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ACUERDO LOCAL 01 DE 2021
(Marzo 16)
Por el cual se crea el Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - Clarep
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ
En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 323 y 324 de la Constitución Política y los artículos 69, 75 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia consagra (…) “La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.”
Que la Ley 590 de 2000 (10-julio) promueve el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el desarrollo regional, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales y teniendo en cuenta la capacidad empresarial de los colombianos.
Que la Ley 1014 de 2006 (26-enero) define el emprendimiento como “Una manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión global y llevada a cabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la empresa, la economía y la sociedad.”
Que la Ley 1014 de 2006 (26-enero) define la Empresarialidad como el “Despliegue de la capacidad creativa de la persona sobre la realidad que le rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano para percibir e interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las competencias empresariales”.
Que en la Sentencia T-067/17 (03-feb-2017) expedida por la Corte Constitucional de Colombia, expediente T-5.766.116, siendo Magistrado Ponente el Dr. Aquiles Arrieta Gómez, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Aquiles Arrieta Gómez, Luis Ernesto Vargas Silva y Alberto Rojas Ríos, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, hablan del derecho al mínimo vital y al trabajo de vendedor informal y que por tal motivo la Alcaldía Mayor de Bogotá debe ofrecerle a la accionante una alternativa económica, laboral o de reubicación de su oficio de vendedora informal y sobre el principio de la confianza legítima afirma que “la confianza legitima que desarrollan los particulares frente a las actuaciones del Estado deviene de la potestad que tienen las personas de presumir que, si se les ha tolerado una conducta abierta, permanente, pacífica y continua, se lo va a seguir haciendo hacia el futuro. Ese principio no implica que el Estado no pueda nunca regularizar una situación irregular, pero sí tiene como consecuencia que al hacerlo no actúe de improvisto y sin haber dado aviso previo suficiente”.
Que la Ley 1988 de 2019 (02-agosto) define los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una política pública de los vendedores informales y se dictan otras disposiciones.
Que el CONPES 3956 de 2019 (08-enero) establece un marco conceptual que define por primera vez la formalidad empresarial como un proceso multidimensional y plantea una política interinstitucional para abordar dicho fenómeno de manera integral.
Que la Ley 1955 de 2019 (25-marzo) se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia Pacto por la Equidad”, en sus artículos 3 establece que son (“Pactos del Plan Nacional de Desarrollo (…) 2. Emprendimiento. Sobre el sustento de la legalidad, el Plan plantea expandir las oportunidades de los colombianos a través del estímulo al emprendimiento, la formalización del trabajo y las actividades económicas, y el fortalecimiento del tejido empresarial en las ciudades y en el campo”. y en los artículos 162 (emisiones para pequeñas y medianas empresas), 163 (Colombia productiva), 164 (fortalecimiento empresarial de las organizaciones de la economía solidaria) instituye que el “Pacto por el emprendimiento, la formalización y la productividad: una economía dinámica, incluyente y sostenible que potencie todos nuestros talentos”, habla del fortalecimiento empresarial de las organizaciones de la economía solidaria, el cual, una vez sea reglamentado por el gobierno, podría servir como punto de partida para el desarrollo de una política pública transversal e integral para este tipo de empresas de economía social, de mayor envergadura, como lo ha pedido el sector, constituyéndose en el marco normativo que sirve para impulsar el emprendimiento.
Que la Ley 2069 de 2020 (31-dic) o Ley de Emprendimiento tiene por objeto “establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad”, en los Artículos 47 (emprendimiento, formalización, fortalecimiento y financiación de emprendimientos y empresas de mujeres, 48 (actividades de Innpulsa Colombia), 50 (centros de emprendimiento), 54 (emprendimientos sociales), 55 (emprendimientos verdes), entre otros, se generan las autorizaciones y facilidades para que se impulse el emprendimiento en todos los niveles.
Que el Decreto Distrital 108 de 2020 (08-abril) “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 093 de 2020 ´Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020´ y se toman otras determinaciones”, en su artículo 6 instituye que “El Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C se compone de tres ejes estratégicos:1. Potenciar los sectores de oportunidad.2. Mitigación de impactos y reactivación.3. Protocolo sectorial para el funcionamiento de la economía ante los diferentes grados de confinamiento. Así mismo incluirá las acciones que permitan garantizar el acceso a crédito y liquidez del aparato productivo de la ciudad, el diálogo con los gremios y el sector privado, y las acciones de política y margen fiscal para garantizar su financiación”.
Que el Decreto Distrital 108 de 2020 (08-abril) en su artículo 6, Parágrafo (Modificado por el art. 16. Decreto Distrital 121 de 2020) ordena que, para la coordinación del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C “se crea el Comité Interinstitucional del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico conformado por: a. El/la secretario/a distrital de Desarrollo Económico o su delegado, quien presidirá el comité. b. El/la secretario/a distrital de Hacienda o su delegado. c. El/la secretario/a privado. d. El/la director/a ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región Dinámica - Invest InBogotá. e. Un miembro designado libremente por la Alcaldesa Mayor quien ejercerá la secretaria técnica del comité. Serán funciones de dicha instancia: a. Definir estrategias para mitigar impactos negativos en el sector productivo del distrito capital. b. Determinar los lineamientos para la adopción de los protocolos sectoriales relacionados con el funcionamiento de la economía ante los diferentes grados de confinamiento. c. Establecer las acciones para garantizar el acceso a crédito y liquidez del aparato productivo de la ciudad. d. Definir las restricciones de turnos y horarios específicas por sector productivo exceptuado de las medidas de restricción a la circulación. e. Darse su propio reglamento”.
Que la Circular CONFIS N° 03 de 2020 expide los lineamientos de política para las líneas de Inversión Local 2021-2024 y Presupuestos Participativos, indicando que las Inversiones del componente inflexible (45%) “Representan los recursos de inversión que las Alcaldías Locales deberán ejecutar con el fin de garantizar la continuidad de bienes y servicios que son necesarios para apoyar y mejorar la gestión local”, y que el componente Presupuesto Participativo (50%) “Representan los recursos de inversión que las Alcaldías Locales deberán ejecutar con el fin de complementar y fortalecer las inversiones estratégicas de la administración distrital. La totalidad de los recursos de inversión de este componente deberán ser priorizados a través de ejercicios de presupuestos participativos”.
Que en el Acuerdo 761 del 2020 (11-junio) del Concejo de Bogotá, se aprobó el Plan de Desarrollo Distrital denominado “Un Nuevo contrato Social y Ambiental para el Siglo XXI”, constituyéndose en el marco administrativo, político y social, que es la base para formular el Plan de Desarrollo Local de Engativá, en su artículo 135 (Acuerdos de acción colectiva) ordenó que “Las entidades distritales, bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Gobierno, promoverán acuerdos de acción colectiva dirigidos a la generación de condiciones que fortalezcan la apropiación de la ciudad, el aumento de la confianza ciudadana en los entornos públicos y privados entre los diferentes actores que confluyan en ellos, la solución pacífica de conflictos comunitarios, las relaciones vecinales, así como la protección del interés común del espacio público en el marco del desarrollo de actividades económicas informales. Estos acuerdos serán implementados de manera prioritaria, dentro de las medidas tomadas por la Administración Distrital para afrontar los impactos sociales y económicos del COVID-19 en la población más vulnerable. Parágrafo. Los acuerdos de acción colectiva que se desarrollen en conjunto con vendedores informales propenderán y deberán estar guiados bajo el principio de proporcionalidad en la garantía de los derechos fundamentales, especialmente el mínimo vital, la protección de derechos colectivos, el aumento de la protección social de dichos sujetos de especial protección y el principio constitucional de la confianza legítima”.
Que el Acuerdo 761 del 2020 (11-junio) en el artículo 25 (Acciones enfocadas en contribuir con el Ingreso Mínimo Garantizado), establece que “En el marco del presente Plan Distrital de Desarrollo y la emergencia generada por la pandemia del COVID-19 en el Distrito Capital y el mundo, se considera que los siguientes programas contienen acciones que contribuirán a garantizar el acceso al ingreso mínimo garantizado y atenuar la pérdida de bienestar y calidad de vida de los ciudadanos debido a las medidas de contención y las consecuencias intrínsecas de la pandemia. Lo anterior en desarrollo de los principios constitucionales de igualdad material, progresividad, solidaridad y redistribución (…)”.
Que el Acuerdo 761 del 2020 (11-junio) en los Artículos 27 ordena que “El Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico creado por el Decreto 108 del 8 de abril de 2020, se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia” y 28 “Acciones enfocadas en reactivación social y económica. En el marco del presente Plan Distrital de Desarrollo y la emergencia generada por la pandemia del COVID-19 en el Distrito Capital y el mundo, se considera que los siguientes programas contienen acciones que contribuirán a la reactivación social y económica de la ciudad, la preservación de los empleos, capacidad económica de los hogares y el tejido empresarial a través de un proceso de reactivación y adaptación social y económica de la ciudad (…)”
Que el Acuerdo 780 de 2020 (06-noviembre) del Concejo de Bogotá “Por el cual se establecen incentivos para la reactivación económica, respecto de los impuestos predial unificado e industria y comercio, producto de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (Covid19), se adopta el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) en el Distrito Capital, se fijan las tarifas consolidadas del mismo, se establecen beneficios para la formalización empresarial y se dictan otras medidas en materia tributaria y de procedimiento”’, permite alivios tributarios para la ciudadanía y las empresas que se han visto afectadas por la pandemia del Covid-19.
Que el Acuerdo Distrital 797 de 2021 (13-enero) por medio del cual “se establecen los lineamientos para la implementación de sistemas productivos solidarios locales como componente de la política pública de desarrollo económico y competitividad para Bogotá-región y se dictan otras disposiciones”, en sus artículos 1 determina que “Los Sistemas Productivos Solidarios Locales se conciben como un componente de la Política Pública de Desarrollo Económico, Competitividad y Productividad de Bogotá-Región cuyo alcance es fortalecer la sostenibilidad en el mercado de las micro, pequeñas y medianas empresas Mipymes, mediante procesos de aglomeración, asociatividad, encadenamientos, especialización y diversificación productiva y con ello contribuir a mejorar las condiciones económicas, calidad de vida y bienestar de los entornos locales”; 3 “En cada localidad se establecerán mesas técnicas de coordinación, conectividad y articulación entre representantes de Mipymes del sector informal y formal de los respectivos territorios. En estas mesas se consolidarán iniciativas concretas que permitan establecer agendas y proyectos específicos de integración vertical y horizontal, en la cadena de valor del sistema productivo solidario local, en el contexto de fomentar la resiliencia territorial. El objetivo de estas mesas será crear, mejorar e intensificar sistemas entre grandes, medianas y pequeñas empresas. Los resultados de las mesas de articulación informal-formal serán alianzas locales de productividad y competitividad, los cuales podrán presentarse a las respectivas Juntas Administradoras Locales” y 11 “En cada localidad se desarrollará una feria de emprendimiento dónde se den a conocer apuestas de negocio social, que impacten en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la ciudad”.
Que se hace necesario promover la organización de los sectores productivos, comerciales y de servicios de la Localidad de Engativá, en pequeñas y mediana empresa, unidades productivas, famiempresas y microempresarios, entre otras, para mejorar la productividad y la competitividad a través de estrategias para el posicionamiento a nivel local, distrital y nacional con el objetivo de promocionar los productos y servicios, atraer mercados, incursionar en la investigación y desarrollo y en la construcción de alianzas estratégicas para satisfacer las necesidades de la sociedad.
Que en mérito de lo expuesto
ACUERDA:
CAPÍTULO I
OBJETO, NATURALEZA, FUNCIONES, CONFORMACIÓN
ARTICULO 1. Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 002 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> OBJETO Y NATURALEZA. El presente acuerdo tiene por objeto crear el Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá – CLAREP. La naturaleza del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá – CLAREP, servirá de instancia de participación comunitaria, ciudadana e institucional el cual funcionará como órgano autónomo asesor y consultivo de la administración local, al diseño de modelos y proyectos de productividad, competitividad y reactivación económica, articulando interdisciplinariamente los sectores académicos, la presentación de iniciativas ante las entidades distritales y nacionales, la formación para el trabajo y el desarrollo humano, fortalecimiento de los sectores económicos productivos tanto formales cómo informales, apoyo a la economía solidaria y colaborativa, así como el apoyo a las iniciativas productivas con organizaciones sociales, familias emprendedoras, de manera transversal e intersectorial que generen bienestar y cuidado sostenible del medio ambiente en el territorio de la localidad de Engativá. El texto original era el siguiente: Artículo 1. OBJETO Y NATURALEZA El presente acuerdo tiene por objeto crear el Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, como una instancia de participación comunitaria, ciudadana e institucional el cual funcionará como órgano asesor y consultivo de la administración local, al diseño de modelos y proyectos de productividad y reactivación económica, la presentación de iniciativas ante las entidades distritales y nacionales, la formación para el trabajo y el desarrollo humano, fortalecimiento de los sectores económicos productivos (formales e informales), apoyo a la economía solidaria y colaborativa, así como el apoyo a las iniciativas productivas.
ARTICULO 2. FUNCIONES. Modificado por el art. 2, Acuerdo Local 002 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Son funciones del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá – CLAREP: 1. Construir de manera conjunta y participativa un plan de acción de la instancia que contemple objetivos, acciones a desarrollar y la definición de una estrategia de incidencia local, en coherencia con el plan de acción de la Política Distrital de Competitividad productividad y desarrollo socioeconómico y el Plan de Desarrollo Local. 2. Promover y desarrollar la participación de la ciudadanía, de micro, pequeñas y medianas empresas, y del sector informal de la localidad, para realizar el seguimiento al cumplimiento de la normatividad, políticas públicas o proyectos que permitan la reactivación económica en la localidad. 3. Promover la veeduría y el control social en cuanto al buen uso, administración y destinación de los recursos locales, para la reactivación económica y desarrollo productivo; así como en la ejecución de programas y proyectos de emprendimiento, empleo y formalización. 4. Promover el uso de herramientas que faciliten el desarrollo social, económico, empresarial y de formalización laboral. 5. Presentar ante la administración local, iniciativas y/o proyectos, que promuevan la reactivación económica, empleo, emprendimiento, la formalización empresarial y la capacitación en competencias blandas y transversales. 6. Presentar anualmente durante el primer semestre de cada año, un informe de gestión y resultados ante la Junta Administradora Local. 7. Presentar un documento con recomendaciones a las entidades competentes, teniendo en cuenta los informes institucionales, privados, académicos, entre otros, sobre el impacto de los programas, proyectos y acciones de creación y fortalecimiento del tejido empresarial, los emprendimientos y la formación para el trabajo y el desarrollo humano, que ejecute la Alcaldía Local de Engativá. 8. Promover, apoyar y ejecutar acciones de articulación con otros espacios e instancias de participación locales, distritales, regionales y nacionales con similar objetivo. 9. Promover la construcción y divulgación de un directorio local de emprendedores y empresarios, promoviendo el uso de los medios comunitarios y alternativos locales para adelantar las actividades de posicionamiento, socialización, promoción y comercialización en la localidad, generando redes y ecosistemas locales que potencialicen la articulación productiva y la formación para la generación de empleo y el desarrollo empresarial. 10. Promover los programas de formación y capacitación ofertados a nivel nacional y distrital para emprendedores. 11. Promover la articulación con los sistemas de educación formal, educación para el trabajo y el desarrollo humano que faciliten la oferta educativa para los empresarios, emprendedores, vendedores informales que impulse la formación tecnológica, el desarrollo empresarial y las habilidades blandas. 12. Impulsar la creación y fortalecimiento de espacios de integración y articulación del sector académico, público, privado y empresarial que contribuya a crear planes programas y proyectos para el fortalecimiento empresarial, la investigación y la cultura emprendedora de la localidad. 13. Incentivar la generación de emprendimiento y proyectos productivos de la economía popular e informal, solidaria y comunitaria y las redes de emprendedores de la localidad. 14. Promover estrategias para la articulación y acceso a los mercados de las unidades productivas locales y comercialización de sus productos y servicios. 15. Promover la reactivación económica del sector productivo y comercial de la localidad "24 horas". 16. Proponer estrategias de seguridad y de movilidad en la localidad que permita la apertura del comercio local "24 horas". 17. Recomendar estrategias para promocionar la compra local, que incentiven el proceso de reactivación económica. 18. Proponer estrategias para difundir los programas gratuitos ofertados por entidades públicas y privadas para el sector informal. 19. Proponer estrategias para difundir las rutas de formalización de empleo y empresas a nivel distrital y nacional. 20. Proponer estrategias que permitan fortalecer las modalidades de teletrabajo en condiciones dignas. 21. Proponer estrategias de cultura ciudadana que promueva la convivencia con respeto y tolerancia en la localidad, con participación de las minorías étnicas, religiosas, culturales, entre otras poblaciones minoritarias de la localidad. 22. Proponer y coordinar la implementación de una estrategia local que vincule a las escuelas de formación artística, deportiva de la localidad y de industrias culturales de la localidad en la promoción de sus actividades para garantizar su reactivación económica y formas de emprendimiento. 23. Proponer estrategias que permitan fortalecer los emprendimientos y la formalización de empresas de economía solidaria, creativas, ancestrales y las actividades de la economía circular, re-uso, reciclaje, recuperación y cuidado ambiental sostenible. 24. Promover y coordinar ferias de emprendimientos solidarios al año con el fin de dar a conocer los emprendimientos de la localidad y generar empleo. En el desarrollo de la feria se garantizará la participación ciudadana con enfoque diferencial y de género y la participación de víctimas y excombatientes con emprendimientos, este último de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo Distrital 797 de 2022. 25. Contribuir con la implementación de la Política Pública Distrital del Vendedor Informal en la localidad, así como su fortalecimiento sectorial. 26. Promover la implementación del plan estratégico con enfoque turístico que incluya las unidades productivas que fortalezcan la cadena de valor del turismo en la localidad. 27. Incentivar y gestionar la implementación de estrategias y empresas para la producción de bienes y servicios con esquemas colaborativos en especial en lo relacionado con la aplicación y desarrollo de empresas, e industrias que requieren tecnología. 28. Apoyar la territorialización de la política pública de productividad, competitividad y desarrollo socioeconómico del Distrito Capital. 29. Articulación con organismos de investigación de carácter distrital y nacional, para evaluar la realidad económica y comercial de la localidad. 30. Emitir recomendaciones sobre el proyecto de Plan de Desarrollo Local, en lo que respecta a asuntos económicos de la localidad con las recomendaciones para la eficiencia y la eficacia en los programas y proyectos dirigidos a fortalecer la economía, el comercio, la productividad y la competitividad en la localidad de Engativá. 31. Promover la transversalización de los enfoques de las políticas públicas en los planes, programas y proyectos de carácter local en los campos de la productividad, competitividad y desarrollo económico. 32. Trazar pautas y políticas para la planeación de las actividades empresariales, ferias de exposición, ruedas de negocios y demás afines. 33. Buscar el apoyo, capacitación y fortalecimiento a los jóvenes para acceder a su primer empleo y a las mujeres para garantizar un trabajo igualitario. 34. Promover la innovación, las tecnologías de la información y comunicación en los diferentes sectores económicos de la localidad. 35. Garantizar que las acciones que se realicen en el marco del presente acuerdo local sean destinadas a los habitantes de la localidad de Engativá. 36. Promover la realización de eventos que visibilicen y difundan en la semana global del emprendimiento, que se realiza del 18 al 24 de noviembre en Colombia y en el mundo, los avances del desarrollo de la cultura, la innovación y la productividad emprendedora en la localidad. 37. Promover y fomentar la creación de nuevas ideas de negocio, de forma estructurada y acorde a las necesidades del mercado. 38. Promover la articulación con sectores sociales, el fortalecimiento y la creación de MiPymes, liderados por mujeres en todas sus diversidades, el apoyo a empresas de organizaciones de mujeres de la localidad, teniendo en cuenta a las mujeres cuidadoras que son las que se encuentran en mayor estado de vulnerabilidad. PARÁGRAFO. El Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, está facultado para adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento. Deberá reglamentar la conformación de la comisión de prevención y atención de violencias basadas en género, de conformidad el Decreto Distrital 606 de 2023. El texto original era el siguiente: Artículo 2. FUNCIONES. Son funciones del CLAREP: 1. Promover y
desarrollar la participación de la ciudadanía, de micro, pequeñas y medianas
empresas, y del sector informal de la localidad, para realizar el seguimiento
al cumplimiento de la normatividad, políticas públicas o proyectos que permitan
la reactivación económica en la localidad. 2. Promover la
veeduría en cuanto al buen uso, administración y destinación de los recursos
locales, para la reactivación económica y desarrollo productivo; así como en la
optimización de programas y proyectos de emprendimiento, empleo y
formalización. 3. Promover el uso de
herramientas que faciliten el desarrollo social, económico, empresarial y de
formalización laboral. 4. Presentar ante la
administración local, iniciativas y/o proyectos, que promuevan la reactivación
económica, empleo, emprendimiento, la formalización empresarial y la
capacitación en competencias. 5. Presentar
anualmente, un informe de gestión y resultados ante la Junta Administradora
Local. 6. Promover, apoyar y
ejecutar acciones de articulación con otros espacios e instancias de
participación locales, distritales, regionales y nacionales con similar
objetivo. 7. Promover la
construcción y divulgación de un directorio local de emprendedores y
empresarios, promoviendo el uso de los medios comunitarios y alternativos para
adelantar las actividades de posicionamiento, socialización, promoción y
comercialización en la localidad. 8. Promover los
programas de formación y capacitación ofertados a nivel Nacional y Distrital
para emprendedores. 9. Promover la
reactivación económica del sector productivo y comercial de la Localidad “24 horas”. 10. Proponer
estrategias de seguridad y de movilidad en la localidad que permita la apertura
del comercio local “24 horas”. 11. Recomendar
estrategias para promocionar la compra local, que incentiven el proceso de
reactivación económica. 12. Proponer
estrategias para difundir los programas gratuitos ofertados por entidades
públicas y privadas para el sector informal. 13. Proponer
estrategias para difundir las rutas de formalización Distritales y Nacionales. 14. Proponer
estrategias que permitan fortalecer las modalidades de teletrabajo en
condiciones dignas. 15. Proponer
estrategias de cultura ciudadana que promueva la convivencia con respeto y
tolerancia en la localidad, con participación de las minorías étnicas,
religiosas, culturales, entre otras poblaciones minoritarias de la localidad. 16. Proponer y
coordinar la implementación de una estrategia local que vincule a las escuelas
de formación artística y deportiva de la localidad, en la promoción de sus
actividades para garantizar su reactivación económica. 17. Proponer
estrategias que permitan fortalecer los emprendimientos e implementación de
empresas de economía solidaria y circular, re-uso, reciclaje y cooperativas de
la localidad. 18. Promover y
coordinar ferias de emprendimientos solidarios al año con el fin de dar a
conocer los emprendimientos de la localidad y generar empleo. En el desarrollo
de la feria se garantizará la participación ciudadana con enfoque diferencial y
la participación de víctimas y excombatientes con emprendimientos. De
conformidad con el artículo 11 al
Acuerdo Distrital 797 de 2021. 19. Contribuir con la
implementación de la Política Pública Distrital del Vendedor Informal en la
localidad. 20. Promover la
implementación del plan estratégico con enfoque turístico que incluya las
unidades productivas que fortalezcan la cadena de valor del turismo en la
localidad. 21. Incentivar y
gestionar la implementación de estrategias y empresas para la producción de
bienes y servicios con esquemas colaborativos en especial en lo relacionado a
la aplicación y desarrollo de empresas, e industrias que requieren tecnología. Parágrafo. El Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad,
Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP,
está facultado para adoptar su propio reglamento de organización y
funcionamiento.
ARTICULO 3. Modificado por el art. 3, Acuerdo Local 002 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> CONFORMACIÓN. El Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá -
CLAREP estará conformado por veinticinco (25) integrantes que serán tenidas/os en cuenta para efectos de la conformación del quórum de las sesiones de la siguiente manera:
A. Cinco (5) delegaciones de la administración local y distrital,
B. Veinte (20) consejeras y consejeros de gremios, organizaciones, instancias de participación y sectores económicos de la localidad.
A. Del sector público:
1. La Alcaldesa o Alcalde Local, o su delegación de la Oficina de Desarrollo Económico Local
2. Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
3. Un(a) delegado(a) del Instituto para la Economía Social (IPES).
4. Un(a) delegado(a) del DADEP.
5. Un(a) delegado(a) del Instituto Distrital de Turismo.
B. De la sociedad civil:
1. Una persona delegada de las Asociaciones de Vendedores informales de la Localidad.
2. Una persona delegada de las Asociaciones de Recicladores formalmente constituidas de la localidad.
3. Una persona delegada de establecimientos de comercio.
4. Una persona delegada del sector de arte, cultura y patrimonio.
5. Una persona delegada de medios de comunicación alternativos y comunitarios.
6. Una persona delegada de las entidades cooperativas y solidarias de la economía de la localidad.
7. Una persona delegada de las asociaciones mutualistas o similares de la localidad.
8. Una persona representante de organizaciones formales de mujeres que trabajen por el desarrollo económico y productivo.
9. Una persona delegada de la comisión de productividad de Asojuntas.
10. Una persona delegada del Comité Local de Productividad E Ingresos.
11. Una persona delegada del sector industrial de la localidad.
12. Una persona delegada, representante de los medianos y grandes empresarios de la localidad.
13. Una persona delegada de micro establecimientos de comercio.
14. Una persona delegada del sector turismo de la localidad.
15. Una persona delegada del sector de juventudes de la localidad.
16. Una persona delegada del Consejo Local de Deportes, Recreación, Actividad Física, Parques y Equipamientos recreo-deportivos, DRAFE.
17. Una persona delegada del Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género.
18. Una persona delegada del Consejo de Planeación Local.
19. Una persona delegada del Consejo Local de Protección del consumidor
20. Una persona delegada del Consejo Local de Discapacidad.
PARÁGRAFO: En todo caso se deberá promover una representación paritaria en los integrantes. El
texto original era el siguiente: Artículo 3.
CONFORMACIÓN. El Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo
y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, estará
conformado por: 1. El(la) Alcalde(sa)
Local o su delegado(a). 2. Un(a) delegado(a)
de las asociaciones de Recicladores formalmente constituidas de la localidad. 3. Un(a) delegado(a)
de las Asociaciones de Vendedores informales de la Localidad. 4. Un(a) delegado(a)
de establecimientos de comercio. 5. Un(a) delegado(a)
del sector de arte, cultura y patrimonio. 6. Un(a) delegado(a)
de medios, alternativos y comunitarios. 7. Un(a) delegado(a)
de cooperativas de económica solidaría de la Localidad. 8. Un(a) delegado(a)
de las asociaciones mutualistas o similares de la Localidad. 9. Un(a) delegado(a)
de la comisión de productividad de Asojuntas. 10. Un(a) delegado(a)
del comité de productividad 11. Un(a) delegado(a)
de los medios, alternativos y comunitarios. 12. Un(a) delegado(a)
del sector industrial de la Localidad. 13. Un(a) delegado(a)
del sector turismo de la Localidad. 14. Un(a) delegado(a)
del sector de juventudes de la Localidad. 15. Un(a) delegado(a)
del Consejo Local de Deportes, Recreación, Actividad Física, Parques y
Equipamientos recreo-deportivos, DRAFE. 16. Un(a) delegado(a)
del Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género de la Localidad. 17. Un(a) delegado(a)
del Consejo de Planeación Local.
18. Un(a) delegado(a)
del Consejo Local de Protección del consumidor.
Artículo 4. PERIODO. El periodo de los (las) Consejeros(as) Locales del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, será de dos (2) años con la posibilidad de reelección solamente por una vez de manera consecutiva.
Artículo 5. INSTALACIÓN. La instalación al inicio del período del el Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, se llevará a cabo en un acto protocolario presidido por el (la) Alcalde(sa) Local.
CAPÍTULO
II ELECCIÓN
Artículo 6. REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE DEL CONSEJO LOCAL.
a. Contar con el respaldo y certificación emitida del sector que representa.
b. Copia del acta de reunión del sector que representa, con asiento en la localidad de Engativá que hizo designación y/o elección al proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige.
c. Diligenciar el formulario de inscripción para la elección del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP.
ARTICULO 7. Modificado por el art. 4, Acuerdo Local 002 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> ELECCIÓN DE LOS (AS) REPRESENTANTES. La elección de los miembros del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, se realizará conforme a lo establecido en el artículo 6 del presente acuerdo y bajo las normas que determine la Alcaldía Local en coordinación con el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC).
PARÁGRAFO 1. Las delegaciones de consejos y comités locales deberán ser previamente elegidas en un proceso interno entre dichas instancias considerando su trayectoria en el sector, el liderazgo y sobre todo el obligatorio ejercicio económico en lo local.
La formalización ante el CLAREP será con la presentación del acta respectiva de la elección.
PARÁGRAFO 2. Se perderá la calidad o condición de representante consejero de gremios, organizaciones, instancias de participación y sectores económicos de la localidad cuando:
En caso tal que se pierda el vínculo residencial con la localidad, o dejar de desempeñar alguna actividad profesional, industrial, comercial dentro de la misma. 1. Liquidación de la personería jurídica.
2. Por muerte.
3. Por enfermedad terminal o incapacidad (esto a decisión de la persona consejera).
4. Por determinación de la instancia que represente.
5. Por fallo judicial o administrativo.
6. Inasistencia consecutiva injustificada a tres o más reuniones ordinarias o extraordinarias convocadas por el CLAREP. El
texto original era el siguiente:
Artículo 7. ELECCIÓN DE LOS
(AS) REPRESENTANTES del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y
Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP. La elección de
los miembros del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo
y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, se llevará a
cabo según lo establecido en el artículo 6 del presente acuerdo y de acuerdo
con las reglas que para el efecto establezca la Alcaldía Local en coordinación
con el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC).
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 8. INVITADOS. Modificado por el art. 5, Acuerdo Local 002 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> El Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, podrá invitar a sus sesiones ordinarias y extraordinarias a funcionarios(as) o representantes de entidades públicas y privadas, así como a ciudadanos(as) interesados(as), con el fin de analizar temas relacionados con las funciones y objetivos del Consejo. Estas invitaciones estarán orientadas a enriquecer el debate, aportar perspectivas especializadas y facilitar la articulación de esfuerzos para el cumplimiento de los propósitos del CLAREP. Serán invitados permanentes:
1. Una (1) representación de la Junta Administradora Local de Engativá
2. Una (1) representación del SENA seccional Bogotá, o su delegación
3. Una (1) representación de la Cámara de Comercio de Bogotá o su delegación
4. Una (1) representación de la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
5. Una (1) representación de la Federación Nacional de Comerciantes FENALCO
6. Una (1) representación de la mesa local de universidades y las entidades educativas para el trabajo y el desarrollo humano.
7. Una (1) representación de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
8. Una (1) representación de Invest in Bogotá, iniciativa público-privada entre la Cámara de Comercio de Bogotá y el Distrito Capital.
9. Una persona (1) delegada del Consejo Local de Propiedad Horizontal
10. Una (1) representación de Cámaras Binacionales
11. Una (1) representación de Procolombia,
12. Una (1) representación de la Asociación Hotelera - Cotelco
13. Una (1) representación de Asobares,
14. Una (1) representación de La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia - ANDI,
15. Una (1) representación de La Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo - ANATO
16. Una (1) representación de La Asociación Colombiana de Industria Gastronómica - ACODRES
17. Una (1) representación de La Asociación Nacional de Comercio Exterior - ANALDEX
18. Una (1) representación de La Asociación Colombiana de Facultades de Administración – ASCOLFA
19. Una (1) representación de la Superintendencia e Industria y Comercio SIC
20. Una (1) representación de la Dirección Local de Educación.
Las personas invitadas al espacio tendrán voz, más no voto. El
texto original era el siguiente:
Artículo 8. INVITADOS. El Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y
Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, podrá invitar a
sus sesiones ordinarias y extraordinarias, a los (las) Servidores Públicos
(as), Contratistas y/o representantes de entidades públicas y privadas y/o
ciudadanos(as), para analizar temas relacionados con las funciones a su cargo.
ARTICULO 9. Modificado por el art. 6, Acuerdo Local 002 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> La Presidencia del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la localidad de Engativá - CLAREP estará a cargo del/la Alcalde(sa) Local o de su delegado(a) de la oficina local de desarrollo económico o quien haga sus veces, quien deberá ser designado(a) mediante acto administrativo o comunicación oficial. La persona designada tendrá la responsabilidad de liderar y coordinar las sesiones del Consejo, garantizando el cumplimiento de sus funciones y la adecuada articulación de las iniciativas en pro del desarrollo económico y social de la localidad. El
texto original era el siguiente:
Artículo 9. PRESIDENCIA. La Presidencia del Consejo Asesor para la Reactivación,
Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de
Engativá - CLAREP, estará a cargo del (de la ) Alcalde(sa) Local o su delegado
(a).
ARTICULO 10. SESIONES. Modificado por el art. 8, Acuerdo Local 002 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> El Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la localidad de Engativá - CLAREP, se reunirán de la siguiente manera:
a) En sesiones ordinarias cada dos (2) meses.
b) En sesiones extraordinarias cuando se considere necesario, por solicitud de la Alcaldía Local, o de la mitad más uno de los Consejeros(as) respectivamente.
PARÁGRAFO. El Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la localidad de Engativá - CLAREP podrá deliberar con la participación de al menos el treinta por ciento (30%) de sus integrantes activos. Para la toma de decisiones, se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus integrantes activos El
texto original era el siguiente: Artículo 10. SESIONES. El Consejo
Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad
Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, se reunirán de la siguiente
manera: a. En sesiones
ordinarias cada tres (3) meses. b. En sesiones
extraordinarias cuando se considere necesario, por solicitud de la Alcaldía
local, de la Junta Administradora Local o de la mitad más uno de los (las)
Consejeros(as) respectivamente.
Parágrafo. El Consejo
Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad
Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, podrá deliberar y decidir
válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.
Artículo 11. REUNIONES NO PRESENCIALES. El Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá -CLAREP y sus comisiones podrán realizar sesiones no presenciales desde la instalación del CLAREP, y mientras se mantenga una emergencia de salud pública, económica, social o ecológica de importancia internacional, nacional, distrital o territorial, declarada por las autoridades competentes o por decisión motivada del CLAREP.
Se entiende por sesiones no presenciales, cuando por cualquier medio los representantes, sus plenarias y comisiones permanentes o transitorias, puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea concurrente o por comunicación sucesiva inmediata, o reuniones remotas y virtuales.
Todas las convocatorias deben realizarse con respeto del presente Acuerdo y el reglamento del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá, con la garantía y seguridad de la debida información electrónica. Las reuniones no presenciales serán convocadas al menos con 8 días de anticipación.
Artículo 12. COMISIONES. El Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP podrá organizar, crear y darle las facultades y funciones a las Comisiones Productivas, de acuerdo con los sectores productivos, comerciales y de servicios que se encuentren en la localidad; así como también en aquellas actividades comerciales predominantes identificados en el territorio local. Se crearán comisiones para los sectores económicos industrial, comercial, servicios, turismo, financieros, y del sector informal y las demás que sean importantes para la reactivación económica de la Localidad
Artículo 13. PARTICIPACIÓN AD HONOREM. Quienes sean miembros del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, no recibirán ningún tipo de reconocimiento económico o en especie, estipendio o emolumento por su participación en el mismo.
Parágrafo: El Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP citará a elecciones internas para presentación y elección a los distintos miembros de las comisiones Productivas.
Artículo 14. IMPACTO FISCAL. El presente acuerdo no tiene impacto fiscal, ni generará ninguna erogación presupuestal a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno, del Fondo de Desarrollo Local y/o quien haga de sus veces.
Artículo 15. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
ARTICULO 17. (sic) Adicionado por el art. 7, Acuerdo Local 002 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> SECRETARIA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la localidad de Engativá - CLAREP, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, cómo cabeza del sector o la persona delegada. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los 16 días del mes de marzo del año 2021
LILIA AVELLA BOJACÁ
Presidente
LINA ORNELLA PINZON ARIAS
Vicepresidente
La Alcaldesa Local de Engativá, sanciona el presente Acuerdo a los 26 días del mes de marzo del año 2021
ÁNGELA MARIA MORENO TORRES
Alcaldesa Local de Engativá |