| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 590 DE 2020
(Octubre 06)
Por la cual se autoriza el pago y ordena el desembolso de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidas en el Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020, reconocidas mediante la Resolución 530 de 23 de septiembre de 2020, expedida por este despacho
LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de cultura en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, el Decreto Distrital No.037 de 2017 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, la Resolución No. SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017 “Por la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, la Resolución No. 311 del 8 de julio de 2020 “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, en cuanto a la delegación de algunas funciones en materia contractual, ordenación del gasto, designación de los responsables de los proyectos de inversión y delegaciones especiales de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI”, expedida por el Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, según el artículo 2 del Decreto Distrital 037 de 2017, tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.
Que este mismo decreto en su artículo 3, establece que son funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte entre otras las siguientes: “a. Formular estrategias para garantizar la conservación y enriquecimiento de la creación y expresiones culturales propias de la ciudad diversa en su conformación étnica, socio cultural e histórica. j. Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo. o. Promover e impulsar estrategias que garanticen el desarrollo del arte y estímulos para los artistas. (...)”.
Que el artículo 10 ídem, indica que son funciones asignadas a la Subsecretaría de Gobernanza, entre otras, las de “a. Definir las estrategias de intervención de la Secretaría en las localidades para mantener un hilo conductor entre éstas y las dependencias centrales, con el fin de garantizar la eficacia de las metas, la eficiencia en el uso de los recursos y la efectividad de las políticas, planes, programas y proyectos. b. Realizar la orientación técnica en el proceso de ejecución de los planes, programas y proyectos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para el cumplimiento de su misión como cabeza de sector. c. Definir los criterios técnicos para coordinar el ejercicio de las funciones a cargo de las dependencias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para mantener la unidad de propósito. d. Orientar la definición y ejecución de estrategias de participación ciudadana, así como el fortalecimiento y estímulo al control social de las organizaciones frente a la gestión del Sector Cultura, Recreación y Deporte. j. Orientar a la entidad en el manejo de relaciones interinstitucionales a nivel, local distrital, nacional e internacional de acuerdo con las políticas institucionales y lineamientos distritales”.
Que el Concejo de Bogotá D.C., mediante Acuerdo No. 761 de 2020, adoptó el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C. para el período 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI” que constituye el marco de acción de las políticas, programas, estrategias y proyectos de la Administración Distrital, para lograr una redistribución más equitativa de los costos y beneficios de vivir en Bogotá, impulsar la recuperación de la actividad socioeconómica y cultural asociada al control de la pandemia del Covid-19 y capitalizar sus aprendizajes al poner de manifiesto necesidades que obligan a fortalecer o abordar nuevos programas en el marco de la “Nueva Normalidad”.
Que la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en armonía con los propósitos y logros de ciudad y las metas establecidas en el Plan de Desarrollo, formuló el proyecto de Inversión 7648 - Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá, con el objetivo de desarrollar una estrategia con enfoque diferencial, poblacional y territorial que fortalezca los procesos de gestión cultural distrital y local, y propicie la participación incidente de la ciudadanía, el cual fue delegado a la Subsecretaria de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que mediante Resolución interna 064 de 9 de febrero de 2017, modificada a través de la Resolución No. 311 del 8 de julio de 2020 “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, en cuanto a la delegación de algunas funciones en materia contractual, ordenación del gasto, designación de los responsables de los proyectos de inversión y delegaciones especiales de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI”, expedida por el Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, fue delegada la ordenación del gasto y suscripción de actos administrativos asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos, etc, entre otros proyectos de Inversión en el marco del Plan Distrital de Desarrollo el aludido proyecto de inversión 7648 a la Subsecretaria de Gobernanza de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Que como es sabido, la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
Que en el numeral 2.9 ordena a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir, en lo que les corresponda, con el plan de contingencia que expida el Ministerio de Salud y Protección Social para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19.
Que en su artículo 6 determinó frente a la cultura de prevención, que las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro, se deberá adoptar una cultura de prevención vital y minimización del riesgo.
Que por su parte, la Alcaldesa Mayor expidió el Decreto Distrital 081 de 2020 por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo, señaló en la parte motiva, entre otros aspectos, el artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 el cual determina que la gestión del riesgo de desastres, “( ...) es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes, para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.”
Que la ley en comento dispone entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo, el principio de protección en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.”
Que en igual sentido, el principio de solidaridad social implica que: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.”
Que el Decreto Distrital 081 de 2020, establece en el artículo 2, lo siguiente “Determinar el Plan Territorial de Respuesta a los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio, y del nuevo Coronavirus (COVID-19), y el seguimiento a las medidas adoptadas con el fin de mitigar los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio, y del nuevo Coronavirus (COVID-19), en Bogotá, D.C. Parágrafo 1°. Dicha definición estará a cargo de la Secretaria Distrital de Salud como autoridad sanitaria una vez ocurra la entrada en vigencia del presente decreto. De igual manera, deberá en forma periódica llevar a cabo el seguimiento de las acciones adelantadas en desarrollo de las medidas adoptadas. Parágrafo 2º. Las entidades que componen la administración distrital, tanto del sector central como descentralizados, deberán dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial de Respuesta citado en el inciso precedente”.
Que mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de Ia situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-I9) en Bogotá, D.C”, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, decreta la situación de calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus en Bogotá D.C, conforme las recomendaciones efectuadas en sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, al analizar Ia situación que se viene presentando en Ia ciudad por el riesgo de contagio del COVID-19 particularmente lo consagrado en su numeral séptimo, emitiendo concepto favorable atendiendo Ia inminencia de calamidad pública que puede generarse en Bogotá D.C.
Que la Organización Internacional del Trabajo -OIT, en el comunicado de 18 marzo de 2020, insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para “(i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular la economía y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.”
Que mediante los Decretos distritales 090 y 091 de 2020, del 19 y 22 de marzo de 2020 se establecen medidas transitorias para garantizar el orden público en Bogotá D.C., con ocasión de la declaratoria de calamidad pública, fijando limitaciones a la libre circulación de vehículos y personas en el territorio de Bogotá D.C.
Que el Gobierno Nacional además ha expedido un paquete de medidas con los Decretos 418, 419, 420 del 18 de marzo de 2020 y 440 y 444, del 20 y 21 de marzo de 2020, respectivamente entre otros, dirigidos a contemplar medidas en materia de orden público, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19.
Que el Presidente de la República, a través del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, establece un aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, para enfrentar la pandemia del COVID-19 e insta a los gobernadores y alcaldes para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, la cual se extendió a través de Decretos sucesivos, finalizando con el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, hasta el 31 de agosto.
Que, por lo tanto, se considera que la suspensión en la realización de actividades culturales, afecta gravemente al sector, por cuanto impacta a toda la cadena de valor que se articula alrededor de los artistas, creadores y gestores culturales, quienes enfrentan eventualidades desfavorables que aparecen imprevistas en el desarrollo de las actividades del Sector Cultural, haciéndose necesario la implementación de medidas que contrarresten la situación para evitar afectaciones mayores, tendientes a mantener la subsistencia del sector y trazando un camino de recuperación y reactivación, como lo es la obtención de recursos económicos a partir de otras fuentes diferentes a su trabajo.
Que en razón a esto, el Gobierno Nacional en uso de las facultades constitucionales y legales, expidió el Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de cultura en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Que dentro de estas medidas, se encuentra en su artículo 1, la autorización para la destinación transitoria de los recursos del Impuesto Nacional al Consumo con destino a cultura, que tratan el Artículo 512-2 del Estatuto Tributario, modificado por el Artículo 201 de la Ley 1819 de 2016, para que los recursos girados de la vigencia 2019 que a la fecha de expedición del Decreto 561 de 2020 que no se encuentren ni comprometidos ni ejecutados y los que se giren durante la vigencia 2020 por parte del Ministerio de Cultura a los departamentos y el Distrito Capital, se destinen a contribuir a la subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales, que demuestren su estado de vulnerabilidad.
Que en ese orden de ideas los recursos del impuesto nacional al consumo a la telefonía, datos internet y navegación móvil con destino a Cultura, podrán destinarse transitoriamente para contribuir mediante la entrega de transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos a la subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales.
Que en los considerandos de referido Decreto, también se señala que los efectos económicos negativos generados con la pandemia producida por el Coronavirus COVID-19, son de magnitudes impredecibles e incalculables para el desarrollo y ejecución de actividades culturales y demandan la adopción de disposiciones extraordinarias para atender las crecientes necesidades y aliviar las pérdidas económicas y laboral afectada.
Que asimismo, se establece que los artistas, creadores y gestores culturales hacen parte de uno de los sectores de la población más afectada por las restricciones para efectuar reuniones y aglomeraciones, en la medida que limita totalmente la posibilidad para realizar sus actividades culturales. Es así como muchas de estas personas han tenido que interrumpir la operación de sus actividades, en consecuencia, el derecho al mínimo vital de los artistas, creadores y gestores culturales se encuentra gravemente comprometido.
Que por esta razón es preciso implementar medidas que mitiguen las afectaciones a la subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales que están sufriendo como consecuencia de la emergencia, y así agilizar procesos para la recuperación de sus capacidades sociales, productivas y financieras, ya que su operación se encuentra paralizada y en consecuencia, no cuentan con la única fuente para su sustento y el de sus familias.
Que teniendo en cuenta que la emergencia generada por la pandemia ha llevado al cierre de todos los espacios destinados para las actividades expresión y disfrute de la cultura, se hace necesario contar con mecanismos alternos de subsistencia para quienes viven de manifestar su talento en dichos espacios.
Que así tambien la parte motiva del Decreto Legislativo 561 de 2020, establece que la entrega de transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos son una medida de carácter temporal, para mitigar los efectos económicos derivados de la propagación del Coronavirus COVID-19 en materia de subsistencia para los artistas, creadores y gestores culturales.
Que de igual manera el artículo 2 ídem, establece que los responsables de cultura de los departamentos y el Distrito Capital, deberán ordenar transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos a los artistas, creadores y gestores culturales que demuestren su estado de vulnerabilidad.
Que el parágrafo del artículo en mención establece que el seguimiento y control jurídico, técnico, administrativo y financiero de los recursos del Impuesto Nacional al Consumo con destino a cultura, corresponde a los departamentos y al Distrito Capital, en virtud de su autonomía.
Que con el fin de establecer los lineamientos para la implementación del Decreto Legislativo 561 de 2020, el Ministerio de Cultura expidió la Resolución 0630 del 21 de abril del 2020 “Por la cual se establecen los lineamientos para la implementación del Decreto 561 del 15 de abril de 2020”, y el anexo 1, el cual establece los criterios de priorización y asignación de puntaje.
Que en Sentencia C-204/20, mediante la cual se declara exequible el Decreto Legislativo 561 de 2020, la Corte Constitucional señaló:
“Para contrarrestar los efectos sobre la salud pública del nuevo coronavirus y evitar el escalonamiento del contagio, el Gobierno nacional ha adoptado medidas de aislamiento preventivo obligatorio o cuarentena. Estas medidas han implicado el cierre temporal de todos los espacios que puedan generar aglomeraciones y propiciar el contacto físico entre las personas. Dichas medidas han tenido efectos especialmente negativos sobre el sector de la cultura, pues han imposibilitado por completo la realización de actividades artísticas presenciales. Esto ha limitado seriamente los ingresos económicos y, por tanto, los medios de subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales, pues los escenarios en los que habitualmente hacen sus presentaciones y transmiten su obras se encuentran cerrados.
El Decreto Legislativo 561 de 2020 busca contrarrestar las consecuencias de esta situación sobre el derecho fundamental al mínimo vital de esas personas. Con este propósito, la norma modifica, de manera temporal, la destinación de los recursos provenientes del impuesto nacional al consumo para inversión social en cultura (artículo 512-2 del Estatuto Tributario) y los reorienta al reconocimiento y pago de transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos a favor de los artistas, creadores y gestores culturales en estado de vulnerabilidad o en situación de discapacidad. Lo anterior, con dos objetivos claros: (i) garantizar su subsistencia y la protección de su derecho fundamental al mínimo vital y (ii) «agilizar los procesos para la recuperación de sus capacidades sociales, productivas y financieras».
(…)
Es en este contexto que los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 561 de 2020 modifican transitoriamente la destinación de los recursos provenientes del impuesto nacional al consumo para la cultura. Concretamente, dichos artículos reorientan esos recursos, incialmente proyectados para inversión social en ese sector, al reconocimiento y pago de transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos a favor de los artistas, creadores y gestores culturales, que demuestren su estado de vulnerabilidad.
En efecto, de acuerdo con su parte motiva, el Decreto Legislativo 561 busca mitigar los efectos económicos producidos por la Covid-19 sobre los ingresos de aquellas personas. Al respecto, la norma destaca que con el fin de evitar la propagación de la enfermedad, el Gobierno nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social restringieron la celebración de reuniones y actos dirigidos al público. Estas medidas han afectado de manera especial a los trabajadores de la cultura, pues han limitado casi por completo las posibilidades para realizar las actividades de las cuales derivaban su sustento. En consecuencia, advierte la norma, su derecho fundamental al mínimo vital «se encuentra gravemente comprometido».
Por lo anterior, según las consideraciones del Decreto, el otorgamiento de transferencias no condicionadas o incentivos económicos a los artistas, creadores y gestores culturales tiene dos objetivos: (i) garantizar su subsistencia y (ii) «agilizar los procesos para la recuperación de sus capacidades sociales, productivas y financieras». En este sentido, las medidas constituyen un «mecanismo alterno» para la satisfacción de su derecho fundamental al mínimo vital.
De este modo, el artículo 1 del Decreto Legislativo 561 de 2020 establece que los recursos del impuesto nacional al consumo con destino a la cultura, regulado en el artículo 512-2 del Estatuto Tributario, girados de la vigencia fiscal del año 2019, que al 15 de abril del 2020 no se encuentren ni comprometidos ni ejecutados, y los que se giren durante la presente anualidad, por parte del Ministerio de Cultura a los departamentos y al Distrito Capital, deberán dirigirse transitoriamente a alcanzar el propósito mencionado anteriormente.
En este orden, el artículo 2 dispone que las dependencias encargadas del sector de la cultura de los departamentos y del Distrito Capital serán las responsables de ordenar transferencias no condicionadas o incentivos económicos a favor de esas personas, con cargo a los recursos del impuesto nacional al consumo con destino a la cultura." (Negrilla y subrayado fuera del texto)
Que en este sentido, es visible que la concesión de transferencias monetarias o incentivos económicos estan destinados para garantizar la subsistencia y proteger el derecho fundamental al mínimo vital de los artistas, creadores y gestores culturales, dada su condición de vulnerabilidad en las actuales circunstancias.
Que por lo anterior, en cumplimiento de los lineamientos para la asignación de recursos y una vez realizado el procedimiento indicado en la normatividad mencionada, el 24 de abril de 2020 la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte invitó a los artistas, creadores y gestores culturales en el Distrito Capital, a participar de la convocatoria para conformar un banco de postulados como posibles beneficiarios.
Que en este sentido, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte profirió la Resolución 530 del 23 de septiembre de 2020, “Por medio de la cual se reconocen a los beneficiarios de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidas en el artículo 2º del Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020”, la cual reconoció un listado de 1768 posibles beneficiarios de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidas en el Decreto 561 de 2020.
Que el artículo 7º ídem, contempla que los recursos están amparados mediante el certificado de disponibilidad presupuestal N° 562 del 11 de septiembre de 2020, expedido por el responsable del presupuesto de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Que en consideración a la fecha de expedición del Decreto Legislativo 561 de 2020 y a la convocatoria adelantada por la Secretaría, hechos ocurridos en el mes de abril, se hace necesario que para el desembolso de los recursos para los artistas, creadores y gestores culturales, ratifiquen su condición de vulnerabilidad y afectación al mínimo vital, mediante declaración que se entiende hecha bajo la gravedad de juramento, con el fin que las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos se destinen a aquellos que realmente se encuentran afectados en su subsistencia.
Que de acuerdo con lo anterior, por medio de la presente resolución se busca autorizar el pago y ordenar el desembolso de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, a los artistas, creadores y gestores culturales, reconocidos como beneficiarios, que actualmente se encuentren en estado de vulnerabilidad asociado a su afectación del mínimo vital, en el marco del Decreto 561 de 2020, con el fin de conjurar los efectos de la emergencia económica y social ocasionada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19 y garantizar su subsistencia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar el pago y ordenar el desembolso de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidos en el Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de cultura en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” a los beneficiarios que se encuentren en estado de vulnerabilidad y su derecho al mínimo vital este gravemente comprometido, reconocidos en el artículo 1° de la Resolución 530 del 23 de septiembre de 2020, “Por medio de la cual se reconocen a los beneficiarios de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidas en el artículo 2º del Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020”, previo cumplimiento de los requisitos para el pago. PARÁGRAFO PRIMERO: Modificado por el art. 2°, Resolución 721 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 630 del 21 de abril de 2020, el desembolso de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos para los artistas, creadores y gestores culturales, se podrá realizar en una cuota por valor de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($480.000.00), la cual se cancelará en los meses de noviembre y/o diciembre de 2020, en todo caso el desembolso no podrá superar el 31 de diciembre de 2020.
El
texto original era el siguiente:
PARÁGRAFO
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución
630 del 21 de abril de 2020, el desembolso de las transferencias monetarias no
condicionadas o incentivos económicos para los artistas, creadores y gestores
culturales, se realizará en tres cuotas mensuales iguales por valor de Ciento
Sesenta Mil Pesos M/Cte ($160.000), para los meses de octubre, noviembre y
diciembre de 2020, en todo caso los desembolsos no podrán superar el 31 de
diciembre de 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO: Como requisito para el pago y desembolso de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, los beneficiarios reconocidos deberán cumplir con los documentos relacionados a continuación:
1. Copia del documento de identidad 2.Copia del RUT (si cuenta con este) 3.Copia de Certificación Bancaria (si tiene cuenta y se encuentra activa) 4. Declaración que se entiende hecha bajo la gravedad de juramento sobre la condición de vulnerabilidad, mínimo vital, veracidad y legalidad de la información. (Formato anexo)
PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos del pago, no se aceptará cuenta bancaria a nombre de otra persona diferente al beneficiario, ni cuentas Daviplata, Nequi o cualquier otra modalidad que no sea la certificación bancaria de cuenta de ahorros o corriente expedida a nombre del beneficiario, por una entidad bancaria reconocida.
A los beneficiarios que no estén bancarizados se les harán los giros por ventanilla a través de Bancolombia.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, será la responsable de solicitar, recepcionar y verificar los documentos relacionados en el artículo segundo del presente acto administrativo, y dar traslado al Grupo Interno de Recursos Financieros, para trámite de pago.
ARTÍCULO CUARTO: Los beneficiarios reconocidos en la Resolución 530 del 23 de septiembre de 2020 y aquellas que la modifiquen, aclaren o complementen, deberán remitir para verificación a la Dirección de Asuntos Locales y Participación a través del correo decreto561.beneficiarios@scrd.gov.co, los requisitos señalados en el artículo segundo del presente acto administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: La falta de acreditación de cualquiera de los requisitos señalados en el artículo 2 del presente acto administrativo dará lugar a que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte no realice el desembolso de las transferencias monetarios no condicionadas o incentivos económicos, reconocidos mediante la Resolución 530 de 23 de septiembre de 2020, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva, del presente acto administrativo.
De haberse realizado el desembolso de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos por haber presentado información no veraz, falsa o inexacta, el beneficiario deberá reembolsar la totalidad del beneficio, sin perjuicio de las acciones penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
ARTÍCULO SEXTO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido del presente acto administrativo a los beneficiarios mediante la publicación en la página web de la entidad, al Grupo Interno de Recursos Financieros y a la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones, publicar en la página web oficial de la entidad el contenido de la presente Resolución, junto con el anexo señalado en el artículo segundo, así como a la Dirección de Gestión Corporativa realizar la publicación en la Gaceta Distrital y en Régimen Legal de Bogotá.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de octubre de 2020.
MARÍA DEL PILAR ORDOÑEZ MÉNDEZ
Subsecretaria de Gobernanza NOTA: Ver Anexo. |