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Resolución 2411 de 2019 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
30/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/01/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6718 del 20 de enero del 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2411 DE 2019

 

(Diciembre 30)


Derogada por el art. 5 de la Resolución 1000 de 2020

 

Por la cual se adoptan los instrumentos para la gestión de la información pública y Registro de Activos de Información contenidos en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Reglamentario 1081 de 2015

 

La DIRECTORA de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL de CATASTRO DISTRITAL – UAECD

 

En uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 209 de la Constitución Política, las Leyes 489 de 1998 y 962 de 2005, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, y el Acuerdo 004 de 2012, expedido por el Consejo Directivo de la entidad y demás disposiciones complementarias,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Acuerdo 257 de noviembre 20 de 2006 la entidad fue transformada en Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, del sector descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que la Constitución Política de 1991 estableció la democracia participativa contemplando el derecho al ciudadano a vigilar la gestión pública y la obligación de las entidades públicas a brindar información respecto a sus actos.

 

Que tal como lo establece el artículo 74 de la Constitución Política de Colombia, todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley.

 

Que la Ley 1712 de 2014 tiene por objeto regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.

 

Que de acuerdo con el principio de transparencia, definido por el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014, “toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley”.

 

Que de conformidad con los artículos 12, 13, 15 y 20 de la ley 1712 de 2014, se estableció que las entidades deben adoptar y mantener actualizados los instrumentos de Gestión de la Información.

 

Que, en virtud de la norma precitada, la UAECD es sujeto obligado a cumplir con los mandatos de esta norma y demás disposiciones reglamentarias.

 

Que el Decreto Nacional 1081 de 2015 estableció en su artículo 2.1.1.5.1., que los instrumentos para la gestión de la información pública, conforme con lo establecido en la Ley 1712 de 2014, son: (1) Registro de Activos de Información, (2) Índice de Información Clasificada y Reservada, (3) Esquema de Publicación de Información, (4) Programa de Gestión Documental. Igualmente prevé que los sujetos obligados deben articular dichos instrumentos mediante el uso eficiente de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y garantizar su actualización y divulgación.

 

Que el artículo 2.1.1.5.2. del citado decreto establece que: “El Registro de Activos de Información, el Índice de Información Clasificada y Reservada, el Esquema de Publicación de Información y el Programa de Gestión Documental, deben ser adoptados y actualizados por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado”

 

Que de acuerdo con el artículo 2.1.1.5.1.1 el registro de activos de información se define como: “es el inventario de la información pública que el sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, trasforme o controle en su calidad de tal”, además de establecer sus componentes.

 

Que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en sesión del 23 de diciembre de 2019 efectuó la revisión y aprobación total del Registro de Activos de Información, mediante acta número 31.

 

Que de conformidad con las normas aquí citadas, la UAECD, procede a la formulación y adopción de REGISTRO DE ACTIVOS DE INFORMACIÓN.

 

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho

 

RESUELVE:


 

ARTÍCULO 1. Adoptar el Registro de Activos de Información, establecidos en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 1081 de 2015.

 

ARTÍCULO 2. Los gerentes, subgerentes y jefes de oficina estarán a cargo de las actualizaciones del inventario de los activos de información a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento para gestión de activos de información que disponga la UAECD para tal fin.

 

ARTÍCULO 3. El seguimiento y la asesoría a las dependencias sobre el instrumento de gestión de información pública”, será responsabilidad de las siguientes dependencias:

 

La Oficina Asesora Jurídica estará encargada del “índice de información clasificada”, la Subgerencia Administrativa y Financiera, del “cuadro de caracterización documental”; la Gerencia de Tecnología de la “clasificación del activo en el marco de la seguridad de la información” junto con el seguimiento y asesoría a las dependencias del formato “inventario General de Activos”.

 

La Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos en cabeza de los asesores de calidad de cada proceso, verificarán que los activos de información sean actualizados y estén acordes a los cambios en la cadena de valor de la UAECD o alguno de sus procesos; igualmente, de la inclusión o modificación de registros de calidad o registros de referencia en los procedimientos.

 

ARTÍCULO 4. El seguimiento de la actualización del Registro de Activos de Información se hará con mínimo cada año, contado a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo, en aras de verificar su cumplimiento y comprobar que la información pública se encuentra actualizada, es accesible y comprensible dentro de las limitaciones razonables que se pudieran tener.

 

ARTÍCULO 5. La publicación del registro del inventario de activos de información deberá realizarse en el sitio web de la UAECD, en el enlace de transparencia y acceso a la información pública. El registro de activos de información hace parte integral de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta 30 días del mes de diciembre del año 2019.

 

YENNY CAROLINA ROZO GÓMEZ

 

Directora