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Resolución 099 de 2020 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

Fecha de Expedición:
19/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/04/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6781 del 16 de marzo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 099 DE 2020

 

(Marzo 19)

 

Por medio de la cual, se establece el procedimiento de contratación para surtir las compras bajo la modalidad de contratación entre particulares de que trata el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012 y se dictan otras disposiciones

 

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO  CLIMÁTICO – IDIGER

 

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el artículo 7º del Decreto Distrital 173 de 2014, el artículo 2° del Acuerdo 007 de 2016 expedido por el Consejo Directivo del IDIGER y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1523 de 2012, por medio de la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en su artículo 1º, define la gestión del riesgo de desastres como: “(…) un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes, para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.”

 

Que el artículo 14 de la ley ibídem, instituye que: “(…) Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.”.

 

Que mediante el Acuerdo 546 de 2013 se transformó el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, cuyo objeto es “articular las políticas, estructuras, relaciones funcionales, métodos, recursos, procesos y procedimientos de las entidades públicas y privadas, las comunidades y la ciudadanía en el ámbito de sus competencias, con el propósito común de generar sinergia en los procesos que integran la gestión de riesgos y cambio climático de Bogotá, D.C.”

 

Que el referido Acuerdo 546 de 2013 establece que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, es un establecimiento público del orden Distrital, adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, y es la entidad encargada del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC.

 

Que en virtud de lo previsto en el artículo 7° del Decreto 173 de 2014, son funciones del Director General del IDIGER entre otras las siguientes: “(…) 5. Liderar el SDGR- CC a través de la coordinación interinstitucional, la promoción y la implementación de programas y proyectos de gestión de riesgos en el Distrito Capital, de conformidad con la normatividad vigente y las políticas establecidas. 6. Coordinar los procesos de la gestión de riesgos en cumplimiento de la política nacional de gestión del riesgo de desastre y de las disposiciones distritales sobre gestión de riesgos y cambio climático, de forma articulada con la planificación del desarrollo, el ordenamiento territorial y la sostenibilidad ambiental del Distrito Capital. 7. Gestionar el apoyo técnico y financiero de entidades y organismos nacionales e internacionales para la complementariedad y subsidiariedad en los programas y proyectos de gestión de riesgos que así lo requieran”. (...)

 

Que el Acuerdo 546 de 2013, creó el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER, el cual tiene como objeto general “(…) Obtener, recaudar, administrar, invertir, gestionar y distribuir los recursos necesarios para la operación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad, para el desarrollo de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático” y de conformidad a lo establecido en el artículo 3° del Decreto 174 de 2014, la Ordenación del Gasto y Representación del FONDIGER, estará a cargo del Director General del IDIGER.

 

Que dentro de las normas que regulan la política nacional de gestión del riesgo de desastres se establecen las declaratorias que operan, derivadas de situaciones de emergencia y particularmente en el artículo 58 de la Ley 1523 de 2012, se define la situación de Calamidad pública, como: “(…) el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción”.

 

Que atendiendo la situación presentada por el COVID-19, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, mediante el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, dentro del marco de sus competencias, declaró la situación de calamidad pública en el Distrito Capital, hasta por el término de seis (06) meses contados a partir de la publicación del citado decreto, instando al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, a elaborar el “Plan de Acción Específico”, el cual debía incluir las actividades para el manejo de las afectaciones presentadas y ser sometido a la aprobación del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

 

Que el Plan de Acción es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas que deban contribuir a su ejecución, por consiguiente, se ordenó dar aplicación al régimen especial dispuesto en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012, en concordancia con lo estipulado en el Capítulo V del Acuerdo Distrital 546 de 2013.

 

Que con fundamento en la declaratoria de calamidad pública que realizó la Alcaldesa Mayor de Bogotá mediante el precitado Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 y particularmente lo consagrado en el artículo 3º de dicho decreto, opera ipso iure un régimen especial, el cual abarca entre otros aspectos, medidas especiales de contratación, el cual está regulado en la Ley 1523 de 2012 como un instrumento eficaz que hace parte de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a su vez del Sistema Distrital de Gestión de Riesgo de Desastres y Cambio Climático.

 

Que en relación con el régimen excepcional de contratación ante la declaratoria de calamidad decretada por la Alcaldía Mayor de Bogotá, el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, establece:

 

“ARTÍCULO 66. MEDIDAS ESPECIALES DE CONTRATACIÓN. Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes de este fondo o los celebrados por las entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo, relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993.

 

PARÁGRAFO. Los contratos celebrados por las entidades territoriales en virtud del artículo anterior se someterán al control fiscal dispuesto para los celebrados en el marco de la declaratoria de urgencia manifiesta contemplada en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen.”.

 

Que desde la expedición de la Ley 1523 de 2012, en el Distrito Capital no se había presentado ninguna situación de emergencia que ameritara la declaratoria de calamidad pública, por lo que es la primera vez a partir de la expedición de la mencionada norma que se va a aplicar el mecanismo de contratación consagrado en el artículo 66 de la referida ley.

 

Que, ante esta situación, se hace necesario establecer el procedimiento para surtir las compras bajo la modalidad de contratación entre particulares de que trata el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, las cuales realizará el Fondo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER como instrumento financiero del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, sin perjuicio de la facultad que se otorgue al IDIGER de aplicar esta disposición, al tener responsabilidades en el marco del plan de acción específico derivado de una declaratoria de calamidad pública.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de contratación para las compras a realizar bajo la modalidad de contratación entre particulares de que trata el Artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, así como la creación y conformación del Comité de Compras.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Las medidas especiales de contratación se aplicarán, siempre que el objeto de los contratos guarde relación directa con las actividades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de calamidad pública, acorde con lo establecido en la Ley 1523 de 2012, en el Acuerdo 546 de 2013, en la declaratoria de calamidad pública y el plan de acción específico que se emita para la atención de la misma.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para los efectos de la presente resolución, se acogen las definiciones establecidas en el artículo 4º de la Ley 1523 de 2012.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Principios Orientadores. Por la naturaleza del IDIGER y del FONDIGER, en todas las actuaciones que se deriven de la aplicación del presente acto administrativo con miras a llevar a cabo procesos de contratación en aplicación del artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, los servidores públicos que intervengan en este procedimiento obrarán atendiendo los principios de coordinación, concurrencia, celeridad, eficacia, eficiencia, buena fe, moralidad, responsabilidad, transparencia y legalidad.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Estos principios tendrán como propósito fundamental, enmarcar la actuación y coadyuvar a cumplir con la labor que tiene el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, como coordinador del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – SDGR-CC.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las actuaciones de los miembros del Comité, y demás servidores públicos intervinientes, deberán estar orientadas al desarrollo de las actividades consagradas al plan de acción específico que se expida en el marco de la declaratoria de calamidad pública, aprobado por el Consejo Distrital Para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático.

 

ARTÍCULO TERCERO. Contratación en situación de calamidad pública. Con el fin de realizar las actividades de atención a la emergencia en las fases de respuesta y recuperación, entiéndase rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de calamidad pública en el Distrito Capital, el IDIGER en calidad de administrador del FONDIGER celebrará los contratos bajo el régimen de contratación entre particulares, sin más requisitos y formalidades que los establecidos en el derecho privado, acorde con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012.

 

Para la aplicación de esta modalidad de contratación, deberá mediar la declaratoria de calamidad pública, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes, o que la adicionen, modifiquen o complementen.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. En esta modalidad de contratación, la ejecución del contrato podrá iniciarse previamente a su suscripción y constitución de garantías cuando las mismas se requieran, de acuerdo con los protocolos y procedimientos de actuación en las fases de respuesta y recuperación para la atención de la emergencia.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. El IDIGER en calidad de administrador del FONDIGER, determinará las condiciones generales para la celebración de los contratos de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Resolución, y en particular, definirá aquellos casos en los que se requiera la constitución de garantías para amparar los riesgos derivados de la ejecución de que se trate.

 

PARÁGRAFO TERCERO. El IDIGER en calidad de administrador del FONDIGER, podrá adoptar los protocolos y procedimientos especiales para la atención de la emergencia, con miras a ejecutar en forma oportuna y efectiva los contratos celebrados mediante la presente modalidad.

 

ARTÍCULO CUARTO. Procedimientos de contratación aplicables. En aplicación a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, a continuación se establecen los procedimientos para llevar a cabo las adquisiciones de bienes o servicios que se requieran para ejecutar las acciones de respuesta y recuperación en el marco de la calamidad pública:

 

1) Procedimiento para las adquisiciones mediante actos de ratificación de contratos.

 

2) Procedimiento de adquisición de bienes y servicios en el marco de emergencias que constituyan calamidad pública, mediante invitación a contratar.

 

PARÁGRAFO. En caso de que los eventos que generan la declaratoria de calamidad pública requieran de acciones inmediatas que no permitan el desarrollo de los procedimientos mencionados, el Director del IDIGER, en calidad de ordenador del gasto del FONDIGER ejecutará las acciones que en ejercicio de sus funciones correspondan, con miras a no incurrir en las faltas disciplinarias consagradas en los numerales 38 y 65 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, o las normas que la sustituyan o modifiquen


PARAGRAFO SEGUNDO. Adicionado por el art. 1, Resolución 153 de 2021. <El texto adicionado es el siguiente> Cuando en el marco de lo establecido en el Plan de Acción Especifico de la Calamidad Pública se asignen recursos de FONDIGER a otras entidades del SDGRCC, para su ejecución se podrá efectuar la transferencia de estos, sin que sea necesario someterlos a los procedimientos establecidos en el presente artículo, por tanto, para su transferencia, solo serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 14 del Acuerdo No. 002 del 18 de enero de 2019 expedido por la Junta Directiva del FONDIGER, las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen y de forma subsidiaria las que este órgano considere necesarias para dar cumplimiento al Plan de Acción Especifico que los enmarca.


ARTÍCULO QUINTO. Modificado por el art. 2, Resolución 153 de 2021. <El texto modificado es el siguiente>  Procedimiento para las adquisiciones mediante actos de ratificación de contratos. Mediante el proceso de contratación regido bajo las normas de derecho privado y con sujeción al Artículo 209 de la Constitución Política, el IDIGER en calidad de administrador del FONDIGER podrá llevar a cabo la adquisición de bienes de características técnicas uniformes y común utilización, tales como los requeridos para asistencia humanitaria de emergencia, materiales, elementos, equipos, servicios, alquileres y suministros para la ejecución de las fases de preparación para la respuesta, preparación para la recuperación, respuesta y recuperación ante situaciones que constituyan calamidad pública, mediante actos de ratificación de contratos de acuerdo a las necesidades establecidas en el Plan de Acción Específico- PAE , previo el siguiente procedimiento:

 

No.

Actividad

Descripción de la Actividad

Responsable

1.

Aprobación del

Plan de Acción

Específico- PAE

En sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático se analizará y aprobará el Plan de Acción Específico - PAE que se construya para atender las afectaciones que se generaron con el evento que ocasionó la declaratoria de calamidad pública. Este instrumento incluirá las actividades, entidades responsables y presupuesto indicativo requerido para la financiación de las mismas, estableciendo fuente de financiación (Entidades del SDGR-CC, FONDIGER y otras entidades del sector público o privado).

Consejo Distrital de

Gestión de Riesgos de Desastres y

Cambio Climático.

2.

Apropiación de recursos

para atender las acciones

de respuesta

y recuperación

por parte de

FONDIGER

En caso de que se establezca en el PAE la necesidad de apalancamiento de recursos con cargo al presupuesto de FONDIGER, una vez aprobado el plan por parte del Consejo Distrital de Riesgos, el director del IDIGER lo presentará a la Junta Directiva del FODIGER, para la asignación de los recursos requeridos tanto para IDIGER como para otras entidades del SDGRCC.

El Jefe de Presupuesto del IDIGER certificará la disponibilidad de saldos en las subcuentas y con el fin de llevar a cabo la atención y recuperación de la situación de calamidad pública.

Con base en lo anterior, la Junta Directiva de FONDIGER asignara los recursos y ordenará en caso de ser necesario efectuar los traslados presupuestales que se requieran para la financiación del PAE.

Junta Directiva del

FONDIGER

Jefe de presupuesto

IDIGER y

Subdirector(a)

Corporativa y Asuntos Disciplinarios

3.

Recepción de las solicitudes de las entidades con

actividades en el

PAE

financiadas a través del FONDIGER

Cuando el PAE, contenga acciones que requieran una mayor especificidad en cuanto a características y cantidades de los bienes y servicios a adquirir, las entidades que hacen parte del SDGR-CC, mediante comunicación escrita deberán remitir al director del IDIGER este detalle, para que se proceda a adelantar los trámites de adquisiciones correspondientes.

Entidades del Distrito con actividades en el

PAE cuya financiación provenga de

FONDIGER

4.

Solicitud y recepción de cotizaciones

Con el fin de establecer la disponibilidad y los precios del mercado de los bienes y/o servicios que serán financiados y adquiridos con recursos del FONDIGER, el IDIGER, a través de sus equipos técnicos y por el medio más expedito, efectuará requerimiento de cotizaciones (se debe dejar constancia de la solicitud y recepción de cotizaciones).

Equipos técnicos IDIGER

5.

Evaluación de cotizaciones

En cumplimiento de los principios orientadores consignados en la presente resolución, el Comité de Compras analizará las cotizaciones allegadas, evaluando para tal fin, el cumplimiento de los criterios técnicos y financieros ofertados, a fin de establecer los precios de mercado y la disponibilidad de los bienes y/o servicios requeridos para la atención oportuna de la situación de calamidad pública.

En caso de evidenciarse que no existen en el mercado las cantidades exactas requeridas para atender los eventos presentados, se deberán incluir rangos aproximados que permitan satisfacer la necesidad previamente identificada y/o se solicitará a diferentes comerciantes y proveedores que establezcan la cantidad de bienes que tengan a disposición (en stock) para atender el requerimiento de la entidad.

Comité de Compras del IDIGER.

6

Expedición del certificado de

disponibilidad presupuestal

Establecido el precio del mercado y la disponibilidad de los bienes y/o servicios a suministrar, se solicitará la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal que garantizará las compras y adquisiciones objeto de ratificación.

Profesional responsable de

presupuesto de

IDIGER

7.

Verificación técnica y jurídica del

proveedor a ser

recomendado por el comité de compras

para llevar a cabo la contratación

Previo a efectuar la recomendación para llevar a cabo la contratación con un determinado proveedor, el Comité de Compras evaluará la cotización y efectuará verificación técnica y jurídica del proveedor.

Esta recomendación se estructurará con base en la documentación soporte de la cotización, en la que se garantizará que tanto el proveedor como los bienes y/o servicios a suministrar cumplan con los parámetros y criterios de selección definidos para garantizar la atención oportuna de la calamidad pública.

Comité de Compras del IDIGER

No.

Actividad

Descripción de la Actividad

Responsable

8

Recomendación del

Comité de Compras del IDIGER

Conforme al ejercicio desarrollado por el Comité de Compras, sus miembros consignarán en el acta correspondiente la recomendación al ordenador del gasto del FONDIGER sobre la selección del proveedor del bien y/o servicio respectivo.

Comité de Compras del IDIGER

9

Expedición de orden de compra

Atendiendo la recomendación efectuada por el Comité de Compras y la evaluación técnica, jurídica y financiera efectuada al proveedor seleccionado, el director del IDIGER procederá a expedir la Orden de Compra de los bienes y/ o servicios que satisfagan la necesidad para la atención de la calamidad pública o el desarrollo del proceso de recuperación, dentro de la cual se incluirá la obligación del proveedor de entregar los elementos con remisión valorizada. En el mismo acto el director del IDIGER designará al supervisor del contrato, funcionario encargado del seguimiento a la ejecución de la orden de compra y al suministro de las garantías en caso de ser requeridas.

Director del IDIGER en calidad de

ordenador del gasto del

FONDIGER

Supervisor del contrato encargado

del seguimiento a la

ejecución de la orden de compra

10

Comunicación de la orden de compra

Se deberá comunicar y remitir copia de la orden de compra al supervisor y al Centro Distrital Logística y de Reserva del IDIGER

Oficina Asesora Jurídica

11.

Recepción de los elementos en el

Centro Distrital

Logístico y de

Reserva y entrega a las entidades solicitantes

En atención a las dinámicas que se deriven de la declaratoria de calamidad pública y una vez generada la orden de compra, el Centro Distrital Logístico y de Reserva del IDIGER recibirá los elementos objeto de adquisición, los cuales pondrá a disposición de la entidad solicitante a la mayor brevedad posible, de acuerdo con las líneas de acción definidas en el PAE.

Para tal fin el Área de logística de la Subdirección de Manejo de Emergencias y Desastres deberá contar con las actas y/o constancias de recepción y entrega pertinentes.

supervisor del

contrato - encargado del seguimiento a la

ejecución de la orden de compra

Área de logística.

Subdirección de

Manejo de

Emergencias y Desastres

12.

Emisión de acto de ratificación de contrato

Con base en los documentos soporte de la ejecución de la orden de compra, verificados y certificados por el supervisor del contrato, el equipo de contratación de la Oficina Asesora Jurídica elaborará el acto de ratificación de contrato, el cual será suscrito por el director del IDIGER en calidad de ordenador del gasto del FONDIGER, momento en el cual se materializa la celebración del contrato y con base en el cual se llevará a cabo el registro presupuestal.

Oficina Asesora

Jurídica / Director del

IDIGER en calidad de ordenador del gasto del FONDIGER

Profesional responsable de

presupuesto de

IDIGER

13.

Publicación en SECOP II,

aprobación del

acto de ratificación y expedición

del Certificado de Registro

Presupuestal

Expedido el acto de ratificación de contrato, se procederá a su publicación y aprobación por las partes en el módulo de contratos de régimen especial de la plataforma transaccional SECOP II.

Aprobado por las partes el contrato a través del SECOP II, se procederá con la expedición del certificado de registro presupuestal.

Oficina Asesora

Jurídica del IDIGER

Y

Subdirección

Corporativa y de

Asuntos Disciplinarios IDIGER

14.

Reporte a la

Contraloría de

Bogotá

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la aprobación de la ratificación en el SECOP II, se procederá a comunicar y remitir la documentación de cada ratificación con la documentación pertinente a la Contraloría de Bogotá y demás entes de control que requieran dicha información para los fines pertinentes.

Oficina Asesora Jurídica del IDIGER

15.

Orden de pago

El Director General del IDIGER, en su calidad de ordenador del gasto del FONDIGER generará la instrucción de pago a la sociedad fiduciaria que administre los recursos del Fondo y esta a su vez generará la orden de pago respectiva, soportada con el correspondiente recibo a satisfacción de los bienes o servicios recibidos.

Director del IDIGER en calidad de

ordenador del gasto del FONDIGER

/ Fiduciaria que administra los recursos del

FONDIGER


PARÁGRAFO PRIMERO. Para todos los efectos legales, el contrato que se adelante a través del presente procedimiento se entenderá celebrado cuando se apruebe el acto de ratificación a través de la plataforma transaccional del SECOP II, siendo esta fecha la que se tendrá para efectos de realizar reportes de SIVICOF y entes de control, señalando que por ser una contratación para la atención de la calamidad pública, los bienes y servicios podrán haberse recibido con anterioridad a dicha legalización en la plataforma de contratación estatal, conforme al procedimiento anteriormente establecido.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para todos los efectos legales, el cumplimiento a satisfacción de la orden de compra de los bienes o servicios contratados a través del presente procedimiento, se acreditará con la respectiva acta de recibo a satisfacción de los mismos, suscrita por el supervisor del contrato y el contratista, las cuales deberán ser publicadas en el SECOP II.


El texto original era el siguiente:

Procedimiento para las adquisiciones mediante actos de ratificación de contratos. Mediante el proceso de contratación regido bajo las normas de derecho privado y con sujeción al artículo 209 de la Constitución Política, el IDIGER en calidad de administrador del FONDIGER podrá llevar a cabo la adquisición de asistencia humanitaria de emergencia, materiales, elementos, equipos, servicios, alquileres y suministros para la ejecución de las fases de preparación para la respuesta, preparación para la recuperación, respuesta y recuperación ante emergencias que constituyan calamidad pública, mediante actos de ratificación de contratos de acuerdo a las necesidades del evento, previo el siguiente procedimiento:

 

No.

Actividad

Descripción de la Actividad

Responsable

1.

Aprobación del Plan de Acción Específico

El Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático aprobará el Plan de Acción Específico - PAE que se elaboré para atender la emergencia que ocasionó la declaratoria de calamidad pública, con las actividades, entidades responsables y presupuesto indicativo para el desarrollo de las mismas y la determinación de cuáles de dichas acciones se financiarán a través del FONDIGER.

Consejo Distrital de

Gestión de Riesgos de Desastres y

Cambio Climático.

2.

Apropiación de recursos para

atender las acciones de respuesta y

recuperación por parte de FONDIGER

Teniendo en cuenta las apropiaciones de las diferentes subcuentas del FONDIGER, la Junta Directiva realizará los traslados

presupuestales tendientes a la financiación del PAE aprobado para llevar a cabo la atención y recuperación de la situación de

calamidad pública

Junta Directiva del

FONDIGER

3.

Recepción de las solicitudes de las

entidades con

actividades en el PAE

financiadas a través del FONDIGER

En caso de que el PAE contenga acciones que requieran una mayor especificidad en cuanto a cantidades y características de los elementos a adquirir, deberán remitir este detalle al IDIGER para que se proceda a adelantar los trámites de adquisiciones.

Entidades del Distrito con actividades en el

PAE cuya financiación provenga de

FONDIGER

4.

Solicitud y recepción de cotizaciones

El IDIGER, a través de sus equipos técnicos y de contratación solicitarán a diferentes proveedores de los elementos requeridos las cotizaciones de los bienes y/o servicios que se pretende adquirir para llevar a cabo el proceso de atención y recuperación

de la emergencia

IDIGER

5.

Evaluación de cotizaciones

El Comité de Compras que se crea mediante el presente acto administrativo analizará las cotizaciones allegadas y evaluados los criterios tendientes a lograr la atención oportuna de la emergencia, en cumplimiento de los principios orientadores consignados en la presente resolución, recomendarán al ordenador del gasto la selección del proveedor del bien y/o servicio respectivo. En el mismo acto el Director del IDIGER designará al supervisor del contrato.

Comité de Compras del IDIGER.

Director del IDIGER en calidad de ordenador del gasto del

FONDIGER

6.

Verificación jurídica del proveedor recomendado por el comité para llevar a cabo la contratación

Una vez se recomiende llevar a cabo la contratación con un determinado proveedor, se evaluará la documentación e idoneidad del mismo, con miras a la expedición de la orden de compra.

Oficina Asesora Jurídica

7.

Expedición de orden de compra

El ordenador del gasto del FONDIGER procederá a expedir la orden de compra de los elementos que satisfagan la necesidad de la atención de la calamidad pública o el desarrollo del proceso de recuperación.

Director del IDIGER en calidad de ordenador del gasto del

FONDIGER

8.

Expedición del certificado de disponibilidad presupuestal

En cualquier momento a partir de la apropiación de recursos y hasta antes de la expedición del documento de ratificación, se expedirá el certificado de disponibilidad presupuestal que garantizará el acto de ratificación de contrato.

Profesional responsable de

presupuesto de

IDIGER

9.

Recepción de los elementos en el Centro Distrital Logístico y de

Reserva y entrega a las entidades solicitantes

En atención a las dinámicas del evento que derivó en la declaratoria de la calamidad pública y una vez generada la orden de compra, se recibirán los elementos en el Centro Distrital Logístico y de Reserva y se remitirán a la mayor brevedad a la entidad solicitante.

Área de logística.

Subdirección de Manejo de

Emergencias y Desastres

10.

Emisión de acto de ratificación de contrato y

expedición del Certificado de Registro Presupuestal

El equipo de contratación de la Oficina Asesora Jurídica elaborará el acto de ratificación de contrato el cual es suscrito por el ordenador del gasto del FONDIGER, momento en el cual se materializa la celebración del contrato con base en el cual se llevará a cabo el proceso de pago respectivo.

 

Una vez se suscriba el acto de ratificación del contrato, se expedirá el certificado de registro presupuestal.

Oficina Asesora

Jurídica / Director del

IDIGER en calidad de ordenador del gasto del FONDIGER

Profesional responsable de

presupuesto de

IDIGER

11.

Publicación en SECOP II

Una vez suscrito el acto de ratificación de contrato se realizará la publicación del mismo en el módulo de contratos de régimen especial en el SECOP II

Oficina Asesora Jurídica del IDIGER

12.

Reporte a la Contraloría de Bogotá

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, dentro de los 3 días siguientes a la expedición del acto de ratificación se remitirá la documentación pertinente a la Contraloría de Bogotá para los fines pertinentes.

Oficina Asesora Jurídica del IDIGER

13.

Pago del contrato

El Director General del IDIGER, en su calidad de ordenador del gasto del FONDIGER generará la instrucción de pago a la sociedad fiduciaria que administre los recursos del Fondo y esta a su vez generará la orden de pago respectiva, con el correspondiente recibo a satisfacción de los bienes o servicios recibidos.

Director del IDIGER en calidad de

ordenador del gasto del FONDIGER

/ Fiduciaria que administra los recursos del

FONDIGER

 

PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales, el contrato que se adelante a través del presente procedimiento se entenderá celebrado cuando se suscriba el acto de ratificación señalado en el numeral décimo del flujo referido.

 

ARTÍCULO SEXTO. Documentación que hace parte del expediente de las adquisiciones mediante actos de ratificación de contratos. Forman parte integral del acto de ratificación contractual y por ende reposarán en el expediente del contrato los siguientes documentos:

 

• Declaratoria de Calamidad Pública.

 

• Plan de Acción Específico de la Calamidad Pública.

 

• En caso de existir especificaciones técnicas proporcionadas por la entidad se requerirá el documento contentivo de las mismas.

 

• Cotizaciones.

 

• Cuadro de evaluación de las cotizaciones.

 

• Orden de compra.

 

• Ingreso al Centro Distrital Logístico y de Reserva.

 

• Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

 

• Acto de ratificación del contrato.

 

• Registro presupuestal

 

• Documentos correspondientes al pago.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Modificado por el art. 3, Resolución 153 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente>  Procedimiento de adquisición de bienes y servicios en el marco de emergencias que constituyan calamidad pública, mediante invitación a contratar. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, el IDIGER en calidad de administrador del FONDIGER, de acuerdo a las necesidades y actividades a desarrollar para las fases de respuesta y recuperación de la emergencia, podrá celebrar contratación entre particulares mediante invitación a contratar para los bienes y servicios que no correspondan aquellos de características técnicas uniformes, tales como consultorías, obras, entre otros,  previo el siguiente procedimiento:

 

No.

Actividad

Descripción de la Actividad

Responsable

1.

Aprobación del

Plan de Acción Específico

En sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático se analizará y aprobará el Plan de Acción Específico - PAE que se construya para atender las afectaciones que se generaron con el evento que ocasionó la declaratoria de calamidad pública. Este instrumento incluirá las actividades, entidades responsables y presupuesto indicativo requerido para la financiación de las mismas, estableciendo fuente de financiación (Entidades del SDGR-CC, FONDIGER y otras entidades del sector público o privado).

Consejo Distrital de

Gestión de Riesgos de Desastres y Cambio Climático.

2.

Apropiación de recursos para atender las

acciones de

respuesta y

recuperación por parte de

FONDIGER

En caso de que se establezca en el PAE la necesidad de apalancamiento de recursos con cargo al presupuesto de FONDIGER, una vez aprobado el plan por parte del Consejo Distrital de Riesgos, el director del IDIGER lo presentará a la Junta Directiva del FODIGER, para la asignación de los recursos requeridos tanto para IDIGER como para otras entidades del SDGRCC.

El Jefe de Presupuesto del IDIGER certificará la disponibilidad de saldos en las subcuentas y con el fin de llevar a cabo la atención y recuperación de la situación de calamidad pública.

Con base en lo anterior, la Junta Directiva de Fondiger asignara los recursos y ordenará en caso de ser necesario efectuar los traslados presupuestales que se requieran para la financiación del PAE.

Junta Directiva del

FONDIGER.

Jefe de presupuesto

IDIGER y Subdirector(a)

Corporativa y Asuntos Disciplinarios

3.

Recepción de las solicitudes de las entidades con

actividades en el

PAE

financiadas a través del

FONDIGER

Cuando el PAE, contenga acciones que requieran una mayor especificidad en cuanto a características y cantidades de los bienes y servicios a adquirir, las entidades que hacen parte del SDGR-CC, mediante comunicación escrita deberán remitir al director del IDIGER este detalle, para que se proceda a adelantar los trámites de adquisiciones correspondientes.

Entidades del Distrito con actividades en el

PAE cuya financiación provenga de

FONDIGER

4.

Elaboración del documento de

condiciones técnicas,

jurídicas y

financieras para llevar a cabo

la invitación a contratar

Una vez determinada la necesidad a contratar, se elaborarán el documento de condiciones técnicas, jurídicas y financieras que serán presentados a los posibles oferentes con miras a que se presente la oferta de servicios pertinente.

El documento de condiciones establecerá la valoración que se le dará a los elementos de calidad y costo de la oferta a ser presentada.

Equipo interdisciplinario del IDIGER designado por el Director

General en calidad de ordenador del gasto del

FONDIGER

No.

Actividad

Descripción de la Actividad

Responsable

5.

Revisión del

Comité de

Compras

El equipo interdisciplinario presentará ante el Comité de Compras, para su revisión y análisis, los componentes técnicos, jurídicos y financieros definidos para la invitación a contratar y la selección del futuro contratista.

Comité de Compras

6.

Remisión de las solicitudes de las invitaciones a contratar y

recepción de

las ofertas de servicios

Se remitirán las invitaciones a contratar a una lista corta de posibles proveedores (máximo 5), con el fin de que manifiesten su interés en participar del proceso, a través de la presentación de su oferta de servicios.

Equipo interdisciplinario del IDIGER designado por el Director

General en calidad de ordenador del gasto del

FONDIGER

7.

Evaluación de la oferta de

servicios

El equipo interdisciplinario evaluará las ofertas de servicios allegadas por los proveedores, establecerá la oferta más favorable de acuerdo a los criterios establecidos en la solicitud de la invitación a contratar, presentando un informe de la valoración técnica, financiera y jurídica en el cual se establezca la oferta más favorable.

 

La valoración técnica deberá contemplar lo referente a tiempos de entrega, precio y cumplimiento del requerimiento técnico de acuerdo con la necesidad a satisfacer

Equipo interdisciplinario del IDIGER designado por el

Director General en calidad de ordenador del

gasto del

FONDIGER

8.

Expedición del certificado de

disponibilidad presupuestal

Una vez realizada la valoración de la oferta de servicios, se expedirá el certificado de disponibilidad presupuestal que garantizará el contrato a ser celebrado.

Profesional responsable de presupuesto de

IDIGER

9.

Presentación al

Comité de

Compras de la valoración

de la oferta de servicios para

recomendación

por parte del mismo

El Comité de Compras que se crea mediante el presente acto administrativo analizará la evaluación de las ofertas de servicios realizada por el equipo interdisciplinario y en cumplimiento de los principios orientadores consignados en la presente resolución, recomendará al ordenador del gasto la selección del proveedor del bien o servicio respectivo.

Comité de Compras

10.

Aceptación de la oferta de

servicios

Se remitirá al oferente que superó el proceso de evaluación, la aceptación a su oferta de servicios y con base en este acto el contratista procederá a iniciar las actividades establecidas en el contrato, para lo cual se indicarán qué pólizas deberá constituir previo al inicio del desarrollo de las actividades.

Director del IDIGER en calidad de ordenador del gasto del FONDIGER

11.

Elaboración y suscripción del contrato

El equipo de contratación de la Oficina Asesora Jurídica elaborará el contrato el cual será suscrito por el director del IDIGER en calidad de ordenador del gasto del FONDIGER, momento en el cual se materializa la celebración del contrato.

Suscrito el contrato, se expedirá el certificado de registro presupuestal.

Oficina Asesora Jurídica

/ Director del IDIGER en calidad de ordenador del gasto del FONDIGER

Profesional responsable de presupuesto de

IDIGER

12.

Publicación en SECOP II

Una vez suscrito el contrato se realizará la publicación del mismo en el módulo de contratos de régimen especial en el SECOP II

Oficina Asesora Jurídica del IDIGER

13.

Reporte a la

Contraloría de

Bogotá

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, dentro de los 3 días siguientes a la expedición del acto de ratificación se remitirá la documentación pertinente a la Contraloría de Bogotá para los fines pertinentes.

Oficina Asesora Jurídica del IDIGER

14.

Pago del contrato

El Director General del IDIGER, en su calidad de ordenador del gasto del FONDIGER generará la instrucción de pago a la sociedad fiduciaria que administre los recursos del Fondo y esta a su vez generará la orden de pago respectiva, con el correspondiente recibo a satisfacción de los bienes o servicios recibidos.

Director del IDIGER en calidad de ordenador del

gasto del FONDIGER /

Fiduciaria que administra los recursos del FONDIGER


PARÁGRAFO PRIMERO. Para todos los efectos legales, el contrato que se adelante a través del presente procedimiento se entenderá celebrado cuando se apruebe el acto de ratificación a través de la plataforma transaccional del SECOP II, siendo esta fecha la que se tendrá para efectos de realizar reportes de SIVICOF y entes de control, señalando que por ser una contratación para la atención de la calamidad pública, los bienes y servicios podrán haberse recibido con anterioridad a dicha legalización en la plataforma de contratación estatal, conforme al procedimiento anteriormente establecido.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para todos los efectos legales, el cumplimiento a satisfacción de la orden de compras de los bienes o servicios contratados a través de la presente resolución, se acreditará con la respectiva acta de recibo a satisfacción de estos, suscrita por el supervisor del contrato y el contratista, las cuales deberán ser publicadas en el SECOP II.


El texto original era el siguiente:

Procedimiento de adquisición de bienes y servicios en el marco de emergencias que constituyan calamidad pública, mediante invitación a contratar. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, el IDIGER en calidad de administrador del FONDIGER, de acuerdo a las necesidades y actividades a desarrollar para las fases de respuesta y recuperación de la emergencia, podrá celebrar contratación entre particulares mediante invitación a contratar, previo el siguiente procedimiento:

 

No.

Actividad

Descripción de la Actividad

Responsable

1.

Aprobación del Plan de Acción Específico

El Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático aprobará el Plan de Acción Específico - PAE que se elaboré para atender la emergencia que ocasionó la declaratoria de calamidad pública, con las actividades, entidades responsables y presupuesto indicativo para el desarrollo de las mismas y la determinación de cuáles de dichas acciones se financiarán a través del FONDIGER.

Consejo Distrital de Gestión de Riesgos de Desastres y Cambio Climático.

2.

Apropiación de recursos para atender las

acciones de respuesta y

recuperación por parte de

FONDIGER

Teniendo en cuenta las apropiaciones de las diferentes subcuentas del FONDIGER, la Junta Directiva realizará los traslados presupuestales tendientes a la financiación del PAE aprobado para llevar a cabo la atención y recuperación de la situación de calamidad pública

Junta Directiva del

FONDIGER

3.

Recepción de las solicitudes de las

entidades con

actividades en el PAE

financiadas a través del

FONDIGER

En caso de que el PAE contenga acciones que requieran una mayor especificidad en cuanto a cantidades y características de los bienes y/o servicios a adquirir, deberán remitir este detalle al IDIGER para que se proceda a adelantar los trámites de adquisiciones.

Entidades del Distrito con actividades en el PAE cuya

financiación provenga de

FONDIGER

4.

Elaboración del documento de

condiciones técnicas,

jurídicas y financieras para llevar a cabo la invitación a contratar

Una vez determinada la necesidad a contratar, se elaborarán el documento de condiciones técnicas, jurídicas y financieras que serán presentados a los posibles oferentes con miras a que se presente la oferta de servicios pertinente.


El documento de condiciones establecerá la valoración que se le dará a los elementos de calidad y costo de la oferta a ser presentada.

Equipo interdisciplinario del IDIGER designado por el Director General en calidad de ordenador del gasto del FONDIGER

5.

Revisión del Comité de Compras

El equipo interdisciplinario presentará ante el Comité de Compras, para su revisión y análisis, los componentes técnicos, jurídicos y financieros definidos para la invitación a contratar y la selección del futuro contratista.

Comité de Compras

6.

Remisión de las solicitudes de las

invitaciones a contratar y

recepción de las ofertas de servicios

Se remitirán las invitaciones a contratar a una lista corta de posibles proveedores (máximo 5), con el fin de que manifiesten su interés en participar en el proceso, a través de la presentación de su oferta de servicios.

Subdirector/a misional según corresponda

7.

Evaluación de la oferta de servicios

El equipo interdisciplinario evaluará las ofertas de servicios allegadas por los proveedores, establecerá la oferta más favorable de acuerdo a los criterios establecidos en la solicitud de la invitación a contratar, presentando un informe de la valoración técnica, financiera y jurídica en el cual se establezca la oferta más favorable.

 

La valoración técnica deberá contemplar lo referente a tiempos de entrega, precio y cumplimiento del requerimiento técnico de acuerdo con la necesidad a

satisfacer

Equipo interdisciplinario del IDIGER designado por el

Director General en calidad de ordenador del gasto del

FONDIGER

8.

Expedición del certificado de disponibilidad presupuestal

Una vez realizada la valoración de la oferta de servicios, se expedirá el certificado de disponibilidad presupuestal que garantizará el contrato a ser celebrado.

Profesional responsable de presupuesto de IDIGER

9.

Presentación al Comité de

Compras de la valoración de la oferta de servicios

para recomendación por parte del mismo

El Comité de Compras que se crea mediante el presente acto administrativo analizará la evaluación de las ofertas de servicios realizada por el equipo interdisciplinario y en cumplimiento de los principios orientadores consignados en la presente resolución, recomendarán al ordenador del gasto la selección del proveedor del bien o servicio respectivo.

Comité de Compras

10.

Aceptación de la oferta de servicios

Se remitirá al oferente que superó el proceso de evaluación la aceptación a su oferta de servicios y con base en este acto, el contratista procederá a iniciar las actividades establecidas en el contrato, para lo cual se indicarán qué pólizas deberá constituir previo al inicio del desarrollo de las actividades.

Director del IDIGER en calidad de ordenador del

gasto del FONDIGER

11.

Elaboración y suscripción del contrato

El equipo de contratación de la Oficina Asesora Jurídica elaborará el contrato el cual es suscrito por el ordenador del gasto del FONDIGER, momento en el cual se materializa la celebración del contrato.

Una vez se suscriba el contrato, se expedirá el certificado de registro presupuestal.

Oficina Asesora Jurídica

/ Director del IDIGER en calidad de ordenador del gasto del FONDIGER

Profesional responsable de presupuesto de IDIGER

12.

Publicación en SECOP II

Una vez suscrito el contrato se realizará la publicación del mismo en el módulo de contratos de régimen especial en el SECOP II

Oficina Asesora Jurídica del IDIGER

13.

Reporte a la Contraloría de Bogotá

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, dentro de los 3 días siguientes a la expedición del acto de ratificación se remitirá la documentación pertinente a la Contraloría de Bogotá para los fines pertinentes.

Oficina Asesora Jurídica del IDIGER

14.

Pago del contrato

El Director General del IDIGER, en su calidad de ordenador del gasto del FONDIGER generará la instrucción de pago a la sociedad fiduciaria que administre los recursos del Fondo y esta a su vez generará la orden de pago respectiva, con el correspondiente recibo a satisfacción de los bienes o servicios recibidos.

Director del IDIGER en calidad de ordenador del

gasto del FONDIGER /

Fiduciaria que administra los recursos del FONDIGER


PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales, el contrato que se adelante a través del presente procedimiento se entenderá celebrado cuando se suscriba el contrato señalado en el numeral undécimo del flujo referido.

 

ARTÍCULO OCTAVO. Documentación que hace parte del expediente de las adquisiciones mediante invitación a contratar. Forman parte integral del contrato adelantado por este procedimiento y por ende reposarán en el expediente del contrato los siguientes documentos:

 

• Declaratoria de Calamidad Pública.

 

• Plan de Acción Específico de la Calamidad Pública.

 

• En caso de existir especificaciones técnicas proporcionadas por la entidad se requerirá el documento contentivo de las mismas.

 

• Documento de condiciones técnicas, jurídicas y financieras.

 

• Acta del Comité de Compras que revisa y analiza el documento de condiciones técnicas, jurídicas y financieras.

 

• Invitaciones a celebrar contrato.

 

• Ofertas de servicios allegadas.

 

• Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

 

• Cuadro de valoración de las ofertas de servicio.

 

• Acta del Comité de Compras que recomienda al ordenador del gasto del FONDIGER la celebración del contrato.

 

• Aceptación de la oferta de servicios.

 

• Contrato suscrito

 

• Registro presupuestal.

 

• Documentos correspondientes al pago.

 

ARTÍCULO NOVENO. Modificado por el art. 4, Resolución 153 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente>  Creación y conformación de Comité de Compras.  Créase el Comité de Compras como una instancia en el trámite de las adquisiciones que se lleven a cabo en el marco del régimen excepcional consagrado en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012.

 

El comité de compras estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán sus miembros permanentes:

 

1. El/La Jefe de Oficina Asesora Jurídica, quien lo presidirá, o su delegado.

 

2. El/La Subdirector/a Corporativo/a y Asuntos Disciplinarios.

 

3. El/La Subdirector/a de Manejo de Emergencias y Desastres.

 

4. El/La Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

 

5. En caso de que los procesos de contratación versen sobre obras de mitigación u obras en el marco de la atención de la emergencia o la fase de recuperación, hará parte del Comité el/la Subdirector/a de Reducción del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático

 

PARÁGRAFO. - Podrán asistir al Comité de Compras como invitados, con derecho a voz, pero sin voto, los servidores públicos y contratistas que tengan a cargo el proceso estructuración y/o evaluación de las adquisiciones que se estén adelantando o que por su condición funcional y/o contractual deban asistir según el caso concreto, o que se requiera para presentar explicaciones sobre los asuntos materia de consideración, cuando ello se considere necesario.


El texto original era el siguiente: 

Creación y conformación de Comité de Compras.  Créase el Comité de Compras como una instancia en el trámite de las adquisiciones que se lleven a cabo en el marco del régimen excepcional consagrado en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012.

El comité de compras estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán sus miembros permanentes:

1. El/la directora/a general quien lo presidirá, o su delegado/a.

2. El/La Subdirector/a Corporativo/a y Control Disciplinario.

3. El/La Subdirector/a de Manejo de Emergencias y Desastres.

4. El/La Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

5. El/La Jefe de Oficina Asesora Jurídica.

6. En caso de que los procesos de contratación versen sobre obras de mitigación u obras en el marco de la atención de la emergencia o la fase de recuperación, hará parte del Comité el/la Subdirector/a de Reducción del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático.

PARÁGRAFO.- Podrán asistir al Comité de Compras como invitados, con derecho a voz, pero sin voto, los servidores públicos y contratistas que tengan a cargo el proceso estructuración y/o evaluación de las adquisiciones que se estén adelantando o que por su condición funcional y/o contractual deban asistir según el caso concreto, o que se requiera para presentar explicaciones sobre los asuntos materia de consideración, cuando ello se considere necesario.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. - FUNCIONES. El comité de compras bajo la modalidad de contratación entre particulares de que trata el Artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Estudiar y analizar, los documentos que allegue el equipo interdisciplinario de estructuración.

 

2. Revisar el documento de condiciones técnicas, jurídicas y financieras, con los que se van a remitir las invitaciones a contratar en el marco de las compras por esta modalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo séptimo de la presente resolución.

 

3. Recomendar, con fundamento en la evaluación que realice el equipo interdisciplinario de estructuración de los procesos de adquisiciones, la contratación de bienes y/o servicios en el marco de la situación de calamidad pública decretada en el Distrito Capital.

 

4. Determinar cuál de los procedimientos señalados en la presente resolución se deberá aplicar, en los casos sometidos a su consideración.

 

5. Solicitar complementaciones, anexos, aclaraciones de propuesta etc., que permitan tener una mayor claridad sobre lo que se está ofreciendo y las condiciones de entrega, prevaleciendo en ellas la inmediatez de la prestación del servicio.

 

ARTÍCULO UNDÉCIMO. - Secretaría Técnica. La secretaría técnica del Comité de Compras será asumida por un funcionario de la Oficina Asesora Jurídica, el cual será nombrado por los miembros permanentes del comité. 

 

ARTÍCULO DUODÉCIMO. – Equipos interdisciplinarios de estructuración. Para los efectos de las adquisiciones de que trata la presente resolución, el Director General podrá solicitar la conformación de equipos interdisciplinarios para llevar a cabo la solicitud y valoración de las cotizaciones y ofertas de servicios, los cuales tendrán como funciones:

 

1. Recolectar debidamente toda la información posible que dé cuenta de la situación de calamidad y de las necesidades inminentes a cumplir, atendiendo entre otros aspectos, las fluctuaciones de precios generada por la demanda de los bienes y servicios requeridos para la atención de la calamidad.

 

2. Realizar la solicitud de cotización de los elementos que se requieran para atender la situación de emergencia que conllevó la declaratoria calamidad pública.

 

3. Analizar la viabilidad técnica y económica de las propuestas allegadas.

 

4. Preparar fichas de evaluación de las cotizaciones y/u ofertas de servicios y determinar cuál es la cotización más favorable y más expedita haciendo una ponderación entre calidad, precio y disponibilidad del bien o servicio ofertado.

 

5. Presentar ante el Comité de Compras la evaluación indicada en el numeral anterior.

 

ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de marzo del año 2019.

 

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO

 

Director General