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RESOLUCIÓN
2411 DE 2019 (Diciembre 30) Derogada por el art. 5 de la Resolución 1000 de 2020 Por la cual se adoptan los instrumentos para la
gestión de la información pública y Registro de Activos de Información
contenidos en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Reglamentario 1081 de 2015 La
DIRECTORA de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL de CATASTRO DISTRITAL – UAECD En uso de
sus facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 209 de la
Constitución Política, las Leyes 489 de 1998 y 962 de 2005, el Acuerdo
Distrital 257 de 2006, y el Acuerdo 004 de 2012, expedido por el Consejo
Directivo de la entidad y demás disposiciones complementarias, CONSIDERANDO: Que
mediante el Acuerdo 257 de noviembre 20 de 2006 la entidad fue transformada en
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, del sector
descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y
especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y
presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda. Que
la Constitución Política de 1991 estableció la democracia participativa
contemplando el derecho al ciudadano a vigilar la gestión pública y la
obligación de las entidades públicas a brindar información respecto a sus
actos. Que
tal como lo establece el artículo 74 de la Constitución Política de Colombia,
todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo
los casos que establezca la ley. Que
la Ley 1712 de 2014 tiene por objeto regular el derecho de acceso a la información
pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las
excepciones a la publicidad de información. Que
de acuerdo con el principio de transparencia, definido por el artículo 3 de la
Ley 1712 de 2014, “toda la información en poder de los sujetos obligados
definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia de lo cual dichos
sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en
los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que
al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las
excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos
establecidos en esta ley”. Que
de conformidad con los artículos 12, 13, 15 y 20 de la ley 1712 de 2014, se
estableció que las entidades deben adoptar y mantener actualizados los
instrumentos de Gestión de la Información. Que,
en virtud de la norma precitada, la UAECD es sujeto obligado a cumplir con los
mandatos de esta norma y demás disposiciones reglamentarias. Que
el Decreto Nacional 1081 de 2015 estableció en su artículo 2.1.1.5.1., que los
instrumentos para la gestión de la información pública, conforme con lo
establecido en la Ley 1712 de 2014, son: (1) Registro de Activos de
Información, (2) Índice de Información Clasificada y Reservada, (3) Esquema de
Publicación de Información, (4) Programa de Gestión Documental. Igualmente
prevé que los sujetos obligados deben articular dichos instrumentos mediante el
uso eficiente de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y
garantizar su actualización y divulgación. Que
el artículo 2.1.1.5.2. del citado decreto establece que: “El Registro de
Activos de Información, el Índice de Información Clasificada y Reservada, el
Esquema de Publicación de Información y el Programa de Gestión Documental,
deben ser adoptados y actualizados por medio de acto administrativo o documento
equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado” Que
de acuerdo con el artículo 2.1.1.5.1.1 el registro de activos de información se
define como: “es el inventario de la información pública que el sujeto obligado
genere, obtenga, adquiera, trasforme o controle en su calidad de tal”, además
de establecer sus componentes. Que
el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en sesión del 23 de diciembre de
2019 efectuó la revisión y aprobación total del Registro de Activos de
Información, mediante acta número 31. Que de conformidad con las normas aquí citadas, la UAECD,
procede a la formulación y adopción de REGISTRO DE ACTIVOS DE INFORMACIÓN. Que,
en mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO 1. Adoptar el Registro de
Activos de Información, establecidos en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto
Nacional 1081 de 2015. ARTÍCULO 2. Los gerentes,
subgerentes y jefes de oficina estarán a cargo de las actualizaciones del
inventario de los activos de información a su cargo, de acuerdo a lo
establecido en el procedimiento para gestión de activos de información que
disponga la UAECD para tal fin. ARTÍCULO 3. El seguimiento y la
asesoría a las dependencias sobre el instrumento de gestión de información
pública”, será responsabilidad de las siguientes dependencias: La
Oficina Asesora Jurídica estará encargada del “índice de información
clasificada”, la Subgerencia Administrativa y Financiera, del “cuadro de
caracterización documental”; la Gerencia de Tecnología de la “clasificación del
activo en el marco de la seguridad de la información” junto con el seguimiento
y asesoría a las dependencias del formato “inventario General de Activos”. La
Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos en cabeza de los
asesores de calidad de cada proceso, verificarán que los activos de información
sean actualizados y estén acordes a los cambios en la cadena de valor de la
UAECD o alguno de sus procesos; igualmente, de la inclusión o modificación de
registros de calidad o registros de referencia en los procedimientos. ARTÍCULO 4. El seguimiento de la
actualización del Registro de Activos de Información se hará con mínimo cada
año, contado a partir de la fecha de publicación del presente acto
administrativo, en aras de verificar su cumplimiento y comprobar que la
información pública se encuentra actualizada, es accesible y comprensible
dentro de las limitaciones razonables que se pudieran tener. ARTÍCULO 5. La publicación del
registro del inventario de activos de información deberá realizarse en el sitio
web de la UAECD, en el enlace de transparencia y acceso a la información
pública. El registro de activos de información hace parte integral de la
presente resolución. ARTÍCULO 6. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los treinta 30 días del mes de diciembre del año 2019. YENNY
CAROLINA ROZO GÓMEZ Directora |