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RESOLUCIÓN 016 DE 2021
(Enero 25)
Por medio de la cual se adiciona y desagrega por rubro presupuestal y fuente de financiación el presupuesto de gastos e inversiones del FONDIGER 2021 y se realiza una reducción presupuestal
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el parágrafo del artículo 12 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, el numeral 3 del artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014, el artículo 3° y numeral 5° del artículo 4° del Decreto 174 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1523 de 2012 en su Artículo 54 ordena que las entidades territoriales constituyan “sus propios fondos de gestión del riesgo bajo el esquema del Fondo Nacional, como cuentas especiales con autonomía técnica y financiera, con el propósito de invertir, destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción”; además, en el parágrafo de dicha norma establece que los recursos “serán de carácter acumulativo y no podrán en ningún caso ser retirados del mismo, por motivos diferentes a la gestión del riesgo. En todo caso el monto de los recursos deberá guardar coherencia con los niveles de riesgo de desastre que enfrenta el departamento, distrito o municipio (…)”.
Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013 “Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FONDIGER” y se dictan otras disposiciones” , a través del Artículo 12 “(…) crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C., - FONDIGER - como una cuenta especial del Distrito Capital, con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del SDGR-CC” y establece en su parágrafo que “La ordenación del gasto y representación del FONDIGER, estará a cargo del Director General del IDIGER”.
Que el Decreto Distrital 174 de 2014 en su Artículo 4 Numeral 5 establece como función del Director General del IDIGER: “Garantizar el desarrollo de las actividades administrativas, financieras, contables, jurídicas y estadísticas, para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del FONDIGER”.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 837 de 2018 “Por medio del cual se adopta el Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá D.C., 2018-2030”.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante Radicado 2020EE196127 de fecha 14 de diciembre de 2020, comunicó el valor de la transferencia de inversión de Bogotá Distrito Capital al FONDIGER para la vigencia 2021, conforme con las decisiones del CONFIS y con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, por valor de CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE. ($40.788.460.000), los cuales se hace necesario incorporar, distribuir y asignar en el presupuesto del FONDIGER.
Que la Junta Directiva del FONDIGER mediante el Acuerdo 008 del 28 de diciembre de 2020 aprobó e incorporó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER 2021, distribuyendo y asignando los recursos, así como efectuando una reducción presupuestal.
Que conforme al Artículo 1° y 2° del Acuerdo 008 de 2020 se aprobó la incorporación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER 2021 en virtud, es necesario adicionar el presupuesto del FONDIGER por valor CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($43.441.549.867), distribuidos así: Cuota 2021 SDH por valor de CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE. ($40.788.460.000), Donaciones por concepto de Bogotá Solidaria en casa por valor de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE, ($427.363.773), y rendimientos financieros por valor de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($2.225.726.094).
Que conforme al Artículo 4° del Acuerdo 008 del 28 de diciembre de 2020, se aprobó la reducción presupuestal de Recursos FONDIGER 2020, subcuenta Manejo de Emergencias y Desastres por valor de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL PESOS M/ CTE ($3.936.388.000), recursos disponibles según el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2278 del 24 de diciembre de 2020, Rubro presupuestal 3-2- 200-000-203-20, de la línea de Inversión “Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre a través de la estrategia distrital de respuesta” y CDP No. 2279 del 24 de diciembre de 2020, rubro presupuestal 3-2-100- 101-203-20, de la línea de Inversión “Estar preparados para la respuesta a emergencias y desastres”. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar y desagregar por rubro presupuestal y fuente de financiación el presupuesto de gastos de inversión 2021, del Fondo Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático, por valor de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($ 43.441.549.867), como se muestra a continuación:
ARTÍCULO SEGUNDO. Reducir el presupuesto del FONDIGER de recursos 2020, por valor de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($ 3.936.388.000), amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2278 del 24 de diciembre de 2020 y CDP No. 2279 del 24 de diciembre de 2020, conforme a lo descrito en la parte considerativa así:
ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y debe ser publicada en la Gaceta de Imprenta Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de enero del año 2021.
GUILLERMO ESCOBAR CASTRO
Director General -Representante Legal FONDIGER Nota. Ver norma original en Anexos. |