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DECRETO LOCAL 008 DE 2020
(Julio 10) Por medio del cual se acepta el cambio de delegación del Consejo Consultivo Local LGBTI de Fontibón ante el Consejo de Planeación Local de Fontibón
EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las establecidas en el artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, los Acuerdos 13 de 2000 y 740 de 2019 y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado, la de facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afecten y en la vida, económica, política, administrativa y cultural de la nación.
Que el Decreto Distrital 448 de 2007, “Por el cual se crea, organiza y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, SDPC” definiéndolo como un mecanismo de articulación entre la administración distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de Bogotá.
Que el artículo segundo (2º) de la Ley Estatutaria de Participación Ciudadana 1757 de 2015, consagra que “Todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad...”
Que el artículo 104 de la mencionada norma establece y define como “Deberes de las administraciones nacionales, departamentales, municipales y distritales en la promoción de instancias de participación ciudadana formales e informales creadas y promovidas por la ciudadanía o el Estado. El Estado en todos sus niveles de organización territorial nacional, bajo el liderazgo de las administraciones, tiene la obligación de:
a). Promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación;
b). Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas;
(…)
h). Convocar de manera amplia y democrática a los ciudadanos a las instancias de participación con anticipación suficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros y haciendo uso de todos los canales de información disponibles”
Que el Acuerdo 13 de 2000 “Por el cual se reglamenta la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y social para las diferentes localidades que conforman el distrito capital y se dictan otras disposiciones.” establece en sus artículos 5, 6, 7 y 8 quienes integran el Consejo de Planeación Local, la convocatoria e instalación de esta instancia de participación ciudadana y las calidades de los integrantes del Consejo de Planeación Local, así como la determinación para que el Alcalde Local proceda a la instalación del Consejo de Planeación Local.
Que el numeral 9 del artículo 5 del acuerdo 740 de 2019 establece “Competencias de los alcaldes locales. En consonancia con los principios de concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y coordinación los Alcaldes Locales tienen las siguientes competencias que se desarrollarán en el ámbito local:
... 9) Fomentar la participación ciudadana.” (subrayado fuera de texto)
Que la Alcaldía Local Acogió la Circular Conjunta 002 del 8 de enero de 2020 expedida por la Secretaria Distrital de Gobierno, Secretaria Distrital de Planeación e Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), recomiendan la incorporación de las Instancias de participación y nuevas formas de organización y participación social en la ciudad creadas con posterioridad al acuerdo 13 de 2000, que en virtud de ello la Alcaldía Local de Fontibón expidió la Resolución Local 006 de 2020 “Mediante la cual se convoca a la elección de integrantes del Consejo de Planeación Local de Fontibón, CPL, para el periodo 2020 – 2023”
Que en virtud de la Resolución 006 de 2020 la Alcaldía Local de Fontibón, estableció un cronograma para dichos efectos, que una vez los convocados acudieron, participaron e inscribieron conforme a sus delegaciones y representaciones, dentro de los plazos y horarios establecidos de la mencionada Resolución. Que mediante Decreto 005 del 07 de febrero de 2020 la Local de Fontibón CPLF, para el periodo 2020-2023 a Alcaldía Local de Fontibón reconoció como Consejeros los sectores y personas relacionadas a continuación: y Consejeras integrantes del Consejo de Planeación
Que el día 03 de julio de 2020, el presidente del Consejo LGBTI de Fontibón allegó mediante radicado Orfeo No. 20205910041212 informando a la Alcaldía Local de Fontibón que en reunión extraordinaria del Consejo Consultivo LGBTI de Fontibón efectuada el 02 de julio de 2020 “… se decidió por unanimidad delegar a Michael Martínez, con cedula de ciudadanía XXXXX de Bogotá, como nuevo representante de este Consejo ante el Consejo de Planeación Local de Fontibón. Por tal motivo solicito amablemente a su despacho generar el acto administrativo correspondiente, a la menor brevedad posible para que me vinculen al CPL de Fontibón.”, adjuntando la correspondiente Acta.
En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Fontibón,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR el cambio de delegación del Consejo Consultivo Local LGBTI de Fontibón ante el Consejo de Planeación Local de Fontibón y, en consecuencia, RECONOCER como Consejero integrante del Consejo de Planeación Local de Fontibón CPLF por parte del Consejo Consultivo Local LGBTI de Fontibón a MICHAEL MARTÍNEZ MALDONADO (nombre identitario), identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXX para el periodo 2020-2023, quien figura en su cédula de ciudadanía como YEIMI PAOLA MARTÍNEZ MALDONADO.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones y Prensa Local, publicar en la página web oficial de la entidad y el hacer uso de los medios y mecanismos de divulgación oportunos y adecuados a fin dar a conocer su contenido a la ciudadanía.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de su fecha de expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de julio del año 2020.
CARLOS LEONARDO LOZADA CARVALHO
Alcalde Local de Fontibón |
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