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ACUERDO LOCAL 002 DE 2024
(Noviembre 22)
Por medio del cual se modifica el acuerdo local 01 del 16 de marzo de 2021 el cual crea el consejo asesor para la reactivación, productividad, desarrollo y sostenibilidad económica de la localidad de Engativá - CLAREP
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ
En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 323 y 324 de la Constitución Política y los artículos 69, 75 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993;
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia consagra “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.”
Que el Acuerdo 378 de 2009 (junio 30), define los fines de la Política Publica de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá D.C. En su artículo 2. La Política Pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá D.C., tendrá como fines principales la promoción del crecimiento económico y el posicionamiento competitivo de Bogotá, la creación y desarrollo de alternativas productivas, el fortalecimiento empresarial, la generación de ingresos y oportunidades de empleo y la promoción de las capacidades y potencialidades de las personas, para el mejoramiento del ambiente competitivo y la consolidación de Bogotá y la Región Capital como foco de desarrollo socioeconómico en el contexto nacional e internacional, ampliando la base de generación y distribución de la riqueza a todos los estamentos de la sociedad.
El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
"El CONPES D.C. 25 de 2022, publicado el 25 de enero de 2023, establece la actualización del Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital. Esta actualización corresponde al Plan de Acción de la 'Política Pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico 2011-2038', con el propósito de renovar y fortalecer las estrategias orientadas al impulso de la productividad, la competitividad y el desarrollo socioeconómico en el Distrito Capital."
Que la Ley 590 de 2000 (10-julio) promueve el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el desarrollo regional, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales y teniendo en cuenta la capacidad empresarial de los colombianos.
Que la Ley 1014 de 2006 (26-enero) define el emprendimiento como “Una manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión global y llevada a cabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la empresa, la economía y la sociedad.”
Que la Ley 1014 de 2006 (26-enero) define la Empresarialidad como el “Despliegue de la capacidad creativa de la persona sobre la realidad que le rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano para percibir e interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las competencias empresariales”.
En la Sentencia T-067/17 (03 de febrero de 2017), proferida por la Corte Constitucional de Colombia, dentro del expediente T-5.766.116, con ponencia del Magistrado Dr. Aquiles Arrieta Gómez, la Sala Séptima de Revisión, integrada por los magistrados Aquiles Arrieta Gómez, Luis Ernesto Vargas Silva y Alberto Rojas Ríos, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, aborda el derecho al mínimo vital y al trabajo de los vendedores informales. En este contexto, la Corte señala que la Alcaldía Mayor de Bogotá tiene la obligación de ofrecer a la accionante una alternativa económica, laboral o de reubicación de su actividad como vendedora informal. y sobre el principio de la confianza legítima afirma que “la confianza legítima que desarrollan los particulares frente a las actuaciones del Estado deviene de la potestad que tienen las personas de presumir que, si se les ha tolerado una conducta abierta, permanente, pacífica y continua, se lo va a seguir haciendo hacia el futuro. Ese principio no implica que el Estado no pueda nunca regularizar una situación irregular, pero sí tiene como consecuencia que al hacerlo no actúe de improvisto y sin haber dado aviso previo suficiente”.
Que la Ley 1988 de 2019 (02-agosto) define los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una política pública de los vendedores informales y se dictan otras disposiciones.
Que el CONPES 3956 de 2019 (08-enero) establece un marco conceptual que define por primera vez la formalidad empresarial como un proceso multidimensional y plantea una política interinstitucional para abordar dicho fenómeno de manera integral.
La Ley 1955 de 2019 (25 de marzo), que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022: "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", en su artículo 3, establece los Pactos del Plan Nacional de Desarrollo, destacando el Pacto por el Emprendimiento, que tiene como objetivo expandir las oportunidades para los colombianos mediante el estímulo al emprendimiento, la formalización del trabajo y las actividades económicas, y el fortalecimiento del tejido empresarial tanto en las ciudades como en el campo. En los artículos 162 (emisiones para pequeñas y medianas empresas), 163 (Colombia productiva), y 164 (fortalecimiento empresarial de las organizaciones de la economía solidaria), se plantea el "Pacto por el emprendimiento, la formalización y la productividad" instituye que el “Pacto por el emprendimiento, la formalización y la productividad: una economía dinámica, incluyente y sostenible que potencie todos nuestros talentos”, habla del fortalecimiento empresarial de las organizaciones de la economía solidaria, el cual, una vez sea reglamentado por el gobierno, podría servir como punto de partida para el desarrollo de una política pública transversal e integral para este tipo de empresas de economía social, de mayor envergadura, como lo ha pedido el sector”, constituyéndose en el marco normativo que sirve para impulsar el emprendimiento.
La Ley 2294 de 2023 (19 de mayo) expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026: "Colombia Potencia Mundial de la Vida". En su artículo 305, establece la unificación del Patrimonio Autónomo, impulsa Colombia y Colombia Productiva, creados por las Leyes 2069 de 2020 y 1955 de 2019, respectivamente. Esta unificación dará lugar a un único patrimonio autónomo del Gobierno Nacional denominado impulsa Colombia, el cual será el encargado de ejecutar las estrategias de reindustrialización del país, así como de fomentar el emprendimiento, la innovación, el desarrollo empresarial, la productividad, la competitividad y los encadenamientos productivos. Además, incluirá los programas, instrumentos y recursos destinados a estos fines.
Que la Ley 2069 de 2020 (31-dic) o Ley de Emprendimiento tiene por objeto “establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad”, en los Artículos 47 (emprendimiento, formalización, fortalecimiento y financiación de emprendimientos y empresas de mujeres”, 48 (actividades de Innpulsa Colombia), 50 (centros de emprendimiento), 54 (emprendimientos sociales), 55 (emprendimientos verdes), entre otros, se generan las autorizaciones y facilidades para que se impulse el emprendimiento en todos los niveles.
Que el Acuerdo Distrital 797 de 2021 (13-enero) por medio del cual “se establecen los lineamientos para la implementación de sistemas productivos solidarios locales como componente de la política pública de desarrollo económico y competitividad para Bogotá- región y se dictan otras disposiciones”, en su Artículo 1. Determina que “Los Sistemas Productivos Solidarios Locales se conciben como un componente de la Política Pública de Desarrollo Económico, Competitividad y Productividad de Bogotá-Región cuyo alcance es fortalecer la sostenibilidad en el mercado de las micro, pequeñas y medianas empresas Mipymes, mediante procesos de aglomeración, asociatividad, encadenamientos, especialización y diversificación productiva y con ello contribuir a mejorar las condiciones económicas, calidad de vida y bienestar de los entornos locales”, Articulo 3 “En cada localidad se establecerán mesas técnicas de coordinación, conectividad y articulación entre representantes de Mipymes del sector informal y formal de los respectivos territorios. En estas mesas se consolidarán iniciativas concretas que permitan establecer agendas y proyectos específicos de integración vertical y horizontal, en la cadena de valor del sistema productivo solidario local, en el contexto de fomentar la resiliencia territorial. El objetivo de estas mesas será crear, mejorar e intensificar sistemas entre grandes, medianas y pequeñas empresas. Los resultados de las mesas de articulación informal-formal serán alianzas locales de productividad y competitividad, los cuales podrán presentarse a las respectivas Juntas Administradoras Locales” y Artículo 11 “En cada localidad se desarrollará una feria de emprendimiento dónde se den a conocer apuestas de negocio social, que impacten en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la ciudad”.
Que el Acuerdo 819 de 2021 (agosto 30). Por el cual se integran acciones para fomentar el emprendimiento de mujeres “EME” - Empresas con Manos de Mujer dentro de las estrategias de la secretaría de desarrollo económico y se dictan otras disposiciones, cuyo objetivo, es de: Integrar las acciones para fomentar el emprendimiento de mujeres “EME” - Empresas con Manos de Mujer dentro de las estrategias de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico con el fin de desarrollar capacidades de tipo productivo y comercial, con una caracterización integral que permita incorporar el enfoque diferencial y de género.
Que el Decreto 2177 de 2017, (diciembre 22) “Por el cual se crea el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad y se dictan disposiciones relacionadas con su funcionamiento, el cual integrará el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad articulado al Sistema Nacional de Discapacidad, cuyo objeto será coordinar las acciones que el sector privado adelante para coadyuvar al ejercicio de los derechos y la inclusión social, laboral y productiva de las personas con discapacidad, orientadas al desarrollo de las capacidades a través de la formación para el trabajo, la producción y el empleo de las personas con discapacidad, sus familias y cuidadores.
Que se hace necesario promover la organización de los sectores productivos, comerciales y de servicios de la localidad de Engativá, en pequeñas y mediana empresa, unidades productivas, famiempresas y microempresarios, entre otras, para mejorar la productividad y la competitividad a través de estrategias para el posicionamiento a nivel local, distrital y nacional con el objetivo de promocionar los productos y servicios, atraer mercados, incursionar en la investigación y desarrollo y en la construcción de alianzas estratégicas para satisfacer las necesidades de la sociedad.
Que el Decreto 606 de 2023 (diciembre 19) actualiza el Sistema Distrital de Participación Ciudadana del Distrito Capital, atendiendo a los criterios y demandas poblacionales, diferenciales y de género que reflejan la composición poblacional de la ciudad.
En el eventual caso de emergencia manifiesta o declaratoria de calamidad pública, se tendrá en cuenta este acuerdo local para impulsar y contribuir a la reactivación económica, la generación de empleo y el desarrollo productivo de la localidad.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
CAPÍTULO I
OBJETO, NATURALEZA, FUNCIONES, CONFORMACIÓN
ARTICULO 1. Modificar el artículo 1, el cual quedará así:
“ARTICULO 1. OBJETO Y NATURALEZA. El presente acuerdo tiene por objeto crear el Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá – CLAREP.
La naturaleza del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá – CLAREP, servirá de instancia de participación comunitaria, ciudadana e institucional el cual funcionará como órgano autónomo asesor y consultivo de la administración local, al diseño de modelos y proyectos de productividad, competitividad y reactivación económica, articulando interdisciplinariamente los sectores académicos, la presentación de iniciativas ante las entidades distritales y nacionales, la formación para el trabajo y el desarrollo humano, fortalecimiento de los sectores económicos productivos tanto formales cómo informales, apoyo a la economía solidaria y colaborativa, así como el apoyo a las iniciativas productivas con organizaciones sociales, familias emprendedoras, de manera transversal e intersectorial que generen bienestar y cuidado sostenible del medio ambiente en el territorio de la localidad de Engativá.”
ARTICULO 2. Modificar el artículo 2, el cual quedará así:
“ARTICULO 2. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá – CLAREP:
1. Construir de manera conjunta y participativa un plan de acción de la instancia que contemple objetivos, acciones a desarrollar y la definición de una estrategia de incidencia local, en coherencia con el plan de acción de la Política Distrital de Competitividad productividad y desarrollo socioeconómico y el Plan de Desarrollo Local.
2. Promover y desarrollar la participación de la ciudadanía, de micro, pequeñas y medianas empresas, y del sector informal de la localidad, para realizar el seguimiento al cumplimiento de la normatividad, políticas públicas o proyectos que permitan la reactivación económica en la localidad.
3. Promover la veeduría y el control social en cuanto al buen uso, administración y destinación de los recursos locales, para la reactivación económica y desarrollo productivo; así como en la ejecución de programas y proyectos de emprendimiento, empleo y formalización.
4. Promover el uso de herramientas que faciliten el desarrollo social, económico, empresarial y de formalización laboral.
5. Presentar ante la administración local, iniciativas y/o proyectos, que promuevan la reactivación económica, empleo, emprendimiento, la formalización empresarial y la capacitación en competencias blandas y transversales.
6. Presentar anualmente durante el primer semestre de cada año, un informe de gestión y resultados ante la Junta Administradora Local.
7. Presentar un documento con recomendaciones a las entidades competentes, teniendo en cuenta los informes institucionales, privados, académicos, entre otros, sobre el impacto de los programas, proyectos y acciones de creación y fortalecimiento del tejido empresarial, los emprendimientos y la formación para el trabajo y el desarrollo humano, que ejecute la Alcaldía Local de Engativá. 8. Promover, apoyar y ejecutar acciones de articulación con otros espacios e instancias de participación locales, distritales, regionales y nacionales con similar objetivo.
9. Promover la construcción y divulgación de un directorio local de emprendedores y empresarios, promoviendo el uso de los medios comunitarios y alternativos locales para adelantar las actividades de posicionamiento, socialización, promoción y comercialización en la localidad, generando redes y ecosistemas locales que potencialicen la articulación productiva y la formación para la generación de empleo y el desarrollo empresarial.
10. Promover los programas de formación y capacitación ofertados a nivel nacional y distrital para emprendedores.
11. Promover la articulación con los sistemas de educación formal, educación para el trabajo y el desarrollo humano que faciliten la oferta educativa para los empresarios, emprendedores, vendedores informales que impulse la formación tecnológica, el desarrollo empresarial y las habilidades blandas.
12. Impulsar la creación y fortalecimiento de espacios de integración y articulación del sector académico, público, privado y empresarial que contribuya a crear planes programas y proyectos para el fortalecimiento empresarial, la investigación y la cultura emprendedora de la localidad.
13. Incentivar la generación de emprendimiento y proyectos productivos de la economía popular e informal, solidaria y comunitaria y las redes de emprendedores de la localidad.
14. Promover estrategias para la articulación y acceso a los mercados de las unidades productivas locales y comercialización de sus productos y servicios.
15. Promover la reactivación económica del sector productivo y comercial de la localidad "24 horas".
16. Proponer estrategias de seguridad y de movilidad en la localidad que permita la apertura del comercio local "24 horas".
17. Recomendar estrategias para promocionar la compra local, que incentiven el proceso de reactivación económica.
18. Proponer estrategias para difundir los programas gratuitos ofertados por entidades públicas y privadas para el sector informal.
19. Proponer estrategias para difundir las rutas de formalización de empleo y empresas a nivel distrital y nacional.
20. Proponer estrategias que permitan fortalecer las modalidades de teletrabajo en condiciones dignas.
21. Proponer estrategias de cultura ciudadana que promueva la convivencia con respeto y tolerancia en la localidad, con participación de las minorías étnicas, religiosas, culturales, entre otras poblaciones minoritarias de la localidad.
22. Proponer y coordinar la implementación de una estrategia local que vincule a las escuelas de formación artística, deportiva de la localidad y de industrias culturales de la localidad en la promoción de sus actividades para garantizar su reactivación económica y formas de emprendimiento.
23. Proponer estrategias que permitan fortalecer los emprendimientos y la formalización de empresas de economía solidaria, creativas, ancestrales y las actividades de la economía circular, re-uso, reciclaje, recuperación y cuidado ambiental sostenible.
24. Promover y coordinar ferias de emprendimientos solidarios al año con el fin de dar a conocer los emprendimientos de la localidad y generar empleo. En el desarrollo de la feria se garantizará la participación ciudadana con enfoque diferencial y de género y la participación de víctimas y excombatientes con emprendimientos, este último de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo Distrital 797 de 2022.
25. Contribuir con la implementación de la Política Pública Distrital del Vendedor Informal en la localidad, así como su fortalecimiento sectorial.
26. Promover la implementación del plan estratégico con enfoque turístico que incluya las unidades productivas que fortalezcan la cadena de valor del turismo en la localidad.
27. Incentivar y gestionar la implementación de estrategias y empresas para la producción de bienes y servicios con esquemas colaborativos en especial en lo relacionado con la aplicación y desarrollo de empresas, e industrias que requieren tecnología.
28. Apoyar la territorialización de la política pública de productividad, competitividad y desarrollo socioeconómico del Distrito Capital.
29. Articulación con organismos de investigación de carácter distrital y nacional, para evaluar la realidad económica y comercial de la localidad.
30. Emitir recomendaciones sobre el proyecto de Plan de Desarrollo Local, en lo que respecta a asuntos económicos de la localidad con las recomendaciones para la eficiencia y la eficacia en los programas y proyectos dirigidos a fortalecer la economía, el comercio, la productividad y la competitividad en la localidad de Engativá.
31. Promover la transversalización de los enfoques de las políticas públicas en los planes, programas y proyectos de carácter local en los campos de la productividad, competitividad y desarrollo económico.
32. Trazar pautas y políticas para la planeación de las actividades empresariales, ferias de exposición, ruedas de negocios y demás afines.
33. Buscar el apoyo, capacitación y fortalecimiento a los jóvenes para acceder a su primer empleo y a las mujeres para garantizar un trabajo igualitario.
34. Promover la innovación, las tecnologías de la información y comunicación en los diferentes sectores económicos de la localidad.
35. Garantizar que las acciones que se realicen en el marco del presente acuerdo local sean destinadas a los habitantes de la localidad de Engativá.
36. Promover la realización de eventos que visibilicen y difundan en la semana global del emprendimiento, que se realiza del 18 al 24 de noviembre en Colombia y en el mundo, los avances del desarrollo de la cultura, la innovación y la productividad emprendedora en la localidad.
37. Promover y fomentar la creación de nuevas ideas de negocio, de forma estructurada y acorde a las necesidades del mercado.
38. Promover la articulación con sectores sociales, el fortalecimiento y la creación de MiPymes, liderados por mujeres en todas sus diversidades, el apoyo a empresas de organizaciones de mujeres de la localidad, teniendo en cuenta a las mujeres cuidadoras que son las que se encuentran en mayor estado de vulnerabilidad.
PARÁGRAFO. El Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, está facultado para adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento. Deberá reglamentar la conformación de la comisión de prevención y atención de violencias basadas en género, de conformidad el Decreto Distrital 606 de 2023.”
ARTICULO 3. Modificar el artículo 3 y agréguese un parágrafo, los cuales quedarán así:
“ARTICULO 3. CONFORMACIÓN. El Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá -
CLAREP estará conformado por veinticinco (25) integrantes que serán tenidas/os en cuenta para efectos de la conformación del quórum de las sesiones de la siguiente manera:
A. Cinco (5) delegaciones de la administración local y distrital,
B. Veinte (20) consejeras y consejeros de gremios, organizaciones, instancias de participación y sectores económicos de la localidad.
A. Del sector público:
1. La Alcaldesa o Alcalde Local, o su delegación de la Oficina de Desarrollo Económico Local
2. Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
3. Un(a) delegado(a) del Instituto para la Economía Social (IPES).
4. Un(a) delegado(a) del DADEP.
5. Un(a) delegado(a) del Instituto Distrital de Turismo.
B. De la sociedad civil:
1. Una persona delegada de las Asociaciones de Vendedores informales de la Localidad.
2. Una persona delegada de las Asociaciones de Recicladores formalmente constituidas de la localidad.
3. Una persona delegada de establecimientos de comercio.
4. Una persona delegada del sector de arte, cultura y patrimonio.
5. Una persona delegada de medios de comunicación alternativos y comunitarios.
6. Una persona delegada de las entidades cooperativas y solidarias de la economía de la localidad.
7. Una persona delegada de las asociaciones mutualistas o similares de la localidad.
8. Una persona representante de organizaciones formales de mujeres que trabajen por el desarrollo económico y productivo.
9. Una persona delegada de la comisión de productividad de Asojuntas.
10. Una persona delegada del Comité Local de Productividad E Ingresos.
11. Una persona delegada del sector industrial de la localidad.
12. Una persona delegada, representante de los medianos y grandes empresarios de la localidad.
13. Una persona delegada de micro establecimientos de comercio.
14. Una persona delegada del sector turismo de la localidad.
15. Una persona delegada del sector de juventudes de la localidad.
16. Una persona delegada del Consejo Local de Deportes, Recreación, Actividad Física, Parques y Equipamientos recreo-deportivos, DRAFE.
17. Una persona delegada del Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género.
18. Una persona delegada del Consejo de Planeación Local.
19. Una persona delegada del Consejo Local de Protección del consumidor
20. Una persona delegada del Consejo Local de Discapacidad.
PARÁGRAFO: En todo caso se deberá promover una representación paritaria en los integrantes.
CAPÍTULO IIELECCIÓN
ARTICULO 4. Modificar el artículo 7 y crear dos nuevos parágrafos, los cuales quedarán así:
“ARTICULO 7. ELECCIÓN DE LOS (AS) REPRESENTANTES. La elección de los miembros del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, se realizará conforme a lo establecido en el artículo 6 del presente acuerdo y bajo las normas que determine la Alcaldía Local en coordinación con el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC).
PARÁGRAFO 1. Las delegaciones de consejos y comités locales deberán ser previamente elegidas en un proceso interno entre dichas instancias considerando su trayectoria en el sector, el liderazgo y sobre todo el obligatorio ejercicio económico en lo local.
La formalización ante el CLAREP será con la presentación del acta respectiva de la elección.
PARÁGRAFO 2. Se perderá la calidad o condición de representante consejero de gremios, organizaciones, instancias de participación y sectores económicos de la localidad cuando:
En caso tal que se pierda el vínculo residencial con la localidad, o dejar de desempeñar alguna actividad profesional, industrial, comercial dentro de la misma. 1. Liquidación de la personería jurídica.
2. Por muerte.
3. Por enfermedad terminal o incapacidad (esto a decisión de la persona consejera).
4. Por determinación de la instancia que represente.
5. Por fallo judicial o administrativo.
6. Inasistencia consecutiva injustificada a tres o más reuniones ordinarias o extraordinarias convocadas por el CLAREP.
CAPÍTULO IIIDISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 5. Modificar el artículo 8, el cual quedará así:
ARTICULO 8. INVITADOS. El Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la Localidad de Engativá - CLAREP, podrá invitar a sus sesiones ordinarias y extraordinarias a funcionarios(as) o representantes de entidades públicas y privadas, así como a ciudadanos(as) interesados(as), con el fin de analizar temas relacionados con las funciones y objetivos del Consejo. Estas invitaciones estarán orientadas a enriquecer el debate, aportar perspectivas especializadas y facilitar la articulación de esfuerzos para el cumplimiento de los propósitos del CLAREP.
Serán invitados permanentes:
1.
Una (1) representación de
la Junta Administradora Local de Engativá
2.
Una (1) representación del
SENA seccional Bogotá, o su delegación
3.
Una (1) representación de
la Cámara de Comercio de Bogotá o su delegación
4.
Una (1) representación de
la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
5.
Una (1) representación de
la Federación Nacional de Comerciantes FENALCO
6.
Una (1) representación
de la mesa local de universidades y las entidades educativas para el trabajo y
el desarrollo humano.
7.
Una (1) representación de
la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
8.
Una (1) representación de
Invest in Bogotá, iniciativa público-privada entre la Cámara de Comercio de
Bogotá y el Distrito Capital.
9.
Una persona (1) delegada
del Consejo Local de Propiedad Horizontal
10.
Una (1) representación de
Cámaras Binacionales
11.
Una (1) representación de
Procolombia,
12.
Una (1) representación de
la Asociación Hotelera - Cotelco
13.
Una (1) representación de
Asobares,
14.
Una (1) representación de
La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia - ANDI,
15.
Una (1) representación de
La Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo - ANATO
16.
Una (1) representación de
La Asociación Colombiana de Industria Gastronómica - ACODRES
17.
Una (1) representación
de La Asociación Nacional de Comercio Exterior - ANALDEX
18.
Una (1) representación de
La Asociación Colombiana de Facultades de Administración – ASCOLFA
19.
Una (1) representación de
la Superintendencia e Industria y Comercio SIC
20.
Una (1) representación de
la Dirección Local de Educación.
Las personas invitadas al
espacio tendrán voz, más no voto.”
ARTICULO 6. Modificar el artículo 9, el cual quedará así:
“ARTICULO 9. PRESIDENCIA. La Presidencia del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la localidad de Engativá - CLAREP estará a cargo del/la Alcalde(sa) Local o de su delegado(a) de la oficina local de desarrollo económico o quien haga sus veces, quien deberá ser designado(a) mediante acto administrativo o comunicación oficial. La persona designada tendrá la responsabilidad de liderar y coordinar las sesiones del Consejo, garantizando el cumplimiento de sus funciones y la adecuada articulación de las iniciativas en pro del desarrollo económico y social de la localidad.”
ARTICULO 7. Crear un artículo, el cual será así:
“ARTICULO 17. SECRETARIA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la localidad de Engativá - CLAREP, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, cómo cabeza del sector o la persona delegada.”
ARTICULO 8. Modificar el artículo 10, el cual quedará así:
“ARTICULO 10. SESIONES. El Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la localidad de Engativá - CLAREP, se reunirán de la siguiente manera:
a) En sesiones ordinarias cada dos (2) meses.
b) En sesiones extraordinarias cuando se considere necesario, por solicitud de la Alcaldía Local, o de la mitad más uno de los Consejeros(as) respectivamente.
PARÁGRAFO. El Consejo Asesor para la Reactivación, Productividad, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la localidad de Engativá - CLAREP podrá deliberar con la participación de al menos el treinta por ciento (30%) de sus integrantes activos. Para la toma de decisiones, se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus integrantes activos.”
ARTICULO 9. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C., a los 22 días del mes de noviembre del año 2024.
JOSÉ CORNELIO HERNÁNDEZ
Presidente
MARÍA CAMILA BONILLA GUERRERO
Vicepresidenta
El Alcalde Local de Engativá, sanciona el presente Acuerdo a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
VICTOR HUGO HUERTAS PRADA
Alcalde Local de Engativá
Nota: Ver norma original y Anexos. |