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Resolución 1000 de 2020 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
22/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/10/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1000 DE 2020

 

(Octubre 22)

 

Por la cual se adoptan los instrumentos para la gestión de la información pública, relacionados con el Registro de Activos de Información e Índice de Información Clasificada y Reservada contenidos en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Reglamentario 1081 de 2015.

 

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, en desarrollo de sus facultades legales y en especial las que le confieren los numerales 13 y 19 del artículo 16 del Acuerdo 5 de 2020 del Consejo Directivo de la UAECD, y, 

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 257 de noviembre 20 de 2006[1] la entidad fue transformada en Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, del sector descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda. 

 

Que la Constitución Política de 1991 estableció la democracia participativa contemplando el derecho al ciudadano a vigilar la gestión pública y la obligación de las entidades públicas a brindar información respecto a sus actos. 

 

Que tal como lo establece el artículo 74 de la Constitución Política de Colombia, todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley. 

 

Que la Ley 1712 de 2014[2] tiene por objeto regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.

 

Que de acuerdo con el principio de transparencia, definido por el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014, "toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley".

 

Que de conformidad con los artículos 12, 13, 15 y 20 de la Ley 1712 de 2014, se estableció que las entidades deben adoptar y mantener actualizados los instrumentos de gestión de la información. 

 

Que, en virtud de la norma precitada, la UAECD es sujeto obligado a cumplir con los mandatos de esta norma y demás disposiciones reglamentarias. 

  

Que el Decreto Nacional 1081 de 2015[3] estableció en su artículo 2.1.1.5.1., que los instrumentos para la gestión de la información pública, conforme con lo establecido en la Ley 1712 de 2014, son: (1) Registro de Activos de Información, (2) Índice de Información Clasificada y Reservada, (3) Esquema de Publicación de Información, (4) Programa de Gestión Documental. Igualmente prevé que los sujetos obligados deben articular dichos instrumentos mediante el uso eficiente de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y garantizar su actualización y divulgación.

 

Que el artículo 2.1.1.5.2. del citado decreto establece que: “El Registro de Activos de Información, el indice de Información Clasificada y Reservada, el Esquema de Publicación de Información y el Programa de Gestión Documental, deben ser adoptados y actualizados por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado”.

 

Que de acuerdo con el artículo 2.1.1.5.1.1 de la norma citada el registro de activos de información se define como: “es el inventario de la información pública que el sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, trasforme o controle en su calidad de tal”, además de establecer sus componentes.

 

Que, de acuerdo con lo dispuesto, el Director, Gerentes, Subgerentes y Jefes de Oficina realizaron la aprobación mediante correo electrónico del registro de activos de información e índice de información clasificada y reservada de la UAECD.

 

Que de conformidad con las normas aquí citadas, se procede a la adopción del registro de activos de información e índice de información clasificada y reservada.

 

Que mediante la Resolución 2411 de 2019 se adoptó en la UAECD, el Registro de Activos de Información contenido en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Reglamentario 1081 de 2015, como instrumento para la gestión de la información pública.

 

Que mediante acta de reunión 05 del 28 de septiembre del 2019 del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, se adoptó el Programa de Gestión Documental, que es otro de los instrumentos para la gestión de la información pública.

 

Que mediante Resolución 1071 del 23 de julio de 2018 de la UAECD se adoptó el Esquema de Publicación de Información y se determinaron las responsabilidades para su gestión por parte de las dependencias de la UAECD.

 

Que mediante Resolución 926 del 17 de mayo de 2019 de la UAECD se modificó el Esquema de Publicación de Información de la UAECD.

 

Que mediante Resolución 155 del 10 de febrero de 2020 de la UAECD se modificó el Esquema de Publicación de Información de la UAECD, actualizando el artículo 3 de la Resolución 926 de 2019.

 

En virtud de lo anterior, se hace necesario incorporar el instrumento para la gestión de la información pública relacionado con el Índice de Información Clasificada y Reservada y actualizar el instrumento de Registro de Activos de Información.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adoptar como instrumentos para la gestión de la información pública en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, el Registro de Activos de Información e Índice de Información Clasificada y Reservada, de conformidad con lo establecido en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 1081 de 2015. 

 

Artículo 2. El Registro de Activos de Información e Índice de Información Clasificada y Reservada se encuentra detallado en el Anexo No. 1 que hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 3: Para las actualizaciones, revisiones y/o asesorías sobre los instrumentos que se adoptan en esta resolución, debe tenerse en cuenta lo establecido en el Procedimiento Gestión de Activos en el Marco de la Seguridad de la Información código 02-02-PR-02.

 

Artículo 4. La publicación del Registro del Inventario de Activos de Información e Índice de Información Clasificada y Reservada deberá realizarse en el sitio web de la UAECD, en el enlace de transparencia y acceso a la información pública.

 

Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la Entidad y deroga la Resolución 2411 de 2019. 

 

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de octubre del año 2020.

 

HENRY RÓDRIGUEZ SOSA

 

Director

 

NOTA: Ver Anexo.

[1] Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones.

[2] Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones

[3] Por medio de la cual se expide el Decreto Reglamentario Único del sector de la Presidencia de la República.