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Resolución 850 de 2020 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
24/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/11/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No 6972 del 26 de noviembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 850 DE 2020

 

(Noviembre 24)

 

Por la cual se modifica la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, modificada y adicionada por la Resolución 311 del 8 de julio de 2020

 

 EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, artículos 9 a 12 de Ia Ley 489 de 1998, artículos 11, 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, artículo 2.2.2.2.1 del Decreto 1083 de 2015, artículo 60 del Decreto 854 de 2001, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la desentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

 

Que el artículo 211 superior, consagra que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, indicando además, que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrán siempre reformar o revocar aquél, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

 

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9 señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.

 

 Que el artículo 10 la Ley 489 de 1998 dispone como requisitos de la delegación, que el acto conste siempre por escrito, determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Asimismo, el artículo 11, indica las funciones que no se pueden delegar, entre las que están: i) La expedición de reglamentos de caracter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley; ii) Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegacion; iii) Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

 

Que el articulo 12 ibidem, en relación con el régimen de los actos del delegatario, establece lo siguiente: “Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el articulo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. Parágrafo. En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal”.

 

Que en este sentido, el Decreto Distrital 854 de 2001 “Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital”, establece en su artículo 60: “Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.

 

Que el artículo 60 del Decreto Distrital 714 de 1996 “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital” dispone: “La ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gasto conlleva la ordenación del pago” . Así también, el artículo 87 ibidem señala: “Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.”

 

Que el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, creó la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 037 de 2017 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, la Secretaría tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con otras entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.

 

Que así también, el artículo 11 de referido Decreto, señala las funciones de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, así: a.Generar acciones para dinamizar el funcionamiento de las instancias, espacios y procesos del Subsistema Local de Arte, Cultura y Patrimonio. b.Formular, con base en el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y en las directrices de la Subsecretaría, las estrategias, planes, programas y proyectos de la Secretaría en las localidades del Distrito Capital. c.Articular las entidades del sector en el proceso de implementación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos locales relacionados con el cumplimiento de la misión sectorial. d.Coordinar la intervención de los gestores en las localidades del Distrito Capital y articular su desempeño en los diferentes campos de acción de la Secretaría en las localidades. e.Dirigir el seguimiento y evaluación a las estrategias de articulación sectorial y local y hacer los ajustes del caso para mantener la dinámica del desarrollo de las políticas. f.Diseñar los dispositivos de información requeridos para garantizar un conocimiento objetivo de la problemática de las localidades en el campo de acción de los gestores locales. g.Diseñar y ejecutar estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales. h.Coordinar, hacer seguimiento y análisis del proceso y espacios de participación en los campos del arte y la cultura que establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. i.Orientar los planes, programas y proyectos requeridos tendientes a fortalecer las comunicaciones con las localidades y el control de las acciones sectoriales en estas instancias del gobierno distrital, para garantizar la adecuada coordinación y el cumplimiento de las metas. j.Definir y gestionar las estrategias para la identificación, reconocimiento, valoración y apropiación social de territorios culturalmente significativos. k.Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en cumplimiento de su misión y en el marco del Plan Distrital de Desarrollo, cuenta con el Proyecto de Inversión 7648 “Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá”, que tiene como objetivo general “Desarrollar una estrategia con enfoque diferencial, poblacional y territorial que fortalezca los procesos de gestión cultural distrital y local, y propicie la participación incidente de la ciudadanía” y tiene tres objetivos específicos: “1. Aumentar el reconocimiento de las dinámicas y necesidades particulares de los territorios y las poblaciones en los procesos de planeación e implementación de planes, programas o proyectos del componente cultural en la administración. 2. Desarrollar estrategias que permitan avanzar en la cualificación y fortalecimiento del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para incidir en los procesos de planeación e implementación de política, planes 3. Concertar e implementar procesos para el fortalecimiento, reconocimiento y valoración de los derechos culturales, el reconocimiento y la pervivencia con los grupos étnicos, etarios y sectores sociales” el cual tiene como una de sus metas: “Realizar veinte estrategias de reconocimiento y dinamización del componente cultural en los territorios de Bogotá”.

 

Que el Gobierno Nacional en uso de sus facultades constitucionales y legales, expidió el Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de cultura en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

 

Que dentro de estas medidas, se encuentra en su artículo 1, la autorización para la destinación transitoria de los recursos del Impuesto Nacional al Consumo con destino a cultura, que tratan el Artículo 512-2 del Estatuto Tributario, modificado por el Artículo 201 de la Ley 1819 de 2016, para que los recursos girados de la vigencia 2019 que a la fecha de expedición del Decreto 561 de 2020 que no se encuentren ni comprometidos ni ejecutados y los que se giren durante la vigencia 2020 por parte del Ministerio de Cultura a los departamentos y el Distrito Capital, se destinen a contribuir a la subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales, que demuestren su estado de vulnerabilidad, ya que su derecho al mínimo vital se encuentra gravemente comprometido.

 

Que con el fin de establecer los lineamientos para la implementación del Decreto Legislativo 561 de 2020, el Ministerio de Cultura expidió la Resolución 0630 del 21 de abril del 2020 “Por la cual se establecen los lineamientos para la implementación del Decreto 561 del 15 de abril de 2020”.

 

Que por lo anterior, en cumplimiento de las directrices establecidas para la asignación de recursos, el 24 de abril de 2020 la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte invito a los artistas, creadores y gestores culturales en el Distrito Capital, a participar de la convocatoria para conformar un banco de postulados como posibles beneficiarios.

 

Que en este sentido, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte profirió la Resolución 530 del 23 de septiembre de 2020 “Por medio de la cual se reconocen a los beneficiarios de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidas en el artículo 2º del Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020”, la cual reconoció un listado de 1769 posibles beneficiarios de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidas en el Decreto 561 de 2020.

 

Que de igual manera la SCRD profirió la Resolución 590 del 6 de octubre de 2020 “Por la cual se autoriza el pago y ordena el desembolso de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidas en el Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020, reconocidas mediante la Resolución 530 de 23 de septiembre de 2020, expedida por este despacho”, mediante la cual se autoriza el pago y ordena el desembolso de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, a los artistas, creadores y gestores culturales, reconocidos como beneficiarios que ratifiquen su condición de vulnerabilidad y afectación al mínimo vital, mediante declaración que se entiende hecha bajo la gravedad de juramento, con el fin que las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos se destinen a aquellos que realmente se encuentran afectados en su subsistencia.

 

Que el Ministerio de Cultura el 14 de octubre de 2020 expidió la Resolución 2006 “Por la cual se dictan lineamientos para los recursos remanentes de INC en la implementación del Decreto 561 del 15 de abril de 2020”, con la finalidad de disponer nuevas directrices que deben cumplir los Departamentos y el Distrito Capital, para realizar las transferencias por pagar en un único desembolso de recursos a los beneficiarios.

 

Que por lo tanto se hizo necesario ajustar los actos administrativos expedidos por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte a la nueva normatividad proferida por el Ministerio de Cultura, razón por la cual la Secretaría expidió la resolución 721 del 28 de octubre de 2020, “Por la cual se modifican las Resoluciones 530 de 23 de septiembre de 2020 y 590 del 6 de octubre de 2020”.

 

Que de conformidad con lo anterior, es necesario delegar a una autoridad especial de nivel directivo, Director de Asuntos Locales y Participación, las funciones y asuntos específicos cuya atención y decision se transfieren en relación con la ordenación del gasto y actos administrativos en el marco del Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020, contenidos en el proyecto de inversión 7648 “Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá” de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, dando cumplimiento a las normas que rigen Ia delegación de funciones.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Modificar el Artículo 1, Titulo I, Capítulo I, de la Resolución 064 de 2017, adicionado por el Artículo 1, de la Resolución 311 de 2020, para el proyecto nº 7648, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 1. (…) Delegar en los siguientes servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”:

 

Proyecto Nº

Nombre del Proyecto

Ordenador del gasto

Responsable del Proyecto

7648

 

Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá

 

Subsecretaria de Gobernanza

Director de Asuntos Locales y Participación

Director de Asuntos Locales y Participación, en lo relacionado con el Decreto Legislativo 561 del 15 de abril 2020.

Director de Asuntos Locales y Participación



ARTÍCULO 2. Los demás aspectos contemplados en la Resolución nº 064 del 9 de febrero de 2017 de la SCRD, continúan vigentes sin modificaciones adicionales.

 

ARTÍCULO 3. Comunicar la presente resolución a través de la Dirección de Gestión Corporativa al funcionario delegado de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus respectivas competencias.

 

ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación y, deroga todas aquellas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de noviembre del año 2020.

 

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

 

Secretario de Despacho