asociado a su ubicación dentro de la ciudad y a la disponibilidad de redes de comunicación y servicios públicos.

Para lograr el anterior objetivo la política de Renovación Urbana se propone:

1. Efectuar actuaciones públicas que conlleven el desarrollo de proyectos integrales de renovación.

2. Estimular la vinculación del capital privado mediante la reducción de factores de incertidumbre.

3. Promover la aplicación de una normativa sencilla y transparente.

4. Agilizar los procesos y trámites.

5. Brindar apoyo técnico y operativo a la ejecución de proyectos por medio de la empresa de Renovación Urbana, encargada de gestionar, liderar, promover y coordinar esos proyectos.

(Art. 110 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 160. Política sobre Patrimonio Construido.

La política para el patrimonio construido del Distrito Capital se basa en:

1. La adopción de la estructura urbana histórica como fundamento del modelo de ordenamiento territorial a través de la valoración, protección y difusión de su patrimonio construido, para que los habitantes puedan reconocer los espacios tradicionales que son los símbolos de su identidad cultural.

2. El entendimiento de la conservación del patrimonio como un proceso dinámico que forma parte del desarrollo de la ciudad y por tanto, el incentivar o fortalecer el desarrollo de usos y actividades a través de los cuales los sectores se integren a la dinámica urbana a la vez que garanticen la permanencia de los inmuebles con valor patrimonial.

3. El reconocimiento de la especificidad de los bienes de interés cultural y de diferentes opciones de intervención a partir de criterios que reconozcan sus diferencias para regular su desarrollo según sus características intrínsecas y según sus posibilidades de transformación.

4. La necesaria intervención directa por parte de la Administración en programas de recuperación de sectores urbanos de gran valor patrimonial y la participación conjunta con la iniciativa privada en otras actuaciones urbanas de mejoramiento del entorno o de recuperación de los inmuebles, para revertir los procesos de deterioro y generar un impacto positivo en la calidad de vida de la población residente o usuaria de los servicios de la zona.

(Art. 111 del Decreto 619 de 2000).

SUBTÍTULO 2

PIEZAS URBANAS Y CENTRALIDADES (DEROGADO)

CAPITULO 1


CAPÍTULO 2


SUBTÍTULO 3

LOS SISTEMAS GENERALES

Artículo 161. Sistemas Generales.

Los sistemas generales urbanos que componen la estructura básica y que definen su ordenamiento territorial en un modelo abierto y articulado a la región Bogotá Cundinamarca, son los siguientes:

1. Sistema de movilidad.

2. Sistema de acueducto.

3. Sistema de saneamiento básico.

4. Sistema de energía eléctrica: generación, transmisión, distribución.

5. Sistema de energía eléctrica - servicio de alumbrado público: distribución del alumbrado público.

6. Sistema de telecomunicaciones.

7. Sistema de gas natural domiciliario: generación, transmisión, distribución.

8. Sistema de equipamientos urbanos.

9. Sistema de espacio público construido: parques y espacios peatonales.

Parágrafo. Las normas que regulan los sistemas generales son de aplicación inmediata y prevalecen sobre las disposiciones sobre usos y tratamientos, determinando la aplicación de éstos. Los planes y diseños relacionados con los sistemas generales atenderán las consideraciones ambientales y definirán las propuestas de ajuste a las decisiones tomadas en los instrumentos de planificación ya diseñados.

(Art. 137 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 123 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 162. Estructura del Sistema de Movilidad.

El sistema de movilidad está conformado por los subsistemas vial, de transporte y de regulación y control del tráfico. Tiene como fin atender los requerimientos de movilidad de pasajeros y de carga en la zona urbana y de expansión, en el área rural del Distrito Capital y conectar la ciudad con la red de ciudades de la región, con el resto del país y el exterior.

Parágrafo. La Secretaría de Tránsito y Transporte (STT) deberá formular, en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) y las demás entidades del Sistema, el Plan Maestro de Movilidad, orientado a atender las necesidades de accesibilidad y movilidad de la ciudad y de conexión con la red regional de ciudades, el resto del país y el exterior.

(Art. 124 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 163. Objetivos del Sistema de Movilidad.

La conformación del sistema de movilidad se orienta a lograr un transporte urbano- regional integrado, eficiente y competitivo, en operación sobre una red vial jerarquizada y a regular el tráfico en función de los modos de transporte que la utilicen. El sistema debe dar respuesta a las necesidades internas y de conexión con los flujos externos de movilidad de pasajeros y de carga, en el marco de la estrategia de ordenamiento para una ciudad abierta y desconcentrada en un territorio urbano-regional, orientado a consolidar el área urbana, contener la conurbación, mejorar la productividad sectorial y, en general, aumentar la competitividad de la región Bogotá - Cundinamarca.

Los objetivos del sistema son los siguientes:

Estructurar el ordenamiento urbano regional.

1. Articular en forma eficiente y competitiva los subsistemas vial, de transporte y de regulación y control del tráfico.

2. Conectar las terminales de transporte y de carga interurbano en emplazamientos que permitan la articulación eficiente de los diversos modos de transporte.

3. Consolidar el área urbana.

4. Contener la conurbación de Bogotá con los municipios vecinos mediante una conectividad eficiente con la red de ciudades.

5. Mejorar la productividad sectorial.

6. Apoyar las operaciones que buscan aumentar la productividad y competitividad de la región Bogotá Cundinamarca mejorando la conectividad interna de Bogotá y con las ciudades de la red, y de la región con los mercados nacional e internacional.

7. Mejorar los niveles de accesibilidad hacia y desde los sectores periféricos de Bogotá.

8. Mejorar la gestión operacional de la red vial y del subsistema de transporte, con el fin de optimizar su utilización.

9. Fortalecer la autorregulación y los sistemas de control y vigilancia del tráfico vehicular.

10. Reducir los niveles de contaminación ambiental por fuentes móviles. E incorporar criterios ambientales para producir un sistema de movilidad ecoeficiente.

11. Disminuir los tiempos de viaje y los costos de operación vehicular.

12. Reducir los flujos de tráfico de pasajeros y de carga en la zona urbana con destino a otras ciudades de la región y el país.

13. Incrementar la seguridad vial y disminuir los índices de accidentalidad mediante una señalización correcta y una norma técnica de diseño de cruces entre ciclorrutas, la red peatonal y la vehicular. Se creará con la Secretaría de Tránsito y el IDU un sistema de revisión y atención inmediata de la señalización y de seguridad en puntos críticos de accidentalidad.

14. Realizar y cofinanciar con el sector público y privado regional y nacional proyectos que permitan mejorar la conectividad entre el Distrito Capital, la Región, el país y el exterior.

15. Coordinar con las entidades responsables de la planeación, operación y control, las políticas fiscales, de inversión y policivas, que respondan a los objetivos de un sistema regional de movilidad competitivo y articulado.

16. Mejorar la accesibilidad y conectividad entre las distintas centralidades, el centro de Bogotá y la red regional de ciudades.

17. Organizar las rutas de transporte público urbano tradicional (buses, busetas y colectivos), para evitar sobrerrecorridos, excesos en las frecuencias y la concentración de rutas en los mismos corredores viales.

18. Articular e integrar de manera eficiente las ciclorrutas, las rutas de transporte público, las rutas troncales y el transporte regional y nacional.

19. Articular los diversos modos de transporte con el Aeropuerto El Dorado.

20. Garantizar la inversión en mantenimiento vial y la sostenibilidad del sistema.

21. Regular el estacionamiento en vía y fuera de vía, en función de la oferta y la demanda y fortalecer los mecanismos de control y la vigilancia al estacionamiento ilegal en espacio público.

22. Atender las áreas urbanas con mayores deficiencias viales mediante corredores de movilidad local.

(Art. 125 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 164. Componentes del Sistema de Movilidad.

El sistema de movilidad está compuesto por los siguientes subsistemas:

1. Subsistema vial.

El subsistema vial está conformado por los siguientes componentes:

Malla vial arterial.

Malla vial intermedia.

Malla vial local.

Alamedas y pasos peatonales.

Red de ciclorrutas y corredores de movilidad local

Malla vial rural.

2. Subsistema de transporte.

El subsistema de transporte se estructura alrededor de los modos de transporte masivo: Metro, Transmilenio y Tren de cercanías, dentro de un marco institucional regulado y controlado por la autoridad de tránsito.

El subsistema está conformado por los diferentes modos de transporte masivo, el transporte público colectivo, el transporte particular y modos alternativos de transporte como las bicicletas. Sus componentes se organizan en torno al Metro, los buses articulados sobre corredores troncales especializados y sus rutas alimentadoras y el tren de cercanías.

El conjunto de las rutas de transporte público, los terminales de pasajeros, las ciclorrutas y los estacionamientos de vehículos automotores y de bicicletas se deberán integrar en áreas determinadas de la ciudad.

El subsistema de transporte debe responder en forma eficiente, económica y segura a los deseos de viaje de la población, así como a las necesidades de movilización de carga. En consecuencia, los proyectos del subsistema deben concebirse en función de los orígenes y destinos de los viajes, tanto dentro de la ciudad como entre esta y la red de ciudades de la región, así como de las necesidades del transporte nacional e internacional.

El subsistema de transporte se compone de:

a. Red de transporte masivo Metro.

b. Red de corredores troncales de buses y sus rutas alimentadoras.

c. Red de transporte público colectivo.

d. Tren de cercanías.

e. Transporte individual público y privado.

f. Red de estacionamientos públicos en vía y fuera de vía de propiedad pública, privada o mixta.

g. Terminales de pasajeros de transporte urbano e interurbano.

h. Terminales de carga.

i. Aeropuertos Eldorado y Guaymaral.

3. Subsistema de regulación y control del tráfico.

El subsistema de control y regulación del tráfico lo conforman:

a. Los centros de control de tráfico.

b. La red de semaforización.

c. Los sistemas tecnológicos de vigilancia y control de la operación del tráfico.

4. Subsistema vial peatonal. Compuesto por los andenes, plazas, parques, cruces peatonales, puentes peatonales y senderos. Este Subsistema, salvo los cruces y puentes peatonales, se desarrolla en el capítulo de espacio público.

Parágrafo 1. El subsistema de transporte se encuentra definido en el plano denominado "Estructura Funcional: Sistema de Movilidad/Subsistema de Transporte".

Parágrafo 2. Las formas de articulación e integración de los diferentes componentes del sistema de movilidad, el plan de inversiones correspondiente y el cronograma de ejecución de los proyectos a ser ejecutados durante la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial serán definidos mediante el Plan Maestro de Movilidad. Mientras se formula el Plan Maestro, el desarrollo del Sistema se regirá con base en lo establecido en el Título 5 del presente Plan.

(Art. 126 del Decreto 469 de 2003).

CAPÍTULO 1

EL SUBSISTEMA VIAL


(Art. 127. La denominación del Capítulo 1 del Subtítulo 3 del Título II del Decreto 619 de 2000, quedará así:)

Capítulo 1 

El subsistema Vial

(Parágrafo. Cuando en el capítulo a que se refiere el presente artículo se haga alusión al "Sistema Vial", se entenderá que se trata del "Subsistema Vial".)

Artículo 165. Componentes del Subsistema Vial.

El Sistema Vial está compuesto por las siguientes mallas:

1. La malla vial arterial principal.

Es la red de vías de mayor jerarquía, que actúa como soporte de la movilidad y la accesibilidad urbana y regional y de conexión con el resto del país.

2. La malla arterial complementaria.

Es la red de vías que articula operacionalmente los subsistemas de la malla arterial principal, facilita la movilidad de mediana y larga distancia como elemento articulador a escala urbana.

3. La malla vial intermedia.

Está constituida por una serie de tramos viales que permean la retícula que conforma las mallas arterial principal y complementaria, sirviendo como alternativa de circulación a éstas. Permite el acceso y la fluidez de la ciudad a escala zonal.

4. La malla vial local.

Está conformada por los tramos viales cuya principal función es la de permitir la accesibilidad a las unidades de vivienda.

5. Intersecciones.

Son soluciones viales, tanto a nivel como a desnivel, que buscan racionalizar y articular correctamente los flujos vehiculares del Sistema Vial, con el fin de incrementar la capacidad vehicular, disminuir los tiempos de viaje y reducir la accidentalidad, la congestión vehicular y el costo de operación de los vehículos.

Se adopta como Sistema Vial el trazado, la clasificación y especificaciones de las vías contenidos en el plano No.11 denominado "Sistema Vial", el cual hace parte del presente Plan.

Parágrafo: El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) deberá llevar a cabo los estudios técnicos para la construcción y mantenimiento de las vías que conforman cada uno de los subsistemas y sus relaciones.

(Art. 140 del Decreto 619 de 2000, Modificado parcialmente por el art. 128 del Decreto 469 de 2003).


Subcapítulo 1

Malla Arterial Principal

Artículo 166. Vías que consolidan la estructura urbana.

Las vías de la malla vial arterial principal y complementaria que articulan la ciudad y que garantizan su consolidación, se describen en el siguiente cuadro:

Vías que Consolidan la Estructura Urbana

VÍA

TRAMO

DE

A

1

Avenida de Los Cerros

Avenida Carlos Lleras Restrepo

Avenida Troncal Juan Rey

2

Avenida Alberto Lleras Camargo

Avenida Jorge Eliécer Gaitán

Límite del Distrito con Chía

3

Avenida Fernando Mazuera

Avenida Jorge Eliécer Gaitán

Avenida Ciudad de Villavicencio

4

Avenida Darío Echandía

Avenida Ciudad de Villavicencio

Avenida Boyacá

5

Avenida La Victoria

Avenida Primero de Mayo

Avenida de La Guacamaya

6

Avenida Troncal Juan Rey

Avenida Circunvalar del Sur

Límite del Distrito con Chipaque

7

Avenida Laureano Gómez

Avenida Paseo de los Libertadores

Avenida Alejandro Obregón

8

Avenida Germán Arciniegas

Avenida Callejas

Avenida Carlos Lleras Restrepo

9

Avenida Germán Arciniegas (ramal occidental par vial del Country)

Avenida Carlos Lleras Restrepo

Avenida José Celestino Mutis

10

Avenida Jorge Uribe Botero

Avenida Tibabita (tramo II)

Avenida Callejas

11

Avenida Paseo del Country

Avenida Callejas

Avenida Carlos Lleras Restrepo

12

Avenida Paseo del Country (ramal oriental par vial del Country)

Avenida Carlos Lleras Restrepo

Calle 68

13

Avenida Santa Bárbara

Avenida El Jardín

Avenida Laureano Gómez

14

Avenida Paseo de Los Libertadores

Avenida San José

Avenida Medellín

15

Avenida Caracas

Avenida Medellín

Avenida Camino de La Horqueta

16

Avenida Colombia

Avenida Ciudad de Quito

Avenida Francisco Miranda

17

Avenida Mariscal Sucre

Avenida Francisco Miranda

Avenida Jorge Gaitán Cortés

18

Avenida General Santander

Avenida de Ciudad Quito

Avenida Jorge Eliécer Gaitán

19

Avenida Las Villas

Avenida Rodrigo Lara Bonilla

Avenida Tibabita (tramo II)

20

Avenida Córdoba

Avenida Transversal de Suba

Avenida Pepe Sierra

21

Avenida Alfredo D. Báteman,

Avenida Medellín

Avenida Transversal de Suba

22

Avenida Ciudad de Quito

Avenida Paseo de los Libertadores

Avenida Boyacá

23

Avenida Pedro León Trabuchy

Avenida de Las Américas

Avenida Jorge Eliécer Gaitán

24

Avenida Batallón Caldas

Avenida José Celestino Mutis

Avenida General Santander

25

Avenida de La Esmeralda

Avenida Chile

Avenida Centenario

26

Avenida del Congreso Eucarístico

Avenida Medellín

Avenida Ciudad de Villavicencio

27

Avenida de La Constitución

Avenida Alfredo D. Báteman

Avenida Ciudad Montes

28

Avenida Cundinamarca

Avenida de Las Américas

Avenida Fucha

29

Avenida de La Conejera

Avenida del Tabor

Avenida San José

30

Avenida Ciudad de Cali

Avenida Circunvalar del Sur

Avenida San José, Calle 170

31

Avenida Bolivia

Avenida Morisca

Avenida Chile

32

Avenida Gonzalo Ariza

Avenida Medellín

Avenida José Celestino Mutis

33

Avenida del Cortijo

Avenida Morisca

Avenida Chile

34

Avenida de Las Quintas

Avenida Morisca

Avenida Medellín

35

Avenida del Poporo Quimbaya

Avenida Boyacá

Avenida Las Américas

36

Avenida Agoberto Mejía

Avenida Ferrocarril de Occidente

Límite del Distrito con Soacha

37

Avenida Tintal

Avenida Alsacia

Avenida Circunvalar del Sur

38

Avenida Santafé

Avenida Ciudad de Villavicencio

Avenida Circunvalar del Sur

39

Avenida Fontibón

Avenida Luis Carlos Galán

Avenida Centenario

40

Avenida Carrera 103

Avenida Luis Carlos Galán

Avenida Jorge Eliécer Gaitán

41

Avenida Carrera 106

Avenida Luis Carlos Galán

Avenida Centenario

42

Avenida Versalles

Avenida Luis Carlos Galán

Avenida Centenario

43

Avenida T.A.M.

Avenida Luis Carlos Galán

Avenida Centenario

44

Avenida Boyacá

Autopista al Llano

Avenida Troncal Juan Rey

45

Avenida Paisajística del Tunjuelito

Autopista al Llano

Avenida Camino de La Horqueta

46

Avenida Jorge Gaitán Cortés

Avenida Alameda del Sur

Avenida Ciudad de Quito

47

Avenida Sumapáz

Avenida del Uval

Avenida Caracas

48

Avenida de Los Alisos

Avenida Perimetral de Usme

Avenida del Uval

49

Avenida Xué

Avenida Perimetral de Usme

Avenida del Uval

50

Avenida Usminia

Avenida al Llano

Avenida Circunvalar del Sur

51

Avenida Páramo

Autopista al Llano

Avenida de Los Cerros

52

Avenida Guaymaral

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Alberto Lleras Camargo

53

Avenida Tibabita (tramo II)

Avenida Paseo de Los Libertadores

Avenida Alberto Lleras Camargo

54

Avenida San Antonio

Avenida Boyacá

Avenida Alberto Lleras Camargo

55

Avenida San Juan Bosco

Avenida Paseo de Los Libertadores

Avenida Alberto Lleras Camargo

56

Avenida San José

Avenida Paseo de Los Libertadores

Avenida Ciudad de Cali

57

Avenida Cota

Avenida San José

Límite del Distrito con Cota

58

Avenida de Las Orquídeas

Avenida Paseo de Los Libertadores

Avenida Alberto Lleras Camargo

59

Avenida de la Sirena

Avenida Boyacá

Avenida Alberto Lleras Camargo

60

Avenida de Las Mercedes

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida de La Conejera

61

Avenida Cedritos

Avenida Alberto Lleras Camargo

Avenida Paseo de Los Libertadores

62

Avenida Transversal de Suba

Avenida Paseo de Los Libertadores

Avenida El Tabor

63

Avenida Camino del Prado

Avenida Transversal de Suba

Avenida Paseo de Los Libertadores

64

Avenida Contador

Avenida Paseo de Los Libertadores

Avenida Alberto Lleras Camargo

65

Avenida Iberia

Avenida Alfredo D. Báteman

Avenida Paseo de Los Libertadores

66

Avenida El Tabor

Avenida de La Conejera

Límite del Distrito con Cota

67

Avenida El Rincón

Avenida Boyacá

Avenida de La Conejera

68

Avenida Rodrigo Lara Bonilla

Avenida Paseo de Los Libertadores

Avenida Boyacá

69

Avenida Callejas

Avenida Alberto Lleras Camargo

Avenida Paseo de Los Libertadores

70

Avenida Pepe Sierra

Avenida Alberto Lleras Camargo

Avenida Boyacá

71

Avenida Morisca

Avenida de Las Quintas

Avenida Boyacá

72

Avenida Carlos Lleras Restrepo

Avenida Paseo de Los Libertadores

Avenida Alberto Lleras Camargo

73

Avenida España

Avenida Paseo de Los Libertadores

Avenida Medellín

74

Avenida Alejandro Obregón

Avenida Ciudad de Quito

Avenida Alberto Lleras Camargo

75

Avenida José María Escribá de Balaguer

Avenida Paseo de Los Libertadores

Avenida Alberto Lleras Camargo

76

Avenida Medellín

Avenida Caracas

Avenida Boyacá

77

Avenida Chile

Avenida El Cortijo

Carrera 5ª

78

Avenida Gabriel Andrade

Avenida del Congreso Eucarístico

Avenida Caracas

79

Avenida del Salitre

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Ciudad de Quito

80

Avenida José Celestino Mutis

Avenida Alberto Lleras Camargo

Avenida Longitudinal de Occidente

81

Avenida Pablo VI

Avenida Ciudad de Cali

Avenida de Los Cerros

82

Avenida Francisco Miranda

Avenida Ciudad de Quito

Avenida de Los Cerros

83

Avenida Teusaquillo

Avenida Ciudad de Quito

Avenida Alberto Lleras Camargo

84

Avenida Jorge Eliécer Gaitán

Avenida de los Cerros

Avenida Longitudinal de Occidente

85

Avenida Luis Carlos Galán

Avenida T.A.M.

Avenida Batallón Caldas

86

Avenida de La Esperanza

Avenida Batallón Caldas

Avenida de Las Américas

87

Avenida Ferrocarril de Occidente

Avenida Ciudad de Lima

Limite del Distrito con Funza

88

Avenida Ciudad de Lima

Avenida Jiménez

Avenida Ferrocarril de Occidente

89

Avenida Industrial

Avenida Boyacá

Avenida Batallón Caldas

90

Avenida Puente Aranda

Avenida de La Constitución

Avenida Batallón Caldas

91

Avenida Jiménez

Avenida de Los Cerros

Avenida Caracas

92

Avenida Colón

Avenida Caracas

Avenida de Las Américas

93

Avenida Centenario

Avenida de Las Américas

Avenida Boyacá

94

Avenida de Los Comuneros

Avenida de las Américas

Avenida de los Cerros

95

Avenida Alsacia

Avenida Tintal

Avenida de La Constitución

96

Avenida Ciudad Montes

Avenida Boyacá

Avenida Ciudad de Quito

97

Avenida Castilla

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Boyacá

98

Avenida de La Hortúa

Avenida de Los Cerros

Avenida General Santander

99

Avenida de Las Américas

Avenida Ciudad de Quito

Avenida Agoberto Mejía

100

Avenida Manuel Cepeda Vargas

Avenida de Las Américas

Avenida Longitudinal de Occidente

101

Avenida de Los Muiscas

Avenida de Las Américas

Avenida Longitudinal de Occidente

102

Avenida Ferrocarril del Sur

Avenida Ciudad de Lima

Avenida del Sur

103

Avenida Fucha

Avenida de Los Cerros

Avenida Batallón Caldas

104

Avenida Primero de Mayo

Avenida Fucha

Avenida Longitudinal de Occidente

105

Avenida José Asunción Silva

Avenida Fernando Mazuera

Avenida de Los Cerros

106

Avenida Quiroga

Avenida Caracas

Avenida Jorge Gaitán Cortés

107

Avenida Santa Lucía

Avenida Caracas

Avenida General Santander

108

Avenida Ciudad de Villavicencio

Avenida de Los Cerros

Avenida Longitudinal de Occidente

109

Avenida de La Guacamaya

Avenida Caracas

Avenida de Los Cerros

110

Avenida Tomás Carrasquilla

Avenida La Victoria

Avenida de Los Cerros

111

Avenida Tunjuelito

Avenida Caracas

Avenida Ciudad de Villavicencio

112

Avenida San Francisco

Avenida Boyacá

Avenida Alameda del Sur

113

Avenida Alameda del Sur

Avenida Circunvalar del Sur (límite del Distrito con Soacha)

Avenida Boyacá

114

Avenida Bosa

Avenida Jorge Gaitan Corte

Avenida Longitudinal de Occidente

115

Avenida San Bernardino

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Agoberto Mejía

116

Avenida Circunvalar del Sur

Autopista al Llano

Avenida Troncal Juan Rey


Parágrafo. Los ajustes a la malla vial arterial deberán respetar las características y valores del trazado urbanístico existente, especialmente en los Sectores de Interés Cultural.

(Art. 144 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 130 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 167. Ajustes al Subsistema Vial.

Se ajustan los trazados y secciones transversales de algunas vías de la malla vial arterial y se suprimen y redefinen algunas vías arterias en la zona rural del norte, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Vías Modificadas

NOMBRE DE LA VÍA

TIPO MODIFICACIÓN

TRAMO

Avenida de Los Cerros

Sección transversal

de V-2 a V-3E

Desde la avenida Carlos Lleras Restrepo hasta la avenida Troncal Juan Rey

Avenida José Celestino Mutis

Sección transversal de V-1 a par vial equivalente a vía tipo V-3

Desde la avenida de Los Cerros hasta la carrera 15

Avenida José Celestino Mutis

Sección transversal de V-1 a V-3

Desde la carrera 15 hasta la avenida Ciudad de Quito

Avenida José Celestino Mutis

Sección transversal de V-1 a V-2

Desde la avenida Ciudad de Quito hasta la avenida Boyacá

Avenida Ciudad de Villavicencio

Sección transversal de V-1 a V-2

Desde la avenida de Los Cerros hasta la avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Alberto Lleras Camargo

Sección transversal de V-2 a V-3.

Desde la calle 32 hasta la avenida Carlos Lleras Restrepo

Avenida Mariscal Sucre

Sección transversal. Par vial equivalente a via V-3

Par vial desde la avenida Primero de Mayo hasta avenida Fucha, integrado por las carreras 19 y 21

Avenida Ciudad de Cali

Sección transversal de V-1 a V-2

Desde la avenida José Celestino Mutis hasta la avenida San José. Desde la avenida Circunvalar del Sur a la avenida Manuel Cepeda Vargas.

Avenida Ciudad de Cali (Tramo Norte)

Sección transversal rural de V-0 a V-4R

Desde la avenida San José hasta el límite del Distrito con el Municipio de Chía.

Avenida Boyacá

Sección transversal de V-1 a V-3

Desde la avenida San José hasta la avenida San Antonio

Avenida Boyacá (Tramo Norte)

Sección transversal rural de V-1 a V-4R

Desde la avenida San Antonio hasta la Vía Rural El Polo.

Avenida Jorge Uribe Botero

(Tramo Norte)

Sección transversal de V-2 a V-4R

Desde la avenida Tibabita (Tramo II) hasta la Vía Rural El Polo.

Avenida Las Villas

(Tramo Norte)

Sección transversal rural de V-3 a V-4R

Desde la avenida San José hasta la avenida Tibabita

Vía El Jardín

Sección transversal rural de V-3 a V-4R

Rural Desde la avenida Alberto Lleras Camargo hasta la ALO

Vía Los Arrayanes

Sección transversal de V-3 a V-4R

Rural Desde la avenida Paseo Los Libertadores hasta la avenida ALO

Vía El Polo

Sección transversal rural de V-0 a V-4R

Rural Desde la avenida Alberto Lleras Camargo hasta la ALO

Avenida Tibabita (Tramo I)

Sección transversal rural de V-3 a V-4R

Desde la avenida Longitudinal de Occidente hasta la avenida Ciudad de Cali

Avenida Tibabita (Tramo II)

Sección transversal de V-3 a V-4R

Desde la avenida Paseo de los Libertadores hasta la avenida Boyacá

Avenida San José

Sección transversal rural de V-0 a V-4R

Desde la avenida del Agua hasta la avenida Ciudad de Cali

Avenida San José

Sección transversal

de V-1 a V2

Desde la avenida Ciudad de Cali hasta la avenida Boyacá

Avenida Low Murtra

Sección transversal rural de V-0 a V-4R

Rural Desde la avenida El Polo hasta la avenida Longitudinal de Occidente

Avenida del Agua

Sección transversal rural de V-3 a V-4R

Rural Desde la Vía El Polo hasta la avenida San Antonio

Avenida Jorge Gaitán Cortés

Sección transversal de V-1 a V-2

Desde la avenida Fucha hasta la avenida Bosa

Avenida Caracas

Sección transversal de V-1 a V-2

Desde la avenida Tunjuelo hasta la avenida El Uval

Avenida Fátima

Se elimina

Desde la avenida Congreso Eucarístico hasta la avenida Boyacá

Avenida del Inglés

Se elimina

Desde la avenida Sta. Lucía hasta la avenida Jorge Gaitán Cortés

Avenida de La Guacamaya

Se elimina

Desde la avenida Caracas hasta la avenida Boyacá

Avenida Bacatá

Se elimina

Desde la avenida Bosa hasta la avenida Jorge Gaitán Cortés

Avenida Longitudinal de Occidente

Se completa su trazado

Por definir la conexión con el municipio de Cota

Avenida Caracas Sector de La Fortaleza

Sección transversal

de par vial a V-2

Sector de La Fortaleza por vía continua tipo V-2

Avenida Camino Casablanca, Carrera 68

Se excluye de la malla vial arterial y se mantiene como vía local

Avenida Transversal de Suba, calle 142 hasta la avenida San José Calle 170

Avenida Las Villas

Se elimina

Desde la avenida Tibabita hasta la VR El Polo

Avenida La Conejera

Se elimina

Desde la avenida Ciudad de Cali hasta la avenida San José

Avenida Camino a Pasquilla

Sección transversal rural de V-3 a V-4R

Desde la avenida Boyacá hasta la avenida Camino a La Horqueta

Avenida Perimetral de Usme

Sección transversal rural de V-3 a V-4R

Desde la avenida Circunvalar del Sur hasta la avenida Caracas

Avenida Camino de La Horqueta

Sección transversal rural de V-3 a V-4R

Desde la avenida Caracas hasta la avenida Paisajista del Tunjuelito

Avenida Industrial

Se elimina

Desde la Avenida Longitudinal de Occidente hasta la Avenida Boyacá.


(Art. 129 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 168. Ejes de Integración Regional.

Son ejes de integración regional y nacional que estructuran la red de centralidades y forman parte de las operaciones estratégicas, las contenidas en el siguiente cuadro:

Malla Vial Arterial Principal. Ejes de Integración Regional y Nacional

VÍA

TRAMO

DE

A

1

Avenida Longitudinal de Occidente. Conexión Nacional

Avenida Paseo de Los Libertadores, Carrera 32- Variante a Cota o Chía (Por concertar)

Avenida Circunvalar del Sur

2

Avenida Boyacá

Avenida San Antonio, Calle 183

Autopista al Llano, Calle 90 sur

3

Avenida del Sur-NQS

Conexión Nacional

Centro

Límite del Distrito con Soacha

4

Avenida Caracas -

Avenida Paseo de Los Libertadores. Conexión Nacional.

Usme

Límite del Distrito con Chía

5

Avenida Centenario, Calle 13. Conexión Nacional.

Avenida Boyacá

Límite del Distrito con Mosquera

6

Autopista al Llano, Calle 90 sur. Conexión Nacional.

Avenida Boyacá

Límite del Distrito con Chipaque

7

Avenida Medellín, Calle 80. Conexión Nacional.

Avenida Boyacá

Río Bogotá

8

Avenida Circunvalar del Sur. Conexión Nacional.

Avenida Longitudinal de Occidente

Autopista al Llano, Calle 90 sur

9

Avenida José Celestino Mutis, Calle 63.

Avenida Longitudinal de Occidente

Límite del Distrito con Funza. Por concertar.

10

Avenida Jorge Eliécer Gaitan

Avenida Longitudinal de Occidente

Aeropuerto El Dorado

11

Corredor Férreo de Occidente

Centro

Límite del Distrito con Funza


Parágrafo. Cada Programa de Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial contenido en los planes de desarrollo social y económico que se adopten, deberá incluir las obras que se orientan a consolidar la ciudad de Bogotá, a fortalecer su articulación con la red regional de ciudades, las centralidades, y de la ciudad y la región con el resto del país y el exterior.

(Art. 146 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 131 del Decreto 469 de 2003).

Subcapítulo 2


Subcapítulo 3

Mallas intermedia y local e intersecciones


(Artículo 132. La denominación del Subcapítulo 3 del Capítulo 1 del Subtítulo 3 del Título II del Decreto 619 de 2000, quedará así: "Mallas intermedia y local e intersecciones")

Artículo 169. Malla Vial Local.

La malla vial local en la zona urbana estará conformada por vías de mayores especificaciones que enmarquen zonas de 6 hectáreas aproximadamente (250 x 250 metros). Dentro de dichas zonas y a distancias de 100 metros con respecto a las vías de mayor jerarquía, deberá definirse, como mínimo, una vía que garantice la accesibilidad a las edificaciones que origine la urbanización. La vía de acceso puede ser peatonal o de circulación vehicular restringida.

Parágrafo 1. En los desarrollos legalizados se admitirá circulación vehicular restringida en vías con ancho mínimo de 8 metros, en las cuales habrá prelación de circulación para los peatones. Sobre estas vías se permitirá la circulación de automóviles y vehículos livianos con peso bruto vehicular inferior a 3.5 toneladas, con una velocidad máxima de 30 km/h. Para el efecto, se deberán tener en cuenta las especificaciones técnicas de la vía respectiva, definidas en su sección transversal.

Parágrafo 2. Las mallas viales locales de los desarrollos legalizados serán objeto de estudio en el marco de programas de mejoramiento de barrios y las decisiones que conduzcan a modificarlas contarán con la participación de las comunidades locales. En este proceso se definirán los corredores de movilidad local.

Parágrafo 3. Para mejorar la accesibilidad al transporte público, dentro de los programas de mejoramiento de barrios se deberán definir circuitos de movilidad local (CML) a ser adoptados dentro de la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal.

(Art. 150 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 133 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 170. Intersecciones.

Las intersecciones entre vías de la malla vial arterial, identificadas en el presente Plan como de tipo V-0, V-1, V-2 y V-3, se resolverán con base en los siguientes análisis:

1. Evaluación de impactos urbanísticos.

2. Movilidad: Tráfico vehicular de bicicletas y peatonal y su conectividad.

3. Evaluación financiera.

4. Evaluación de impactos ambientales por ruido, vibraciones y contaminación del aire.

Parágrafo. El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), adelantará los estudios de factibilidad de las alternativas para la solución de las intersecciones viales, los cuales serán incorporados al Plan Maestro de Movilidad.

(Art. 151 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 134 del Decreto 469 de 2003).

Subcapítulo 4

Normas de correspondencia jerárquica, funcional y de gestión

Artículo 171. Garantía de correspondencia jerárquica y funcional entre las diferentes mallas que conforman el sistema Vial.

Ningún proceso de urbanización podrá alterar los trazados y determinaciones establecidas y consignadas en las normas reglamentarias correspondientes a la malla arterial principal, la malla arterial complementaria, la malla secundaria y la malla local.

Todo proceso de urbanización debe garantizar la continuidad de la malla Vial intermedia construida o propuesta en los sectores aledaños al mismo. La malla Vial local deberá conectarse, aunque no cruce totalmente, a las vías de la malla Vial intermedia.

(Art. 152 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 172. Competencias en la ejecución del Sistema Vial.

La malla arterial principal y la malla arterial complementaria serán programadas, desarrolladas técnicamente y construidas por la Administración Distrital de acuerdo a las prioridades establecidas en el presente capítulo, y en coherencia con las operaciones estructurantes y programas fijados por el Plan de Ordenamiento Territorial. Para ello deberá adquirir las zonas de reserva correspondientes.

La ejecución de la malla vial intermedia y local en terrenos en proceso de urbanización deberán ser construidas y cedidas gratuitamente al Distrito por parte del urbanizador responsable, y deberá ajustarse a las determinaciones técnicas establecidas para la misma en el presente capítulo y/o a los condicionamientos fijados por los respectivos planes parciales. La interventoría de este tipo de obra estará a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).

En sectores urbanos desarrollados la construcción de las vías de la malla vial intermedia y local podrá ser adelantada por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).

Parágrafo. El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) elaborará el proyecto y construirá las vías de la malla arterial principal y de la malla arterial complementaria con base en el trazado y determinaciones técnicas y urbanísticas suministradas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD).

(Art. 153 del Decreto 619 de 2000).

Subcapítulo 5

Normas para secciones viales y reservas

Artículo 173. Criterios generales para la formulación de las secciones viales.

La sección vial es la representación gráfica de una vía que esquematiza, en el sentido transversal al eje, sus componentes estructurales y de amoblamiento típicos.

La formulación de las secciones Viales responde a los siguientes criterios de ordenamiento.

1. Respeto: El trazado y secciones viales propenden por el respeto de las características urbanas de las diferentes zonas de la ciudad, y por la seguridad del individuo. Se reconoce la existencia de vías singulares en toda la ciudad, las cuales exigen secciones especiales a definir en cada caso.

2. Operatividad: Las secciones viales garantizan la convivencia y complementación de los diferentes modos de transporte. Establecen los anchos de carril acordes con el entorno y con las velocidades deseadas de operación.

3. Prioridad: Las secciones viales se formulan para garantizar la circulación peatonal, el transporte en bicicleta, y la fluidez del transporte público colectivo.

4. Estructuración: las secciones Viales garantizan que el espacio público peatonal contenido en ellas se convierta en estructurante primario de la ciudad. Para ello, se establecen andenes amplios, alamedas y paseos peatonales, al igual que separadores de dimensión variable que pueden ser asociados al espacio público peatonal.

5. Concordancia infraestructural: las secciones Viales definen la localización preferente para la instalación de las infraestructuras de los servicios públicos domiciliarios, con el objeto de facilitar procesos técnicos y disminuir las afectaciones por obras en la vía. Fijan igualmente la localización de arborización y de alumbrado público.

(Art. 154 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 174. Clasificación de las secciones viales.

Las secciones viales bases son las siguientes:

1. Para la Malla Arterial Principal y la Malla Arterial Complementaria: V-0, V-1,V-2 y V-3.

2. Para la malla vial Intermedia: V-4, V-5 y V-6.

3. Para la malla vial local: V-7, V-8 y V-9.

Las vías se diferencian en su utilización por el tipo de transporte que opera sobre ellas, de la siguiente manera:

1. Perfil A: Base

2. Perfil B: Base, Troncal de buses.

3. Perfil C: Base, Metro.

4. Perfil D: Base Troncal de buses, Metro.

Se entiende que la sección base de cualquiera de las anteriores categorías incluye andenes, ciclorruta y calzadas vehiculares de tráfico mixto. Las secciones viales se encuentran delimitadas en el plano No. 12 denominado "Secciones viales", el cual hace parte del presente Plan.

Parágrafo. el ancho de separadores, andenes, carriles, afectaciones por sistemas de transporte y demás consideraciones técnicas de las secciones viales enunciadas en el presente artículo se encuentran consignadas en los anexos que hacen parte integral del presente Plan.

(Art. 155 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 175. Clasificación de las secciones viales en zonas de ladera.

La clasificación específica de las secciones Viales en zonas de ladera será determinada en el estudio técnico que para tal efecto deberá adelantar el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) conjuntamente con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD).

Las especificaciones de las secciones Viales contenidas en el artículo anterior son, para el caso de las Vías en ladera, solamente indicativas.

Parágrafo. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) y el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) contarán con un plazo de un (1) año, a partir de la entrada en vigencia del presente Plan, para desarrollar el estudio correspondiente a las secciones viales en ladera.

(Art. 156 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 176. Circulación peatonal sobre puentes vehiculares.
Los puentes vehiculares deberán contar con andenes laterales de 1.80 metros como mínimo. Su construcción deberá cumplir la normatividad relacionada con las personas con limitaciones de movilidad.

Parágrafo. De la exigencia de puentes laterales se exceptúan aquellos puentes vehiculares a cuyos costados se ubiquen puentes peatonales exclusivos a distancias inferiores a 70 metros de su eje.

(Art. 157 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 135 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 177. Definición y dimensión de las reservas viales.

Las zonas de reserva vial son las franjas de terreno necesarias para la construcción o la ampliación de las vías públicas, que deben ser tenidas en cuenta al realizar procesos de afectación predial o de adquisición de los inmuebles y en la construcción de redes de servicios públicos domiciliarios.

La demarcación de las zonas de reserva vial tiene por objeto, además, prever el espacio público vial de la ciudad con miras a su paulatina consolidación de conformidad con el plan de inversión y mantenimiento establecido en la presente revisión del Plan de Ordenamiento y los instrumentos que lo desarrollen.

Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), con base en estudios técnicos que realice por sí mismo o a través de las entidades encargadas de la ejecución de los proyectos de construcción, adecuación y mantenimiento, definir en detalle las zonas de reserva vial, señalarlas cartográficamente e informar de ello al Departamento Administrativo de Catastro Distrital (DACD) para lo de su competencia.

Las secciones viales se definen con base en los siguientes criterios básicos:

1. Los anchos mínimos de las secciones transversales de las vías pertenecientes a las mallas viales arterial principal, arterial complementaria, intermedia, local y rural, serán los siguientes:

Vía V-0:

100 metros

Vía V-1:

60 metros

Vía V-2:

40 metros

Vía V-3:

30 metros (en sectores sin desarrollar)

 

28 metros (en sectores desarrollados)

Vía V-3E:

25 metros

Vía V-4:

22 metros

Vía V4R

22 metros (en zonas rurales)

Vía V-5:

18 metros (para zonas industriales y acceso a barrios)

Vía V-6:

16 metros (local principal en zonas residenciales)

Vía V-7:

13 metros (local secundaria en zonas residenciales)

Vía V-8:

10 metros (pública, peatonal, vehicular restringida)

Vía V-9:

8 metros (peatonal)


2. A los costados de las vías V- 0, V-1, V-2, V-3 y V-3E se dispondrá de zonas de control ambiental, de 10 metros de ancho a ambos costados de las misma, que no se consideran parte integrante de la sección transversal de las vías que las originan.

3. Los anchos aquí consignados, y las zonas de protección ambiental, son los mínimos previstos medidos entre líneas de demarcación.

4. Las secciones viales deben diseñarse previendo el adecuado dimensionamiento y tratamiento urbanístico del espacio peatonal, en un todo acorde con el entorno y los requerimientos del amoblamiento urbano, previendo: andenes y calzadas vehiculares (como dotación mínima), alamedas y ciclorutas y las secciones adecuadas para los sistemas de metro y las troncales de buses, como dotaciones adicionales en los casos específicos que se determinen en la presente revisión del Plan.

5. El manejo de separadores de dimensión variable, como elementos asociados al espacio publico peatonal, que al mismo tiempo sirvan como elementos de canalización y de seguridad para la circulación vehicular y los cruces peatonales.

6. La fijación de anchos de carril acordes con el entorno de las vías y con las velocidades deseadas de operación.

7. El reconocimiento de vías singulares que por su emplazamiento en zonas de ladera, en el centro histórico o en los centros fundacionales de los antiguos municipios anexados, en cada caso exigen especificaciones particulares.

Parágrafo 1. Los anchos de los separadores, andenes, carriles y demás elementos necesarios para el subsistema vial serán los definidos en el Documento Anexo No. 3 de la presente revisión.

Parágrafo 2. En caso de que la vía comparta el corredor con canales, redes de energía, vía férrea o cualquier otro tipo de infraestructura, el ancho requerido por la vía será adicional al corredor definido para las infraestructuras mencionadas.

Parágrafo 3. Los trazados viales arteriales y las normas de diseño para el subsistema vial serán definidos mediante resoluciones del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con fundamento en los estudios técnicos correspondientes.

(artículo 158 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 136 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 178. Delimitación de las reservas viales para efectos de constituir futuras afectaciones.

Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) definir con detalle las zonas de reserva vial, señalarlas sobre la cartografía oficial, y ordenar y aprobar su demarcación sobre el terreno cuando lo juzgue conveniente.

Parágrafo 1. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) adelantará los estudios para definir y precisar las reservas y afectaciones viales producidas por el sistema vial a que hace referencia el presente artículo. Para llevar a cabo estos estudios, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) cuenta con un plazo de tres (3) años contados a partir de la fecha de aprobación del presente Plan.

(Art. 159 del Decreto 619 de 2000).

Parágrafo 2. Los trazados viales, establecidos mediante reservas, se señalarán en la cartografía oficial del DAPD con el objeto de informar a la ciudadanía y servir de base para que las entidades ejecutoras puedan iniciar procesos de afectación o de adquisición de los inmuebles incluidos en las mismas.

Las zonas de reserva vial no constituyen afectaciones en los términos de los artículos 37 de la Ley 9ª de 1989 y 122 de la Ley 388 de 1997. Por lo tanto, su delimitación no producirá efectos sobre los trámites para la expedición de licencias de urbanismo y construcción en sus diferentes modalidades.

(Adicionado por el artículo 137 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 179. Normas aplicables a predios ubicados en zonas de reserva.

Sobre los predios donde se hayan demarcado zonas de reserva, se podrán solicitar licencias de urbanismo y construcción, en sus diferentes modalidades, con base en las normas vigentes. No obstante, será posible acogerse a los usos temporales de comercio y servicios que se puedan desarrollar en estructuras desmontables metálicas, de madera o similares, siempre que se cumplan las normas vigentes de sismorresistencia, espacio público referido a andenes, antejardines y cupos de parqueo. Para el efecto, se deberá obtener la correspondiente licencia ante una curaduría urbana.

(Art. 160 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 138 del Decreto 469 de 2003).


Artículo 180. Dimensiones mínimas de andenes y carriles.

El ancho mínimo de carril para los diferentes tipos de vías vehiculares del sistema vial será de 3.00 metros. Los carriles de transporte público colectivo y los carriles derechos para el tránsito de camiones serán de 3.25 metros como mínimo. El ancho mínimo de andén en las vías arterias será de 3.50 metros.

(Art. 161 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 139 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 181. Áreas de control ambiental o de aislamiento.

Son franjas de cesión gratuita y no edificables que se extienden a lado y lado de las vías arterias con el objeto de aislar el entorno del impacto generado por estas y para mejorar paisajística y ambientalmente su condición y del entorno inmediato. Son de uso público y deberán tener, como mínimo, 10 metros de ancho a cada lado de las vías.

Parágrafo 1. Los predios que sean urbanizados en sectores ya desarrollados, donde no se exigió la franja de control ambiental, se deberá ceder una franja de terreno para control ambiental de 5 metros de ancho como mínimo, buscando empatar con el paramento de construcción definido en licencias de urbanización y construcción expedidas y desarrolladas de conformidad con las normas originales de la urbanización.

Parágrafo 2. Las áreas de control ambiental o aislamiento en predios que adelanten proceso de urbanización mediante plan parcial o que realicen cesiones al espacio público por estar sometidos al tratamiento de desarrollo no se contabilizarán como parte de las cesiones obligatorias gratuitas para parques y equipamientos.

Parágrafo 3. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente con el Jardín Botánico producirá una guía para la arborización y manejo de las áreas de control ambiental o de aislamiento con el fin de potenciar sus cualidades como aislamiento paisajístico, de aislamiento acústico, absorción de contaminantes en el aire, y conectividad ecológica. Esta guía consultará los requerimientos urbanos y será adoptada mediante decreto.

(Art. 162 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 140 del Decreto 469 de 2003).

Subcapítulo 6

Otras normas generales relacionadas con el Sistema Vial

Artículo 182. Accesos vehiculares a predios con frente a vías de la malla arterial.

El número de accesos vehiculares será limitado de la siguiente manera:

1. Para predios con frente a vías de la malla vial arterial el acceso deberá aprobarse en el orden que a continuación se establece:

a. Por vía local existente o proyectada

b. En caso de no presentarse la condición anterior, el acceso se deberá dar por calzada de servicio paralela, con un ancho mínimo de 5 metros, localizada a continuación de la zona de control ambiental de la vía arteria.

c. De no ser posibles las dos opciones anteriores, o cuando se trate de inmuebles de interés cultural o de inmuebles ubicados en sectores de interés cultural o cuando el lote, antes de surtir un proceso de subdivisión, solo hubiera tenido frente a una vía arteria y no se le pueda generar una vía local, el acceso se planteará en forma directa desde la vía arteria.

2. Para predios esquineros colindantes con vías del plan vial arterial por ambos costados, que no cuenten con vías locales y no se les pueda generar una vía local, el acceso y la salida vehicular deberán darse por la vía arteria de menor especificación.

3. El acceso vehicular a predios desde vías de la malla vial arterial se sujetará a las siguientes reglas:

a. Para establecimientos cuya dimensión o tipo de actividad económica esté clasificada como de escala metropolitana, urbana o zonal. El espacio para la atención de la demanda de acceso vehicular al inmueble o desarrollo deberá garantizar la acumulación de vehículos dentro del predio, de manera que no se generen colas sobre la vía pública. En todo caso, la propuesta de atención de la demanda vehicular deberá contar con la aprobación de la Secretaría de Tránsito y Transporte (STT) y la de acceso vehicular deberá cumplir las normas viales vigentes.

b. Para actividades de escala zonal y vecinal en sectores de nuevo desarrollo. Los locales comerciales no podrán tener, simultáneamente, acceso al predio a través del mismo espacio físico destinado para otros locales o usos. Los locales comerciales complementarios a edificios o agrupaciones destinadas a otros usos, solo contarán con el acceso vehicular comunal.

c. Para actividades de escala vecinal en sectores urbanos existentes. No podrá plantearse más de un acceso a predios que simultáneamente desarrollen varios usos de escala vecinal. Sin embargo, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) tendrá un plazo de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente revisión, para elaborar las fichas técnicas detalladas que definan las excepciones a esta regla.

4. En los principales ejes de la malla vial arterial, sobre los cuales se desarrolla la actividad comercial, los estacionamientos y las zonas de cargue y descargue deberán definirse con base en las siguientes reglas:

a. No generar colas sobre las vías arterias.

b. Minimizar los impactos en el tráfico del entorno.

c. Se podrán realizar los pagos compensatorios correspondientes, hasta por el 100% del cupo de estacionamientos requeridos por la norma, al Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos, según la reglamentación que se expida.

d. Los requerimientos de estacionamientos se podrán resolver mediante la compra de cupos permanentes de parqueaderos existentes a una distancia no mayor de 500 metros del entorno del predio.

e. La compra de los parqueaderos, cuando sea del caso, es requisito indispensable para la expedición de la respectiva licencia de construcción y se certificará mediante la presentación del folio de matrícula inmobiliaria respectivo a nombre del titular de la licencia.

f. En zonas desarrolladas que requieran áreas para la realización de actividades de cargue y descargue y no dispongan de ellas, las áreas requeridas para dichas actividades deberán suplirse mediante la adquisición de predios localizados a una distancia no mayor a 500 metros del entorno del predio.

g. En zonas industriales o comerciales ya desarrolladas, cuyos proyectos urbanísticos aprobados hayan previsto áreas viales para maniobras de cargue y descargue que no interfieren con el funcionamiento de las vías públicas, se permitirá la utilización de dichas áreas para esos fines. La Secretaría de Tránsito y Transporte efectuará los análisis de su funcionalidad en las áreas que presenten conflictos y tomará las medidas pertinentes.

Parágrafo. La Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá (STT) deberá exigir la adecuación de los parqueaderos y de los sistemas de control de acceso a los mismos cuando su operación genere colas sobre las vías públicas.

(Art. 163 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 141 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 183. Subterranización de cableado.

Las empresas de servicios públicos domiciliarios, las empresas comercializadoras de servicios públicos, las entidades distritales, las empresas prestadoras de los servicios de valor agregado en telecomunicaciones, están obligadas a subterranizar las redes. Para el efecto, deberán formular su plan anual de subterranización, con fundamento en el plan anual de obras que el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) publicará en un medio de comunicación de amplia circulación y en su página Web. Dicha formulación deberá efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la citada publicación.

La subterranización de cableado de que trata el inciso anterior, ubicado sobre el sistema vial y los componentes del espacio público construido, deberá culminarse en un 35%, a más tardar en la fecha de finalización de la vigencia del contenido de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial, meta que incluye el 100% del cableado sobre malla vial principal y complementaria. No se exigirá subterranización de las acometidas a los usuarios, ni de las redes eléctricas de nivel 4.

La subterranización de cableado podrá realizarse en la ductería que garantice la seguridad de la prestación del servicio y de acuerdo con las normas técnicas que eviten riesgos para la vida, la salud y tranquilidad de la comunidad. Las empresas serán responsables de la construcción y de la ubicación de la ductería en la zona de la vía o calzada que defina la norma para la infraestructura del respectivo servicio, buscando el menor impacto y las mayores economías de escala.

En zonas donde se han ejecutado proyectos de subterranización no se permitirá la instalación de nuevas redes aéreas.

En las zonas de la ciudad en las cuales se encuentre subterranizado el servicio de telefonía local, las empresas de valor agregado deberán subterranizar sus redes en un plazo máximo de cinco (5) años. Se prohíbe el alquiler de postería y elementos para tender redes aéreas en estas zonas de la ciudad.

Parágrafo. El Distrito Capital concertará con las comisiones reguladoras de servicios públicos domiciliarios la inclusión de los costos de subterranización en los costos tarifarios respectivos.

(Art. 167 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 142 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 184. Normas para el desarrollo de redes técnicas e Instalaciones en el espacio público.

1. Las áreas destinadas a la ejecución de proyectos y obras de infraestructura y redes de servicios públicos, deben aislarse convenientemente, de manera que se eviten riesgos para la vida, salud y la tranquilidad de la comunidad.

2. La administración y mantenimiento de estas zonas estará a cargo de las entidades que prestan los respectivos servicios.

3. Las zonas que puedan generar descargas eléctricas, radiación, o algún tipo de riesgo para el peatón deben sujetarse a las disposiciones de las empresas de servicios públicos y del Departamento Administrativo de Planeación Distrital sobre su manejo.

4. Cuando las Empresas de servicios públicos intervengan andenes, vías peatonales o vehiculares, o cualquier otro espacio público, lo deberá restituir totalmente en condiciones técnicas y constructivas optimas. Adicionalmente los acabados deberán sujetarse a las especificaciones técnicas y de diseño establecidas en las cartillas respectivas. El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) a la finalización de las obras levantará un acta de recibo en la que conste el cumplimiento a esta obligación.

5. Las infraestructuras y/o instalaciones técnicas para la prestación de los servicios públicos domiciliarios ubicadas en la parte superficial del espacio público (como armarios, centrales, etc), se regularizarán si se demuestra la imposibilidad técnica de su reubicación y su efecto sobre la calidad y cobertura para la prestación del respectivo servicio. Esta regularización queda condicionada a la inclusión de la justificación y localización precisa en el plano que formará parte del correspondiente Plan Maestro de Servicios Públicos, adoptado mediante decreto reglamentario.

En los planes parciales de las zonas de expansión o de renovación urbana, se deberán prever los espacios para las instalaciones técnicas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía, gas natural y telecomunicaciones. Los predios requeridos deberán ser adquiridos por las Empresas de Servicios Públicos.

En las zonas consolidadas de la ciudad, las instalaciones técnicas deberán subterranizarse o localizarse en predios arrendados o adquiridos para tal fin, cumpliendo las condiciones sobre aislamientos y protección reglamentarias.

(Adicionado por el art. 143 del Decreto 469 de 2003).

Parágrafo. Se entiende por instalación técnica, los elementos que las empresas prestadoras de servicios públicos requieran para el correcto funcionamiento y prestación del servicio, tales como armarios, subestaciones, cajas. Este tipo de instalaciones no podrán colocarse sobre los andenes.

(Atr. 169 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 185. Postería.

En las zonas urbanas que cuentan con postería, no se permite la instalación de nuevos elementos, salvo el caso en que las empresas de servicios públicos demuestren que están disminuyendo el número de elementos, mediante la subterranización de redes, o reemplazando el número de postes por un número menor.

Se exceptúan de esta obligación los planes parciales en áreas urbanas que cumplan con las categorías de Vivienda de Interés Social o Prioritaria y las zonas sometidas al tratamiento de mejoramiento integral.

En sectores de interés cultural no se podrán instalar, sobre el espacio público, nuevos postes o elementos de la infraestructura de servicios públicos. En consecuencia, toda nueva infraestructura, instalaciones técnicas o redes de servicios públicos domiciliarios deberán colocarse en forma subterránea.

Sobre la postería existente se podrán instalar elementos adicionales que, en concepto de la Administración Distrital, sean requeridos como complemento de los servicios de seguridad para la ciudad (bomberos, policía, telecomunicaciones), los cuales deberán responder a los parámetros que se definan en el Plan Maestro respectivo.

Parágrafo. La ubicación de postería en el espacio público se regulará en la reglamentación del Plan de Ordenamiento Territorial.

(Art. 170 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 144 del Decreto 469 de 2003).


Artículo 186. Licencias de excavación.

Corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), radicar, estudiar, expedir, otorgar o negar, establecer las especificaciones técnicas, controlar y sancionar, todo lo relacionado con las licencias de excavación que impliquen intervención en el espacio público.

El permiso de licencia de excavación se otorgará por medio de un acto administrativo denominado licencia de excavación en el espacio público, en el cual se establecerá las condiciones técnicas, obligaciones y responsabilidades que deben cumplir las empresas de servicios públicos, los particulares y las entidades públicas que intervengan en el espacio público con el fin de garantizar su idoneidad y recuperación.

Parágrafo. Las empresas de servicios públicos domiciliarios deberán presentar anualmente un plan mensualizado de ejecución de proyectos que requieran cualquiera de las modalidades de licencia de intervención y ocupación del espacio público, con el fin de que el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) expida una licencia anual para cada empresa prestadora.

(Art. 171 del Decreto 619 de 2000, Modificado parcialmente por el art. 145 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 187. Estudios de tránsito.

Todo proyecto de equipamiento y de comercio de escala metropolitana y urbana, deberá estar sustentado en un estudio de tránsito que contenga los análisis rigurosos de la situación con y sin proyecto y de los impactos que genera sobre la movilidad circundante inmediata y de las zonas de influencia. El estudio de tránsito deberá ser aprobado por la Secretaría de Tránsito de Bogotá o la entidad Distrital que haga sus veces.

(Art. 172 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 146 del Decreto 469 de 2003).

CAPÍTULO 2

EL SUBSISTEMA DE TRANSPORTE


Subcapítulo 1

Sistema de transporte Masivo Metro: Primera Línea de Metro

Artículo 188. Componentes.

La Primera línea de Metro consta de 29.34 kilómetros de línea férrea, 24 estaciones de pasajeros, dos patios talleres y un conjunto de sistemas de soporte de energía, señalización, y telecomunicaciones.

La ruta establecida para la Primera Línea del Metro es la siguiente:

DESDE

RECORRIDO

HASTA

LONGITUD

Avenida Ciudad de Villavicencio por avenida Ciudad de Cali

Por avenida Ciudad de Villavicencio hasta avenida 1º de Mayo; por avenida 1º de Mayo hasta avenida Congreso Eucarístico

Avenida del Congreso Eucarístico,

Carrera 68

6.730 metros

Avenida Congreso Eucarístico, carrera 68

Por Avenida Ferrocarril del Sur hasta Avenida Los Comuneros

Avenida Los Comuneros

580 metros

Avenida Los Comuneros

Por Avenida Ferrocarril del Sur hasta Avenida Colón, calle 13; por Avenida Colón y avenida Jiménez, calle 13, hasta avenida Fernando Mazuera, carrera 10; por avenida Fernando Mazuera hasta calle 21

 

 

Calle 21

Por Avenida Fernando Mazuera, carrera 10, hasta calle 34; por avenida Alberto Lleras, carrera 7 hasta avenida Chile, calle 72; por avenida Chile, calle 72 hasta carrera 20

Carrera 20

6.615 metros

Carrera 20

Por avenida Chile, calle 72, y calle 68, hasta avenida El Cortijo, carrera 115

Carrera 115

9.125 metros


La localización de las estaciones previstas para la Primera Línea del Metro es la siguiente:

LOCALIDAD

DIRECCION

Kennedy

1

Avenida Ciudad de Villavicencio con avenida Ciudad de Cali

 

2

Avenida Ciudad de Villavicencio con carrera 83 - 85

 

3

Avenida 1º de Mayo con calle 41 - 42 Sur

 

4

Avenida 1º de Mayo con carrera 74

 

5

Avenida 1º de Mayo con carrera 64 - 65

Puente Aranda

6

Avenida Ferrocarril del Sur con calle 19 Sur - 22 Sur

 

7

Avenida Ferrocarril del Sur con avenida 3ª ( Carrera 50 )

 

8

Avenida Ferrocarril del Sur con calle 9 - 10

LOCALIDAD

DIRECCION

Mártires

9

Avenida Jiménez (calle 13) con carrera 29 - 31

 

10

Avenida Jiménez (calle 13) con carrera 18 - 20

Santa Fe y

La Candelaria

11

Avenida Jiménez (calle 13) con avenida Caracas - carrera 13

12

Carrera 10ª con calle 17 - 19

Chapinero

13

Avenida Alberto Lleras Camargo (carrera 7) con calle 28 - 31

 

14

Avenida Alberto Lleras Camargo (carrera 7) con calle 40 - 42

 

15

Avenida Alberto Lleras Camargo (carrera 7) con calle 53 - 55

 

16

Avenida Alberto Lleras Camargo (carrera 7ª con calle 64 - 66

 

17

Avenida Chile (calle 72) con carrera 14 - 15

Barrios Unidos

18

Avenida Chile (calle 72) con carrera 20 - 25

 

19

Avenida Chile (calle 72) con carrera 35 - 39

Engativá

20

Avenida calle 68 con carrera 56 - 58 (avenida 68)

 

21

Avenida calle 68 con carrera 70 - 73 A (avenida Boyacá)

 

22

Avenida calle 68 con carrera 81 - 83

 

23

Avenida calle 68 con carrera 98

 

24

Avenida calle 68 con carrera 108 A


(Art. 176 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 189. Proyecto Primera Línea del Metro: ejecución.

La Primera Línea del Metro se desarrollará en dos etapas, durante un periodo de 9 años, contados a partir de la aprobación del presente Plan, y de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla: 

PROYECTO

EXTENSIÓN DE LÍNEA FÉRREA

ESTACIÓN DE ORIGEN

ESTACIÓN DE DESTINO

Primera etapa

15,3 Kms

Avenida Ciudad de Villavicencio por Avenida ciudad de Cali

Calle 28-31 por Avenida Alberto Lleras Camargo, carrera 7

 

Segunda etapa

14 Kms

Calle 28 - 31 por Avenida Alberto Lleras Camargo, carrera 7

Avenida Chile, calle 72 por carrera 108 A

 


(Art. 177 del Decreto 619 de 2000).

Subcapítulo 2

Sistema Integrado de Corredores Troncales y Rutas Alimentadoras

Artículo 190. Componentes.

El sistema se compone de corredores troncales especializados (carriles de uso exclusivo en las vías más importantes de las dos mallas arteriales) que disponen de una infraestructura especial de accesos peatonales, intersecciones con prelación y paraderos fijos, sobre los cuales operan vehículos de alta capacidad.

Las rutas de buses que circulan sobre los corredores troncales especializados se complementan con rutas alimentadoras servidas con autobuses de menor capacidad, que operan sobre vías de las mallas arterial complementaria o intermedia y cuentan con puntos de parada preestablecidos.

1. Los corredores troncales especializados son los siguientes:

 

TRONCAL

VIAS

1

Calle 80

Avenida Medellín, calle 80

2

Avenida Caracas

Avenida Caracas, ramal Eje Ambiental

Avenida Ciudad de Villavicencio

3

Avenida Paseo de los Libertadores

Avenida Paseo de los Libertadores, carrera 32

4

Avenida de las Américas

Avenida Manuel Cepeda Vargas, calle 6ª.

Avenida de las Américas

Avenida Jorge Eliécer Gaitán, calle 26.

5

Corredor Férreo del Sur

Avenida Ferrocarril del Sur

Avenida Ciudad de Lima, calle 19

6

Avenida Suba

Avenida Transversal Suba, calle 142

Avenida Alfredo D. Bateman, carrera 60

7

Calle 13

Avenida Jiménez, calle 13.

Avenida Centenario, calle 13.

Carrera 3ª.

8

Norte Quito Sur

Avenida Laureano Gómez, carrera 9ª.

Avenida Ciudad de Quito, NQS

Avenida del Sur

9

Avenida Boyacá

Avenida Boyacá

10

Avenida 68

Avenida del Congreso Eucarístico, carrera 68

Avenida España, calle 100

11

Calle 170

Avenida San Juan Bosco, calle 170

Avenida San José, calle 170

12

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Circunvalar del Sur

13

Calle 63

Avenida José Celestino Mutis, calle 63

14

Calle 6ª.

Avenida de Los Comuneros, calle 6ª

15

Carreras 7ª y 10ª

Avenida Fernando Mazuera, carrera 10ª. Avenida Alberto Lleras Camargo, carrera 7ª.

Dadas las características de la avenida Alberto Lleras Camargo, se deberán contemplar alternativas de diseño vial u operacional que hagan compatible el sistema de corredores de buses con el entorno urbano y el transporte individual.

16

Avenida de los Cerros

Avenida Ciudad de Villavicencio

Avenida de los Cerros

17

Avenida Primero de Mayo, calle 22 sur

Avenida Primero de Mayo, calle 22 sur

18

Avenida Jorge Eliécer Gaitán, Calle 26

Avenida Jorge Eliécer Gaitán, Calle 26

19

Avenida Ciudad de Cali

Avenida Ciudad de Cali.

20

Avenida Caracas (2)

Se estudiarán y evaluarán alternativas de infraestructura u operacionales que permitan incrementar la capacidad del sistema en estas dos avenidas.

21

Avenida Paseo de los Libertadores (2)

22

Avenida Villavicencio

Avenida Ciudad de Villavicencio


2. Las estaciones del sistema se clasifican en las siguientes categorías:

a. Estaciones de integración urbana de cabecera: se localizan en los extremos de los corredores troncales especializados. Desde ellas se recogen y despachan pasajeros desde y hacia las rutas alimentadoras, y a los servicios de transporte público intermunicipal de municipios de la Sabana de Bogotá. Dichas estaciones de integración solo prestan el servicio de subida y bajada de pasajeros y no pueden en ningún caso prestar servicios de parqueo de vehículos o a pasajeros con equipaje, a diferencia de los terminales de transporte. Se accede a ellas a pie, por puentes peatonales o pasos peatonales a nivel. En las áreas aledañas a estas estaciones se localizan los patios para los vehículos de alta capacidad que sirven a las rutas troncales.

b. Estaciones de integración intermedias: Se localizan sobre los corredores troncales especializados y permite el trasbordo entre rutas alimentadoras y rutas troncales. A estas instalaciones se accede a pie por puentes peatonales o pasos peatonales a nivel.

c. Estaciones convencionales: Se localizan sobre los corredores troncales especializados en donde se permite el ascenso y descenso de pasajeros a los buses de alta capacidad que circulan por las troncales.

Parágrafo. Las determinaciones técnicas para el desarrollo y construcción de los diferentes corredores troncales y rutas alimentadoras, deberán respetar las normas establecidas para el subsistema vial y el sistema de espacio público formuladas por el presente plan y las normas reglamentarias.

(Art. 178 del Decreto 619 de 2000, modificado por art. 147 del Decreto 469 de 2003).

Subcapítulo 3

El Sistema de Ciclorrutas

Artículo 191. Componentes.

El Sistema de ciclorrutas esta conformado por 4 redes funcionalmente integradas que cubren la mayor parte del territorio urbano y de expansión. Estas redes son:

1. Red Principal: Se desarrolla sobre los ejes viales más importantes que unen al Centro metropolitano con las áreas mas densamente pobladas de la ciudad.

2. Red Secundaria. Alimenta la red principal.

3. Red Complementaria. Distribuye flujos en sectores específicos.

4. Red ambiental y recreativa. Está asociada a los parques, espacios públicos peatonales y equipamientos deportivos y recreativos de carácter metropolitano.

(Art. 179 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 192. Corredores que conforman la red de ciclorrutas.

Los corredores que conforman la red principal de ciclorrutas son los establecidos en el Cuadro correspondiente.

Los corredores que conforman la red secundaria de ciclorrutas son los establecidos en el Cuadro correspondiente.

Los corredores que conforman la red complementaria de ciclorrutas son los establecidos en el Cuadro correspondiente.

Los corredores que conforman la red ambiental y recreativa de ciclorrutas son los contenidos en el Cuadro correspondiente.

Ciclorrutas de la red principal

ITEM

CORREDOR

VIAS

1

Autopista Norte -Usme

Avenida Paseo de Los Libertadores, carrera 32, carrera 17, carrera 22, Avenida Caracas

2

Norte- Quito- Sur

Avenida Laureano Gómez, carrera 9, Avenida Ciudad de Quito, Avenida del Sur

3

Avenida Medellín, calle 80

Avenida Medellín, calle 80

4

Avenida Boyacá

Avenida Boyacá, Autopista al Llano, Calle 90 sur, calle 90 sur, calle 90 sur

5

Avenida de la Calleja, calle 127

Avenida de la Calleja, calle 127, Avenida Rodrigo Lara Bonilla, calle 127, Avenida El Rincón, calle 125 Avenida El Tabor, calle 131

6

Avenida Ciudad de Cali

Avenida Ciudad de Cali

7

Avenida José Celestino Mutis, calle 63

Avenida José Celestino Mutis, calle 63

8

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Longitudinal de Occidente

9

Avenida Jorge E Gaitán, calle 26

Avenida Jorge E Gaitán, calle 26, calle 24, carrera 3

10

Avenida Américas

Avenida Manuel Cepeda Vargas, calle 6, Avenida Américas

11

Avenida Ferrocarril del Sur

Avenida Ferrocarril del Sur, Avenida Ciudad de Lima, calle 19

12

Avenida Centenario

Avenida Colon, calle 13 Avenida Jiménez, calle 13, Avenida Centenario, calle 13


Ciclorrutas de la red secundaria

ITEM

CORREDOR

VIAS

1

Avenida San José calle 170

Avenida San José, calle 170, Avenida San Juan Bosco, calle 170

2

Avenida Iberia

Avenida Iberia, calle 134, Avenida Contador, calle 134

3

Avenida de la Constitución

Avenida de la Constitución, transversal 49

4

Avenida Comuneros

Avenida Comuneros, calle 6

5

Avenida de la Hortúa

Avenida de la Hortúa, calle 1, Avenida General Santander, carrera 27, Avenida Jorge Gaitán Cortes, transversal 33

6

Avenida Ciudad de Villavicencio

Avenida Ciudad de Villavicencio

7

Avenida Batallón Caldas, carrera 50

Avenida Batallón Caldas, carrera 50


Ciclorrutas de la red complementaria

ITEM

CORREDOR

VIAS

1

Norte - Centro - Sur

Avenida Jorge Uribe Botero carrera 33, Avenida de Las Orquídeas calle 161, Avenida Santa Barbara carrera 28, calle 92, carrera 13, carrera11, carrera 7ª ,calle 6ª Avenida Fernando Mazuera carrera 10ª ,calle 27 sur.

2

Avenida Bosa

Avenida Bosa, calle 58 sur

3

Avenida Tunjuelito

Avenida Tunjuelito

4

Avenida Pedro León Trabuchy

Avenida Pedro León Trabuchy, carrera 42

5

Avenida Congreso Eucarístico

Avenida Carlos Lleras Restrepo, calle 100, Avenida España, Avenida Congreso Eucarístico

6

Avenida la Victoria, carrera 4 este

Avenida la Victoria, carrera 4 este, Avenida Primero de Mayo, calle 22 sur

7

Canal Arzobispo

Calle 39, Avenida Pablo VI calle 53

8

Avenida El Salitre calle 66

Avenida El Salitre calle 66

9

Avenida carrera 103

Avenida carrera 103

10

Avenida Agoberto Mejía

Avenida Agoberto Mejía, carrera 86


Ciclorrutas de la red ambiental y recreativa

ITEM

CORREDOR

VIAS

1

Parque el Simón Bolívar

Avenida de la Esmeralda, transversal 46



(Art. 180 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 148 del Decreto 469 de 2003).

Subcapítulo 4

Tren de Cercanías


(Art. 149. El título del Subcapítulo 4 del Capítulo 2 del Subtítulo 3 quedará así: Tren de Cercanías)

Artículo 193. Componentes.

El Tren de Cercanías se adelantará en una vía fija y exclusiva que consta de 128 kilómetros de corredor férreo existente que comunica al Distrito Capital con los municipios de la red en las siguientes líneas:

Línea Bogotá - La Caro (34 kilómetros de línea férrea).

Línea La Caro - Zipaquirá (19 kilómetros de línea férrea).

Línea La Caro - Suesca (40 kilómetros de línea férrea).

Línea Km 5 - Facatativá ( 35 kilómetros de línea férrea).

La infraestructura complementaria esta compuesta por las estaciones, los patios de maniobra, los triángulos de inversión, la vía férrea, las instalaciones para el control de tráfico y comunicaciones, líneas secundarias y terciarias, pasos a nivel y los talleres y puestos de revisión del material rodante.

Parágrafo. La formulación del proyecto Tren de Cercanías, las fases de ejecución y las determinaciones técnicas para su posterior construcción se sujetarán a lo establecido en el Convenio Marco Interinstitucional acordado entre el Ministerio del Transporte, la Gobernación de Cundinamarca, la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, y los Municipios de la Sabana Centro y Occidente y Ferrovías.

El proyecto deberá ajustarse, en su desarrollo dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, a las determinaciones establecidas en la presente revisión en el marco del Plan Maestro de Movilidad.

(Art. 181 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 150 del Decreto 469 de 2003).

Subcapítulo 5. Red de Estacionamientos Públicos


(Art. 151. El Subcapítulo 5 del Subtítulo 3 quedará así: "Subcapítulo 5. Red de Estacionamientos Públicos")

Artículo 194. Componentes.

La red de estacionamientos públicos, las determinaciones técnicas para su funcionamiento y las fases para su ejecución serán establecidas en el Plan Maestro de Movilidad.

Son componentes de la red los estacionamientos de propiedad pública privada o mixta desarrollados fuera de vía en edificaciones apropiadas para tal fin, los estacionamientos fuera de vía vinculados a usos comerciales y dotacionales de escala urbana y zonal con ingreso permitido al público, y los estacionamientos en vía señalizados por la Secretaría de Tránsito y Transporte.

Parágrafo. La Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital deberán definir las zonas de estacionamiento permitido en vía. Las decisiones serán incluidas en el Plan Maestro de Movilidad.

(Art. 182 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 152 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 195. Objetivos y directrices para la Red de Estacionamientos Públicos.

Para garantizar la correspondencia la Red de estacionamientos públicos y la estrategia de ordenamiento territorial establecida la presente revisión del Decreto 619 de 2000, se fijan los siguientes objetivos y directrices para la Red de estacionamientos públicos:

1. Objetivos.

a. Regular una red de estacionamientos públicos en edificaciones apropiadas para tal fin, localizadas en los puntos de mayor demanda por efecto de la estrategia de ordenamiento. Estos estacionamientos tendrán la condición de equipamiento urbano.

b. Promover la construcción de la red de estacionamientos públicos ubicados en correspondencia con la localización de las diferentes modalidades de estaciones correspondientes al Subsistema de transporte.

2. Directrices.

a. Fijar como prioritaria la localización de estacionamientos en las áreas de los siguientes equipamientos:

1. Centro Administrativo Distrital (CAD).

2. Alcaldías Locales.

3. Centros de Atención del Distrito Especial (CADES).

4. Central de Abastos-Corabastos.

5. Terminales de Transporte Urbano.

6. Estadio Nemesio Camacho El Campín y Coliseo Cubierto.

7. Parques de escala metropolitana y zonal.

8. Grandes Bibliotecas Públicas.

9. Estación de la Sabana

10. Conjunto de universidades localizadas en el centro de la ciudad.

11. En inmediaciones de grandes ejes metropolitanos.

12. Zona del funicular a Monserrate.

13. Centralidades

b. Fijar como prioritaria la localización de parqueaderos en las centralidades urbanas establecidas por el Plan de Ordenamiento.

c. Establecer un manejo especial para estacionamientos y parqueaderos en Sectores de Interés Cultural.

d. Permitir la instalación de parqueaderos mecánicos en todas las situaciones señaladas en la presente revisión del Plan de Ordenamiento.

e. Determinar las condiciones técnicas para los estacionamientos temporales en paralelo en vía, en el marco de proyectos integrales de espacio público en los cuales se contemple el diseño de andenes, arborización, señalización, y amoblamiento.

(Art. 183 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 153 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 196. Prohibición de estacionamientos.

1. Esta prohibido el estacionamiento de vehículos en los siguientes espacios públicos:

a. En calzadas paralelas.

b. En zonas de control ambiental.

c. En antejardines.

d. En andenes.

2. Están prohibidas las bahías de estacionamiento público anexas a cualquier tipo de vía.

3. Se prohíbe el estacionamiento sobre calzada en las vías del Plan Vial Arterial.

(Art. 184 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 197. Acceso a estacionamientos.

Los estacionamientos no podrán tener acceso o salida directa sobre vías de la malla vial arterial. Los accesos y salidas deberán ubicarse sobre vías locales. Cuando el estacionamiento se ubique aguas arriba de una intersección, la salida del mismo deberá ubicarse a una distancia mínima de 15 metros con respecto al punto de culminación de la curva de empalme de sardineles. Cuando el acceso se ubique aguas abajo de la intersección se deberá localizar a una distancia mínima de 30 metros con respecto al punto de culminación de la curva de sardineles.

Parágrafo. Para la aprobación de proyectos de estacionamiento se deberán presentar, ante la Secretaría de Tránsito y Transporte, estudios de demanda y atención de usuarios que demuestren que su operación no producirá colas de vehículos sobre las vías públicas en las horas de más alta demanda.

(Art. 185 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 154 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 198. Zonas de estacionamiento en vía.

Las zonas de estacionamiento en vía no pierden su carácter de espacio público y no generan derechos para los particulares que por delegación de la Secretaría de Tránsito y Transporte reciban autorización temporal para recaudar los cobros por el estacionamiento vehicular.

Será prioridad de la administración dotar a la ciudad con estacionamientos fuera de la vía y en la vía. Los estacionamientos fuera de la vía pública podrán ser construidos directamente por la Administración Distrital o por intermedio de concesionarios o contratistas.

Parágrafo: El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), hará los diseños técnicos de ingeniería y contratará la construcción de esta infraestructura dentro de un término no superior a cinco años.

(Art. 186 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 155 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 199. Estacionamiento en subsuelo.

El subsuelo es espacio público. En consecuencia, el estado lo puede arrendar o conceder para ser destinado a la construcción de estacionamientos, bajo las siguientes consideraciones:

1. La infraestructura que se construya pertenece al estado.

2. El concesionario o arrendatario particular tendrá un plazo fijo determinado para usufructuar el espacio y construirá, a su cargo y con la dotación aprobada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), las instalaciones requeridas para el adecuado funcionamiento del estacionamiento.

3. Las alturas entre placas quedarán sujetas a los requerimientos de la oferta que se pretende servir y, por consiguiente, su disposición no se asimila a la de ningún tipo de edificio para uso humano en su interior.

4. No están obligados a ofrecer rampas de acceso o salida.

(Art. 187 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 156 del Decreto 469 de 2003).

Subcapítulo 6

Terminales de buses interurbanos

Artículo 200. Componentes.

Como complemento funcional al sistema de transporte se adopta un subsistema de estaciones terminales de buses interurbanos.

Parágrafo. La determinación de las áreas y la reserva de los predios específicos para la localización de cada una de las Terminales a que hace referencia el presente artículo será fijada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), para la cual deberá adelantar los estudios correspondientes en un plazo máximo de dos (2) años, contado a partir de la aprobación del presente Plan.

(Art. 188 del Decreto 619 de 2000).

CAPÍTULO 3

SISTEMA DE ACUEDUCTO: ABASTECIMIENTO, TRATAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE

Artículo 201. Estructura del Sistema de Acueducto.

El Sistema de Acueducto de la ciudad está constituido por la infraestructura necesaria para el abastecimiento de agua cruda y tratamiento de agua potable y por las redes matrices y secundarias para la distribución de la misma en todo el territorio.

El Sistema de Acueducto se encuentra señalado en el plano No. 15 denominado "Sistema de Acueducto", el cual hace parte del presente Plan.

(Art. 189 del Decreto 619 de 2000).

NOTA. La cartografía adoptada mediante el art. 103, Decreto 619 de 2000, fue subrogada en su totalidad por el art. 72, Decreto 469 de 2003, en virtud de lo cual deberá realizarse la correspondiente concordancia cartográfica en todos aquellos preceptos del Decreto 619 de 2000 que se remiten a los planos adoptados mediante dicho ordenamiento jurídico.

Artículo 202. Objetivos de intervención en el Sistema de Acueducto.

Son objetivos de la intervención en el Sistema de Acueducto, los siguientes:

1. Garantizar el abastecimiento futuro de agua potable para toda la ciudad, mediante el aprovechamiento óptimo de las fuentes e infraestructuras instaladas y en correspondencia con las expectativas de crecimiento urbano definidas por el presente Plan.

2. Garantizar la expansión ordenada de las redes matrices de distribución de agua potable, en coordinación con las demás obras y proyectos previstos en los diferentes sistemas generales formulados por el presente Plan.

3. Superar los déficits actuales en cuanto a distribución de agua potable, mediante el mejoramiento de las redes existentes con prioridad para los sectores deficitarios de Usme, Ciudad Bolívar, la zona Suroriental, la zona Occidental, la zona de Engativá y la zona Norte.

4. Reducir la vulnerabilidad en las redes.

(Art. 190 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 203. Componentes.

Los sistemas que surten y distribuyen el agua a la ciudad de Bogotá son: el Sistema Chingaza - Planta de Tratamiento Wiesner, el sistema Río Bogotá - Planta de Tratamiento Tibitoc y el Sistema Chisacá / La Regadera - Plantas de Tratamiento La Laguna y Vitelma.

1. El Sistema Chingaza - Planta de Tratamiento Wiesner: cubre la zona central y norte del piedemonte. Surte las redes matrices de distribución de las siguientes zonas:

a. Zona Nororiental (calle 114 - calle 193): comprende las redes que abastecen el sector localizado al oriente de la carrera 7, entre calles 114 y 193, y los tanques de almacenamiento del Codito, Cerro Norte, Los Pinos, Bosque Medina, el Pañuelo, Santa Ana y los tanques Nororientales.

b. Zona Oriental (calle 100 - calle 48): comprende las redes que abastecen el sector localizado al oriente de la carrera 7, entre calles 100 y 48, y los tanques de almacenamiento de El Chicó, El Seminario, Paraíso I y II, Pardo Rubio I, II y III.

c. Zona Oriental (calle 48 - Vitelma): comprende las redes que abastecen el sector localizado al oriente de la carrera 10, entre calles 48 y Vitelma, y los tanques de almacenamiento El Silencio, Parque Nacional, San Diego, Vitelma, Egipto, El Consuelo, Lourdes, San Dionisio y San Dionisio Rehabilitación.

d. Zona Sur-Oriente (Vitelma hasta Juan Rey): comprende las redes que abastecen el sector localizado al suroriente de la ciudad desde Vitelma hasta Juan Rey, y los tanques de abastecimiento de San Vicente, Alpes, Quindío, Juan Rey, Columnas, Pinos, Alpes Rehabilitación y Yomasa.

2. El sistema Chisacá / La Regadera - Plantas de Tratamiento la Laguna y Vitelma que cubre la zona sur de la ciudad. Surte las redes matrices de distribución de las siguientes zonas:

a. Zona de Usme: comprende las redes que abastecen el sector urbano de Usme, y los tanques de almacenamiento de La Laguna, El Uval, Monteblanco, Piedra Herrada, La Fiscala, El Paso, Los Soches, El Mochuelo y El Dorado.

b. Zona de Ciudad Bolívar: comprende las redes que abastecen la zona oriental de Ciudad Bolívar y los tanques de abastecimiento de Jalisco, Castillo, El Volador, Quiba, Los Alpes, Casablanca, Sierra Morena I y II, El Cielo, Doña Juana y El Rincón.

3. El Sistema Río Bogotá - Planta de Tratamiento Tibitoc, que cubre el occidente y norte de la ciudad. Surte las redes matrices de distribución de las siguientes zonas:

a. Zona Occidental: comprende las redes que abastecen el sector occidental de la ciudad, comprendida entre la calle 80 y la Autopista Sur, el Río Bogotá y aproximadamente la Carrera 60. Esta red atiende las zonas de Engativá, Fontibón y Tintal Central. Es alimentada por el tanque de almacenamiento de Casablanca (localizado en Ciudad Bolívar) y por el de Tibitóc.

b. Zona de los Cerros de Suba: comprende las redes que abastecen el sector de los cerros Norte y Sur de Suba y los tanques de almacenamiento Alto e Intermedio.

c. Zona Norte: comprende las redes que abastecen el sector Norte comprendido entre las calles 100 y 193 , y la carrera 7 y la Autopista Norte.

d. Zona de Suba: comprende las redes que abastecen el sector de Suba localizada entre la autopista Norte y el río Bogotá, la calle 193 y la calle 80, excepto el sector de los cerros de Suba y el tanque de almacenamiento de Suba.

(Art. 191 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 204. Proyectos para el abastecimiento y tratamiento.

Los proyectos de infraestructura para el abastecimiento y tratamiento de agua potable son los siguientes:

PROYECTO

Proyecto La Regadera

Ampliación Sistema Chingaza - Planta de tratamiento Wiesner.

Proyecto Sumapaz

(a) desviación de algunas corrientes del río Blanco a la cuenca del río Tunjuelo y construcción del embalse Chisacá II, ó

(b) desviación de los caudales del río Blanco y río Ariari a la cuenca del Muña y construcción del Embalse Alto Muña


Parágrafo 1. Las determinaciones que la Administración adopte respecto del sistema de acueducto para el abastecimiento futuro de agua deberán estar fundamentadas en los estudios que adelantará la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) en un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan.

(Art. 192 del Decreto 619 de 2000).

Parágrafo 2. Adicionado por el art. 157, Decreto Distrital 469 de 2003. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá mantendrá actualizado el Plan Maestro de Abastecimiento, realizado con base en el comportamiento de la demanda de agua.

Artículo 205. Proyectos de Infraestructura para la distribución y almacenamiento.

Los proyectos de infraestructura para el almacenamiento y distribución de agua potable son los siguientes:

1. Zona de Usme (las obras de segunda etapa del Sistema Red Matriz El Dorado quedarán condicionadas a la ejecución del proyecto Regadera II).

PROYECTO

Sistema Red Matriz El Dorado I etapa

Tanque Piedra Herrada

Tanque El Dorado

Tanque La Fiscala

Tanque El Paso

Líneas ( 6" - 24" longitud 17 Km

Sistema Red Matriz El Dorado II etapa

Ampliación Tanques II etapa

Estación de Bombeo El Paso

Ampliación Tanque La Laguna

Ampliación Tanque El Uval

Tubería 23 kms diámetro 12" - 24"

Tanque Los Soches

Tanque Mochuelo


2. Zona Oriental de Ciudad Bolívar. Rehabilitación Sistema Matriz de Acueducto

PROYECTO

Ampliación Tanque Jalisco

Estructura de Control Jalisco

Ampliación Tanque El Castillo

Ampliación Tanque El Volador

Tanque Quiba

Estación de Bombeo El Volador

Línea Volador - Quiba

Línea Vitelma - Jalisco

Línea Vitelma - Monteblanco


3. Zona Suroriental (desde Vitelma hasta Juan Rey)

PROYECTO

Ampliación Tanque El Quindío

Rehabilitación Tanque Los Alpes

Rehabilitación Tanque San Dionisio

Rehabilitación Tanque Los Pinos


4. Zona Occidental (entre la calle 80 y la autopista Sur, el río Bogotá y la carrera 60)

PROYECTO

Línea avenida Villa Alsacia

Línea avenida Tintal Sur

Línea transversal 70B - Avenida de las Américas


5. Zona Engativá

PROYECTO

Línea Avenida El Cortijo - Cierre Colsubsidio ( 16"

Línea Avenida Morisco - Autopista Medellín ( 12"

Línea Cierre Colsubsidio - Avenida El Cortijo ( 16"

Línea Interconexión Calle 80 - Calle 63 ( 16" - 12"


6. Zona de Suba (entre la Autopista Norte y el río Bogotá, la calle 193 y la calle 80)

PROYECTO

Línea Avenida Tibabuyes - Suba

Línea Wiesner - Suba

Línea Tanque Suba - Avenida Boyacá

Tanque de Suba y obras anexas


7. Zona Nororiental

PROYECTO

Red Matriz Nororientales

Tanques Nororientales

Estación de Bombeo Nororientales


8. Zonas de expansión
PROYECTO

Línea Avenida Boyacá

Línea Avenida San José

Línea Avenida Paseo de los Libertadores

Línea Avenida Las Mercedes

Línea Avenida Transversal de Suba

Línea Avenida Del TAM

Línea Avenida Versalles

Línea Avenida Fontibón

Línea Avenida Villavicencio

Línea Avenida Autopista Sur

Línea Sierra Morena - Tanque El Rincón

Línea Tanque El Rincón - Tanque El Cielo

Línea Tanque El Rincón - Tanque Doña Juana

Tanque El Cielo

Tanque El Rincón

Tanque Doña Juana

Estación de Bombeo Tierra Linda


Parágrafo. Con base en las políticas de ordenamiento y lineamientos del desarrollo de Bogotá D.C. se ajustarán los proyectos de las redes de acueducto y de alcantarillado. Los ajustes para las redes matrices y troncales se adelantarán en el contexto de los planes maestros y para las redes locales, en el contexto de los planes parciales.

(Art. 193 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 24 del Decreto 1110 de 2000, modificado parcialmente por el art. 158 del Decreto 469 de 2003).

CAPÍTULO 4

SANEAMIENTO BÁSICO

Artículo 206. Componentes del Sistema de Saneamiento Básico.

El saneamiento básico incluye el sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial, dentro del cual se encuentra el sistema de tratamiento de aguas servidas, y el sistema para la Recolección, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos.

(Art. 194 del Decreto 619 de 2000).

Subcapítulo 1

Alcantarillado Sanitario y Pluvial

Artículo 207. Estructura del Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial.

El Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial de la ciudad está constituido por la infraestructura necesaria para el drenaje de aguas lluvias y conducción de aguas residuales, incluyendo el sistema de tratamiento de aguas servidas de todo el territorio.

El Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial se encuentra delimitado en los planos Nos. 16 y 17 denominados "Sistemas de Saneamiento: Alcantarillado Pluvial" y "Sistemas de Saneamiento: Alcantarillado Sanitario, Recolección, Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos: Escombreras, Rellenos Sanitarios", los cuales hacen parte del presente Plan.

(Art. 195 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 208. Objetivos de intervención en el sistema.

Son objetivos de intervención en el sistema, los siguientes:

1. Para el sistema de alcantarillado sanitario y pluvial.

a. Superar el déficit actual de alcantarillado sanitario que se concentra en los sectores del suroriente y sur, y particularmente en los desarrollos urbanos de ladera.

b. Establecer la extensión ordenada de las redes de alcantarillado sanitario en las zonas de expansión previstas en el presente Plan.

c. Establecer a largo plazo un sistema de recolección de aguas lluvias y aguas negras, tal que cumplan con unas metas ambientales que busquen el saneamiento y recuperación de cauces y canales y el cual se integrará con el sistema de plantas de tratamiento del río Bogotá.

d. Superar el alto déficit que presenta el alcantarillado pluvial, principalmente en las zonas al sur del río San Cristóbal y en los sectores al occidente de la Avenida Boyacá.

e. Garantizar que las obras de alcantarillado sanitario y pluvial previstas para la ciudad a corto, mediano y largo plazo, se ajusten a las determinaciones fijadas en el sistema de espacio publico y la Estructura Ecológica Principal.

2. Para el sistema de tratamiento de aguas servidas.

a. Programar y desarrollar las obras necesarias para la terminación de la planta de tratamiento del Salitre y delimitar y reservar los suelos para la construcción de las dos plantas restantes del Fucha y Tunjuelo.

b. Complementar el sistema para el tratamiento de aguas servidas con programas específicos dirigidos a la industria, con el objeto de disminuir la contaminación en la fuente.

(Art. 196 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 209. Componentes del sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial.

1. Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial

El sistema para la recolección y conducción de las aguas residuales y pluviales está conformado por las siguientes cuencas de drenaje del sistema de alcantarillado: Salitre, Fucha, Tunjuelo, Jaboque, Tintal, Conejera y Torca.

a. Cuenca El Salitre: El eje del sistema pluvial es el Canal del Salitre, apoyado por los canales del Río Negro y otros elementos de drenaje pluvial como El Arzobispo, Salitre, de los Molinos, de Contador, Callejas, del Norte y de Córdoba, entregando al cauce natural del Río Salitre hasta el Río Bogotá.

El sistema troncal del alcantarillado sanitario está conformado por los interceptores derecho e izquierdo del Salitre, Río Negro, Los Molinos, Contador, Callejas, del Norte, Córdoba, Britalia y del Cedro.

b. Cuenca del Fucha: El drenaje de aguas lluvias lo soportan los canales de San Francisco y del Fucha, los cuales descargan al cauce natural del Río Fucha.

La red troncal de aguas servidas existente está compuesta por los canales de los Comuneros, Boyacá, Río Seco, Albina, Fontibón, San Francisco y San Blas. El sistema combinado esta conformado por el colector de la calle 22, El Ejido, San Agustín, San Francisco, interceptores derecho e izquierdo del Río Seco, y los interceptores derecho e izquierdo de Boyacá. Las aguas residuales serán captadas por el interceptor Fucha-Tunjuelo que conducirá las aguas a la planta de tratamiento de aguas residuales Canoas.

c. Cuenca del Tunjuelo: Drena la zona Sur de la ciudad cuyo eje es el río Tunjuelo. Está apoyado por los interceptores del Tunjuelo Medio- primera etapa, Comuneros - Lorenzo Alcatrúz y Limas, como red troncal de alcantarillado sanitario. Los canales San Carlos y San Vicente I y II, drenarán las aguas pluviales descargando al río Tunjuelo. El futuro interceptor Tunjuelo-Canoas, conducirá las aguas residuales a la planta de tratamiento de aguas residuales Canoas.

d. Cuenca del Jaboque: Esta cuenca drena al occidente de la ciudad entre el límite de la cuenca del Salitre y el Aeropuerto El Dorado, y entre la Avenida Longitudinal de Occidente y el río Bogotá. El sistema pluvial está conformado por el canal de Jaboque que descarga al humedal del Jaboque y de allí al río Bogotá.

El sistema de aguas residuales tiene tres elementos principales: El colector de San Marcos, que recoge las aguas residuales de la cuenca alta del Jaboque y descarga al sistema Salitre y la estación de bombeo de Villa Gladys, a la cual confluyen interceptores existentes de la zona baja. La estación tiene un colector de descarga que entrega directamente al río Bogotá; y el interceptor Engativá-Cortijo que descargara al interceptor Salitre.

e. Cuenca del Tintal: La zona occidente, tiene como principal elemento de drenaje sanitario y pluvial para el desarrollo de la zona el canal de Cundinamarca y los interceptores proyectados acorde al programa de saneamiento del Río Bogotá.

f. Cuenca de la Conejera: Se prevé drenar las aguas residuales de los desarrollos existentes a través del canal de la Salitrosa que entregará las aguas lluvias al humedal de la Conejera, y el interceptor con el mismo nombre, que verterá hacia el interceptor del río Bogotá las aguas residuales.

g. Cuenca de Torca: El eje del sistema pluvial existente de Torca es el canal del Cedro al cual entregan los canales de San Cristóbal y Serrezuela. La red se desarrolla hacia el norte de la ciudad, entregando las aguas pluviales al cauce de la quebrada Torca, para su posterior entrega al río Bogotá. El sistema principal de drenaje sanitario está constituido por los interceptores derecho e izquierdo del Canal del Cedro.

2. Sistema de Tratamiento

El Sistema de Tratamiento de las aguas servidas, descrito en las intervenciones sobre la Estructura Ecológica Principal, recogerá a través de sus dos plantas de tratamiento localizadas cerca a las desembocaduras del Río Juan Amarillo o Salitre afluente del río Bogotá y aguas abajo en Canoas municipio de Soacha, las aguas residuales conducidas por los interceptores de todas las cuencas, reduciendo la materia orgánica y sedimentos entregados directamente por el sistema de alcantarillado en funcionamiento.

Parágrafo. Los estudios llevados a cabo por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá definirán dentro del Plan Maestro de Alcantarillado la separación de las aguas lluvias de las aguas residuales, donde ello sea posible.

(Art. 197 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 159 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 210. Proyectos de alcantarillado sanitario y pluvial.

Los proyectos previstos están dirigidos a reducir el rezago en los sistemas de drenaje y conducción de aguas negras y lluvias de las cuencas del Salitre, Fucha y Tunjuelo y a la expansión de redes troncales en las zonas por desarrollar.

1. Proyectos para la cuenca del Fucha

PROYECTOS DE ALCANTARILLADO SANITARIO

Interceptor izquierdo Fucha

Estación de Bombeo Fucha

Interceptor izquierdo San Francisco

Interceptor Fontibón Sur

PROYECTOS DE ALCANTARILLADO PLUVIAL

Canal Fucha

Embalse Laguna La Magdalena

Colector Avenida Ferrocarril y proyecto zona Estación de la Sabana

Colector Calle 22

Colector Avenida Centenario, calle 13 y Emisor Final

Canal Central de Fontibón

Canal Ayuelos - Prado Grande

Colector Avenida La Esperanza

Colector pluviales Sector Occidental

Estación Elevadora Occidental


2. Proyectos para la Cuenca del Salitre

PROYECTOS DE ALCANTARILLADO SANITARIO

(modificado artículo 25 del Dto. 1110 de 2000)

Interceptor Salitre Avenida 68 - Carrera 91

Interceptor Salitre Carrera 91 - Planta de Tratamiento

Interceptores Aguas Negras Quebrada Molinos - Vía La Calera

Interceptores Aguas Negras Sector Gavilanes

 

PROYECTOS DE ALCANTARILLADO PLUVIAL

(modificado artículo 25 del Dto. 1110 de 2000)

Canal Salitre Avenida 68 - Carrera 91

Sistema pluvial Calle 146 y 139

Sistema alcantarillado Pluvial Salitre

Colector Sector nororiental

Colectores Sector Gavilanes

Canal Córdoba


NOTA. El artículo 25, numeral , del Decreto 1110 de 2000 incurre en una imprecisión, toda vez que relaciona dentro de los proyectos de Alcantarillado Sanitario de la Cuenca del Salitre algunos que corresponden a proyectos de Alcantarillado Pluvial.

3. Proyectos para la cuenca del Tunjuelo

PROYECTOS DE ALCANTARILLADO SANITARIO

Interceptor Quebrada Yomasa - Alfonso López

Alcantarillado Aguas Negras y Aguas Lluvias Estación Bombeo San Benito

Interceptores Quebrada Fucha

Interceptores Quebrada Fiscala

Interceptores Tunjuelo Medio ll etapa

Interceptor Trompeta

Interceptor Tunjuelo Alto Izquierdo

Interceptor Terreros - Soacha

Interceptor Quebrada Chiguaza

Interceptor Tunjuelito

Interceptor Quebrada Infierno

Interceptores Tunjuelo Alto Izquierdo

Interceptores Tunjuelo Alto Derecho

Interceptores Tunjuelo Bajo Izquierdo

Interceptores Tunjuelo Bajo Derecho

Estación de Bombeo Tunjuelo

Interceptores Santa Librada

PROYECTOS DE ALCANTARILLADO PLUVIAL Y CONTROL DE CRECIENTES

Adecuación Quebrada Yomasa

Adecuación Quebrada la Nutria

Adecuación y Canal Quebrada Tibanica

Adecuación Quebrada Limas

Adecuación Quebrada Infierno

Adecuación Quebrada Trompeta

Adecuación Quebrada Fucha

Adecuación Quebrada Fiscala

Colector La Estrella

Dragado Río Tunjuelo Embalse No.3 Río Bogotá

Realce Jarillones Embalse No.3 - Río Bogotá

Dragado Tunjuelo Cantarrana - Embalse No.1

Realce Jarillones entre Cantarrana y Embalse No. 1

Presa de Cantarrana y obras anexas

Realce Jarillones Embalse No. 3

Adecuación Quebrada Santa Librada

Adecuación y Canalización Quebrada Chiguaza


4.Proyectos para la cuenca del Tintal

PROYECTOS DE ALCANTARILLADO SANITARIO

Interceptor Avenida Cundinamarca Sur

Estación Elevadora Gibraltar Sur

Interceptor Fucha Bajo

Interceptor Alsacia

Interceptor Paraíso

Interceptor Pinar del Río

Interceptor Britalia

Interceptor Bosa

Interceptor Tintal

Interceptor Santa Isabel

Interceptor Derecho Tintal lV

Interceptor Izquierdo Tintal lV

Interceptor San Bernardo

PROYECTOS DE ALCANTARILLADO PLUVIAL

Colector Aguas Lluvias Diagonal 38 Sur - Avenida Ciudad de Cali

Canal Granada

Canal Avenida Cundinamarca

Canal Fucha Bajo

Canal Alsacia

Canal La Magdalena

Canal Castilla

Canal Britalia

Canal Primero de Mayo

Canal Tintal lll

Canal Santa Isabel

Colector San Bernardo

Canal La Isla

Canal Tintal IV


5. Proyectos de la cuenca del Jaboque

PROYECTOS DE ALCANTARILLADO SANITARIO

Canal Jaboque

Interceptor Oriental Villa Gladis

Interceptor Occidental Villa Gladis

Interceptores Dorado y Cedro

 

PROYECTOS DE ALCANTARILLADO PLUVIAL

Colector y Canal Álamos

Colector Dorado

Estación de Bombeo Dorado

Colector El Cedro

Estación de Bombeo El Cedro


6. Proyectos de la cuenca de Torca

PROYECTOS DE ALCANTARILLADO SANITARIO

Interceptores San José de Bavaria

Interceptores de Torca

Interceptor Río Bogotá tramo Torca - Salitre

PROYECTOS DE ALCANTARILLADO PLUVIAL

Canal Torca

Canal Guaymaral

Colectores San José de Bavaria

Canal Buenavista


7. Proyectos para el Río Bogotá.

PROYECTOS

Adecuación Hidráulica del Río Bogotá

Interceptor Engativá - Cortijo - Planta de Tratamiento Salitre

Interceptor Zona Franca - Planta de Tratamiento Fucha

Interceptor Estación Bombeo Gibraltar - Planta de Tratamiento Tunjuelo

Obras de Mitigación Inundación Río Bogotá Alicachín - Tunjuelo

Obras de Mitigación Inundación Río Bogotá Tunjuelo - Fucha

Obras de Mitigación Río Bogotá Fucha - Juan Amarillo

Obras de Mitigación Río Bogotá Juan Amarillo - Conejera

Interceptor La Salitrosa


Parágrafo. La ejecución de la infraestructura del Sistema de Alcantarillado se ha formulado en el corto plazo (hasta el año 2003), en el mediano plazo (entre los años 2004 y 2010) y en el largo plazo (después del año 2010). La ejecución de Plan de obras formuladas para el mediano y largo plazo estarán sujetas a la disponibilidad de recursos del mercado de capitales y a la evolución favorable de los incrementos tarifarios establecidos en el Acuerdo 015 de septiembre de 1999 de la junta directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB)- Empresa de Servicios Públicos (ESP).

(Art. 198 del Decreto 619 de 2000).

Subcapítulo 2

Sistema para la Recolección, Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos

Artículo 211. Estructura del sistema.

El sistema integral esta conformado por la infraestructura y métodos específicos para la recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición transitoria y final de los residuos sólidos de origen doméstico, industrial y hospitalario; la recolección, separación, acopio, aprovechamiento y disposición de residuos reciclables; la recolección, aprovechamiento y disposición final de escombros; la recolección, transporte y disposición final de residuos peligrosos y patógenos y lodos; la poda, recolección, transporte y disposición final de material vegetal provenientes para poda de parques, separadores y áreas públicas de la ciudad.

El Sistema de Recolección, Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos se encuentra delimitado en el plano No. 16 denominado "Sistemas de Saneamiento: Alcantarillado Sanitario, Recolección, Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos: Escombreras, Rellenos Sanitarios", que hace parte del presente Plan.

(Art. 199 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 212. Componentes del Sistema para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

El Sistema para la gestión integral de residuos sólidos requiere para su operación adecuada de los siguientes equipamientos por tipo de proceso y por tipo de residuo:

TIPO DE PROCESO

TIPO DE RESIDUOS

EQUIPAMIENTOS

Prevención, reciclaje y aprovechamiento

Residuos ordinarios

Equipamientos SOR: Bodegas especializadas, Centros de acopio y Centros de reciclaje.

Recolección y Transporte

Residuos hospitalarios, peligrosos, escombros y residuos ordinarios

Bases de Operación.

Transferencia

Residuos ordinarios

Estaciones de transferencia

Tratamiento

Residuos: Hospitalarios, peligrosos, escombros y orgánicos

Plantas de incineración, plantas de desactivación unidad de estabilización fisicoquímica, planta de compostaje, planta de trituración.

Disposición final

Residuos ordinarios, escombros, biosólidos y peligrosos

Ampliación relleno, construcción nuevo relleno, escombreras y rellenos controlados, celda de seguridad.


Los nuevos componentes del sistema se sujetarán a los resultados del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos. Los estudios de detalle y la ubicación precisa de las áreas para disposición de residuos sólidos serán definidos por dicho Plan. Las acciones respectivas con relación a la disposición final en el relleno sanitario de Doña Juana se adelantarán conjuntamente con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.

Parágrafo: Sin perjuicio de los permisos respectivos y licencias ambientales.

(Art. 200 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 160 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 213. Objetivos de intervención en el sistema.

Son objetivos de intervención en el sistema de recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de residuos sólidos:

1. Identificar, evaluar y definir las alternativas para el manejo concertado de los residuos sólidos con los municipios de la Sabana a los cuales la ciudad presta servicio actualmente, de forma que sea factible fijar las áreas específicas para: rellenos sanitarios de carácter regional, incineradores de residuos, plantas de compostaje, centros de acopio y separación de residuos para su reciclaje, reutilización o transformación, y otras alternativas.

2. Con base en los resultados del Plan Maestro para el Manejo integral de Residuos Sólidos de Santa Fe de Bogotá (PMIRS) definir la localización de zonas para la ubicación de sitios de transferencia, acopio, separación, tratamiento y disposición final de residuos sólidos dentro del perímetro del Distrito, como complemento indispensable para el actual relleno sanitario Doña Juana y como garantía para la disposición de residuos más allá de la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial.

3. Aplicar las recomendaciones del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos de Santa Fe de Bogotá (PMIRS) sobre ubicación estratégica y operación de estaciones de transferencias previas a la disposición final con el fin de optimizar el sistema de transporte de residuos sólidos y minimizar sus costos.

4. Fijar las disposiciones técnicas necesarias para solucionar los problemas sanitarios y ambientales generados por las antiguas áreas de disposición final de El Cortijo y Gibraltar.

5. Definir zonas estratégicas para la localización de escombreras complementarias a las existentes y la forma de aprovechamiento de las mismas, mediante incentivos a la empresa privada para su instalación, manejo y aprovechamiento de los materiales recibidos.

6. Definir, evaluar y operar en coordinación con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) y el Departamento Administrativo de Medio Ambiente (DAMA) las zonas para la disposición de lodos provenientes de las plantas de tratamiento de aguas residuales, y de la limpieza de alcantarillas y canales abiertos, especificando además las características mínimas que deben cumplir dichos lodos para poder disponerse en estos sitios.

7. Definir e implementar un esquema para la prestación del servicio de poda y corte de árboles y césped en separadores y áreas públicas de la ciudad, así como de barrido de calles y limpieza de áreas públicas.

(Art. 201 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 214. Suelo para la ubicación de áreas para el tratamiento y disposición final de residuos sólidos.

Se asigna el uso Dotacional - Servicios Urbanos Básicos a los predios requeridos para la disposición de residuos sólidos. Estos predios aparecen georreferenciados en los planos Nos. 28 y 29 denominados "Clasificación del suelo: Distrito Capital" y "Clasificación del Suelo", los cuales hacen parte integral del presente Plan.

El área aproximada de la ampliación del relleno sanitario Doña Juana es de 300 hectáreas alrededor del mismo para su adecuación futura y para la construcción de la infraestructura necesaria. De este total, la zona A corresponde al área de amortiguamiento ambiental y la zona B corresponde a las áreas adicionales para la disposición final y el tratamiento.

Parágrafo 1. Los estudios de detalle y la ubicación precisa de las áreas para disposición de residuos sólidos y de los diferentes equipamientos necesarios para la prestación del servicio, así como las zonas de reserva respectivas serán definidos en el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá, cuya adopción deberá fundamentarse en los estudios que para tal efecto adelante la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (UESP).

Parágrafo 2. Los predios que no sean objeto de reserva se regirán por las normas establecidas para la clase del suelo en que se encuentre y los usos serán los definidos por el instrumento de planeamiento correspondiente.

(Art. 202 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 161 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 215. Habilitación urbana de los rellenos sanitarios de Gibraltar y El Cortijo.

La habilitación de las zonas a otros usos de carácter urbano requiere un plan de clausura que deberá incluir, sin desmedro de las exigencias que la autoridad ambiental competente haya hecho al titular de la licencia ambiental, la estabilización morfológica de las zonas y recuperación de la cobertura vegetal.

(Art. 203 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 162 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 216. Sitios Prioritarios para la localización de Escombreras.

Son sitios determinados para la localización de escombreras o nivelaciones topográficas controladas, entre otros los siguientes:

NOMBRE

LOCALIZACIÓN

Cantarrana B

Coordenadas Norte 89700 y 92000, Este 94500 y 95200, Localidad de Usme

Carabineros

Calle 68 F por Carrera 71 G, Barrio Villas de la Sierra en la Localidad de Ciudad Bolívar

Osorio - Tintal

Coordenadas Norte 105100 y 106900, Este 90800 y 92400, Localidad de Kennedy


Parágrafo 1. Podrán localizarse escombreras en áreas cuyo paisaje se encuentre degradado, tales como minas y canteras abandonadas y que no presenten riesgos geotécnicos potenciales y/o asociados para la población y la infraestructura existente o prevista. La utilización de dichas áreas debe contribuir a su restauración morfológica y paisajística.

Parágrafo 2. La conformación de escombreras deberá contar con el concepto previo de la autoridad ambiental, quien definirá los parámetros técnicos y ambientales a seguir por parte de los operadores de las mismas.

Parágrafo 3. Las áreas deterioradas que hagan parte de la Estructura Ecológica Principal, podrán constituirse como escombreras si la recepción de escombros se constituye en un medio adecuado para su recuperación ecológica. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las normas ambientales.

(Art. 204 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 163 del Decreto 469 de 2003).

CAPÍTULO 5

SISTEMA DE ENERGÍA ELÉCTRICA: GENERACIÓN, TRANSMISIÓN, DISTRIBUCIÓN

Artículo 217. Estructura del Sistema de Energía.

El Sistema de Energía Eléctrica está integrado por las fuentes de generación, los sistemas de transmisión que la conducen a la ciudad, los sistemas de transformación y distribución de la misma, las redes asociadas que la transportan hasta el usuario final y la infraestructura necesaria para cumplir con las condiciones técnicas de su suministro en todo el territorio urbano y de expansión.

(Art. 205 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 218. Objetivos de intervención en el Sistema de Energía Eléctrica.

Son objetivos de la intervención en el Sistema de Energía Eléctrica, los siguientes:

1. Garantizar la provisión futura del servicio para la ciudad, mediante el aprovechamiento óptimo de las fuentes generadoras y de la infraestructura de transmisión y distribución, en correspondencia con las expectativas de crecimiento urbano definidas por el presente Plan.

2. Garantizar la extensión ordenada de las redes de distribución, en coordinación con las demás obras y proyectos previstos en los diferentes sistemas generales, formulados por el presente Plan.

(Art. 206 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 219. Proyectos de Infraestructura para la Distribución.

Los proyectos y las zonas de reserva para la construcción de las infraestructuras y las redes para la prestación del servicio, se incluirán en el Plan Maestro de Energía Eléctrica.

(Art. 207 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 164 del Decreto 469 de 2003).

CAPÍTULO 6

SISTEMA DE ENERGÍA ELÉCTRICA - SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO

Artículo 220. Estructura del Servicio de Alumbrado Público.

Es el servicio público de iluminación de vías públicas y demás espacios de libre circulación, que no se encuentran a cargo de ninguna persona natural o jurídica de derecho privado o público diferente al Distrito Capital, con el objeto de proporcionar la visibilidad para el normal desarrollo de las actividades vehiculares como peatonales.

El sistema de semaforización electrónica hace parte de la estructura del alumbrado público de la ciudad. Su administración y operación estará a cargo de la Secretaria de Tránsito y Transporte (STT).

(Art. 208 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 165 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 221. Objetivos de Intervención en el servicio de Alumbrado Público.

Son objetivos de la intervención en el servicio de Alumbrado Público los siguientes:

1. Garantizar la provisión futura del servicio para la ciudad, mediante el aprovechamiento óptimo de la infraestructura instalada y el empleo de nuevas tecnologías, en correspondencia con las expectativas de crecimiento urbano definidas por el presente Plan.

2. Garantizar la extensión ordenada de la red de distribución a todo el suelo de expansión previsto en el Plan de ordenamiento, en coordinación con las demás obras y proyectos previstos en los diferentes sistemas generales formulados por el presente Plan.

3. Superar los déficits actuales en materia de calidad y cobertura del servicio, mediante el mejor mantenimiento, la reposición, la construcción y la innovación tecnológica de la infraestructura, en las áreas de la ciudad ya desarrolladas que presentan deficiencias en la prestación del servicio.

4. Reducir la vulnerabilidad en las luminarias.

(Art. 209 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 222. Proyectos para el Mejoramiento en la Prestación del Servicio.

Los proyectos para el mejoramiento en la prestación del servicio de alumbrado público, son los siguientes:

1. Planeación y definición de la información requerida, bases de datos, indicadores e informes que se requieran para implantar el sistema de información del servicio de alumbrado público en tiempo real.

2. Puesta en operación del sistema de información del servicio de alumbrado público, que deberá diseñarse en conjunto con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) y reportar su información a esta entidad.

3. Inventario detallado de la red y demás elementos de la infraestructura propia de alumbrado público, información que estará disponible en el 2003.

4. Sustitución al año 2004 del 60% del total de luminarias de fuente de vapor de mercurio, instaladas actualmente a fuente de vapor de sodio.

5. Sustitución progresiva de las redes aéreas por redes subterráneas, de acuerdo con las indicaciones del Decreto 192 de 1997.

(Art. 210 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 166 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 223. Postería para el alumbrado público.

Los programas de alumbrado público no estarán sujetos a las limitaciones ordenadas en el artículo 170 del Plan de Ordenamiento Territorial.

En los proyectos nuevos de expansión del servicio de alumbrado público o de sustitución de las redes existentes, o en los casos de adecuación y restitución del espacio público, se dará prioridad a la postería de concreto sobre la metálica y se garantizará la optimización de los diseños mediante los estudios fotométricos que garanticen los niveles de iluminación requeridos para cada zona de la ciudad. La Unidad Especial de Servicios Públicos (UESP) emitirá el correspondiente concepto sobre la calidad y cumplimiento de las normas, verificando las características técnicas y económicas respectivas.

(Art. 211 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 167 del Decreto 469 de 2003).

CAPÍTULO 7

SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 224. Estructura del Sistema de Telecomunicaciones.

El servicio de telecomunicaciones consiste en el conjunto de sistemas, redes y equipos que aseguran la comunicación y transmisión de señales (voz, imágenes, datos) con el fin de establecer una comunicación entre dos personas o dos equipos, localizados a distancia.

Está integrado por la fuente de generación, los sistemas de distribución y redes asociadas que conducen la señal hasta el usuario final y la infraestructura necesaria para cumplir con las condiciones técnicas de su suministro en todo el territorio urbano y de expansión.

(Art. 212 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 225. Objetivos de intervención en el Sistema de Telecomunicaciones.

Son objetivos de la intervención en el Sistema de Telecomunicaciones, los siguientes:

1. De conformidad con la Ley, garantizar la provisión futura del servicio básico local para toda la ciudad, mediante el aprovechamiento óptimo de las fuentes generadoras y de la infraestructura de transmisión y distribución, en correspondencia con las expectativas de crecimiento urbano definidas por el presente Plan.

2. De conformidad con la Ley, garantizar la provisión futura de los servicios especializados de telecomunicación, en la medida en que los diferentes tipos de clientes lo demanden, como soporte de la competitividad económica de la ciudad.

3. Garantizar la extensión ordenada de las redes de distribución de los servicios a todo el suelo de expansión previsto en el POT, en coordinación con las demás obras de los diferentes sistemas generales.

Parágrafo 1. Respecto de la infraestructura de telecomunicaciones, el Departamento Administrativo de Medio Ambiente (DAMA), el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) y los propietarios de antenas, concertarán un programa de desarrollo para el sector de las telecomunicaciones, que apunte a la centralización de las estructuras de telecomunicación de largo alcance, evitando su dispersión a través del sistema orográfico y congregando varios usuarios y tecnologías en no más de tres áreas dentro del sistema orográfico del Distrito Capital. De ninguna manera se podrán ubicar fragmentando o alterando relictos de vegetación nativa.

(Art. 213 del Decreto 619 de 2000).

Parágrafo 2. Adicionado por el art. 168, Decreto Distrital 469 de 2003. La autoridad ambiental competente y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), definirán las zonas donde se podrán ubicar antenas dentro del sistema de áreas protegidas. Así mismo definirán las contraprestaciones a que habrá lugar para el cuidado de estas áreas. El Plan de Ordenamiento y Manejo de la Reserva Forestal Bosque Oriental de Bogotá será el que defina la ubicación de antenas en esta zona.

Parágrafo 3. Adicionado por el art. 168, Decreto Distrital 469 de 2003. Las entidades públicas y privadas y las empresas de servicios públicos que requieran instalaciones técnicas especiales, tales como torres de telecomunicaciones, equipos emisores de ondas que utilizan el espacio electromagnético, presentarán ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital los estudios técnicos que sustenten la normativa que deberá expedirse para definir las restricciones de localización, las alturas máximas, los aislamientos y las alternativas de mimetización o camuflaje de los equipos.

La administración distrital reglamentará la localización, las alturas máximas, los aislamientos y la mimetización o camuflaje de las instalaciones técnicas especiales.

CAPÍTULO 8

SISTEMA DE GAS NATURAL DOMICILIARIO: GENERACIÓN, TRANSMISIÓN, DISTRIBUCIÓN

Artículo 226. Estructura del Sistema de Gas Natural Domiciliario.

El sistema de prestación del servicio de gas domiciliario, está conformado por las fuentes naturales que proporcionan el gas, los gasoductos que lo transportan a la ciudad, las estaciones urbanas de recibo y las redes matrices y secundarias para la distribución del mismo en todo el territorio urbano y de expansión.

(Art. 214 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 227. Objetivos de intervención en el Sistema de Gas Natural Domiciliario.

Son objetivos de la intervención en el Sistema de Gas Natural Domiciliario, los siguientes:

1. Garantizar la provisión futura del servicio para la ciudad, mediante el aprovechamiento óptimo de las fuentes generadoras y de la infraestructura de conducción y distribución.

2. Garantizar la extensión ordenada de las redes de distribución a todo el suelo de expansión previsto en el POT, en coordinación con las demás obras de los diferentes sistemas generales.

(Art. 215 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 228. Proyectos de Infraestructura para la distribución.

Los proyectos de infraestructura para la distribución del gas natural domiciliario, son los siguientes:

1. El subsistema de transporte de la Sabana, que incluye la construcción de:

a. Línea entre los municipios de Chía y Funza

b. Nuevas estaciones de recibo City Gate

c. Líneas de distribución y redes primarias. Este subsistema permitirá el aumento de la oferta del servicio para la ciudad, así como su expansión a los municipios de la Sabana.

2. Expansión de redes primarias y estaciones de recibo, para densificar la red de distribución existente al interior del área urbana ya ocupada. La infraestructura necesaria para adelantar la expansión del servicio, es la siguiente:

a. City Gate: Guaymaral, Calle 13, Cota y Soacha

b. Redes Primarias: Calle 13 - Corabastos, Río Bogotá - Zona Franca, Cierre Apogeo, Mondoñedo-Soacha, Derivaciones a Estaciones de Regulación y Distrito, Derivaciones Industriales y Derivaciones GNV.

c. Nuevas Estaciones de Regulación y Distrito: Se ubicarán en las siguientes localidades: Suba (Mallas 177 153 y 165), Teusaquillo (Mallas 140 y 136), Bosa (Malla 185), Ciudad Bolivar (Malla 178), Engativá (Malla 176), Candelaria (Malla 132), Los Mártires (Malla 131), Usme (Malla 127), Usaquén (Malla 166), Rafael Uribe (Malla 21)

Parágrafo: Las zonas de reserva para la construcción de las infraestructuras y las redes para la prestación del servicio, se incluirán en el Plan Maestro respectivo.

(Art. 216 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 169 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 229. Requerimientos técnicos para instalaciones internas y acometidas.

Los urbanizadores y constructores de obras nuevas para usos residencial, comercial y/o industrial están obligados a:

a. Cancelar los derechos de conexión de cada uno de los predios que conforman el proyecto.

b. Construir el sistema integral de gas natural, que incluye la instalación interna, las rejillas de ventilación, los ductos de evacuación y la instalación hidráulica para el agua caliente, de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la ejecución de obra.

c. Construir las obras civiles necesarias para el tendido de las redes (excavación, tape y compactación).

(Art. 170 del Decreto 469 de 2003).

CAPÍTULO 9

SISTEMAS DE EQUIPAMIENTOS

Artículo 230. Sistema de Equipamientos.

El Sistema de Equipamientos es el conjunto de espacios y edificios destinados a proveer a los ciudadanos del Distrito Capital de los servicios sociales de cultura, seguridad y justicia, comunales, bienestar social, educación, salud, culto, deportivos, recreativos y de bienestar social, para mejorar los índices de seguridad humana a las distintas escalas de atención, en la perspectiva de consolidar la ciudad como centro de una red regional de ciudades, buscando desconcentrar servicios que pueden ser prestados a menores costos en las otras ciudades de la región.

Este sistema busca organizar los servicios sociales atendidos por entidades públicas, privadas o mixtas.

(Art. 217 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 171 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 231. Objetivos del Sistema de Equipamientos.

Son objetivos del Sistema de Equipamientos, los siguientes:

1. Elevar el nivel de vida, de seguridad humana, de calidad ambiental, en concordancia con la diversidad cultural y las distintas necesidades de los ciudadanos del Distrito Capital y la región.

2. Contribuir a mejorar la convivencia ciudadana y los usos residenciales, comerciales, productivos, administrativos y rurales en el Distrito Capital, así como promover una oferta de servicios, en función de las coberturas, los tipos de demanda y las economías de escala, en un contexto regional.

3. Proveer los espacios y los equipamientos necesarios, que permitan servir como estructuradores de la comunidad y como ordenadores de los espacios vecinales, zonales, urbanos y regionales.

4. Preservar los valores arquitectónicos, urbanísticos, históricos y culturales de los bienes de interés cultural en los que se localicen.

5. Consolidar una red de servicios dotacionales a nivel regional, bajo los principios de equidad, eficiencia, calidad y equilibrio territorial.

(Art. 218 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 172 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 232. Acciones del Sistema de Equipamientos.

Son acciones del Sistema de Equipamientos, los siguientes:

1. Establecer las relaciones necesarias entre el Sistema de Equipamiento actual y el deseado y los demás sistemas funcionales del Plan de Ordenamiento Territorial y garantizar el papel articulador que los diferentes tipos de dotaciones tienen en la organización social de la ciudad y su relación con la región.

2. Determinar los parámetros y criterios necesarios para la producción de suelo público, a través de la inversión directa o por medio de las cesiones obligatorias en los procesos de urbanización.

3. Elaborar planes de reordenamiento físico de las zonas marginales con la localización y dimensionamiento de las edificaciones dotacionales.

4. Vincular a los ciudadanos, las localidades y a sus administradores en la planeación, desarrollo y control de los equipamientos.

5. Orientar la localización de los equipamientos privados y públicos, por medio de un régimen normativo específico, consecuente con la dinámica económica de la ciudad y la región.

6. Programar las inversiones públicas y orientar la inversión privada de las diferentes dependencias e instituciones de orden nacional, departamental y distrital y de las entidades privadas y mixtas y proporcionar los lineamientos básicos para establecer políticas de localización y cubrimiento coherentes con las demandas del Distrito Capital y la región, con el fin de lograr un conjunto funcional convenientemente articulado.

(Art. 219 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 173 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 233. Clasificación de los equipamientos según la naturaleza de las funciones.

Los equipamientos se clasifican según la naturaleza de sus funciones, en cuatro subgrupos:

1. Equipamiento Colectivo: Agrupa los equipamientos relacionados directamente con la actividad residencial y con la seguridad humana. Se clasifican en cinco sectores:

a. Educación. Equipamientos destinados a la formación intelectual, la capacitación y la preparación de los individuos para su integración a la sociedad. Agrupa, entre otros, las instituciones educativas para preescolar, primaria, secundaria básica y media, centros de educación para adultos, de educación especial, de investigación, de capacitación ocupacional, de formación artística, de capacitación técnica, instituciones de educación superior.

b. Cultura. Espacios, edificaciones y dotaciones destinados a las actividades culturales, custodia, transmisión y conservación del conocimiento, fomento y difusión de la cultura y fortalecimiento y desarrollo de las relaciones y las creencias y los fundamentos de la vida en sociedad. Agrupa, entre otros, los teatros, auditorios, centros cívicos, bibliotecas, archivos, centros culturales y museos. Se autoriza el uso temporal del espacio público en actividades promovidas por el Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

c. Salud. Equipamientos destinados a la administración y a la prestación de servicios de salud de promoción, protección específica, detección precoz, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. Está compuesto por las instituciones prestadoras de servicios de salud privadas, de todos los niveles de complejidad y categorías, así como las públicas (Empresas Sociales del Estado) de orden Distrital, Departamental o Nacional, con sus respectivos puntos de atención: Unidades Básicas de Atención en Salud (UBAS), Unidades Primarias de Atención en Salud (UPAS), Centros de atención Médica Inmediata (CAMI), clínicas y hospitales de I, II y III nivel de atención.

Bajo esta categoría se incluyen las sedes administrativas de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Empresas Sociales del Estado. Así mismo, incluye las centrales de afiliación y/o autorización de las administradoras de planes de beneficios (Empresas Promotoras de Salud y Administradoras de Régimen Subsidiado).

d. Bienestar Social. Edificaciones y dotaciones destinadas al desarrollo y la promoción del bienestar social, con actividades de información, orientación y prestaciones de servicios a grupos sociales específicos, como familia, infancia, orfandad, tercera edad, discapacitados y grupos marginales. Agrupa, entre otros, los hogares para la tercera edad, los hogares de paso para habitantes de la calle, las casas vecinales, los salones comunales, los jardines comunitarios, los centros de atención integral al menor en alto riesgo y los centros de desarrollo comunitario.

e. Culto. Equipamientos destinados a la práctica de los diferentes cultos y a los equipamientos de congregaciones y formación religiosa. Agrupa, entre otros, Catedrales, Seminarios, Conventos, Centros de Culto, Iglesias y Parroquias.

2. Equipamiento Deportivo y Recreativo: Áreas, edificaciones y dotaciones destinados a la práctica del ejercicio físico, al deporte de alto rendimiento, a la exhibición y a la competencia de actividades deportivas en los medios aficionados y profesionales, así como los espectáculos con propósito recreativo. Agrupa, entre otros, los estadios, coliseos, polideportivos, clubes deportivos, Clubes campestres deportivos y recreativos, hipódromos, autódromos, piscinas, clubes privados e instalaciones privadas que contemplen el deporte como actividad central.

3. Servicios Urbanos Básicos: Equipamientos destinados a la prestación de servicios administrativos y atención a los ciudadanos. Se clasifican así:

a. Seguridad Ciudadana: Instalaciones destinadas a alojar instituciones dedicadas a la salvaguarda de las personas y de los bienes. Incluye, entre otros, Centros de Atención Inmediata, Estaciones de Policía, Bomberos y Defensa Civil.

b. Defensa y Justicia: Áreas, edificaciones e instalaciones dedicadas a la defensa y protección civil, acuartelamiento, entrenamiento y operación de los cuerpos armados del Estado, centros de reclusión, penitenciarías, cárceles y centros de rehabilitación.

c. Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria: Áreas, edificaciones e instalaciones dedicadas al depósito y comercialización de alimentos. Agrupa, entre otros, las centrales de abastos y plazas de mercado.

d. Recintos Feriales: Instalaciones especializadas para la exhibición y difusión transitoria de productos.

e. Cementerios y Servicios Funerarios: Áreas, edificaciones e instalaciones dedicadas a la cremación, inhumación o enterramiento de los muertos y a los servicios de velación. Agrupa morgues, cementerios y funerarias.

f. Servicios de la Administración Pública: Áreas, edificaciones e instalaciones dedicadas a las actividades administrativas de todos los niveles. Agrupa, entre otros, las sedes de las diferentes entidades administrativas del Estado, representaciones diplomáticas, sedes de organismos internacionales, oficinas de entidades administradoras de servicios públicos y administraciones locales.

g. Servicios de atención de usuarios de servicios públicos domiciliarios: Dotaciones relacionadas con los diferentes equipamientos, destinados a la atención de los usuarios en los servicios de comercialización y atención de quejas y reclamos. El plan para este dotacional puede incorporarse al plan maestro del respectivo servicio público.

Parágrafo 1. Los lineamientos de localización de los equipamientos según su escala y sus condiciones de implantación, se encuentran consignados en el Cuadro denominado "Clasificación de Usos del Suelo - Dotacionales.

Parágrafo 2. A partir de la entrada en vigencia del presente plan, se legalizan los salones comunales ya construidos en zonas de cesión pública que no estén afectados por riesgo, ni invadiendo zonas de preservación ambiental. En dichos salones se podrán hacer reparaciones locativas, remodelaciones y refuerzos estructurales, sin mediar el trámite de licencia de intervención y ocupación del espacio público, siendo necesaria la licencia de reconocimiento ante las Curadurías Urbanas.

(Art. 220 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 174 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 234. Escala de los Equipamientos.

Los equipamientos urbanos se clasifican de acuerdo a su cubrimiento en las siguientes escalas:

1. Metropolitana: comprenden aquellos equipamientos que prestan servicios a todo el Distrito Capital y a la región y son por lo general causantes de alto impacto urbano y social.

2. Urbana: Comprende los equipamientos que por su magnitud, utilización, grado de especialización, preeminencia institucional, alto impacto urbanístico, o requerimientos en materia de servicios y obras de infraestructura, ejercen su influencia urbanística a un amplio territorio de la ciudad y generan alto impacto urbano y social.

3. Zonal: Corresponde a los equipamientos que prestan servicios especializados a la población de zonas urbanas generalmente más extensas y complejas que el barrio o grupo reducido y homogéneo de barrios.

Debido al tipo de servicios y a la magnitud se consideran de mediano impacto urbano y social, por cuanto se desarrollan en edificaciones especializadas, generan afluencia de usuarios concentrada en ciertos días u horas y durante horarios especiales, requieren zonas de estacionamiento, pueden generar tráfico y congestión y propician la aparición o el desarrollo de usos complementarios en el área de influencia inmediata.

4. Vecinal: Corresponde a los equipamientos de primera necesidad y cobertura barrial que atienden a la comunidad de residentes y trabajadores de su área de influencia inmediata. Se consideran de bajo impacto urbanístico y alto impacto social por cuanto se desarrollan en establecimientos de magnitud reducida, no generan tráfico ni congestión notorios ni ruidos ni afluentes contaminantes y no propician el desarrollo significativo de usos complementarios.

(Art. 221 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 235. Planes Maestros de Equipamientos.

Son los que definen el ordenamiento de cada uno de los servicios dotacionales y adoptarán estándares urbanísticos e indicadores que permitan una programación efectiva de los requerimientos del suelo y unidades de servicio necesarias para atender las diferentes escalas urbanas, de los siguientes sectores:

1. Educativo

2. Cultura

3. Salud

4. Bienestar Social

5. Deportivo y recreativo

6. Seguridad Ciudadana

7. Defensa y Justicia.

8. Abastecimiento de alimentos.

9. Recintos feriales

10. Cementerios y Servicios funerarios.

11. Establecimientos destinados a la atención de los usuarios de servicios públicos.

Estos planes deberán ser elaborados por las entidades responsables de cada servicio en colaboración con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), en el año siguiente a la aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial. En cada estudio se propondrá un plan de manejo para los próximos diez años.

Parágrafo 1. Dentro de los planes maestros de equipamientos se incluirán los de culto y congregaciones de formación religiosa.

(Art. 222 del Decreto 619 de 2000, Modificado parcialmente por el art. 175 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 236. Plan de Implantación.

Los equipamientos de escala metropolitana o urbana se regularán mediante Planes Especiales de Implantación que se adoptan para complementar la normativa general del sector en donde estén localizados.

Esos planes tendrán como objetivo lograr que los proyectos de este sistema equipamientos de nivel metropolitano y Urbano, trasciendan el proyecto arquitectónico puntual y se incorporen como operaciones urbanas específicas, en donde se debe intervenir el espacio público, la red vial intermedia y las condiciones de accesibilidad. Este debe plasmar la estrategia territorial, la definición de los objetivos y directrices urbanísticas específicas que orienten la correspondiente intervención urbana, así como la definición de la propuesta hacía la ciudad.

(Art. 223 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 237. Lineamientos para Planes de Implantación.

Los planes especiales y la normativa especifica de cada tipo de dotación deben estar soportados por un estudio urbanístico del área de influencia. Debe contemplar como mínimo los siguientes criterios:

1. Plan de ocupación de cada predio, volumetría y disposición de áreas libres final, incluyendo etapas de desarrollo y construcción del proyecto.

2. Definir los compromisos y programación de las obras acordadas con las autoridades Distritales competentes, tendientes a:

a. Mejoramiento y articulación del Espacio Público

b. Desarrollo de servicios complementarios que no puedan solucionarse individualmente.

c. La adecuación o ampliación de la red vial intermedia y local.

d. Condiciones de acceso vehicular y peatonal.

e. Exigencia adicional de estacionamientos.

f. Mitigación de impactos ambientales.

g. Relación con el Sistema de Transporte Público

3. Las normas urbanísticas establecidas para edificaciones dotacionales según área de actividad dotacional y tratamiento de consolidación de Sectores Urbanos Especiales.

(Art. 224 del Decreto 619 de 2000).

Parágrafo 1. Adicionado por el art. 176, Decreto Distrital 469 de 2003. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), establecerá dentro de dichos planes, la obligatoriedad de las cesiones de uso público de los equipamientos, de acuerdo con su escala.

En los casos en que los equipamientos no puedan cumplir con los porcentajes de cesión y estacionamientos que se definan en la reglamentación específica, las compensaciones deberán consignarse en el fondo para el pago compensatorio de cesiones públicas y parqueaderos.

Parágrafo 2. Adicionado por el art. 176, Decreto Distrital 469 de 2003. Una vez adoptados los Planes Maestros de Equipamiento, los planes de implantación y los planes de regularización y manejo se enmarcarán dentro de las directrices urbanísticas generales y especificas que establezca cada Plan Maestro, con el fin de garantizar la correcta localización y articulación dentro del sistema de la unidad de servicio a la que pertenece, bajo los principios de equidad, eficiencia, calidad y equilibrio territorial.

Artículo 238. Normativa General para los Equipamientos del Nivel Zonal y Vecinal.

La dotación y localización de equipamientos de escala zonal y vecinal, se sustenta en los siguientes aspectos complementarios:

1. Las necesidades de cada una de las zonas de la ciudad, identificadas por los planes maestros de equipamientos.

2. Los criterios de localización definidos en el Cuadro denominado Clasificación de Usos del Suelo.

Los equipamientos de escala vecinal existentes cuyo acceso sea mediante vía peatonal podrán mantenerlo.

(Art. 225 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 177 del Decreto 469 de 2003).

CAPÍTULO 10

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO: PARQUES Y ESPACIOS PEATONALES

Articulo 239. Sistema de Espacio Público. Definición.

El espacio público, de propiedad pública o privada, se estructura mediante la articulación espacial de las vías peatonales y andenes que hacen parte de las vías vehiculares, los controles ambientales de las vías arterias, el subsuelo, los parques, las plazas, las fachadas y cubiertas de los edificios, las alamedas, los antejardines y demás elementos naturales y construidos definidos en la legislación nacional y sus reglamentos.

(Art. 226 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 178 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 240. Objetivos de intervención en el sistema.

Los proyectos de intervención en el sistema, responden a los siguientes objetivos:

1. Garantizar que el espacio público responda a su función estructurante dentro del ordenamiento urbano, en concordancia con las características asignadas por el modelo a los diferentes sectores de la ciudad.

2. Consolidar una red de parques y espacios verdes en toda la ciudad.

3. Equilibrar las diferentes zonas de la ciudad en materia de espacios recreativos, con prioridad en la escala zonal, mediante la construcción o recuperación de parques.

4. Recuperar y construir espacios públicos de alto valor simbólico y garantizar su uso y disfrute por parte de los ciudadanos.

5. Recuperar, construir y garantizar para el uso peatonal la red de andenes en toda la ciudad.

6. Adicionado por el art. 179, Decreto Distrital 469 de 2003. Permitir el uso y aprovechamiento adecuados a las características de los espacios públicos, incentivando la inversión privada y comunitaria para ampliar su oferta, construcción y el mantenimiento, mediante la aplicación de los instrumentos de gestión, compensación y distribución de cargas y beneficios entre los particulares y el Distrito Capital, los permisos y contratos de uso, administración, concesión, mantenimiento y demás establecidos en las leyes.

Parágrafo. Adicionado por el art. 179, Decreto Distrital 469 de 2003. Para garantizar la función estructurante del espacio público en la ciudad y su relación con la región, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), en coordinación con el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), formulará, en un plazo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente revisión, el Plan Maestro de Espacio Público. Los proyectos de espacio público quedarán sujetos a su incorporación en dicho plan.

(Art. 227 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 241. Componentes del Sistema de Espacio Público Construido.

El Sistema de Espacio Público construido está conformado por los parques distritales y por los espacios públicos peatonales destinados al desplazamiento, encuentro o permanencia de los ciudadanos.

El Sistema de Espacio Público construido se identifica en el plano No. 18 denominado "Sistema de Espacio Público Construido: Parques y Espacios Peatonales", el cual hace parte del presente Plan.

(Art. 228 del Decreto 619 de 2000).

Subcapítulo 1

Parques distritales

Artículo 242. Definición.

Los Parques Distritales corresponden a aquellos espacios verdes de uso colectivo que actúan como reguladores del equilibrio ambiental, son elementos representativos del patrimonio natural y garantizan el espacio libre destinado a la recreación, contemplación y ocio para todos los habitantes de la ciudad. Se organizan jerárquicamente y en forma de red para garantizar el cubrimiento de toda la ciudad, e involucran funcionalmente los principales elementos de la estructura ecológica principal para mejorar las condiciones ambientales en todo el territorio urbano.

(Art. 229 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 243. Clasificación.

Los Parques Distritales se clasifican así:

1. Parques de escala regional

Son espacios naturales de gran dimensión y altos valores ambientales, de propiedad del Distrito Capital, ubicados total o parcialmente fuera de su perímetro.

2. Parques de escala metropolitana

Son áreas libres que cubren una superficie superior a 10 hectáreas, destinadas al desarrollo de usos recreativos activos y/o pasivos y a la generación de valores paisajísticos y ambientales, cuya área de influencia abarca todo el territorio de la ciudad.

3. Parques de escala zonal

Son áreas libres, con una dimensión entre 1 a 10 hectáreas, destinadas a la satisfacción de necesidades de recreación activa de un grupo de barrios, que pueden albergar equipamiento especializado, como polideportivos, piscinas, canchas, pistas de patinaje, entre otros.

4. Parques de escala vecinal

Son áreas libres, destinadas a la recreación, la reunión y la integración de la comunidad, que cubren las necesidades de los barrios. Se les denomina genéricamente parques, zonas verdes o cesiones para parques; anteriormente se les denominaba cesiones tipo A.

5. Parques de bolsillo

Son áreas libres con una modalidad de parque de escala vecinal, que tienen un área inferior a 1.000 m2, destinada fundamentalmente a la recreación de niños y personas de la tercera edad.

Parágrafo 1. Los parques generados por efecto del proceso de desarrollo por urbanización mediante licencias de urbanismo, o incluidos en el Plan Maestro, harán parte del Sistema de Parques Distritales.

Parágrafo 2. La preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal, serán determinados por los Planes Directores. El Plan Director deberá armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos de formar parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

Parágrafo 3. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), o la entidad que se delegue para ello, deberá mantener actualizado el inventario de parques y entregarlo en forma semestral al Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) para su inclusión periódica en el plano de espacio público.

Parágrafo 4. En todas las categorías de parques descritas en el presente articulo podrán podrán destinarse áreas para la creación de jardines.

(Art. 230 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 180 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 244. Identificación de los parques que conforman el sistema.

Son los establecidos en el siguiente cuadro:

PARQUES DE ESCALA REGIONAL (PR) Y METROPOLITANA (PM)

COD.

POT

LOCALIDAD

NOMBRE

DIRECCIÓN

ESC.

1998-2000

ESC.

2000-2004

ESC.

2004-2007

ESC.

2007-2010

AVANCE

PM-1

Engativá

Simón Bolívar (Sector Unidad Deportiva El Salitre)

Avda 68 Con Calle 63

1998-2000

Construido

PM-1

Engativá

Simón Bolívar (Sector Jardín Botánico)

Avda Rojas Calle 63

1998-2000

Construido

PM-1

Barrios Unidos

Simón Bolívar (Sector Centro de Alto Rendimiento)

Calle 63 Carrera 38

1998-2000

Construido

PM-1

Barrios Unidos

Simón Bolívar (Sector Parque Deportivo El Salitre)

Calle 63 Carrera 50 A 68

1998-2000

Construido

PM-1

Barrios Unidos

Simón Bolívar (Sector Parque de Los Novios)

Calle 63 Transversal 39

1998-2000

2007-2010 Valorización

Diseñado

PM-1

Barrios Unidos

Simón Bolívar (Sector Plaza de Artesanos)

1998-2000

Construido

PM-1

Barrios Unidos

Simón Bolívar (Sector Salitre Mágico)

Calle 63 No 60 - 80

1998-2000

Construido

PM-1

Teusaquillo

Simón Bolívar (Sector Virgilio Barco)

Calle 53 Transversal 48 Hasta 46

1998-2000

Construido

PM-1

Teusaquillo

Simón Bolívar (Sector Central)

Calle 53 Transversal 48 Avenida 68

1998-2000

Construido

PM-2-A

Santafé

Parque Nacional Enrique Olaya Herrera (Sector Histórico)

Calle 39 A 40 Carrera 7 A 5 (U. Javeriana)

1998-2000

Construido

PM-2-B

Santafé

Parque Nacional (Segunda Etapa Sector Central)

Avenida 5 A La Circunvalar

Por Definir Escenario

PM-3

Bosa

El Recreo

Ciudadela Metrovivienda

Por Definir Escenario

Diseñado

PM-4

Bosa

El Porvenir

Ciudadela Metrovivienda

Por Definir Escenario

Diseñado

PM-5

Bosa

Planta De Tratamiento Tunjuelito

Diseñado

PM-6

Suba

Las Mercedes

PM-7

San Cristóbal

Arboledas

Calle 59 Sur Vía Al Llano

Diseñado

PM-8

Tunjuelito

El Tunal

Avenida Mariscal Sucre Carrera 24 A Calle 48b S Avda Boyacá (Calle 48 B Sur No 22 A - 70)

1998-2000

Construido

PM-9

Engativá

Planta De Tratamiento Salitre

PM-10

Kennedy

El Porvenir (Gibraltar)

Límite Río Bogotá

Diseñado

PM-11

Kennedy

Timiza

Diagonal 61 Con Carrera 62 Sur

1998-2000

Construcción

PM-11 A

Bosa

Timiza (Sector Villa Del Río)

Calle 53c Bis Sur Carrera 65

Por definir Escenario

PM-12

Kennedy

Mundo Aventura (Américas)

Carrera 71 A 71b Calle 26 Sur

1998-2000

Construido

PM-13

Suba

Parque Del Indio O De Las Cometas

Cerros De Suba - Cuchilla

Diseñado

PM-14

Kennedy

Planta De Tratamiento Fucha

2007-2010

Diseñado

PM-15

Santafé

Tercer Milenio

Avenida Jiménez A Calle 6 Avenida Caracas A Carrera 100

Construcción

PM-16

Fontibón

Zona Franca

2004-2007 Valorización

Construcción

PM-17

Rafael Uribe

Bosque De San Carlos

Calle 27 A Sur Diagonal 39 A Sur Carrera 13 A -12 Bis

2000-2004

Construido

PM-18

San Cristóbal

San Cristóbal

Calle 12 A 13 Sur Carrera 3 A 4 Este (Carrera 3 Este No 12 - 78 Sur)

2000-2004

Construido

PM-19

Kennedy

Biblioteca El Tintal

Avda Ciudad De Cali Con Calle 6ª

Diseñado

PM-20

Rafael Uribe

Santa Lucía

Diagonal 36 Sur Carrera 16 B

Diseñado

PM-21-A

Mártires

Calle 26 (El Renacimiento Parque Cementerio Central-Dama)

Calle 26 Carrera 32

2000-2004

Construido

PM-21B

Mártires

Calle 26 (Cementerio Central Globo B)

Calle 26 Carrera 20 Y 32

2000-2004

Contratado

PM-22

Kennedy

Cayetano Cañizares

Carrera 86 No 40 - 55 Sur

2000-2004

Construido

PM-23

Ciudad Bolívar

Arborizadora Alta

Diagonal 79 Bis Calle 72f Sur Transversal 34b

Diseñado

PM-24

Santafé

Independencia

Calle 26 Carrera 5 A 7

1998-2000

Construido

PM-25

San Cristóbal

Deportivo Primero De Mayo

Diagonal 19 Sur A Calle 13 Sur Carrera 2 A A 5

1998-2000

Construido

PM-26

Suba

Mirador De Los Nevados

Cerros Suba

2000-2004

Diseñado

PM-27

Usme

Yomasa

Diseñado

PM-28

El Country

2004-2007 Valorización

PM-29

Usaquen

Parque Guaymaral

Zona Norte

2007-2010

Sin Diseño


PARQUES DE ESCALA ZONAL

COD

POT

NOMBRE

LOCALIDAD

DIRECCIÓN

ESC.

1998-2000

ESC.

2000-2004

ESC.

2004-2007

ESC.

2007-2010

AVANCE

Pz1

La Victoria

San Cristóbal

Diagonal 37 Sur Transversal 1f Este

2004-2007 Valorización

Diseñado-Construcción 2003

Pz2

San José De Bavaria - Calle 170

Suba

Carrera 60 Y Col Iragua Calle 170

2004-2007 Valorización

Diseñado

Pz3

Famaco

Usme

Calle 91 Sur Carrera 53b 55a Este

Pz4

Villa Mayor

Antonio Nariño

Avenida Carrera 30 A 35 Calle 34 A 30a Sur

Construido

Pz4a

Villa Mayor (Cementerio Del Sur)

Antonio Nariño

Carrera 33 Calle 34 Sur A 30 Sur

2007-2010 Valorización

Diseñado

Pz5

Ciudad Montes

Puente Aranda

Carrera 38 A 41 C Calle 10 Sur A Diagonal 16 Sur (Calle 10 Sur No 39 - 29)

1998-2000

Construido

Pz6

Parque Estadio Olaya Herrera

Rafael Uribe

Calle 22 A 27 Sur Carrera 21 A Avenida 19

1998-2000

Construido

Pz7

La Igualdad

Kennedy

Avda Américas - Calle 3a Sur Carrera 68f - Río Fucha

Pz8

Ciudad Jardín

Antonio Nariño

Avda Carrera 10 A Avda Caracas A Diagonal 11 Sur

2000-2004

Construido

Pz9

Córdoba

Suba

Diseñado

Pz10

Bonanza

Engativá

Avda Boyacá Calle 78-78a Transversal 68d

Pz11

Los Laches La Mina

Santa Fé

Diagonal 5 Este Calle 9c

Diseñado

Pz12

Diana Turbay

Rafael Uribe

Carrera 1a A 2a Este Calle 48 R Sur

2000-2004

Construido

Pz13

El Carmelo

Engativá

Carrera 101a Y 104c Calle 71b

Diseñado

Pz14

Planta El Dorado

Usme

Diseñado

Pz15

Nueva Autopista

Usaquén

Diagonal 138 Avenida 19-Autopista Norte

Construido

Pz16

Villa Luz

Engativá

Carrera 77a Y 80a Calle 61a Y 62ª

2004-2007 Valorización

Diseñado-construcción 2002

Pz17

Hacienda Los Molinos

Rafael Uribe

Carrera 5j Avda Guacamayas Calle 49c y 48p Sur

Pz18

Gaitán Cortés

San Cristóbal

Carrera 4 Este Calle 31a A 32 Sur

2000-2004

Construido

Pz19

San Vicente

San Cristóbal

Calle 32 Sur Carrera 9 Este

Pz20

La Aurora II

Usme

Carrera 31b Este Calle 91b Sur

Construido

Pz21

Nuevo Muzú

Tunjuelito

Carrera 59 No 52 A - 50 Sur

Construido

Pz22

Moralba

San Cristóbal

Transversal 16 Calle 42 C Sur A 42 D Sur

Construido

Pz23

Villas De Granada

Engativá

Carrera 111 Y 112a Calle 74c A 75d

Diseñado-construcción 2002

Pz24

Naranjos

Bosa

Calle 70a Sur Carrera 86- Diagonal 3a Calle 14c

Construido

Pz25

La Vida

Usaquén

Calle 159 Carrera 25a-29

2004-2007 Valorización

Diseñado-construcción 2003

Pz26

Tabora

Engativá

Carrera 76 A 77 Calle 74 A 75

2000-2004

2004-2007 Valorización

Diseñado-construcción 2004

Pz27

Alcazares

Barrios Unidos

Calle 70 A 71 Carrera 24

2004-2007

Construido

Pz28

Veraguas

Puente Aranda

Calle 3 Carrera 5

Pz29

Ramón Jimeno

Santa Fé

Avenida Circunvalar Calle 24 Bis A Universidad Distrital

Pz30

Santa Isabel

Mártires

Calle 1c Bis Carrera 25 A 29

2000-2004

Construido

Pz31

Nicolás De Federmán

Teusaquillo

Carrera 36a A 38 Calle 57b A 58ª

2000-2004

Construido

Pz32

Bellavista-Dindalito

Kennedy

Calle 42a A 40 Sur Transversal 108 B A 107 C

Construcción

Pz33

Carmen De La Laguna

Fontibón

Calle 17 A 18 C Carrera 99 A 103 C

2000-2004

Construido

Pz34

La Gaitana

Suba

Carrera 116 Con Calle 132

1998-2000

Construido

Pz35

El Jazmín

Puente Aranda

Diagonal 2 A No 45 A - 09

1998-2000

Construido

Pz36

Atahualpa

Fontibón

Carrera 113 Calle 36 A 39 (Carrera 113 No 33 A - 06)

1998-2000

Construido

Pz37

Servita

Usaquén

Calle 165 No 14 - 62

1998-2000

Construido

Pz38

Parque del Río

Bosa

Carrera 99a Nº 74a - 09

1998-2000

Construido

Pz39

Villa De Los Alpes

San Cristóbal

Calle 36 Sur No. 4 - 25

1998-2000

Construido

Pz40

Clarelandia

Bosa

Calle 58 D A 59 Carrera 87 A 88

1998-2000

Construido

Pz41

La Serena

Engativá

Carrera 86 No 90 A - 00

1998-2000

Construido

Pz42

La Fragua

Antonio Nariño

Calle 15 Sur A Río Fucha Carrera 31 A 30 (Carrera 30 No 14 B - 57 Sur)

1998-2000

Construido

Pz43

El Virrey Sur

Usme

Diagonal 93 B Sur Carrera 54 Este

1998-2000

Construido

Pz44

La Estación

Barrios Unidos

Calle 24 A 23 Carrera 72 A 72ª

Pz45

Castilla

Kennedy

75 Calle 8 A - 50

1998-2000

Construido

Pz46

La Concordia

Candelaria

Calle 5-Carrera 5ª

Pz47

Las Cruces

Santa Fé

Calle 1 C A 1 B Carrera 4 A 5 (Carrera 5 A No 1 C - 95)

1998-2000

Construido

Pz48

Tibabuyes

Suba

Calle 139 No 122-44

1998-2000

Construido

Pz49

Alta Blanca

Usaquén

Calle 157 A 159 Carrera 18 A 19

1998-2000

Construido

Pz50

Eduardo Santos

Mártires

Carrera 19 No 4 - 51

1998-2000

Construido

Pz51

Candelaria La Nueva

Ciudad Bolívar

Carrera 22i No 62-30 Sur (Calle 62 B No 22 - 47 Sur)

1998-2000

Construido

Pz52

La Estancia

Ciudad Bolívar

Calle 58 D No 74 J - 51 Sur

1998-2000

Construido

Pz53

Gimnasio Distrital Del Norte

Barrios Unidos

Calle 63b Carrera 28

1998-2000

Construido

Pz54

Gustavo Uribe Botero

Chapinero

Calle 70a Carrera 1a y 2

2004-2007 Valorización

Diseñado

Pz55

Sauzalito

Fontibón

Avenida La Esperanza Diagonal 22 (Avda Luis Carlos Galán Carrera 68d )

1998-2000

Construido

Pz56

Valles De Cafam

Usme

Transversal 44 Este Nº 89c - 62 Sur

1998-2000

Construido

Pz57

Meissen

Ciudad Bolívar

Avenida 61 Carrera 16 Sur Esquina

1998-2000

Construido

Pz58

Molinos Ii

Rafael Uribe

Calle 48p Nº 40-30 Sur

1998-2000

Construido

Pz60

Patio Bonito

Kennedy

Carrera 101 Con Calle 34 Sur

1998-2000

Construido

Pz61

Palestina

Bosa

Carrera 20 C No 6 - 48 (Calle 68 Sur No 90 - 05)

1998-2000

Construido

Pz62

Arborizadora Alta

Ciudad Bolívar

Calle 72A - 72b Sur Carrera 41

1998-2000

Construido

Pz63

La Amistad

Kennedy

Transversal 79 No 41 - 10 Sur

1998-2000

Construido

Pz64

Sucre o Hippies

Chapinero

Calle 60 Y 59 Carrera 7 Y 8

Diseñado

Pz65

Andrea

Usme

Calle 85 Sur Nº 46a - 10 (Carrera 1 H Bis No 79 - 31 Sur)

1998-2000

Construido

Pz66

Quiroga

Rafael Uribe

Calle 31b Sur No 22 - 07

1998-2000

Construido

Pz67

La Esperanza

Bosa

Transversal 83 Calle 76 Sur

2004-2007 Valorización

Pz68

Milenta-Tejar-San Eusebio

Puente Aranda

Diagonal 19 A 20 Sur Carrera 50c Y 49 A Bis

Diseñado

Pz68

Milenta-Tejar-San Eusebio

Puente Aranda

Diagonal 17a A Calle 18 Sur Transversal 5

Construido

Pz69

San Andrés

Engativá

Calle 82 No 101 - 52

1998-2000

Construido

Pz71

San José de Usme

Usme

Calle 97s Avenida Caracas

Diseñado

Pz72

Casablanca

Suba

Carrera 68 Calle 141

2007-2010

Diseñado

Pz73

Sierra Morena-Ecoparque

Ciudad bolívar

Carrera 66 No 75-05 Sur

2007-2010

Diseñado

Pz74

El Taller

Carrera 75a Diagonal 68 A Sur Calle 66 Sur A 68 Sur

Por Definir Escenario

Pz75

Tanque El Volador

Ciudad Bolívar

Pz76

Buenavista El Porvenir

Calle 75 Bis Sur A 77 Sur Carrera 17 D A 17 C

Por Definir Escenario

Pz77

Las Brisas Zanjón de La Muralla

Por Definir Escenario

Pz78

Pavco-Autopista Sur

Por Definir Escenario

Pz79

San Cayetano Nuevo

Por Definir Escenario

Pz80

Lote Las Flores

Por Definir Escenario

Pz81

La Joya

Por Definir Escenario

Pz82

Las Margaritas RCN

Kennedy

Carrera 91 A 95 Calle 49 Sur

2004-2007 Valorización

Pz83

Villa Alemana

2007-2010 Valorización

Pz84

Fontanar del Río

Suba

Diagonal 145 Carrera 122

2004-2007 Valorización

Pz85

Illimaní

Ciudad Bolívar

Calle 71 P Sur 72 C Sur Carrera 27 A 27 B

Por Definir Escenario

Pz86

Tibanica

Bosa

Calle 73 D Sur Carrera 78 A A 82 A Bis

2007-2010 Valorización

Pz87

Morato

2004-2007 Valorización


Parágrafo: En el Parque Planta de Tratamiento El Salitre, se podrán ubicar equipamientos que correspondan a unidades de saneamiento básico del grupo de Servicios Urbanos Básicos. En el marco del respectivo plan director del parque, se deberá definir una zona de amortiguamiento que lo relacione en forma compatible con la localización del equipamiento.

(Art. 231 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 181 del Decreto 469 de 2003).

Subcapítulo 2

Espacios Peatonales

Artículo 245. Estructura.

Para los fines del presente Plan de Ordenamiento, los espacios peatonales están constituidos por los bienes de uso público destinados al desplazamiento, uso y goce de los peatones, y por los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles de propiedad privada que se integran visualmente para conformar el espacio urbano. Tienen como soporte la red de andenes, cuya función principal es la conexión peatonal de los elementos simbólicos y representativos de la estructura urbana.

(Art. 232 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 246. Componentes.

Los espacios peatonales estructurantes son:

1. Las plazas y plazoletas

2. La red de andenes

3. Las vías peatonales

4. Las zonas de control ambiental, los separadores, los retrocesos y otros tipos de franjas de terreno entre las edificaciones y las vías.

5. Los paseos y alamedas

6. Los puentes y túneles peatonales

7. Adicionado por el art. 182, Decreto Distrital 469 de 2003. Los cruces con la red vial vehicular, vías férreas y las ciclorrutas.

Los elementos complementarios de los espacios peatonales estructurantes son:

1. El mobiliario urbano.

2. La cobertura vegetal urbana, bosques, jardines, arbolado y prados.

3. Los monumentos conmemorativos y los objetos artísticos.

4. Otros elementos pertenecientes a bienes de propiedad privada, tales como los cerramientos, antejardines, pórticos, fachadas y cubiertas.

(Art. 233 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 247. Proyectos del Segundo Componente del Sistema de Espacio Público.

El reordenamiento o reconstrucción de los espacios públicos peatonales se adelantará mediante la construcción de proyectos específicos orientados a consolidar la estrategia de ordenamiento. Los proyectos que se prioricen, se deben orientar a recuperar, mantener y construir los siguientes componentes:

1. El espacio público en el centro de la ciudad, en especial en las zonas de interés cultural.

2. Andenes, separadores y plazas en el centro, las centralidades y las áreas donde se localizan las operaciones estratégicas.

3. Alamedas, paseos peatonales y calles parque, en donde se concentren los mayores déficit de zonas verdes.

4. Espacios peatonales adyacentes a los edificios públicos.

(Art. 234 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 183 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 248. Proyecto para la recuperación y construcción de espacio público representativo.

Los proyectos para la recuperación de espacios públicos representativos se identifican en el programa denominado "Patrimonio Construido" el cual hace parte del presente Plan.

(Art. 235 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 249. Proyectos para la recuperación y construcción de Andenes, alamedas y separadores.

La construcción, adecuación y recuperación de andenes, separadores y alamedas hará parte de los proyectos que se desarrollen en el subsistema vial, en los programas de movilidad local, con base en las licencias de intervención del espacio público otorgadas a los particulares.

(Art. 236 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 184 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 250. Proyecto para la generación de espacios peatonales lineales: Alamedas, Paseos peatonales y vías parque.

Para la generación de amplios corredores de circulación peatonal, con énfasis en las áreas sujetas a tratamiento de desarrollo en suelo urbano y de expansión, se desarrollarán los siguientes proyectos:

ALAMEDAS

Guaymaral - Cerros Orientales

Usme - Río Tunjuelo - Parque Alemán - Tanque El Dorado- Parque Entrenubes

Conexión Jaboque Juan Amarillo

Longitudinal Bosa - Kennedy - Fontibón

Franja Seca

San Bernardino

Calle 40 Sur

Arrayanes - Cementerios -Torca

ALAMEDAS

De la 53

Conexión Molinos la Aguadora

189 - Conejera - río Bogotá

Chiguaza - Tunal

Conexión Guaymaral - Humedal la Conejera

Las Villas

Las Américas

Parque Simón Bolívar - Jaboque

Ronda Río Bogotá - Guaymaral - Juan Amarillo

ALAMEDAS PERIMETRALES A CLUBES Y CEMENTERIOS

Club Arrayanes

Carmel Club

Club del Country

Club Los Lagartos

Cementerio del Apogeo

Cementerio Jardines del Recuerdo

Cementerio Jardines de Paz


(Art. 237 del Decreto 619 de 2000).

Parágrafo 1. Adicionado por el art. 185, Decreto Distrital 469 de 2003. La priorización de los proyectos a ejecutar en la vigencia del presente plan, se realizará en el Plan Maestro de Espacio Público que deberá apoyar la Renovación del Centro de la Ciudad, y la red de centralidades.

Parágrafo 2. Adicionado por el art. 185, Decreto Distrital 469 de 2003. El diseño y la ejecución de las alamedas perimetrales a clubes o equipamientos recreativos y deportivos privados, serán definidos y aprobados mediante el respectivo Plan Director.


Artículo 251. Proyecto para la creación de nuevas plazas cívicas.

Para la construcción de nuevas plazas que refuercen el espacio cívico a nivel local, particularmente en las áreas de nuevos desarrollos en suelo urbano y de expansión, se desarrollarán los siguientes proyectos:

PROYECTOS DE PLAZAS CIVICAS

Paloquemao

Kennedy

Santa Lucía

San Juan de Avila

Avenida 19 con Carrera 3 Icetex - Academia Colombiana de la Lengua

Monserrate

Estación de la Sabana

(Art. 240 del Decreto 619 de 2000).

Subcapítulo 3

Normas aplicables a los parques metropolitanos, urbanos y zonales

Artículo 252. Obligatoriedad y contenido de los Planes Directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal.

Los parques de escala regional, metropolitana y zonal deberán contar con un Plan Director. Dicho Plan Director contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

1. Lineamientos:

a. La relación con otros componentes de la estructura ecológica principal y regional, la conectividad con la región, la correspondencia con las determinaciones establecidas en el presente Decreto, particularmente con los sistemas generales, las centralidades y las operaciones estratégicas.

b. La relación del parque con la red de parques y los espacios peatonales circundantes.

c. La indicación de las normas que establezcan la autoridades ambientales para este tipo de parques.

2. Contenido:

a. La estructura administrativa y de gestión del parque.

b. Las decisiones de ordenamiento:

- La circulación peatonal, ciclorrutas recreativas, la circulación vehicular para acceder a las zonas de estacionamiento.

- El esquema general de localización de las redes de servicios.

- La localización de los usos principales, complementarios y los espacios abiertos.

- Los índices de ocupación y los respectivos cuadros de áreas.

- La volumetría de las construcciones.

- Las determinantes paisajísticas, el manejo de la topografía, los linderos y el tratamiento de espacios exteriores.

- La localización del mobiliario urbano y señalización.

- Los cerramientos.

Parágrafo 1. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) será la entidad encargada de formular los Planes Directores de los parques de escala regional, metropolitana y zonal. Para dicha formulación, contará con un plazo de dos (2) años, desde la entrada en vigencia de la presente revisión.

En los casos de parques de escala regional, metropolitana y zonal, generados en el proceso de desarrollo por urbanización, la formulación del Plan Director, su construcción y dotación será responsabilidad del urbanizador, siguiendo los lineamientos y normas dictadas por la Administración Distrital. Dichos parques deberán ser entregados mediante escritura al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP).

Parágrafo 2. No se podrá realizar intervención alguna en los parques de escala regional, metropolitana y zonal hasta tanto se apruebe, mediante decreto, el respectivo Plan Director. Únicamente se podrán desarrollar obras para mitigar riesgos, previo aviso a la autoridad local.

(Art. 241 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 186 del Decreto 469 de 2003)


Artículo 253. Índices de Ocupación.

En los parques de escala regional, metropolitana y zonal se podrá destinar el total de su área a la creación de valores paisajísticos y contemplativos, en concordancia con los respectivos Planes Directores. Para los parques de escala metropolitana, cuando el Plan Director fije otras actividades o elementos constitutivos diferentes a los anteriores, los índices de ocupación deberán ser los siguientes:

1. Las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades del parque no podrán ocupar mas del cinco por ciento (5%) del área total del predio.

2. Hasta el 25% del área total del parque, se podrá adecuar para zonas duras, tales como andenes, circulaciones interiores, canchas deportivas, plazas y plazoletas.

3. El área restante se destinará a espacios con tratamiento paisajístico y zonas de jardines y empradizadas.

Parágrafo 1. Se exceptúan de lo anterior, el Parque Tercer Milenio, el Parque Metropolitano del Country y el Parque Simón Bolívar, que deberán definir los respectivos índices dentro de sus Planes Directores.

Parágrafo 2. Para los parques de escala regional, metropolitana y zonal, el índice de ocupación dependerá del respectivo Plan Director.

(Art. 242 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 187 del Decreto 469 de 2003)

Artículo 254. Cerramientos o controles.

Los cerramientos o controles, se regirán por las siguientes reglas:

1. Los parques de escala regional, metropolitana y zonal podrán ser controlados mediante cerramientos ajustados a la cartilla de mobiliario urbano vigente, o mediante controles que cuenten con diseños aprobados como parte integrante del Plan Director respectivo. En todos los casos, los cerramientos o controles no pueden privar a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.

2. El diseño de los cerramientos de los parques de escala regional, metropolitana y zonal, deberá cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a. Mantener una transparencia del 90%, para garantizar el disfrute visual del parque.

b. La altura total del cerramiento no podrá ser superior a 2.40 metros. Se podrá levantar sobre zócalo de hasta 0.60 metros y, a partir de éste, se podrán fijar elementos con materiales que permitan la transparencia visual establecida, hasta completar la altura máxima.

c. En ningún caso se permiten cerramientos que subdividan los predios destinados a parque, exceptuando las barandas o mallas que delimiten las zonas especializadas de juegos.

(Art. 243 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 188 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 255. Andenes perimetrales.

Los andenes perimetrales se rigen por las siguientes reglas:

1. Los parques de escala metropolitana deberán contar con andenes perimetrales de una dimensión mínima de 10.00 metros. En los casos de colindancia con zonas viales, se asumirá como andén de la vía, el andén perimetral.

2. Los andenes de los parques regionales y zonales serán definidos en el respectivo Plan Director, con base en el estudio de los flujos peatonales y de bicicletas.

3. Los andenes perimetrales deberán contar con arborización. El Plan Director respectivo determinará la posibilidad técnica de desarrollar en ellos ciclorrutas, debidamente separadas del flujo peatonal del andén.

(Art. 244 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 189 del Decreto 469 de 2003).

Subcapítulo 4

Normas aplicables a los parques y zonas de equipamiento comunal publico

Artículo 256. Destinación de las cesiones públicas para parques y equipamientos.

Del porcentaje de área de cesión obligatoria, establecido en el tratamiento de desarrollo por urbanización para parques y equipamiento comunal, se destinará el 17% del área neta urbanizable para la construcción de parques y espacios peatonales correspondientes a plazas, plazoletas y alamedas y, el 8% del área neta urbanizable se destinará a la construcción de equipamiento comunal público.

(Art. 245 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 257. Delimitación específica de las zonas destinadas a parques y de las zonas destinadas para equipamiento comunal público.

En los planos de proyectos urbanísticos, cuadros de áreas de zonas de uso público y esquemas o planos de deslinde de zonas, deberán delimitarse y deslindarse las áreas destinadas a parques y espacios peatonales correspondientes a plazas, plazoletas y alamedas, y las destinadas al equipamiento comunal público, acotando y amojonando, de manera independiente, los terrenos destinados a cada uno de estos usos.

(Art. 246 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 258. Obligatoriedad del proyecto especifico para los parques vecinales.

Los parques vecinales existentes y los que se generen como producto de los procesos de urbanización, deberán contar con el proyecto específico respectivo. Los que no cuenten con proyecto específico no harán parte de los planes maestros ni del inventario y beneficios del Instituto Distrital de Recreación y Deportes (IDRD).

En los casos de parques vecinales generados dentro del proceso de desarrollo por urbanización, la responsabilidad de su diseño, construcción y dotación será de los urbanizadores. Una vez ejecutado el proyecto se entregará al Distrito. Las zonas destinadas a equipamiento comunal público se entregaran empradizadas y con andenes.

Los proyectos específicos incluirán como mínimo:

1. Lineamientos

a. La correspondencia con las determinaciones establecidas por el presente Plan, respecto a las normas para los parques vecinales. Cuando se generen parques de otra escala, estos deberán someterse a lo reglamentado en el subcapítulo 4 del presente capítulo.

b. La articulación con los planes parciales y unidades de actuación, en los casos en que corresponda.

2. Contenido

Las decisiones de ordenamiento del parque, a saber:

a. La estructura de circulación peatonal y vehicular.

b. La localización de espacios para las diferentes actividades del parque.

c. Los índices de ocupación del predio y los respectivos cuadros de áreas.

d. Las determinantes paisajísticas, manejo de la topografía, linderos, tratamiento de espacios exteriores.

e. Los elementos del mobiliario urbano y las redes de servicios propias del parque para su funcionamiento.

(Art. 247 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 259. Especificaciones mínimas para los Parques Vecinales y de Bolsillo.

Los parques vecinales podrán destinar el área total del predio a la creación de valores paisajísticos y contemplativos, en concordancia con los proyectos específicos respectivos.

1. Índice de ocupación. El 100% del área se podrá utilizar para la recreación pasiva adecuada como área verde o área dura arborizada. En el caso en que se proponga combinación de actividades en el proyecto, los índices de ocupación serán los siguientes:

a. Mínimo el setenta por ciento (70%) del área total del predio se destinará a áreas verdes o plazoletas arborizadas. Se incluye en este porcentaje la zona para juegos de niños.

b. Hasta el treinta por ciento (30%) del área total del predio se podrá destinar a la recreación activa o zona deportiva al aire libre.

2. Andenes perimetrales. Deberán ser arborizados y tendrán como mínimo 3.50 metros de ancho, o si el ancho previsto es superior a esta dimensión por efecto del tipo de vía circundante, se mantendrá aquel establecido en la sección vial respectiva.

3. Edificaciones. No se permite ningún tipo de edificaciones, ni de instalaciones deportivas cubiertas, ni la construcción de servicios complementarios al interior del área del parque.

4. Especialización de áreas. Las áreas definidas para el desarrollo de actividades ligadas a la recreación activa deberán separarse convenientemente de las áreas destinadas a la recreación pasiva, e igualmente de las zonas de juegos de niños, de forma tal que no se presente conflicto entre estos usos.

5. No se podrán adecuar como parques vecinales. Los siguientes espacios públicos no se podrán adecuar como parques vecinales:

a. Las plazas y parques que tengan valor histórico o simbólico para el distrito, la región o la nación.

b. Las zonas verdes asociadas a las vías, tales como los controles ambientales, las áreas libres delimitadas por las orejas de puentes y los separadores.

c. Las cesiones asociadas a las rondas y zonas de manejo y preservación ambiental, de conformidad con lo establecido en la Estructura Ecológica Principal.

6. Parques de Bolsillo. Los parques de bolsillo se destinarán únicamente a la recreación pasiva.

(Art. 248 del Decreto 619 de 2000).

Parágrafo. Adicionado por el art. 190 del Decreto Distrital 469 de 2003. Se exceptúan de lo anterior, los andenes de parques de escala vecinal, localizados en sectores de interés cultural, que se manejarán de acuerdo con el perfil del andén existente.

Artículo 260. Cerramientos o controles.

No se permiten los cerramientos o controles en parques Vecinales y de Bolsillo.

(Art. 249 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 261. Equipamiento Comunal Público. Definición.

Es el conjunto de áreas, servicios e instalaciones físicas de uso público y carácter colectivo, que hacen parte del espacio público. Son objeto de cesión gratuita al Distrito y su área corresponde al 8% del área neta urbanizable. Tales equipamientos deberán ubicarse de tal forma que se garantice su acceso por vía pública.

(Art. 250 del Decreto 619 de 2000).

Articulo 262. Normas generales aplicables a las cesiones públicas destinadas a equipamiento comunal.

Las áreas de cesión pública destinadas a la construcción del equipamiento comunal público, se regularán por las siguientes normas:

1. Usos. Los usos que se planteen dentro de las zonas de cesión pública destinada a equipamiento comunal público, dependerán de las áreas de dicha cesión y de los Planes Maestros de Equipamientos que definan las entidades correspondientes en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD).

2. Índices de Ocupación y construcción. Las edificaciones que se adelanten en las áreas destinadas para equipamiento comunal público deberán cumplir con los siguientes índices:

Índice de ocupación: 0.5

Índice de construcción: 1.4

3. Normas de volumetría. Los elementos de volumetría, tales como aislamientos, retrocesos, empates, voladizos y patios de las edificaciones que harán parte del equipamiento comunal público, se regirán por las disposiciones contenidas en el respectivo Plan Parcial, o por las normas específicas que se expidan.

Parágrafo. Los equipamientos existentes que deban reforzarse o adecuarse estructuralmente, no requerirán licencia de intervención y ocupación del espacio público, ni la expedición del respectivo Plan Maestro, para lo cual solamente se será necesario el acto de reconocimiento.

(Art. 251 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 191 del Decreto 469 de 2003).


Subcapítulo 5

Normas generales aplicables a los Espacios Peatonales

Artículo 263. Libre tránsito.

Se deberán eliminar todos los elementos y estructuras que obstaculicen la continuidad del espacio peatonal salvo aquellos de amoblamiento urbano.

Los espacios peatonales no se podrán cerrar ni controlar con ningún tipo de elemento que impida el libre tránsito peatonal.

(Art. 252 del Decreto 619 de 2000).

Parágrafo. Adicionado por el art. 192, Decreto Distrital 469 de 2003. Los particulares y entidades competentes, deberán eliminar todos los elementos y estructuras que obstaculicen la continuidad del espacio peatonal, salvo aquellos que pertenezcan al amoblamiento urbano.

Los espacios peatonales no se podrán cerrar ni controlar con ningún tipo de elemento que impida el libre tránsito peatonal.

Artículo 264. Normas para la red de andenes.

Los andenes deberán ser diseñados y construidos dando cumplimiento a las siguientes normas:

1. Continuidad y tratamiento

a. Todos los andenes deberán ser continuos y a nivel, sin generar obstáculos con los predios colindantes y deben ser tratados con materiales duros y antideslizantes. Su diseño y ejecución deberá ajustarse a las disposiciones de la cartilla de andenes del Distrito, garantizando el desplazamiento de personas con alguna limitación.

b. Los accesos a los predios deberán respetar la continuidad de los andenes.

c. Los andenes que hacen frente a las estaciones de servicio, centros comerciales y construcciones que por sus características permiten el acceso de vehículos al interior del predio, deberán cumplir con esta norma.

2. Red peatonal: En los sectores en que se desarrollen planes parciales de expansión se definirá una red de espacios verdes públicos dentro de las manzanas para garantizar la continuidad del espacio público, la estructuración de los equipamientos de vecindario y la conexión con los parques vecinales y de bolsillo y otros espacios de interés para la comunidad.

3. Estacionamientos: No se permite el estacionamiento de vehículos sobre los andenes.

4. Rampas: Las rampas de acceso a los sótanos de las edificaciones públicas o privadas deberán iniciarse a partir de la línea de paramento de construcción.

Parágrafo 1º. Las personas públicas o privadas que intervengan o deterioren mediante cualquier acción los andenes, deberán reconstruirlos integralmente, cumpliendo con las especificaciones establecidas en las cartillas normativas del espacio público. Esta obligación deberá quedar consignada específicamente en el acto administrativo mediante el cual se otorgue la licencia de intervención del espacio público o la licencia de excavación.

(Art. 253 del Decreto 619 de 2000).

Parágrafo 2º. Adicionado por el art. 193, Decreto Distrital 469 de 2003. Todas las edificaciones que tengan ingreso de público, en cualquier uso, deberán ajustar sus accesos para facilitar el tránsito de personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales, de acuerdo con las normas técnicas y plazos definidos en las disposiciones vigentes. Dicho ajuste deberá realizarse a partir de la línea de paramento de construcción.

Artículo 265. Normas para alamedas.

Las alamedas son franjas de circulación peatonal arborizadas y dotadas del respectivo mobiliario urbano. Dentro de su sección podrán contener ciclorrutas. Se regulan por las siguientes disposiciones:

1. Continuidad. Las alamedas deberán ser continuas en su perfil y nivel, con una longitud superior a 500 metros y un ancho mínimo de 8 metros.

2. Cruces. Los cruces entre alamedas y vías locales deberán privilegiar la circulación peatonal, para lo cual la alameda se mantendrá continua y a nivel. En los cruces con vías del Plan Vial arterial deberán fijarse las medidas de tráfico correspondientes, como semaforización y disminución de velocidad.

3. Vías peatonales. Las vías peatonales se diseñarán de acuerdo a los parámetros establecidos en la cartilla de andenes, o mediante proyectos específicos aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD).

Las alamedas podrán construirse sobre las vías peatonales, siempre que estas vías cumplan con el ancho mínimo permitido, es decir 8.00 metros.

(Art. 254 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 194 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 266. Normas para Plazas.

Son espacios abiertos tratados como zonas duras, destinadas al ejercicio de actividades de convivencia ciudadana. Se regirán por los siguientes parámetros:

1. Se podrán construir sótanos de parqueo bajo las plazas.

2. En las áreas destinadas a plazas no se podrá construir canchas deportivas ni equipamientos.

(Art. 255 del Decreto 619 de 2000).

Parágrafo. Adicionado por el art. 195, Decreto Distrital 469 de 2003. En las plazas y plazoletas que se encuentren ubicadas en zonas de uso comercial y de servicios, se podrá localizar mobiliario urbano para servicios alimentarios en una franja no mayor a 3.00 metros, contada a partir del paramento de construcción, para ser utilizada temporalmente con los elementos adoptados en la cartilla de Mobiliario Urbano del Distrito para antejardines.

Artículo 267. Normas para zonas de control ambiental.

Los controles ambientales podrán constituirse como alamedas.

(Art. 256 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 268. Normas para puentes y enlaces peatonales.

Los puentes y enlaces peatonales hacen parte del espacio público y para su desarrollo se podrá utilizar el espacio aéreo o el subsuelo. Los enlaces pueden ser de los siguientes tipos:

1. Entre inmuebles privados.

2. Entre inmuebles privados y elementos del espacio público.

3. Entre bienes de uso público.

Los tipos de enlaces serán autorizados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), previo análisis de factibilidad técnica, impacto urbano y viabilidad del proyecto presentado por la entidad peticionaria.

Parágrafo: el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) cuenta con un plazo de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Plan, para establecer las normas específicas respecto de los puentes y enlaces peatonales.

(Art. 258 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 269. Parámetros para el diseño para las zonas bajas y aledañas a los puentes peatonales y vehiculares.

Las zonas bajas y aledañas de los puentes peatonales y vehiculares hacen parte del espacio público y su diseño y construcción se sujetará a los siguientes parámetros:

1. Garantizar su funcionalidad, la continuidad del espacio público, la movilidad urbana, y la accesibilidad peatonal.

2. Formar parte de proyectos integrales de recuperación, generación o consolidación del espacio público a lo largo de ejes viales o como proyectos puntuales de espacio público.

(Art. 259 del Decreto 619 de 2000).


Subcapítulo 6

Normas para otros elementos que conforman el espacio peatonal

Artículo 270. Normas aplicables a los antejardines.

1. No se permite el estacionamiento de vehículos en antejardín.

2. Los antejardines en áreas residenciales deberán ser empradizados y arborizados, exceptuando las zonas para ingreso peatonal y vehicular.

3. Los antejardines no se pueden cubrir ni construir.

4. No se permiten escaleras ni rampas en los antejardines.

5. Reglamentado por el Decreto Distrital 200 de 2019. En zonas con uso comercial y de servicios, en las cuales se permita el uso temporal del antejardín, éste se deberá tratarse en material duro, continuo, sin obstáculos ni desniveles para el peatón y mediante un diseño unificado en los costados de manzana. Sólo podrán ubicarse los elementos de mobiliario urbano adoptados por la Administración Distrital. 

6. Reglamentado por el Decreto Distrital 200 de 2019. Únicamente se permitirán los usos que no requieran almacenaje o desarrollo de construcciones especializadas. La autorización de este es uso temporal y exclusiva del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).

7. Reglamentado por el Decreto Distrital 200 de 2019. Los antejardines de los establecimientos comerciales podrán habilitarse para el uso temporal, cuando en la vía en la cual se desarrolla la actividad comercial, se haya construido el respectivo proyecto integral de recuperación del espacio público, incluyendo dichos antejardines. 

8. Reglamentado por el Decreto Distrital 200 de 2019. En ningún caso el uso temporal del antejardín podrá interferir la circulación peatonal sobre el andén.

9. Reglamentado por el Decreto Distrital 200 de 2019. El uso del antejardín no confiere derechos adicionales sobre el espacio utilizado.

10. Reglamentado por el Decreto Distrital 200 de 2019. No se permite el cerramiento de antejardines en zonas con uso comercial y de servicios.

11. Reglamentado por el Decreto Distrital 200 de 2019. En áreas residenciales se permitirá el cerramiento de antejardines, cuando así lo establezca la respectiva ficha normativa y se cumpla como mínimo con las siguientes condiciones:

- 90% de transparencia,

- 1.60 metros de altura máxima, con un posible zócalo hasta de 0.40 metros.

La aprobación de estos cerramientos es exclusiva de las Curadurías Urbanas.

12. En predios institucionales, el cerramiento del antejardín se definirá mediante el respectivo Plan Maestro de Equipamiento, o el correspondiente Plan de Implantación o de Regularización y de Manejo.

13. En los bienes de interés cultural, el cerramiento de los antejardines dependerá de las características arquitectónicas, urbanísticas e históricas del inmueble. En los casos en que los propietarios pretendan realizar cerramientos cuyas características sean diferentes a las permitidas en los demás numerales de este artículo, será necesaria la aprobación de la intervención por parte del DAPD, quien podrá solicitar el concepto técnico del Comité Técnico Asesor de Patrimonio.

14. En predios institucionales, el cerramiento del antejardín se definirá mediante el respectivo Plan Maestro de Equipamiento, o el correspondiente Plan de Implantación o de Regularización y de Manejo.

Parágrafo. Se entiende por proyecto integral de recuperación del espacio público, el diseño, la arborización, la localización del mobiliario urbano, la iluminación, el tratamiento de pisos en andenes y antejardines, el manejo de calzadas vehiculares y, en general, la organización de los elementos de espacio público de paramento a paramento.

(Art. 260 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 196 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 271. Normas para las expresiones artísticas en espacio público.

La ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital, requerirá de concepto favorable emitido por el Comité Distrital del Espacio Público. Una vez efectuada la gestión anterior, se deberá solicitar la licencia de intervención y ocupación de espacio público respectiva.

(Art. 261 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 272. Normas para el tratamiento de fachadas, culatas y cubiertas de las edificaciones.

Las normas para este tipo de espacio público son las siguientes:

1. Se deberán eliminar de las fachadas, culatas y cubiertas, las estructuras y demás instalaciones obsoletas y que no se encuentren en operación, tales como soportes de avisos, antenas fuera de uso y otros similares. Será competencia de la autoridad local el velar por el cumplimiento de esta norma.

2. Las fachadas de los predios que han sido habilitados para estacionamientos, se deben ajustar a las normas establecidas para tal fin. Será competencia de la autoridad local, velar por su cumplimiento. Se destinarán recursos del Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos para la financiación y cofinanciación de edificios de estacionamientos en los Sectores de Interés Cultural, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas por el Comité Técnico Asesor de Patrimonio.

3. Cuando por la construcción de vías, se generen culatas sobre ellas, se podrán habilitar las fachadas con frente a la vía. Esta intervención requiere licencia de modificación.

(Art. 262 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 197 del Decreto 469 de 2003).

Subcapítulo 7

Normas aplicables a las zonas verdes de los equipamientos deportivos y recreativos privados

Artículo 273. Concepto.

Las zonas verdes de los equipamientos deportivos y recreativos privados son predios destinados a usos recreativos privados, de extensión variable, bajos índices de construcción y gran cantidad de superficie destinada a zonas verdes, que constituyen espacios significativos dentro de un sector, aportando calidad ambiental y valores espaciales a su entorno inmediato.

(Art. 263 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 274. Régimen aplicable y cerramientos.

Las zonas verdes de los equipamientos deportivos y recreativos privados se regirán por las mismas normas de los parques regionales, urbanos y zonales. Los cerramientos de estas zonas deben cumplir las siguientes reglas:

1. No pueden privar a la ciudadanía de su goce y disfrute visual.

2. Se debe contemplar un área mínima de retroceso de cinco metros (5 metros), contados desde la línea de demarcación hasta la línea de construcción del cerramiento. Esta área debe extenderse a lo largo del perímetro, con frente a las vías públicas, y tratarse como antejardín en material duro e integrado al andén.

3. En ningún caso se pueden ampliar o construir instalaciones o edificaciones sobre esta área de retroceso.

Parágrafo. Los propietarios de las zonas verdes de los equipamientos deportivos y recreativos privados deberán desarrollar los respectivos Planes Directores.

(Art. 264 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 198 del Decreto 469 de 2003).

Subcapítulo 8

Otras normas generales aplicables al espacio público

Artículo 275. Escritura de constitución de urbanizaciones, barrios o desarrollos urbanísticos.

En la escritura pública de constitución de la urbanización, barrio o desarrollo urbanístico, se deberá incluir una cláusula que exprese que este acto, por sí mismo, implica la cesión obligatoria gratuita al Distrito Capital de las áreas públicas. Las áreas públicas objeto de este tipo de cesión deberán ser demarcadas por localización, alinderación y amojonamiento con base en el plano aprobado en la escritura pública y el urbanizador tendrá la obligación de avisar a la Defensoría del Espacio Público del Distrito Capital para que concurra a firmar la escritura en señal de aceptación. Una vez la escritura sea registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, esta entidad procederá a abrir los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a cada una de las cesiones respectivas.

(Art. 265 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 276. Zonas de uso público por destinación en proyectos urbanísticos y en actos de legalización.

Para todos los efectos legales, las zonas definidas como de uso público en los proyectos urbanísticos aprobados por las autoridades competentes y respaldados por la correspondiente licencia de urbanización, quedarán afectas a este fin específico, aun cuando permanezcan dentro del dominio privado, con el solo señalamiento que de ellas se haga en tales proyectos.

Dichas zonas podrán ser reubicadas y redistribuidas, con las consiguientes desafectaciones al uso público, antes de la terminación de las obras correspondientes, y del registro de la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, siempre que se cumpla la normatividad que les dio origen y no se vulnere el interés colectivo ni los derechos de terceros. Para tal efecto, procederá la modificación o sustitución del proyecto urbanístico respectivo y de los demás actos producidos con ocasión de la definición de las cesiones que son materia de redistribución.

El presente artículo será aplicable en lo pertinente para los desarrollos objeto de legalización, cuando el urbanizador responsable o la comunidad interesada en la legalización, según el caso, pueda realizar las cesiones de las áreas públicas.

(Art. 266 del Decreto 619 de 2000).


Artículo 277. Mantenimiento, dotación, administración y preservación del espacio público.

1. Parques de escala regional

El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA), en coordinación con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, elaborará un plan de mantenimiento, dotación, administración y preservación para estos parques, en el término de dos (2) años, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente revisión, con el fin de garantizar la construcción, permanencia y mantenimiento de sus componentes.

2. Parques de escala metropolitana y zonal

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) elaborará un programa de mantenimiento, dotación, administración y preservación de estos parques, en el término de dos (2) años, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente revisión, con el fin de garantizar la construcción, permanencia y mantenimiento de sus componentes.

3. Parques de escala vecinal y de bolsillo

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) deberá formular un programa de mantenimiento, dotación, administración y preservación de este tipo de espacios públicos, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan.

4. Alamedas, paseos peatonales, separadores, andenes, puentes, enlaces y zonas de control ambiental

El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) deberá elaborar un plan de administración, mantenimiento, dotación y preservación de este tipo de espacios públicos.

(Art. 267 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 199 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 278. Aprovechamiento económico del espacio público.

Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén las zonas recreativas de uso público y las zonas viales, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas viales y recreativas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos y el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, ajustándose a los mecanismos legales que se fijen para el caso.

Parágrafo 1. El Alcalde Mayor regulará lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Para ello contará con un plazo de dos (2) años, contados a partir de la aprobación del presente Plan.

(Art. 268 del Decreto 619 de 2000).

Parágrafo 2. Adicionado por el art. 200, Decreto Distrital 469 de 2003. Las zonas de uso público que se localicen en sectores de interés cultural deberán tener un régimen especial que respete los valores culturales de la zona. Con este fin, se definirán usos que permitan el aprovechamiento del espacio público para mejorar, mantener y proteger los bienes de interés cultural.

Artículo 279. Usos temporales en los elementos que constituyen el sistema de espacio público construido.

Son condiciones para el desarrollo de eventos temporales, las siguientes:

1. Los usos temporales de los espacios públicos deberán contar con el respectivo proyecto de manejo, donde se acordarán y fijarán las especificaciones del evento, la mitigación de impactos, los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios.

2. El proyecto de manejo deberá ser aprobado por la entidad distrital que administra el respectivo espacio público, mediante formato establecido para tal efecto.

3. La duración de los usos temporales es limitada en el tiempo y por tanto carecen de continuidad y permanencia.

Para los efectos previstos en el presente artículo, podrá concederse permisos para el desarrollo de los eventos temporales para un día específico de la semana hasta por cuarenta y cinco (45) semanas al año, o por periodos cuya duración no podrá exceder de quince días continuos, en cuyo caso podrán efectuarse tres (3) eventos en un mismo espacio público al año.

En todos los casos se deberá respetar el uso establecido para los parques en el sistema de parques.

4. Para el desarrollo de los eventos, se deberá obtener el respectivo permiso de la entidad administradora del espacio público que se pretenda utilizar. Esta entidad deberá exigir las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento del espacio público, en iguales o mejores condiciones a las existentes antes de la expedición del permiso.

(Art. 269 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 201 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 280. Redefinición de Espacio Público en proyectos de renovación urbana y redesarrollo.

En los proyectos de renovación urbana o de redesarrollo, que se definan mediante Planes Parciales que sean ejecutados a través de unidades de actuación por el sistema de integración inmobiliaria, se podrá redefinir la localización y las características de las áreas de uso público, siempre que el nuevo diseño urbanístico contemple para esas nuevas áreas características que sean por lo menos equivalentes a las anteriores.

Si para formalizar el acto de integración, no se cuenta con los títulos ni con la información necesaria para incluir en el englobe las zonas de uso público, a solicitud de los interesados, el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, podrá autorizar y aprobar el levantamiento topográfico del globo resultante de la proyectada integración y de los predios que lo conforman, a fin de que con base en la información contenida en ese levantamiento, proceda el otorgamiento de la escritura y el registro inmobiliario del acto jurídico de la integración. Esta autorización no procede respecto de áreas de uso público que hagan parte del sistema vial arterial de la ciudad, ni de las que correspondan a las redes matrices de servicios públicos, ni de las destinadas a equipamientos colectivos de escala urbana.

En todos los demás casos se aplicará lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6º de la Ley 9 de 1989.

(Art. 270 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 281. Licencias de intervención y ocupación de espacio público.

Para adelantar cualquier tipo de intervención u ocupación del espacio público, se debe obtener la correspondiente licencia. La Administración Distrital reglamentará lo relacionado con la competencia para su estudio y trámite. El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) y el Jardín Botánico y la Defensoría del Espacio Público y la Corporación La Candelaria no estarán obligados a obtener estas licencias cuando desarrollen intervenciones en espacio público en cumplimiento de sus funciones.

(Art. 271 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 282. Reglamentado por el Decreto Distrital 145 de 2005Licencias para cerramientos.

La Defensoría del Espacio Publico resolverá las solicitudes de licencia para cerramientos en bienes de uso publico.

(Art. 272 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 283. Licencias de demolición en programas de renovación urbana.

Para la obtención de las licencias de demolición que se requieran en desarrollo de programas de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo, que implican la gestión de adquisición e integración inmobiliaria de los predios en forma previa a la definición del proyecto arquitectónico, no se requerirá la previa obtención de la licencia de construcción correspondiente.

(Art. 273 del Decreto 619 de 2000).

SUBTÍTULO 4

PROGRAMAS ESTRUCTURANTES

Artículo 284. Programas Estructurantes.

Los programas urbanos definen las actuaciones que debe realizar o impulsar la administración Distrital en cuatro temas relevantes para el desarrollo de la ciudad y la puesta en práctica del Modelo de Ordenamiento.

1. Habitacional, que incluye producción de vivienda, fortalecimiento y consolidación de barrios residenciales, mejoramiento integral y reasentamientos humanos.

2. Renovación Urbana.

3. Patrimonio Construido.

4. Producción Ecoeficiente.

(Art. 274 del Decreto 619 de 2000, Modificado parcialmente por el art. 202 del Decreto 469 de 2003).

CAPÍTULO 1

PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

Artículo 285. Objetivos Generales.

El programa habitacional tiene por objeto impulsar el cumplimiento del derecho al acceso a una vivienda digna de las familias del Distrito y la Región, dando prioridad a las familias que se encuentran en situación de pobreza, grupos vulnerables y desfavorecidos, a través de la planeación, gestión, prevención, control y vigilancia, ordenamiento y desarrollo armónico de la ciudad en los aspectos ambiental, habitacional, de suelo, de renovación urbana y mejoramiento integral, de servicios públicos y de patrimonio urbano y arquitectónico, desde una perspectiva de productividad urbana y sostenible del desarrollo de la ciudad y la región, con la participación del Distrito y de los municipios de la región, el gobierno nacional, las localidades, la población organizada, los organismos no gubernamentales, el sector empresarial y la cooperación internacional.

(Art. 275 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 203 del Decreto 469 de 2003).

Subcapítulo 1

Subprograma de Producción de Vivienda Nueva

Artículo 286. Objetivos.

El subprograma de producción y calidad de vivienda, tiene como objetivos:

1. Garantizar una oferta habitacional en condiciones de sostenibilidad ambiental, equidad territorial y en el acceso a los servicios públicos domiciliarios y sociales sujeta a las normas urbanísticas y de sismo-resistencia y de tenencia en la propiedad de la vivienda para los segmentos más pobres de la población.

2. Garantizar soluciones habitacionales tecnológicamente adecuadas, que tengan en cuenta lo ambiental, regional, fisiográfico, constructivo-normativo y cultural.

3. Intervenir los diversos nichos el mercado de la vivienda y de forma complementaria a las políticas nacionales.

4. Desincentivar la producción ilegal de suelo urbano.

5. Reducir en un punto (de 1.47 a 1.37 hogares/ vivienda) las condiciones de hacinamiento actual de los hogares más pobres de la ciudad.

(Art. 276 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 204 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 287. Estrategias.

Para el cumplimiento del objetivo y metas previstas, se adoptan las siguientes acciones estratégicas:

1. Diseñar los mecanismos que le permitan al Distrito Capital adquirir, adecuar y ofrecer suelo apto para la ejecución de los programas habitacionales en el Distrito y en concertación con la Región que compitan con la oferta los productores ilegales.

2. Promover y apoyar actuaciones urbanas integrales tanto en nuevo suelo como en el suelo construido y la territorialización de la inversión.

3. Validar prácticas sostenibles de arquitectura y urbanismo y elaborar mecanismos eficientes para lograr una rápida asimilación de dichas prácticas.

4. Reducir y unificar los procesos de trámite, promover las economías de escala en la producción de hábitat, promover el desarrollo tecnológico del sector y el fortalecimiento del capital humano.

5. Desarrollar mecanismos que faciliten y promuevan los procesos sociales de producción de hábitat.

6. Facilitar y promover planes parciales en suelo sin desarrollar y de renovación urbana.

7. Promover soluciones habitacionales como la vivienda en alquiler y generar incentivos para su oferta.

8. Promover formas alternativas de Producción de Hábitat y su inserción en los circuitos formales de mercado.

9. Desarrollar acciones y ajustes tendientes a lograr unidad de criterio y coherencia entre las políticas y las acciones en materia habitacional.

10. Desarrollar mecanismos financieros alternos que posibiliten el acceso al suelo urbano o a otro tipo de alternativas habitacionales a la población de menores ingresos.

(Art. 278 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 205 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 288. Categorías y rangos.

Serán parte de este programa y por lo tanto de la aplicación de incentivos y normas particulares, las soluciones de vivienda y/o lotes con servicios que se enmarquen dentro de las siguientes categorías:

1. Soluciones nuevas en suelo de expansión. En los Planes Parciales, se deben establecer los rangos:

a. Vivienda de Interés Social: según Ley 3 de 1991, hasta 135 salarios mínimos vivienda subsidiable.

b. Vivienda de Interés Prioritaria: según Acuerdo 15 de 1998, hasta 65 salarios mínimos vivienda subsidiable.

c. Vivienda mínima: hasta 50 salarios mínimos vivienda subsidiable.

Parágrafo. El 30% del área que desarrolle Metrovivienda se destinará a la construcción de vivienda mínima.

(Art. 279 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 289. Instrumentos de operación y control.

Se crea el comité encargado de hacer seguimiento, evaluación y control a las acciones del programa de vivienda. El Alcalde Mayor, en el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Plan, reglamentará su conformación y funciones.

(Art. 280 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 290. Marco Institucional.

La coordinación del subprograma de producción de vivienda nueva estará en cabeza de Metrovivienda quien actuará bajo los lineamientos generales de la Política de Vivienda Distrital que se defina en los términos establecidos en el presente Plan.

(Art. 281 del Decreto 619 de 2000).

Subcapítulo 2

Subprograma de Fortalecimiento y Consolidación de Barrios Residenciales

Artículo 291. Objetivo general.

El subprograma tiene por objeto identificar las unidades barriales existentes para definir las acciones de cualificación del espacio público y los equipamientos, y el fortalecimiento de los esquemas de organización ciudadana que permitan su consolidación y recuperación como núcleos básicos de calidad de vida urbana.

Mediante la aplicación de incentivos y sanciones se propende por la protección de las áreas residenciales que se conservan y la recuperación de los barrios que han perdido sus condiciones de habitabilidad.

(Art. 282 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 292. Objetivos específicos.

1. Proteger las áreas residenciales que poseen buenas condiciones urbanísticas y ambientales.

2. Fortalecer y mejorar las condiciones de habitabilidad en las áreas en las que el uso residencial se ha conservado o la mezcla de usos no ha causado desajustes graves o irreversibles.

3. Reconocer el fenómeno de la vivienda con actividad económica, generando las condiciones para una implantación adecuada que garantice la permanencia del uso residencial.

(Art. 283 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 293. Metas.

El programa propone mantener las condiciones actuales de aproximadamente 4.600 hectáreas urbanas en las que hoy existen barrios residenciales y atender aproximadamente 8.000 hectáreas urbanas de los barrios en los cuales se han presentado cambios que han deteriorado los mismos.

Las anteriores acciones se aplicarán en las Unidades de Planeamiento Zonal tipo 2 y 3, las cuales agrupan sectores consolidados de estratos medios y altos con uso residencial predominante o que anteriormente hayan sido de uso residencial.

(Art. 284 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 294. Estrategias.

Para el cumplimiento de los objetivos y metas previstas se adoptan las siguientes acciones estratégicas:

1. De planeamiento y ordenamiento urbano.

a. Adoptar la escala de planeamiento y gestión en que se constituyen las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) para definir los requerimientos de equipamientos, espacio público, vías, entre otros.

b. Caracterizar los sectores residenciales para definir acciones de carácter urbano y las de carácter colectivo requeridas para la recuperación y consolidación de las unidades de vivienda.

c. Proponer una normativa urbana comprensible y reconocible que permita regular los usos urbanos mejorando las condiciones de los barrios y fortaleciendo su carácter residencial.

d. Apoyar los procesos de reconocimiento de las transformaciones de los barrios o conjuntos de barrios mediante la aplicación de normativas específicas que permitan la compensación a la ciudad para mantener las calidades urbanas.

2. De participación y gestión.

a. Generar los espacios de participación ciudadana para los procesos de toma de decisiones en relación con la aplicación de la normativa urbana que incentive los procesos de convivencia y las condiciones para el adecuado control de aplicación de la misma.

b. Apoyar los esquemas de comunicación e información ciudadana en relación con los temas de interés del barrio.

c. Aplicar instrumento de gestión y coordinación institucional que apoyen las iniciativas privadas de los ciudadanos en relación con el mejoramiento de sus barrios.

(Art. 285 del Decreto 619 de 2000).

Subcapítulo 3

Subprograma de Mejoramiento Integral

Artículo 295. Objetivo general.

El subprograma de Mejoramiento Integral tiene por objeto orientar las acciones de complementación, reordenamiento o adecuación requeridas tanto en el espacio urbano como en las unidades de vivienda que conforman los asentamientos de origen ilegal ubicados en la periferia de la ciudad. Lo anterior para corregir las deficiencias físicas, ambientales y legales generadas por su origen fuera de las normas urbanas y permitir que sus habitantes accedan a la calidad de vida urbana definida para el conjunto de la ciudad.

(Art. 286 del Decreto 619 de 2000).

NOTA: El subprograma de Mejoramiento Integral se encuentra delimitado en el plano No.19 denominado Programa de Vivienda de Interés Social el cual hace parte del presente Plan. (Plano No. 22 de la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial. Decreto 469 de 2003).

Artículo 296. Metas.

El Subprograma de Mejoramiento Integral se aplicará en las zonas ocupadas por asentamientos o desarrollos de origen ilegal, donde residen actualmente cerca de 600.000 habitantes de los estratos 1 y 2 ubicados en desarrollos de origen ilegal.

Se ha definido la intervención prioritaria del subprograma en las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) del tipo 1, las cuales presentan situaciones críticas de agregación de condiciones de pobreza y número de habitantes, según se describe en el Documento Técnico de Soporte.

(Art. 287 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 297. Estrategias.

1. De planeamiento urbano y de vivienda.

a. Caracterizar las unidades territoriales Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) objeto de aplicación del programa y establecer las prioridades de acción que permitan corregir, encauzar o reordenar las condiciones físicas, ambientales y de riesgo de origen natural que presentan estos asentamientos.

b. Estructurar los distintos componentes del subprograma de mejoramiento integral de tal forma que su acción sobre sectores de ciudad ya construidos, se constituyan en acciones completas e integrales del programa de vivienda.

2. De operación y coordinación institucional.

a. Orientar la actuación de las distintas entidades distritales en el subprograma y las zonas de aplicación para obtener los mayores impactos positivos.

b. Canalizar y orientar en cada plan de inversión de las Entidades involucradas, los recursos de inversión requeridos para la ejecución de los componentes del subprograma de mejoramiento.

c. Construir línea de base de intervención del Subprograma de Mejoramiento Integral y elaborar los indicadores de gestión que permitan efectuar el seguimiento y evaluación del subprograma.

d. Sistematizar la experiencia del Programa de Desmarginalización y del Programa Mejoremos el Barrio y la Casa, en sus componentes y zonas de actuación para continuar el desarrollo de los proyectos y programas, bajo los lineamientos del subprograma de Mejoramiento Integral.

La Caja de Vivienda Popular ejercerá la coordinación del Programa de reasentamiento en lo concerniente a familias en alto riesgo no mitigable definidas y priorizadas por la Dirección de Prevención de Atención de Emergencias (DPAE), así como el reasentamiento de familias por recuperación de corredores ecológicos identificados por la autoridad competente.

3. De legalización e incorporación de los espacios urbanos existentes y aún no legalizados, en los términos establecidos por la ley.

a. Definición de las condiciones urbanísticas en el marco de las directrices establecidas en las Unidades de Planeación Zonal (UPZ).

b. Aplicar los instrumentos de planeación y de actuación urbanística previstos en este Plan, para la adecuación de las situaciones de hecho.

c. Vinculación directa y efectiva del promotor, propietario o gestor del desarrollo al proceso de legalización e incorporación, para el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.

4. De participación y concertación.

a. Facilitar los procesos de planeación y gestión local aportando los insumos de información de las condiciones actuales de cada Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) y las propuestas de acciones.

b. Realizar programas y proyectos para lograr la calidad de vida urbana en concordancia con las definiciones del Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

(Art. 288 del Decreto 619 de 2000, Modificado parcialmente por el art. 206 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 298. Componentes.

Los siguientes son los componentes principales y secundarios que se valorarán en cada Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) para priorizar las acciones en función de los impactos deseados en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

COMPONENTE PRINCIPAL

COMPONENTE SECUNDARIO

Servicios públicos

Cobertura
Calidad del suministro

Accesibilidad

En relación con la ciudad
En relación con la escala local
El transporte público

El equipamiento para programas sociales

Educación
Salud
Bienestar

El equipamiento para actividades cívicas y culturales

Los centros de atención administrativa
Los espacios públicos de encuentro
Los espacios para la recreación activa y pasiva
Los programas sociales de apoyo

Las condiciones ambientales

Las condiciones de riesgo del asentamiento:
Acciones de mitigación

Reasentamiento por alto riesgo no mitigable.
Los componentes del sistema metropolitano

Las condiciones individuales de la unidad de vivienda

La condición física de la vivienda:
El desarrollo progresivo
La condición de la tenencia
La titularidad de los predios


(Art. 289 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 299. Instrumentos normativos.

Las zonas urbanas en las cuales se aplica el Subprograma de Mejoramiento Integral se regirán por el Tratamiento de Mejoramiento Integral descrito en el presente Plan. Los usos y normativa urbana particular para cada Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) se desarrollarán en las fichas normativas reglamentarias o en los procedimientos de regularización y legalización que se describen en el presente Plan.

(Art. 290 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 207 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 300. Normas especiales.

En las zonas de aplicación del tratamiento de Mejoramiento Integral y según las definiciones de la estructura urbana de la Unidad de Planeamiento Zonal se adelantarán los procesos de regularización y legalización.

(Art. 291 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 208 del Decreto 469 de 2003).

Subcapítulo 4

Subprograma de reasentamiento por alto riesgo no mitigable y por obra pública

Artículo 301. Objetivos.

El programa de reasentamiento consiste en el conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias de estratos 1 y 2 que se encuentran asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación, las zonas objeto de intervención por obra pública o la que se requiera para cualquier intervención de reordenamiento territorial.

Las acciones y actividades incluyen la identificación y evaluación de las condiciones técnicas, sociales, legales y económicas de las familias, el traslado a otro sitio de la ciudad que ofrezca viviendas dignas y seguras, propendiendo por la integración social y económica que garantice el bienestar de las familias y la protección y rehabilitación de las zonas intervenidas.

(Art. 292 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 302. Estrategias.

Para el cumplimiento del objetivo y metas del Subprograma, se adoptan las siguientes acciones estratégicas.

1. De información.

a. Sensibilización y socialización de las familias objeto del programa.

b. Adelantar una permanente y amplia campaña informativa sobre las zonas declaradas de alto riesgo y alta amenaza y las implicaciones legales que de ellas se derivan.

c. Adelantar las acciones de información necesarias para prevenir y controlar la ocupación de las zonas definidas para la protección y manejo de las rondas.

d. Adelantar las acciones necesarias para prevenir, mitigar y controlar los impactos socioeconómicos originados por el traslado de las familias.

e. Atender en desarrollo de las acciones de reasentamiento los principios de legalidad, integralidad, transparencia y equidad de tal forma que cada uno de los participantes cuente con las garantías necesarias en relación con la condición de su relocalización.

f. Generar los procesos de información, control y acción que garanticen la protección de las zonas intervenidas y prevengan su ocupación ilegal.

2. De operación y coordinación.

a. Estudiar, proponer y evaluar la determinación de un valor único de reconocimiento de los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, que permita a la Administración Distrital incluirlos en los programas de vivienda. El anterior valor será revisado anualmente y puesto a consideración del Alcalde Mayor para su adopción por Decreto.

b. Diseñar los mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan adelantar en forma eficiente los procesos de reasentamiento vinculando el cumplimiento de las metas del programa a las ejecuciones del subprograma de producción de vivienda nueva en lo que corresponde a Metrovivienda.

c. Diseñar mecanismos de coordinación institucional para la protección y rehabilitación de las zonas intervenidas por el subprograma.

3. De planeamiento y reordenamiento urbano.

a. Convertir el reasentamiento de población en una oportunidad para impulsar el ordenamiento urbano y mejorar las condiciones de vida del sector.

b. Vincular al subprograma de mejoramiento integral las zonas identificadas y priorizadas por el programa de reasentamiento.

c. Las acciones de reasentamiento deben seguir los lineamientos de la ficha normativa de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) donde se encuentre el asentamiento y aplicar los instrumentos de gestión y financieros de ley que garanticen un menor desplazamiento de las familias minimizando los impactos sociales y económicos del desplazamiento.

d. En los procesos de reconocimiento y regularización urbanística a que hace referencia el presente Plan, los responsables del mismo gestionarán ante la entidad responsable del subprograma las condiciones del reasentamiento, requisito sin el cual no podrán obtener la licencia de urbanismo por reconocimiento.

(Art. 293 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 303. Líneas de acción.

En el Subprograma se adelantarán tres líneas de acción así:

1. Reasentamiento por remoción en masa.

Para adelantar acciones en esta línea se priorizarán las zonas de la ciudad.

denominadas zonas de tratamiento especial para mitigación de riesgo por remoción en masa, definidas en el plano No. 6 del presente Plan y se coordinarán las acciones con el programa de mejoramiento integral que se defina para la totalidad de la zona de intervención.

Inciso adicionado por el art. 209, Decreto Distrital 469 de 2003. La Caja de Vivienda Popular ejecutará el Programa de Reasentamiento, en lo concerniente a familias en condiciones de alto riesgo no mitigable, definidas y priorizadas por la Dirección de Prevención de Atención de Emergencias (DPAE), así como el reasentamiento de familias por recuperación de corredores ecológicos identificados por la entidad competente.

2. Reasentamiento por recuperación de corredores ecológicos.

Para adelantar acciones en esta línea se considerarán los proyectos de recuperación de rondas de los cuerpos de agua, con sus distintos componentes de ronda hidráulica y zona de manejo y preservación, buscando la coordinación institucional necesaria para lograr la recuperación y adecuación como corredor ecológico y su incorporación al espacio público de la ciudad.

3. Reasentamiento por obra pública.

Las entidades que desarrollen actividades y proyectos definidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que implique traslados de población, deben incluir en los presupuestos de cada uno de los proyectos a desarrollar, los costos de la formulación y ejecución del plan de gestión social respectivo, tanto para la población trasladada como para la receptora y aquella que continúe residiendo en el área de influencia del proyecto respectivo.

Toda entidad que adelante una obra, proyecto o intervención que implique desplazamiento de población deberá realizar un estudio socioeconómico que permita determinar sus características e identificar y evaluar los impactos causados a los diferentes grupos humanos que intervienen: población a reubicar, residente y receptora.

(Art. 294 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 304. Metas.

El subprograma pretende el reasentamiento de por lo menos 1.420 familias anuales, para un total en el año 2010 de 4.200 familias en la línea de acción 1 y de 10.000 familias en la línea de acción 2.

La priorización de la acción para reasentamiento por remoción en masa declaradas de alto riesgo no mitigable será en coordinación con las acciones del Subprograma de Mejoramiento Integral, como componente principal del mismo y las acciones de reasentamiento por recuperación de corredores ecológicos se hará en relación al programa de acción que se proponga, atendiendo en forma prioritaria las familias que dentro de este programa se encuentren en zona de alto riesgo por inundación.

(Art. 295 del Decreto 619 de 2000).

CAPÍTULO 2

PROGRAMA DE RENOVACIÓN URBANA

Artículo 305. Concepto.

El programa se dirige a la realización de actuaciones urbanísticas públicas enfocadas a suplir las carencias que presentan algunos sectores de la ciudad y propiciar su reordenamiento. En la ejecución de estas actuaciones concurrirá el Distrito a través de la Empresa de Renovación Urbana, en coordinación con las demás entidades distritales.

De igual forma, el programa busca promover proyectos para atraer e incentivar la actuación privada, para lo cual la Administración facilitará y coordinará las intervenciones en las infraestructuras de servicios públicos, la vialidad y el espacio público.

Parágrafo. El programa de Renovación Urbana se encuentra delimitado en el plano No.20 denominado "Programa de Renovación Urbana", el cual hace parte integral del presente Plan.

(Art. 296 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 306. Objetivo.

El objetivo central del Programa de Renovación Urbana es el de promover el mejoramiento y recualificación de la ciudad edificada mediante la realización de acciones integrales y diferenciadas de alta calidad urbanística y arquitectónica a través de la promoción, orientación y coordinación de las acciones públicas y privadas sobre el espacio urbano.

El programa se enfoca a identificar las zonas para desarrollar proyectos de renovación urbana y priorizar las actuaciones públicas para impulsar su ejecución. Para este efecto se definen dos actuaciones paralelas:

1. La identificación de las zonas propicias para entrar en el programa de renovación, sin perjuicio de que pueda aplicarse posteriormente a otras zonas que se identifiquen durante la vigencia de este Plan de Ordenamiento Territorial.

2. La puesta en marcha de proyectos estratégicos de renovación urbana a través de las normas y la aplicación de los instrumentos de gestión establecidos en este Plan, que permitan agilizar y facilitar el desarrollo de los proyectos. Para esto se localizan las zonas que pueden tener características adecuadas para ser renovadas, tanto por la factibilidad de desarrollar allí los programas de renovación, como por su necesidad frente a las exigencias del Modelo de Ordenamiento Territorial.

(Art. 297 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 307. Sectores con tratamiento de Renovación Urbana.

Los sectores con tratamiento de renovación urbana serán los señalados en el plano de tratamientos del presente Plan de Ordenamiento Territorial, y los que se incorporen posteriormente.

Los programas y proyectos de Renovación Urbana prioritarios se enmarcaran dentro de las siguientes operaciones:

1. Operación Borde Centro Tradicional.

2. Operación Borde Aeropuerto.

3. Operación Nodo de Equipamientos.

4. Operación Centro Empresarial calle 100 - calle 72.

5. Operación Estaciones Primera Línea Metro.

6. Operación Ejes Viales y STM.

Los sectores con tratamiento de Renovación Urbana que este Plan establece son:

PIEZAS

COMPONENTES

OPERACIONES

PROYECTOS

1.Centro Metropolitano

1. Ciudad Central.

1. Centro Tradicional.

Proyecto Renovación Tercer Milenio.

Estación de La Sabana.

Las Cruces.

Cementerio Central.

Renovación puntual estaciones metro.

San Martín-MAM.

Ciudad Salud

2. Expansión Centro Norte

Renovación puntual estaciones metro.

Renovación Siete de Agosto

Caracas, calle 72

2. Eje Occidente

Aeropuerto Fontibón.

Renovación bordes Aeropuerto.

3. Nodo de Equipamientos Metropolitanos.

Nodo de Equipamientos

Renovación El Rosario.

2.Tejido Residencial

Norte

 

Renovación El Pedregal.

Renovación puntual estaciones Metro.

3. Borde Occidental

 

Operación bordes Aeropuerto.

Renovación Urbana de las zonas aledañas al Aeropuerto.

Renovación puntual estaciones Metro.


(Art. 298 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 308. Intervención de la Administración Pública.

La Administración Distrital gestionará, liderará, promoverá y coordinará lo relativo a la puesta en marcha de los programas, planes y proyectos de Renovación Urbana y para ello, mediante el Acuerdo 33 de 1999, creó la Empresa de Renovación Urbana.

La participación de la Administración en los programas de renovación se debe orientar a:

1. La actuación directa en el ejercicio de la función pública del urbanismo.

2. Facilitar el desarrollo de los proyectos de renovación, promoviendo los programas, agilizando su gestión ante las entidades distritales y, en general, poniendo a disposición de los interesados una estructura de gestión que tenga capacidad de respuesta a las intenciones del sector privado.

3. Generar Incentivos que beneficien a los interesados en este tipo de procesos.

4. Establecer, en los planes de Desarrollo para la Renovación Urbana, partidas para la ejecución de obras de espacio público e infraestructura para servicios públicos de los proyectos de Renovación Urbana que propongan los particulares.

5. La empresa de Renovación Urbana velará para que las empresas de Servicios Públicos y entidades ejecutoras prevean en sus planes de inversiones partidas para la ejecución de obras en proyectos de Renovación Urbana.

6. Hacer las previsiones para garantizar la adecuada atención de la población afectada por las obras de Renovación Urbana y efectuar la adecuada coordinación con el Subprograma de reasentamiento en lo referente a reasentamiento por obra pública.

7. Generar incentivos para que en los planes y proyectos de renovación se incorpore la construcción de vivienda nueva para el cubrimiento del déficit actual y futuro de vivienda.

Parágrafo 1. Se conformará el Comité Distrital de Renovación Urbana, con el fin de coordinar las acciones tendientes al cumplimiento de lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial, los Planes de Desarrollo y el Acuerdo 33 de 1999, como una instancia interinstitucional en donde se canalicen todas las acciones de Renovación Urbana de iniciativa pública o privada.

Parágrafo 2. La Empresa de Renovación Urbana con el apoyo del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) definirá una política de incentivos que resulte atractiva para la generación de proyectos de Renovación Urbana a través de los cuales la administración y sus entidades se constituyan en facilitadoras de los procedimientos, apoyadas por una estrategia de gestión clara. Esta política será adoptada por decreto.

(Art. 299 del Decreto 619 de 2000).

CAPÍTULO 3

PROGRAMA DE PATRIMONIO CONSTRUIDO

Artículo 309. Objetivos.

Son objetivos del programa de intervención en el patrimonio construido:

1. Diseñar y realizar actuaciones urbanísticas sobre el patrimonio construido que estimulen la inversión privada, valoricen los entornos y revitalicen los inmuebles y sectores aledaños;

2. Dotar a los sectores de interés cultural, de las condiciones de funcionamiento vial, de servicios públicos, de equipamientos y de calidad espacial del entorno entre otras, que se requieren para que sean lugares de alta actividad urbana;

3. Permitir intervenciones en los inmuebles protegidos, con el propósito de que puedan mejorar sus condiciones de habitabilidad, sin perder sus valores patrimoniales principales;

4. Reorganizar la estructura institucional distrital, que haga posible el manejo, recuperación y puesta en valor del patrimonio construido, que permita gestionar y ejecutar proyectos de recuperación del patrimonio y acercar al público en general a su conocimiento y valoración;

5. Establecer incentivos para el mantenimiento y conservación de los bienes de interés cultural.

Parágrafo. El programa de Patrimonio Construido se encuentra delimitado en el plano No. 21 denominado "Programa de Patrimonio Construido", el cual hace parte integral del presente Plan.

(Art. 300 del Decreto 619 de 2000).

Subcapítulo 1

Subprograma Reorganización Institucional para el Manejo del Patrimonio Construido

Artículo 310. El Ámbito Institucional.

Los procesos de planeación, manejo, intervención y preservación del patrimonio en el Distrito Capital, se sujetan en el ámbito institucional a las siguientes reglas:

1. Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), el manejo de los Bienes de Interés Cultural, en desarrollo de lo cual tendrá las siguientes funciones:

a. Definir las políticas, estrategias y programas de intervención, conservación, restauración, rehabilitación, adecuación y mantenimiento de los Bienes de Interés Cultural.

b. Elaborar las propuestas normativas para su protección.

c. Realizar el inventario, registro y la identificación.

d. Proponer la declaratoria de nuevos bienes de interés cultural.

e. Adelantar los estudios referente a su conservación.

f. Aprobar las intervenciones en estos bienes, con base en el concepto del Comité Técnico Asesor que se crea para el efecto. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital estudiará el tipo de intervención solicitada y las características del inmueble y aprobará aquellas que no comprometan los valores históricos, arquitectónicos o urbanos del inmueble; en cambio, rechazará aquellas que pongan en riesgo la preservación del inmueble o del sector. En los casos en los que se soliciten intervenciones que puedan comprometer los valores de los bienes de interés cultural, se requerirá el concepto previo del Comité Técnico Asesor.  


2. Crease el Consejo Asesor del Patrimonio Distrital como el órgano consultivo encargado de asesorar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en el diseño de las políticas para el manejo de los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Distrital, y de emitir concepto sobre las propuestas de declaratoria de Bienes de Interés Cultural.

La Administración Distrital, definirá su composición, forma de elección de los miembros, régimen de sus actos, periodos, reglamento y demás aspectos necesarios para su funcionamiento. El Consejo Asesor del Patrimonio Distrital, reemplaza a la Junta de Protección del Patrimonio.

3. La Corporación La Candelaria será la entidad encargada de gestionar y ejecutar los proyectos de conservación, rehabilitación o recuperación de los bienes de interés cultural del Centro Tradicional de la ciudad y de la recuperación y conservación de los bienes que correspondan a esta clasificación en el Distrito Capital, declarados como proyectos prioritarios por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

La Corporación continua con su carácter de establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

En desarrollo de su objeto La Corporación La Candelaria tendrá las siguientes funciones:

a. Gestionar, liderar, promover, coordinar y ejecutar programas, proyectos y obras de conservación y rehabilitación de los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Distrital;

b. Diseñar, promover y adoptar fórmulas y mecanismos que faciliten las actuaciones de rehabilitación en inmuebles de los sectores de conservación o en los bienes de interés cultural, en el Distrito Capital;

c. Coordinar programas de desarrollo urbano que se deban adelantar en las áreas con Tratamiento de Conservación;

d. Adelantar programas para promover el uso residencial en las áreas con Tratamiento de Conservación;

e. Adelantar programas y obras de recuperación y mantenimiento del espacio público en Sectores de Interés Cultural en el Distrito Capital;

f. Adquirir y vender inmuebles para el cumplimiento de su objeto social;

g. Celebrar contratos, convenios o acuerdos para el cumplimiento de su objeto social;

h. Explotar los inmuebles que constituyen su patrimonio en cumplimiento de su objeto social;

i. Celebrar contratos con entidades oficiales en desarrollo de los cuales se permita el uso de los inmuebles que hacen parte de su patrimonio, estableciendo como contraprestación la obligación de restaurar y mantener el inmueble bajo la dirección de La Corporación, durante plazos máximos de 5 años prorrogables;

k. Promover programas de capacitación para los propietarios de inmuebles de conservación y adelantar campañas que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida en los sectores de interés cultural;

l. Promover la participación ciudadana y adelantar concertaciones con la comunidad para ejecutar los proyectos que promueva, gestione, lidere o coordine en cumplimiento de sus funciones;

m. Promover la inversión privada en programas y proyectos para la recuperación de los bienes de interés cultural en el Distrito Capital;

n. Velar por el cumplimiento de las normas vigentes sobre conservación de los Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital;

o. Adelantar programas de divulgación de los valores culturales del patrimonio construido;

p. Promover actividades artísticas, culturales y recreativas que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos institucionales.

La Corporación La Candelaria deberá ajustar su estructura y organización a las funciones que se le asignan por este Plan.

(Art. 301 del Decreto 619 de 2000, Modificado parcialmente por el art. 210 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 311. Declaratoria de Bienes de Interés Cultural del Ambito Distrital.

La declaratoria de Bienes de Interés Cultural del Ámbito Distrital, se realizará previo concepto del Consejo Asesor del Patrimonio Distrital. La administración Distrital, podrá declarar nuevas áreas, inmuebles y elementos del Espacio Público como Bienes de Interés Cultural, con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Plan, que cuenten con estudios específicos que la sustenten.

Para la declaratoria de los nuevos Bienes de Interés Cultural del Ambito Distrital, se aplicará los criterios de calificación que se establecen en este Plan.

(Art. 302 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 312. Criterios de Calificación para la declaratoria de Inmuebles y Sectores de Interés Cultural del Ámbito Distrital.

Los bienes objeto de declaratoria en el presente artículo deben reunir una o más de las siguientes condiciones:

1. Representar una o más épocas de la historia de la ciudad o una o más etapas en el desarrollo de la arquitectura y/o urbanismo en el país;

2. Ser un testimonio o documento importante, en el proceso histórico de planificación o formación de la estructura física de la ciudad;

3. Ser un ejemplo culturalmente importante de un tipo de edificación o conjunto.

4. Ser un testimonio importante de la conformación del hábitat de un grupo social determinado.

5. Constituir un hito o punto de referencia urbana culturalmente significativo en la ciudad.

6. Ser un ejemplo destacado de la obra de un arquitecto, urbanista, artista o un grupo de ellos de trayectoria reconocida a nivel nacional o internacional.

7. Estar relacionado con personajes o hechos significativos de la historia de la ciudad o del país.

(Art. 303 del Decreto 619 de 2000).

Parágrafo. Adicionado por el art. 211, Decreto Distrital 469 de 2003. En el proceso de declaratoria de inmuebles y sectores de interés cultural, deberá precisarse la aplicación de los criterios correspondientes a cada caso, con el fin de que queden claros los valores tenidos en cuenta para su declaratoria.

Artículo 313. Disposiciones para los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional.

Son disposiciones aplicables para los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional entre otras las siguientes:

1. Las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural de Ámbito Nacional y en el espacio público y en inmuebles localizados en sus áreas de influencia, son competencia del Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Cultura. Sin embargo, el Distrito podrá actuar sobre éstos cuando exista delegación expresa del Ministerio.

2. Las normas que defina el Gobierno Nacional para las áreas de influencia de los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional, prevalecerán sobre las establecidas para dichos sectores en el presente Plan de Ordenamiento Territorial.

(Art. 304 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 314. Instancias de decisión para las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Distrital.

Las intervenciones que se realicen en los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Distrital deberán ser aprobadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. 

(Art. 305 del Decreto 619 de 2000).


Subcapítulo 2

Subprograma Inventario, Documentación y Registro

Artículo 315. Inventario, documentación y registro.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital identificará, clasificará y documentará los bienes de interés cultural del Distrito, a efectos de precisar las características de los inmuebles, su estado de conservación, el tipo de intervenciones que se han realizado y en general, la documentación necesaria para el desarrollo de las acciones para su recuperación. De igual manera, realizar el registro de los bienes de interés cultural del distrito, de conformidad con lo establecido por la Ley 397/97.

(Art. 306 del Decreto 619 de 2000).

Subcapítulo 3

Subprograma Compensaciones para la Conservación de Bienes de Interés Cultural

Artículo 316. Incentivos para la conservación de los bienes de interés cultural.

La Administración Distrital reglamentará la aplicación de incentivos para la conservación de bienes de interés cultural, relacionados con:

1. Equiparación de los inmuebles de conservación con el estrato uno (1) cuando el inmueble se destine a uso residencial;

2. Exención para inmuebles de conservación monumental, integral o tipológica, de la obligación de cumplir con el equipamiento comunal privado requerido en proyectos de vivienda;

3. Exención a inmuebles de conservación monumental, integral o tipológica de la obligación de construir estacionamientos adicionales a los que posee la edificación original;

4. Albergar oficinas sin atención al público, restaurantes u otros usos convenientes definidos en la reglamentación específica para ellos, siempre y cuando ocupen la totalidad del área construida con un solo uso para los inmuebles de interés cultural, localizados fuera de sectores de interés cultural. Los inmuebles que gocen de este incentivo, no podrán transferir derechos de edificabilidad.

(Art. 307 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 317. Transferencia de derechos de edificabilidad para inmuebles de interés cultural.

Aplica para los inmuebles de interés cultural localizados en áreas consolidadas, con relación a los cuales el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen hayan efectivamente limitado su edificabilidad. Respecto de los predios de Interés Cultural generadores de transferencia, se podrá transferir la edificabilidad que les ha sido limitada con relación al subsector normativo en que se ubican. La transferencia de derechos de edificabilidad se reconocerá exclusivamente cuando el inmueble mantenga los valores que motivaron su declaratoria y se ejecute un proyecto de recuperación del mismo.

En los predios receptores de transferencias se podrá construir la totalidad de su edificabilidad más la edificabilidad adicional por concepto de transferencia que le señale la normativa urbanística específica. Serán predios receptores aquellos localizados en áreas sujetas al tratamiento de consolidación que defina la norma específica y los pertenecientes al tratamiento de desarrollo que no requieran de plan parcial.

El acto por medio del cual se realice la transferencia de los derechos de construcción de un determinado inmueble, será inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria tanto del inmueble que genera la transferencia como del que recibe la misma.

Los instrumentos que desarrollen y complementen el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C., reglamentarán las áreas y procedimientos para realizar la transferencia de derechos de edificabilidad.

(Art. 308 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 212 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 318. Beneficios Tributarios para la conservación de Bienes de Interés Cultural.

En la propuesta de ajuste al Estatuto Tributario que presente la administración distrital a consideración del Concejo de Santa Fe de Bogotá, se incluirán beneficios tributarios para la conservación de bienes de interés cultural. Los beneficios podrán ser totales o parciales y se definirán por periodos de tiempo dependiendo de la clasificación de los inmuebles y del tipo de intervención que se realice.

La propuesta de ajuste al Estatuto Tributario debe atender las siguientes situaciones:

1. Exoneración de pago del Impuesto Predial para bienes de interés cultural existentes y en los que se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a. Desarrollo de proyectos de vivienda, que garanticen el cumplimiento de las normas de los inmuebles clasificados de conservación, en especial los que estén incluidos en proyectos de renovación urbana;

b. Construcción de nuevos proyectos de vivienda en sectores de interés cultural;

c. Proyectos de obra nueva en sectores cobijados por el tratamiento de conservación que contribuyan a disminuir los déficit de equipamientos urbanos detectados;

2. Exoneración de pago del Impuesto Predial y de Industria y Comercio, para los inmuebles cuya área dedicada a estacionamientos de servicio público sea mínimo del 60% del área construida, localizados en sectores sometidos al tratamiento de conservación o bordes de sectores limítrofes a este;

3. Exoneración de pago del Impuesto de Delineación Urbana, para el desarrollo de proyectos que se permitan en inmuebles clasificados como de conservación monumental, integral o tipológica.

(Art. 309 del Decreto 619 de 2000).

Parágrafo. Adicionado por el art. 213, Decreto Distrital 469 de 2003. Los beneficios tributarios para la conservación de los Bienes de Interés Cultural serán considerados como incentivos para estimular y apoyar las tareas que se requieren para la conservación y restauración de los Bienes de Interés Cultural.

Subcapítulo 4

Subprograma Proyectos de Intervención

Artículo 319. Plan especial para la Recuperación del Centro Histórico.

Se adoptan los proyectos contenidos en el plan "Reencuéntrate un Compromiso con la Candelaria", formulado por la Corporación La Candelaria en 1998, que a continuación se relacionan:

PROYECTOS

PROYECTOS ESPECIFICOS

Proyectos de Borde

Proyecto Paseo San Agustín

Paseo de Pie de Monte

Adecuación carrera 10

Proyectos de Movilidad y Accesibilidad

Reorganización del transporte público

Programa de estacionamientos

Nodo de accesibilidad de las Aguas

Proyectos espacio público

Adecuación y mejoramiento de espacios peatonales

Candelaria Ecológica

Paisaje Urbano

Calle Real

Eje Representativo Calle 10

Parque Urbano Pueblo Viejo

Integración pasajes comerciales


Parágrafo. El Plan Especial de Recuperación del Centro Histórico deberá permitir y fomentar el desarrollo adecuado de los Centros de Educación Superior de la zona, tanto en su normativa como en sus proyectos, haciéndolo compatible con el propósito de conservación y valoración del patrimonio.

(Art. 310 de Decreto 619 de 2000).

Artículo 320. Proyectos prioritarios para la recuperación de las áreas aledañas al centro histórico.

La Corporación La Candelaria desarrollará los proyectos de intervención en los sectores antiguos en los bordes del centro histórico, algunos de los cuales son complementarios de proyectos de renovación urbana o de proyectos del sistema vial que a continuación se relacionan:

PROYECTOS

PROYECTOS ESPECIFICOS

Recuperación y restauración del Cementerio Central

1. Recuperación del eje central, la elipse y las zonas aledañas,

2. Controlar la transformación morfológica por densificación.

Acciones complementarias a la Avenida Los Comuneros

1. Tratamiento de los espacios públicos de los bordes del eje

2. Construcción de equipamientos comunales de carácter local.

3. Reactivación del sector de las Cruces Santa Bárbara propiciando proyectos de vivienda, oficinas, comercio y servicios.

Recuperación de espacios públicos

1. Plaza Principal de las Cruces

2. Recuperación del Parque Tisquesusa- Tubos Moore

3. Plaza Santa Barbara - Ermita de Belén

4. Recuperación de la Calle Real

5. Descontaminación visual del Centro Tradicional

6.Tratamiento de espacios públicos del sector de las Nieves y peatonalización de las siguientes calles: Calles 15 y 16 entre la Avenida Caracas y la carrera 4, Carrera 4 entre calles 16 y 24

Recuperación de la Plaza de Mercado de las Cruces

1. Restauración del Edificio Monumento Nacional y recuperación de los espacios públicos aledaños

Programa de Estacionamientos

Construcción de edificios para estacionamiento de vehículos


(Art. 311 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 321. Intervenciones en los núcleos fundacionales de los municipios anexados.

En los núcleos fundacionales de los municipios anexados: Usaquén, Suba, Engativá, Fontibón, Bosa y Usme, se desarrollarán proyectos de recuperación del espacio público, en especial de las plazas y trazas fundacionales y sus calles aledañas, así como los de servicios y equipamientos que soporten la demanda de su población de conformidad con la vocación de cada uno.

SECTORES

PROYECTOS ESPECIFICOS

USAQUEN

1. Ampliación del perfil de la carrera quinta

2. Peatonalización de la Calle 6 entre Carreras 118 y 119

3. Tratamiento de pisos sobre la Avenida 7

4. Modificación de los cerramientos del Conjunto de Santa Teresa, el Seminario Valmaría y el ancianato

5. Parqueaderos subterráneos frente a la Escuela Distrital General Santander

SUBA

1. Reordenamiento de la carrera 92, para que sirva de acceso al sector

2. Obras de mantenimiento vial en Integración de la iglesia y el parque: A través de terrazas

FONTIBÓN

1. Instalación de mobiliario urbano

2. Eliminación del transporte público y de carga en las carreras 99 y 100 en los tramos comprendidos entre las calles 22 y 27

ENGATIVA

1. Instalación de mobiliario urbano

2. Reubicación de la Alcaldía

3. Integración del núcleo fundacional con el Parque de la Florida y el Humedal de Jaboque

BOSA

1. Eliminación del cerramiento del parque

2. Instalación de mobiliario urbano que requiere el sector.

USME

1. Adecuación del parque

2. Instalación de mobiliario urbano


(Art. 312 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 322. Intervención en los sectores de interés cultural.

La intervención en estos sectores se dirige a la recuperación del espacio público, la construcción de equipamientos urbanos que los inmuebles con valor patrimonial no pueden albergar en predios desarrollables.

La intervención se ajusta a las siguientes determinantes:

1. Recuperación del espacio público original, antejardines, andenes, plazas y parques, y generación de nuevos espacios públicos, sin alterar la configuración morfológica del sector.

2. Amoblamiento, iluminación y señalización para los espacios públicos.

3. Recuperación de los andenes.

4. Mantenimiento y recuperación de fachadas.

5. Localización de estacionamientos públicos.

SECTORES

PROYECTOS ESPECIFICOS

CHAPINERO

1. Recuperación de los elementos del espacio público

2. Manejo de estacionamientos sobre los andenes.

LA MERCED

1. Recuperación de los elementos del espacio público

2. Recualificación ambiental del sector comprendido por el Parque Nacional y Calle 33 entre Carreras y (diagonal 34 y 7.)

TEUSAQUILLO

1. Recuperación del espacio público con énfasis en los ejes ambientales articulando los parques del barrio.

2. Peatonalización de la avenida 43

3. Recuperación del espacio público peatonal que relaciona la Avenida 33 con la Calle 39 y los parques y zonas verdes con el Parway desde la Carrera 7

4. Recuperación del canal del río Arzobispo

BOSQUE IZQUIERDO

1. Recuperación del espacio público. Tratamiento especial en la Avenida Circunvalar y la Avenida 26

SAGRADO CORAZON

1. Recuperación del espacio público

2. Recuperación de los andenes de la Carrera 13 y de la Avenida Caracas, priorizándolos sobre la circulación vehicular


(Art. 313 del Decreto 619 de 2000).

CAPÍTULO 4

PROGRAMA DE PRODUCCIÓN ECOEFICIENTE

Artículo 323. Objetivos generales.
1. Garantizar la transformación de la ciudad en un ecosistema urbano sostenible, productivo y de alta calidad ambiental, amparado en una política de producción limpia y ecoeficiente aplicable a todos los sistemas productivos y realizables con la aplicación de estrategias eficientes para minimizar actuales y futuros problemas ambientales.

2. Fortalecer la industria en el Distrito Capital, dada su importancia para la economía distrital y nacional, con miras a convertirla en uno de los elementos que contribuya a lograr una alta competitividad urbana.

(Art. 314 del Decreto 619 de 2000).

Subcapítulo 1

Parques Industriales Ecoeficientes

Artículo 324. Objetivos específicos.

1. Establecer un esquema de ordenamiento espacial de concentración de la actividad industrial y de servicios asociados, que permita optimizar el uso de los recursos e insumos, racionalizar y optimizar la utilización de bienes y servicios y desarrollar proyectos de reconversión a tecnologías limpias, que faciliten la interiorización de los costos ambientales.

2. Impulsar la transformación de la actividad industrial del Distrito considerando en particular la aplicación de criterios de Ecoeficiencia, manejo integral de residuos, fortalecimiento de la productividad y la competitividad como consecuencia de la asociación y la interacción empresarial.

3. Desarrollar procedimientos adecuados de salud ocupacional y de control de los riesgos tecnológicos y optimizar los procedimientos de seguridad industrial.

4. Viabilizar el manejo centralizado de residuos sólidos, vertimientos, emisiones y la cogeneración de energía.

(Art. 315 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 214 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 325. Metas.

1. Conformar el Parque Industrial Ecoeficiente de San Benito y de manera concertada con el sector privado dos (2) Parques Industriales Ecoeficientes en las zonas industriales de Puente Aranda y de Meandro del Say, promoviendo el encadenamiento productivo y agrupamiento de los procesos propios de cada uno de estos sectores y promoviendo la agrupación de las empresas vinculadas en áreas geográficas definidas.

2. Ajustar las anteriores metas a un cronograma no mayor a 10 años aplicados de la siguiente manera:

a. Primer año: actividades de gerencia del proyecto.

b. Segundo año: estudio de prefactivilidad.

c. Tercer año: estudio de factibilidad y diseño.

d. Cuarto año: consecución de la financiación.

e. Quinto y sexto año: construcción de los parques.

f. Séptimo y octavo año: instalación y operación de las empresas.

g. Noveno y décimo año: seguimiento y evaluación de la operación de los parques.

(Art. 316 del Decreto 619 de 2000, Modificado parcialmente por el art. 215 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 326. Estrategias.

1. Desarrollo Institucional: El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente actuará como entidad coordinadora con el apoyo de las entidades competentes del Sistema Ambiental Distrital, para lo cual desarrollará las siguientes actividades:

a. Generación de lineamientos para los proyectos, incluyendo objetivo del programa, estrategias de promoción y requisitos para su conformación.

b. Coordinación con las demás entidades del Distrito de cada una de las actividades necesarias para el desarrollo del programa, de tal manera que se genere una estrategia Distrital unificada.

c. Concertación con el sector privado para el desarrollo de los proyectos específicos.

d. Estructuración de los incentivos económicos y financieros necesarios para la promoción del programa. Lo anterior, debe darse de manera articulada con los diferentes actores del Distrito.

e. Realización de los estudios de prefactibilidad de los proyectos propuestos.

f. Consolidación de las fuentes de financiación nacionales e internacionales disponibles para la implementación del programa.

g. Promoción de cada proyecto dentro de los actores potencialmente involucrados, mostrando los beneficios ambientales, competitivos y de asociación que se generan.

h. Acompañamiento en la fase de implementación de los proyectos específicos.

i. Seguimiento al desarrollo del programa general, a través de indicadores de gestión y de resultados, así como del análisis de avances parciales del programa.

2. Planeación del proyecto: se implementarán las acciones necesarias para entregar a los usuarios la infraestructura técnica y de servicios requerida por el proyecto para su posterior ejecución por parte del sector privado. Comprende como mínimo:

a. Coordinación para la prestación de servicios públicos.

b. Realización de estudios de prefactibilidad para los Parques Industriales Ecoeficientes considerando en particular los circuitos productivos de mayor impacto para mejorar la calidad ambiental de la ciudad, asegurando que los Parques Ecoeficientes presenten adecuados servicios de administración, gestión de la producción, comercialización, logística, comunicaciones, transporte y servicios generales.

c. Estudio de fuentes de financiamiento nacional e internacional.

3. Ejecución del proyecto: El proyecto corre a cargo de los particulares quienes deberán asumir los diseños constructivos y la puesta en marcha del proyecto.

4. Acompañamiento y evaluación del proyecto: para desarrollar y darle continuidad al proyecto se fijan políticas, normas, incentivos y estrategias atendiendo a la evaluación de desempeño del mismo, la cual es una labor conjunta entre el Departamento Administrativo del Medio Ambiente y los particulares.

(Art. 317 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 216 del Decreto 469 de 2003).

Subcapítulo 2

Parques Minero Industriales

Artículo 327. Parque Minero Industriales. Definición.

Los Parques Minero Industriales son zonas en donde se permite desarrollar de manera transitoria la actividad minera, aprovechando al máximo sus reservas bajo parámetros de sostenibilidad ambiental. Constituyen zonas estratégicas para el desarrollo del Distrito, por ser las áreas que concentran los puntos de extracción de materiales necesarios para la construcción de la ciudad. De su manejo, control y seguimiento depende en gran medida el comportamiento económico del sector de la construcción.

Los parques Minero Industriales posibilitarán la integración de licencias mineras para lograr una mayor racionalidad y coherencia en el desarrollo de los frentes de explotación, rehabilitación y construcción urbana, y permitirán crear espacios físicos adecuados para las industrias derivadas de tal actividad, las cuales requieren estar cerca de las fuentes de materiales.

(Art. 217 del Decreto 469 de 2003).

Articulo 328. Objetivos específicos.

1. Aprovechar las áreas de potencial minero del territorio Distrital, mediante el desarrollo de la explotación minera, bajo parámetros de alta eficiencia, de forma tal que se garanticen los insumos necesarios para los proyectos de infraestructura y vivienda que requiere la ciudad mitigando los efectos ambientales negativos.

2. Lograr un desarrollo ambientalmente sostenible y económicamente competitivo de la minería de materiales de construcción y de sus industrias derivadas, involucrando a los actores del sector minero en un proceso de reordenamiento de su actividad extractiva y transformadora, estableciendo mecanismos que permitan concebir el uso futuro del suelo atendiendo a los lineamientos del Plan de Ordenamiento para las zonas específicas.

3. Detener los procesos de deterioro derivados de la explotación antitécnica que afectan actualmente a los cerros Sur y Surorientales de Santa Fe de Bogotá.

4. Ofrecer alternativas para la relocalización de la explotación minera hacia las zonas permitidas para el desarrollo de dicha actividad.

(Art. 318 del Decreto 619 de 2000).

5. Adicionado por el art. 218, Decreto Distrital 469 de 2003. Dejar las áreas explotadas adecuadas a los usos finales definidos en el Plan de Ordenamiento Minero Ambiental respectivo.

Artículo 329. Metas.

1. Establecer los lineamientos generales de estructuración y manejo de los parques que deberán ser la base para la formulación de los Planes de Ordenamiento Minero-Ambiental. La definición de estos lineamientos estará en cabeza del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, en coordinación con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD). Los Planes de Ordenamiento Minero Ambiental serán formulados por los particulares bajo la coordinación del Distrito con las entidades competentes.

2. Los lineamientos incluirán por lo menos las directrices de manejo minero, ambiental, urbanístico, económico, social y administrativo de los Parques Mineros.

3. Identificar e implementar estrategias, programas y proyectos para la relocalización de los mineros que se encuentran en zonas de suspensión de la actividad minera.

4. Definir los parámetros que se deberán seguir para recuperar morfológica y ambientalmente las explotaciones abandonadas y para realizar su posterior integración urbanística.

5. Reglamentar el contenido y alcance de los Planes de Ordenamiento Minero Ambiental, así como el procedimiento para su aprobación.

(Art. 319 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 219 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 330. Estrategias.

1. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en coordinación con la autoridad ambiental competente, desarrollarán los lineamientos de orden minero, ambiental, urbanísticos, social, económico y administrativo que los particulares deberán tener en consideración para realizar el diseño del Parque, el cual deberá ser ejecutado en su totalidad por los mismos.

2. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en coordinación con la entidad ambiental competente, realizarán las siguientes acciones:

a. Actividades de promoción del parque:

- Divulgación del proyecto

- Generación de políticas institucionales que contribuyan al desarrollo del programa.

- Concertación y coordinación entre los sectores público y privado.

- Suscripción de acuerdos con los actores públicos y privados involucrados, incluyendo los recursos económicos, logísticos y técnicos dirigidos a la consolidación del programa.

b. Diseño e implementación de instrumentos de gestión urbanística que garanticen el principio de reparto equitativo de cargas y beneficios.

c. Ejecución del Proyecto: Corre a cargo de los particulares, quienes deberán asumir los diseños constructivos y la puesta en marcha del proyecto.

d. Acompañamiento y evaluación del Proyecto: Aplican a los tres parques minero industriales. Se ajustarán y/o potenciarán las políticas, normas, incentivos y estrategias para dar continuidad e impulso al programa, atendiendo la evaluación de desempeño del mismo, la cual es una labor conjunta entre el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Departamento Administrativo del Medio Ambiente y los particulares, en coordinación con la autoridad ambiental competente.

Parágrafo: El control de seguimiento y evaluación de los Planes de Ordenamiento Minero Ambiental será ejercido por el Distrito Capital, a través del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, en coordinación con la autoridad ambiental competente.

(Art. 320 del Decreto 610 de 2000, modificado por el art. 220 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 331. Elaboración y presentación de los Planes de Ordenamiento Minero-Ambiental.

El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) podrán zonificar los parques mineros con base en las unidades litológicas presentes, con el fin de que los poseedores de las licencias mineras se unan para presentar un plan de ordenamiento minero ambiental por cada zona. La presentación y/o aprobación de los planes no otorgarán derechos adicionales a los que conceden las licencias mencionadas.

Cumplido el plazo correspondiente sin que se hayan presentado los Planes de Ordenamiento Minero Ambiental para las zonas o parques previstos, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) procederán de oficio a realizarlos e imponerlos, con cargo a quienes sean beneficiarios de títulos mineros en la respectiva zona o parque.

Parágrafo 1. El Plan de Ordenamiento Minero Ambiental para el parque minero industrial del Tunjuelo, deberá incluir las medidas y acciones que se desarrollarán para desembalsar el agua depositada en los frentes de explotación minera y para reactivar la actividad minera afectada por los eventos de desbordamiento del río Tunjuelito ocurridos entre el 31 de mayo y el 10 de junio de 2002. La financiación de tales medidas y acciones estará a cargo de quienes posean o adquieran título minero en la zona.

Parágrafo 2. En los planes de Ordenamiento Minero Ambiental del Parque Minero Industrial de El Mochuelo se podrán establecer áreas de uso agrícola y forestal, y no se podrán desarrollar actividades de explotación minero industrial en zonas que comprometan áreas de bosque nativo o en áreas correspondientes a rondas y zonas de protección de cursos de agua.

Parágrafo 3. Los Planes de Ordenamiento Minero Ambiental deberán prever los mecanismos para mitigar y corregir los impactos generados por la actividad minera.

Parágrafo 4. En el área del parque minero industrial del Mochuelo que hace parte de la Zona de Manejo Especial de Sierra Morena, no se podrán desarrollar usos mineros. Sus usos son los definidos por la norma ambiental pertinente.

(Art. 321 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 221 del Decreto 469 de 2003).

SUBTÍTULO 5

NORMA URBANÍSTICA PARA USOS Y TRATAMIENTOS

Artículo 332. Objetivos generales.

La norma urbanística para usos y tratamientos orienta y regula las intervenciones pública y privada en todos los predios de la ciudad, de conformidad con la función de cada zona en el modelo de ordenamiento territorial y sus condiciones físicas, con el fin de:

1. Lograr una clara articulación de los usos y tratamientos con los sistemas generales de la ciudad para optimizar su funcionamiento y desarrollo, armonizando las intervenciones públicas y privadas para que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y se eleve su nivel de productividad.

2. Consolidar, estructurar y especializar las actividades propias del Centro Metropolitano, respecto del país y de la región, así como fortalecer las centralidades para enriquecer y jerarquizar la vida ciudadana y conseguir la descentralización espacial del empleo.

3. Proteger las zonas residenciales de la invasión indiscriminada de actividades comerciales y de servicios.

4. Planificar los procesos de transformación en la ciudad, propendiendo porque las diferentes actividades operen en estructuras adecuadas y funcionales, con respeto de las características del espacio público de los barrios donde se implantan para consolidar zonas urbanas caracterizadas.

5. Propender por un crecimiento ordenado y completo en suelo urbano y de expansión, que supere el desarrollo predio a predio, con una proporción adecuada de zonas verdes recreativas, suelo para equipamientos y áreas libres por habitante.

6. Garantizar una oferta óptima y suficiente de suelo para Vivienda de Interés Social.

7. Consolidar y fortalecer el uso dotacional, como soporte y regulador de las relaciones sociales y la estructura urbana.

8. Apoyar la incorporación de la ciudad informal a la estructura de la ciudad a través de acciones de mejoramiento e identificar los proyectos necesarios para superar condiciones precarias de habitabilidad y deficiencias urbanísticas.

9. Consolidar las zonas industriales, como estructuras especializadas, para garantizar la transformación de la ciudad en un ecosistema urbano sostenible y productivo, minimizando problemas de emisiones, vertimientos y disposición de residuos.

10. Controlar, regular y especializar la actividad minera para garantizar una oferta de materiales de construcción acorde con la demanda, y lograr un desarrollo ambientalmente sostenible y urbanísticamente ordenado para las áreas sujetas a esta actividad.

11. Consolidar y fortalecer las zonas de renovación.

(Art. 322 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 333. Elementos de la norma urbanística general.

Son elementos de la norma urbanística que definen obligaciones y derechos respecto de la utilización del suelo urbano y de expansión urbana:

1. Los Usos de Suelos, definidos mediante la delimitación de las Areas de Actividad, con un uso predominante de cada uno de ellas.

2. Los Tratamientos, que definen formas generales de actuación diferenciadas según las características físicas y dinámicas del ámbito de aplicación.

La confluencia de estos dos elementos en una zona determina un Sector Normativo, definido por su condición homogénea, esto es, por el hecho de pertenecer a un Área de Actividad y estar regulado por un único Tratamiento.

Parágrafo 1. La Administración Distrital, en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Plan, adoptará mediante decreto el plano de sectores normativos.

Parágrafo 2. La precisión de los límites correspondientes a las Áreas de Actividad y Tratamientos será detallada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), en los planos 1:5000 de las fichas reglamentarias de cada Sector Normativo.

Parágrafo 3. Las Áreas de Actividad y los tratamientos urbanísticos se encuentran delimitados en los planos Nos. 22 y 24 denominados "Usos del Suelo Urbano y de Expansión" y "Tratamientos Urbanísticos" los cuales hacen parte del presente Plan.

(Art. 323 del Decreto 619 de 2000).

NOTA: La cartografía adoptada mediante el artículo 103 del Decreto 619 de 2000 fue subrogada en su totalidad por el artículo 72 del Decreto 469 de 2003, en virtud de lo cual deberá realizarse la correspondiente concordancia cartográfica en todos aquellos preceptos del Decreto 619 de 2000 que se remiten a los planos adoptados mediante dicho ordenamiento jurídico.

Artículo 334. Procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos.

La normativa específica se elabora en dos etapas sucesivas, a saber:

1. El Plan de Ordenamiento Territorial establece las normas urbanísticas generales aplicables a todo el suelo urbano y de expansión, mediante la delimitación y reglamentación de las áreas de actividad y los tratamientos.

2. La norma específica se precisará mediante fichas reglamentarias en el marco de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), Planes Parciales, Planes de Implantación, Planes de Regularización y Manejo, Planes Zonales, Planes Directores para Parques, Planes Maestros para Equipamientos y Servicios Públicos Domiciliarios, Planes de Reordenamiento y Planes de Recuperación Morfológica, según lo dispuesto en el Título III de la presente revisión, de la siguiente manera:

a. Fichas reglamentarias: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), elaborará fichas reglamentarias para cada sector normativo así:

1) Conservación (modalidades: sectores e inmuebles de interés cultural).

2) Consolidación (modalidades: urbanística, con densificación moderada y con cambio de patrón).

3) Renovación urbana (modalidad: reactivación).

4) Tratamiento de Mejoramiento Integral (modalidades: intervención reestructurante e intervención complementaria).

b. La ficha reglamentaria contendrá como mínimo, los siguientes aspectos:

1) Regulación de la intensidad y mezcla de usos.

2) Condiciones físicas de edificabilidad.

3) Elementos relacionados con el espacio público.

3. Planes Parciales: Mediante los Planes Parciales y con sujeción a lo dispuesto en la presente revisión, se podrá definir la norma específica para los sectores con tratamiento de:

a. Desarrollo.

b. Renovación Urbana, en la modalidad de Redesarrollo.

c. Mejoramiento Integral.

d. Usos futuros del Parque Minero Industrial de Usme.

4. Planes de Implantación, Planes de Regularización y Manejo, Planes Directores para Parques, Planes Maestros para Equipamientos y Servicios Públicos Domiciliarios y Planes de Recuperación Morfológica de Canteras, de conformidad con lo dispuesto en la presente revisión.

5. Con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal y responder de manera efectiva a la dinámica productiva de la ciudad y a su inserción en el contexto territorial de alcance regional, la expedición de fichas reglamentarias en el marco de las diferentes Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), se sustentará en las siguientes pautas metodológicas:

a. Lineamientos de estructura básica de cada UPZ contemplando como mínimo:

1) Elementos pertenecientes al Suelo de Protección.

2) Sistema de movilidad.

3) Sistema de espacio público.

4) Sistema de organización funcional referido a la estructura general de usos y actividades.

5) Los proyectos de infraestructura de la ciudad que inciden en el ámbito de la UPZ.

b. El contenido normativo y el planteamiento de instrumentos de gestión urbanística deberán sustentarse en análisis y mediciones de naturaleza socioeconómica, urbanística y de infraestructura de los impactos que los diferentes modelos normativos ejercerán sobre la zona, contemplando los siguientes aspectos:

1) Proyecciones de crecimiento de población.

2) Estratificación.

3) Tendencias del mercado.

4) Indicadores de los sistemas de espacio público zonal.

5) Condiciones de la malla vial y otros sistemas para soportar incrementos de la densidad y / o intensidad de los usos y del potencial constructivo previstos.

c. Definición de políticas y estrategias, contenido normativo e instrumentos de gestión, con base en las conclusiones derivadas de los análisis señalados en este artículo.

Con base en los procedimientos descritos en el presente artículo, los decretos que adopten las fichas reglamentarias, podrán precisar y ajustar, en el marco de cada UPZ, las condiciones específicas de aplicación y cobertura del régimen de usos y tratamientos previstos a nivel general en el POT.

Parágrafo: Cuando a un uso se le señale la obligación de acogerse a planes de implantación, planes de regularización y manejo, planes directores para parques, planes de reordenamiento y planes de recuperación geomorfológica, y estos se localicen en zonas en las que se exija plan parcial, prevalece el Plan Parcial.

(Art. 324 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 222 del Decreto 469 de 2003).

Articulo 335. Término para la Expedición de Fichas Normativas.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital tendrá un término máximo de tres años para la elaboración de la reglamentación de las UPZ.

(Art. 223 del Decreto 469 de 2003).

CAPÍTULO 1

USOS DEL SUELO

Artículo 336. Definición.

1. Uso: Es la destinación asignada al suelo, de conformidad con las actividades que se puedan desarrollar.

2. Usos Urbanos: Son aquellos que para su desarrollo requieren de una infraestructura urbana, lograda a través de procesos idóneos de urbanización y de construcción, que le sirven de soporte físico.

(Art. 325 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 337. Condiciones generales para la asignación de usos urbanos.

La asignación de usos al suelo urbano, debe ajustarse a las siguientes condiciones generales:

1. Sólo se adquiere el derecho a desarrollar un uso permitido una vez cumplidas integralmente las obligaciones normativas generales y específicas, y previa obtención de la correspondiente licencia.

2. Intensidad de los usos: Definida por el carácter principal, complementario, restringido, y las condiciones específicas que le otorga la ficha reglamentaria de cada sector normativo.

3. Escala o cobertura del uso: estos se graduarán en cuatro escalas que establece este plan: metropolitana, urbana, zonal y vecinal.

Parágrafo 1º. Los usos que no se encuentren asignados en cada sector, están prohibidos, con excepción del desarrollo de nuevos usos dotacionales, los cuales deberán acogerse para su implantación, a las disposiciones señaladas en el presente capítulo.

(Art. 326 del Decreto 619 de 2000, Modificado parcialmente por el art. 224 del Decreto 469 de 2003).

Parágrafo 2. Adicionado por el art. 224, Decreto Distrital 469 de 2003. En los Inmuebles de Interés Cultural se podrán permitir aquellos usos en los que la tipología original permita o pueda ser adaptada a las necesidades del uso específico propuesto, siempre y cuando no se generen impactos negativos en el entorno, a partir de lo establecido por las normas específicas sobre bienes de interés cultural vigentes y aquellas que las modifiquen, y bajo los parámetros de uso definidos para las Zonas Especiales de Servicios en el Cuadro Anexo No. 1 del Proyecto de Revisión. La adecuación funcional debe ser respetuosa de los valores protegidos del inmueble y cumplir con las normas vigentes para este tipo de predios.

Artículo 338. Sistema de clasificación de los usos urbanos específicos.

Los usos urbanos específicos se clasifican, para efectos de su asignación y reglamentación en cada sector normativo, según su interrelación dentro de cada una de las diferentes Áreas de Actividad de conformidad con el modelo de ordenamiento, en las siguientes categorías:

1. Uso principal: Es el uso predominante que determina el destino urbanístico de una zona de las Áreas de Actividad, y en consecuencia se permite en la totalidad del área, zona o sector objeto de reglamentación.

2. Uso complementario: Es aquel que contribuye al adecuado funcionamiento del uso principal y se permite en los lugares que señale la norma específica.

3. Uso restringido: Es aquel que no es requerido para el funcionamiento del uso principal, pero que bajo determinadas condiciones normativas señaladas en la norma general y en la ficha del sector normativo, puede permitirse. Su posible implantación se define según lo dispuesto en el Artículo 324 "Procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos" y en el Cuadro Anexo Nº 2 "Clasificación de usos del suelo".

Parágrafo. Las fichas normativas, los planes zonales y los planes parciales precisan la intensidad de los usos específicos permitidos, los limitan o prohíben, atendiendo las condiciones particulares de cada sector normativo.

(Art. 327 del Decreto 619 de 2000, Modificado parcialmente por el art. 225 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 339. Clasificación general de usos.

Los usos se clasifican según lo establecido en los siguientes cuadros:

1. Cuadro anexo Nº 1, " Cuadro indicativo de usos permitidos según Área de Actividad", mediante el cual se clasifican los usos permitidos como principales, complementarios y restringidos, al interior de las zonas definidas para cada área de actividad. Este cuadro incluye el cuadro anexo Nº 1-A Cuadro indicativo de usos permitidos en el área de actividad central.

2. Cuadro anexo Nº 2, " Clasificación de usos del suelo ", mediante el cual se establece el listado general de clasificación de usos específicos, en las diferentes escalas o coberturas metropolitana, urbana, zonal vecinal.

Parágrafo. Las clasificaciones y precisiones reglamentarias de orden complementario que sean necesarias, las revisiones periódicas e incorporaciones de nuevos usos urbanos para el manejo de los mismos en cada sector normativo se podrá efectuar en las fichas normativas, los planes zonales y los planes parciales, siguiendo los principios establecido en este Plan y contemplando los siguientes aspectos:

a. Escala o cobertura del uso.

b. Condiciones de Localización.

c. Condiciones de Funcionamiento de los Establecimientos.

d. Control de Impacto.

e. Restricciones.

(Art. 328 del Decreto 619 de 2000, Modificado parcialmente por el art. 226 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 340. Áreas de Actividad.

La asignación de usos a los suelos urbano y de expansión, contempla 7 Áreas de Actividad, mediante las cuales se establece la destinación de cada zona en función de la estructura urbana propuesta por el modelo territorial:

1. Área de Actividad Residencial.

2. Área de Actividad Dotacional.

3. Área de Actividad de Comercio y Servicios.

4. Área de Actividad Central.

5. Área Urbana Integral.

6. Área de Actividad Industrial.

7. Área de Actividad Minera.

(Art. 329 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 341. Área de Actividad Residencial.

Es la que designa un suelo como lugar de habitación, para proporcionar alojamiento permanente a las personas. Dentro de ella se identifican las siguientes zonas:

ÁREA DE ACTIVIDAD

ZONAS

APLICACIÓN

RESIDENCIAL

Residencial Neta

Zonas de uso exclusivo residencial. Se permite la presencia limitada de comercio y servicios, sin superar el 5% del área bruta del sector normativo, siempre y cuando se localicen de forma tal que no generen impactos negativos, privilegiando su ubicación en manzanas comerciales, en centros cívicos y comerciales y/o en ejes, que ya tienen presencia de comercio y servicios.

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios.

Zonas de uso residencial, en las cuales se delimitan las zonas de uso residencial exclusivo y zonas limitadas de comercio y servicios, localizadas en ejes viales, manzanas comerciales o centros cívicos y comerciales, las cuales no pueden ocupar más del 30 % del área bruta del sector normativo.

Residencial con actividad económica en la vivienda.

Zonas residenciales, en las cuales las unidades vivienda pueden albergar - dentro de la propia estructura arquitectónica - usos de comercio y servicios, clasificados como actividad económica limitada, así como aquellas de producción, o industriales de bajo impacto que se permitan de conformidad con la clasificación de los usos industriales prevista en el parágrafo 1 del artículo 341 del Decreto Distrital 619 de 2000.

La ficha reglamentaria restringirá y establecerá condiciones para la localización de las actividades que presenten impactos potencialmente mayores, únicamente en las zonas delimitadas de comercio y servicios, con un máximo del 30 % del área bruta del sector normativo.


Parágrafo. En las zonas residenciales con actividad económica en la vivienda, las actividades permitidas de manufactura y de servicios técnicos especializados, en todos los casos, se aceptarán como actividades de microempresa de bajo impacto, bajo las condiciones de manejo ambiental que para el efecto determine el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente y un área menor a 60 metros cuadrados de construcción.

(Art. 330 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 227 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 342. Normas para el uso Residencial.

1. Los Conjuntos y Agrupaciones de Vivienda se clasifican como Zonas Residenciales Netas y serán identificados por las fichas reglamentarias dentro de cada sector normativo.

2. La ficha reglamentaria delimitará el área y fijará la proporción en la que se permiten usos distintos de la vivienda, siempre y cuando no superen el porcentaje establecido para cada zona en el presente artículo.

3. Las Zonas Residenciales con comercio y servicios en la vivienda, comprende dos (2) situaciones referidas a la clasificación de usos que aparece en el cuadro anexo N° 2" Clasificación de usos del suelo" del presente capítulo:

a. En las estructuras de vivienda se permiten los usos clasificados como actividad económica limitada, únicamente en el primer piso de la edificación, y en un área menor a 60 metros cuadrados de construcción.

b. En las zonas o ejes para comercio y servicios delimitados específicamente por las fichas normativas, se permiten adicionalmente los usos clasificados como actividad económica de localización restringida, sujetos al cumplimiento de las condiciones y requisitos que la ficha determine.

4. El uso de vivienda se permite en estructuras arquitectónicas unifamiliares, bifamiliares, multifamiliares y como vivienda compartida.

5. Los inmuebles catalogados como bienes de interés cultural localizados en zonas residenciales podrán acogerse a los usos que se permiten en las zonas especiales de servicios.

(Art. 331 del Decreto 619 de 2000, Modificado parcialmente por el art. 228 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 343. Área de Actividad Dotacional.

Es la que designa un suelo como lugar para la localización de los servicios necesarios para la vida urbana y para garantizar el recreo y esparcimiento de la población, independientemente de su carácter público o privado. Dentro de ella se identificaron las siguientes zonas:

ÁREA DE ACTIVIDAD

ZONAS

APLICACIÓN

DOTACIONAL

Equipamientos colectivos

Zonas para el desarrollo de instalaciones:

a) Educativas

b) Culturales

c) De salud

d) De bienestar social

e) De culto

 

Equipamientos deportivos y recreativos

Zonas para el desarrollo de instalaciones deportivas y recreativas. Incluye clubes campestres.

 

Parques

Zonas definidas para la provisión de parques públicos.

 

Servicios urbanos básicos

Zonas definidas para edificaciones e instalaciones de servicios relacionados con:

a) Seguridad ciudadana

b) Defensa y justicia

c) Abastecimiento de alimentos

d) Recintos feriales

e) Cementerios y servicios funerarios

f) Servicios de la administración pública

g) Servicios públicos y de transporte


Parágrafo 1. La delimitación y asignación de usos en los Parques se rigen por lo dispuesto en la Estructura Ecológica Principal y en el sistema de Espacio Público Construido del presente Plan de Ordenamiento.

Parágrafo 2. Los usos dotacionales a que se refieren los numerales 2 y 3 del cuadro anterior podrán transformarse parcial o totalmente al uso público de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 334 "Aprovechamiento de usos dotacionales."

(Art. 332 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 344. Normas para el uso dotacional.

1. Permanencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los inmuebles de escala metropolitana, urbana o zonal con uso dotacional existentes, los señalados como institucionales por normas anteriores, los que se destinen en el futuro a este uso, o mediante la destinación del suelo hecha en este Plan, en sus fichas normativas, o sean incluidos mediante Planes de Regularización y Manejo, deben mantener el uso dotacional y quedan comprendidos por las normas del tratamiento de Consolidación para Sectores Urbanos Especiales.

2. Localización de usos dotacionales. Los usos dotacionales de escala vecinal se permiten en la totalidad de las áreas de actividad reglamentadas. Cuando se ubiquen en zonas industriales o de minería, deberán ajustarse a las condiciones que señale el Departamento Administrativo del medio Ambiente (DAMA). Los de escalas zonal se permiten en las áreas de actividad dotacionales, en las de comercio y servicios, y en las zonas delimitadas de comercio y servicios de las Zonas Residenciales, según condiciones señaladas en el cuadro anexo N° 2 " Clasificación de usos del suelo". Los nuevos usos dotacionales de escala metropolitana requieren de un Plan de Implantación que será aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), para definir su localización específica, condiciones particulares de control de impactos urbanísticos y demás normas requeridas.

3. Localización de equipamientos vecinales en cesiones públicas para Parques y equipamientos. Se rigen por lo dispuesto en el sistema de espacio público.

4. Localización de las sedes de la administración pública y servicios públicos.

a. Las sedes de la administración pública y servicios públicos de escala urbana y metropolitana se permiten dentro de la Pieza Centro Metropolitano en los siguientes lugares:

1. En el Centro Tradicional: en las Áreas de Actividad Central.

2. En el Eje Occidente: en las Zonas de Servicios Empresariales, Zonas de Servicios Empresariales e Industriales, Zonas de Comercio Cualificado, en las Zonas Industriales, en las Áreas Urbanas integrales Múltiples; en las Zonas de Comercio Cualificado y en las Áreas de Actividad Dotacional.

3. En el Centro Internacional: en la Zona de Servicios Empresariales.

4. En las centralidades de primer nivel - delimitadas como zonas de comercio cualificado en Restrepo, Plaza de las Américas, Fontibón y Ferias.

5. Los talleres y bodegas de las sedes de la administración pública y los servicios públicos, se permiten en las zonas de servicio al automóvil, zonas de comercio pesado y en las zonas industriales.

b. Las dependencias con atención al público de las embajadas, consulados y organismos internacionales se permiten en las zonas de comercio y servicio.

Parágrafo 1. Se exceptúan de la norma de permanencia del carácter dotacional todos los inmuebles a los que se les asigne temporalmente servicios de Administración Pública.

(Art. 333 del Decreto 619 de 2000).

Parágrafo 2. Adicionado por el art. 229, Decreto Distrital 469 de 2003. La clasificación y subclasificación de usos dotacionales, así como la definición de escalas, lineamientos generales de localización y sus condiciones específicas de funcionamiento, podrán ser precisadas y complementadas mediante la formulación y adopción del correspondiente Plan Maestro.

Parágrafo 3. Adicionado por el artículo 229, Decreto Distrital 469 de 2003. Las fichas normativas permitirán la localización de usos dotacionales de escala metropolitana únicamente en los sectores definidos por el cuadro anexo No. 2 cumpliendo con las condiciones específicas reguladas en dicho cuadro.


Artículo 345. Aprovechamiento de usos dotacionales.

Los predios privados o los bienes fiscales que tengan uso dotacional, como equipamientos deportivos y recreativos o servicios urbanos básicos, de escala metropolitana y que estén indicados en el plano de usos bajo áreas de actividad dotacional, conservarán ese uso de conformidad con lo dispuesto en el presente Plan.

No obstante, el uso dotacional de estos predios mencionados podrá transformarse parcial o totalmente en uso público recreativo, por lo menos en las dos terceras partes de su área mediante la operación combinada de reparto de cargas y beneficios y la adquisición de parte del predio.

De conformidad con este objetivo, en los predios con los usos dotacionales señalados se podrá permitir el desarrollo urbanístico en hasta un tercio del total de su área, como beneficio que se equipará con la carga de transferir al Distrito, a título de cesión urbanística por lo menos el doble del área que se determine como desarrollable, con destino al uso público, según se defina en un Plan de Reordenamiento, que será adoptado mediante decreto del Alcalde Mayor, por iniciativa de la Administración Distrital o mediante proceso de concertación con los propietarios. En este último caso, se podrán establecer incentivos para los concertantes.

El referido Plan de Reordenamiento incluirá las directrices urbanísticas específicas que orientarán la correspondiente actuación urbanística, como son: la definición de su edificabilidad, incluyendo las normas sobre usos, índices de ocupación y construcción, retiros, aislamientos, alturas y demás normas de construcción, así como los instrumentos de gestión que permitirán el desarrollo de la actuación urbanística , todo lo cual se sujetará a las siguientes disposiciones generales:

1. Dentro del rango establecido, el Plan de Reordenamiento determinará la proporción de área desarrollable, teniendo en cuenta las características de los predios y los aspectos ambientales y urbanísticos.

2. El área restante, esto es, la que resulte de deducir del área del predio el porcentaje que se permitirá desarrollar y la zona que se destina al uso público, conservará su uso actual, esto es, dotacional de carácter privado o en bien fiscal, sin perjuicio de la posibilidad de adquisición por parte del Distrito, mediante los mecanismos previstos en la Ley 388 de 1997, para incorporarlo en su totalidad al uso dotacional de carácter público.

3. Las intensidades y usos que se determinen tendrán en cuenta criterios ambientales y urbanísticos, de conformidad con los lineamientos y parámetros previstos en este Plan.

4. El cálculo de las áreas aprovechables se hará sobre el área neta urbanizable.

5. El desarrollo del plan puede preverse por etapas y mediante el uso combinado de instrumentos de gestión.

La determinación del aprovechamiento urbanístico de la proporción del terreno que se defina, no implicará la generación de plusvalía, toda vez que el beneficio del aprovechamiento tiene como causa la carga de la transferencia del área para uso público.

Parágrafo 1. La definición de las normas que permitan el desarrollo urbanístico del predio en la proporción prevista en la presente disposición, para el otorgamiento del beneficio que se equipara con la carga de la generación del espacio público, quedará sujeta al establecimiento de la cesión urbanística al Distrito, contemplada en este artículo.

Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, el Distrito Capital, o la entidad competente, podrá adquirir total o parcialmente la proporción del predio que pretenda destinar al uso público, mediante los mecanismos previstos en la Ley 388 de 1997, en cuyo caso el precio podrá ser pagado con derechos de desarrollo y construcción que se asignarán al área desarrollable, según lo previsto en el Plan de Reordenamiento del que habla este artículo.

Parágrafo 3. En los eventos contemplados en el presente artículo, el Plan de Reordenamiento sustituirá el Plan Parcial, para los efectos de la expedición de licencias de urbanismo y construcción.

(Art. 334 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 346. Área de Actividad Comercio y Servicios.

Es la que designa un suelo para la localización de establecimientos que ofrecen bienes en diferentes escalas, así como servicios a empresas y personas.

AREA DE ACTIVIDAD

ZONAS

APLICACIÓN

COMERCIO Y SERVICIOS

1. De Servicios Empresariales

Zonas para centros de negocios y oficinas de escala metropolitana.

2. De Servicios Empresariales e Industriales

Zonas para centros de negocios, oficinas de escala metropolitana, e industrias con baja ocupación ( industria jardín).

3. Especial de Servicios

Sectores de conservación que permiten servicios seleccionados a empresas y personas con baja afluencia de público.

4. De Servicios al automóvil

Zonas de servicios relativos al mantenimiento, reparación y suministro de insumos a vehículos.

5. De Comercio cualificado

Zonas y ejes consolidados de escala metropolitana y urbana, conformados por establecimientos comerciales de ventas al detal.

6. De Comercio aglomerado.

Zonas conformadas por establecimientos de comercio y servicios varios, en proceso de consolidación.

7. Comercio pesado

Zonas de comercio mayorista y venta de insumos para la industria y materiales de construcción a gran escala.

8. Grandes Superficies Comerciales.

Zonas conformadas por grandes establecimientos existentes, especializados en comercio y servicios de escala metropolitana. Los nuevos establecimientos se incorporan a esta categoría una vez desarrollados.

9. Especial de Servicios de Alto Impacto (adicionado por el art. 230 del Decreto 469 de 2003)

Zonas de servicios para actividades relacionadas con los usos ligados al trabajo sexual, la diversión y el esparcimiento, y los demás comercios y servicios que determine la ficha normativa.


(Art. 335 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 347. Normas para los usos de comercio y servicios.

1. Comercio Metropolitano y Urbano. El desarrollo del comercio metropolitano, de más de 6.000 M2 de área de ventas, y el Urbano con área de ventas de más de 2000 M2 y hasta 6000 m2, se sujetará a un Plan de Implantación. Se permite su localización en las zonas pertenecientes al Área de Actividad de Comercio y Servicios, en las Areas de Actividad Industriales, y en ejes viales de la siguiente manera:

a. El comercio metropolitano se permite en determinados tramos de ejes de la malla arterial V - 0 y V - 1, señalados en el cuadro anexo No. 3 "listado de tramos de ejes viales para la localización de comercio metropolitano", cumpliendo con las condiciones definidas en el cuadro anexo No.2. "Clasificación de usos del suelo". No se permite en las áreas de orejas de las intersecciones viales.

El comercio urbano se permite en ejes de la malla arterial V-2 y V-3, cumpliendo las condiciones definidas en el Cuadro anexo N° 2. " Clasificación de usos del suelo".

2. Comercio Zonal y Vecinal. El comercio zonal con área de hasta 2000 M2 y el comercio vecinal clase A de hasta 500 m2 de área de ventas, se permiten en manzanas con otros usos, localizadas en las Zonas de Comercio y Servicios y en las áreas delimitadas de comercio y servicios pertenecientes a Zonas Residenciales, cumpliendo las condiciones señaladas en el Cuadro Anexo No. 2. - Clasificación de usos del Suelo - y en la ficha reglamentaria.

El comercio vecinal clase B de hasta 60 m2 de área de ventas, se permite en las zonas residenciales de conformidad con lo dispuesto en las fichas normativas de cada sector normativo.

3. Los servicios de alto impacto de diversión y esparcimiento de escala metropolitana ligados al trabajo sexual, clasificados como Wiskerías, Strep-tease, casas de lenocinio y similares, deben cumplir con las siguientes condiciones desde el punto de vista arquitectónico y urbanístico:

a. El establecimiento deberá cumplir con las normas urbanas referentes a los usos del suelo y edificabilidad. Para el desarrollo de los usos permitidos se deberá obtener la correspondiente licencia de construcción en sus diferentes modalidades o el reconocimiento.

b. Cuando en la ficha reglamentaria se establezca una zona para el desarrollo de servicios de alto impacto y en la misma zona existan usos dotacionales: educativos y de culto, con anterioridad a la entrada en vigencia del respectivo decreto de la UPZ, primará la presencia de dichos usos dotacionales: educativos y de culto y, por lo tanto, no se permitirá el desarrollo de servicios de alto impacto en el área de influencia determinada por la ficha.

c. Los establecimientos destinados al Trabajo Sexual y actividades ligadas deberán funcionar en estructuras diseñadas y construidas para el uso o adecuaciones para los mismos. Se permitirá el desarrollo de vivienda para el celador o administrador, la cual debe funcionar como una unidad privada independiente.

d. Los establecimientos prestadores de servicios turísticos, presentes en la zona donde se permitan los servicios de alto impacto de diversión y esparcimiento de escala metropolitana (Wiskerías, streap-tease y casas de lenocinio o similares), deben cumplir con los requisitos establecidos por la Ley 300 de 1996 "Por la cual se expide la Ley de Turismo y se dictan otras disposiciones".

Parágrafo 1. Las condiciones relativas al funcionamiento y ejercicio del trabajo sexual en cuanto a salubridad, saneamiento, bienestar social, seguridad y medio ambientales serán las contenidas en el Decreto Distrital 188 de 2002 y las demás normas que lo complemente o modifiquen.

Parágrafo 2. La ficha normativa correspondiente hará la delimitación precisa de los subsectores en las áreas de actividad señaladas como Zona Especial de Servicios de Alto Impacto y definirá la asignación específica de usos principales, complementarios y restringidos y las normas de edificabilidad correspondientes en cada uno de ellos.

(Art. 336 del Decreto 619 de 2000, Modificado parcialmente por el art. 231 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 348. Área de Actividad Central.

Es la que designa el suelo del Centro Tradicional de la ciudad y de los núcleos fundacionales de los municipios anexados, para la localización de actividades que responden a las funciones de carácter central que cumplen dentro del modelo de ordenamiento territorial. Allí conviven usos de vivienda, comercio, servicios, y dotacionales, configurando sectores específicos. Se identificaron las siguientes zonas:

ÁREA DE ACTIVIDAD

ZONA

APLICACIÓN

CENTRAL

CENTRO TRADICIONAL

Zona conformadas por los sectores de La Candelaria, Las Cruces, Belén, Santa Bárbara, Santa Inés, La Capuchina, La Alameda, Las Nieves y La Veracruz.

NÚCLEOS FUNDACIONALES.

Zonas conformada por los sectores de Usaquén, Suba, Engativá, Fontibón, Bosa, y Usme.


Parágrafo. Los usos específicos permitidos en cada una de las zonas pertenecientes al centro tradicional y a los núcleos fundacionales se describen en el cuadro anexo No. 1-A "Cuadro Indicativo de usos permitidos en el Area de Actividad Central".

(Art. 337 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 349. Área Urbana Integral.

Es la que señala un determinado suelo urbano y/o de expansión para proyectos urbanísticos que combinen armónicamente zonas de vivienda, zonas de comercio y servicios, zonas de industria y zonas dotacionales, en concordancia con la estrategia de ordenamiento territorial prevista para las diferentes zonas y centralidades.

ÁREA DE ACTIVIDAD

ZONA

APLICACIÓN

URBANA INTEGRAL

1. Residencial

Zonas caracterizadas por el uso de vivienda y actividades complementarias. Los usos diferentes de la vivienda no podrán superar el 35% del área útil del plan parcial o del proyecto urbanístico según reglamentación especifica.

2. Múltiple

Zonas en las que se permiten la combinación libre de usos de vivienda, comercio y servicios, industria y dotacionales.

3. Industrial y de servicios

Zonas para centros de negocios, oficinas de escala metropolitana, e industrias con baja ocupación ( industria jardín).


Parágrafo 1. Los usos dotacionales de escalas metropolitana, urbana y zonal se permiten en todas las áreas de actividad urbana Integral con una intensidad de hasta el 100 % del área útil del plan parcial o del proyecto urbanístico.

Parágrafo 2. Los predios con frente a los ejes señalados en el cuadro anexo No. 3 del Decreto 619 de 2000, se considerarán bajo la categoría de área urbana integral múltiple en un área máxima de cinco (5) hectáreas.

(Art. 338 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 232 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 350. Porcentajes mínimos de V.I.S. y V.I.P en el tratamiento de desarrollo.

Para el tratamiento de desarrollo, se exige que se destine para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social (V.I.S.) subsidiable, o bien, alternativamente, para el desarrollo de programas de Vivienda de interés Prioritaria (V.I.P.), los siguientes porcentajes mínimo:

AREA

ALTERNATIVAS

Porcentajes de VIS subsidiable

Porcentaje de VIP

Suelo de Expansión Norte

20

15

Suelo de Expansión Sur y Occidental

50

30

Suelo urbano

20

15


Las obligaciones mínimas señaladas en el cuadro anterior podrán cumplirse al interior de los predios objeto del tratamiento de desarrollo o trasladarse a otras zonas dentro de la misma área de expansión o urbana, o en proyectos de Metrovivienda, en los términos en que defina la reglamentación.

En las zonas con tratamiento de desarrollo se establecerán las proporciones de V.I.P o V.I.S., las cuales deberán señalarse en los planos que se aprueben en las licencias de urbanismo que expidan los Curadores Urbanos y en los permisos de venta que expida la autoridad correspondiente.

Parágrafo. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital reglamentará la metodología y los mecanismos que garanticen que el precio del suelo a destinar a VIS se mantiene en el caso de que se opte por trasladar la obligación por fuera de las zonas con tratamiento de desarrollo.

(Art. 339 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 233 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 351. Conformación de Zonas de Comercio y Servicios e Industriales en Área Urbana Integral.

La implantación de nuevos usos de comercio y servicios e industriales en las Áreas Urbanas Integrales se regula por lo siguiente:

1. Para el Comercio y los Servicios de escala metropolitana o urbana se exige la conformación de zonas con área mínima de 1.5 hectáreas netas urbanizables, La zona comercial debe tener acceso desde la malla vial intermedia y cumplir con los demás requisitos señalados en el Artículo 336: "Normas para los usos de comercio y servicios, del presente subtítulo".

2 El comercio vecinal podrá localizarse linealmente en los primeros pisos de edificaciones multifamiliares, en ejes de la malla intermedia acompañados de diseños específicos de espacio público.

3. El total del comercio y servicios en las zonas residenciales no podrá exceder la proporción del 25 % del área útil del plan Parcial.

4. La implantación de nuevas zonas industriales en las Áreas Urbanas Integrales, sólo podrá efectuarse en las Zonas Múltiples, o en las Zonas Industriales y de Servicios, para lo cual se exige la conformación de un área mínima de 10 hectáreas netas urbanizables, previo concepto del DAMA y el DPAE.

(Art. 340 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 352. Área de Actividad Industrial.

Es aquella en la que se permite la localización de establecimientos dedicados a la producción, elaboración, fabricación, preparación, recuperación, reproducción, ensamblaje, construcción, reparación transformación, tratamiento, y manipulación de materias primas, para producir bienes o productos materiales.

AREA DE ACTIVIDAD

ZONA

APLICACIÓN

INDUSTRIAL

Industrial

Zonas señaladas en el plano de áreas de actividad.


Parágrafo 1. El Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA), la Secretaría de Salud y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), elaborarán la clasificación de usos industriales en un plazo máximo de un año a partir de la vigencia del presente Plan, contemplando aspectos ambientales, de salubridad y urbanísticos. Entre tanto la implantación de usos industriales requerirá de concepto del Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA).

Parágrafo 2. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) elaborará los términos de referencia para la realización de los análisis de riesgo de origen tecnológico y planes de emergencia y contingencia asociados.

Parágrafo 3. El Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA), el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) y la Secretaría de Salud establecerán los mecanismos para relocalización de industrias ubicadas por fuera de las zonas industriales y que por su crecimiento o cambios tecnológicos aumenten los impactos sobre su entorno.

(Art. 341 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 353. Normas para el uso Industrial.

La localización de nuevos establecimientos industriales sólo será permitida al interior de las zonas industriales señaladas en el plano mencionado, sujetas a las condiciones que especifique el programa de conversión de la respectiva zona en Parque Industrial Ecoeficiente. La conformación de nuevas zonas industriales se regirá por lo dispuesto para tal fin en las áreas urbanas integrales. Los usos industriales localizados en áreas de actividad diferentes de las industriales, donde se permita condicionada o restringida la actividad industrial, requieren concepto del Departamento Administrativo del Medio Ambiente.

(Art. 342 del Decreto 619 de 2000).

Parágrafo. Adicionado por el art. 234, Decreto Distrital 469 de 2003. Las estaciones de abastecimiento de combustible deberán cumplir con lo establecido en la "Guía ambiental para estaciones de servicios de combustibles líquidos y gas natural.

Artículo 354. Área de Actividad Minera.

Son las áreas donde se encuentran las minas de materia prima, arcilla, arenas, recebos y en general los agregados pétreos, utilizados en la producción de materiales para la industria de la construcción. Se establecen dos categorías de áreas de actividad minera:

1. Parques Minero Industriales. Corresponden a las zonas en donde la explotación minera es el principal uso, no obstante los Planes de Ordenamiento Minero Ambiental podrán definir usos complementarios y condicionados. Son las siguientes:

a. Zona XII: Parque Minero Industrial del Mochuelo, se identifica en el componente rural de este Plan y su uso futuro será de carácter rural.

b. Zona XIII: Parque Minero Industrial del Tunjuelito, se identifica en el componente urbano de este Plan, y su uso futuro será: "Parque urbano de escala metropolitana de recreación pasiva.

c. Zona XIV: Parque Minero Industrial de Usme, se identifica en el componente urbano de este Plan, y su uso futuro será el definido por el Plan Parcial que se formule para el área, con excepción de la zona que hace parte del Parque Entrenubes.

2. Áreas de suspensión de actividad minera: de recuperación morfológica, paisajista, ambiental y urbanística, de conformidad con los requerimientos de las autoridades ambientales y urbanísticas, para definir sus usos futuros. Estas son:

Zona I. Localidad Ciudad Bolívar: identificada por los Barrios Sierra Morena y Galicia.

Zona II. Localidad Ciudad Bolívar: contigua a los Barrios Bella Flor, El Paraíso, Mirador, Marandú y Candelaria La Nueva, Casa de Teja, Quiba Baja, Mochuelo, Villa de Los Alpes.

Zona III. Localidad de Tunjuelito: Contigua al río Tunjuelito y por el Batallón de Artillería.

Zona IV. Localidad de Usme: contigua al Río Tunjuelito y los barrios Granada, y Monteblanco.

Zona V. Localidad de Usme: contigua a los barrios La Fiscala, Alaska y Santa Marta, excepto las zonas que conforman el Parque Minero Industrial de Usme.

Zona VI. Localidad de San Cristóbal: contigua al cerro de Juan Rey.

Zona VII. Localidad de San Cristóbal: contigua a los barrios Los Alpes, San Blas y El Triunfo.

Zona VIII. Localidad de Santa Fe: contigua al barrio El Dorado.

Zona IX. Localidad de Usaquén: contigua a los barrios Soratama, Bella Vista, El Codito y Santa Cecilia.

Zona X. Localidad Rafael Uribe Uribe: contigua al barrio Marco Fidel Suárez.

Zona XI. Localidad de Rafael Uribe: contigua al barrio Molinos.

Parágrafo. Las áreas indicadas se delimitan en el plano denominado "Usos del Suelo: Área de actividad Minera.

(Art. 343 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 235 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 355. Normas para la reglamentación de los Parques Minero-Industriales.

En las áreas definidas como Parques Minero Industriales en el presente plan, se permite la explotación con la condición de que se obtengan las correspondientes licencias, se desarrolle y ejecute el Plan de Ordenamiento Minero-Ambiental aprobado por las autoridades competentes.

Los usos futuros de las áreas explotadas y recuperadas serán definidos en los respectivos Planes de Ordenamiento Minero-Ambiental.

Parágrafo 1: Corresponde a la autoridad ambiental competente, en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, expedir las directrices generales para la reglamentación de la estructuración administrativa del parque, la cual será de obligatorio cumplimiento por parte de los particulares.

Parágrafo 2: Hasta que sean formulados los Planes de Ordenamiento Minero Ambiental para los Parques Mineros ubicados en suelo rural o de expansión, en este suelo se aplicará la norma definida por la Unidad de Planeamiento Rural correspondiente.

(Art. 344 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 236 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 356. Minas localizadas por fuera de los Parques Minero Industriales.

Las explotaciones mineras legales que no queden incluidas en ningún Parque Minero Industrial o en las áreas mineras permitidas por el presente Plan, podrán continuar ejecutando sus labores durante el término que reste del período de sus respectivas licencias, siempre y cuando cumplan con todos los requerimientos que en materia de manejo ambiental les haga la autoridad ambiental competente. Por su parte, la Administración Distrital solicitará al Ministerio de Minas y Energía la no prórroga de esas licencias en razón de su localización por fuera de las zonas donde es permitido el uso minero por el Distrito Capital, o cuando sea el caso, solicitará que se declare la caducidad de las mismas por incumplimiento de las normas de manejo ambiental.

Parágrafo. A los titulares de licencias mineras no incluidas dentro de los Parque Minero Industrial les asiste el derecho de presentar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) y a la autoridad ambiental competente proyectos de conformación de nuevos parques Minero Industriales en sus respectivas zonas. Para el efecto, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), en coordinación con la autoridad ambiental competente fijará los términos de referencia que deben orientar la elaboración de dichos proyectos.

(Art. 345 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 357. Clausura y relocalización de minas.

A las explotaciones mineras que carezcan de licencia y que estén localizadas por fuera de los Parques Minero Industriales, se les concederá un plazo máximo de seis (6) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Plan, para clausurar sus labores, siempre y cuando presenten a consideración de la autoridad ambiental competente un plan de restauración o adecuación morfológica para ejecutarlo dentro de ese lapso. En caso contrario se procederá a su cierre inmediato y la Administración Distrital adelantará las acciones legales necesarias para que los propietarios del predio compensen a la ciudad por los daños ambientales que puedan haber ocasionado.

La autoridad ambiental competente, establecerá un programa de apoyo legal, técnico y empresarial a los mineros que deban clausurar sus labores en el término de seis (6) años, o al finalizar el período de su licencia, el cual tendrá por objeto facilitar su relocalización en uno de los Parques Minero Industriales establecidos en el Distrito Capital.

(Art. 346 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 358. Recuperación morfológica y ambiental.

En las áreas de suspensión de la actividad minera ubicadas en suelo urbano o de expansión, los planes de recuperación morfológica y ambiental deberán ser presentados conjuntamente con el Plan Parcial para la zona y serán evaluados integralmente por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la autoridad ambiental competente para su aprobación respectiva. Este trámite será requisito para la obtención de licencias de urbanismo y construcción.

Parágrafo. Cuando una mina se encuentre dentro de una zona de protección ambiental, el plan de recuperación que se debe ejecutar en ella sólo puede tener por objeto reintegrar dichos terrenos al área protegida, conforme a los lineamientos del Protocolo Distrital de Restauración Ecológica y los de la autoridad ambiental competente.

(Art. 347 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 237 del Decreto 469 de 2003)

CUADRO ANEXO N° 1: CUADRO GENERAL INDICATIVO DE USOS PERMITIDOS Y LOCALIZACIÓN SEGÚN ÁREA DE ACTIVIDAD


NOTA: Este cuadro no genera derechos; su función es orientadora para las fichas normativas, los Planes de regularización y los Planes de Implantación previstos por el Plan de Ordenamiento Territorial.


NOTAS:

R* Restringido existente

(1) Según condiciones que establezca el Departamento Administrativo de Planeación Distrital de conformidad con requisitos ambientales del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización y manejo.

(2-A) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial o plan de implantación.

(3) Reglamentadas en la Estructura Ecológica Principal y en el Sistema de Espacio Público.

(4) Mediante Plan Parcial o reglamentación urbanística: Generan zonas residenciales, Dotacionales, Industriales y de Comercio y Servicios.

(5) Áreas sujetas a un Plan de Recuperación morfológica de los suelos.

(21) Las actividades de llenado, deposito expendio de gas propano, polvorerias y sustancias peligrosas, serán objeto de una reglamentación especial dentro de los usos industriales que garantice condiciones de localización y funcionamiento, con el propósito de salvaguardar la seguridad, la salubridad y la vida de la población. Para tal efecto el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, El Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Secretaria de salud adelantaran los estudios y reglamentación correspondiente.

CUADRO ANEXO Nº 1-A: DETALLE. CUADRO INDICATIVO DE USOS PERMITIDOS EN EL ÁREA DE ACTIVIDAD CENTRAL

NOTA: Este cuadro no genera derechos, su función es orientadora para la ficha reglamentaria únicamente.

P: Uso Principal 

C: Uso Complementario 

R: Uso Restringido

CUADRO ANEXO N° 2: CUADRO INDICATIVO DE CLASIFICACION DE USOS DEL SUELO

 

CUADRO ANEXO N° 2: CUADRO INDICATIVO DE CLASIFICACIÓN DE USOS DEL SUELO


Modificado por el art. 255, Decreto Distrital 469 de 2003.   


NOTA: Este cuadro no genera derechos; su función es orientadora para las fichas normativas, los Planes de regularización y los Planes de Implantación previstos por el Plan de Ordenamiento Territorial.    

(I) DOTACIONALES 

 

 

1. EQUIPAMIENTO COLECTIVOS

 

TIPO

DESCRIPCIÓN DE UNIDADES DE SERVICIO

ESCALA

LOCALIZACIÓN LINEAMIENTOS GENERALES

CONDICIONES

1.1 EDUCATIVO

Instituciones de educación superior.

Centros de investigación. Educación no formal.

METROPOLITANA

Zonas de Comercio aglomerado

Zonas de Comercio cualificado

Zonas de Servicios Empresariales

Zonas Especiales de Servicios

Zonas de equipamientos colectivos

Área de Actividad Central en:

Sectores A, C, F (20)

Sectores L. M , K, N, O

Área Urbana integral

Zonas de Equipamientos Colectivos

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización y manejo.

(20) Solamente los existentes.

Planteles de educación preescolar, básica y media. de más de 1500 alumnos.

Centros de formación religiosa (Seminarios y conventos)

Centros tecnológicos y técnicos y educación no formal hasta 1500 alumnos.

 

Centros de capacitación especial, de ocupación, artísticos y de adultos.

Planteles educación preescolar, básica, media, hasta 1.500 alumnos.

 

Centros tecnológicos y técnicos y educación no formal hasta 1000 alumnos.

URBANA

Zonas Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas empresariales

Zonas Especiales de Servicios

Área Urbana Integral

Zonas de equipamientos Colectivos

Área de Actividad Central en:

Sectores A,C,F (20)

Sectores B, E, I, L, M (20)

Sector S

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización y manejo.

(20) Solamente los existentes

Centros de capacitación especial, de ocupación, artísticos y de adultos

 

Planteles educación preescolar, básica, media hasta 1.500 alumnos

 

Centros tecnológicos y educación no formal hasta 1000 alumnos

ZONAL

Zonas Empresariales

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Áreas Industriales

Zonas de Equipamiento Colectivo

En zona delimitada de comercio y servicio de las zonas residenciales

Área de Actividad Central en:

Sectores A, C, F, G, J, H, L. M

Sectores B, E

Núcleos Fundacionales

Áreas Urbanas Integrales

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria

(7-A) Mediante Plan de Regularización y Manejo, o reglamentación urbanística.

Planteles educación preescolar, básica y media, hasta 850 alumnos.

 

Planteles de educación preescolar hasta 120 alumnos

 

Escuelas de formación artística hasta 50 alumnos

VECINAL

Zonas Empresariales

Zonas de Equipamiento Colectivo

Zonas de comercio Cualificado

Zonas de comercio aglomerado

Área Urbana Integral

Áreas Industriales

Área de Actividad Central en:

Sectores B, E

Sectores T, U

Núcleos Fundacionales

En zonas residenciales

 

1.2 CULTURAL

Museos, centros culturales y artísticos, centro de Investigación e innovación, hemerotecas, cinemateca, auditorios, planetarios, archivos generales científicos y artísticos, salas de exposición, teatros.

METROPOLITANA

Zonas Comercio cualificado

Zonas Comercio aglomerado

Zonas empresariales

Zonas de Equipamientos Colectivos

Zonas de Servicios Urbanos Básicos

Zonas industriales

Área de Actividad Central en: Sectores L, M,

Sector U

Núcleos fundacionales

Zonas de equipamientos colectivos

Área Urbana Integral

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización y manejo

Bibliotecas superiores a 250 puestos de lectura.

Galerías y salas de exposición, centros cívicos, culturales, científicos y artísticos. Museos

Salas de exposición, teatros, en predios hasta 10.000 m2

URBANA

Zonas Comercio cualificado Zonas Comercio aglomerado Zonas empresariales.

Zonas de equipamientos colectivos

Área de Actividad Central en:

Sectores A, C, F

Sectores K, L, M

Área Urbana Integral

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o pian de regularización y manejo

Bibliotecas hasta 250 puestos de lectura

Galerías y salas de exposición, centros cívicos, culturales, científicos, artísticos, museos, teatros, casas de cultura, en predios hasta 5.000 m2.

Casas juveniles

ZONAL

Zonas delimitadas de comercio y servicio de las zonas residenciales

Áreas Industriales

Zonas de Equipamiento Colectivo

Zonas Empresariales

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Área de Actividad Central en:

       Sectores A, C,F G, J, L, M

        Sectores B, E (6)

         Núcleos Fundacionales

Áreas Urbanas Integrales

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria

(7-A) Mediante plan de regularización y manejo, o reglamentación urbanística

(9) En edificaciones diseñadas y construidas o adecuadas para el uso

Salones comunales,

Casas de la cultura hasta 200 m2.

VECINAL

Zonas Residencial Neta (10)

Zonas delimitadas de Comercio y Servicios de las zonas

Residenciales

Zonas de Equipamiento Colectivo

Áreas Industriales

Áreas de comercio y servicios.

Área de Actividad Central en: Sectores B, D, E, K, L, M, N, O, P, T, U, V

        Núcleos Fundacionales

Áreas Urbanas Integrales

(9) En edificaciones diseñadas y construidas o adecuadas para el uso.

 

(10) Solamente en las áreas de equipamiento de las cesiones públicas.

1.3 SALUD

Nivel 3. Hospitales, clínicas, empresas sociales de salud del estado e Instituciones privadas del régimen de salud equivalentes al tercer nivel, Sanatorios, centros de rehabilitación y reposo, centros geriátricos.

Incluye servicios de salud de otros niveles desarrollados en predios mayores de 5000 M2.

METROPOLITANA

Zonas Comercio cualificado

Zonas Comercio aglomerado

Zonas empresariales

Zonas de equipamientos colectivos

Áreas Urbanas Integrales, con frente a vías del Plan vial Arterial

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización y manejo.

 

(12) Solamente en estructuras diseñadas y construidas para el uso.

Nivel 2. Hospitales, clínicas, empresas sociales de salud del estado e

Instituciones privadas del régimen de salud equivalentes al segundo nivel de atención, centros de rehabilitación y reposo, centros geriátricos.

Incluye servicios de salud de otros niveles desarrollados en predios hasta 5000 M2.

URBANA

Zonas Comercio cualificado

Zonas Comercio aglomerado

Zonas empresariales

Zonas de equipamientos colectivos

Áreas Urbanas Integrales, con frente a vías del Plan vial Arterial

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización y manejo.

 

(12) Solamente en estructuras diseñadas y construidas para el uso.

Nivel 1. Centro de Atención Médica Inmediata CAMI. Unidad Básica de Atención en Salud UBA, Unidad Primaria de Atención en Salud UPA. Centro de Atención Ambulatoria CCA, empresas sociales de salud del estado e Instituciones privadas de salud equivalentes al nivel I de atención.

ZONAL

Zonas delimitadas de comercio y servicio de las zonas residenciales.

(6)

Áreas Industriales

Zonas de Equipamiento Colectivo

Zonas Empresariales

Zonas de Comercio Calificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas de Servicios urbanos Básicos Área de Actividad Central en:

Sectores B, E, T, U, (6)

Sectores L, M, N, O , P, S (6)

Núcleos Fundacionales

Áreas Urbanas Integrales

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria

 

(7-A) Mediante plan de regularización y manejo, o reglamentación urbanística.

 

(9) En edificaciones diseñadas y construidas o adecuadas para el uso.

1.4 BIENESTAR SOCIAL

Centros de atención y protección especializados, hogares de atención a la indigencia, centro de atención de adultos vulnerables, centros de adopción.

METROPOLIT

ANA Y

URBANA

Zonas Comercio cualificado

Zonas Comercio aglomerado

Zonas empresariales.

Zonas de equipamientos colectivos

Área Urbana Integral

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización y manejo.

Centros locales de atención a grupos vulnerables: la familia, la mujer, la infancia, la 3a edad y la juventud, centros Integrados comunitarios, hogares de bienestar.

ZONAL

Zonas de comercio y servicios delimitado de las zonas Residenciales (6)

Zonas Residenciales con actividad económica en la vivienda (6)

Áreas Industriales

Zonas de Equipamiento Colectivo

Zonas Empresariales

Zonas de Comercio Cualificado Zonas de Comercio Aglomerado Área de Actividad Central en:

      Sectores C, F, G, J, L, M, N, O, P, S

      Sectores B, E, T, U, V (6)

Núcleos Fundacionales (6)

Áreas Urbanas Integrales

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria

 

(7-A) Mediante Plan de Regularización y Manejo. o reglamentación urbanística.

 

(9) En edificaciones diseñadas y construidas o adecuadas para el uso.

Salacunas, jardines infantiles, guarderías, casas vecinales, hogares de bienestar hasta 20 niños, residencias para la tercera edad hasta 20 personas.

VECINAL

Zonas Empresariales

Zonas de Equipamiento Colectivo

Zonas de comercio Cualificado.

Zonas de comercio aglomerado

Áreas Industriales

Áreas residenciales

Área Urbana Integral

Área de actividad central

 

1.5 CULTO

Edificaciones para el culto, de más de 750 personas y/o mas de 1500 m2 de construcción.

METROPOLITANA

Zonas de Comercio Cualificado

Zona de Comercio aglomerado

Zonas empresariales

Zonas de equipamientos colectivos

Zonas Industriales

Área de Actividad Central en: Sector I

Áreas Urbanas Integrales

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización y manejo.

 

(9) En edificaciones diseñadas y construidas o adecuadas para el uso.

Edificaciones para el culto y servicios parroquiales o complementarios entre 350 y 750 personas y/o 1500 rn2 de construcción como máximo.

URBANA

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas empresariales

Zonas de equipamiento colectivo

Zonas Industriales

Áreas Urbanas Integrales

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización y manejo.

(9) En edificaciones diseñadas y construidas o adecuadas para el uso.

Edificaciones para el culto, entre 100 a 350 personas y lo 700 m2 de construcción como máximo.

ZONAL

Zonas de Comercio Cualificado y Aglomerado

Zonas empresariales

Zonas delimitadas de Comercio y servicio de las zonas residenciales

Zonas Industriales

Área de Actividad Central en: Sectores A, C, F, J, L, M, N, O, P, S

Sectores T, U, V (2,6)

Núcleos Fundacionales

Áreas Urbanas Integrales

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria

 

(7-A) Mediante Plan de Regularización y Manejo, o reglamentación urbanística.

 

(9) En edificaciones diseñadas y construidas o adecuadas para el uso.

Edificaciones para el culto, hasta 100 personas y/o 200 m2 de construcción como máximo.

VECINAL

Zonas de Comercio Cualificado y Aglomerado

Zonas empresariales

Zonas delimitadas de Comercio y servicio de las zonas residenciales Zona Residencial con actividad económica en la vivienda.

Zonas Industriales

Área de Actividad Central en: Sectores A, C, F, J, L, M, N, O, P, S

Sectores T, U, V (2,6)

Núcleos Fundacionales

Áreas Urbanas Integrales

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria

(9) En edificaciones diseñadas y construidas o adecuadas para el uso

 

2. EQUIPAMIENTO DEPORTIVO Y RECREATIVO

 

TIPO

DESCRIPCIÓN DE UNIDADES DE SERVICIO

ESCALA

LOCALIZACIÓN LINEAMIENTOS GENERALES

CONDICIONES

2.1 DEPORTIVO RECREATIVO

Instalaciones olímpicas. Centros de espectáculo deportivos y estadios. Coliseos cubiertos. Plaza de toros. Con capacidad superior a 15.000 espectadores.

Clubes Campestres deportivos y recreativos de más de cinco hectáreas.

Pistas de karts a cielo abierto

METROPOLITANA

Áreas Urbanas Integrales. Parques metropolitanos.

Zonas Deportivas y recreativas de nivel metropolitano.

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización y manejo.

 

(12) Solamente en estructuras diseñadas y construidas para el uso.

Centros deportivos especializados. Coliseos y polideportivos. Con capacidad de 3.000 a 15.000 espectadores.

Clubes Campestres deportivos y recreativos hasta cinco hectáreas Pistas de karts bajo techo.

URBANA

Zonas Comercio cualificado

Zonas de Comercio aglomerado

Zonas empresariales.

Zonas  de equipamientos colectivos

Áreas Urbanas Integrales

Parques Urbanos

Zonas Deportivas y Recreativas de Nivel Urbano

Con frente a vías del Plan vial Arterial.

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización y manejo.

 

(12) Solamente en estructuras diseñadas y construidas para el uso.

Coliseos y Polideportivos con capacidad hasta 3.000 espectadores.

Juego de mini golf

Canchas deportivas cubiertas Piscinas

ZONAL

Zonas delimitadas de Comercio y Servicios de las Zonas Residenciales, excepto residenciales netas.

Áreas Industriales

Zonas de Equipamiento Colectivo

Zonas Empresariales

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Parques zonales

Áreas Urbanas Integrales

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria

 

(7-A) Mediante Plan de Regularización y Manejo, o reglamentación urbanística.

 

(12) Solamente en estructuras diseñadas y construidas para el uso.

Canchas múltiples y dotaciones deportivas

VECINAL

Parques.

Según disposiciones del sistema de espacio público.

En espacio privado (6) (11)

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

(11) Aislada de zonas residenciales colindantes 5.00 metros como mínimo, mediante elementos de protección acústica.

 

3. PARQUES

 

Se rige por lo dispuesto en la Estructura Ecológica Principal y en el Sistema de Espacio Público.

 

4. SERVICIOS URBANOS BÁSICOS

 

TIPO

DESCRIPCIÓN

UNIDADES DE SERVICIO

ESCALA

LOCALIZACION

LINEAMIENTOS GENERALES

CONDICIONES

4.1 SEGURIDAD CIUDADDANA

Guarniciones, Cuarteles y Escuelas de Policía.

METROPOLIT

Zonas de Comercio cualificado

Zonas Comercio cualificado

Zonas Comercio aglomerado

Zonas empresariales

Áreas Industriales

Zonas de Servicios Urbanos Básicos Área de Actividad Central en: Sector U

Áreas Urbanas Integrales Múltiples

Áreas Urbanas Integrales Industriales y de

Servicios

(8) Supeditadas a las disposiciones y prevalencia del Plan maestro.

 

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan pardal, plan de implantación o plan de regularización y manejo.

Estaciones de policía.

Unidad de Policía Técnico Judicial.

URBANA

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Áreas Industriales

Área de Actividad Central en: Sector A

Núcleos Fundacionales

Zona de Servicios básicos Urbanos

Áreas Urbanas Integrales Múltiples

Áreas Urbanas Integrales Industriales y de Servicios

(8) Supeditadas a las disposiciones y prevalencia del Plan maestro.

 

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización y manejo.

a) Subestaciones de policía.

Estaciones de Bomberos Unidad Operativa Cruz

Roja

Unidad Operativa Defensa

Civil

ZONAL

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zona de Servicios básicos Urbanos

Zonas empresariales

Área de Actividad Central en: Sectores B, D, E, T, U (6)

Sectores N, O, P, S

Núcleos Fundacionales

Áreas Urbanas Integrales

(8) Supeditadas a las disposiciones y prevalencia del Plan maestro.

 

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria (7-A) Mediante Plan de Regularización y Manejo, o reglamentación urbanística.

b) CAI.

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zona de Servicios básicos Urbanos

Zonas empresariales

Zonas delimitadas de comercio y servicios de las Zonas Residenciales

Área de Actividad Central en: Sectores B, D, E, T, U (6)

Sectores N, O, P, S

Núcleos Fundacionales

Áreas urbanas Integrales

4.2 DEFENSA Y JUSTICIA

a) Juzgados y Tribunales Cortes de justicia

Unidad de Fiscalías

Unidad de Defensorías

Contralorías, Personerías Consejos, consejos superiores,

Defensorías del pueblo.

METROPOLITANA

Zonas de comercio cualificado

Zonas de comercio aglomerado

Zonas de servicios urbanos básicos.

Área de Actividad Central en:

Sector l, L, M

Áreas Urbanas Integrales Múltiples

(8) Supeditadas a las disposiciones y prevalencia del Plan maestro.

 

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial,

plan de implantación o plan de regularización y manejo.

b.) Cantones y Escuelas

Militares, Cárceles,

Centros Correccionales.

Áreas Urbanas Integrales Múltiples

Áreas Urbanas Integrales Industriales y de servicios

Zonas de servicios urbanos básicos.

Unidad Permanente de Justicia UPJ.

Casas de Justicia.

URBANA

Área de actividad Central: Sector I

Zonas de comercio cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas de servicios urbanos básicos

Áreas Urbanas Integrales Múltiples

(8) Supeditadas a las disposiciones y prevalencia del Plan maestro.

 

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización manso.

Comisarías de familia. Unidad de Mediación y conciliación.

ZONAL

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zona de Servicios Urbanos básicos

Área de Actividad Central en: Sectores A, C, F, L, M, T, U

Sectores N, O

Núcleos Fundacionales

En zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales (6) Áreas Urbanas Integrales.

(8) Supeditadas a las disposiciones y prevalencia del Plan maestro.

 

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

 

(7-A) Mediante Plan de Regularización y Manejo, o reglamentación urbanística.

 

(9) En edificaciones diseñadas y construidas o adecuadas para el uso.

4.3 ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS

Mataderos, frigoríficos, Centrales de Abastos, Plazas de Mercado.

METROPOLITANA

Zona de Servicios Urbanos básicos

Otras localizaciones mediante Plan Maestro

(8) Supeditadas a las disposiciones y prevalencia del Plan maestro.

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización manejo.

Plazas de mercado en predios mayores a 2000 m2 y hasta 10000 m2.

(7)

URBANA

Centro y Centralidades en: Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zona de Servicios básicos Urbanos

Área de Actividad Central en: Sector T (21)

Áreas Urbanas Integrales

Áreas Urbanas Integrales Industrial y de Servicios

Zona de Servicios Urbanos Básicos

(8) Supeditadas a las disposiciones y prevalencia del Plan maestro.

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización y manejo.

 

(21) Solamente los existentes

Plazas de mercado en predios hasta 2000 m2

ZONAL

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas de Comercio Cualificado

Zona de Servicios básicos Urbanos

Área de Actividad Central en: Sector (20)

Áreas Urbanas Integrales

(8) Supeditadas a las disposiciones y prevalencia del Plan maestro.

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

(7-A) Mediante Plan de Regularización y Manejo, o reglamentación urbanística.

(20) Solamente los existentes.

4.4 RECINTOS FERIALES

Ferias de exposición nacionales e

Internacionales.

METROPOLITANA

Centro Metropolitano en:

Zonas de comercio cualificado y aglomerado

Zonas de servicios básicos urbanos.

Áreas Industriales

Áreas Urbanas Integrales Múltiples

(8) Supeditadas a las disposiciones y prevalencia del Plan maestro.

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización y manejo.

4.5 CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS

Cementerios, Osarios,

Centros de Cremación, Parques Cementerios.

METROPOLITANA

Zona de Servicios Urbanos básicos,

Otras localizaciones mediante Plan Maestro

(8) Supeditadas a las disposiciones y prevalencia del Plan maestro.

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan pardal, plan de implantación o plan de regularización manejo.

Morgue.

Instituto de Medicina Legal.

URBANA

Centro Metropolitano en:

Zonas Comercio cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas de Servicios Urbanos Básicos

Áreas Urbanas Integrales en suelo de Expansión

Como parte de los Cementerios y Hospitales

(8) Supeditadas a las disposiciones y prevalencia del Plan maestro.

 

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización y manejo.

Cementerios y

Crematorios existentes dentro del área urbana.

URBANA

reas donde actualmente existen Cementerios Públicos y privados.

(8) Supeditadas a las disposiciones y prevalencia del Plan maestro.

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización y manejo.

20 Solamente los existentes.

Funerarias y Salas de Velación.

ZONAL

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas empresariales

Zonas de Comercio Pesado

Áreas Urbanas Integrales

(8) Supeditadas a las disposiciones y prevalencia del Plan maestro.

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria

(7-A) Mediante Plan de Regularización y Manejo, o reglamentación urbanística.

4.6 SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Sedes principales de entidades públicas y sedes administrativas de servicios públicos, centros Administrativos Nacionales, Departamentales y Distritales.

Sedes Administrativas Militares y Policívas. Representaciones Diplomáticas, Organismos de Cooperación Internacional y Organismos Multilaterales con atención al público, Veeduría Distrital, Sedes Administrativas Principales en salud EPS ARS.

METROPOLITANA

Centro Metropolitano en:

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas Especiales de Servicios Zona de Servicios básicos Urbanos

Área de Actividad Central en: Sectores H, I, U (6)

Sectores L, M, N (6,9)

Zona de Servicios Básicos Urbanos

2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización y manejo.

Sedes de la administración pública para la desconcentración de la atención al ciudadano, Inspecciones de Policía

URBANA

Zonas Comercio cualificado

Zonas Comercio aglomerado

Zonas Empresariales

Zonas Especiales de servicios

Zonas de Servicio urbanos básicos

Área de Actividad Central en: Sectores B, F, L, M, N

Núcleos Fundacionales

Áreas Urbanas Integrales

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización y manejo.

Veedurías, Notarías, Curadurías.

Sede de la Alcaldía Local, Juntas Administradoras

Locales

ZONAL

Zonas Comercio cualificado

Zonas Comercio aglomerado

Zonas Empresariales

Zonas Especiales de servicios

Zonas de Servicios urbanos básicos

Área de Actividad Central en: Sectores H, I, J, L, M (6)

Núcleos Fundacionales (6)

Áreas Urbanas Integrales

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria

4.7 SERVICIOS PÚBLICOS Y DE TRANSPORTE

Instalaciones y edificaciones de las redes de servicios públicos, definidos en cada uno de los sistemas como de nivel Metropolitano:

TRANSPORTE:

Terminales de Carga y

Pasajeros: Terminal de Pasajeros de Autobuses intermunicipales.

Terminales de Carga.

Terminal de Tren.

Aeropuerto.

Transporte y

Almacenamiento de combustibles.

Tren de Cercanías: Patio de maniobras.

Transmilenio: Terminales de Cabecera.

Metro: Terminales de Metro Estacionamientos: Edificaciones y áreas destinadas a estacionamientos de vehículos de cada uno de los sistemas.

Talleres y Patios: Talleres de Mantenimiento correspondiente de cada uno de los tipos de Transporte.

ACUEDUCTO: Tanques y Plantas de Bombeo. SANEAMIENTO BASICO:

a) ALCANTIRALLADO Y AGUAS LLUVIAS: Plantas de Tratamiento de Agua, Plantas elevadoras.

b) MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS:

Rellenos Sanitarios,

Plantas de transferencia de residuos sólidos, Centros de Acopio material reciclable, Escombreras, Sitios de Disposición de lodos.

ENERGIA ELECTRICA:

Estaciones

TELECOMUNICACIONES Y TELEFONIA: Centrales.

METROPOLIT ANA

Según disposición del Sistema correspondiente.

(8) Supeditadas a las disposiciones y prevalencia del Plan maestro.

 

 

1. SERVICIOS

 

USOS ESPECÍFICOS

ESCALA

LOCALIZACIÓN

CONDICIONES

1.1 EMPRESARIALES

A) SERVICIOS FINANCIEROS

CASAS MATRICES DE:

Bancos, Corporaciones, Bolsa, Fiducia, Crédito, Seguros, Cooperativas.

METROPOLITANA

Zonas de Servicios Empresariales

Zonas Empresariales e Industriales

Zonas de comercio Cualificado

Zonas de comercio aglomerado

Zonas especiales de servicios

Área de Actividad Central en: Sectores H, L, M

Áreas Urbanas Integrales Múltiples

 

SUCURSALES DE:

Bancos, Corporaciones, Bolsa,

Crédito, Seguros,

Cooperativas, Casas de cambio.

URBANA

Zonas de Servicios Empresariales

Zonas Empresariales e Industriales

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas de comercio pesado

Zonas Industriales

Zonas especiales de servicios (6)

Zonas delimitadas de Comercio y servicios de las Zonas Residenciales

Área de Actividad Central en: Sector B (6), Sectores H, L, M

Núcleos Fundacionales

Áreas Urbanas Integrales

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria

 

Cajeros automáticos

ZONAL

Zonas de Servicios Empresariales

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas Industriales

Zonas especiales de servicios

Zonas delimitadas de Comercio y servicios de las Zonas Residenciales

Área de Actividad Central: Localización dispersa cumpliendo restricciones de la ficha reglamentaria.

Áreas Urbanas Integrales

 

B) SERVICIOS A EMPRESAS E INMOBILIARIOS

OFICINAS ESPECIALIZADAS DE:

Finca raíz, arrendamientos. Informática, consultoría, publicidad, mercadeo, asesoría, auditoria, contabilidad, bolsas y agencias de empleo, laboratorios de revelado y copias.

URBANA

Zonas de Servicios Empresariales

Zonas Empresariales e Industriales

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas especiales de servicios

Zonas industriales

Área de Actividad Central en: Sectores G, H, J Sectores L, M, S

Núcleos Fundacionales

Áreas Urbanas Integrales

 

C) SERVICIO DE LOGÍSTICA

BODEGAS:

Correo, Embalaje, Almacenamiento, mantenimiento, celaduría, limpieza, fumigación.

METROPOLITANA

Áreas Industriales

Áreas Urbanas Integrales

Zonas de Comercio cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas de comercio pesado

Zonas de servicio al automóvil

Área de Actividad Central en:

Sectores O, P (6)

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

 

OFICINAS Y AGENCIAS DE ATENCIÓN AL CLIENTE.

Correo, Embalaje, Almacenamiento, mantenimiento, reparación, celaduría, limpieza, fumigación.

URBANA

Zonas de Servicios Empresariales

Zonas Empresariales e industriales

Zonas de comercio pesado

Zonas de servicio al automóvil

Zonas de Comercio Cualificado Zonas de Comercio Aglomerado

Área de Actividad Central en: Sectores N, O, P (6)

Fontibón (6)

Áreas Urbanas Integrales

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria

1.2 PERSONALES

A) SERVICIO DE PARQUEADERO

Estacionamientos en edificaciones especializadas en altura (dos o más pisos) o subterráneas (12)

Estacionamientos en superficie.

URBANA

Zonas de Servicios Empresariales

Áreas Urbanas Integrales

Zonas Empresariales e Industriales

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas de comercio pesado

Zonas de Servicio al automóvil

Zonas especiales de servicios Zonas delimitadas de comercio y Servicios de las Zonas residenciales

Área de Actividad Central en: Sectores A, C, F, S (12) Sectores B, E, H, I, N, O, P, K, L, M

Sectores T, U (6) (12)

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

 

(12) Solamente en estructuras diseñadas y construidas para el uso.

B) SERVICIOS TURÍSTICOS

ALOJAMIENTO Y HOSPEDAJE TEMPORAL EN:

Hoteles y Apartahoteles de más 50 habitaciones y/o servicios complementarios

METROPOLITANA

Zonas de Servicios Empresariales

Zonas Empresariales e Industriales

Áreas Urbanas Integrales Múltiples Área de Actividad Central en: Sectores L, M, P

(13) Inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

Hoteles y Apartahoteles hasta 50 habitaciones con servicios básicos

Residencias estudiantiles, religiosas y de la tercera edad.

URBANA

Zonas de Servicios Empresariales

Zonas Empresariales e Industriales

Áreas Urbanas Integrales Múltiples

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas delimitadas de Comercio y servicios de las Zonas Residenciales

Zonas especiales de servicios

Área de Actividad Central en: Sectores B, D, E, A, C, F, H, I, T, U, K, L, M, N, O, P, S

Núcleos fundacionales

(13) Inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

 

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

C) SERVICIOS ALIMENTARIOS

Restaurantes, comidas rápidas. Casa de Banquetes.

ZONAL

Zonas de Servicios Empresariales

Zonas Empresariales e Industriales

Áreas Urbanas Integrales

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas delimitadas de Comercio y servicios de las Zonas Residenciales

Zonas Industriales

Zonas especiales de servicios

Área de Actividad Central en: Sectores A, C, F, B, E, G, J, H, I, T, U, L, M, N, O, P

Núcleos Fundacionales

 

D) SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS ESPECIALIZADOS

Agencias de viajes, sindicatos, asociaciones gremiales, profesionales. políticas y laborales, estudios y laboratorios fotográficos, consultorios médicos y estéticos, centros estéticos, veterinarios. venta de mascotas. gimnasios y centros de acondicionamiento cardiovascular, laboratorios médicos y odontológicos

(mecánica dental), servicios de ambulancia, venta de telefonía celular, viveros.

ZONAL

Zonas de Servicios Empresariales

Zonas Empresariales e Industriales

Áreas Urbanas Integrales

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas de comercio pesado Zonas Industriales

Zonas delimitadas de Comercio y servicios de las Zonas Residenciales

Zonas Residenciales Netas (6)

Zonas especiales de servicios

Área de Actividad Central en: Sectores A, C, F, B, G, J, H, I, K, L, M, N, O

Núcleos Fundacionales

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

(11) La ficha normativa selecciona los USOS específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento.

ACTIVIDAD ECONÓMICA

LIMITADA EN SERVICIOS Peluquería, salas de belleza, tatuajes, sastrería, agencias de lavandería y de tintorerías,

reparación de artículos eléctricos, fotocopias. remontadora de calzado, marqueterías, vidrierías, floristerías, confecciones, cafeterias, heladerías.

elaboración de artesanías.

VECINAL

Zonas de Servicios Empresariales

Zonas Empresariales e Industriales

Áreas Urbanas Integrales

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas Industriales.

En Zonas Residenciales Netas, (6) (14A)

Zonas delimitadas de Comercio y servicios de las Zonas Residenciales.

(6) (14A)

Área de Actividad Central en:

Sectores T.U.V

Núcleos Fundacionales

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

 

(14A) En la misma estructura de la vivienda. sin sobrepasar 60 M2 de construcción en el primer piso.

E) SERVICIOS DE COMUNICACIONES MASIVOS Y ENTRETENIMIENTO

 

 

ESTABLECIMIENTOS

ESPECIALIZADOS

Centros de convenciones, salas de concierto.

Edificaciones de estudios de Televisión, estaciones de emisión y estudios de grabación de las empresas de comunicaciones masivas y de entretenimiento con más de 600m 2

METROPOLITANO

Zonas de Servicios Empresariales

Áreas Urbanas Integrales Múltiples

Zonas de Comercio Cualificado Zonas de Comercio Aglomerado

Área de Actividad Central en:

Sectores K, L, M

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

(11) La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento (12) Solamente en estructuras diseñadas y construidas para el Uso.

Salas de concierto y exposiciones, auditorios, cines, salas de audiovisuales, clubes sociales, Edificaciones de estudios de Televisión, estaciones de emisión y estudios de grabación de las empresas de comunicaciones masivas y de entretenimiento, hasta 600 rn2 Casinos (16)

URBANA

Zonas de Servicios Empresariales

Zonas de servicios empresariales e industriales

Zonas de comercio pesado

Grandes Superficies comerciales

Zonas de servicio al automóvil

Áreas Urbanas Integrales

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas de Comercio y servicios de las Zonas Residenciales. (2)

Área de Actividad Central en:

Sectores K, L, M, A, C, F (6)

(2) En ejes comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

(9) En estructuras diseñadas para el uso, únicamente.

(6) La ficha normativa selecciona los usos específicos permitidos y determina las restricciones de localización y funcionamiento. (16) Mediante reglamentación Urbanística que determine condiciones de localización y funcionamiento.

Alquiler de videos, servicios de Internet.

Servicios de telefonía

Escuelas de baile Billares, boleras, juegos de habilidad y destreza y electrónicos de habilidad y destreza

Juegos localizados de suerte y azar (Bingos, videobingos, esferódromos y máquinas tragamonedas)

ZONAL

Zonas de Servicios Empresariales

Zonas Empresariales e Industriales

Zonas de Comercio Pesado

Grandes Superficies Comerciales

Zonas de servicios al automóvil

Áreas Urbanas Integrales

Zonas de Comercio Cualificado Zonas de Comercio Aglomerado Zonas Industriales

Zonas delimitadas de Comercio y servicios de las Zonas Residenciales (1) Y (2)

Área de actividad central en: Núcleos fundacionales (6)

(1) En manzanas comerciales, centros cívicos y comerciales o en vías vehiculares, señaladas en la ficha.

(2) En ejes comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

 

(6) La ficha normativa selecciona usos permitidos y restringe su localización y funcionamiento.

 

(16) Mediante reglamentación urbanística que determine condiciones de localización y funcionamiento

C) Chance, lotería en línea, Juegos electrónicos de habilidad y destreza de pequeño formato

VECINAL

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado Zonas delimitadas de Comercio y servicios de Áreas de Actividad Residencial.

Área de Actividad Central en:

Sector J

Área Urbana integral

(14) En locales de hasta 20 m2, o dentro de un local comercial permitido

1.3 SERVICIOS DE ALTO IMPACTO

A) SERVICIOS TÉCNICOS

ACTIVIDAD ECONÓ MICA RESTRINGIDA:

Talleres de ornamentación, marmolerías, servicios de máquinas dobladoras. cortadoras, torno, tipografía y litografía.

Carpintería metálica y de madera.

ZONAL

Zonas de Comercio Aglomerado Zonas Industriales

Zonas Residenciales con actividad económica en la vivienda

Zonas de Servicios al Automóvil

Zonas de Comercio Pesado

Área de Actividad Central en: Sectores B, C, J

Área Urbana Integral

 

B) SERVICIOS AUTOMOTRICES Y VENTA DE COMBUSTIBLE

SERVICIOS DE LLENADO DE COMBUSTIBLES: Estaciones de llenado Estaciones de servicio completo

Venta de cocinol

URBANA

Localización dispersa, en ejes viales de la malla arterial. (7)

Zonas de Servicios al automóvil

(7) Mediante Plan de Implantación o reglamentación urbanística

(12) Solamente en estructuras diseñadas y construidas para el uso.

(15) Cumpliendo las normas nacionales sobre la materia.

SERVICIOS DE

MANTENIMIENTO,

REPARACIÓN, E INSUMOS A VEHICULOS EN: Servitecas, diagnóstico electrónico, talleres de mecánica y electromecánica, montallantas, lavaderos de carros y cambiaderos de aceite.

ZONAL

Zonas de Servicios al automóvil

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas de comercio pesado

Zonas de Comercio y servicios de las

Zonas Residenciales

Zonas Residenciales con actividad económica en la vivienda

Área de Actividad Central en: Sector T

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

(12) Solamente en estructuras diseñadas y construidas para el uso.

C) SERVICIOS DE DIVERSIÓN Y ESPARCIMIENTO

 

EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS y/o HORARIO NOCTURNO:

Discotecas, tabernas y bares.

URBANA

Zonas de Servicios Empresariales

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas delimitadas de Comercio y Servicios de las Zonas Residenciales

 

ALOJAMIENTO POR HORAS:

Moteles, hoteles de paso y residencias.

URBANA

Zonas de Comercio Cualificado

Zonas de Comercio Aglomerado

Zonas Industriales

Zonas de comercio pesado

Área de Actividad Central en: Sectores N, O

 

GALLERAS, CAMPOS DE TEJO.

URBANA

Zonas Residenciales con actividad económica en la vivienda (6)

Zonas de Comercio Aglomerado

(6) En ejes o  zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

WISKERÍAS, STREP- TEASE, CASAS DE LENOCINIO.

METROPO

LITANO

(17) REQUIERE DE ESTUDIOS DE IMPACTO ADELANTADOS POR EL DAPD Y EL DABS PARA SU REGLAMENTACIÓN Y CONDICIONES DE LOCALIZACIÓN.

EVENTOS TEMPORALES Y

ESPECTÁCULOS EN PREDIOS PRIVADOS: Circos, parque de atracciones. ferias temporales.

METROPO LITANO

(18) Se permiten en predios habilitados para tales fines, mediante dotación de servicios sanitarios, de alumbrado y áreas para parqueaderos y cerramientos, según reglamentación que expedirá el Alcalde Mayor.

 

Condiciones y restricciones generales para los usos dentro de las áreas de actividad (cuadros 1 y 2).

 

(1) Según condiciones que establezca el Departamento Administrativo de Planeación Distrital de conformidad con requisitos ambientales del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

 

(2) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial, plan de implantación o plan de regularización y manejo.

 

(2-A) Puede permitirse bajo condiciones específicas señaladas mediante plan parcial o plan de implantación

 

(3) Reglamentadas en la Estructura Ecológica Principal y en el Sistema de Espacio Público.

 

(4) Mediante Plan Parcial o reglamentación urbanística: Generan zonas residenciales, Dotacionales, Industriales y de Comercio y Servicios.

 

(5) Áreas sujetas a un Plan de Recuperación morfológica de los suelos.

 

(6) En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

 

(7) Mediante Plan de Implantación, o reglamentación urbanística.

 

(7-A) Mediante Plan de Regularización y Manejo, o reglamentación urbanística.

 

(8) Supeditadas a las disposiciones y prevalencia del Plan maestro.

 

(9) En edificaciones diseñadas y construidas o adecuadas para este uso.

 

(10) Solamente en las áreas de equipamiento de las cesiones públicas.

 

(11) Aislada de predios residenciales colindantes 5.00 metros como mínimo, mediante elementos de protección acústica.

 

(12) Solamente en estructuras diseñadas y construidas para el uso.

 

(13) Inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

 

(14) En locales de hasta 20 m2, o dentro de un local comercial permitido

 

(14-A) En la misma estructura de la vivienda, sin sobrepasar el primer piso ni 60 M2 de construcción.

 

(15) Cumpliendo las normas nacionales sobre la materia.

 

(16) Mediante reglamentación urbanística que determine condiciones de localización y funcionamiento

 

(17) Requiere de estudios de impacto adelantados por el DAPD y el DABS para su reglamentación y condiciones de localización.

 

(18) Se permiten en predios habilitados para tales fines, mediante dotación de servicios sanitarios, de alumbrado y áreas para parqueaderos y cerramientos, según reglamentación que expedirá el Alcalde Mayor.

 

(19) Sobre ejes de la malla vial arterial.

 

(20) Solamente los existentes

 

(21) Las actividades de llenado, deposito expendio de gas propano, polvorerías y sustancias peligrosas, serán objeto de una reglamentación especial dentro de los usos industriales que garantice condiciones de localización y funcionamiento, con el propósito de salvaguardar la seguridad, la salubridad y la vida de la población. Para tal efecto el  Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, El Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Secretaria de salud adelantaran los estudios y reglamentación correspondiente.

 

Parágrafo. La identificación de las áreas del D.C destinadas a los diferentes usos, se consigna en el plano denominado "Usos del suelo urbano y de expansión".


CUADRO ANEXO No. 3

 

LISTADO DE TRAMOS DE EJES VIALES PARA LA LOCALIZACION DE COMERCIO METROPOLITANO


VIAS

DESDE

HASTA

1. ALO

Avenida Paseo Los Libertadores.

Transv. de Suba

Calle 80

Avenida Circunvalar

2. Ciudad de Cali

ALO (al norte)

Transv. de Suba

Avenida Jorge Eliecer Gaitán

Avenida Centenario (Calle 13)

Avenida Centenario (Calle 13)

Avenida Circunvalar del sur

3. Avenida Boyacá

Avenida San José

Calle 80

Avenida Jorge Eliécer Gaitán

Avenida Centenario (calle 13)

Avenida Centenario (calle 13)

Autopista al Llano

4. Avenida Paseo Los Libertadores.

ALO

Avenida San José

Avenida San José

Calle 80

5. Avenida Caracas

Calle 80

Avenida Los Comuneros

Avenida Los Comuneros

Avenida Boyacá

6. Avenida Congreso Eucarístico

Avenida Alfredo Bateman

Avenida del Sur

7. Calle 100

Avenida Alberto Lleras Camargo

Avenida Alfredo Bateman

8. Avenida San José

Avenida Alberto Lleras Camargo

ALO

En el tramo (Autopista y Avenida Low Murtra)

 

9. Avenida Guaymaral

Avenida Alberto Lleras Camargo

ALO

10. Avenida El Polo

Avenida Alberto Lleras Camargo

ALO

11. Avenida A Medellín (Calle 80)

Autopista Norte

Río Bogotá

12. Avenida José Celestino Mutis

Avenida Boyacá

Río Bogotá

13. Avenida Jorge Eliecer Gaitán

Avenida Pedro León Trabuchy

Aeropuerto El Dorado

Avenida de los Cerros

Avenida Pedro León Trabuchy

14. Avenida de las Américas

Avenida Jorge Eliecer Gaitán

Avenida Manuel Cepeda Vargas

15. Avenida Manuel Cepeda Vargas

Avenida de las Américas

ALO

16. Avenida Ferrocarril de Occidente

Avenida Ciudad de Lima

TAM

17. Avenida Centenario

Avenida Caracas

Río Bogotá, límite del Distrito

18. Avenida Del Sur

Avenida 1º de Mayo

Límite del Distrito

19. Avenida 1º de Mayo

Avenida La Victoria

ALO

20. Avenida Ciudad de Villavicencio

Avenida de los Cerros

ALO

21. Autopista al Llano

Avenida Boyacá

Límite del Distrito (oriente)

22. Avenida Circunvalar del sur

Avenida Caracas

Autopista al Llano

23. Avenida Jardín

Alberto Lleras Camargo

ALO

24. Avenida Transv. de Suba

Autopista norte

ALO (Avenida del Tabor)


CUADRO ANEXO No. 4.

 

EXIGENCIA GENERAL DE ESTACIONAMIENTOS POR USO

 

Modificado por el art. 256, Decreto Distrital 469 de 2003.

 

Las cuotas de estacionamientos señaladas en el presente cuadro se aplicarán sobre las áreas netas construidas, una vez descontadas las áreas que no generan estacionamientos, a saber: área de instalaciones, subcentrales, puntos fijos (caja de escaleras y ascensores) y el área de circulación que no exceda en una vez la de estos puntos, la estructura, los muros de fachada, los distintos espacios que componen el equipamiento comunal privado, y la propia área de estacionamientos. Una vez descontadas dichas áreas se obtendrán LAS ÁREAS GENERADORAS DE ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS Y DE VISITANTES, en todas las escalas y para todas las zonas de demanda, salvo cuando se señale una unidad de medida diferente.

 

ESTACIONAMIENTOS PARA EL USO DE VIVIENDA


CLASE

LOCALIZACIÓN

TIPO

ZONAS NORMATIVAS POR DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS

A

B

C

D

 

 

 

Unifamiliar bifamiliar y multifamiliar

 

 

 

En zona residencial neta (1) (2) (3)

Privados:

2 x viviendas

1 x vivienda

Visitantes:

1 x 3 viviendas

1 x 4 viviendas

En zonas residenciales con comercio y servicios delimitados. Zonas de servicios empresariales.

Zonas empresariales e industriales.

Especial de servicios. Comercio cualificado. Áreas de actividad central.

Área urbana integral.

(1) (3)

Privados:

 1 x viviendas

 1 x vivienda

 1 x 2 viviendas

 1 x 6 viviendas

 

Visitantes:

1 x 4 viviendas

1 x 5 viviendas

1 x 10

viviendas

 1 x 15 viviendas

Unifamiliar bifamiliar y vivienda compartida

En zonas residenciales con actividad económica en la vivienda

 

Zonas de comercio aglomerado. (1) (3)

Privados:

1 x 8 viviendas

Visitantes:

1 x 18 viviendas

multifamiliar

Privados:

1 x 6 viviendas

Visitantes:

1 x 15 viviendas


Notas:

 

(1) Para los proyectos VIS subsidiables, VIP, y vivienda compartida aplican las exigencias se aladas para las zonas residenciales con actividad económica en la vivienda.

 

(2) Aplica para proyectos unifamiliares y bifamiliares. Para proyectos multifamiliares la ficha reglamentaria, podrán señalar las exigencias previstas para los sectores B, C y D de las zonas residenciales netas.

 

(3) Las urbanizaciones agrupaciones y conjuntos comprendidos por el tratamiento de Consolidación Urbanística mantendrán las condiciones de estacionamientos que les fueron asignadas en su norma original. 

 

ESTACIONAMIENTOS PARA EL USO INDUSTRIAL:

 

SOBRE LAS ÁREAS GENERADORAS DE ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS Y DE VISITANTES

 

 

Localización

 

tipo

ZONAS NORMATIVAS POR DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS

A

B

C

D

 En las diferentes área de actividad.

Privados:

1 x 120 m2 de construcción

Visitantes:

1 x 300 m2 de construcción


Estacionamientos para el uso dotacional:

 

1) Áreas generadoras de estacionamientos privados: Se contabilizarán sobre las áreas administrativas. 


2) Áreas generadoras de estacionamientos de visitantes: Se contabilizarán sobre las áreas que resultan de descontar las áreas administrativas del área total generadora de estacionamientos. En los establecimientos Educativos, de Bienestar Social y Culturales de escalas zonal y vecinal se contabilizarán sobre las áreas destinadas a la prestación del servicio básico al público, propio de cada uso, tales como las aulas de clase en el Educativo, los salones comunales, en el de Bienestar Social, las salas de lectura y las áreas de exposiciones en el Cultural, excluidos los espacios de servicios complementarios. En los establecimientos educativos de escalas zonal y vecinal se excluirán los laboratorios, gimnasios, auditorios, oratorios, baños, cocinas y comedores.

 

USO

USO ESPECIFICO

ESCALA

TIPO

ZONAS NORMATIVAS POR DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS

A

B

C

D

EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS

EDUCATIVO

Metropolitana

Privado

1 x 60 m2

1 x 100 m2

Visitantes

1 x 60 m2

1 x 100 m2

1 x 250 m2

Urbana

 Privado

1 x 60 m2

1 x 80 m2

1 x 100 m2

 Visitantes

1 x 80 m2

1 x 100 m2

1 x 200 m2

1 x 350 m2

Zonal

Privado

1 x 100 m2

1 x 120 m2

1 x 200 m2

1 x 250 m2

Visitantes

1 x 150 m2

1 x 200 m2

1 x 300 m2

1 x 400 m2

Vecinal

Privado

1 x 120 m2

1 x 200 m2

Visitantes

1 x 200 m2

1 x 300 m2

1 x 400 m2

CULTURAL

Metropolitana Y

Urbana

Privado

1 x 60 m2

1 x 100 m2

Visitantes

 1 x 80 m2

1 x 200 m2

1 x 250 m2

 Zonal

Privado

1 x 120 m2

1 x 200 m2

Visitante

1 x 200 m2

1 x 300 m2

SALUD

Metropolitana y Urbana

Privado

1 x 60 m2

1 x 80 m2

Visitantes

1 x 120 m2

1 x 180 m2

1 x 250 m2

1 x 350 m2

Zonal

Privado

1 x 80 m2

Visitantes

1 x 200 m2

1 x 250m2

1 x 350 m2

1 x 450m2

BIENESTAR SOCIAL

Metropolitana y Urbana

Privado

1 x 60 m2

Visitantes

1 x 200 m2

1 x 250 m2

1 x 350 m2

1 x 450 m2

Zonal

Privado

1 x 60 m2

Visitantes

1 x 200 m2

1 x 250 m2

1 x 350 m2

1 x 450 m2

Vecinal

Privado

1 x 60 m2

Visitantes

--------------------------------------------

CULTO

Metropolitana y Urbana

Privado

1 x 200 m2

1 x 300 m2

1 x 500 m2

1 x 700 m2

Visitantes

1 x 40 m2

1 x 80 m2

1 x 200 m2

1 x 400 m2

Zonal

Privado

1 x 150 m2

1 x 200 m2

1 x 250 m2

Visitantes

1 x 40 m2

1 x 80 m2

1 x 200 m2

 

EQUIPAMIENTO DEPORTIVO Y RECREATIVO

DEPORTIVO Y RECREATIVO

Metropolitana y

Urbana

Privado

1 x 150 m2

Visitantes

1 x 50 m2

1 x 50 m2

1 x 100 m2

1 x 100 m2

Zonal y Vecinal

Privado

1 x 200 m2

1 x 300 m2

1 x 400 m2

1 x 600 m2

Visitantes

1 x 100 m2

1 x 150 m2

1 x 250 m2

1 x 400 m2

PARQUES

PARQUES

Metropolitana

Privado

1 x 35 m2 área administración construida

Visitantes

1 x 7.500 m2 de área bruta de terreno

Urbana

Privado

1 x 35 m2 área administración construida

Visitantes

1 x 5.000 m2 de área bruta de terreno

Zonal

Privado

1 x 35 m2 área administración construida

Visitantes

1 x 2.000 m2 de área bruta de terreno

SERVICIOS URBANOS BÁSICOS

 

SEGURIDAD CIUDADANA

Metropolitana y

Urbana

Privado

1 x 100 m2

Visitantes

1 x 200 m2

1 x 300 m2

Zonal

Privado

1 x 100 m2

1 x 200 m2

Visitantes

1 x 250 m2

1 x 300 m2

1 x 400 m2

DEFENSA Y JUSTICIA

Metropolitana

Privado

1 x 40 m2

Visitantes

1 x 50 m2

Urbana

Privado

1 x 40 m2

Visitantes

1 x 100 m2

Zonal

Privado

1 x 50 m2

Visitantes

1 x 100 m2

ABASTECIMIENTOS DE ALIMENTOS

Metropolitana

Privado

1 x 100 m2

Visitantes

1 x 50 m2

Urbana

Privado

1 x 100 m2

1 x 200 m2

Visitantes

1 x 50 m2

1 x 60 m2

Zonal

Privado

1 x 100 m2

1 x 200 m2

Visitantes

1 x 50 m2

1 x 60 m2

RECINTOS FERIALES

Metropolitana

Privado

1 x 100 m2 de construcción

Visitantes

1 x 40 m2 de construcción

CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS

Metropolitana

Privado

1 x 1.500 m2 de área bruta del terreno

Visitantes

1 x 35 m2 de construcción

Urbana

Crematorios

Privado

1 x 10 M2 de construcción

Visitantes

Zonal

Privado

1 x 200 m2

1 x 250 m2

1 x 300 m2

1 x 350 m2

Visitantes

1 x 35m2

1 x 50 m2

SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

Metropolitana y

Urbana

Privado

1 x 25 m2

Visitantes

1 x 50 m2

1 x 100 m2

1 x 150 m2

1 x 200 m2

Zonal

Privado

1 x 50 m2

1 x 80 m2

1 x 100 m2

1 x 150 m2

Visitantes

1 x 100 m2

1 x 200 m2

1 x 300 m2

1 x 400 m2

SERVICIOS PÚBLICOS Y DE

TRANSPORTE

Metropolitana

Privado

1 x 200 m2

Visitantes

1 x 100 m2

Urbana

 

Privado

1 x 300 m2

Visitantes

1 x 200 m2

.

 PARA EL USO DE COMERCIO Y SERVICIOS:


ESTACIONAMIENTOS: PARA COMERCIO:

 

COMERCIO DE ESCALA METROPOLITANA, URBANA Y ZONAL:

Áreas generadoras de estacionamientos privados y de visitantes: Se contabilizarán sobre el área de ventas de los establecimientos comerciales.

COMERCIO DE ESCALA VECINAL A Y B:

En todas las zonas de demanda, los estacionamientos privados y de visitantes se contabilizarán, sobre el área de ventas, después de los primeros 60 metros cuadrados, sobre el área que exceda dicho metraje.

USO ESPECÍFICO

ESCALA

TIPO

ZONAS NORMATIVAS POR DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS

A

B

C

D

COMERCIO PESADO

Metropolitana y Urbana

Privado

1 x 150 m2

1 x 200 m2

Visitantes

1 x 120 m2

COMERCIO METROPOLITANO

 

Metropolitana

Privado

1 x 200 m2

Visitantes

1 x 25 m2

1 x 30 m2

COMERCIO URBANO

 

Urbana

Privado

1 x 200 m2

Visitantes

1 x 30 m2

1 x 35 m2

COMERCIO ZONAL

 

Zonal

Privado

1 x 250 m2

Visitantes

1 x 30 m2

1 x 35 m2

1 x 40 m2

COMERCIO VECINAL

Vecinal A

Privado

1 x 250 m2

Visitantes

1 x 40 m2

1 x 30 m2

1 x 60 m2

 

ESTACIONAMIENTOS PARA SERVICIOS EMPRESARIALES, PERSONALES Y DE ALTO IMPACTO:

 

ESCALAS METROPOLITANA, URBANA Y ZONAL

 

a) privados: Se contabilizarán sobre el 50 % de áreas generadoras de estacionamientos

b) visitantes: Se contabilizarán sobre el 50 % de áreas generadoras de estacionamientos

ESCALA VECINAL

 

En todas las zonas de demanda, los estacionamientos privados y de visitantes se contabilizarán sobre el área vendible, después de los primeros 60 metros cuadrados, sobre el área que exceda dicho metraje.

 

ESTACIONAMIENTOS PARA SERVICIOS EMPRESARIALES:

 

USO ESPECÍFICO

 

ESCALA

 

TIPO

ZONAS NORMATIVAS POR DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS

A

B

C

D

SERVICIOS

FINANCIEROS

Metropolitana, urbana

 Privado

1 x 30 m2

1 x 40 m2

1 x 60 m2

1 x 100 m2

SERVICIOS A

EMPRESAS E INMOBILIARIOS

Visitantes

1 x 40 m2

1 x 50 m2

1 x 80m2

1 x 120 m2

SERVICIOS DE LOGÍSTICA

Metropolitana

Privado

1 x 25 m2

Visitantes

1 x 100 m2

1 x 150 m2

Urbana

Privado

1 x 30 m2

1 x 40 m2

1 x 80 m2

1 x 120 m2

 Visitantes

1 x 40 m2

1 x 50 m2

1 x 80 m2

1 x 120 m2

 

ESTACIONAMIENTOS PARA SERVICIOS PERSONALES


USO ESPECIFICO

 

ESCALA

TIPO

ZONAS NORMATIVAS POR DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS

A

B

C

D

SERVICIOS TURÍSTICOS

Metropolitana

Privado

1 x 100 m2

Visitantes

1 x 50 m2

1 x 70 m2

Urbana

Privado

1 x 50 m2

1 x 60 m2

1 x 100 m2

1 x 120 m2

Visitantes

1 x 50 m2

1 x 60 m2

1 x 80 m2

SERVICIOS ALIMENTARIOS

 

SERVICIOS PROFESIONALES

ESPECIALIZADOS

Zonal

Privado

1 x 30 m2

1 x 40 m2

1 x 80 m2

1 x 120 m2

Visitantes

1 x 40 m2

1 x 50 m2

1 x 80 m2

1 x 120 m2

SERVICIOS DE COMUNICACIÓN Y ENTRETENIMIENTO MASIVOS

Metropolitana y Urbana

Privado

1 x 100 m2

1 x 150 m2

1 x 250 m2

1 x 350 m2

Visitantes

1x 20 m2

1 x 40 m2

Zonal

Privado

1 x 40 m2

1 x 60 m2

1 x 100 m2

1 x 120 m2

Visitantes

1 x 100 m2

1 x 150 m2

1 x 200m2


 ESTACIONAMIENTOS PARA SERVICIOS DE ALTO IMPACTO

USO ESPECIFICO

 

ESCALA

TIPO

ZONAS NORMATIVAS POR DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS

A

B

C

D

SERVICIOS DE ALTO IMPACTO

Eventos temporales

Metropolitana

Privado

1 x 500 m2 terreno

Visitantes

1 x 200 m2

terreno

1 x 350 m2 terreno

Servicios automotrices y venta de combustibles

Urbana y zonal

Privado

1 x 50 m2

1 x 60m2

Visitantes

 

1 x 20 m2

 

1 x 25m2

 

1 x 40m2

Servicios técnicos especializa

dos

 

 

 

Zonal

Privado

1 x 50 m2

1 x 80 m2

1 x 100

m2

 

 

Visitantes

 

 

1 x 100

 

 

1 x 200m2

Servicios de diversión y esparcimiento

Metropolitana Whiskerias, Striptease, casas de lenocinio

Privado

1 x 100 m2

1 x 150m2

1 x 200m2

1 x 250

m2

 

Visitantes

 

1 x 70 m2

 

1 x 100m2

1 x 150m2

1 x 200

m2

Metropolitana Galleras y Campo de tejo

Privado

1 x 100 m2

1 x 150m2

1 x 200

m2

Visitantes

1 x 50 m2

1 x 100 m2

Urbana

 

Bebidas alcohólicas y horario nocturno

Privado

1 x 100 m2

1 x 200m2

1 x 300

m2

 

Visitantes

 

1 x 10 m2

 

1 x 20m2

 

1 x 20 m2

 

1 x 40

m2

Notas Generales:

 

1.  Para todos los usos, por cada 2 estacionamientos privados o de visitantes se deberá prever un cupo para el estacionamiento de bicicletas, cuyas dimensiones serán reglamentadas por el D.A.P.D., los cuales se localizarán dentro del área privada garantizando condiciones de seguridad.

 

2.  Los parques cementerios que incluyan área de bóvedas, cementerio y/o crematorio, deberán cumplir los requerimientos de estacionamientos para cada uno de los respectivos usos.

 

3.  Los usos dotacionales cuando requieran Plan de implantación deberán cumplir con los requerimientos adicionales de estacionamientos para camiones, transporte colectivo y otros que se determinen en los respectivos planes.

 

4.  Los usos Dotacionales de cobertura metropolitana que superen los 2000 m2 de área construida deberán prever solución para las zonas de carga.

 

5.  Los usos de comercio y servicios que requieren aprobación del D.A.P.D. mediante Plan Especial de Implantación podrán ser objeto de exigencias especiales de estaciones y zonas de carga, conforme a las condiciones particulares del uso.

 

6.  La zona delimitada como centro Histórico en el plano de zonas normativas por demanda de estacionamientos estará sujeta a una reglamentación especial por parte del D.A.P.D.

 

7.  Los proyectos que combinen usos de Servicios Empresariales y Personales de escala Metropolitana, Urbana y Zonal en proporción no especificada, aplican la exigencia correspondiente a los Servicios Financieros, señalada en este cuadro, para cada escala.

 

8.  La delimitación de zonas de demanda diferentes dentro de un mismo sector normativo corresponde a la reglamentación específica que se adopte mediante ficha normativa en el marco de cada UPZ o instrumento normativo.

 

CAPÍTULO 2

 

TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS

 

Artículo 359. Finalidad de los tratamientos.


Los Tratamientos orientan las intervenciones que se pueden realizar en el territorio, el espacio público y las edificaciones, mediante respuestas diferenciadas para cada condición existente, como resultado de la valoración de las características físicas de cada zona y su función en el modelo territorial, con los propósitos de consolidar, mantener, revitalizar, mejorar y generar espacios adecuados para el desenvolvimiento de las funciones de la ciudad.


Cada uno de los Tratamientos se aplica en áreas delimitadas de la ciudad mediante su determinación en el plano oficial de Tratamientos y puede desarrollarse en diferentes modalidades que permiten regular adecuadamente las diferentes situaciones del desarrollo urbano.


(Art. 348 del Decreto 619 de 2000).


Artículo 360. Clases de tratamientos urbanísticos. Se establecen los siguientes tratamientos urbanísticos:


El Tratamiento de Desarrollo.


El Tratamiento de Consolidación.


El Tratamiento de Renovación Urbana. 


El Tratamiento de Conservación.


El Tratamiento de Mejoramiento Integral.


(Art. 349 del Decreto 619 de 2000).


Subcapítulo 1


Tratamiento de Desarrollo


Artículo 361. Definición.


El tratamiento de desarrollo es aquel que orienta y regula la urbanización de los terrenos o conjunto de terrenos urbanizables no urbanizados, localizados en suelo urbano o de expansión, a través de la dotación de las infraestructuras, equipamientos y de la generación del espacio público que los hagan aptos para su construcción, en el marco de los sistemas de distribución equitativa de cargas y beneficios, definidos en el Titulo III de la presente revisión.


Dicho proceso se podrá adelantar de las siguientes maneras:


1.  Mediante plan parcial, como procedimiento previo al trámite de la licencia de urbanización, en los términos definidos en la presente Revisión.


2.  Por medio de licencia de urbanismo expedida por una curaduría urbana, para aquellos terrenos localizados en suelo urbano que de acuerdo con lo establecido en la presente revisión, no requieran de plan parcial. Estos predios surtirán el proceso de urbanización aplicando las normas establecidas en la presente revisión y las demás normas específicas reglamentarias del tratamiento de desarrollo.


Parágrafo. Se entiende por predios urbanizables no urbanizados aquellos ubicados en suelo urbano o de expansión que no han adelantado un proceso de urbanización y que pueden ser desarrollados urbanísticamente.


Los predios que se hayan desarrollado sin cumplir con el proceso y obligaciones derivadas del proceso de urbanización, que no se enmarquen dentro del proceso de legalización, se someterán al tratamiento de desarrollo con el fin de hacer exigibles dichas obligaciones.


Artículo 362. Normas generales del Tratamiento de Desarrollo.


Los predios sujetos a este tratamiento deberán cumplir los siguientes requisitos:


1. Generación de espacio público


En los terrenos en los que se adelanten procesos de urbanización, se deberán prever con destino a la conformación del espacio público, como mínimo las siguientes áreas:


a. Las áreas para la malla vial local y para las infraestructuras de servicios públicos domiciliarios que conectan la urbanización y las construcciones a las redes a cargo de las empresas de servicios públicos domiciliarios.  


El suelo requerido para la construcción de vías de la malla vial arterial y para las redes matrices de servicios públicos, de conformidad con los sistemas de reparto de cargas generales que se definirá en el respectivo plan parcial u otro instrumento que desarrolle el plan en concordancia con lo establecido en el Titulo III de la presente revisión.


La construcción de las infraestructuras e instalaciones anteriores se adelantarán con base en las normas técnicas establecidas para cada una de estas.


b. Las áreas de cesión obligatoria y gratuita, discriminadas así:


1) Las áreas de la malla vial local de los predios objeto del proceso de desarrollo urbanístico.


2) Las áreas de cesión pública para parques y equipamientos, correspondientes como mínimo al 25% del área neta urbanizable, distribuidas en 17% del área neta urbanizable, para parques (incluye espacios peatonales correspondientes a plazas, plazoletas, paseos y alamedas, según definiciones del sistema del espacio público) y el 8% del área neta urbanizable para equipamiento comunal público, debidamente amojonadas y deslindadas. Estas áreas podrán aumentarse para cumplir con los estándares de habitabilidad que se determinen para tal efecto.


3) Las áreas de cesión correspondientes a las franjas de control ambiental de la malla vial arterial, las cuales no se contabilizarán dentro del Área Neta Urbanizable para efectos del cálculo de las áreas de cesión pública para parques y equipamiento.


4) Los usos dotacionales deberán prever el 8% del área neta urbanizable como cesión obligatoria y gratuita para espacio público, a excepción de los usos dotacionales educativos existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente revisión y los equipamientos colectivos destinados a parques; esta cesión se hará con el fin de complementar andenes, crear plazas, plazoletas o alamedas que articulen dichos usos a la estructura urbana de la ciudad, y no serán objeto de pago al Fondo compensatorio ni traslado.


Se aceptará el pago al fondo para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos, de las cesiones para espacio público y/o equipamientos cuya área sea menor o igual a 2,000 m2.


Se aceptará la localización de las cesiones destinadas para parques en las zonas de manejo y preservación ambiental, en un porcentaje de hasta el 30% del área a ceder, la cual deberá incrementarse en la siguiente proporción: por cada metro de cesión a trasladar se cederán 2 metros en la zona de manejo y preservación ambiental.


Se aceptará el traslado de hasta el 100% de la cesión obligatoria para equipamientos desde áreas no deficitarias hacia áreas deficitarias del Distrito Capital, identificadas en los planes maestros de equipamientos, de acuerdo con las equivalencias que se definan.


2. Características de las áreas de cesión pública para parques y equipamientos. 


a. Distribución espacial: El total de cesión exigida para parques en cada proyecto se distribuye en un 50 % en un solo globo y el resto en globos con área mínima de 1.000 m2. Se exceptúan los proyectos cuya cesión total sea inferior a 2.000 m2, caso en el que el área de la cesión será la mínima admisible y se concentrará en un solo globo.


b. Acceso: En todos los casos debe garantizarse el acceso a las cesiones públicas para parques y equipamientos desde una vía pública vehicular con continuidad vial.


c. Localización: No se permite la localización de las cesiones públicas para parques y equipamientos en predios inundables, zonas de alto riesgo, o predios con pendientes superiores al 25%.


Los criterios para la localización de las cesiones serán los siguientes:


1) Complementar o conectar los elementos que hagan parte de la estructura ecológica principal, u otros elementos del sistema de espacio público.


2) Proveer áreas de espacio público cercanas a las zonas residenciales.


3) Proveer áreas de cesión cercanas a zonas residenciales vecinas que presenten déficit de espacio público y o de equipamientos.


d. Configuración Geométrica: Los globos de cesión pública para parques y equipamientos deben configurarse cumpliendo con las siguientes condiciones:


1) Todos los puntos del perímetro de los globos de cesión deben proyectarse en forma continua hacia el espacio público, sin interrupción por áreas privadas.


2) La relación entre el frente contra el espacio público y la profundidad de los globos de cesión se regulan por las siguientes proporciones:


- Las cesiones con frente entre 20 y 50 metros deberán tener una profundidad máxima equivalente a tres (3) veces el frente y mínima de 20 metros.


- Las cesiones con frente mayor de 50 metros y menores a 100 metros, deberán tener una profundidad máxima de cuatro (4) veces el frente y mínima de la mitad del frente.


- Las cesiones con frentes superiores a 100 metros, se regulan por las condiciones que establezca el Plan Parcial. Cuando el proyecto no esté sujeto a plan parcial, aplicará las condiciones establecidas en el inciso anterior.


- Se exceptúan de las normas relativas a configuración geométrica, las cesiones para parques en suelos de ladera localizadas en el área de expansión sur, cerros orientales y cerros de Suba.


- Se exceptúan de las normas relativas a configuración geométrica las cesiones públicas para parques dispuestos como alamedas, según disposiciones del Sistema de Movilidad y del Sistema de Espacio Público Construido y las zonas de cesión contiguas a los elementos que hagan parte de la estructura ecológica principal. Las mismas no podrán superar el 50% del área total de cesión para parques.


- Las cesiones para equipamientos comunales públicos se regirán por las normas contempladas en el Sistema de Equipamientos y el plan maestro respectivo.


3. Subdivisión como resultado del proceso de urbanización


Los proyectos sometidos al proceso de urbanización, se podrán subdividir en supermanzanas y manzanas y éstas a su vez en lotes, cumpliendo con los siguientes requisitos:


a. Las supermanzanas deben ser delimitadas siguiendo los ejes o vías de la malla vial arterial principal, arterial complementaria, local de uso público, con excepción de vías locales V-8 y V-9.


b. El área máxima de las supermanzanas no puede superar cinco (5) hectáreas de área neta urbanizable.


c. La conformación de manzanas se efectuará mediante vías públicas vehiculares o peatonales o cesiones públicas para parques o equipamientos.


d. Los proyectos bajo el sistema de agrupación se adelantarán en manzanas con una dimensión máxima de dos (2) hectáreas de área útil, completamente rodeados por espacio público.


Se exceptúan del requisito de la división en manzanas, las supermanzanas con uso diferente al residencial.


Los suelos de ladera localizados en el área de expansión sur, borde oriental y cerros de Suba quedan exceptuados de las disposiciones establecidas en el presente numeral y sólo deberán cumplir con la dimensión mínima de lote, que será de 5.000 mts2.


4. Modalidades del desarrollo urbanístico en función de la dotación de infraestructura


a. Desarrollo normal: Se aplica a predios cuyas condiciones de ordenamiento y de dotación de sistemas de redes de servicios públicos domiciliarios, requiere un proceso de gestión a cargo del urbanizador.


b. Desarrollo progresivo: Se aplica a proyectos de vivienda de interés prioritario o social subsidiable, cuyas condiciones de ordenamiento permiten que algunas redes domiciliarias y obras finales se completen, de manera progresiva, según los requisitos y obligaciones que se establecerán en las reglamentaciones específicas o en el Plan Parcial correspondiente. 


5. Sistemas de organización espacial de unidades prediales


a. Sistema de loteo individual: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permiten producir unidades prediales privadas, vinculadas directamente al espacio público, las cuales se rigen tanto para desarrollo normal como desarrollo progresivo, por las siguientes dimensiones mínimas:


Tipo de vivienda

Área mínima de lote

Frente mínimo de lote

Vivienda unifamiliar

54 M2

4,50 metros.

Vivienda bifamiliar

84 m2

7,00 metros.

Vivienda multifamiliar

216 m2

9,00 metros.


b. Sistema de agrupación: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permiten producir unidades de propiedad privada, que se sometan al régimen de propiedad horizontal.


El sistema de agrupación permite desarrollar unidades de construcción con diseño arquitectónico unificado en agrupaciones de lotes con régimen de propiedad horizontal.


6.  Edificabilidad en el tratamiento de desarrollo


El potencial de edificabilidad de los predios con tratamiento de desarrollo deberá ser coherente con las políticas establecidas en la estrategia de ordenamiento territorial y con los sistemas de reparto equitativo de cargas y beneficios previstos en esta revisión.


En el caso de áreas no sujetas a plan parcial se aplicarán los índices de construcción para las distintas áreas delimitadas en el plano denominado "'Índices de Desarrollo" y en el siguiente cuadro:


RANGO

UBICACIÓN

I.C. BÁSICO

I.C. MÁXIMO

RANGO 1

Corredores regionales de integración. Ejes de la malla vial arterial principal.

Áreas de centralidad.

IC: 1,00

IC: 2,75

RANGO 2

Áreas de la ciudad consolidada

IC: 1.00

IC: 2.00

RANGO 3

Áreas en proceso de consolidación.

IC: 1.00

IC:1,75

RANGO 4A y 4B

Zonas especiales de ocupación, construcción y densidad restringidas de los Cerros de Suba.

Según lo determina el numeral 7 del presente artículo.

RANGO 4C

Zonas especiales de ocupación, construcción y densidad restringidas del Borde Oriental.

Según lo determine el plan zonal.

 

Para la aplicación de los índices se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones: 


a. Edificabilidad en planes parciales: La edificabilidad de los predios sometidos a planes parciales será el resultado del reparto de cargas y beneficios sin superar los índices de construcción máximos establecidos en el cuadro del presente numeral y cumpliendo con estándares de habitabilidad.


b. Edificabilidad para proyectos bajo el sistema de loteo individual: La densidad e índices de ocupación y construcción para el sistema de loteo individual, son resultantes del cumplimiento de las condiciones volumétricas que se reglamentarán, de acuerdo con parámetros y estándares que garanticen condiciones de habitabilidad adecuadas.


c. Edificabilidad para proyectos bajo el sistema de agrupación, exentos de plan parcial: En los terrenos localizados en suelo urbano con tratamiento de desarrollo, que cuenten con vías arteriales y redes matrices de servicios públicos se aplicará el siguiente sistema de distribución equitativa de cargas y beneficios:


1) Se asignan un índice básico y un índice máximo de construcción, de manera diferenciada entre distintas zonas, para asegurar los objetivos de la política de consolidación de la estrategia de ordenamiento territorial adoptada en esta revisión.


2) Serán de cargo de los propietarios de tierra las cesiones para espacio público y equipamiento.


3) Para contar con autorización específica para un índice de construcción adicional al básico establecido, los propietarios deberán cumplir con una o varias de las siguientes condiciones:


a) Transferir derechos de construcción


b) Destinar suelo para la malla vial arterial principal y complementaria.


c) Realizar cesiones adicionales para espacio público y equipamientos públicos.


d) Realizar cesiones de suelo para equipamientos públicos en zonas deficitarias, cuando la zona en la que se desarrollará el respectivo terreno cuente con suficientes equipamientos públicos.


Los índices de ocupación para proyectos que desarrollen vivienda y usos complementarios resultarán de la aplicación de las normas volumétricas, de equipamiento comunal privado y en ningún caso será superior a 0,28 sobre el área neta urbanizable, con excepción de los proyectos de vivienda unifamiliar y bifamiliar los cuales podrán alcanzar un índice máximo de ocupación de 0,33 sobre el área neta urbanizable.


Los índices de ocupación para los predios con usos dotacionales, comerciales, industriales y de comercio de escala metropolitana, urbana y zonal, resultarán de la correcta aplicación de las normas volumétricas, de equipamiento comunal privado y demás normas aplicables que definan los planes parciales, los planes de implantación y otros instrumentos de planificación, y en ningún caso será superior a 0,45 del área neta urbanizable.


Un máximo del 5% del área útil del proyecto no se contabilizará dentro del índice de ocupación, cuando este se utilice en equipamientos comunales privados, desarrollados como máximo en dos pisos.


7. Zonas especiales de ocupación, construcción y densidad restringidas


Se determinan en suelo urbano las siguientes zonas especiales sometidas a restricciones respecto del número de viviendas por hectárea, la ocupación y la construcción permitidas:


a. Borde Oriental: Al oriente de la línea conformada por la Avenida Séptima y hasta el límite del área de reserva forestal definida por la Resolución 76 de 1977, entre la quebrada La Vieja (calle 71) y el límite norte del área urbana.


b. Borde Oriental: Al oriente de la línea conformada por la Avenida Circunvalar y el límite del área de reserva forestal definida por el Ministerio de Agricultura - INDERENA mediante la Resolución 76 de 1977, entre el límite norte del Parque Nacional y la quebrada La Vieja (Calle 71).


La delimitación de las zonas especiales de ocupación, construcción y densidad restringida, definidas en los literales a y b, serán precisadas con base en estudios técnicos de los sectores sujetos a ella, mediante planes zonales.


INDICE

Básica

Mediante Sistema de Reparto

Ocupación

0,10

0,15

Construcción

0.50

0.80

Densidad en viviendas

30 v / Ha N. U.

40 v / Ha N. U.


c.  Cerros de Suba: En los cerros de Suba, entre las cotas de nivel 2.570 a 2.670 metros (Cota I.G.A.C.).


La edificabilidad en los cerros de Suba será la resultante de la aplicación de las siguientes condiciones:

 

RANGO 4 - A:

 

Aplica en las siguientes áreas:

 

1)  Entre las cotas 2650 a la cota 2670.

 

2)  En el extremo norte del cerro norte

 

INDICE

Básica

En proyectos con gestión asociada mediante plan parcial

Ocupación

0,05

0,1

Construcción

Resultante

Altura máxima

2 pisos

2 pisos

Densidad en viviendas.

5 v / Ha N. U.

10 v / Ha N.

 

Rango 4 -B:

 

Aplica entre las cotas 2570 y 2650:


INDICES

Básica

En proyectos con gestión asociada mediante plan parcial

Índice de ocupación

0.10

0.15

Índice de construcción

Resultante

Altura máxima

5 pisos

5 pisos

Densidad en viviendas

20 v /Ha N. U.

30 v /Ha N. U


(Art. 352 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 239 del Decreto 469 de 2003).


Artículo 363. Sistema de transferencia de derechos de construcción.


Se utilizará un sistema de distribución de cargas y beneficios consistente en la transferencia de derechos de construcción, con el fin de adquirir los elementos de la estructura ecológica principal localizados en suelo urbano o de expansión, de conformidad con las siguientes reglas:


1. Áreas generadoras. Se definen como áreas generadoras de derechos de construcción y desarrollo los santuarios distritales de fauna y flora, los parques ecológicos distritales, las áreas forestales distritales y las zonas de manejo y preservación ambiental de los cuerpos de agua, ubicados en suelo urbano o de expansión.


No forman parte de las áreas generadoras de transferencias de derechos de construcción y desarrollo aquellos elementos que ya hayan sido adquiridos por las entidades públicas, ni los cuerpos de agua y sus rondas.


La propiedad del predio generador de los derechos de construcción y desarrollo debe ser transferida por su propietario al Distrito Capital, con el objeto de que sea incorporado al sistema de espacio público. Estas áreas se entregarán libres de construcciones, salvo cuando se requieran para su administración, vigilancia o control o cuando tengan valor patrimonial.


2. Son áreas receptoras de derechos de construcción y desarrollo aquellas en que se ubican los terrenos con tratamiento de desarrollo.


3. Los metros cuadrados edificables transferibles de un predio generador son los que resulten de aplicar la tabla de equivalencias que se establezca para tal efecto, de conformidad con el artículo 89 de la ley 388 de 1997.


Parágrafo. El sistema de distribución equitativa de cargas y beneficios establecido en este artículo se ajustará a las disposiciones generales sobre aplicación de la participación en plusvalías derivadas de la acción urbanística del Estado, en el caso de que sea aprobada por el Concejo Distrital.


(Art. 240 del Decreto 469 de 2003).


Artículo 364. Áreas de desarrollo de sectores urbanos especiales.


Son los suelos reservados para el desarrollo de equipamientos colectivos, recreativos y deportivos, parques y servicios urbanos básicos.


(Art. 353 del Decreto 619 de 2000).


Artículo 365. Áreas de recuperación geomorfológica, previa al proceso de urbanización.


Las zonas de canteras, que han sufrido graves procesos de deterioro físico, deben realizar un manejo espacial para la recomposición geomorfológica de su suelo y su incorporación al desarrollo urbano, bajo supervisión del D.AM.A. y la D.P.A.E, de conformidad con lo dispuesto en el Subtítulo 6 denominado Zonas sujetas a Amenazas y riesgos.


(Art. 354 del Decreto 619 de 2000).


Subcapítulo 2


Tratamiento de Consolidación 


Artículo 366. Definición.


El tratamiento de consolidación regula la transformación de las estructuras urbanas de la ciudad desarrollada, garantizando coherencia entre la intensidad de uso del suelo y el sistema de espacio público existente o planeado.


(Art. 355 del Decreto 619 de 2000).


Artículo 367. Modalidades y áreas de aplicación del Tratamiento de Consolidación.


Las modalidades y áreas de aplicación del Tratamiento de Consolidación son las siguientes:

 

MODALIDAD

ÁREAS DE APLICACIÓN

1. Urbanística

Urbanizaciones, agrupaciones, conjuntos, o proyectos de vivienda en serie, que mantiene sus características urbanas y ambientales y deben conservarlas como orientadoras de su desarrollo.

2. Con densificación moderada

Barrios que presentan calidad urbana o ambiental, cuyos predios son susceptibles de una densificación respetuosa de las características urbanísticas existentes.

3. Con cambio de patrón.

Zonas y/o ejes viales donde se ha generado un proceso de cambio, modificando irreversiblemente las condiciones del modelo original, en los cuales es necesario ajustar los patrones normativos de construcción.

4. De sectores urbanos especiales.

Zonas industriales y dotacionales existentes con fundamento en normas especiales que deben asegurar y recuperar sus condiciones como espacios adecuados a tales usos.


Parágrafo. Todos los predios que concluyan el proceso de urbanización se regirán por las disposiciones del tratamiento de consolidación urbanística.


(Art. 356 del Decreto 619 de 2000).


Artículo 368. Normas generales para el Tratamiento de Consolidación. La ficha reglamentaria se regirá por los siguientes principios normativos:


1. Tipología edificatoria. Los sectores en los que predominen los aislamientos laterales se clasificarán como tipología aislada y los sectores caracterizados por la no presencia de aislamientos laterales se clasificarán como tipología continua.


A partir de la clasificación anterior, la ficha normativa señalará las dimensiones de los aislamientos, así como las condiciones de empate.


2. Aislamientos Posteriores. El aislamiento posterior se debe prever desde el nivel del terreno o de la placa superior del semisótano y mantenerse con la misma dimensión en todos los pisos del plano de la fachada posterior. La dimensión del aislamiento posterior se determina en las fichas reglamentarias en función de la máxima altura permitida, con un mínimo de 3 metros.


3. Antejardines. Las fichas reglamentarias establecerán las dimensiones y condiciones de empate con base en lo dispuesto por la norma original o con fundamento en las condiciones predominantes de las edificaciones permanentes del costado de manzana. Solo se podrán plantear sótanos desde una distancia de 1,50 metros contabilizados a partir de la línea de demarcación del predio. Los semisótanos se permiten únicamente a partir del paramento de construcción hacia el interior del predio.


4. Voladizos. La ficha normativa señalará las dimensiones máximas de los voladizos y las condiciones de empate, con el fin de conseguir fachadas continuas en los diferentes sectores normativos.


(Art. 357 del Decreto 619 de 2000, Modificado parcialmente por el art. 241 del Decreto 469 de 2003).


Artículo 369. Normas para la modalidad de Consolidación Urbanística.


Los predios localizados en zonas con tratamiento de consolidación urbanística deberán mantener las características del barrio sobre aislamientos, alturas, retrocesos, antejardines y demás elementos volumétricos, así como sus condiciones de estacionamientos y equipamientos comunales. La edificabilidad de dichos predios es resultante de la aplicación de la norma original o la que expida el Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediante ficha normativa dirigida a mantener las condiciones urbanísticas y ambientales de la zona.


Parágrafo. Se entiende por norma original la reglamentación con fundamento en la cual se desarrolló inicialmente o se consolido la urbanización, agrupación o conjunto que se encuentre vigente a la fecha de publicación del presente Plan.


(Art. 358 del Decreto 619 de 2000).


Artículo 370. Normas para la modalidad de Consolidación con densificación moderada.


Los predios localizados en zonas con tratamiento de consolidación con densificación moderada se rigen por los siguientes parámetros:


1. Deben mantener las normas originales del barrio sobre dimensionamiento y características de los aislamientos, jardines y antejardines.


2. Su edificabilidad se define así:

 

 

Tipología con antejardín

Tipología sin antejardín

Índice máximo de Ocupación (IO):

0,70

0,75

Índice máximo de Construcción (IC):

3,50

3,00


(Art. 359 del Decreto 619 de 2000)

 

Artículo 371. Normas para la modalidad de Consolidación con Cambio de Patrón.

 

La ficha reglamentaria para los sectores normativos sometidos a este tratamiento establecerá la edificabilidad de los predios, bajo los siguientes parámetros:


Frente de lote

Tipología con antejardín

Tipología sin antejardín

Menos de 8 metros

IO máximo: 0,70

IC máximo: 3,50

IO máximo: 0,75

IC máximo: 3,00

De 8 a 15 metros

IO máximo: 0,70 

IC máximo: 4,00

IO máximo: 0,75 

IC máximo: 3,50

De 15 a 25 metros

IO máximo: 0,70 

IC máximo: 4,50

IO máximo: 0,75 

IC máximo: 4,00

De 25 a 35 metros

IO máximo: 0,70 

IC máximo: 5,00

IO máximo: 0,75 

IC máximo: 4,50

De más de 35 metros

IO máximo: 0,70

IC máximo: 5,50

IO máximo: 0,70

IC máximo: 5,00


IO= Índice de Ocupación.


IC= Índice de Construcción.


1. Cesión de antejardines. Si todos los propietarios de los predios de un sector o costado de manzana donde la norma específica permite el comercio y los servicios, ceden gratuitamente al Distrito Capital el área del antejardín como bien de uso público, para integrarlo al andén, según proyecto de espacio público aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), se podrá incrementar el índice de construcción hasta en 0,50, a favor de los cedentes.


2. Englobes. Al englobar los predios colindantes, se permite eliminar los aislamientos laterales entre ellos. Los índices de ocupación y de construcción aplicables son los que corresponden a la dimensión del lote producto del englobe, definidos en las fichas reglamentarias de cada sector normativo.


(Art. 360 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 242 del Decreto 469 de 2003).


Artículo 372. Normas para la modalidad de Consolidación de Sectores Urbanos Especiales.


Los predios localizados en zonas con tratamiento de consolidación para sectores urbanos especiales deberán seguir las siguientes normas:


1. Para zonas dotacionales. Modificado por el art. 243, Decreto Distrital 469 de 2003. Los Planes Maestros de Equipamientos establecerán los aspectos urbanísticos de implantación, incluyendo los índices de construcción y ocupación, a los cuales deberán sujetarse las intervenciones y la construcción de nuevas edificaciones de uso dotacional. Los retrocesos, empates, voladizos, patios y antejardines se regirán por las normas específicas que regulan el sector, respetando los paramentos definidos por las edificaciones colindantes.


Las zonas dotacionales existentes con norma vigente continuarán rigiéndose por esta.


2. Para zonas industriales. Las zonas industriales existentes con reglamentación vigente continuarán rigiéndose por la misma, mientras entra en vigencia la nueva reglamentación de que trata el Artículo 341: "Áreas actividad industrial" de este mismo título.


(Art. 361 del Decreto 619 de 2000).


Subcapítulo 3


Tratamiento de Renovación Urbana Artículo


Artículo 373. Definición.


Es aquel que busca la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo. Estas zonas se encuentran en una de las siguientes situaciones:


1. Deterioro ambiental, físico, o social; conflicto funcional interno o con el sector inmediato;


2. Potencial estratégico de desarrollo de conformidad con el modelo de ordenamiento adoptado por este Plan.


(Art. 362 del Decreto 619 de 2000).


Artículo 374. Modalidades y áreas de aplicación del Tratamiento de Renovación Urbana.


El tratamiento de renovación urbana tendrá las siguientes modalidades para las diferentes áreas de aplicación:


MODALIDADES

ÁREAS DE APLICACIÓN

1. De redesarrollo

Sectores donde se requiere un reordenamiento para generar un nuevo espacio urbano, con sustitución total o parcial de los sistemas generales, del espacio edificado, e introducción de nuevos usos con un aprovechamiento constructivo más alto, generando el espacio público requerido.

2. De reactivación

Sectores donde se requiere la habilitación y mejoramiento parcial del espacio público con sustitución parcial y paulatina del espacio edificado. Incluye intensificación en la utilización del suelo y de las condiciones de edificabilidad (ocupación y construcción).


Parágrafo. Todos los proyectos que concluyan un proceso de Renovación Urbana, pasarán al tratamiento de Consolidación Urbanística.


(Art. 363 del Decreto 619 de 2000).

 

Artículo 375. Zonas objeto de inclusión posterior en el Tratamiento de Renovación Urbana.

 

De conformidad con lo señalado en el numeral 2.7 del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, se permitirá la incorporación posterior al tratamiento de renovación urbana de los sectores en los que se genere un impacto propicio, por efecto de las decisiones de planeamiento, la construcción, transformación, eliminación o supresión de un elemento de los sistemas generales de la ciudad definidos por este Plan (malla vial arterial o infraestructura de los sistemas de transporte masivo, equipamientos, espacio público y otros), o en las zonas industriales con tendencia al cambio de uso. La inclusión de las zonas en el tratamiento de renovación urbana se hará mediante Decreto del Alcalde Mayor.

 

Parágrafo. Las zonas industriales que se incluyan en el tratamiento de renovación urbana, lo harán siempre en la modalidad de Redesarrollo.


(Art. 364 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 244 del Decreto 469 de 2003).

 

Artículo 376. Normas generales para el Tratamiento de Renovación Urbana. El tratamiento de Renovación Urbana se tiene las siguientes normas generales:

 

1. Los usos a implantar en las zonas de renovación se definirán en los planes parciales o en las fichas normativas, de conformidad con las nuevas condiciones y con el potencial de desarrollo que permitan el reordenamiento de dichas zonas, debidamente sustentadas en los estudios específicos que soporten tal decisión.

 

2. Las normas urbanísticas generales serán desarrolladas a través de las fichas de lineamientos urbanísticos para Planes Parciales de Renovación.

 

3. Para la modalidad de Reactivación se elaborarán fichas normativas, las cuales definirán las condiciones en las cuales pueden desarrollarse los proyectos individuales. Estas fichas establecerán el tamaño mínimo de los predios, los índices máximos de construcción y ocupación y demás normas volumétricas.

 

4. Para la modalidad de Redesarrollo se debe elaborar un Plan Parcial, el cual reglamentará los sectores comprendidos por ella, mediante una norma específica.

 

5. La exigencia de estacionamientos en los proyectos de renovación urbana formará parte de la reglamentación urbanística del plan parcial o ficha normativa. Se permitirá en ambos casos, el pago compensatorio de estacionamientos a los fondos creados para tal fin y, previo estudio de cada caso, se podrá plantear la localización de estacionamientos en el área de influencia que defina las fichas normativas o los planes parciales.

 

Parágrafo. Los sectores con tratamiento de renovación urbana se encuentran señalados en el plano denominado "Programa de Renovación Urbana".


(Art. 365 del Decreto 619 de 2000, Modificado parcialmente por el art. 245 del Decreto 469 de 2003).

 

Artículo 377. Bienes de uso público en la modalidad de redesarrollo.

 

En los sectores sometidos a la modalidad de redesarrollo se podrá variar el destino de los bienes de uso público, siempre que sean sustituidos por otros de área igual o superior.


(Art. 366 del Decreto 619 de 2000).

 

Subcapítulo 4. 


Tratamiento de Conservación 

 

Artículo 378. Definición.

 

El tratamiento de conservación tiene por objetivo proteger el patrimonio construido de la ciudad, para asegurar su preservación involucrándolo a la dinámica y a las exigencias del desarrollo urbano, para que sea posible su disfrute como bien de interés cultural y permanezca como símbolo de identidad para sus habitantes.


(Art. 367 del Decreto 619 de 2000).

 

Artículo 379. Modalidades y áreas de aplicación del tratamiento de conservación.

 

El tratamiento de conservación tendrá las siguientes modalidades:

 

CUADRO MODALIDADES Y AREAS DE APLICACIÓN

 

 

ÁREAS DE APLICACIÓN

1. SECTORES DE INTERES CULTURAL

  

 

1.1. Sectores Antiguos: Se aplica al sector oriental Centro Tradicional de la ciudad, que incluye el Centro Histórico declarado Monumento Nacional. También se aplica a los núcleos fundacionales de los municipios anexados: Usaquén, Suba, Engativá, Fontibón, Bosa y Usme.

1.2. Sectores con desarrollo individual: Se aplica a barrios formados por la construcción individual de los predios y que conservan una unidad formal valiosa y representativa del desarrollo histórico de la ciudad, con valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales.

1.3. Sectores con vivienda en serie, agrupaciones o conjuntos: Se aplica a barrios o sectores de casas o edificios singulares de vivienda, construidos por una misma gestión, que poseen valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales y son representativos de determinada época del desarrollo de la ciudad.

2. INMUEBLES DE INTERES CULTURAL

2.1. Inmuebles localizados en áreas consolidadas: Se aplica a inmuebles de interés cultural localizados fuera de los sectores con tratamiento de conservación, que por sus valores arquitectónicos, artísticos o históricos merecen ser conservados. Incluye también los Monumentos Nacionales o Bienes de Interés Cultural del Ambito Nacional.

 

2.2. Inmuebles localizados en áreas no consolidadas: Se aplica a inmuebles de interés cultural que se encuentran aislados de contextos consolidados, localizados en el territorio del Distrito Capital y que poseen valores arquitectónicos, artísticos y ambientales. Incluye también los Monumentos Nacionales o Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional.

3. MONUMENTOS CONMEMORATIVOS Y OBJETOS ARTÌSTICOS

Se aplica a los monumentos conmemorativos y obras de arte, localizados en el espacio público del Distrito Capital, que por conmemorar hechos de la historia de la ciudad o por sus valores artísticos o históricos, merecen ser conservados. Incluye también los Monumentos Nacionales o Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional.

4. CAMINOS HISTÒRICOS.

Se aplica a los caminos reales, caminos de herradura y senderos localizados en el Distrito Capital, generalmente en el área rural.


(Art. 368 del Decreto 619 de 2000).

 

Artículo 380. Clasificación de los inmuebles en el tratamiento de conservación.

 

Los inmuebles de interés cultural y todos aquellos localizados en sectores de interés cultural, deben clasificarse a partir de la valoración individual que de ellos se realice, en alguna de las categorías de intervención adoptadas por este Plan y relacionadas en siguiente cuadro.

 

CLASIFICACION DE LOS INMUEBLES SEGUN CATEGORIAS DE INTERVENCION

 

CATEGORÍAS DE INTERVENCIÓN

INMUEBLES

ACCIONES

TIPOS DE OBRA

1.CONSERVACIÓN MONUMENTAL

Inmuebles declarados, propuestos para ser declarados, o los que en adelante se declaren por el Gobierno Nacional como Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional o Monumentos Nacionales, localizados al interior de sectores de interés cultural o fuera de ellos.

Las establecidas por el Gobierno Nacional

Las definidas por el Gobierno Nacional para el manejo de los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional o Monumentos Nacionales

2. CONSERVACIÓN INTEGRAL

Inmuebles que cuentan con valores culturales excepcionales representativos de determinadas épocas del desarrollo de la ciudad y que es necesario conservar como parte de la memoria cultural de los habitantes. Se encuentran localizados al interior de sectores de interés cultural o fuera de ellos.

Deben conservar o recuperar su estructura original y sus principales características como: volumetría, implantación en el predio, técnicas constructivas, diseño de fachadas, decoración interna y externa

-Mantenimiento

-Adecuación funcional

-Liberación

-Consolidación

-Reconstrucción parcial

-Subdivisión por copropiedad

-Reparación locativa

3. CONSERVACIÓN TIPOLÓGICA

Inmuebles que son representativos de tipos arquitectónicos tradicionales de la época en que se construyeron, que poseen valores arquitectónicos, de organización espacial y de implantación predial y urbana que los hacen parte de un contexto a conservar. Se encuentran localizados al interior de sectores de interés cultural o excepcionalmente fuera de ellos.

Deben conservar o recuperar las características de su tipo arquitectónico en sus aspectos formales, volumétricos y tipológicos. Las acciones se establecerán en forma particular para cada sector.

- Mantenimiento

- Adecuación funcional

- Ampliación

- Liberación

- Consolidación

- Reconstrucción parcial

- Subdivisión por copropiedad

- Reparación locativa

4. REESTRUCTURACIÓN

Inmuebles localizados en sectores de interés cultural que no poseen valores arquitectónicos ni de inserción en el conjunto, por ser edificaciones nuevas o por haber sufrido intervenciones que desvirtuaron completamente su valor cultural

Deben integrar el inmueble al contexto en que se localiza, a partir del respeto por las características del sector. Las acciones pueden ser dirigidas a transformar el inmueble en algunas partes o en su totalidad, caso en que deben acoger la norma para obra nueva

- Liberación

- Ampliación

- Demolición

- Construcción nueva

- Mantenimiento

- Consolidación

- Adecuación funcional

- Remodelación

- Reparación locativa

- Subdivisión

5. RESTITUCIÓN

Predios localizados al interior de sectores de interés cultural o fuera de ellos que fueron ocupados por inmuebles considerados por normas anteriores como de conservación y que en vigencia de éstas fueron demolidos o intervenidos en contravención de las mismas.

Su posible desarrollo está establecido en el presente Plan, en el Artículo Sanciones para los Infractores de las normas establecidas para el tratamiento de conservación.

Construcción nueva con las restricciones establecidas en este Plan

6. OBRA NUEVA

Predios localizados en sectores de interés cultural que se encuentran sin construir, totalmente vacíos o con pequeñas construcciones que permiten su clasificación como obra nueva

Deben respetar los valores urbanísticos del sector de interés cultural en que se localizan.

Deben acoger los elementos volumétricos y los componentes del espacio público característicos del sector

-Construcción nueva


(Art. 369 del Decreto 619 de 2000).

 

Artículo 381Condiciones Urbanísticas para la restitución de inmuebles declarados de conservación.

 

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 de la ley 388 de 1997, las órdenes de reconstrucción de inmuebles declarados de conservación deberán tener en cuenta los siguientes parámetros:

 

1. Los inmuebles clasificados bajo la categoría de conservación monumental, integral o tipológica, que se demuelan, intervengan inadecuadamente, o se induzcan a estado de amenaza de ruina, quedan clasificados bajo la categoría de restitución.

 

2. La recuperación parcial o total del inmueble será realizada cuando ésta sea posible técnicamente.

 

3. Para la restitución de inmuebles demolidos debe aplicarse la norma específica del sector en sus aspectos volumétricos tales como alturas, empates, aislamientos, retrocesos, sin que en ningún caso el inmueble que se construya sobrepase el 50% del área construida que tenía el inmueble desaparecido.

 

4. Los proyectos arquitectónicos cobijados por la categoría de restitución requieren previamente a su ejecución de concepto favorable emitido por la instancia correspondiente, que verificará que se mantengan las características morfológicas del sector de manera que no se creen vacíos urbanos.

 

5. Una vez realizada la intervención, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) estudiará la reclasificación del inmueble como de conservación tipológica en el caso en que este se haya recuperado; o lo mantendrá en la categoría de restitución cuando el inmueble haya sido restituido en las condiciones descritas en el numeral 3 de este artículo.


(Art. 370 del Decreto 619 de 2000).

 

Artículo 382. Normas generales para el tratamiento de conservación.

 

Para el manejo de los inmuebles clasificados como de conservación monumental, integral o tipológica, localizados en sectores de interés cultural, se deben tener en cuenta las siguientes disposiciones:

 

1. Las intervenciones en los bienes de interés cultural, así como las obras nuevas que se realicen en sectores de interés cultural, deben propender por la conservación de las características morfológicas del sector y en particular del espacio público. Por tanto, deben tener en cuenta los ritmos, proporciones, materiales y composición de las fachadas, cubiertas, paramentos, aislamientos, antejardines, andenes y en general los elementos que conforman la morfología del sector.

 

2. En los inmuebles de interés cultural y en los localizados en los sectores de interés cultural no se permite la subdivisión predial, salvo en los inmuebles de interés cultural en áreas no consolidadas.

 

3. Se permiten los englobes de predios con las restricciones establecidas por la norma específica para cada sector. En todos los casos los inmuebles conservan las categorías de intervención asignadas.

 

4. En los inmuebles clasificados como de conservación integral o tipológica no se requiere plantear estacionamientos adicionales a los planteados originalmente para la edificación.

 

5. En los inmuebles clasificados como de conservación integral o tipológica que cuenten con áreas libres de posible desarrollo, se podrán realizar obras de ampliación, previo concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD). Su desarrollo estará orientado por las normas generales del tratamiento correspondiente y por las normas específicas de la ficha normativa.


(Art. 371 del Decreto 619 de 2000).

 

Artículo 383. Normas particulares para los sectores e inmuebles de interés cultural.

 

Se establecen las siguientes normas particulares para los sectores e inmuebles de interés cultural:

 

1. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) adoptará a través de fichas reglamentarias normas específicas para cada sector de interés cultural, en las cuales se definirá la edificabilidad y los usos específicos que permitan revitalizar estas áreas de conformidad con la vocación de cada sector y el marco general establecido por este Plan de Ordenamiento.

 

2. Las fichas reglamentarias del tratamiento de conservación contendrán la normativa por sector y por manzana, la tipología de empates y para desarrollo de inmuebles y la valoración de los inmuebles.

 

3. Las manzanas en que se localicen inmuebles de interés cultural se regirán por la norma específica contenida en una ficha normativa particular, independientemente de las disposiciones del tratamiento en el cual se localicen.


(Art. 372 del Decreto 619 de 2000).

 

Artículo 384. Amparo provisional por peligro inminente de desaparición.

 

En caso que un inmueble cuente con valores que ameriten su clasificación como Bien de Interés Cultural sin que se haya declarado, y se presente peligro inminente de desaparición, el Alcalde Mayor o su delegado podrá protegerlo temporalmente, expidiendo una orden de Amparo Provisional por el término de dos (2) meses contados a partir de la fecha de su comunicación al interesado, que suspenderá la correspondiente licencia y cualquier intervención o acto que se desarrolle sobre el mismo.

 

Durante el término de la orden de amparo, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital realizará el estudio correspondiente, y en caso de confirmar sus valores, adelantará las gestiones para su declaratoria. Mientras permanezca vigente la orden de amparo provisional, el inmueble se regirá por las normas aplicables a los bienes de Interés Cultural del Ámbito Distrital. Concluido el término de la orden sin que se produzca la declaratoria, el inmueble continuará rigiéndose por las normas vigentes antes de la orden amparo. Contra la orden de Amparo Provisional no procede recurso alguno.


(Art. 373 del Decreto 619 de 2000).

 

Subcapítulo 5

 

Tratamiento de Mejoramiento Integral

 

Artículo 385. Definición.

 

Es aquel que rige las actuaciones de planeamiento para la regularización de los asentamientos humanos de origen informal, para su conveniente integración a la estructura de la ciudad, de conformidad con las directrices establecidas en el Modelo de Ordenamiento Territorial.


(Art. 374 del Decreto 619 de 2000).

 

Artículo 386. Modalidades.

 

El tratamiento de mejoramiento integral tiene las siguientes modalidades:

 

MODALIDADES

APLICACIÓN

De intervención reestructurante

Sectores que requieren generar condiciones de accesibilidad, dotación de equipamientos e infraestructuras de escala urbana o zonal, mediante proyectos específicos que integren varias intervenciones y acciones sectoriales.

De intervención complementaria

Sectores que requieren completar y/o corregir las deficiencias urbanísticas, mediante la continuación de procesos ya iniciados que apuntan a construir y cualificar el espacio público, las dotaciones y las infraestructuras locales.


 

Las anteriores modalidades se asignarán en cada sector normativo en las respectivas fichas reglamentarias con fundamento en las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), que los contengan.


(Art. 375 del Decreto 619 de 2000).

 

Artículo 387. Normas generales para el Tratamiento de Mejoramiento Integral.

 

El Tratamiento de Mejoramiento integral regula los siguientes aspectos:

 

1.  Generación de espacio público

 

Las intervenciones se dirigen a la recuperación e incorporación de los siguientes elementos:

 

a.  Estructura ecológica principal y áreas de riesgo no mitigable.

 

b.  Sistemas generales: malla vial arterial e infraestructuras de servicios públicos.

 

c.  Malla vial intermedia y local articulada con el sistema vial principal.

 

d.  Cesiones públicas para parques y equipamientos

 

Para la recuperación e incorporación antes enunciados se realizarán las siguientes actuaciones:

 

a. Estructuración de ejes ambientales articulando áreas de parques y equipamientos existentes.

 

b. Localización de sitios estratégicos para la conformación de espacios públicos, equipamientos e infraestructura de escala zonal, mediante el empleo de los instrumentos de gestión adoptados en el POT.

 

c. Diseño de corredores ambientales de oxigenación incorporando para tal fin las zonas de alto riesgo no mitigable, de altas pendientes, o zonas inundables.

 

d. Estructuración de circuitos viales y de transporte público interbarrial.

 

2.  Normas para las viviendas

 

a.  Alturas máximas:

 

1)  En vías con perfiles menores a 12 metros: Tres pisos.

 

2)  En vías con perfiles iguales o mayores a 12 metros y menores a 15 metros:

 

-  En predios con área menor a 120 m2: Tres pisos

 

-  En predios iguales o mayores a 120 m2: cinco pisos

 

3)  Sobre vías con perfiles iguales o mayores a 15 metros.

 

-  En predios con área menor a 120 m2: Tres pisos

 

-  En predios iguales o mayores a 120 m2 y menores a 240 m2: cinco pisos

 

-  En predios mayores a 240 m2: Ocho pisos, con un índice de ocupación máximo de 0.70

 

b. Iluminación y ventilación.

 

Todos los espacios de la vivienda deben ventilarse e iluminarse cumpliendo las especificaciones que se definan para tal fin en las fichas normativas reglamentarias o en los procedimientos de regularización y legalización que se describen en el presente Plan.

 

c. Estacionamientos: En superficie y al interior de los predios, si las especificaciones de las vías y el frente de los lotes lo permiten.

 

3.  Fichas normativas

 

Con el objeto de establecer las intervenciones respectivas y reglamentar urbanísticamente las situaciones existentes, se adoptarán fichas normativas para cada uno de los subsectores resultantes del planeamiento definido en las UPZ de tipo 1, tratando de consolidar áreas homogéneas en los siguientes aspectos: Morfología de la zona, relación con sistemas y operaciones estructurantes, usos predominantes, condiciones topográficas y grado de consolidación.


(Art. 376 del Decreto 619 de 2000, Modificado parcialmente por el art. 246 del Decreto 469 de 2003).

 

Subcapítulo 6

 

Normas comunes a todos los tratamientos

 

Artículo 388. Equipamiento comunal privado.

 

Todo proyecto de vivienda de cinco (5) o más unidades, comercial, de servicios, industrial y dotacional, con más de 800 m2 - que compartan áreas comunes- deberá prever con destino a equipamiento comunal privado las siguientes proporciones:

 

1.  En el Tratamiento de Desarrollo

 

a.  Para proyectos V.I.S. subsidiables:

 

1) 6 m2 por cada unidad vivienda, aplicable a las primeras 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable

 

2) 8,5 m2 por cada unidad de vivienda, aplicable al número de viviendas que se consigan por encima de 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable.

 

b.  Para proyectos no V.I.S.: 15 m2 por cada 80 m2 de construcción.

 

c.  Para proyectos con usos diferentes de vivienda: 10 m2 por cada 120 m2 de construcción en el uso.

 

2.  En los tratamientos de Consolidación, Renovación Urbana y Mejoramiento Integral

 

a.  Para proyectos V.I.S. subsidiables: La misma exigencia señalada para el tratamiento de Desarrollo

 

b.  Para proyectos no V.I.S.: 10 m2 por cada 80 m2 de construcción.

 

c.  Para proyectos con usos diferentes de vivienda: 10 m2 por cada 120 m2 de construcción neta.

 

3.  En el Tratamiento de Conservación

 

Según lo señalado en el Tratamiento de Conservación. En todos los casos anteriores, del total de equipamiento comunal privado resultante, deberá destinarse el 40 % a zonas verdes recreativas, y el 15 % para servicios comunales. El porcentaje restante se podrá destinar a estacionamientos adicionales para visitantes. 


Parágrafo. En los proyectos con uso dotacional educativo no se requiere prever equipamiento comunal privado.


(Art. 377 del Decreto 619 de 2000, Modificado parcialmente por el art. 247 del Decreto 469 de 2003).

 

Artículo 389. Habitabilidad.

 

Todos los espacios de la vivienda deben ventilarse e iluminarse naturalmente o por medio de patios. Los baños y las cocinas podrán ventilarse por ductos.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto para las zonas sometidas al tratamiento de mejoramiento integral y para los desarrollos progresivos del tratamiento de desarrollo, el lado mínimo de los patios de iluminación y/o ventilación será el equivalente a un tercio (1/3) de la altura total del edificio desde el nivel de tierra. Este lado nunca podrá ser inferior a 3 metros.

 

Área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15 m2.


(Art. 378 del Decreto 619 de 2000).

 

Parágrafo. Adicionado por el art. 248, Decreto Distrital 469 de 2003. La densidad en áreas sujetas al tratamiento de consolidación, en las modalidades de densificación moderada y con cambio de patrón, se regula en cada UPZ mediante la determinación de un área mínima de las unidades de vivienda. Está área, será la resultante de multiplicar el número de alcobas por una dimensión que en ningún caso será inferior a la establecida en el presente artículo.

 

Artículo 390. Volumetría. Se regulará por las siguientes reglas:

 

1. Altura mínima entre placas de pisos: 2,20 metros.

 

2. Altura de semisótanos: máximo 1,50 metros entre el borde superior de la placa y el nivel de tierra. Cuando esta dimensión supere 1,50 metros se considera como un piso completo.

 

3. Altura de sótanos: máximo 0,25 metros sobre el nivel de tierra.

 

4. No se permiten semisótanos en zonas del Area de Actividad de Comercio y Servicios ni en las Áreas delimitadas de Comercio y Servicio de las Zonas Residenciales.


(Art. 379 del Decreto 619 de 2000).

 

Artículo 391. Estacionamientos.

 

El total de cupos de estacionamientos correspondientes a un proyecto, será el resultante de la suma de cupos establecidos para cada uno de los usos que se desarrollen en el mismo.

 

En los proyectos de VIS y VIP en áreas sometidas al tratamiento de desarrollo, la exigencia de estacionamientos se rige por lo señalado para las zonas residenciales con actividad económica en la vivienda.

 

Cuando se trate de edificaciones con usos diferentes a dotacionales, la ficha reglamentaria podrá autorizar la cancelación de estacionamientos al fondo para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques, equipamientos y parqueaderos, en la proporción máxima que se señale en cada Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ).

 

Las fichas reglamentarias en el marco de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), los Planes Parciales, los Planes de Implantación, los Planes de Regularización y Manejo, los Planes Zonales, Planes de Ordenamiento Zonal, los Planes Directores para Parques, los Planes Maestros para Equipamientos y Servicios Públicos y los Planes de Reordenamiento, podrán aceptar la provisión de cupos de estacionamientos, mediante pago compensatorio al fondo respectivo en otro predio o edificación especializada en las condiciones señaladas en esta revisión y en el Plan Maestro de Movilidad.

 

Parágrafo. La identificación de las zonas por demanda de estacionamientos, se encuentran consignadas en el plano denominado "Zonas normativas por demanda de estacionamiento".


(Art. 380 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 249 del Decreto 469 de 2003).

 

Artículo 392. Normas para las fichas reglamentarias.

 

Para efectos de la aplicación de las normas en los diferentes tratamientos, se entiende por edificaciones permanentes, las construidas con base en la correcta aplicación de normas anteriores, siempre que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

 

1. Que las edificaciones estén regidas por los tratamientos de conservación y consolidación Urbanística.

 

2. Que las edificaciones tengan las alturas máximas permitidas en la norma que les dio origen.

 

3. Que las edificaciones tengan 4 o más pisos y estos sean permitidos.

 

4. Que las edificaciones correspondan a conjuntos, agrupaciones o viviendas en serie.


(Art. 381 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 250 del Decreto 469 de 2003).

 

Artículo 393. Predios localizados en zonas con amenazas de inundación, remoción en masa o de riesgo tecnológico.

 

Los predios ubicados en cualquiera de las situaciones enunciadas deberán someterse a aprobación de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE). Esta entidad señalará los estudios de mitigación de riesgo que deben someterse a su consideración, como requisito previo para la expedición de las licencias de urbanización y construcción, de conformidad a lo dispuesto en el Subcapítulo 6 del Título 1 y en los planos correspondientes.

 

En las zonas clasificadas de alto riesgo no mitigable no se permite desarrollo alguno.


(Art. 382 del Decreto 619 de 2000)..


Decreto Distrital 327 de 2004;

 

TÍTULO III

 

COMPONENTE RURAL

 

Artículo 394. Objetivos.

 

Son objetivos de Ordenamiento Territorial para el suelo rural, los siguientes:

 

1. Integrar funcionalmente el territorio rural a la vida económica, social y cultural del Distrito Capital.

 

2. Asegurar el mantenimiento de la riqueza escénica, biótica y cultural, y garantizar el mantenimiento de la oferta hídrica actual y futura de las áreas rurales.

 

3. Conservar los modos de vida rurales y fortalecer las áreas rurales, manteniendo su participación y su especialización funcional en el balance territorial del Distrito Capital, promoviendo la apropiación colectiva y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de los servicios ambientales, como base principal del desarrollo rural.

 

4. Equilibrar espacial y funcionalmente los procesos de conservación y aprovechamiento del territorio y de sus recursos naturales, controlando y orientando la ocupación de las áreas rurales, de manera espacial y cualitativamente acorde con las potencialidades y restricciones del territorio y la armonía y funcionalidad del conjunto.

 

5. Mejorar la calidad de vida de las comunidades rurales, propiciar el desarrollo sostenible de las actividades y usos propios del medio rural y estructurar el sistema de asentamientos rurales como base socioeconómica del territorio rural.

 

6. Integrar el territorio rural al sistema de planeación del Distrito Capital y al sistema regional, desde la base del reconocimiento y fortalecimiento de su función regional, acorde con su realidad social y ambiental.

 

El Componente Rural se encuentra delimitado en el plano No. 26 denominado "Sistemas Generales y Usos del Suelo en Territorio Rural" el cual hace parte del presente Plan.


(Art. 383 del Decreto 619 de 2000).

 

7. Adicionado por el art. 251, Decreto Distrital 469 de 2003. Mejorar la calidad de vida y la base de los ingresos de las comunidades rurales, a través de la promoción y potenciación de la productividad de las áreas rurales del Distrito, en el marco del desarrollo sostenible, de manera articulada con las políticas y programas de productividad regional, de acuerdo con las directrices del Sistema Agropecuario Distrital SISADI, creado mediante Decreto 482 de 1996.

 

8. Adicionado por el art. 251, Decreto Distrital 469 de 2003. Integrar el territorio rural al sistema de Planeación del Distrito Capital y al sistema regional, mediante el fortalecimiento de la institucionalidad, el capital social y la programación y ejecución coordinada de la inversión.

 

9. Adicionado por el art. 251, Decreto Distrital 469 de 2003. Priorizar las áreas rurales de borde con el suelo urbano y de expansión, para prevenir su ocupación.

 

10. Adicionado por el art. 251, Decreto Distrital 469 de 2003. Desarrollar instrumentos de gestión para el suelo rural, de tal manera que las acciones de ordenamiento puedan ser desarrolladas eficazmente, de acuerdo con las directrices del Sistema Agropecuario Distrital SISADI, creado mediante Decreto 482 de 1996.

 

El componente rural se encuentra delimitado en el plano denominado "Sistemas Generales y Usos del Suelo en el Territorio Rural", el cual hace parte del presente Plan.

 

Artículo 395. Estrategias.

 

Para alcanzar los objetivos propuestos, las estrategias para el Ordenamiento Territorial en el suelo rural, son:

 

1. Promover el intercambio socioeconómico y ambiental entre las áreas rurales y urbanas, recíprocamente enriquecedor y acorde con las características y necesidades de cada área.

 

2. Proteger integralmente los elementos claves de la riqueza escénica, biótica y cultural de las áreas rurales, las áreas de páramo, subpáramo, las zonas de recarga de acuíferos, las áreas de núcleos y cinturones de condensación, los nacimientos y rondas de los cursos de agua, y promover su adecuada incorporación al proceso de ocupación y transformación del territorio.

 

3. Asignar usos y dotaciones de un modo cualitativo y cuantitativamente propicio a la conservación y mejoramiento de los modos de vida rurales.

 

4. Distribuir espacialmente los usos y funciones, de modo que se mantenga la integridad y funcionalidad de los procesos ecológicos y socioeconómicos y se propicie su armónica interacción.

 

5. Dotar las áreas rurales con las infraestructuras, equipamientos y tecnologías apropiadas, según las necesidades identificadas, y distribuidas conforme a la especialización funcional de los distintos asentamientos.

 

6. Reconocer y Posicionar el área rural del Distrito Capital dentro del contexto regional, fortaleciendo su papel dentro de dicho ámbito, en correspondencia con su estructura ecológica y socioeconómica, y planteando escenarios futuros viables a escala local y distrital.


(Art. 384 del Decreto 619 de 2000).

 

7. Adicionado por el art. 252, Decreto Distrital 469 de 2003. Tomar como base de planificación rural la unidad geográfica de cuenca, cerro, planicie, de tal manera que se asegure una concepción integral y sistémica de la problemática asociada a la base de recursos naturales y el uso del territorio.

 

8. Adicionado por el art. 252, Decreto Distrital 469 de 2003. Promover la articulación y diversificación de las actividades productivas rurales, en el marco de las políticas de productividad y competitividad de la ciudad-región Bogotá- Cundinamarca.

 

9. Adicionado por el art. 252, Decreto Distrital 469 de 2003. Abordar la planificación rural, integrando los componentes físico, social y económico, en el marco de la sostenibilidad ambiental y política.


10. Adicionado por el art. 252, Decreto Distrital 469 de 2003. Asegurar la vinculación de los actores locales en los procesos de planificación rural, de tal manera que se facilite su desarrollo en el marco de la equidad social.

 

11. Adicionado por el art. 252, Decreto Distrital 469 de 2003. Diseñar mecanismos de coordinación institucional e instrumentos de planificación y control, que permitan frenar las presiones de expansión urbana en las áreas de borde.

 

12. Adicionado por el art. 252, Decreto Distrital 469 de 2003. Contemplar en las Unidades de Planeación Rural las directrices del Sistema Agropecuario Distrital SISADI, creado mediante Decreto 482 de 1996, especialmente en lo referente al ordenamiento predial ambiental.

 

Artículo 396. Usos rurales, definiciones e infraestructura asociada. Para efectos del régimen de usos en las distintas clases de suelo rural, se adoptan las siguientes definiciones:

 

USOS

DEFINICIÓN

INFRAESTRUCTURA ASOCIADA

Recreación activa

Conjunto de actividades dirigidas al esparcimiento y el ejercicio de disciplinas lúdicas, artísticas o deportivas que tienen como fin la salud física y mental, para las cuales se requiere de infraestructura destinada a alojar concentraciones de público.

La recreación activa implica equipamientos tales como: albergues, estadios, coliseos, canchas y la infraestructura requerida para deportes motorizados, instalaciones deportivas, y parqueaderos asociados.

 

Recreación pasiva

Conjunto de acciones y medidas dirigidas al ejercicio de actividades contemplativas que tienen como fin el disfrute escénico y la salud física y mental, para las cuales tan solo se requiere equipamientos mínimos de muy bajo impacto ambiental, tales como senderos peatonales, miradores paisajísticos, observatorios de avifauna y mobiliario propio de las actividades contemplativas.

Senderos, miradores, observatorios de avifauna y el mobiliario propio de las actividades contemplativas; parqueaderos asociados.

 

Ecoturismo

Turismo centrado en el disfrute escénico y la contemplación de los elementos naturales.

Albergues asociados a actividades ecoturísticas, zonas de campismo

Agrícola

Establecimiento y aprovechamiento de cultivos transitorios o permanentes diferentes de los forestales.

Cultivos, huertas, cercados, vallados, infraestructura de riego, composteras, bodegas y silos para almacenamiento a pequeña escala.

Pecuario

Cría y aprovechamiento de especies animales. Para la cría y aprovechamiento de especies animales no domésticas se requiere licencia expedida por la autoridad ambiental.

Pasturas, cultivos de forraje, infraestructura de riego; porquerizas, corrales, establos e instalaciones para ordeño, galpones para aves, apiarios; cercados, bodegas para insumos y productos pecuarios.

Agroforestal

Establecimiento y aprovechamiento combinado de especies forestales junto con cultivos o actividades pecuarias. La cobertura forestal debe ser, como mínimo, de un 15% del total del área.

Cultivos transitorios o pasturas combinados con cultivos forestales; viveros; cercados, infraestructura de riego; instalaciones para almacenaje de productos e insumos agrícolas, pecuarios y forestales.

Forestal protector

Establecimiento de plantaciones para la protección o recuperación de los recursos naturales renovables, de las cuales se puede hacer aprovechamiento indirecto (el de productos no maderables).

Viveros; infraestructura de control de incendios; obras físicas de control de erosión; obras físicas de regulación de torrentes. Plantaciones forestales y revegetalizaciones, teniendo en cuenta, entre otros, los lineamientos del Protocolo Distrital de Restauración Ecológica. Instalaciones para el aprovechamiento de productos forestales no maderables.

Forestal protector- productor

Establecimiento de plantaciones forestales y su aprovechamiento directo o indirecto (productos maderables o no maderables del bosque) condicionado al mantenimiento del efecto forestal protector.

Viveros; infraestructura de control de incendios; obras físicas de control de erosión; obras físicas de regulación de torrentes. Plantaciones forestales y revegetalizaciones (bajo los lineamientos del Protocolo Distrital de Restauración Ecológica). Instalaciones para el aprovechamiento y transformación primaria de productos forestales.

Forestal productor

Establecimiento de plantaciones forestales para el aprovechamiento directo o indirecto (productos maderables o no maderables del bosque).

Viveros; infraestructura de control de incendios; obras físicas de control de erosión; obras físicas de regulación de torrentes. Plantaciones forestales industriales. Instalaciones para el aprovechamiento y transformación primaria de productos forestales; parqueaderos asociados.

Agroindustrial

Actividad transformadora que incorpora productos agropecuarios como principales materias primas.

Instalaciones para la producción agropecuaria industrializada (galpones avícolas, porquerizas, establos industriales) o instalaciones de tipo industrial (no artesanal) para la transformación primaria de productos agropecuarios locales; parqueaderos asociados.

Industrial

Manufacturero (de bebidas y alimentos)

Actividad transformadora que incorpora otras materias primas principales distintas a productos agropecuarios.

Instalaciones de tipo administrativo, para almacenamiento, procesamiento y transformación; parqueaderos asociados.

Industrial minero

Aprovechamiento directo de los recursos minerales o transformación primaria de los mismos.

Canteras, tolvas, hornos para derivados minerales, molinos de piedra. Instalaciones de tipo administrativo asociadas a la explotación minera. Viveros y demás obras e instalaciones asociadas a procesos de recuperación morfológica y ambiental; parqueaderos asociados.

Comercial de vereda (pequeño, al por menor)

Mercadeo de alimentos y otros productos básicos (canasta familiar) al pormenor, asociado a vivienda campesina.

Tienda y vivienda campesina o de baja densidad, asociada.

Comercial de insumos agropecuarios

Mercadeo de insumos agropecuarios al por menor.

Depósitos, almacén; parqueaderos asociados.

Comercial agropecuario

Acopio y mercadeo de productos agropecuarios al por mayor, para servir la producción local.

Centros de acopio, áreas de carga y descarga, plazas y puestos de mercado; parqueaderos asociados; instalaciones para el manejo de residuos orgánicos producidos por el acopio y mercadeo agropecuario.

Comercial minorista

Venta de servicios y bienes al pormenor.

Pequeños comercios y sus bodegas para mercancías y servicios complementarios (ejemplos: droguerías, papelerías, ferreterías, sastrerías).

Comercial mayorista

Mercadeo de productos manufacturados diversos al por mayor

Bodegas, almacén, parqueaderos cubiertos o al descubierto.

Comercial de grandes tiendas

Superalmacén para el mercadeo de productos manufacturados diversos al por mayor y/o al por menor.

Bodegas, almacén, parqueaderos cubiertos o al descubierto.

Servicios de alimentación

Venta de alimentos preparados para consumo preparado.

Restaurantes, cafeterías, panaderías; parqueaderos asociados.

Expendio de licores

Comercio de bebidas alcohólicas al por menor

Discoteca, bar, taberna; parqueaderos asociados.

Servicios hoteleros

Prestación de servicios de alojamiento

Hoteles, moteles, hostales, zonas de campismo; parqueaderos asociados.

Servicios al automóvil

Prestación de servicios de mantenimiento y venta de combustibles, lubricantes y repuestos para los vehículos automotores.

Talleres, estaciones de servicio, cambiaderos de lubricantes, montallantas, almacenes de repuestos automotrices; parqueaderos asociados

Dotacional administrativo

Prestación de servicios para la administración del territorio o funciones administrativas del Estado en general.

Instalaciones requeridas por la adminis- tración pública del orden nacional, regional, distrital y local; oficinas notariales y de registro; oficinas gremiales; centros comunitarios; instalaciones para la coordinación de la asistencia técnica agropecuaria y ambiental (ULATAs); centros de prestación de servicios públicos.

Dotacional de seguridad

Prestación de servicios para la prevención de riesgos asociados a amenazas naturales, tecnológicas o la criminalidad.

Estaciones y puestos de policía, CAIs;estaciones de bomberos; puestos de la Defensa Civil; instalaciones para el control de incendios forestales; puestos de vigilancia de amenazas naturales; parqueaderos asociados.

Dotacional de culto

Prestación de servicios asociados a las prácticas religiosas.

Templos, capillas, adoratorios, seminarios, instalaciones administrativas asociadas, cementerios locales y casa pastoral.

Dotacional de educación

Prestación de servicios de educación formal o no formal.

Escuelas, colegios, universidades, centros de capacitación ambiental o agropecuaria; centros de investigación ambiental o agropecuaria; teatros, auditorios, centros culturales; instalaciones administrativas y recreativas asociadas; parqueaderos asociados.

Dotacional de salud y asistencial

Prestación de servicios médicos y paramédicos.

Puestos y centros de salud, hospitales; centros de atención paramédica; laboratorios clínicos, centros médicos y consultorios privados; guarderías, ancianatos y centros de rehabilitación de discapacitados; instalaciones administrativas asociadas; parqueaderos asociados.

Dotacional de gran escala

Prestación de servicios institucionales y equipamientos de orden administrativo, seguridad y otros, planteados para cubrir demandas de ámbito distrital o regional.

 

Estos usos siempre estarán condicionados a los resultados de los planes de manejo, para los impactos que generen en la zona

Cantones militares, cárceles especiales, centrales de investigación, cementerios, equipamientos como mataderos, centros de acopio agropecuario.

Residencial campesino

Habitación asociada a usos agropecuarios o forestales y de condiciones acordes con la tradición arquitectónica del área rural.

Vivienda del productor agropecuario, instalaciones para almacenamiento temporal de maquinaria, insumos y productos agropecuarios, establos, corrales e infraestructura asociada.

Residencial de baja densidad

Habitación autosuficiente en servicios y con zonas verdes superiores al 70% del predio.

Vivienda del propietario, vivienda del empleado, jardines, parqueos.

Residencial concentrado

Habitación conectada al sistema general de servicios públicos, con ocupación superior al 30% del predio.

Vivienda.

Dotacional de salud y asistencial

(adicionado por el artículo 253 del

Decreto 469

de 2003)

Prestación de servicios médicos y paramédicos

Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Empresas Sociales del Estado -y sus puntos de atención- (incluye centros de apoyo diagnóstico y terapéutico, centros de rehabilitación, centros de salud mental). Así mismo, las sedes de afiliación y/o autorización de las administradoras de Planes de beneficios (Empresas Promotoras de Salud y Administradoras de Régimen Subsidiado) y las sedes administrativas de las ESE con múltiples sedes.

 

Parágrafo. Son prohibidos los usos definidos en el presente Plan, que no estén señalados como principales, compatibles o condicionados.


(Art. 385 del Decreto 619 de 2000).


CAPÍTULO 1


LOS SISTEMAS GENERALES

 

Artículo 397. Sistema de Áreas Protegidas.

 

Las áreas rurales que conforman el Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital se consideran suelo rural de protección, y se les aplica las normas establecidas en el componente general para esta categoría de suelo. Estas áreas se han definido en el Componente General, en el capítulo, denominado Estructura Ecológica Principal, donde se establece su identificación, localización y régimen de usos. Para su conectividad ecológica se complementan con las áreas para la producción sostenible de manejo especial.


(Art. 387 del Decreto 619 de 2000).

 

Artículo 398. Zonas armonizadoras.

 

La zona de armonización es la franja de suelo rural en torno a un Área Protegida, que no hace parte de la misma, en la cual se promoverá y vigilará la prevención, mitigación y compensación de los impactos de las actividades en terrenos vecinos, que puedan afectar los objetivos y tratamientos de conservación dentro del Área Protegida o la extensión de sus servicios ambientales y procesos ecológicos en el ámbito local y regional. Las zonas de armonización no incluyen las áreas protegidas del orden nacional y regional, las cuales se rigen por lo dispuesto en la normatividad nacional.

 

En las zonas de armonización, se promoverán las acciones que contribuyan a la conectividad ecológica entre áreas protegidas, y entre éstas y ecosistemas estratégicos a escala distrital y regional, así como modelos de aprovechamiento que comprometan la producción y la conservación de los recursos naturales.

 

Parágrafo 1. La delimitación y extensión de la zona de armonización de cada área protegida se establecerán dentro del respectivo plan de manejo.

 

Parágrafo 2. Las zonas de armonización de las áreas protegidas del nivel nacional o regional en el Distrito Capital, serán las fijadas por las autoridades ambientales competentes en dicho ámbito y se manejarán conforme a sus disposiciones.


(Art. 388 del Decreto 619 de 2000).

 

Artículo 399. Ordenamiento de los Cerros Orientales.

 

Las actividades de las distintas entidades y los particulares dentro de los Cerros Orientales (Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, Resolución 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura) se sujetarán a la zonificación y reglamentación del Plan de Manejo que elabore la Corporación Autónoma Regional (CAR) para esta área, en concertación con el Ministerio del Medio Ambiente y el Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17 de este Plan.


(Art. 389 del Decreto 619 de 2000).

 

Artículo 400. El sistema de asentamientos humanos.

 

Se reconoce un sistema de asentamientos humanos, conformado por poblados en diferentes niveles de consolidación y especialización funcional localizados al sur del Distrito Capital, así como la existencia de población dispersa hacia el sur y oriente de la ciudad.

 

Se definen dos categorías:

 

1. Centros Poblados Rurales: Pasquilla, Mochuelo Alto, Betania, Nazareth, San Juan y La Unión.

 

2. Asentamientos Menores: El Destino, Pasquillita, Santa Rosa (Ciudad Bolívar), Santa Rosa (Sumapaz), Las Auras, Concepción y Santo Domingo.


(Art. 390 del Decreto 619 de 2000, Modificado parcialmente por el art. 257 del Decreto 469 de 2003).

 

Artículo 401. Centros poblados rurales.

 

Los centros poblados rurales son los asentamientos rurales nucleados, con vivienda concentrada, que albergan servicios públicos, sociales, asistenciales, administrativos, recreativos y culturales, y que atienden la población dispersa de las veredas en su área de influencia. El espacio delimitado como centro poblado rural comprende el asentamiento actual y las áreas previstas para su crecimiento proyectado en el corto y mediano plazo.

 

En esta categoría se incluyen los siguientes asentamientos:

 

1.  Pasquilla 

 

2.  Betania 

 

3.  Nazareth 

 

4.  San Juan 

 

5.  La Unión


(Art. 391 del Decreto 619 de 2000).

 

6. Adicionado por el art. 258, Decreto Distrital 469 de 2003. Mochuelo Alto.

 

Artículo 402. Régimen de usos de los centros poblados rurales. Al interior del perímetro definido para cada centro poblado rural se establece el siguiente régimen de usos:

 

1. Usos principales: recreación activa y pasiva; comercial de vereda, comercial de insumos agropecuarios, comercial agropecuario y comercial minorista; servicios hoteleros y de alimentación; dotacional administrativo, dotacional de seguridad, dotacional de culto, dotacional de educación, dotacional de salud y asistencial; y residencial concentrado.

 

2.  Usos compatibles: Ecoturismo, agrícola, expendio de licores, residencial campesino y residencial de baja densidad.

 

3. Usos condicionados: pecuario, agroforestal, forestal protector, forestal protector-productor forestal productor, agroindustrial, industrial manufacturero, comercial de grandes tiendas, comercial mayorista y servicios al automóvil.

4. Usos prohibidos: Son prohibidos los usos definidos en el presente Plan, que no estén señalados como principales, compatibles o condicionados.

 

Parágrafo. Los usos condicionados se someten a las siguientes consideraciones:

 

1. El uso pecuario y los servicios al automóvil quedan condicionados al manejo de olores y vertimientos y a los criterios de localización con respecto a la vivienda, establecidos en las normas ambientales y sanitarias vigentes.

 

2. Los usos agroforestal y forestales quedan condicionados a su localización exclusiva dentro de las áreas que para ello se establezcan en la propuesta de ordenamiento específico para cada uno de los Centros Poblados Rurales, conforme con lo estipulado en el presente Plan.

 

3. Los usos agroindustrial, industrial manufacturero, comercial de grandes tiendas y comercial mayorista se condicionan a la aprobación, por parte de la autoridad ambiental, de un plan de manejo ambiental.


(Art. 392 del Decreto 619 de 2000).

 

Artículo 403. Mejoramiento Integral en los Centros Poblados Rurales.

 

De conformidad con la actual localización y distribución de vivienda, dotaciones, equipamiento e infraestructura en los centros poblados rurales definidos en este Plan, se determinará la línea de perímetro del poblado, y el ordenamiento específico de cada uno, que considerará:

 

1. Malla estructural: Incluye las áreas destinadas para el crecimiento, áreas para la consolidación, la habilitación y el desarrollo.

 

2. Red vial: Estructuración y clasificación en vehiculares y peatonales.

 

3.  Protección ambiental: Definición de rondas, áreas de protección y de reforestación.

 

4.  Espacio público: Espacio público principal y áreas para la recreación.

 

5.  Patrimonio construido: Identificación de obras para conservación.

 

6.  Equipamientos: definición de déficit y localización de equipamientos.

 

Parágrafo. Los estudios de detalle que se desarrollen para el ordenamiento de cada uno de los Centro Poblados Rurales definidos en este Plan, serán elaborados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD). Estos estudios deberán ajustarse a los requerimientos y condiciones de infraestructura, sociales, económicas, espaciales y ambientales de cada uno de los Centros Poblados, así como a sus respectivas funciones y relaciones dentro del sistema urbano-regional, siguiendo las directrices generales de usos, zonificación y dotaciones aquí establecidas.


(Art. 393 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 259 del Decreto 469 de 2003).

 

Artículo 404. Dotaciones y equipamientos para los centros poblados rurales.

 

De conformidad con la localización de cada uno de los poblados, su dotación actual, la especialización, el papel dentro de la estructura rural y la dinámica funcional urbano-rural-regional, se establece la distribución de dotaciones y equipamientos, según la siguiente tabla:

 

CENTRO POBLADO RURAL

NUEVOS EQUIPAMENTOS

MEJORAMIENTO

Pasquilla

Dotacional: asistencial, seguridad.

Potabilización

Educación agropecuaria, asistencia técnica.

Alcantarillado y tratamiento de aguas residuales

Centro comunitario

 

Mercado

 

Recreación

 

Disposición de residuos sólidos

 

Telefonía

 

Culto

 

Betania

Mercado

Asistencia técnica Telefonía

Disposición de residuos sólidos

Culto

Dotacional de salud

Recreación Potabilización

Alcantarillado y tratamiento de aguas residuales

Nazareth

Dotacional asistencial Investigación Ecoturismo

Mercado 

Mercado agropecuario Disposición de residuos sólidos Telefonía

Culto

Dotacional administrativo

Centro comunitario

Potabilización

Alcantarillado y tratamiento de aguas residuales

San Juan

Ecoturismo

Mercado

Asistencia técnica

Telefonía

Culto

Dotacional: administrativo, salud. Centro comunitario

Educación

Recreación

Mercado agropecuario

Potabilización

Alcantarillado y tratamiento de aguas residuales

La Unión

Dotacional: asistencial

Ecoturismo

Educación agropecuaria

Mercado

Asistencia técnica

Telefonía

Disposición de residuos sólidos (atención a San Juan y La Unión) 

Culto

Educación

Recreación

Mercado agropecuario

Dotacional de salud

Potabilización

Alcantarillado y tratamiento de aguas residuales

Mochuelo Alto

(adicionado por el artículo 260 del

Decreto 469 de

2003)

Dotacional: administrativo, asistencial, salud, seguridad.

Recreación

Centro comunitario

Telefonía

Culto

Potabilización

Alcantarillado y tratamiento de aguas residuales

Disposición de residuos sólidos

 

(Art. 394 del Decreto 619 de 2000).


Artículo 405. Asentamientos menores.

 

Bajo esta denominación se consideran los pequeños asentamientos rurales, con vivienda dispersa, que concentran algunos servicios para la población circundante. Se caracterizan por ser puntos representativos o nodos sobre las vías vehiculares. Los asentamientos menores localizados en el suelo rural son: Pasquillita, El Destino, Concepción, Santa Rosa localizada en Ciudad Bolívar, Santa Rosa localizada en Sumapaz, Las Auras, Santo Domingo, Granada y Capitolio.

 

El régimen de usos para los asentamientos menores corresponde al señalado para el tipo de área o zona de uso en la cual se localizan.


(Art. 395 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 261 del Decreto 469 de 2003).

 

Artículo 406. Dotaciones y equipamientos para los asentamientos menores.

 

La distribución de dotaciones y equipamientos para los asentamientos menores localizados en suelo rural del Distrito Capital, se especifica en el siguiente cuadro:

 

CENTRO POBLADO RURAL

NUEVOS EQUIPAMIENTOS

MEJORAMIENTO

El Destino - Granada

Dotacional de salud

Recreación

Centro comunitario

Telefonía

Culto

Potabilización

Alcantarillado y tratamiento de aguas residuales

Disposición de residuos sólidos

Santa Rosa (Ciudad Bolívar)

Dotacional: salud, asistencial.

Recreación

Centro comunitario

Educación agropecuaria Telefonía

Culto

Potabilización

Alcantarillado y tratamiento de aguas residuales

Disposición de residuos sólidos

Las Auras

Educación agropecuaria Recreación

Asistencia técnica

Culto

Potabilización

Alcantarillado y tratamiento de aguas residuales

Telefonía

Disposición de residuos sólidos

 Santa Rosa Baja (Sumapaz)

Dotacional: salud, asistencial. Telefonía Recreación Centro comunitario Culto

Potabilización Alcantarillado y tratamiento de aguas residuales Disposición de residuos sólidos

 

Parágrafo. En la medida que surjan nuevos asentamientos rurales nucleados se deberán prever los equipamientos, servicios y dotaciones requeridas para atender tanto a su población nucleada, como a la dispersa que ocupe su área de influencia. Para todos los efectos, los asentamientos rurales nucleados de que trata este parágrafo, hacen referencia a ocupaciones que responden a los procesos de crecimiento y densificación de la población rural local y no a nuevos desarrollos de vivienda destinada a población de origen urbano. 


(Art. 396 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 261 del Decreto 469 de 2003).

 

Artículo 407. Subsistema Vial Rural. Concepto.

 

El Subsistema Vial está conformado por la red vial que comunica los asentamientos humanos entre sí, entre veredas, con la ciudad y la región. En el territorio rural, se definen tres tipos de vías: Principales, Secundarias y corredores de movilidad local rural (CMLR).


Las vías principales cruzan el territorio rural del Distrito Capital, al comunicar a Bogotá con los municipios vecinos y/o a los centros poblados con Bogotá. Las vías principales son:

 

1. Vía a Cota - vía de integración con el municipio de cota 


VÍA EL JARDÍN - tramo rural


VÍA LOS ARRAYANES - tramo rural


VÍA EL POLO - tramo rural


AVENIDA LOW MURTRA - tramo rural

 

2. Vía a La Calera.

 

3. Vía El Codito-La Calera

 

4. Vía a Choachí.

 

5. Vía a Cabrera - Colombia (Huila) a través de Usme, San Juan y La Unión

 

6. Vía a Une, a través de Santa Rosa (Sumapaz) y Nazareth.

 

7. Vía a Pasquilla

 

8. Vía a Betania

 

9. Vía Troncal Bolivariana (Usme-Chorreras-Puente del Aguila a Colombia Huila)

 

Las vías secundarias tienen dos funciones:

 

1. Comunicar las áreas rurales con las vías principales del Distrito.

 

2. Comunicar las áreas rurales del Distrito entre sí.

 

Los Corredores de Movilidad Local Rural (CMLR) son circuitos viales, cuyo objeto es dar comunicación a nivel veredal.

 

Parágrafo 1. Las vías secundarias se dividirán de acuerdo al resultado de un inventario vial rural que el Instituto de Desarrollo Urbano deberá realizar en un plazo no mayor a dos años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente revisión. Este inventario deberá contener por lo menos la ubicación de las vías, de acuerdo a la cartografía actualizada del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, requerimientos de mantenimiento a corto plazo (siguientes 3 años) y sección de vía (incluye drenajes).

 

Parágrafo 2. El Instituto de Desarrollo Urbano, en coordinación con las entidades competentes del Distrito, definirá en el término no mayor a 1 año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente revisión, los Corredores de Movilidad Local Rural (CMLR) y contará con dos 2 años adicionales al vencimiento del término anterior, para realizar estudios y diseños para la construcción de estos corredores.

 

Parágrafo 3: La responsabilidad del mantenimiento de las vías secundarias estará a cargo de cada alcaldía local.


(Art. 397 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 262 del Decreto 469 de 2003).

 

Artículo 408. Subsistema Vial. Objetivos.

 

Son objetivos de ordenamiento territorial para la intervención sobre el sistema vial del suelo rural, los siguientes:

 

1. Reforzar la conexión local al interior de la zona rural y en su relación con la zona urbana del Distrito, como elemento que favorece las relaciones sociales y económicas, en búsqueda del mejoramiento de la calidad de vida de la población rural.

 

2. Reforzar la conexión regional, con los municipios de Colombia (Huila), Une, Cabrera y Pasca (Cundinamarca), para favorecer el sistema de relaciones espaciales y funcionales.

 

3. Asegurar la conexión vial de las áreas con alto potencial agrícola, es decir las que cuentan con Alta Capacidad de Carga para garantizar flujos adecuados de abastecimiento, mercadeo y comercialización.

 

Parágrafo. Las vías principales se harán con características mínimas del equivalente a una vía urbana V-6. El Instituto de Desarrollo Urbano definirá en el término de 1 año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente revisión, los perfiles de dichas vías con sus respectivos trazados, y los de las vías secundarias y Circuitos de Movilidad Local Rural.


(Art. 398 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 263 del Decreto 469 de 2003).

 

Artículo 409. Corredores viales.

 

Los corredores viales corresponden a las franjas ubicadas a cada lado de las vías principales. Se definen corredores viales sobre las vías que comunican Bogotá con los municipios de la región, a través de las áreas rurales del Distrito Capital, y sobre la vía que conduce de Bogotá a Pasquilla.

 

Son corredores viales los tramos rurales de las siguientes vías:

 

1.  Vía a Cota a través de Suba

 

2.  Salida a la Calera.

 

3.  Vía El Codito-La Calera

 

4.  Salida a Choachí.

 

5.  Vía a Pasquilla.

 

6.  Vía San Juan, La Unión y la salida a Cabrera.

 

7.  Vía de Usme a la salida a Colombia (Huila). (Troncal Bolivariana)

 

8.  Vía de Santa Rosa (Sumapaz) a Nazareth y salida a Une.


(Art. 399 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 264 del Decreto 469 de 2003).

 

Artículo 410. Tratamiento de corredor vial.

 

El manejo de los corredores viales deberá cumplir con los siguientes objetivos:

 

1. Prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales generados por la vía y el tráfico automotor sobre los ecosistemas, viviendas y predios vecinos.

 

2.  Conservar y mejorar la calidad escénica en torno a las vías, con predominio de cobertura forestal nativa.

 

3. Regular y controlar los usos del suelo propios de los corredores viales, previniendo el surgimiento de desarrollos desordenados, y la consecuente descomposición ambiental y socioeconómica de las áreas protegidas y rurales afectadas por los mismos.

 

Parágrafo. Del manejo y régimen de usos aquí establecidos para los corredores viales, se exceptúan los tramos dentro de áreas protegidas del orden nacional y regional, existentes o que se creen, los cuales se acogen a lo dispuesto por las normas vigentes. Dada la importancia de estos corredores viales en la generación y orientación de los procesos de ocupación y transformación del territorio, una vez se modifique su situación jurídica, cada uno de ellos deberá recibir la reglamentación, ordenamiento y manejo acordes con el nuevo marco normativo.


(Art. 400 del Decreto 619 de 2000).

 

Artículo 411. Áreas de control ambiental para los corredores viales.

 

Para todos los predios por desarrollar con frente a las vías sobre las cuales se han definido corredores en este Plan, se establecerán franjas de control ambiental de 15 metros de ancho, que hacen parte de la sección de la vía, y se mantendrán como zonas verdes de uso público, de los cuales se arborizará como mínimo una franja de 10 metros de ancho.

 

Para los predios ubicados sobre las intersecciones viales, en los corredores de que trata el presente Artículo, el área de control ambiental en ambas vías será de 15 metros de ancho, tratada como zona verde, y no requerirá ser arborizado en los primeros 50 metros, desde la intersección en ambos sentidos.


(Art. 401 del Decreto 619 de 2000).

 

Parágrafo. Adicionado por el art. 265, Decreto Distrital 469 de 2003. La arborización de que trata el presente artículo, se realizará empleando las especies indicadas en el Manual de Arborización Urbana para Bogotá.

 

Artículo 412. Régimen de usos de los corredores viales. Dentro de los corredores viales de las áreas rurales se establece el siguiente régimen de usos:

 

1. Usos principales: recreación pasiva, ecoturismo y forestal protector

 

2. Usos compatibles: agrícola, agroforestal, comercial de vereda y dotacional de seguridad. 

 

3. Usos condicionados: Forestal protector-productor, recreación activa, pecuario, agroindustrial, industrial manufacturero, comercial de insumos agropecuarios, comercial agropecuario, comercial minorista, comercial de grandes tiendas, comercial mayorista, los servicios de alimentación, expendio de licores, servicios hoteleros y al automóvil; dotacional administrativo, dotacional de culto, dotacional de educación, dotacional de salud y asistencial, dotacional de gran escala y residencial campesino.

 

4. Usos prohibidos: Son prohibidos los usos definidos en el presente Plan, que no estén señalados como principales, compatibles o condicionados.

 

Parágrafo. Los usos condicionados se someten a las siguientes consideraciones:

 

1. Los usos industrial manufacturero, comercial de insumos agropecuarios, comercial agropecuario, comercial minorista, comercial mayorista y los dotacionales administrativo, de culto, educación, salud y asistenciales, se condicionan para su localización en áreas próximas a los poblados menores identificados como tal en el presente Plan y a la aprobación, por parte de las autoridades ambientales y urbanísticas correspondientes, de una propuesta que considere el manejo de zonas verdes, retiros, protección para los peatones, integración paisajística al entorno, estacionamientos, vertimientos, emisiones, residuos sólidos y abastecimiento de servicios públicos.

 

2. Los usos agroindustrial, comercial de grandes tiendas, los servicios de alimentación, servicios hoteleros y al automóvil, expendio de licores, se someten a la aprobación, por parte de las autoridades ambientales y urbanísticas correspondientes, de una propuesta que considere el manejo de zonas verdes, retiros, protección para los peatones, integración paisajística al entorno, estacionamientos, vertimientos, emisiones, residuos sólidos y abastecimiento de servicios públicos.

 

3. La recreación activa, se somete a todos los requisitos anteriores, además de la aprobación de propuestas viales que permitan mitigar el impacto que genera la afluencia masiva de público a los escenarios deportivos.

 

4. El uso residencial campesino queda sometido a las normas que al respecto establece el numeral 5.10 del Acuerdo 16 de 1998 de la Corporación Autónoma Regional (CAR) para parcelaciones rurales, con exclusión de los corredores viales, de Salida a la Calera, vía el Codito La Calera y Salida a Choachí, localizados en la reserva forestal establecida por la resolución No. 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura.

 

5. El uso forestal protector productor se condiciona a la obligación de no reemplazar la cobertura vegetal compuesta por especies nativas y a su exclusión de rondas de nacimientos y quebradas.

 

6. Los dotacionales de gran escala siempre estarán condicionados a los resultados de los estudios y los planes de manejo para los impactos que generen en la zona.

 

7. El uso pecuario se condiciona a las prácticas de conservación de aguas y suelos que señalen las ULATAs y/o la autoridad ambiental.


(Art. 402 del Decreto 619 de 2000).

 

Artículo 413. Estudios detallados para el ordenamiento de los corredores viales rurales.

 

Siguiendo las directrices generales de uso y zonificación establecidas en el presente Plan y en las demás normas vigentes, los corredores viales de las áreas rurales serán objeto de Estudios detallados para el ordenamiento, específicamente ajustados a las condiciones de infraestructura, sociales, económicas y ambientales de cada uno, así como a sus respectivas relaciones y funciones dentro del sistema urbano-regional, como parte del sistema vial distrital y local.

 

Parágrafo. Los estudios detallados para el ordenamiento de los corredores viales, de que trata el presente Artículo, serán elaborados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.


(Art. 403 del Decreto 619 de 2000, Modificado parcialmente por el art. 266 del Decreto 469 de 2003).

 

Artículo 414. Prolongación y mejoramiento del subsistema vial.

 

El desarrollo del subsistema vial de las áreas rurales del Distrito Capital, comprende:

 

1. Actuación de Mejoramiento:

 

a. Vía de Suba a Cota

 

b. Vía de Usme a La Unión (Sumapaz).

 

c. Vía Troncal Bolivariana (Usme-Chorreras-Pte las águilas a Colombia Huila )

 

d. Vía a Mochuelo, Pasquilla y Pasquillita.

 

e. Vía de Santa Rosa (Sumapaz) a Las Auras, Nazareth, Sopas y C. Bolívar.

 

f. Vía de Santa Rosa (Sumapaz) a Betania.

 

g. Vía de penetración a Las Mercedes, Santa Rosa, Santa Bárbara en Ciudad Bolívar.

 

h. Vía de penetración a Santo Domingo y Capitolio (Sumapaz).

 

i. Vía de Olarte a Pasquilla (entre Usme y Ciudad Bolívar).

 

j. Vía de penetración a Curubital (Usme), a Une y Chipaque.

 

k. Vía de penetración a Arrayanes y Andes (Usme) (por vereda Chizacá).

 

2. Actuación de Prolongación:

 

a. Vía de Santa Rosa - Raizal (Sumapaz) a la salida a Une (Cundinamarca).

 

b. Vía Usme - Pasca.

 

c. Conexión veredas Curubital - Arrayanes por el Río Curubital.

 

Parágrafo 1. La construcción de nuevas vías o la prolongación de las existentes, que pueda tener impactos directos o indirectos sobre el Parque Nacional Natural de Sumapaz, requerirá concepto previo de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales (UAEPNN) del Ministerio del Medio Ambiente. 

 

Parágrafo 2. Las actuaciones de mejoramiento y/o prolongación se realizarán bajo criterios de priorización técnica que el Instituto de Desarrollo Urbano definirá con fundamento en los componentes sociales, ambientales y productivos, dentro del año siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la presente revisión.

 

Parágrafo 3. Las actuaciones de mejoramiento vial que tengan que ver con cursos de aguas, se realizarán mediante acuerdos previos celebrados entre La Empresa de Acueducto de Bogotá y el Instituto de Desarrollo Urbano.

 

Parágrafo 4. Toda obra de prolongación, ampliación y/o mejoramiento de la red vial, cuyo trazado involucre zonas que puedan afectar el Sistema de Áreas Protegidas Rurales del Distrito Capital, requerirá concepto previo de la autoridad ambiental y el respectivo Plan de Manejo.

 

Parágrafo 5. Las vías rurales secundarias tendrán un ancho de 22 metros, con excepción de las que se identifiquen como ejes de articulación regional.


(Art. 404 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 267 del Decreto 469 de 2003).


CAPÍTULO 2

 

ZONAS DE USO

 
Artículo 415. Zonas de Uso en el suelo rural.

 

Para la definición del régimen de usos en el suelo rural, éste se divide en las siguientes zonas:

 

1. Áreas para la producción sostenible


2. Parque Minero Industrial del Mochuelo


3. Zonas reservadas para el manejo y disposición final de residuos sólidos.


(Art. 405 del Decreto 619 de 2000).

Parágrafo. Adicionado por el art. 268, Decreto Distrital 469 de 2003. Cuando estas zonas colinden con el perímetro urbano del Distrito Capital, se definirán orientaciones especiales de manejo sobre la franja paralela a este límite, de tal manera que se formulen estrategias orientadas al control de los procesos de expansión urbana. Estas estrategias deberán incluir por lo menos los siguientes componentes:

 

-  Sistema de acueducto.

 

-  Subsistema vial.

 

-  Sistema de áreas protegidas.

 

-  Organización comunitaria.

 

Artículo 416. Áreas para la Producción Sostenible.

 

Las áreas específicamente destinadas para la producción sostenible, propia de los modos de vida rurales, según su aptitud agrológica y capacidad de carga se dividen en:

 

1. Áreas de alta capacidad

 

2. Áreas de alta fragilidad

 

3. Áreas de manejo especial 


(Art. 406 del Decreto 619 de 2000).

 

Artículo 417. Áreas para la producción sostenible de alta capacidad.

 

Identificadas por su aptitud agropecuaria alta, en el contexto de las áreas rurales, así como por su tradición productora. El manejo y régimen de usos de estas áreas se orientan al fomento de la productividad y rentabilidad de los procesos, tecnificando y optimizando el aprovechamiento, de modo acorde con la capacidad de carga identificada, para elevar el nivel de vida de las comunidades locales.

 

Las áreas para la producción sostenible de Alta Capacidad son las que se relacionan a continuación:

 

1. Área productora Quebrada Brillante

 

2. Área productora Quebrada Naveta

 

3. Área productora Las Abras-Las Ánimas

 

4. Área productora de Santa Rosa-Cuevecitas

 

5. Área productora El Destino

 

6. Área productora de Olarte - Chiguaza

 

7. Área productora de Pasquilla

 

8. Área productora de Mochuelo

 

9. Área productora Los Soches-El Uval


(Art. 407 del Decreto 619 de 2000).

 

Artículo 418. Régimen de usos de las áreas para la producción sostenible de alta capacidad.

 

Para dichas áreas se define el siguiente régimen de usos:

 

1. Usos principales: agrícola y residencial campesino.

 

2. Usos compatibles: recreación pasiva, ecoturismo, agroforestal, forestal protector, forestal protector-productor, agroindustrial, comercial de vereda y dotacional de seguridad.

3. Usos condicionados: recreación activa, pecuario, forestal productor, comercial de insumos agropecuarios, comercial agropecuario, comercial minorista, servicios de alimentación, expendios de licores, servicios hoteleros, servicios al automóvil, dotacional administrativo, dotacional de culto, dotacional de educación, dotacional de salud y asistencial.

4. Usos prohibidos: Son prohibidos los usos definidos en el presente Plan, que no estén señalados como principales, compatibles o condicionados. 

Parágrafo: Los usos condicionados se someten a las siguientes consideraciones:

1. Los usos dotacionales y los expendios de licores, quedan restringidos a aquellas modalidades de menor dimensión, requeridas para cubrir la demanda rural y adecuadas a la atención de población rural dispersa o escasamente nucleada en las veredas. La recreación activa, se somete a los requisitos anteriores, además de la aprobación de propuestas viales que permitan mitigar el impacto que genera la afluencia masiva de público a los escenarios deportivos.

2. Los usos, comercial de insumos agropecuarios, comercial agropecuario y comercial minorista, se condicionan a su localización en áreas próximas a los poblados menores identificados como tal en el presente Plan y a la aprobación, por parte de las autoridades ambientales y urbanísticas correspondientes, de una propuesta que considere el manejo de zonas verdes, retiros, protección para los peatones, integración paisajística al entorno, estacionamientos, vertimientos, emisiones, residuos sólidos y abastecimiento de servicios públicos.

3. Los servicios hoteleros, de alimentación y al automóvil, se someten a la aprobación, por parte de las autoridades ambientales y urbanísticas correspondientes, de una propuesta que considere el manejo de zonas verdes, retiros, protección para los peatones, integración paisajística al entorno, estacionamientos, vertimientos, emisiones, residuos sólidos y abastecimiento de servicios públicos.


4. El uso forestal productor se condiciona a la obligación de no reemplazar la cobertura vegetal compuesta por especies nativas y a su exclusión de rondas de nacimientos y quebradas.

 

5. El uso Pecuario se condiciona a las prácticas de conservación de aguas y suelos que señalen las ULATAs y/o la autoridad ambiental. 


(Art. 408 del Decreto 619 de 2000).

 

Artículo 419. Áreas para la producción sostenible de alta fragilidad.

 

Identificadas por su baja aptitud agrológica, en el contexto de las áreas rurales distritales, asociada a una alta fragilidad ambiental, en las cuales se han consolidado usos agropecuarios tradicionales. Su aprovechamiento está condicionado a una intensa incorporación de prácticas de conservación de suelos, agua y biodiversidad.

 

Las áreas para la producción sostenible de Alta Fragilidad son las que se relacionan a continuación:

 

1. Área productora Plan del Sumapaz

 

2. Área productora La Hermosura

 

3. Área productora Granada

 

4. Área productora Concepción-Tunal Alto

 

5. Área productora Lagunitas

 

6. Área productora Tunal Bajo 1

 

7. Área productora Tunal Bajo 2

 

8. Área productora de La Unión (Sumapaz)

 

9. Área productora San Juan

 

10. Área productora de San Antonio

 

11. Área productora El Salitre

 

12. Área productora Alto Río Chochal

 

13. Área productora Nazareth

 

14. Área productora Las Sopas

 

15. Área productora Las Ánimas

 

16. Área productora La Primavera-Llano Grande

 

17. Área productora Santa Rosa Bajo

 

18. Área productora Portezuela - La Miel

 

19. Área productora Tabaco

 

20. Área productora Curubital

 

21. Área productora de Piedra Gorda

 

22. Área productora de Alto Río Mugroso

 

23. Área productora de Bajo Río Mugroso

 

24. Área productora de Arrayanes Alto

 

25. Área productora de Arrayanes Bajo

 

26. Área productora de Chisacá-Las Margaritas

 

27. Área productora El Destino

 

28. Área productora las Mercedes - Santa Rosa - Santa Bárbara

 

29. Área productora Pasquillita

 

30. Área productora El Saltonal

 

31. Área productora Barrancos de Mochuelo

 

32. Área productora La Requilina

 

33. Área productora Los Soches - El Uval


(Art. 409 del Decreto 619 de 2000).

 

34. Adicionado por el art. 269, Decreto Distrital 469 de 2003. Usme Alto


Artículo 420. Régimen de usos de las áreas para la producción sostenible de alta fragilidad.


Para dichas áreas se define el siguiente régimen de usos:


1.  Usos principales: Agroforestal, forestal protector, forestal protector-productor y residencial campesino.


2.  Usos compatibles: recreación pasiva, ecoturismo, dotacional de seguridad y comercial de vereda.


3. Usos condicionados: recreación activa, agrícola, pecuario, forestal productor, agroindustrial, industrial manufacturero e industrial minero, comercial de insumos agropecuarios, comercial agropecuario, comercial minorista, servicios de alimentación, expendios de licores, servicios hoteleros, servicios al automóvil, dotacional administrativo, dotacional de culto, dotacional de educación, dotacional de salud y asistencial, dotacional de gran escala y residencial de baja densidad. 


4. Usos prohibidos: Son prohibidos los usos definidos en el presente Plan, que no estén señalados como principales, compatibles o condicionados.


Parágrafo: Los usos condicionados se someten a las siguientes consideraciones:


1. Los usos dotacionales y los expendios de licores, quedan restringidos a aquellas modalidades de menor dimensión, requeridas para cubrir la demanda rural y adecuadas a la atención de población rural dispersa o escasamente nucleada en las veredas. La recreación activa, se somete a los requisitos anteriores, y a la aprobación de propuestas viales que permitan mitigar el impacto que genera la afluencia masiva de público a los escenarios deportivos.


2. Los usos comerciales de insumos agropecuarios, comercial agropecuario y comercial minorista, se condicionan a su localización en áreas próximas a los poblados menores identificados como tal en el presente Plan, y a la aprobación por parte de las autoridades ambientales y urbanísticas correspondientes, de una propuesta que considere el manejo de zonas verdes, retiros, protección para los peatones, integración paisajística al entorno, estacionamientos, vertimientos, emisiones, residuos sólidos y abastecimiento de servicios públicos.


3. Los usos agroindustrial, industrial manufacturero, servicios hoteleros, de alimentación y al automóvil, se someten a la aprobación, por parte de las autoridades ambientales y urbanísticas correspondientes, de una propuesta que considere el manejo de zonas verdes, retiros, protección para los peatones, integración paisajística al entorno, estacionamientos, vertimientos, emisiones, residuos sólidos y abastecimiento de servicios públicos.


4. El uso forestal productor se condiciona a la obligación de no reemplazar la cobertura vegetal compuesta por especies nativas y a su exclusión de rondas de nacimientos y quebradas.

 

5. El uso Agrícola y Pecuario se condiciona a las prácticas de conservación de aguas y suelos que señalen las ULATAs y/o la autoridad ambiental. Para la cría y aprovechamiento de especies animales no domésticas se requiere licencia expedida por la autoridad ambiental.

 

6. Los dotacionales de gran escala siempre estarán condicionados a los resultados de los estudios y los planes de manejo para los impactos que generen en la zona, y a su localización en áreas alejadas de los poblados rurales. Para todos los efectos, se tomará como distancia mínima 10 Km en línea recta entre estos usos y cualquier poblado rural, medidos a partir de la línea de perímetro definida para el centro poblado rural.

 

7. La localización del uso industrial minero en estas áreas, queda restringido al Parque Minero Industrial del Mochuelo, y a las pequeñas explotaciones para el fin exclusivo de extracción de materiales para el mantenimiento de vías rurales secundarias, previo cumplimiento de los requisitos ambientales exigidos por la autoridad ambiental competente. Las Alcaldías locales serán directamente responsables del control al adecuado manejo yrecuperación morfológica ambiental de las canteras abiertas para el mantenimiento de las vías rurales locales.

 

8. El uso residencial de baja densidad, queda sometido a su desarrollo en predios de hasta 3 hectáreas como mínimo y a las normas que establece el numeral 5.10 del Acuerdo 16 de 1998 de la Corporación Autónoma Regional (CAR) para parcelaciones rurales.


(Art. 410 del Decreto 619 de 2000).

 

Artículo 421. Áreas para la producción sostenible de manejo especial.


Las Áreas para la producción sostenible de manejo especial en suelo rural del Distrito Capital son áreas, que teniendo en cuenta factores ambientales y socioeconómicos, se destinan a constituir modelos de aprovechamiento racional de los recursos naturales, en los cuales se integren estrechamente la producción agropecuaria y la recuperación de la cobertura vegetal para controlar y mitigar la presión de fragmentación ejercida por las actividades productivas sobre el Sistema de Áreas Protegidas.

 

Las áreas para la producción sostenible de manejo especial son las que se relacionan a continuación:

 

1. Corredor de restauración Chorreras - Tunal

 

2. Área de restauración San Juan (Sumapaz)

 

3. Corredor de restauración de Quebrada Honda

 

4. Corredor de restauración Chochal-Jericó (Sumapaz)

 

5. Corredor de restauración Los Medios (Sumapaz)

 

6. Corredor de restauración Santa Rosa-Llano Grande (Sumapaz)

 

7. Corredor de restauración Río Mugroso (Usme)

 

8. Área de restauración del Hato (Usme)

 

9. Corredor de restauración Quebrada Suate (Usme)

 

10. Corredor de restauración Quebrada Olarte (Usme)

 

11. Corredor de restauración Chorro de Arriba (Ciudad Bolívar)

 

12. Agroparque Los Soches

 

13. Área de restauración El Mochuelo


(Art. 411 del Decreto 619 de 2000).


14. Adicionado por el art. 270, Decreto Distrital 469 de 2003. Guaymaral 

 

Parágrafo. Adicionado por el art. 270, Decreto Distrital 469 de 2003. La delimitación física (amojonamiento de linderos), el régimen de usos del suelo (mapa de cobertura y uso de la tierra), los diseños de obras, de arreglos agroforestales y la correspondiente parcela demostrativa del Agroparque Los Soches, se desarrollarán a partir de las directrices generadas por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente. La base será el Plano Interactivo de Ordenamiento Predial Ambiental del Agroparque Los Soches.


Artículo 422. Régimen de usos de las áreas para la producción sostenible de manejo especial.

 

El régimen de usos dentro de los Áreas para la producción sostenible de manejo especial es el siguiente: 

 

1. Usos principales: ecoturismo, agroforestal, forestal protector y forestal protector-productor.

 

2. Usos compatibles: recreación pasiva y dotacional de seguridad.


3. Usos condicionados: agrícola, pecuario, comercial de vereda, comercial de insumos agropecuarios, comercial minorista, servicios de alimentación, servicios hoteleros y expendios de licores, dotacional de culto, dotacional educativo, dotacional de salud y asistencial; residencial campesino y residencial de baja densidad.


4. Usos prohibidos: Son prohibidos los usos definidos en el presente Plan, que no estén señalados como principales, compatibles o condicionados.


Parágrafo: los usos mencionados en el presente Artículo como condicionados, serán permitidos con el cumplimiento de los siguientes requisitos:


1. Agrícola y pecuario:


a. Uso restringido de agroquímicos de conformidad con las normas que establezca la autoridad ambiental competente.

 

b. Implementación de prácticas de conservación de suelos y aguas.

 

c. Preservación y restauración de la cobertura vegetal protectora de las rondas y nacimientos de agua.

 

d. No causar alteración alguna de la vegetación leñosa nativa (arbustos o árboles nativos).

 

e. Para la cría y aprovechamiento de especies animales no domésticas se requiere licencia expedida por la autoridad ambiental.

 

2. Comercial de vereda, residencial campesino y residencial de baja densidad:

 

a. No causar alteración alguna de la vegetación leñosa nativa arbustos o árboles nativos.

 

b. Cobertura forestal nativa como mínimo del 20% de la superficie total

 

c. No estar dentro de zonas de alto riesgo.

 

d. Contar con posibilidad de conexión vial a la red arterial.

 

e. Densidad igual o inferior a una vivienda por hectárea

 

3. Los usos dotacionales, servicios de alimentación, expendios de licores, quedan restringidos a aquellas modalidades menores, requeridas para cubrir la demanda rural y adecuadas a la atención de población rural dispersa o escasamente nucleada en las veredas.

 

4. Para los restantes usos condicionados:

 

a. Mínimo 70% de superficie cubierta con zonas verdes y arborización.

 

b. Mitigación del ruido, por debajo de 60 decibeles.

 

c. No causar alteración alguna de la vegetación nativa.

 

d. Infraestructura integrada paisajísticamente al entorno.

 

e. Su localización deberá contar con conexión vial preexistente.

 

f.  Manejo de emisiones y vertimientos según las normas vigentes.


(Art. 412 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 423. Régimen de usos para el territorio rural. Cuadro Resumen.


ACC:

Area para la producción sostenible de Alta Capacidad de carga

CV:

Corredor vial

AF:

Area para la producción sostenible de Alta Fragilidad

PR:

Poblado rural

AME:

Área para la producción sostenible de Manejo Especial

 

P:

Uso principal

CD:

Uso condicionado

C:

Uso compatible

X:

Uso prohibido


P + C + Cd = Usos permitidos


USOS

ACC

AF

AME

CV

PR

Recreación activa

CD

CD

X

CD

P

Recreación pasiva

C

C

C

P

P

Ecoturismo

C

C

P

P

C

Agrícola

P

CD

CD

C

C

Pecuario

CD

CD

CD

CD

CD

Agroforestal

C

P

P

C

CD

Forestal protector

C

P

P

P

CD

Forestal protector-productor

C

P

P

CD

CD

Forestal productor

CD

CD

X

X

CD

Agroindustrial

C

CD

X

CD

CD

Industrial manufacturero

X

CD

X

CD

CD

Industrial minero

X

CD

X

X

X

Comercial de vereda

C

C

CD

C

P

Comercial de insumos agropecuarios

CD

CD

CD

CD

P

Comercial agropecuario

CD

CD

X

CD

P

Comercial minorista

CD

CD

CD

CD

P

Comercial de grandes tiendas

X

X

X

CD

CD

Comercial mayorista

X

X

X

CD

CD

Servicios de alimentación

CD

CD

CD

P

P

Expendio de licores

CD

CD

CD

CD

C

ervicios hoteleros

CD

CD

CD

CD

P

Servicios al automóvil

CD

CD

X

CD

CD

Dotacional administrativo

CD

CD

X

CD

P

Dotacional de seguridad

C

C

C

C

P

Dotacional de culto

CD

CD

CD

CD

P

Dotacional de educación

CD

CD

CD

CD

P

Dotacional de salud y asistencial

CD

CD

CD

CD

P

Recreación activa

CD

CD

X

CD

P

Dotacional de gran escala

X

CD

X

CD

X

Residencial campesino

P

P

CD

CD

C

Residencial de baja densidad

X

CD

CD

X

C

Residencial conurbado (alta densidad)

X

X

X

X

P



(Art. 413 del Decreto 619 de 2000).


Artículo 424. Parque Minero Industrial del Mochuelo.


El Parque Minero Industrial del Mochuelo, comprende la zona que se extiende desde el extremo urbano suroccidental de Ciudad Bolívar hasta la vereda de Mochuelo Alto y entre el límite con el municipio de Soacha hasta el camino de Pasquilla. Esta zona abarca el área destinada a la explotación y funcionamiento de minas de arena, recebo, piedra y arcilla, al igual que algunas plantas productoras de ladrillo.


Parágrafo 1. A efectos de organizar y controlar esta actividad en coherencia con los objetivos generales del Plan, las determinaciones para el ordenamiento en el área del Parque Minero industrial de Mochuelo estarán condicionadas, en lo que corresponda, al cumplimiento de lo establecido para las Áreas de Actividad Minera en el presente Plan.


Parágrafo 2. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) y el Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) definirán las condiciones y requisitos a cumplir para el adecuado manejo de las áreas de explotación y para el desarrollo de los Planes Especiales para el ordenamiento de zonas al interior del parque, a que haya lugar.


Parágrafo 3. Se prohíbe el desarrollo de actividades de explotación minero industrial en suelo rural, en las zonas que comprometan áreas de bosque nativo o en áreas correspondientes a rondas y zonas de protección de cursos de agua.


(Art. 414 del Decreto 619 de 2000).


Articulo 425. Zonas reservadas para el manejo y disposición final de residuos sólidos.


Las Zonas reservadas para el manejo y disposición final de residuos sólidos son las porciones de suelo rural localizadas como aparecen en el plano No. 16, denominado Saneamiento Básico, con una extensión de 500 hectáreas, las cuales se reservan para estudiar su posible adecuación futura como ampliación del relleno sanitario de Doña Juana, de conformidad con los resultados del Plan maestro para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos, que adelanta la administración distrital. Para estos efectos su uso será el correspondiente al área de actividad dotacional, definida en el componente urbano del presente Plan.


Parágrafo 1. Las decisiones sobre la utilización y manejo de éstas áreas se sujetarán a los resultados del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, a las disposiciones que sobre el particular se establecen en el presente Plan y a las exigencias que defina la autoridad ambiental de conformidad con la legislación vigente.


(Art. 415 del Decreto 619 de 2000).


Parágrafo 2. Adicionado por el art. 271, Decreto Distrital 469 de 2003. Los Planes de ordenamiento minero ambiental podrán contemplar la utilización de las áreas explotadas como escombreras.


TÍTULO IV


Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003.


NOTA: Las normas correspondientes a este Título fueron derogadas por expresa disposición del artículo 286 del Decreto 469 de 2003.


TITULO V


INSTRUMENTOS DE GESTION URBANA


CAPÍTULO 1


Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003.


CAPÍTULO 2


INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO


Artículo 426. Fichas Normativas.

 

La ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, adoptado por Decreto del Alcalde Mayor, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde coinciden un tratamiento urbanístico con un área de actividad.


La ficha normativa deberá determinar, para el área objeto de la reglamentación, los subsectores que contienen usos con niveles distintos de intensidad y los parámetros básicos de edificabilidad susceptibles de ser aplicados en el sector normativo.


La estructura general de la ficha normativa estará conformada por dos bloques de información, así: 


1. El conjunto de normas que regulen el uso principal, los usos complementarios y los restringidos establecidos para el sector, la intensidad y mezcla de usos específicos, los criterios para la localización de los usos, las exigencias de estacionamientos, las condiciones de edificabilidad con base en la aplicación de índices de ocupación y construcción, las alturas y aislamientos, las pautas para la determinación de los elementos relacionados con el espacio público tales como antejardines, paramentos, rampas y escaleras, y las demás normas necesarias para complementar el planeamiento de la zona específica que no estén contenidas en el Plan de Ordenamiento.


2. La identificación del sector y la información gráfica de soporte en planos a escala 1:5000.

 

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), elaborará fichas reglamentarias teniendo en cuenta los siguientes tratamientos:

 

1) Conservación (modalidades: sectores e inmuebles de interés cultural)

 

2) Consolidación (modalidades: urbanística, con densificación moderada y con cambio de patrón)

 

3) Renovación urbana (modalidad: reactivación)


4) Tratamiento de Mejoramiento Integral (modalidades: intervención reestructurante e intervención complementaria)


b. La ficha reglamentaria contendrá como mínimo, los siguientes aspectos:


1. Regulación de la intensidad y mezcla de usos.


2. Condiciones físicas de edificabilidad.


3. Elementos relacionados con el espacio público.


Los instrumentos de gestión que garanticen el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad, cuando apliquen. 


(Art. 453 del Decreto 619 de 2000, adicionado por el art. 273 del Decreto 469 de 2003).


Artículo 427. Planes de Reordenamiento.


Son planes de reordenamiento, el conjunto de normas, adoptadas por decreto del Alcalde Mayor, que tienen por objeto regular las condiciones especiales para actuaciones urbanas específicas, en las que se combinen tanto el reparto de cargas y beneficios entre los propietarios de la zona objeto de intervención, inicialmente destinada a uso dotacional de carácter privado y la adquisición de predios por parte del Distrito Capital para su destinación al uso público.

 

Además de las normas urbanísticas específicas para las respectivas actuaciones contempladas en el plan de reordenamiento, se deberán incluir los instrumentos especiales de gestión y de financiación necesarios para garantizar la ejecución de dichas actuaciones.


(Art. 457 del Decreto 619 de 2000).

 

Artículo 428. Plan de Ordenamiento Minero Ambiental.

 

Mediante Decretos que para el efecto expida el Alcalde Mayor de la ciudad, se adoptarán los proyectos y la programación de las obras que deben desarrollarse en las zonas que hubieren sido objeto de explotación minera para recuperar los suelos y adecuarlos nuevamente a los usos urbanos.

 

Los contenidos de los planes, serán reglamentados conjuntamente por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, el Dirección de Prevención y Atención de Emergencias y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

Parágrafo. Los Planes de Recuperación Morfológica aprobados con fecha anterior a la adopción de la presente revisión, podrán ser revisados a la luz del planeamiento específico que se adopte a través de los diferentes instrumentos para su área de influencia.


(Art. 458 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 274 del Decreto 469 de 2003).

 

Artículo 429. Planes de Implantación.

 

Los planes de implantación, adoptados mediante resoluciones que para el efecto expida el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, son instrumentos para la aprobación y reglamentación de grandes superficies comerciales o de dotaciones de escala metropolitana y urbana, con el fin evitar los impactos urbanísticos negativos en las posibles zonas de influencia.

 

Los planes de implantación deberán fundamentarse en estudios de impacto urbanístico a cargo del interesado, con el fin de que la Administración Distrital pueda disponer de elementos de juicio para definir la conveniencia del proyecto y en caso de ser viable establecer el tipo de acciones para mitigar los impactos negativos.


(Art. 459 del Decreto 619 de 2000).

 

Artículo 430. Reglamentado por el Decreto Distrital 430 de 2005. Planes de Regularización y Manejo.

 

Los usos dotacionales metropolitanos, urbanos y zonales existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan que no cuentan con licencia o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones, por iniciativa propia, o en cumplimiento de una orden impartida por la Administración Distrital, deberán someterse a un proceso de Regularización y Manejo aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. La expedición de la resolución mediante la cual se apruebe y adopte el plan de regularización y manejo será condición previa y necesaria para que proceda la solicitud de reconocimiento o de licencia ante los curadores urbanos.

 

El plan de regularización y manejo establecerá las acciones necesarias para mitigar los impactos urbanísticos negativos, así como las soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento y solución de estacionamientos y de los servicios de apoyo necesarios para su adecuado funcionamiento.

 

Estas acciones se integrarán en seis (6) áreas a saber:

 

Espacio público, manejo vehicular, mantenimiento, relaciones con la comunidad, usos complementarios e infraestructura pública.


(Art. 460 del Decreto 619 de 2000).

 

CAPÍTULO 3

 

INSTRUMENTOS DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA

 

Artículo 431. Ejecución de las obras urbanísticas o de edificación en unidades de actuación.

 

Aprobado el plan parcial respectivo y estando aprobado el proyecto de reajuste de tierras o de integración inmobiliaria, se tramitará ante la curaduría urbana competente, la licencia o licencias de urbanismo o de construcción que autoricen la ejecución de todas las obras o las de la etapa respectiva del proyecto, según el caso.


Obtenida la licencia, procederá el otorgamiento de la escritura de integración o reajuste y la ejecución de las obras de infraestructura o de edificación según el caso.


(Art. 464 del Decreto 619 de 2000).

 

CAPÍTULO 4

 

INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN

 

Artículo 432. Hechos generadores de participación en plusvalía.

 

De conformidad con las decisiones de ordenamiento tomadas por este Plan y con base en lo dispuesto por la Ley 388 de 1997 sobre los hechos generadores de plusvalía, las zonas con efecto plusvalía en el Distrito Capital son aquellas cuyo aprovechamiento ha sido incrementado por este Plan, por efecto del cambio en la clasificación del suelo, por cambio en la asignación de área de actividad con usos más rentables, o por la asignación de una mayor edificabilidad.


(Art. 468 del Decreto 619 de 2000).

 

Artículo 433. Definición de las zonas con efecto plusvalía por cambio en la clasificación del suelo.

 

Las zonas cuyo aprovechamiento se ha incrementado por cambio en la clasificación del suelo establecida en el presente plan, que pasaron de ser suelos suburbanos de protección, expansión o transición según las normas del Acuerdo 6 de 1990, a la condición de suelo de expansión urbana definida por este Plan, así como los terrenos que siendo definidos por el Acuerdo 6 de 1990 como parte del área rural son clasificados por el presente plan como suelo de expansión urbana.


(Art. 469 del Decreto 619 de 2000).

 

Artículo 434. Definición de las zonas con efecto plusvalía por asignación de nueva área de actividad.

 

Corresponde a las zonas que en el presente plan se les asigna un área de actividad que genera usos más rentables con respecto de aquellas establecidas por el Acuerdo 6 de 1990 y sus normas reglamentarias. En el presente Plan de Ordenamiento, las áreas de actividad con mayor aprovechamiento son las relacionadas en la siguiente tabla:

 

AREAS DE ACTIVIDAD DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE MAYOR APROVECHAMIENTO

AREA DE ACTIVIDAD DEL ACUERDO 6 DE 1990

Comercio y servicios

Servicios empresariales

Servicios empresariales e industriales Comercio cualificado

Comercio aglomerado

Comercio pesado

Grandes superficies comerciales

Residencial especial

Residencial general grupos 01-02-03   Actividad Múltiple grupo 01

Industrial

Área urbana integral residencial

Residencial especial

Residencial general grupo 01

Actividad Múltiple grupo 01

Industrial

Área urbana integral múltiple

Residencial especial

Residencial general grupo 01-02-03

Actividad Múltiple grupo 01

Industrial


(Art. 470 del Decreto 619 de 2000).

 

Artículo 435. Definición de las zonas con efecto plusvalía por asignación de mayor edificabilidad.


Las zonas cuyo aprovechamiento ha sido incrementado por la asignación de un mayor volumen de edificabilidad son aquellas a las que el presente plan aumenta la densidad, o el índice de construcción, o el índice de ocupación del terreno con relación a los asignados por las normas del Acuerdo 6 de 1990, o sus decretos reglamentarios.


(Art. 471 del Decreto 619 de 2000).


Artículo 436. Fondos para el pago compensatorio de cesiones y parqueaderos.


Se crean el fondo para el pago compensatorio de cesiones, y el fondo para el pago compensatorio de parqueaderos, los cuales serán cuentas del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) y en el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), respectivamente.


Las cesiones para parques serán canceladas en el fondo del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD). El pago compensatorio de parqueaderos y las cesiones para vías, serán cancelados en el fondo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).


En estos fondos también se podrán cancelar las compensaciones por concepto de espacio público y parqueaderos que se exijan en los planes de regularización y manejo, en los actos de reconocimiento de edificaciones y de legalizaciones de barrios y de regularizaciones y en general las compensaciones y pagos que se establezcan en los tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación y de gestión urbana.


Parágrafo. En las licencias de adecuaciones cuando no exista la posibilidad técnica de cumplir con los estacionamientos los mismos podrán compensarse haciendo su pago al Fondo Compensatorio de parqueaderos.


(Art. 472 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 275 del Decreto 469 de 2003).


Artículo 437. Reglamentado por el Decreto Distrital 348 de 2005. Sustitución de zonas de uso público.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Nacional 1504 de 1998, las zonas de uso público incluidas en el espacio público existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente revisión, de oficio o a solicitud de parte, podrán ser variadas en los instrumentos de planeamiento que desarrollen o complementen el Plan de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando sean sustituidas por otras de características o dimensiones equivalentes o superiores y atendiendo en todo caso los criterios de calidad, accesibilidad o localización.


La sustitución de que trata el inciso anterior, podrá hacerse mediante su pago compensatorio en los fondos para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos y parqueaderos de que trata el artículo 472 del Plan de Ordenamiento Territorial Decreto 619 de 2000, en la forma que lo determine la reglamentación.


La sustitución de que trata el presente artículo deberá realizarse en un término máximo de tres (3) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente acto.


Parágrafo. Las propuestas de sustitución del espacio público se someterán a consideración del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial previamente a su aprobación por parte de la administración distrital.


(Art. 276 del Decreto 469 de 2003).


Artículo 438. Títulos representativos de derechos de construcción y desarrollo.


La Administración Distrital, a través de la Secretaría de Hacienda, podrá emitir, colocar y mantener en circulación, los títulos valores representativos de derechos de construcción y desarrollo de que tratan la Ley 388 de 1997 y los decretos reglamentarios 151 y 879 de 1998 y las demás disposiciones complementarias, o las que las modifiquen o sustituyan, previa la autorización que para el respectivo cupo de endeudamiento autorice el Concejo Distrital al considerar el plan de desarrollo correspondiente de cada administración. El monto, la oportunidad, las condiciones y los demás aspectos inherentes a la emisión y colocación de los títulos de derechos de construcción y desarrollo se sujetarán a las disposiciones del reglamento que para tal efecto expida oportunamente el Alcalde Mayor.


(Art. 473 del Decreto 619 de 2000).


Artículo 439. Títulos representativos de derechos adicionales de construcción y desarrollo.


El Gobierno del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, a través de la Secretaría de Hacienda, podrá emitir, colocar y mantener en circulación los títulos valores representativos de derechos adicionales de construcción y desarrollo de que tratan los artículos 88, 89 y 90 de la ley 388 de 1997 y sus normas reglamentarias, previa la autorización que para el respectivo cupo de endeudamiento autorice el Concejo al considerar el plan de desarrollo correspondiente de cada administración Distrital. El monto, la oportunidad, las condiciones y los demás aspectos inherentes a la emisión y colocación de los títulos representativos de derechos adicionales de construcción y desarrollo, se sujetarán a las disposiciones del reglamento que para tal efecto expida el Alcalde Mayor.


(Art. 474 del Decreto 619 de 2000).


Artículo 440. Manejo y Destinación.


Los recursos provenientes de la emisión y colocación de los títulos representativos de derechos adicionales de construcción y desarrollo, serán manejados a través de un fondo especial mediante el cual se garantizará que serán destinados a los fines previstos en el artículo 85 de la Ley 388 de 1997, según las prioridades de inversión establecidas para los recursos provenientes de la participación en plusvalía, consignadas en este plan o en los instrumentos que lo desarrollen. La administración del fondo especial y de los recursos provenientes de la emisión y colocación de los títulos representativos de derechos adicionales de construcción y desarrollo, se sujetará a las disposiciones reglamentarias respectivas.


(Art. 475 del Decreto 619 de 2000).


Artículo 441. Agotamiento de las autorizaciones.


Las autorizaciones que emita el Concejo Distrital relativas a los cupos de endeudamiento a que se refieren los artículos anteriores, se entenderán agotadas en la medida en que se vayan utilizando dichos cupos mediante la emisión y colocación de los títulos respectivos. No obstante, los montos que se cancelen por el pago de esos títulos con recursos provenientes de la participación en plusvalía, o por la adquisición de los títulos y el pago consecuente de los derechos adicionales de construcción y desarrollo por los propietarios de los inmuebles receptores, o por cualquier otro medio que permita descargar legalmente la obligación incorporada en ellos, incrementará en igual cuantía la disponibilidad del cupo permitiendo su nueva utilización.


(Art. 476 del Decreto 619 de 2000).


Artículo 442. Pagarés de reforma urbana.


Previa autorización que emita el Concejo al considerar el Plan de Desarrollo correspondiente de cada administración, el Gobierno Distrital, a través de la Secretaría de Hacienda, podrá emitir, colocar y mantener en circulación, títulos valores denominados pagarés de reforma urbana, con el fin de financiar la adquisición de los inmuebles que se requieran para la ejecución de las actuaciones urbanísticas declaradas de utilidad pública o interés social, previstas o autorizadas en este Plan o en los instrumentos que lo desarrollen. El monto, la oportunidad, las condiciones y los demás aspectos inherentes a la emisión de los pagarés de reforma urbana se sujetarán a las disposiciones del reglamento que para tal efecto expida el Alcalde Mayor.


Los recursos provenientes de la emisión y colocación de los pagarés de reforma urbana, serán manejados a través de un fondo especial, mediante el cual se garantizará que sean destinados para los fines previstos en este artículo.


(Art. 478 del Decreto 619 de 2000).


Artículo 443. Bonos de Reforma Urbana.


Previa la autorización que emita el Concejo al considerar el Plan de Desarrollo correspondiente a cada administración Distrital, el gobierno Distrital, a través de la Secretaría de Hacienda, podrá emitir, colocar y mantener en circulación, títulos valores denominados bonos de reforma urbana, con el fin de financiar la ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 104 de la Ley 9 de 1989, siempre que las actuaciones urbanísticas respectivas estén previstas o autorizadas en este Plan o en los instrumentos que lo desarrollen.


El monto, la oportunidad, las condiciones y los demás aspectos inherentes a la emisión de los bonos de reforma urbana, se sujetarán a las disposiciones del reglamento que para tal efecto expida el Alcalde Mayor.


Los recursos provenientes de la emisión y colocación de los bonos de reforma urbana, serán manejados a través de un fondo especial, mediante el cual se garantizará que sean destinados para los fines previstos en este artículo.


(Art. 479 del Decreto 619 de 2000).


Artículo 444. Agotamiento de las autorizaciones.


as autorizaciones de los cupos de endeudamiento se entenderán agotadas en la medida en que se vaya utilizando mediante la emisión y colocación de los pagarés y bonos. No obstante, los montos que fueren cancelados por la no utilización de dichos títulos o por el pago que de ellos se haga en todo con recursos provenientes de la participación en plusvalía, contribuciones de valorización o cualquier otra fuente de financiación del ordenamiento territorial, incrementarán en igual cuantía la disponibilidad del cupo de endeudamiento permitiendo su nueva utilización.


(Art. 480 del Decreto 619 de 2000).


CAPÍTULO 5


PROCEDIMIENTOS


Subcapítulo 1


RESERVAS Y AFECTACIONES


Artículo 445. Zonas de reserva para la imposición de futuras afectaciones.


Las zonas de reserva a que se refiere esta disposición, son las áreas del territorio Distrital que de conformidad con este Plan de Ordenamiento o con cualquiera de los instrumentos que lo desarrollen, sean necesarias para la localización y futura construcción de obras del sistema vial principal de la ciudad, de redes matrices de servicios públicos, de equipamientos colectivos de escala urbana y, en general de obras públicas o para la ejecución de programas o proyectos con inversión pública, o para protección ambiental, a fin de que sean tenidas en cuenta para la imposición oportuna de las respectivas afectaciones. 


(Art. 481 del Decreto 619 de 2000).


Ver el Acuerdo Distrital 164 de 2005.


Artículo 446. Determinación de las áreas de reserva.


La determinación y delimitación de las áreas de reserva a que se refiere el artículo anterior, se hará mediante resoluciones del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, dependencia que enviará copia de dichos actos al Departamento Administrativo de Catastro Distrital.


Igualmente corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital el levantamiento y modificación de las citadas zonas.


(Art. 482 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 277 del Decreto 469 de 2003).


Ver Acuerdo Distrital 164 de 2005.


Artículo 447. Definición de afectación 


La afectación es una restricción impuesta a uno o más inmuebles específicos, que limita o impide la obtención de las licencias urbanísticas de que trata el Capítulo X de la Ley 388 de 1997, por causa de la construcción o ampliación de una obra pública o por razón de protección o ambiental.


(Art. 483 del Decreto 619 de 2000).


Artículo 448. Entidades que pueden imponer las afectaciones.


Las afectaciones podrán ser impuestas por el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, cuando sea este el que deba adquirir los inmuebles afectados, o por cualquier otra entidad del orden distrital en cuyo favor deban establecerse según la finalidad de la misma.


(Art. 484 del Decreto 619 de 2000).


Artículo 449. Procedimiento para la imposición de afectaciones.


En lo no previsto expresamente en el presente Plan, el proceso de imposición de afectaciones se regirá por las disposiciones pertinentes que regulan los procedimientos administrativos de la Parte Primera del Código Contencioso Administrativo.


La iniciación del proceso de imposición de una afectación se llevará a cabo por la entidad competente, una vez adoptada la decisión administrativa de acometer la obra, el programa o el proyecto que la justifique.


(Art. 485 del Decreto 619 de 2000).


Artículo 450. Contenido de los actos administrativos que impongan afectaciones.


Las resoluciones que impongan afectaciones contendrán, al menos, lo siguiente:


1. El nombre de la entidad que impone la afectación;


2. La denominación de la obra pública, programa o proyecto que ocasiona la afectación, o la indicación de que se trata de protección ecológica o ambiental, o si se ocasiona en virtud de ambas causas;


3. La identificación del inmueble afectado por el número de su folio de matrícula inmobiliaria y cédula catastral, la cual, si no existiere, será creada por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital para la imposición de la afectación;


4. La delimitación precisa de la parte del inmueble cuando la afectación sea parcial. De ser posible, se acogerá un plano oficial que contenga la demarcación cartográfica del área afectada, plano que formará parte integrante de la decisión. Cuando las áreas afectadas cubran más del 60% de un inmueble, o lo fraccione de manera que sus partes sufran sensible demérito o carezcan de idoneidad para ser desarrolladas, se afectará la totalidad del inmueble.


5. La identificación de la norma mediante la cual se hubiere hecho la reserva del área respectiva.


(Art. 486 del Decreto 619 de 2000).


Artículo 451. Notificación y recursos.


Las resoluciones que impongan afectaciones deberán ser notificadas en la forma prevista en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. Contra las resoluciones que impongan afectaciones sólo procede el recurso de reposición. Contra las demás providencias dictadas durante la actuación administrativa no proceden recursos de la vía gubernativa.


(Art. 487 del Decreto 619 de 2000).


Artículo 452. Registro de las afectaciones.


En firme la resolución que contiene la afectación se registrará en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos competentes, a solicitud de la entidad que la haya impuesto.


Una vez registrada, la entidad que haya impuesto la afectación enviará copia del acto administrativo de imposición y del folio de matrícula inmobiliaria en el que aparezca inscrita, al Departamento Administrativo de Planeación Distrital para la elaboración del inventario de afectaciones que estará a su cargo.


(Art. 488 del Decreto 619 de 2000).


Artículo 453. Compensaciones por causa de afectaciones.


Las entidades que impongan afectaciones, celebrarán los contratos de que trata el penúltimo inciso del Artículo 37 de la Ley 9ª de 1989, teniendo en cuenta que las compensaciones por causa de la afectación estarán limitadas a la reparación justa, por el período comprendido entre el momento en que se inscriba la afectación y la fecha en que se adquiera la zona afectada, o se levante la afectación, o pierda efecto, siempre que se urbanice, parcele o construya dentro del plazo de vigencia de la respectiva licencia o permiso. En general la compensación estará condicionada a la ocurrencia real del perjuicio originado en la afectación y estará limitado en su cuantía por el contrato según la tasación del perjuicio a que se refiere el artículo 122 de la Ley 388 de 1997. El contrato de que trata el inciso anterior se denominará "Contrato de Compensación por Causa de Afectaciones" y se regirá por las normas de contratación de las entidades públicas.


Las entidades públicas del orden distrital procurarán que se adquieran oportunamente las áreas afectadas y que se hagan las previsiones presupuéstales necesarias para el pago de precio de adquisición y para el pago del valor de las compensaciones a que haya lugar.


(Art. 489 del Decreto 619 de 2000).


Artículo 454. Levantamiento de afectaciones.


Sin perjuicio de la compensación que pudiere haber conforme a lo previsto anteriormente, las afectaciones podrán ser levantadas mediante la revocatoria directa de los actos de imposición respectivos, siempre que se determine que la zona, inmueble o parte del mismo objeto de la restricción, no es necesaria para la ejecución del proyecto, o cuando la obra, programa o proyecto no se vaya a realizar.


(Art. 490 del Decreto 619 de 2000).


Subcapítulo 2


Adquisición de inmuebles


Artículo 455. Adquisición de inmuebles por entidades públicas del orden Distrital.


El Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante el procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la ley 388 de 1997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública. También son competentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los establecimientos públicos distritales, las empresas industriales y comerciales del Distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las normas referidas.


(Art. 491 del Decreto 619 de 2000).


Artículo 456. Objeto Específico de la Adquisición.


El objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la ley 388 de 1997, sin necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare.


Habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de la adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.


(Art. 492 del Decreto 619 de 2000).


Artículo 457. Realización de Estudios.


Identificado el inmueble o inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los inmuebles objeto de adquisición, los inventarios de inmuebles y mejoras existentes, los trabajos de campo a que haya lugar y, en general, todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.


(Art. 494 del Decreto 619 de 2000).


Subcapítulo 3


Legalizaciones


Artículo 458. Definición.


La legalización es el procedimiento mediante el cual la Administración Distrital, reconoce aprueba planos, regulariza y expide la reglamentación, para los desarrollos humanos realizados clandestinamente, que sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de transición, a la fecha de expedición del presente Plan, cumplan con las condiciones exigidas por la normatividad nacional.


El procedimiento de legalización de desarrollos debe ajustarse a las siguientes disposiciones: 


1. Se podrá iniciar de oficio por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, o a solicitud de cualquier entidad Distrital, por el urbanizador, enajenador, comunidad afectada o propietario del globo de terreno, siendo imprescindible la participación de este último para la entrega de las zonas que conformarán el espacio público al Distrito Capital.


2. El procedimiento y demás requisitos se establecerán mediante decreto reglamentario expedido por el Alcalde Mayor. 


Ver Decreto Distrital 367 de 2005.


3. El proceso de reconocimiento y la regularización, culminará con la expedición del acto administrativo por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), mediante el cual se efectúe el reconocimiento. 


4. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Subsecretaría de Control establecerán las obligaciones urbanísticas y los mecanismos para su cumplimiento.


5. La definición de las obligaciones urbanas en términos de afectaciones y áreas de reserva las fijará el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con base en lo establecido en el presente Plan y serán consignadas en la ficha normativa a la que pertenece el desarrollo en reconocimiento.


En materia vial la legalización urbanística reconocerá los trazados y perfiles viales existentes, garantizando los requerimientos que las empresas de servicios públicos hagan para una adecuada prestación de los mismos. En todo caso para los perfiles viales de conformación de corredores de movilidad local deben garantizarse los retrocesos y paramentos que permitan el desplazamiento del transporte público colectivo, rutas de Transmilenio y los componentes de la seguridad social y pública. Las comunidades a través de sus representantes podrán hacerse parte con propuestas que presentaran para su estudio y aprobación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.


6. Las zonas verdes y comunales que conformaran el espacio público deben plantearse en relación directa con el desarrollo de vivienda. De no ser posible esta condición, podrán compensarse en otro sector, pero siempre dentro de la Unidad de Planeamiento Zonal a la que pertenece el desarrollo.


7.  El responsable del trámite puede comprometerse, en forma independiente del propietario del terreno, a entregar las zonas verdes y comunales que conformarán el espacio público.


8. En ningún caso se reconoce la ocupación de cualquier uso urbano en zonas definidas como parte de la Estructura Ecológica Principal o las áreas de afectación de los sistemas generales definidos en el presente Plan. 


9. Hasta tanto se surta el proceso de legalización, las entidades prestadoras de los servicios públicos pueden prestar en forma provisional los mismos a los ocupantes de los lotes de los desarrollos de hecho, siempre y cuando las condiciones técnicas lo permitan y no se encuentre en condición de alto riesgo según el concepto emitido por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias. Para estos efectos, el responsable del asentamiento debe presentar ante las empresas el acta de iniciación del proceso suscrita entre el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Subsecretaría de Control de Vivienda.


10. El proceso de legalización no se aplica a los asentamientos localizados en los suelos de expansión, ni a los rurales definidos por el presente Plan de Ordenamiento, salvo que se hubiere desarrollado antes del término previsto en la normatividad nacional.


(Art. 495 del Decreto 619 de 2000, Modificado parcialmente por el art. 278 del Decreto 469 de 2003).


Artículo 459. Regularización de desarrollos.


Es el instrumento de planeamiento por el cual se realizan los ajustes urbanísticos y normativos a los desarrollos de origen ilegal que fueron sometidos a procesos de legalización y cuentan con plano aprobado y acto administrativo de reconocimiento, en los cuales hay alteraciones en sus espacios públicos originalmente determinados.


Los planes de regularización de desarrollos culminan con la expedición de una resolución del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, reglamentaria por unidad de estudio (barrio o UPZ) que adoptará el (los) nuevo(s) plano(s) urbanístico(s), contendrá la norma urbanística y las acciones a desarrollar dentro del tratamiento correspondiente.


El procedimiento para aplicar los planes de regularización será reglamentado por el Alcalde Mayor mediante decreto. En el mismo se determinará los lineamientos para la modificación de los planos urbanísticos, vinculación del propietario, promotor o en su defecto a la comunidad, a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas que se deriven del mismo.


Los planes de regularización serán adelantados de oficio por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital -DAPD- o por solicitud de cualquier entidad de la Administración Distrital, sin perjuicio de que el propietario o comunidad lo puedan iniciar. En todo caso el Departamento Administrativo de Planeación Distrital determinara la viabilidad de aplicar el instrumento.


Dentro de los planes de regularización, la ejecución de acciones que propendan por la generación de espacio público adicional al existente, o de cambios de uso, se adelantarán mediante el sistema de reparto de cargas y beneficios entre la Administración y los responsables del desarrollo. Este procedimiento se ejecutará de conformidad con lo dispuesto en el presente Plan y en los instrumentos que lo desarrollen.


Lo anterior, sin perjuicio de que los beneficiarios puedan efectuar el pago como compensación de las áreas de uso público requeridas.


Las áreas de ronda de río, de alta amenaza natural, de riesgo no mitigable o de reserva no contempladas en terreno, serán descontadas hasta en un 50% del total de las zonas de uso público requeridas. En ellas no se permite el desarrollo de usos urbanos diferentes al asignado. La Administración adelantará juicios de responsabilidad contra los vendedores de dichos predios.


(Art. 496 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 279 del Decreto 469 de 2003).


TITULO VI
 
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 460. Taller Profesional del Espacio Público.


El Taller Profesional del Espacio Público, hace parte de la estructura del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), y se encargará de desarrollar las propuestas para la definición y consolidación física del Espacio Público, a través del planeamiento y diseño de proyectos y de la definición de las especificaciones técnicas en esta materia.


(Art. 497 del Decreto 619 de 2000).


Artículo 461. Distritos de Mejoramiento y Organización Sectorial DEMOS.


Las comunidades organizadas, asociaciones cívicas, gremiales y comerciales, pueden proponer y constituir Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial (DEMOS), con el objeto de promover el mejoramiento, mantenimiento, administración y preservación de las condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas de la ciudad, claramente delimitados. Las actividades de los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial (DEMOS) deberán desarrollarse en forma coordinada, complementaria y armónica con las políticas, programas y competencias de la Administración Distrital.


La Administración Distrital reglamentará las disposiciones necesarias para establecer la conformación, funcionamiento y control de los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial (DEMOS), garantizando que se atienda y consulten los intereses de los residentes, vecinos y usuarios del sector y que se respete la naturaleza, uso, destinación y acceso a los espacios públicos cobijados por los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial (DEMOS), para lo cual sus políticas, programas y proyectos deberán ser aprobados por la Defensoría del Espacio Público.


(Art. 498 del Decreto 619 de 2000).


Artículo 462. Gaceta de Urbanismo y Construcción.


La Gaceta de Urbanismo y Construcción de obra es el medio de comunicación, destinado a la publicación de todas las reglamentaciones urbanísticas que se adopten en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y de las demás normas, estudios, cuadros y planos que a juicio del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) tengan incidencia o sean relevantes en el ordenamiento y desarrollo físico de la ciudad. Deberá publicarse por los menos una vez al mes.


El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) señalará el precio de venta de la gaceta, tanto para las ediciones ordinarias como para las extraordinarias.


(Art. 499 del Decreto 619 de 2000).


Artículo 463. Adopción de Normas Específicas como requisito para el Reconocimiento de Construcciones en conjunto o grupo.


El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) podrá adoptar, mediante resolución, normas específicas para un conjunto o grupo de inmuebles, que de oficio o a solicitud de las personas interesadas, deban someterse al procedimiento de reconocimiento de construcciones, previsto en el capítulo segundo del decreto reglamentario 1052 de 1998 y en la norma que lo modifique o subrogue, previo cumplimiento de las obligaciones que se establezcan en dicha resolución.


Las mencionadas normas específicas, son las aplicables por los curadores urbanos en el trámite de reconocimiento de construcciones.


(Art. 500 del Decreto 619 de 2000).


Artículo 464. Normas para predios con declaratoria de utilidad pública.


Las áreas de utilidad pública destinadas por Metrovivienda para desarrollar los proyectos el Recreo y el Porvenir comprendidas entre el antiguo trazado de la Avenida Cundinamarca y el Trazado de la Avenida Longitudinal de Occidente se regirá por las normas contenidas en el decreto 694 de 1999.


(Art. 501 del Decreto 619 de 2000).


Artículo 465. Complementación de fichas normativas.


El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, podrá complementar las fichas normativas mediante acto administrativo de carácter general, en el cual fijará las condiciones que deben cumplir quienes requieran de la expedición de la norma específica. En estos actos se podrán hacer excepciones al régimen general contemplado en las fichas normativas cuando las características del sector así lo ameriten, lo cual deberá sustentarse en tales actos.


(Art. 502 del Decreto 619 de 2000).


Artículo 466. Reconocimiento de Construcciones declaradas Monumentos Nacionales y de inmuebles sometidos al Tratamiento de Conservación Arquitectónica.


Las construcciones declaradas Monumentos Nacionales y los inmuebles sometidos al Tratamiento de Conservación Arquitectónica, se entienden reconocidos con la expedición del acto administrativo mediante el cual se les declaró como Monumento Nacional o se les asignó el Tratamiento de Conservación Arquitectónica.


En consecuencia, los curadores urbanos podrán expedir las licencias urbanísticas del caso, sin necesidad de adelantar el proceso de reconocimiento, previa verificación del cumplimiento de las normas establecidas para cada uno de dichos inmuebles.


(Art. 503 del Decreto 619 de 2000).


Artículo 467. Normas urbanísticas y arquitectónicas para el reconocimiento de edificaciones públicas de carácter dotacional existentes en zonas de cesión pública para zonas verdes, parques y equipamiento comunal público.


Todas las edificaciones públicas de carácter dotacional, localizadas en zonas de cesión obligatoria, existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, que no cuenten con licencia de construcción, podrán mantener su uso, ocupación y volumetría, siempre y cuando no se encuentren ubicadas dentro del sistema de áreas protegidas del Distrito Capital, en Zonas de Ronda o de Manejo y Preservación Ambiental, en suelos de protección, en zonas de amenaza o riesgo alto y/o en zonas de reserva para la constitución de futuras afectaciones viales o de servicios públicos.


En todos los casos, los aislamientos desarrollados a partir del nivel del terreno y los retrocesos existentes contra zona verde o contra zona pública diferente a la cesión pública para parques y equipamientos, deberán adecuarse como zona verde empradizada o zona dura arborizada; así mismo, los cerramientos o controles construidos, deberán adecuarse, de acuerdo a los parámetros que establezca el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.


(Art. 504 del Decreto 619 de 2000).


Artículo 468. Adecuaciones, modificaciones y ampliaciones de construcciones de carácter dotacional, existentes en zonas de cesión públicas para zonas verdes, parques y equipamientos.


Sobre las construcciones de carácter dotacional, localizadas en zonas de cesiones públicas para zonas verdes, parques y equipamiento comunal público, existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, se podrán adelantar obras de adecuación, modificación y ampliación, siempre y se cumpla con las normas sobre usos, ocupación y volumetría, definidas en el presente Plan para los equipamientos vecinales y demás normas específicas determinadas en la ficha normativa.


(Art. 505 del Decreto 619 de 2000).


Artículo 469. Reglamentos.


Las normas necesarias para la debida y oportuna aplicación de los instrumentos y procedimientos de gestión previstos en este Plan, deberán ser reglamentadas por el Alcalde Mayor en ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.


(Art. 506 del Decreto 619 de 2000).


Artículo 470. Corrección de imprecisiones cartográficas en los planos oficiales adoptados por el presente Plan de Ordenamiento.


Las imprecisiones cartográficas que surjan en los planos que se adoptan por medio del presente Plan, serán dilucidadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante solución cartografía que será registrada en las planchas 1: 10.000, 1:5.000 y 1:2.000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, según el caso, y deberán adoptarse por resolución motivada, de manera que se garantice:


1. La armonía de las soluciones cartográficas, con las disposiciones contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial;


2. La continuidad de los perímetros y de las demás líneas limítrofes entre las distintas formas de zonificación y, en general, de los límites que se tratan de definir en el respectivo plano;


3. La armonía con las soluciones cartográficas adoptadas para sectores contiguos, teniendo en cuenta las condiciones físicas, geológicas y morfológicas de los terrenos, y


4. La concordancia que deben tener entre sí los distintos planos, que a diferentes escalas adopta el presente Plan.


(Art. 507 del Decreto 619 de 2000).


Parágrafo. Adicionado por el artículo 280 del Decreto 469 de 2003. Corregidas las imprecisiones cartográficas mediante los procedimientos señalados en el presente artículo, los predios comprendidos por ellas serán reglamentados mediante Fichas Reglamentarias, Unidades de planeamiento Zonales (UPZ), Planes Parciales, Planes de Implantación, Planes de Regularización y Manejo, Planes para el Ordenamiento Zonal, Planes Directores para Parques, Planes Maestros para Equipamientos y Servicios Públicos Domiciliarios y Planes de Reordenamiento.


Las imprecisiones cartográficas que surjan en los planos que se adopten por medio del presente plan, serán dilucidadas mediante resolución expedida por el DAPD.


La expedición de actos administrativos que diriman imprecisiones cartográficas se registraran en el (los) mapas (s) temático (s) que por su expedición se modifique (n) con el objeto de mantener actualizada la cartografía temática en cada uno de los niveles de información que la conforman.


Por medio de dichos actos administrativos se adoptaran nuevos mapas temáticos y se derogaran los anteriores. La expedición de una resolución motivada para corregir imprecisiones debe garantizar:


1. La armonía de las soluciones cartográficas, con las disposiciones contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.


2. La continuidad de los perímetros y de las demás líneas limítrofes entre las distintas formas de zonificación y, en general, de los limites que se tratan de definir en el respectivo plano.


3. La armonía con las soluciones cartográficas adoptadas para los sectores contiguos, teniendo en cuenta las condiciones físicas, geológicas y morfológicas de los terrenos y


4. La concordancia que deben tener entre si los distintos mapas, que a diferentes escalas adopta el presente plan.


NOTA: El parágrafo adicionado mediante el artículo 280 del Decreto 469 de 2003 incurre en la repetición de disposiciones que ya habían sido establecidas por el artículo 507 del Decreto 619 de 2000. No obstante, se trascribe la adición conforme al contenido original de la norma.


Artículo 471. Actualización de los planos oficiales del Plan de Ordenamiento Territorial.


El Departamento Administrativo de Planeación Distrital actualizará los planos oficiales adoptados por este Decreto, con base en los actos administrativos que desarrolle el Plan, con el objeto de mantener actualizada la cartografía temática en cada uno de los niveles de información que la conforman. La adopción del nuevo plano y derogación del anterior se hará mediante Resolución del DAPD.


(Art. 281 del Decreto 469 de 2003).


Artículo 472. Control Posterior.


En virtud de la facultad que le asiste a los Alcaldes Locales de vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana, dichas autoridades podrán conferir a organizaciones o agremiaciones de profesionales idóneas el control posterior de los proyectos que han sido objeto de la expedición de licencias de urbanización y construcción, en cualquiera de sus modalidades. Corresponde a la Secretaría de Gobierno determinar los términos y condiciones dentro de los cuales dichas organizaciones o agremiaciones llevarán a cabo dicho control.


En todo caso, el control del proyecto se realizará mediante visitas durante la ejecución de las obras, de las cuales se dejará constancia en un acta, suscrita por el visitador y el responsable de la obra. Dichas actas de visita harán las veces de inspección ocular o dictamen pericial, en los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo.


(Art. 508 del Decreto 619 de 2000).


Artículo 473. Veeduría Ciudadana.


Las organizaciones cívicas debidamente reconocidas de las agrupaciones o barrios ejercerán acciones de veeduría ciudadana, de manera que se garantice el respeto y acatamiento de las disposiciones de ordenamiento territorial que rigen en el respectivo sector. Para el efecto, el Alcalde Local podrá conferir en tales organizaciones las funciones de vigilancia del cumplimiento de dicha normatividad.


El informe rendido por tales organizaciones será suficiente para que el Alcalde Local respectivo inicie de inmediato el proceso por violación de las normas urbanísticas y servirá dentro del mismo como prueba real de la existencia de la infracción urbanística.


(Art. 509 del Decreto 619 de 2000).


Artículo 474. Reglas para el ejercicio del control y vigilancia por particulares.


Las funciones de control y vigilancia a que se refieren las disposiciones precedentes deberán ceñirse a los postulados establecidos en el capítulo XVI de la ley 489 de 1998 y demás normas que la desarrollen, modifiquen o complementen.


El control y la vigilancia de que tratan los artículos anteriores no comprenderá el conocimiento de los procesos por la violación de las normas sobre desarrollo urbano y ordenamiento territorial, ni la aplicación de las sanciones a que haya lugar, actuaciones que continuarán ejerciendo los Alcaldes Locales o las autoridades que cumplan dichas funciones, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.


Sin perjuicio de las funciones de control y vigilancia conferidas a los particulares anteriormente relacionados, los Alcaldes Locales ejercerán directamente un control sobre el cumplimiento de las finalidades, objetivos y programas que deban ser observados por las asociaciones, agremiaciones y organizaciones a las cuales le sean conferidas tales atribuciones.


(Art. 510 del Decreto 619 de 2000).


Artículo 475. Ajustes al Estatuto Tributario de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital.


En el término de un (1) año contado a partir de la vigencia del presente Plan, la administración distrital presentará al Concejo Distrital el proyecto de acuerdo que contenga la nueva estructura tarifaria del impuesto predial unificado aplicable a partir del año 2002, acorde con la categorización de predios establecida en el presente Plan. Hasta cuando el Concejo Distrital adopte la nueva estructura tarifaria continuarán rigiendo las tarifas establecidas en el artículo 5 del Acuerdo 39 de 1993 y artículo 2 del Acuerdo 28 de 1995, conforme a las definiciones del Acuerdo 6 de 1990 y sus Decretos Reglamentarios.


(Art. 513 del Decreto 619 de 2000).


Artículo 476. Aplicación de normas.


En el evento de existir discrepancia entre las disposiciones contenidas en las normas del Plan de Ordenamiento y su revisión, con la cartografía o con los textos del Documento Técnico de Soporte, se aplicarán las normas contenidas en dichos actos administrativos.


Los vacíos normativos se resolverán con fundamento en los textos del Documento Técnico de Soporte y aplicando las reglas generales del derecho.


(Art. 514 del Decreto 619 de 2000, modificado por el art. 282 del Decreto 469 de 2003).


Artículo 477. Referencia a Entidades Públicas Distritales.


Cuando en el presente acuerdo se haga referencia a entidades públicas del orden distrital, debe entenderse que alude a las existentes, o a las que en el futuro hagan sus veces.


(Art. 283 del Decreto 469 de 2003).


Artículo 478. Régimen de Transición.


Las normas consignadas en el presente Plan se aplicarán teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en este artículo:


1. Solicitudes de licencias de Urbanismo y Construcción. Estas solicitudes, en sus diferentes modalidades, serán tramitadas y resueltas con fundamento en las normas vigentes en el momento de su radicación, tal y como lo establece el parágrafo primero del artículo 9 del decreto 1052 de 1998, salvo que el interesado solicite de manera expresa que le sea resuelta su solicitud con base en las normas establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen.


2. Vigencia de las licencias en urbanizaciones por etapasEl proyecto urbanístico aprobado y la reglamentación de las urbanizaciones por etapas, mantendrán su vigencia y servirán de base para la expedición de las licencias de las demás etapas, siempre que la licencia para la nueva etapa se solicite, como mínimo, con treinta (30) días calendario antes del vencimiento de la licencia de la anterior etapa.


3. Solicitudes de Licencias de Construcción para obra nueva. Los titulares de las licencias de urbanismo expedidas con fundamento en las normas aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial y de los instrumentos que lo desarrollen, podrán solicitar durante la vigencia de la de licencia de urbanismo, o en el evento de haber ejecutado las obras aprobadas en la misma, que se les expida la correspondiente licencia de construcción con base en las normas o reglamentaciones contenidas en la licencia de urbanismo y demás normas Urbanísticas y/o Arquitectónicas aplicables en el momento de su expedición.


4. Procesos de concertación. Los procesos de concertación tramitados ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital que cuenten con acta final de acuerdo sobre el proyecto de decreto de asignación de tratamiento en la fecha de entrada en vigencia del Presente Plan, podrán culminarse con la expedición por parte del Alcalde Mayor de dicho decreto, salvo que el interesado manifieste de manera expresa y escrita su voluntad de acogerse a las normas del Plan de Ordenamiento Territorial y/o de los instrumentos que lo desarrollen.


Las licencias de urbanismo y construcción se expedirán de conformidad con las normas consignadas en el decreto antes mencionado, siempre y cuando el interesado las solicite dentro del término de un (1) año, contado a partir de la fecha de publicación del referido decreto, y no se haya optado por acogerse a las normas actualmente vigentes.


En caso de no obtenerse la licencia dentro del término establecido en el inciso precedente, el desarrollo del predio se efectuará con fundamento en las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen.


5. Procesos de legalización. Los barrios, asentamientos y desarrollos en general, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Acuerdo 6 de 1990 cuenten con orden de legalización proferida por el Alcalde Mayor de la ciudad en la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, podrán iniciar y concluir el proceso de legalización ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, bajo las normas contenidas en el Acuerdo 6 de 1990, sus decretos reglamentarios y demás disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Plan de Ordenamiento, salvo que los interesados manifiesten de manera escrita y expresa, su deseo de acogerse a las normas contenidas en el presente Plan.


6. Conservación Arquitectónica. Los inmuebles sometidos al tratamiento de conservación arquitectónica por las normas vigentes con anterioridad a la fecha de publicación del presente Plan, continuarán rigiéndose por las mismas hasta tanto sean derogadas, subrogadas o modificadas por los instrumentos que desarrollen el presente plan de ordenamiento.


7. Recursos por la vía Gubernativa. Los recursos de la vía gubernativa serán resueltos con fundamento en las normas que sirvieron de sustento para tomar la decisión.


8. Programas de Renovación Urbana. Quedan vigentes los planes de renovación urbana adoptados mediante las normas del Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios, a saber: Proyecto Tercer Milenio, contenido en los decretos distritales 880 de 1998 y 653 de 1999, y Proyecto El Rosario, contenido en el decreto distrital 119 de 1999.


9. Normas sobre usos y tratamientos. Las normas sobre usos y tratamientos, contenidas en el Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios, se continuarán aplicando hasta tanto se expida la reglamentación del presente Plan.


10. Titulación de Zonas de Cesión obligatorias y gratuitas. Las normas contenidas en el decreto 161 del 12 de marzo de 1999, que no contraríen lo dispuesto en el presente Plan, se continúan aplicando hasta tanto se expida la reglamentación del presente Plan de Ordenamiento.


11.  Taller Profesional del Espacio Público. Las normas contenidas en el decreto distrital 324 de 1992 relativas al taller del Espacio Público, se continuarán aplicando hasta que entre en vigencia las disposiciones que consagran la nueva estructura del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.


(Art. 515 del Decreto 619 de 2000).


Artículo 479. Transición.


Las disposiciones contenidas en la presente revisión se aplicarán teniendo en cuenta las siguientes reglas:


1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 515 del Decreto 619 de 2000, los trámites iniciados antes de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, con fundamento en las normas contenidas en el Decreto anteriormente citado (Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá), se adelantarán y resolverán con sujeción a las disposiciones que les dieron origen, salvo que los interesados manifiesten expresamente y por escrito, su voluntad de acogerse a las nuevas normas. 

2. Los propietarios de predios cobijados por las disposiciones contenidas en los Decretos de Asignación de Tratamiento expedidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto 619 de 2000), que no hubieren obtenido licencia de urbanismo, tendrán un año contado a partir de la publicación de la presente revisión para tramitar y obtener la respectiva licencia. Vencido este término sin que se hubiere obtenido licencia o en caso de que no se construyan las obras de urbanismo durante el término de vigencia de la misma, el desarrollo de los predios se efectuará con base en las normas contenidas en la presente revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y en los instrumentos que lo desarrollen. 


(Art. 284 del Decreto 469 de 2003).

Artículo 480. Cumplimiento de las Resoluciones 0475 y 0621 de 2000 expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente. Las normas del presente Plan de Ordenamiento Territorial, que regulan la expansión de los territorios denominados "sector norte de la pieza urbana Ciudad Norte" y sector norte de la pieza urbana Borde Occidental", se adecuarán, previos los trámites de Ley, a lo dispuesto en la Resolución No. 0621 de 28 de junio de 2000, proferida por el Ministerio del Medio Ambiente.  

Parágrafo: Las normas a las cuales se refiere el presente artículo, no serán de aplicación mientras el Concejo Distrital no las adecue, en virtud de Acuerdo, siguiendo los parámetros de la Ley 388 de 1997.

(Art. 516 del Decreto 619 de 2000).

NOTA: En desarrollo de este precepto, el Alcalde Mayor del Distrito expidió el Decreto 1110 del 28 de diciembre de 2000, "Por el cual se adecúa el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., según lo dispuesto en la Resolución 0621 de 2000 dictada por el Ministerio de Medio Ambiente".

Artículo 481. Derogatorias. El presente Plan rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en los Acuerdos 2 de 1980, 10 de 1980, 6 de 1990, 25, 26 y 31 de 1996 y 2 de 1997, al igual que las contenidas en el decreto 317 de 1992, 322 y 324 de 1992, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el régimen de transición y las remisiones expresas que se hagan en este Plan a tales disposiciones.

(Art. 517 del Decreto 619 de 2000).

Artículo 482. Derogatorias. El presente Decreto deroga expresamente las siguientes disposiciones del Decreto 619 de 2000: Los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 41, 43, 47, 57, 58, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 70 numeral 4, 92, 93, 94, 95, 103 numeral 2 y literales a, e, y f del numeral 4, 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 138, 139, 141, 142, 143, 145, 147, 148, 149, 164, 165, 166, 168, 173, 174, 175, 238, 239, 257; 277, 333, literal c del ordinal 5) del numeral 4; 351, 386, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 422, 423, 424, 425, 426, 427, 428, 429, 430, 431, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 454, 455, 456, 461, 462, 463, 465, 466, 467, 477, 493, 511512.

Igualmente, deroga expresamente las siguientes disposiciones del Decreto 1110 de 2000: El literal b del numeral 2 del artículo 9; el literal b del numeral 3 del artículo 9; los numerales 2 y 3 del artículo 10; los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, y 39, así como los planos números 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15 y 17, adoptados por el artículo 2 del mismo decreto. Además, deroga todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía que le sean contrarias.

(Art. 286 del Decreto 469 de 2003).

ARTÍCULO . En caso de discrepancia entre el contenido del texto compilatorio que se adopta mediante el presente acto y las disposiciones incorporadas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, primará el articulado consagrado en estos decretos.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de junio del año 2004.

 

 LUIS EDUARDO GARZON   

 

 Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.   

 

 CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE   

 

 Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital