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RESOLUCIÓN 064 DE 2017 (Febrero 9) Por la cual se delegan algunas
funciones en materia contractual y de ordenación del gasto, y se designan los
responsables de los proyectos de inversión, se delegan otras competencias a funcionarios
de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras
disposiciones LA SECRETARIA DE DESPACHO En uso de sus atribuciones
constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 209
y 211 de la Constitución Política de Colombia; artículos 12 y 25 de la Ley 80
de 1993, subrogado el primero de ellos por el artículo 37 del Decreto 2150 de
1995 y adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007; artículos 9 y 11
de la Ley 489 de 1998; artículo 60 del Decreto 854 de 2001; Acuerdo 257 de 2006
del Concejo de Bogotá y artículo 5 del Decreto Distrital N° 037 de 2017 y CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Carta Magna
establece que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover
la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos
y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos
en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación. Que el artículo 209 de la
Constitución Política de Colombia dispone que las autoridades administrativas
deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del
Estado. Que el artículo 211 superior,
establece que el poder ejecutivo puede delegar en sus subalternos los asuntos
administrativos, o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad
al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos
o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquél, reasumiendo la
responsabilidad consiguiente. Que la Ley 489 de 1998 en su artículo
9 establece: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la
Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante
acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o
a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (...)”. Que el Decreto Distrital Nº 854 de
2001 “Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan
atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital”,
establece en su artículo 60: “Artículo 60. Las Secretarías de Despacho,
Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como
entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital,
tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica
de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones
incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los
Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad
Ejecutiva de Servicios Públicos. Estas competencias podrán ser
delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en
cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”. Que el artículo 60 del Decreto
Distrital 714 de 1996 “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo
20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”
dispone: “Artículo 60º.- De la Ejecución Pasiva. La ejecución pasiva del
presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de
gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La
ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago.” Que el artículo 87 del Decreto
Distrital 714 de 1996 dispone: “Artículo 87º.- De la Ordenación del Gasto y la
Autonomía. Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del
Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de
la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de
las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la
autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley.
Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá
delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en
cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.” Que los artículos 12 y 25 de la Ley
80 de 1993, adicionado el primero por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007,
facultan al representante legal de la entidad estatal, para delegar la
realización de todos los actos y trámites inherentes a los procesos
contractuales para la celebración de contratos, sin consideración a la
naturaleza o cuantía de los mismos, en los funcionarios del nivel directivo o
ejecutivo o sus equivalentes. Que el Decreto Nacional 2150 de 1995
dispone en su artículo 37: “Artículo 37º.- De la delegación para contratar. Los
jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar
total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o
concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza
o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del
nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.” Que el Acuerdo Distrital Nº 257 de
2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y
funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito
Capital, y se expiden otras disposiciones”, creó la Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte, como un organismo del Sector Central con
autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto orientar y liderar
la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos
cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en
coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación
de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil. Que el Concejo de Bogotá D.C. en uso
de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere
la Constitución Política de Colombia, la Ley 152 de 1994, el artículo 12 del
Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Distrital 12 de 1994, emitió el Acuerdo
Distrital Nº 645 de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social,
Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá
D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor para Todos”. Que los proyectos de inversión están
estructurados por componentes y metas, cuya programación y ejecución física se
realiza de manera articulada y coherente con los propósitos de los proyectos, a
través de las diferentes Direcciones y Oficinas de la Secretaría. Que para la ejecución de los
proyectos de inversión, en cumplimiento de los principios de eficacia, economía
y celeridad, se hace necesario que cada uno de estos se encuentre liderado por
un responsable. Que las delegaciones de que trata el
presente acto administrativo se fundamentan en la estructura organizacional de
la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte modificada por el Decreto
Distrital N° 037 de 2017. Por las anteriores consideraciones,
es procedente reglamentar los siguientes aspectos, RESUELVE: TÍTULO I DELEGACIONES EN MATERIA CONTRACTUAL CAPITULO I DELEGACIONES Y DESIGNACIONES EN
MATERIA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN ARTÍCULO 1. Delegar en los siguientes servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte:
Adicionado por el art. 1º, Resolución 311 de 2020 <El texto adicionado es el siguiente>
ARTÍCULO 2. Alcance de la delegación: Las delegaciones a que se hace alusión en el artículo
primero de esta resolución, comprenden la función de ejercer todas las
facultades propias de la actividad presupuestal, de planeación, precontractual,
contractual y postcontractual, así como todas las acciones derivadas del
incumplimiento de los contratos, contratos o convenios interadministrativos,
convenios de cooperación, de asociación, de apoyo o cualquier otra modalidad
contractual que se efectúe de manera directa con entidades de carácter público
o privado. PARÁGRAFO: Con
el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de
actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual,
la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, está obligada a
vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de
un supervisor o un interventor, según corresponda. El texto original era el siguiente:
En todo caso, los contratos derivados de la ejecución del presupuesto de
la entidad, atenderán los lineamientos, pilares, metas y planes de acción del
Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”. ARTÍCULO 3. Actividades de los designados como responsables de proyecto. Los funcionarios designados como
responsables de proyectos de inversión deberán cumplir con las siguientes
actividades: 1. Elaborar el documento técnico de
formulación y/o actualización de los proyectos de inversión de los cuales son
responsables, de acuerdo con los lineamientos suministrados por la Dirección de
Planeación. 2. Adelantar, junto con las
dependencias que participan en el proyecto, las actividades de programación,
seguimiento y control, a los componentes de inversión, gestión,
territorialización y poblaciones del proyecto a su cargo, así como evaluar y
reportar los avances o resultados obtenidos en el desarrollo de la ejecución
del mismo, según los lineamientos que señale el Secretario de Despacho y la
Dirección de Planeación. 3. Atender las observaciones y/o
recomendaciones realizadas por la Dirección de Planeación en las etapas de
formulación, programación, ejecución, seguimiento, evaluación, ajuste o
actualización de los proyectos, sus metas, componentes, presupuesto,
actividades, territorialización y poblaciones del proyecto a su cargo y
efectuar los ajustes a que haya lugar, en el contexto de un enfoque diferencial,
territorial y poblacional. 4. Definir para cada vigencia de
ejecución de los proyectos de inversión a su cargo, junto con las dependencias
que participan en el proyecto, los recursos presupuestales requeridos para el
cumplimiento de los compromisos y metas previstas en los mismos, de conformidad
con los lineamientos dados por la Dirección de Planeación y en concordancia con
la normatividad vigente. 5. Formular y actualizar, junto con
las dependencias que tienen la necesidad, el Plan Anual de Adquisiciones del proyecto
a su cargo con base en el plan de acción y el presupuesto de inversión asignado
al proyecto para cada vigencia, conforme a los lineamientos dados por la
Dirección de Planeación y la Oficina Asesora de Jurídica, en lo que a cada una
corresponda y competa, y remitirlo a la Dirección de Planeación, en su
condición de Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento al Plan Anual de
Adquisiciones – PAA. 6. Efectuar, junto con las
dependencias que participan en el proyecto, la programación del Plan Anual Mensualizado de Caja PAC del
presupuesto de inversión asignado al proyecto para cada vigencia y presentarlo
a la Dirección de Gestión Corporativa – Grupo Interno de Recursos Financieros,
según los lineamientos establecidos para tal fin. 7- Solicitar las modificaciones que se consideren
pertinentes en la formulación de los proyectos de inversión a cargo de la
entidad, en función de las prioridades de la administración, la disponibilidad
presupuestal y las demandas sociales, contando con la viabilidad técnica de la Dirección
de Planeación respecto de los cambios en las etapas de formulación,
programación, ejecución, seguimiento, evaluación, ajuste o actualización de los
proyectos, sus metas, componentes, conceptos de gasto, presupuesto,
actividades, territorialización y poblaciones del proyecto a su cargo. 8. Responder por la calidad,
veracidad y oportunidad de la información reportada en relación con la
ejecución del proyecto de inversión a su cargo. 9. Gestionar la articulación, coordinación y
desarrollo de las metas y componentes de los proyectos de inversión de la
Secretaría y de las entidades del Sector Cultura, Recreación y Deporte, cuando
a ello hubiere lugar. 10. Interactuar oportuna y regularmente con los
responsables de los proyectos de inversión de las entidades que conforman el
Sector Cultura, Recreación y Deporte, con el fin de lograr mejores resultados y
optimizar los recursos existentes, cuando a ello haya lugar. 11. Presentar los informes que le sean
solicitados por el Despacho y la Dirección de Planeación y atender según su
competencia, las solicitudes que efectúen órganos de control, otras entidades y
la ciudadanía en general. 12. Las demás que se requieran para
la correcta y cabal ejecución de los proyectos de inversión. PARÁGRAFO. La
Dirección de Planeación desarrollará tareas de seguimiento y evaluación a los
proyectos de inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y
Deporte. ARTÍCULO 4. Continuidad de las supervisiones asignadas. Las supervisiones de compromisos contractuales, asignadas a los
funcionarios que en virtud de la entrada en vigencia del Decreto Distrital N°
037 de 2017 tuvieron cambio de denominación del cargo, continuarán bajo su
responsabilidad así:
ARTÍCULO 5. Participación en Comités. Los funcionarios designados como responsables de
proyectos participarán en el Comité de Seguimiento al Plan Anual de
Adquisiciones y en el Comité de Apoyo a la Actividad Contractual. CAPITULO II DELEGACIONES EN MATERIA DE
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 6. Delegar
en el Director de Gestión Corporativa la Ordenación del Gasto, sin límite de
cuantía, de los componentes de los gastos de presupuesto de funcionamiento de la Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte. CAPÍTULO III DELEGACIONES DE LOS
PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL PLAN DE
DESARROLLO 2012 – 2016 “BOGOTá HUMANA” ARTÍCULO 7. Para los siguientes proyectos de inversión del
Plan de Desarrollo Bogotá Humana, que a la fecha tienen contratos en ejecución,
se mantienen los responsables y ordenadores de gasto de los mismos, así:
DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA
CONTRACTUAL ARTÍCULO 8. Modificado por el art. 3, Resolución 311 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> En el evento en que la adquisición de un compromiso conlleve la ordenación del gasto proveniente de dos o más proyectos, la ordenación del mismo corresponderá al funcionario facultado para ordenar el gasto en el proyecto del área al que corresponda la especialidad del objeto a contratar o al que ejerza la supervisión o interventoría del compromiso adquirido. PARÁGRAFO: En el evento en que exista diferencia entre los ordenadores del gasto de dos o más proyectos a que se refiere el presente artículo, el Secretario de Despacho definirá quien ordena el gasto en el respectivo contrato. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 8. En el evento en que
la adquisición de un compromiso conlleve la ordenación del gasto de más de uno
de los delegados, la ordenación del mismo corresponderá al directivo facultado
para ordenar el gasto en el proyecto al que pertenezca el compromiso de mayor
cuantía.
En caso de montos iguales, la ordenación del gasto referida en el
presente acto administrativo, recaerá en el ordenador del gasto del proyecto de
la dependencia que ejercerá la supervisión o interventoría del compromiso
adquirido. ARTÍCULO 9. Los
contratos o convenios sin cuantía, las actas de liquidación de los mismos, así
como la designación de supervisores, serán suscritos por el Secretario de
Despacho. ARTÍCULO 10. Delegar
en el Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica, la función de aprobar las
garantías otorgadas para cubrir los eventuales riesgos surgidos con ocasión de
los contratos o convenios celebrados por la Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte. TITULO II DELEGACIONES ESPECIALES CAPÍTULO I DELEGACIÓN EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN
DE PERSONAL DE LA PLANTA PERMANENTE ARTÍCULO 11. Delegar
en el Director de Gestión Corporativa, en materia de administración de
personal, la facultad de conceder licencias, permisos de un día o más,
comisiones y vacaciones, el reconocimiento y pago de primas técnicas, de
coordinación y liquidación de nómina y prestaciones sociales de los
funcionarios de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de
conformidad con las normas vigentes. PARÁGRAFO 1°: Las
solicitudes que sean efectuadas por los funcionarios, relacionadas con el
otorgamiento de licencias, permisos y vacaciones, deberán contar con el visto bueno del jefe inmediato, con el
fin de que se surta el respectivo trámite. PARÁGRAFO 2°: En
el evento de que cualquiera de las situaciones administrativas señaladas,
recaiga en el funcionario a quien hace alusión la presente delegación, la expedición
de dichos actos administrativos corresponderá al Secretario de Despacho de esta
Entidad. CAPÍTULO II DELEGACIONES EN EL DIRECTOR DE
GESTIÓN CORPORATIVA ARTÍCULO 12. Delegar en el Director de Gestión Corporativa, la remisión de los actos administrativos expedidos por la Secretaría y que requieran publicación a la dirección electrónica de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para lo de su competencia. Adicionado por el art. 7, Resolución 311 de 2020. Delegar en los responsables de la ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos, etc. TÍTULO III DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 13. Las
facultades delegadas mediante el presente acto administrativo no podrán ser
delegadas en otros funcionarios y podrán ser reasumidas por el Secretario de
Despacho en cualquier momento. ARTÍCULO 14. Comunicar
la presente resolución a todos los directivos de la Entidad para lo de su
competencia. ARTÍCULO 15. La
presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación, y
deroga todas aquellas que le sean contrarias, en especial la resolución Nº 457
del 6 de julio de 2016. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9)
días del mes de febrero de dos mil diecisiete 2017). MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO Secretaría de Despacho Secretaria Distrital de Cultura,
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