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ACUERDO COMITÉ DE CONCILIACIÓN 003 DE 2020 (Septiembre 22)
Por el cual adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
En uso de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el Decreto Nacional 1069, Decreto Distrital 430 de 2018, Decreto Distrital 839 de 2018, Directiva Distrital 025 de 2018, Resolución 060 de 2017 y Acuerdo del Comité de Conciliación No. 01 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1069 de 2015 dispone en su artículo 2.2.4.3.2.1. que “Las normas sobre comités de conciliación contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles. (…)”.
Que el mismo Decreto determina en el artículo 2.2.4.3.1.2.5. las funciones del Comité de Conciliación, dentro de las que se encuentra la de “1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico”, por lo que corresponde al Secretario Técnico del Comité conforme al artículo 2.2.4.3.2.6. “4. Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente.”
Que mediante la Resolución Nº 60 del 23 de junio de 2017, se integró el Comité de Conciliación de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y su reglamento interno se adoptó por dicho órgano mediante el Acuerdo N° 01 del 8 de septiembre del mismo año, haciéndose una reproducción de las funciones antes señaladas. Así mismo, a través del Acuerdo N° 01 del 27 de marzo de 2019, el Comité de Conciliación adoptó su reglamento interno.
Que en cumplimiento de lo anterior, la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación de la Empresa Metro de Bogotá S.A., en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, elaboró el documento que contiene la Política de Prevención del Daño Antijurídico y lo sometió a revisión y aprobación de los integrantes del Comité de Conciliación, habiendo sido adoptado el 26 de marzo de 2018 a través de la Resolución 022 de 2018, bajo tres (3) ejes temáticos a saber (1) Política en materia de configuración del contrato realidad; (2) Política de transparencia en materia de contratación - fortalecimiento de la gestión contractual y (3) Política en materia de conflicto de intereses.
Que, con posterioridad a la adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico, la Secretaría Jurídica Distrital, expidió la Directiva 025 del 25 de diciembre de 2018, con el propósito de señalar lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la política de prevención del daño antijurídico por parte de los organismos y entidades distritales.
Que, en razón a ello, mediante comunicación No. EXTS19-0000480 del 27 de febrero de 2019, la Oficina Asesora Jurídica de la EMB solicitó a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico hoy Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, lineamientos para la formulación de la política de prevención del daño dada la escasa litigiosidad con la que cuenta la entidad, en la medida que la directiva se refiere a “3. Determinar los casos en los cuales el organismo o la entidad distrital ha sido condenada, las solicitudes de conciliación extrajudiciales y judiciales, las reclamaciones y actuaciones administrativas que puedan llegar a generar litigiosidad, entre otros.”
Que la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico a través del oficio EXT19-0000899 del 3 de mayo de 2020, señaló que la empresa Metro de Bogotá S.A. podrá acudir a la experiencia procesal y a los precedentes judiciales de las entidades o instituciones que cumplan funciones afines a la empresa, como fuente comparada en su “actuación estratégica", para la elaboración de la política preventiva del daño antijurídico. La determinación de un conjunto conformado por demandas basadas en hechos similares permite indicar cuál de las actividades puede generar más reclamaciones.
Que la Secretaría Jurídica Distrital mediante la Circular 003 del 14 de febrero de 2020, determinó que “Dada la importancia que tiene esta herramienta de gestión administrativa para precaver la generación de reclamaciones y demandas que afecten el erario público a cargo del Distrito y, en atención al bajo porcentaje de aprobación de la misma en los diferentes comités de conciliación, a partir de la expedición de la presente circular se establece un plazo máximo de seis (6) meses para que las diferentes entidades y organismos distritales expidan y aprueben su manual para la formulación y adopción de la política de prevención del daño antijurídico.”
Que el Comité de Conciliación en sesión del 30 de julio de 2020, determinó la necesidad de compilar y racionalizar las normas a través de la expedición de un Acuerdo Único que contenga las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico expedidas hasta la fecha, por lo que a través del presente documento se integran y ratifican las Políticas adoptadas mediante la Resolución 022 de 2018.
Que mediante el Acuerdo N° 02 del 13 de agosto de 2020, el Comité de Conciliación adoptó el Manual para formulación, adopción y seguimiento de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Que, en cumplimiento a lo anterior, la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación de la Empresa Metro de Bogotá S.A., en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, elaboró el documento que contiene la Política de Prevención del Daño Antijurídico y lo sometió a revisión y aprobación de los integrantes del Comité de Conciliación, en sesión del 10 de septiembre de 2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adopción. Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Empresa Metro de Bogotá S.A., contenido en el documento denominado “POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO” aprobado por el Comité de Conciliación de la entidad en sesión ordinaria N° 15 celebrada el 10 de septiembre de 2020, el cual hace parte integral de la presente resolución.
Parágrafo: El Comité de Conciliación podrá proponer ejes temáticos frente a los cuales se crearía la política de prevención correspondiente, las cuales se entenderán incorporadas a la presente resolución, previa aprobación de los documentos por parte del Comité.
ARTÍCULO 2o. Indicador de gestión. La prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en él se asignarán las responsabilidades al interior de la empresa Metro de Bogotá S.A.; para lo cual la Oficina Asesora de Planeación Institucional apoyará en su diseño.
ARTÍCULO 3o. Seguimiento. Corresponde a la Oficina Asesora Jurídica de la Empresa Metro de Bogotá S.A., realizar la evaluación y seguimiento a los indicadores de gestión formulados a la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la entidad.
ARTÍCULO 4o. Informes. La Secretaria Técnica del Comité de Conciliación rendirá un informe semestral de gestión a sus integrantes, relacionado con la ejecución de las actividades previstas en el plan de acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la entidad.
ARTÍCULO 5o. La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Empresa Metro de Bogotá S.A. deberá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de este Acuerdo, remitir para su conocimiento a la Dirección de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, copia del mismo junto con el texto de la Política de Prevención del Daño Antijurídico.
ARTÍCULO 6o. Comunicar. Comunicar el presente Acuerdo a todas las dependencias de la Empresa Metro de Bogotá S.A. a través del Somos Metro.
ARTÍCULO 7o. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CLAUDIA MARCELA GALVIS RUSSI
Delegada De La Gerencia General Presidente
CARLOS HUMBERTO MORENO BERMUDEZ
Gerente Administrativo y Financiero
MARIA CRISTINA TORO RESTREPO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
SANDRA SAAVEDRA MOGOLLÓN
Gerente De Contratación
ANDRÉS RICARDO QUEVEDO
Gerente de Riesgos y Seguridad
ANDRA PÉREZ CADAVID
Profesional Oficina Asesora Jurídica Secretaria
Proyectó: Adriana María Plazas Tovar – Abogada Oficina Asesora Jurídica Revisó: Andrea Pérez Cadavid – Profesional Oficina Asesora Jurídica Aprobó: María Cristina Toro Restrepo – Jefe Oficina Asesora Jurídica
NOTA: Ver Anexo |