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RESOLUCIÓN 153 DE 2021
(Junio 10)
Por medio de la cual, se modifica la Resolución 099
del 19 de marzo del 2020 mediante la cual se establece el procedimiento de
contratación para surtir las compras bajo la modalidad de contratación entre
particulares de que trata el Artículo 66 de la Ley 1523 de 2012 y se dictan
otras disposiciones
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER, EN SU CALIDAD DE ORDENADOR
DEL GASTO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL FONDO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y
CAMBIO CLIMÁTICO – FONDIGER
En ejercicio de sus facultades legales,
y en especial las conferidas por el artículo 7º del Decreto Distrital 173 de 2014, el Artículo 2° del
Acuerdo 007 de 2016 expedido por el Consejo Directivo del IDIGER y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley
1523 de 2012, por medio de la cual se adopta la Política Nacional de Gestión
del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres, en su Artículo 1º, define la gestión del riesgo de
desastres como:, “(…) un proceso social
orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas,
estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones
permanentes, para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de
desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el
bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible”.
Que el
Artículo 14 de la ley ibídem, instituye que: “(…) Los alcaldes como jefes de la administración local representan al
Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El alcalde, como conductor del
desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los
procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el
conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de
su jurisdicción”.
Que
conforme lo establecido en el Numeral 15 del Artículo 3° de la Ley 1523 de
2012, el manejo de desastres es el proceso de la gestión del riesgo compuesto
por la preparación para la respuesta a las emergencias, preparación para la
recuperación pos-desastre, la ejecución de dicha respuesta y la ejecución de la
recuperación.
Que al
tenor literal del Artículo 4, Numeral 24 de la Ley 1523 de 2012 “Respuesta” es definida como: “(…)
Ejecución de las actividades necesarias para la atención de la emergencia como
accesibilidad y transporte, telecomunicaciones, evaluación de daños y análisis
de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de
incendios y manejo de materiales peligrosos, albergues y alimentación,
servicios públicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales,
información pública y el manejo general de la respuesta, entre otros. La
efectividad de la respuesta depende de la calidad de preparación.”
Que
mediante la expedición del Acuerdo 546 de 2013, se transformó el Sistema
Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital
de Gestión de Riesgo y Cambio ClimáticoSDGR-CC, cuyo objeto es “articular las políticas, estructuras, relaciones
funcionales, métodos, recursos, procesos y procedimientos de las entidades
públicas y privadas, las comunidades y la ciudadanía en el ámbito de sus
competencias, con el propósito común de generar sinergia en los procesos que
integran la gestión de riesgos y cambio climático de Bogotá, D.C.”
Que el
referido Acuerdo 546 de 2013, establece que, el Instituto Distrital de Gestión
de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, es un establecimiento público del orden
Distrital, adscrito a la Secretaria Distrital de Ambiente, con personería
jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, y es la entidad
encargada de la coordinación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y
Cambio Climático – SDGR-CC.
Que
igualmente el precitado Acuerdo 546 de 2013, creó el Fondo Distrital para la
Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER, el cual tiene
como objeto general “(…) Obtener,
recaudar, administrar, invertir, gestionar y distribuir los recursos necesarios
para la operación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio
Climático, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y
subsidiariedad, para el desarrollo de los procesos de gestión de riesgos y
cambio climático” y de
conformidad a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto 174 de 2014, la
Ordenación del Gasto y Representación del mismo, estará a cargo del Director
General del IDIGER.
Que en
virtud de lo previsto en el Artículo 7° del Decreto 173 de 2014, son funciones
del Director General del IDIGER entre otras las siguientes: “(…) 1. Actuar como facilitador de la labor del/la
Alcalde/sa Mayor en la coordinación y ejecución de los procesos de gestión de
riesgos y cambio climático en el Distrito Capital. (…) 3. Actuar como
representante legal y ordenador del gasto (…) del Fondo Distrital de Gestión de
Riesgos y Cambio Climático -FONDIGER, (…) 5. Liderar el SDGR-CC a través de la
coordinación interinstitucional, la promoción y la implementación de programas
y proyectos de gestión de riesgos en el Distrito Capital, de conformidad con la
normatividad vigente y las políticas establecidas, 6. Coordinar los procesos de
la gestión de riesgos en cumplimiento de la política nacional de gestión del
riesgo de desastre y de las disposiciones distritales sobre gestión de riesgos
y cambio climático, de forma articulada con la planificación del desarrollo, el
ordenamiento territorial y la sostenibilidad ambiental del Distrito Capital, 7.
Gestionar el apoyo técnico y financiero de entidades y organismos nacionales e internacionales
para la complementariedad y subsidiariedad en los programas y proyectos de
gestión de riesgos que así lo requieran. (…) 13. Desempeñar las demás funciones
que le sean asignadas por el/la Alcalde/sa Mayor o el Consejo Directivo, y que
correspondan a la naturaleza de la entidad”.
Que dentro
de las normas que regulan la Política Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres se establecen las declaratorias que operan, derivadas de situaciones
de emergencia y particularmente en el artículo 58 de la Ley 1523 de 2012, se
define la Situación de Calamidad Pública, como: “(…) el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o
varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones
propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura,
los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos
ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o
ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las
condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo
territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones
de respuesta, rehabilitación y reconstrucción”.
Que, en
razón a lo anterior, se hizo necesario establecer para el IDIGER, como entidad
coordinadora del SDGR-CC, el procedimiento para surtir las compras bajo la
modalidad de contratación entre particulares de que trata el Artículo 66 de la
Ley 1523 de 2012, motivo por el cual se expidió la Resolución 099 del 19 de
marzo del 2020.
Que desde
la expedición de la Ley 1523 de 2012, en el Distrito Capital no se había
presentado ninguna situación de emergencia que ameritara la declaratoria de la
calamidad pública, por lo que fue la primera vez que se aplicó el mecanismo de
contratación consagrado en el Artículo 66 de la referida ley, encontrándose en
el desarrollo de este que ciertos procedimientos debían ser ajustados con el
fin de fortalecer el desarrollo de esta modalidad de contratación.
Que, en
mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Adicionar al
ARTÍCULO CUARTO de la Resolución 099 del 19 de marzo del 2020, el siguiente
parágrafo:
PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando en el marco de lo establecido en el Plan de
Acción Especifico de la Calamidad Pública se asignen recursos de FONDIGER a
otras entidades del SDGRCC, para su ejecución se podrá efectuar la
transferencia de estos, sin que sea necesario someterlos a los procedimientos
establecidos en el presente artículo, por tanto, para su transferencia, solo
serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 14 del Acuerdo No.
002 del 18 de enero de 2019 expedido por la Junta Directiva del FONDIGER, las
normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen y de forma subsidiaria las que
este órgano considere necesarias para dar cumplimiento al Plan de Acción Especifico
que los enmarca.
Artículo 2. Modificar el
ARTÍCULO QUINTO de la Resolución 099 del 19 de marzo del 2020, el cual quedará
así:
ARTÍCULO QUINTO.
Procedimiento para las adquisiciones mediante actos de ratificación de
contratos. Mediante el proceso de
contratación regido bajo las normas de derecho privado y con sujeción al
Artículo 209 de la Constitución Política, el IDIGER en calidad de administrador
del FONDIGER podrá llevar a cabo la adquisición de bienes de características
técnicas uniformes y común utilización, tales como los requeridos para
asistencia humanitaria de emergencia, materiales, elementos, equipos,
servicios, alquileres y suministros para la ejecución de las fases de
preparación para la respuesta, preparación para la recuperación, respuesta y
recuperación ante situaciones que constituyan calamidad pública, mediante actos
de ratificación de contratos de acuerdo a las necesidades establecidas en el
Plan de Acción Específico- PAE , previo el siguiente procedimiento:
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No.
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Actividad
|
Descripción de la
Actividad
|
Responsable
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|
1.
|
Aprobación del
Plan de Acción
Específico- PAE
|
En sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y
Cambio Climático se analizará y aprobará el Plan de Acción Específico - PAE
que se construya para atender las afectaciones que se generaron con el evento
que ocasionó la declaratoria de calamidad pública. Este instrumento incluirá
las actividades, entidades responsables y presupuesto indicativo requerido
para la financiación de las mismas, estableciendo fuente de financiación
(Entidades del SDGR-CC, FONDIGER y otras entidades del sector público o
privado).
|
Consejo Distrital de
Gestión de Riesgos de
Desastres y
Cambio Climático.
|
|
2.
|
Apropiación de recursos
para atender las acciones
de respuesta
y recuperación
por parte de
FONDIGER
|
En caso de que se establezca en el PAE la necesidad de
apalancamiento de recursos con cargo al presupuesto de FONDIGER, una vez
aprobado el plan por parte del Consejo Distrital de Riesgos, el director del
IDIGER lo presentará a la Junta Directiva del FODIGER, para la asignación de
los recursos requeridos tanto para IDIGER como para otras entidades del
SDGRCC.
El Jefe de Presupuesto del IDIGER certificará la
disponibilidad de saldos en las subcuentas y con el fin de llevar a cabo la
atención y recuperación de la situación de calamidad pública.
Con base en lo anterior, la Junta Directiva de FONDIGER
asignara los recursos y ordenará en caso de ser necesario efectuar los
traslados presupuestales que se requieran para la financiación del PAE.
|
Junta Directiva del
FONDIGER
Jefe de presupuesto
IDIGER y
Subdirector(a)
Corporativa y Asuntos
Disciplinarios
|
|
3.
|
Recepción de las solicitudes
de las entidades con
actividades en el
PAE
financiadas a través
del FONDIGER
|
Cuando el PAE, contenga acciones que requieran una mayor
especificidad en cuanto a características y cantidades de los bienes y
servicios a adquirir, las entidades que hacen parte del SDGR-CC, mediante
comunicación escrita deberán remitir al director del IDIGER este detalle,
para que se proceda a adelantar los trámites de adquisiciones
correspondientes.
|
Entidades del Distrito
con actividades en el
PAE cuya financiación
provenga de
FONDIGER
|
|
4.
|
Solicitud y recepción
de cotizaciones
|
Con el fin de establecer la disponibilidad y los precios
del mercado de los bienes y/o servicios que serán financiados y adquiridos
con recursos del FONDIGER, el IDIGER, a través de sus equipos técnicos y por
el medio más expedito, efectuará requerimiento de cotizaciones (se debe dejar
constancia de la solicitud y recepción de cotizaciones).
|
Equipos técnicos IDIGER
|
|
5.
|
Evaluación de
cotizaciones
|
En cumplimiento de los principios orientadores
consignados en la presente resolución, el Comité de Compras analizará las
cotizaciones allegadas, evaluando para tal fin, el cumplimiento de los
criterios técnicos y financieros ofertados, a fin de establecer los precios
de mercado y la disponibilidad de los bienes y/o servicios requeridos para la
atención oportuna de la situación de calamidad pública.
En caso de evidenciarse que no existen en el mercado las
cantidades exactas requeridas para atender los eventos presentados, se
deberán incluir rangos aproximados que permitan satisfacer la necesidad
previamente identificada y/o se solicitará a diferentes comerciantes y
proveedores que establezcan la cantidad de bienes que tengan a disposición
(en stock) para atender el requerimiento de la entidad.
|
Comité de Compras del
IDIGER.
|
|
6
|
Expedición del certificado
de
disponibilidad
presupuestal
|
Establecido el precio del mercado y la disponibilidad de
los bienes y/o servicios a suministrar, se solicitará la expedición del
certificado de disponibilidad presupuestal que garantizará las compras y
adquisiciones objeto de ratificación.
|
Profesional responsable
de
presupuesto de
IDIGER
|
|
7.
|
Verificación técnica y
jurídica del
proveedor a ser
recomendado por el
comité de compras
para llevar a cabo la
contratación
|
Previo a efectuar la recomendación para llevar a cabo la
contratación con un determinado proveedor, el Comité de Compras evaluará la
cotización y efectuará verificación técnica y jurídica del proveedor.
Esta recomendación se estructurará con base en la documentación
soporte de la cotización, en la que se garantizará que tanto el proveedor
como los bienes y/o servicios a suministrar cumplan con los parámetros y
criterios de selección definidos para garantizar la atención oportuna de la
calamidad pública.
|
Comité de Compras del
IDIGER
|
|
No.
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Actividad
|
Descripción de la
Actividad
|
Responsable
|
|
8
|
Recomendación del
Comité de Compras del
IDIGER
|
Conforme al ejercicio desarrollado por el Comité de
Compras, sus miembros consignarán en el acta correspondiente la recomendación
al ordenador del gasto del FONDIGER sobre la selección del proveedor del bien
y/o servicio respectivo.
|
Comité de Compras del IDIGER
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9
|
Expedición de orden de
compra
|
Atendiendo la recomendación efectuada por el Comité de
Compras y la evaluación técnica, jurídica y financiera efectuada al proveedor
seleccionado, el director del IDIGER procederá a expedir la Orden de Compra
de los bienes y/ o servicios que satisfagan la necesidad para la atención de
la calamidad pública o el desarrollo del proceso de recuperación, dentro de
la cual se incluirá la obligación del proveedor de entregar los elementos con
remisión valorizada. En el mismo acto el director del IDIGER designará al
supervisor del contrato, funcionario encargado del seguimiento a la ejecución
de la orden de compra y al suministro de las garantías en caso de ser
requeridas.
|
Director del IDIGER en
calidad de
ordenador del gasto del
FONDIGER
Supervisor del contrato
encargado
del seguimiento a la
ejecución de la orden
de compra
|
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10
|
Comunicación de la
orden de compra
|
Se deberá comunicar y remitir copia de la orden de compra
al supervisor y al Centro Distrital Logística y de Reserva del IDIGER
|
Oficina Asesora Jurídica
|
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11.
|
Recepción de los elementos
en el
Centro Distrital
Logístico y de
Reserva y entrega a las
entidades solicitantes
|
En atención a las dinámicas que se deriven de la
declaratoria de calamidad pública y una vez generada la orden de compra, el
Centro Distrital Logístico y de Reserva del IDIGER recibirá los elementos
objeto de adquisición, los cuales pondrá a disposición de la entidad
solicitante a la mayor brevedad posible, de acuerdo con las líneas de acción
definidas en el PAE.
Para tal fin el Área de logística de la Subdirección de
Manejo de Emergencias y Desastres deberá contar con las actas y/o constancias
de recepción y entrega pertinentes.
|
supervisor del
contrato - encargado
del seguimiento a la
ejecución de la orden
de compra
Área de logística.
Subdirección de
Manejo de
Emergencias y Desastres
|
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12.
|
Emisión de acto de
ratificación de contrato
|
Con base en los documentos soporte de la ejecución de la
orden de compra, verificados y certificados por el supervisor del contrato,
el equipo de contratación de la Oficina Asesora Jurídica elaborará el acto de
ratificación de contrato, el cual será suscrito por el director del IDIGER en
calidad de ordenador del gasto del FONDIGER, momento en el cual se
materializa la celebración del contrato y con base en el cual se llevará a
cabo el registro presupuestal.
|
Oficina Asesora
Jurídica / Director del
IDIGER en calidad de ordenador
del gasto del FONDIGER
Profesional responsable
de
presupuesto de
IDIGER
|
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13.
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Publicación en SECOP
II,
aprobación del
acto de ratificación y
expedición
del Certificado de
Registro
Presupuestal
|
Expedido el acto de ratificación de contrato, se
procederá a su publicación y aprobación por las partes en el módulo de
contratos de régimen especial de la plataforma transaccional SECOP II.
Aprobado por las partes
el contrato a través del SECOP II, se procederá con la expedición del
certificado de registro presupuestal.
|
Oficina Asesora
Jurídica del IDIGER
Y
Subdirección
Corporativa y de
Asuntos Disciplinarios IDIGER
|
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14.
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Reporte a la
Contraloría de
Bogotá
|
De conformidad con lo establecido en el parágrafo del
artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, dentro de los 3 días hábiles siguientes a
la aprobación de la ratificación en el SECOP II, se procederá a comunicar y
remitir la documentación de cada ratificación con la documentación pertinente
a la Contraloría de Bogotá y demás entes de control que requieran dicha
información para los fines pertinentes.
|
Oficina Asesora Jurídica
del IDIGER
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15.
|
Orden de pago
|
El Director General del IDIGER, en su calidad de
ordenador del gasto del FONDIGER generará la instrucción de pago a la
sociedad fiduciaria que administre los recursos del Fondo y esta a su vez
generará la orden de pago respectiva, soportada con el correspondiente recibo
a satisfacción de los bienes o servicios recibidos.
|
Director del IDIGER en
calidad de
ordenador del gasto del
FONDIGER
/ Fiduciaria que
administra los recursos del
FONDIGER
|
PARÁGRAFO PRIMERO. Para todos los efectos legales, el contrato que se
adelante a través del presente procedimiento se entenderá celebrado cuando se
apruebe el acto de ratificación a través de la plataforma transaccional del
SECOP II, siendo esta fecha la que se tendrá para efectos de realizar reportes
de SIVICOF y entes de control, señalando que por ser una contratación para la
atención de la calamidad pública, los bienes y servicios podrán haberse
recibido con anterioridad a dicha legalización en la plataforma de contratación
estatal, conforme al procedimiento anteriormente establecido.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para todos los efectos legales, el cumplimiento a
satisfacción de la orden de compra de los bienes o servicios contratados a
través del presente procedimiento, se acreditará con la respectiva acta de
recibo a satisfacción de los mismos, suscrita por el supervisor del contrato y
el contratista, las cuales deberán ser publicadas en el SECOP II.
Artículo 3. Modificar el
ARTÍCULO SEPTIMO de la Resolución 099 del 19 de marzo del 2020, el cual quedará
así:
ARTÍCULO SÉPTIMO.
Procedimiento de adquisición de bienes y servicios en el marco de emergencias
que constituyan calamidad pública, mediante invitación a contratar. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 209 de la
Constitución Política y el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, el IDIGER en calidad de
administrador del FONDIGER, de acuerdo a las necesidades y actividades a desarrollar
para las fases de respuesta y recuperación de la emergencia, podrá celebrar
contratación entre particulares mediante invitación a contratar para los bienes
y servicios que no correspondan aquellos de características técnicas uniformes,
tales como consultorías, obras, entre otros, previo el siguiente
procedimiento:
|
No.
|
Actividad
|
Descripción de la
Actividad
|
Responsable
|
|
1.
|
Aprobación del
Plan de Acción Específico
|
En sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y
Cambio Climático se analizará y aprobará el Plan de Acción Específico - PAE
que se construya para atender las afectaciones que se generaron con el evento
que ocasionó la declaratoria de calamidad pública. Este instrumento incluirá
las actividades, entidades responsables y presupuesto indicativo requerido
para la financiación de las mismas, estableciendo fuente de financiación
(Entidades del SDGR-CC, FONDIGER y otras entidades del sector público o privado).
|
Consejo Distrital de
Gestión de Riesgos de Desastres
y Cambio Climático.
|
|
2.
|
Apropiación de recursos
para atender las
acciones de
respuesta y
recuperación por parte
de
FONDIGER
|
En caso de que se establezca en el PAE la necesidad de
apalancamiento de recursos con cargo al presupuesto de FONDIGER, una vez
aprobado el plan por parte del Consejo Distrital de Riesgos, el director del
IDIGER lo presentará a la Junta Directiva del FODIGER, para la asignación de
los recursos requeridos tanto para IDIGER como para otras entidades del
SDGRCC.
El Jefe de Presupuesto del IDIGER certificará la
disponibilidad de saldos en las subcuentas y con el fin de llevar a cabo la
atención y recuperación de la situación de calamidad pública.
Con base en lo anterior, la Junta Directiva de Fondiger
asignara los recursos y ordenará en caso de ser necesario efectuar los
traslados presupuestales que se requieran para la financiación del PAE.
|
Junta Directiva del
FONDIGER.
Jefe de presupuesto
IDIGER y Subdirector(a)
Corporativa y Asuntos
Disciplinarios
|
|
3.
|
Recepción de las solicitudes
de las entidades con
actividades en el
PAE
financiadas a través
del
FONDIGER
|
Cuando el PAE, contenga acciones que requieran una mayor
especificidad en cuanto a características y cantidades de los bienes y
servicios a adquirir, las entidades que hacen parte del SDGR-CC, mediante
comunicación escrita deberán remitir al director del IDIGER este detalle,
para que se proceda a adelantar los trámites de adquisiciones
correspondientes.
|
Entidades del Distrito
con actividades en el
PAE cuya financiación provenga
de
FONDIGER
|
|
4.
|
Elaboración del
documento de
condiciones técnicas,
jurídicas y
financieras para llevar
a cabo
la invitación a
contratar
|
Una vez determinada la necesidad a contratar, se
elaborarán el documento de condiciones técnicas, jurídicas y financieras que
serán presentados a los posibles oferentes con miras a que se presente la
oferta de servicios pertinente.
El documento de condiciones establecerá la valoración que
se le dará a los elementos de calidad y costo de la oferta a ser presentada.
|
Equipo
interdisciplinario del IDIGER designado por el Director
General en calidad de
ordenador del gasto del
FONDIGER
|
|
No.
|
Actividad
|
Descripción de la
Actividad
|
Responsable
|
|
5.
|
Revisión del
Comité de
Compras
|
El equipo interdisciplinario presentará ante el Comité de
Compras, para su revisión y análisis, los componentes técnicos, jurídicos y
financieros definidos para la invitación a contratar y la selección del
futuro contratista.
|
Comité de Compras
|
|
6.
|
Remisión de las solicitudes
de las invitaciones a contratar y
recepción de
las ofertas de
servicios
|
Se remitirán las invitaciones a contratar a una lista
corta de posibles proveedores (máximo 5), con el fin de que manifiesten su
interés en participar del proceso, a través de la presentación de su oferta
de servicios.
|
Equipo
interdisciplinario del IDIGER designado por el Director
General en calidad de
ordenador del gasto del
FONDIGER
|
|
7.
|
Evaluación de la oferta
de
servicios
|
El equipo interdisciplinario evaluará las ofertas de
servicios allegadas por los proveedores, establecerá la oferta más favorable
de acuerdo a los criterios establecidos en la solicitud de la invitación a
contratar, presentando un informe de la valoración técnica, financiera y
jurídica en el cual se establezca la oferta más favorable.
La valoración técnica deberá contemplar lo referente a
tiempos de entrega, precio y cumplimiento del requerimiento técnico de
acuerdo con la necesidad a satisfacer
|
Equipo
interdisciplinario del IDIGER designado por el
Director General en
calidad de ordenador del
gasto del
FONDIGER
|
|
8.
|
Expedición del certificado
de
disponibilidad
presupuestal
|
Una vez realizada la valoración de la oferta de
servicios, se expedirá el certificado de disponibilidad presupuestal que
garantizará el contrato a ser celebrado.
|
Profesional responsable
de presupuesto de
IDIGER
|
|
9.
|
Presentación al
Comité de
Compras de la
valoración
de la oferta de
servicios para
recomendación
por parte del mismo
|
El Comité de Compras que se crea mediante el presente
acto administrativo analizará la evaluación de las ofertas de servicios
realizada por el equipo interdisciplinario y en cumplimiento de los
principios orientadores consignados en la presente resolución, recomendará al
ordenador del gasto la selección del proveedor del bien o servicio
respectivo.
|
Comité de Compras
|
|
10.
|
Aceptación de la oferta
de
servicios
|
Se remitirá al oferente que superó el proceso de
evaluación, la aceptación a su oferta de servicios y con base en este acto el
contratista procederá a iniciar las actividades establecidas en el contrato,
para lo cual se indicarán qué pólizas deberá constituir previo al inicio del
desarrollo de las actividades.
|
Director del IDIGER en calidad
de ordenador del gasto del FONDIGER
|
|
11.
|
Elaboración y
suscripción del contrato
|
El equipo de contratación de la Oficina Asesora Jurídica
elaborará el contrato el cual será suscrito por el director del IDIGER en
calidad de ordenador del gasto del FONDIGER, momento en el cual se
materializa la celebración del contrato.
Suscrito el contrato, se
expedirá el certificado de registro presupuestal.
|
Oficina Asesora Jurídica
/ Director del IDIGER
en calidad de ordenador del gasto del FONDIGER
Profesional responsable
de presupuesto de
IDIGER
|
|
12.
|
Publicación en SECOP II
|
Una vez suscrito el contrato se realizará la publicación
del mismo en el módulo de contratos de régimen especial en el SECOP II
|
Oficina Asesora
Jurídica del IDIGER
|
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13.
|
Reporte a la
Contraloría de
Bogotá
|
De conformidad con lo establecido en el parágrafo del
artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, dentro de los 3 días siguientes a la
expedición del acto de ratificación se remitirá la documentación pertinente a
la Contraloría de Bogotá para los fines pertinentes.
|
Oficina Asesora
Jurídica del IDIGER
|
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14.
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Pago del contrato
|
El Director General del IDIGER, en su calidad de
ordenador del gasto del FONDIGER generará la instrucción de pago a la
sociedad fiduciaria que administre los recursos del Fondo y esta a su vez
generará la orden de pago respectiva, con el correspondiente recibo a
satisfacción de los bienes o servicios recibidos.
|
Director del IDIGER en calidad
de ordenador del
gasto del FONDIGER /
Fiduciaria que
administra los recursos del FONDIGER
|
|
|
|
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PARÁGRAFO PRIMERO. Para todos los efectos legales, el contrato que se
adelante a través del presente procedimiento se entenderá celebrado cuando se
apruebe el acto de ratificación a través de la plataforma transaccional del
SECOP II, siendo esta fecha la que se tendrá para efectos de realizar reportes
de SIVICOF y entes de control, señalando que por ser una contratación para la
atención de la calamidad pública, los bienes y servicios podrán haberse
recibido con anterioridad a dicha legalización en la plataforma de contratación
estatal, conforme al procedimiento anteriormente establecido.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para todos los efectos legales, el cumplimiento a
satisfacción de la orden de compras de los bienes o servicios contratados a
través de la presente resolución, se acreditará con la respectiva acta de
recibo a satisfacción de estos, suscrita por el supervisor del contrato y el
contratista, las cuales deberán ser publicadas en el SECOP II.
Artículo 4. Modificar el
ARTÍCULO NOVENO de la Resolución 099 del 19 de marzo del 2020, el cual quedará
así:
ARTÍCULO NOVENO. –
Creación y conformación de Comité de Compras. Créase el Comité de Compras como una instancia en el
trámite de las adquisiciones que se lleven a cabo en el marco del régimen
excepcional consagrado en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012.
El comité de compras estará
conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto
y serán sus miembros permanentes:
1. El/La Jefe de Oficina
Asesora Jurídica, quien lo presidirá, o su delegado.
2. El/La Subdirector/a
Corporativo/a y Asuntos Disciplinarios.
3. El/La Subdirector/a de
Manejo de Emergencias y Desastres.
4. El/La Jefe de la Oficina
Asesora de Planeación.
5. En caso de que los
procesos de contratación versen sobre obras de mitigación u obras en el marco
de la atención de la emergencia o la fase de recuperación, hará parte del
Comité el/la Subdirector/a de Reducción del Riesgo y Adaptación al Cambio
Climático
PARÁGRAFO. - Podrán asistir al Comité de Compras como invitados,
con derecho a voz, pero sin voto, los servidores públicos y contratistas que
tengan a cargo el proceso estructuración y/o evaluación de las adquisiciones
que se estén adelantando o que por su condición funcional y/o contractual deban
asistir según el caso concreto, o que se requiera para presentar explicaciones
sobre los asuntos materia de consideración, cuando ello se considere necesario.
Artículo 3 (Sic). Las demás
disposiciones contenidas en la Resolución 099 del 19 de marzo de 2021 (sic) ,
permanecen y no se modifican en sus contenidos.
Artículo 4 (Sic). Vigencia. La
presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días
del mes de junio del año 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GUILLERMO ESCOBAR CASTRO
Director General IDIGER – Representante Legal y Ordenador del
Gasto FONDIGER
Nota: Ver norma original en Anexos.
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