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RESOLUCIÓN 721 DE 2020
(Octubre 28)
Por la cual se modifican las Resoluciones 530 de 23 de septiembre de 2020 y 590 del 6 de octubre de 2020
LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de cultura en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, el Decreto Distrital No.037 de 2017 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, la Resolución No. SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017 “Por la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, la Resolución No. 311 del 8 de julio de 2020 “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, en cuanto a la delegación de algunas funciones en materia contractual, ordenación del gasto, designación de los responsables de los proyectos de inversión y delegaciones especiales de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI“, expedida por el Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional en uso de sus facultades constitucionales y legales, expidió el Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de cultura en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
Que dentro de estas medidas, se encuentra en su artículo 1, la autorización para la destinación transitoria de los recursos del Impuesto Nacional al Consumo con destino a cultura, que tratan el Artículo 512-2 del Estatuto Tributario, modificado por el Artículo 201 de la Ley 1819 de 2016, para que los recursos girados de la vigencia 2019 que a la fecha de expedición del Decreto 561 de 2020 que no se encuentren ni comprometidos ni ejecutados y los que se giren durante la vigencia 2020 por parte del Ministerio de Cultura a los departamentos y el Distrito Capital, se destinen a contribuir a la subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales, que demuestren su estado de vulnerabilidad.
Que en los considerandos de referido Decreto, se señala que la entrega de transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos son una medida de carácter temporal, para mitigar los efectos económicos derivados la propagación del Coronavirus COVID-19 en materia de subsistencia para los artistas, creadores y gestores culturales, ya que su derecho al mínimo vital se encuentra gravemente comprometido.
Que con el fin de establecer los lineamientos para la implementación del Decreto Legislativo 561 de 2020, el Ministerio de Cultura expidió la Resolución 0630 del 21 de abril del 2020 “Por la cual se establecen los lineamientos para la implementación del Decreto 561 del 15 de abril de 2020”, la cual establece en su artículo 2°: “Las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidas en el artículo 2º del Decreto 561 del 15 de abril de 2020, consisten en el desembolso de tres (3) pagos mensuales de CIENTO SESENTA MIL PESOS M/CTE ($160.000), cada uno, para los artistas, creadores y gestores culturales (ciudadanos colombianos mayores de edad residentes en el país) priorizados, que no sean beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección al Adulto Mayor – Colombia Mayor, BEPS para creadores y gestores culturales, jóvenes en Acción, Ingreso Solidario o de la compensación del impuesto sobre ventas – IVA. Adicionalmente, no serán considerados quienes disfruten de una pensión. (...)”
Que por lo anterior, en cumplimiento de las directrices establecidas para la asignación de recursos, el 24 de abril de 2020 la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte invito a los artistas, creadores y gestores culturales en el Distrito Capital, a participar de la convocatoria para conformar un banco de postulados como posibles beneficiarios.
Que en este sentido, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte profirió la Resolución 530 del 23 de septiembre de 2020 “Por medio de la cual se reconocen a los beneficiarios de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidas en el artículo 2º del Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020”, la cual reconoció un listado de 1768 posibles beneficiarios de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidas en el Decreto 561 de 2020.
Que el artículo cuarto de referida resolución establece: “ARTÍCULO CUARTO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes para el desembolso de las transferencias monetarias no condicionadas a cada uno de los beneficiarios reconocidos en el artículo primero del presente acto administrativo, en tres cuotas mensuales iguales por valor de CIENTO SESENTA MIL PESOS M/CTE ($160.000), para los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020”.
Que de igual manera la SCRD profirió la Resolución 590 del 6 de octubre de 2020 “Por la cual se autoriza el pago y ordena el desembolso de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidas en el Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020, reconocidas mediante la Resolución 530 de 23 de septiembre de 2020, expedida por este despacho”, mediante la cual se autoriza el pago y ordena el desembolso de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, a los artistas, creadores y gestores culturales, reconocidos como beneficiarios que ratifiquen en la actualidad su condición de vulnerabilidad y afectación al mínimo vital, mediante declaración que se entiende hecha bajo la gravedad de juramento, con el fin que las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos se destinen a aquellos beneficiarios que realmente se encuentran afectados en su subsistencia.
Que en el parágrafo primero, del artículo primero, de dicha resolución se establece: “PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 630 del 21 de abril de 2020, el desembolso de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos para los artistas, creadores y gestores culturales, se realizará en tres cuotas mensuales iguales por valor de Ciento Sesenta Mil Pesos M/Cte ($160.000), para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, en todo caso los desembolsos no podrán superar el 31 de diciembre de 2020”.
Que el Ministerio de Cultura el 14 de octubre de 2020 expidió la Resolución 2006 “Por la cual se dictan lineamientos para los recursos remanentes de INC en la implementación del Decreto 561 del 15 de abril de 2020”, con la finalidad de disponer nuevas directrices que deben cumplir los Departamentos y el Distrito Capital, para realizar las transferecias por pagar en un único desembolso de recursos a los beneficiarios.
Que el artículo segundo de la Resolución 2006 establece: “Incentivo económico para artistas, creadores y gestores culturales. Los departamentos y el Distrito Capital que cuenten con recursos remanentes de INC o que a la fecha de la expedición de la presente resolución no hayan realizado ningún desembolso, o que hayan ejecutado desembolsos parciales de la convocatoria establecida en la resolución 630 de 2020, podrán realizar las transferencias por pagar mediante un único desembolso hasta completar el valor total de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS MCTE ($480.000), dirigido a los artistas, creadores y gestores culturales (…)”
Que en el marco de la nueva resolución expedida por el Ministerio de Cultura y en razón a que la fecha se evidencia que algunos de los beneficiarios no han enviado la documentación establecida en el artículo segundo de la Resolución 590 del 6 de octubre de 2020 o la han enviado incompleta o con errores subsanables, la SCRD otorgará un nuevo plazo de 5 días hábiles para el envió de la misma, el cual se establecerá en el anexo que hace parte integral del presente acto administrativo.
Que por todo lo expuesto anteriormente, se hace necesario ajustar las resoluciones 530 del 23 de septiembre y 590 del 6 de octubre de 2020, a la nueva normatividad proferida por el Ministerio de Cultura.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo Cuarto de la Resolución 530 del 23 de septiembre la cual quedará así:
"ARTÍCULO CUARTO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes para el desembolso de las transferencias monetarias no condicionadas a cada uno de los beneficiarios reconocidos en el artículo primero del presente acto administrativo, el cual se podrá realizar en una cuota por valor de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($480.000.00).
PARÁGRAFO: El Pago se realizará en los meses de noviembre y/o diciembre de 2020."
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Parágrafo Primero, del Artículo Primero de la Resolución 590 del 6 de octubre la cual quedará así:
"PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 630 del 21 de abril de 2020, el desembolso de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos para los artistas, creadores y gestores culturales, se podrá realizar en una cuota por valor de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($480.000.00), la cual se cancelará en los meses de noviembre y/o diciembre de 2020, en todo caso el desembolso no podrá superar el 31 de diciembre de 2020."
ARTÍCULO TERCERO: Teniendo en cuenta las nuevas directrices establecidas en la Resolución 2006 del 14 de octubre de 2020 expedida por el Ministerio de Cultura, los beneficiarios reconocidos en la Resolución interna 530 del 23 de septiembre de 2020 y aquellas que la modifiquen, aclaren o complementen, y que aún no hayan enviado o lo hayan hecho de manera incompleta o deban subsanar errores en la documentación establecida en el artículo segundo de la Resolución interna 590 del 6 de octubre de 2020, deberán remitirla al correo electrónico decreto561.beneficiarios@scrd. gov.co, dentro de los 5 días hábiles señalados en el anexo adjunto al presente acto administrativo, para la correspondiente verificación por parte de la Dirección de Asuntos Locales y Participación y posterior traslado al Grupo Interno de Recursos Financieros, para trámite de pago.
PARÁGRAFO: La falta de acreditación de cualquiera de los requisitos señalados en el artículo 2 de la Resolución 590 del 6 de octubre de 2020, dará lugar a que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte no realice el desembolso de las transferencias monetarios no condicionadas o incentivos económicos, reconocidos mediante la Resolución 530 de 23 de septiembre de 2020 y podrá reconocer nuevos beneficiarios.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido del presente acto administrativo a los beneficiarios mediante la publicación en la página web de la entidad, al Grupo Interno de Recursos Financieros y a la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO QUINTO: Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones, publicar en la página web oficial de la entidad el contenido de la presente Resolución, junto con el anexo señalado en el artículo tercero, así como a la Dirección de Gestión Corporativa realizar la publicación en la Gaceta Distrital y en Régimen Legal de Bogotá.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de octubre del año 2020.
MARÍA DEL PILAR ORDOÑEZ MÉNDEZ
Subsecretaria de Gobernanza
NOTA: Ver Anexo. |