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DECRETO 597 DE 2018 (Octubre 19) Por medio del cual se deroga el Decreto
Distrital 528 de 2014 EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de
sus facultades legales, en especial las conferidas por el inciso 1 del artículo
35, y los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que
según los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política, todas las personas
tienen derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de proteger la
diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia
ecológica y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales,
para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución. Que
el Distrito Capital de Bogotá tiene un régimen jurídico especial, según los
términos del artículo 322 de la Constitución Política: "Su régimen
político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las
leyes especiales que para que el mismo se dicten y las disposiciones vigentes
para los municipios (...). A las autoridades distritales corresponderá
garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente
prestación de los servicios a cargo del Distrito (...) Que
los artículos 1 y 2 del Decreto - Ley 2811 de 1974, establecen que el ambiente
es un patrimonio común, razón por la cual el Estado y los particulares deben
participar en su preservación y manejo para lograr su restauración y
conservación. Debe considerarse, además, que los recursos naturales renovables
son considerados como de utilidad pública y de interés social; razón por la
cual deben ser utilizados de manera sostenible. Que
el artículo 155 ibídem, señala como facultad del gobierno, en cabeza de las
autoridades administrativas, la potestad de autorizar y controlar el
aprovechamiento de las aguas y la ocupación y explotación de los cauces;
coordinar la acción de los organismos oficiales y de las asociaciones de
usuarios, en lo relativo al manejo de las aguas; y ejercer control sobre el uso
de las aguas privadas, cuando sea necesario, para evitar el deterioro ambiental
o por razones de utilidad pública o interés social. Que
el artículo 2.2.3.2.2.2 del Decreto 1076 de 2015 "Por medio del cual se
expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo
Sostenible", dispone que las aguas lluvias son de dominio público; es
decir, inembargables, imprescriptibles e inajenables. Que
mediante el artículo 1 del Decreto Distrital 528 de 2014, se estableció el
Sistema de Drenaje Pluvial Sostenible del Distrito Capital, como Subsistema del
Sistema Hídrico del Distrito Capital, se organizaron sus instancias de
dirección, coordinación y administración, sin consultar el régimen de
competencias distritales y las responsabilidades conferidas por el Decreto
Distrital 190 de 2004 a las distintas entidades del Distrito Capital. Que
de manera específica debe resaltarse que el artículo 11 de la norma precitada,
señaló las instancias de dirección, orientación y coordinación del sistema de
Drenaje Pluvial Sostenible, sin atender las competencias asignadas, en esta
materia, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá por medio del
Decreto Distrital 190 de 2004. Que
el establecimiento de las instancias de administración, manejo y mantenimiento
del Sistema de Drenaje natural se hizo sin consultar lo dispuesto en los
artículos 77, 83, 118,119, 129, 130 y 131 del Decreto Distrital 190 de 2004, en
tanto en ellos se asignó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá,
el desarrollo de proyectos y obras de infraestructura referentes al Sistema de
Alcantarillado, tal como se ilustrará a continuación: "Artículo
77. Sistema Hídrico. Estrategia (artículo 78 del Decreto 469 de 2003). El
sistema hídrico deberá ser preservado, como principal elemento conector de las
diversas áreas pertenecientes al sistema de áreas protegidas j
por lo tanto, pieza clave para la conservación de la biodiversidad y de los
servicios ambientales que estas áreas le prestan al Distrito. Con este fin las
entidades distritales adelantarán las siguientes acciones: 1.
Coordinarán la definición de las estrategias de manejo del Sistema hídrico
regional y local con la Gobernación de Cundinamarca, los municipios y la
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en la Región Bogotá
-Cundinamarca. 2.
Priorizarán acciones de recuperación y conservación de la Cuenca del Río
Bogotá, especialmente de las quebradas, cauces, rondas y zonas de manejo y
preservación ambiental que hacen parte de este sistema. 3.
Determinarán las acciones que a nivel local se requieran para recuperar o
conservar la continuidad de los corredores ecológicos que con forman los
cuerpos de agua, las cuales serán base para la toma de decisiones en materia de
ordenamiento. 4.
Fortalecerán la capacidad local para la implementación de acciones de
recuperación, conservación, manejo adecuado, prevención y control del uso de
los componentes del sistema hídrico Distrital. 5.
Incentivarán la preservación de los ríos y cauces naturales dentro de la
ciudad, así como de los canales principales a través de acciones que serán
definidas en el Plan Maestro de Alcantarillado, el cual será presentado por la Empresa
de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá al Departamento Administrativo de
Planeación Distrital en el primer año contado a partir de la vigencia del
presente Decreto. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital lo
analizará conjuntamente con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y
el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente. "Artículo
83. Planes de manejo del sistema de áreas protegidas del Distrito capital
(artículo 16 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 82 del
Decreto 469 de 2003). Cada
una de las áreas declaradas por el Distrito Capital como parle del Sistema de Áreas
Protegidas contará con un Plan de Manejo, que deberá ser aprobado por la
autoridad ambiental competente, el cual contendrá como mínimo: 1.
El alinderamiento y amojonamiento definitivo a partir de las áreas propuestas
en el Plan de Ordenamiento Territorial. Este proceso demarcará los límites del
área protegida. 2.
Zonificación ecológica. Este proceso diferenciará al interior de cada área
protegida, los sectores que por su condición requieren la aplicación de
acciones de preservación y restauración ecológica e identificará aquellos
dentro de los cuales es posible la implementación de acciones de
aprovechamiento sostenible, posibilitando el desarrollo de actividades que en todo
caso deben sujetarse al régimen de uso establecido para cada categoría en el
marco de éste Plan. 3.
Los aspectos técnicos de las acciones de preservación, restauración y
aprovechamiento sostenible, se guiarán, entre otros por los lineamientos
vigentes del Protocolo Distrital de Restauración y por el Plan de Manejo de
Ecosistemas Estratégicos de Área Rural del Distrito Capital, del Departamento
Administrativo del Medio Ambiente (DAMA). 4.
La definición de los equipamientos necesarios para la implementación de las
acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sostenible, atendiendo
al régimen de uso del presente Plan y aplicándolo a las condiciones propias de
cada categoría del sistema de áreas protegidas. Parágrafo 1. Las obras de interés
público declaradas como tales por la Administración Distrital en cualquier
parte del Sistema de Arcas Protegidas del Distrito Capital, deberán someterse a
las exigencias ambientales establecidas en las normas vigentes. Parágrafo 2. Los planes de manejo
de los elementos del sistema distrital de áreas protegidas, serán formulados
por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DA MA), y
adoptados por Decreto del Alcaide Mayor. En dicho acto se incluirá la
cartografía que establezca el alinderamiento preciso del elemento del Sistema
de Arcas Protegidas correspondiente. Parágrafo 3. Los títulos mineros
obtenidos por particulares dentro del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito
Capital con anterioridad a la declaratoria de las mismas y de conformidad con
las normas vigentes, priman sobre el régimen de usos de éstas. Los titulares
deberán presentar, ante la autoridad ambiental competente, los respectivos
planes de recuperación que, para los terrenos que hagan parre de un Área
Protegida deberán contemplar como tratamiento final, la restauración del ecosistema
nativo y como uso final, el que se ajuste al régimen correspondiente de acuerdo
con la categoría y el Plan de Manejo del Área. Parágrafo 4. El Departamento
Técnico Administrativo del Medio Ambiente y la Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca concertarán la reglamentación del contenido, alcance y
procedimiento para la formulación y aprobación de los Planes de Manejo de las
áreas protegidas distritales, así como los lineamientos para su zonificación
ecológica incluyendo las proporciones, restricciones y límites de asignación de
espacio para los usos permitidos. Los planes de manejo de áreas protegidas
existentes con anterioridad a la reglamentación de que trata este Parágrafo
serán actualizados por el Departamento Técnico Administrativo del Medio
Ambiente y aprobados por la autoridad ambiental competente. Parágrafo 5. Los planes de manejo
de los parques ecológicos de humedal, serán elaborados por la Empresa de
Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y sometidos a la consideración y aprobación
de la autoridad ambiental competente.” "Artículo
118. Programa de descontaminación y recuperación ecológica e hidráulica de humedales
(artículo 54 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 104 del
Decreto 469 de 2003). El
programa incluirá las acciones requeridas para el mantenimiento de la dinámica
y función ecológica e hidráulica de los humedales actuales y los que después de
un estudio se podrán delimitar a lo largo del río Bogotá. Estará dirigido a
conservar los servicios ambientales que estos ecosistemas ofrecen, garantizando
a largo plazo su supervivencia. El programa consta de dos componentes: Descontaminación
y recuperación hidráulica, el cual ejecutará la Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Bogotá (EAAB), bajo la coordinación del Departamento Técnico
Administrativo de/Medio Ambiente (DAMA), en el marco del Sistema Ambiental del
Distrito Capital (SIAC). Parágrafo.
Los lineamientos del Programa de Descontaminación y Recuperación Ecológica e
Hidráulica de Humedales se acogerán a los principios de la Convención Ramsar, 1971, adoptada por Colombia mediante la Ley 357 de
1997." "Artículo
119. creación de humedales de compensación en la zona de manejo y preservación ambiental
del río Bogotá (artículo 55 del Decreto 619 de 2000). La
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y el DAMA realizarán estudios
para determinar la viabilidad de la creación de humedales en la zona de manejo
y preservación ambiental del río Bogotá, como medida que contribuya al
tratamiento de las aguas de los ríos Bogotá, Salitre, Fucha y Tunjuelo, para
ampliar el área de estos ecosistemas estratégicos y la oferta de hábitat para
la fauna y flora nativa. Parágrafo.
Si tales estudios definen positivamente la viabilidad de dicha medida, los humedales
que se creen harán parte del Sistema de Arcas Protegidas del Distrito Capital,
en la categoría de Parque Ecológico Distrital y serán, así mismo, parte del
sistema de descontaminación del río Bogotá y sus afluentes de que trata el
Artículo 52." "Artículo
130. Adecuación Hidráulica del río Bogotá (artículo 74 del Decreto 619 de 2000,
modificado por el artículo 108 del Decreto 469 de 2003). Las
obras prioritarias para disminuir el riesgo de inundación por desbordamiento en
las zonas aledañas al río Bogotá corresponden a la adecuación hidráulica del
río y a las obras para el drenaje de sus aguas. Las obras para la adecuación
hidráulica del río Bogotá comprenden el dragado, la ampliación del cauce y la
construcción dejan/iones en la margen izquierda (oriental del Río Bogotá). Estas
obras están programadas para ser llevadas a cabo por la Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Bogotá, en el largo plazo; en concordancia con el programa de
saneamiento del río Bogotá y el Plan Maestro de Alcantarillado." "Artículo
131. Obras para el drenaje pluvial y sanitario (artículo 75 del Decreto 619 de
2000). Las
obras de drenaje de alcantarillado previstas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado
de Bogotá (EAAB) permitirán la evacuación de las aguas lluvias y residuales de
la ciudad disminuyendo el riesgo de inundación. Además
de las obras de drenaje de alcantarillado previstas por la Empresa de Acueducto
y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) para zonas sujetas a amenazas y riesgos, se
determinan como prioritarias la construcción de las obras de drenaje pluvial y
sanitario en la zona de Tintal, cuyo elemento básico
es el Canal Embalse Cundinamarca, el cual recibirá las aguas lluvias antes de
su desembocadura en el río Bogotá. Esta obra deberá desarrollarse a corto
plazo. En el mediano plazo se desarrollará la construcción de jarillones en la
margen oriental y el dragado del rio Bogotá." Que
visto lo anterior, se puede afirmar que, el Decreto Distrital 528 de 2014,
estableció en cabeza del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos, la
Secretaría Distrital de Ambiente, Jardín Botánico, Alcaldías Locales y otras
entidades, responsabilidades que el Decreto Distrital 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento
Territorial —POT-), en sus artículos 77, 112, 114, 118, 121, 131 y 133, ya
había asignado a la Empresa de Acueducto, en lo atinente a la coordinación del
sistema de drenaje, sus elementos técnico-operativos, incluyendo el manejo del
drenaje pluvial y sanitario, su articulación con los programas de mitigación
del riesgo y prevención de inundaciones, convirtiendo a la Empresa de Acueducto
de Bogotá, en la rectora del sistema de drenaje de la ciudad. Que
así mismo, el Acuerdo 645 de 2016, "por el cual se adopta el plan de
desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C.,
2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos", ratificó la competencia
asignada a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá en lo referente a
las obras de infraestructura de drenaje, a saber: proyectos de saneamiento
básico, alcantarillado pluvial, control de crecientes, recuperación de
humedales y, en proyectos vinculados a la Estructura Ecológica Principal, los
de restauración y equipamiento del parque o corredor ecológico del Rio
Tunjuelo. Que
el artículo 157, ibídem, asignó a la Secretaría Distrital de Ambiente la
competencia para el desarrollo de un Sistema Urbano de Drenaje Sostenible para
manejo de aguas y escorrentías, al tiempo que vincula a la Empresa de Acueducto
y Alcantarillado de Bogotá al manejo del ciclo del agua en la Capital, temas
que, al ser inescindibles, se han de entender como articuladas entre sí; hecho
que se convierte en otro argumento que prueba que el Decreto Distrital 528 de 2014,
replica una reglamentación ya existente en el ordenamiento jurídico. Que
con posterioridad a la expedición del Decreto Distrital 528 de 2014, el
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió la Resolución 0330 de 2017,
la cual contiene los requisitos técnicos que se deben observar en las etapas de
planeación, diseño., construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento y
rehabilitación de la infraestructura relacionada con los servicios públicos
domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Que
el artículo 5 ibídem, establece que, "fijas entidades territoriales, las
personas prestadoras de servicios públicos y o/ras que promuevan y desarrollen
inversiones en acueductos y/o alcantarillados y/o aseo, deben identificar,
dentro de sus herramientas de planeación sectorial, los proyectos de
infraestructura cuyo desarrollo es prioritario en su jurisdicción relacionados
con este sector, con el propósito de satisfacer necesidades racionalizando los
recursos e inversiones, de forma que se garantice la sostenibilidad del
proyecto". Que
a su vez, el artículo 6 de la norma en cita, en lo que respecta a la
"Articulación de los proyectos de acueducto y alcantarillado con los
planes o esquemas de ordenamiento territorial, los planes ambientales, regionales
y sectoriales ", establece que, "fijas personas prestadoras deberán
articular sus proyectos de infraestructura con sus planes y programas de
prestación del servicio, con los objetivos, metas, programas, proyectos y
actividades de finidos en las diferentes herramientas de planeación, tales
como. -
Planes o esquemas de ordenamiento territorial, según el caso y lo establecido
en el Decreto número 2981 de 2013. -
Planes de Ordenamiento y Manejo de Cuencas (Pomcas). -
Planes sectoriales como los PSMV (formulados por las personas prestadoras y
aprobados por las autoridades ambientales,), los planes establecidos en la
regulación tarifaria, los planes de Emergencia y Contingencia para el manejo de
desastres y emergencias asociados a la prestación de los servicios públicos
domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo (Resolución número 154 de
2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio)". Que
como se ha resaltado en los considerandos precedentes, el Plan de Ordenamiento
Territorial de Bogotá D.C, Decreto Distrital 190 de 2004, contienen el marco de
competencias para las entidades que han de intervenir en el diseño, la
construcción, operación y mantenimiento de las estructuras naturales y/o
artificiales del Sistema de Drenaje de la ciudad, razón por la cual toda la
reglamentación que versa sobre el desarrollo de este tema, ha de encontrarse
articulado con lo dispuesto en el referido Plan, así como las demás
herramientas anteriormente mencionadas. Que
es evidente que el Decreto 528 de 2014, contiene una asignación de funciones y
competencias que ya están contenidas en el Decreto 190 de 2004, norma de
carácter superior, circunstancia que dificulta la aplicación de las normas
relacionadas con el manejo de las aguas lluvias y del Sistema de Alcantarillado
en el Distrito capital. Que
tanto el Sistema de Drenaje Natural como el Sistema de Drenaje Construido
Convencional, ya se encuentran íntegramente reglamentados en el Decreto
Distrital 190 de 2004. Que
esta duplicidad de disposiciones puede restarle eficiencia y eficacia al manejo
sostenible de las aguas lluvias y al drenaje convencional en el Distrito
Capital. Que
se precisa entonces, que la gestión referente al drenaje, incluido el Sistema
Urbano de Drenaje Sostenible, se encuentra en cabeza de los entes territoriales
y las entidades prestadoras del servicio público de alcantarillado; de manera
que a estos corresponde diseñarlos, construirlos, mantenerlos y operarios de
conformidad con los instrumentos creados por la Ley, en especial consultando
los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial, los POMCAS y los Planes
Sectoriales. Que
la producción normativa, tal como lo reconoce el Gobierno Nacional en el
Decreto 1076 de 2015, ocupa un lugar importante en la implementación de las
políticas públicas, en tanto es un medio a través del cual se estructuran los
instrumentos jurídicos para sustentar las decisiones del Estado. Que
el mismo Decreto 1076 de 2015, señala en su parte considerativa que, la
simplificación y racionalización del ordenamiento jurídico, es una de las
principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del
Sistema Legal y reglamentario, con el fin de asegurar la seguridad jurídica de
los asociados. Que,
dentro de las recomendaciones formuladas por el Departamento Administrativo de
la Función Pública mediante el documento iniciativas de Simplificación
Administrativa de Barreras Normativas y Simplificación del Marco Reglamentario,
se advierte la necesidad de fortalecer la coordinación del proceso de
producción normativa y la necesaria articulación de las acciones que garanticen
un proceso de mejoramiento continuo en la aplicación de las normas. Que
en este marco de consideraciones es insoslayable reconocer que el Decreto
Distrital 528 de 2014 es una norma que reproduce responsabilidades y
disposiciones ya contenidas en normas del orden nacional y distrital;
circunstancia que hace necesario retirarlo de la vida jurídica, para evitar
confusiones y permitir el desarrollo armónico de la temática regulada. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Objeto. Derogar el Decreto
Distrital 528 de 2014 "Por medio del cual se establece el Sistema de
Drenaje Pluvial Sostenible del Distrito Capital, se organizan sus instancias de
Dirección, coordinación y administración; se definen lineamientos para su
funcionamiento y se dictan otras disposiciones". Artículo 2°.- Publicación. Publíquese el presente Decreto en el Registro
Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de
Ambiente. Artículo 3°.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día
siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga el
Decreto Distrital 528 de 2014. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá a los 19 días del mes de octubre del año 2018. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
mayor GUILLERMO
HERRERA CASTAÑO Secretario
Distrital de Hábitat FRANCISCO
JOSÉ CRUZ PRADA Secretario Distrital de Ambiente |