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RESOLUCIÓN 388 DE 2021
(Junio 04)
Por medio de la cual se ordena apertura de la convocatoria “Beca Comunicación y medios comunitarios: Haciendo visibles las historias, iniciativas y talentos de Bogotá desde los Territorios” en marco del Programa Distrital de Estímulos-PDE 2021 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y de la Orquesta Filarmónica de Bogotá
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SCRD Y EL DIRECTOR GENERAL DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, 17 y 18 de la Ley 397 de 1997, los Acuerdos Distritales 71 de 1967 y 257 de 2006 modificado por el Acuerdo Distrital 641 de 2016, el Decreto Distrital 340 de 2020, y por el Acuerdo de la Junta Directiva 003 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 70 de la Constitución Política, establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.
Que el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
Que el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Asimismo, en su artículo 18 establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”
Que el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en su artículo 94 establece la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la cual tiene por objeto “orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.”
Que el Acuerdo 71 de 1967 “Por el cual se crea la Orquesta Filarmónica de Bogotá” señala en sus artículos 3 y 4 que los estatutos que regirán esta institución serán adicionados con las reformas que estimen necesarias la junta directiva y ajustados a los planes de la administración Distrital.
Que el Acuerdo 003 de diciembre 29 de 2016, expedido por la Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, establece que: “La Orquesta Filarmónica de Bogotá-OFB, como establecimiento público del Distrito adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene como objeto ejecutar de manera concertada las políticas de la administración distrital mediante la prestación de servicios culturales en el área de música sinfónica, académica y el canto lírico; la difusión y ejecución del repertorio sinfónico universal y nacional y la administración de sus escenarios culturales”.
Que el artículo 35 del Acuerdo N° 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, define las acciones que deben ser priorizadas por las entidades del sector cultura en el marco de la emergencia y post emergencia sanitaria por el COVID 19, y que tengan como finalidad la activación y reactivación económica y social del sector y sus actores, y el sostenimiento humanitario y digno de las poblaciones vulnerables que hacen parte o integran el sector cultura, recreación y deporte (entre los que se incluyen, grupos etarios, grupos étnicos y sectores socioeconómicamente vulnerables).
Que para el cumplimiento de estas finalidades establece como fundamental: “El fortalecimiento de las líneas de estímulos, apoyos concertados y alianzas estratégicas para dinamizar la estrategia sectorial dirigida a fomentar los procesos culturales, creativos, artísticos, patrimoniales, del deporte y recreativos”, la “implementación de estrategias asociadas a la cultura ciudadana, en torno a los temas priorizados de ciudad”, así como “la creación de contenidos y fortalecimiento de medios alternativos y comunitarios, y el desarrollo de estrategias interculturales para fortalecer los diálogos con la ciudadanía en sus múltiples diversidades poblacionales, tareas de género y territoriales, promoviendo, la inclusión, la confianza y el respeto por el otro, así como el cuidado de lo público”.
Que el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “Nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” en el propósito 9, promueve el acceso de los medios de comunicación comunitarios y alternativos a través de los programas, proyectos y planes de divulgación, comunicación y publicaciones, con enfoque territorial y participativo.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 340 de 2020, artículo 3º, literal j, establece: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.
Que el Decreto Distrital 150 de 2008 “Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria” define dentro de sus objetivos los de: “Fortalecer y consolidar los procesos, espacios y medios de comunicación comunitarios que permitan la promoción de la identidad local, la información y socialización de los intereses comunes de la población, desde los barrios, las UPZ, localidades, comunidades, organizaciones y movimientos sociales, sectores, y grupos poblacionales” e “impulsar la equidad en el acceso a los espacios y medios de comunicación, como base fundamental para la expresión y materialización de los demás derechos. En tal sentido Bogotá, Distrito Capital, adelantará las estrategias y planes de acción para hacerla realidad”.
Que por lo anterior y para dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) y la Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB) a través del Programa Distrital de Estímulos, el cual tiene como objeto fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad, mediante la entrega de estímulos por convocatorias públicas para el desarrollo de propuestas o para realzar la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector, dan apertura a la convocatoria: “Beca Comunicación y medios comunitarios: Haciendo visibles las historias, iniciativas y talentos de Bogotá desde los Territorios” que tiene por objeto, “Apoyar la producción y circulación de contenidos de comunicación comunitaria que permitan conocer agentes culturales, dinámicas sociales y procesos de trabajo comunitario que se desarrollan en las localidades de Bogotá D.C. con el acompañamiento de Capital Sistema de Comunicación Pública”.
Que para el efecto se tienen previstos cuarenta y seis (46) estímulos por la suma de Diez Millones de pesos M/Cte. ($10.000.000).
Que las condiciones y requisitos de participación de la convocatoria que se abre mediante el presente acto administrativo, se encuentran establecidas en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN” y en el documento que contiene los requisitos específicos que hacen parte integral de la presente resolución, y que será publicado en el siguiente micrositio: http://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/convocatorias.
Que en consideración de lo expuesto.
RESUELVEN:
Artículo 1. Ordenar la apertura de la convocatoria relacionada a continuación, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2021 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, a partir del 04 de junio de 2021.
Artículo 2. Los requisitos y condiciones de participación de la convocatoria “Beca Comunicación y medios comunitarios: Haciendo visibles las historias, iniciativas y talentos de Bogotá desde los Territorios” del Programa Distrital de Estímulos 2021 que tiene apertura mediante el presente acto administrativo, se encuentran establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN”, y en el documento que contiene los requisitos específicos el cual forma parte integral de la presente resolución.
Artículo 3. Los recursos para el desarrollo y ejecución de la convocatoria relacionada en el artículo primero de la presente resolución, serán atendidos con cargo a los Certificados de Disponibilidad presupuestal relacionados de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.
Artículo 4. Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias en el micrositio web de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo 5. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de Fomento, a la Oficina Asesora de Comunicaciones y, al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, asimismo, al correo institucional de la Orquesta Filarmónica de Bogotá para los trámites de su competencia.
Artículo 6. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
Artículo 7. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C, a los 04 días del mes de junio del año 2021.
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMINGUEZ
Secretario de Despacho SCRD
DAVID GARCÍA RODRÍGUEZ
Director General OFB |