| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 099 DE 2020
(Marzo 19)
Por medio de la cual, se establece el procedimiento de contratación para surtir las compras bajo la modalidad de contratación entre particulares de que trata el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012 y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el artículo 7º del Decreto Distrital 173 de 2014, el artículo 2° del Acuerdo 007 de 2016 expedido por el Consejo Directivo del IDIGER y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1523 de 2012, por medio de la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en su artículo 1º, define la gestión del riesgo de desastres como: “(…) un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes, para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.”
Que el artículo 14 de la ley ibídem, instituye que: “(…) Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.”.
Que mediante el Acuerdo 546 de 2013 se transformó el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, cuyo objeto es “articular las políticas, estructuras, relaciones funcionales, métodos, recursos, procesos y procedimientos de las entidades públicas y privadas, las comunidades y la ciudadanía en el ámbito de sus competencias, con el propósito común de generar sinergia en los procesos que integran la gestión de riesgos y cambio climático de Bogotá, D.C.”
Que el referido Acuerdo 546 de 2013 establece que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, es un establecimiento público del orden Distrital, adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, y es la entidad encargada del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC.
Que en virtud de lo previsto en el artículo 7° del Decreto 173 de 2014, son funciones del Director General del IDIGER entre otras las siguientes: “(…) 5. Liderar el SDGR- CC a través de la coordinación interinstitucional, la promoción y la implementación de programas y proyectos de gestión de riesgos en el Distrito Capital, de conformidad con la normatividad vigente y las políticas establecidas. 6. Coordinar los procesos de la gestión de riesgos en cumplimiento de la política nacional de gestión del riesgo de desastre y de las disposiciones distritales sobre gestión de riesgos y cambio climático, de forma articulada con la planificación del desarrollo, el ordenamiento territorial y la sostenibilidad ambiental del Distrito Capital. 7. Gestionar el apoyo técnico y financiero de entidades y organismos nacionales e internacionales para la complementariedad y subsidiariedad en los programas y proyectos de gestión de riesgos que así lo requieran”. (...)
Que el Acuerdo 546 de 2013, creó el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER, el cual tiene como objeto general “(…) Obtener, recaudar, administrar, invertir, gestionar y distribuir los recursos necesarios para la operación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad, para el desarrollo de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático” y de conformidad a lo establecido en el artículo 3° del Decreto 174 de 2014, la Ordenación del Gasto y Representación del FONDIGER, estará a cargo del Director General del IDIGER.
Que dentro de las normas que regulan la política nacional de gestión del riesgo de desastres se establecen las declaratorias que operan, derivadas de situaciones de emergencia y particularmente en el artículo 58 de la Ley 1523 de 2012, se define la situación de Calamidad pública, como: “(…) el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción”.
Que atendiendo la situación presentada por el COVID-19, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, mediante el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, dentro del marco de sus competencias, declaró la situación de calamidad pública en el Distrito Capital, hasta por el término de seis (06) meses contados a partir de la publicación del citado decreto, instando al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, a elaborar el “Plan de Acción Específico”, el cual debía incluir las actividades para el manejo de las afectaciones presentadas y ser sometido a la aprobación del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.
Que el Plan de Acción es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas que deban contribuir a su ejecución, por consiguiente, se ordenó dar aplicación al régimen especial dispuesto en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012, en concordancia con lo estipulado en el Capítulo V del Acuerdo Distrital 546 de 2013.
Que con fundamento en la declaratoria de calamidad pública que realizó la Alcaldesa Mayor de Bogotá mediante el precitado Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 y particularmente lo consagrado en el artículo 3º de dicho decreto, opera ipso iure un régimen especial, el cual abarca entre otros aspectos, medidas especiales de contratación, el cual está regulado en la Ley 1523 de 2012 como un instrumento eficaz que hace parte de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a su vez del Sistema Distrital de Gestión de Riesgo de Desastres y Cambio Climático.
Que en relación con el régimen excepcional de contratación ante la declaratoria de calamidad decretada por la Alcaldía Mayor de Bogotá, el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, establece:
“ARTÍCULO 66. MEDIDAS ESPECIALES DE CONTRATACIÓN. Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes de este fondo o los celebrados por las entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo, relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993.
PARÁGRAFO. Los contratos celebrados por las entidades territoriales en virtud del artículo anterior se someterán al control fiscal dispuesto para los celebrados en el marco de la declaratoria de urgencia manifiesta contemplada en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen.”.
Que desde la expedición de la Ley 1523 de 2012, en el Distrito Capital no se había presentado ninguna situación de emergencia que ameritara la declaratoria de calamidad pública, por lo que es la primera vez a partir de la expedición de la mencionada norma que se va a aplicar el mecanismo de contratación consagrado en el artículo 66 de la referida ley.
Que, ante esta situación, se hace necesario establecer el procedimiento para surtir las compras bajo la modalidad de contratación entre particulares de que trata el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, las cuales realizará el Fondo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER como instrumento financiero del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, sin perjuicio de la facultad que se otorgue al IDIGER de aplicar esta disposición, al tener responsabilidades en el marco del plan de acción específico derivado de una declaratoria de calamidad pública.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de contratación para las compras a realizar bajo la modalidad de contratación entre particulares de que trata el Artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, así como la creación y conformación del Comité de Compras.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las medidas especiales de contratación se aplicarán, siempre que el objeto de los contratos guarde relación directa con las actividades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de calamidad pública, acorde con lo establecido en la Ley 1523 de 2012, en el Acuerdo 546 de 2013, en la declaratoria de calamidad pública y el plan de acción específico que se emita para la atención de la misma.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para los efectos de la presente resolución, se acogen las definiciones establecidas en el artículo 4º de la Ley 1523 de 2012.
ARTÍCULO SEGUNDO. Principios Orientadores. Por la naturaleza del IDIGER y del FONDIGER, en todas las actuaciones que se deriven de la aplicación del presente acto administrativo con miras a llevar a cabo procesos de contratación en aplicación del artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, los servidores públicos que intervengan en este procedimiento obrarán atendiendo los principios de coordinación, concurrencia, celeridad, eficacia, eficiencia, buena fe, moralidad, responsabilidad, transparencia y legalidad.
PARÁGRAFO PRIMERO. Estos principios tendrán como propósito fundamental, enmarcar la actuación y coadyuvar a cumplir con la labor que tiene el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, como coordinador del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – SDGR-CC.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las actuaciones de los miembros del Comité, y demás servidores públicos intervinientes, deberán estar orientadas al desarrollo de las actividades consagradas al plan de acción específico que se expida en el marco de la declaratoria de calamidad pública, aprobado por el Consejo Distrital Para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático.
ARTÍCULO TERCERO. Contratación en situación de calamidad pública. Con el fin de realizar las actividades de atención a la emergencia en las fases de respuesta y recuperación, entiéndase rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de calamidad pública en el Distrito Capital, el IDIGER en calidad de administrador del FONDIGER celebrará los contratos bajo el régimen de contratación entre particulares, sin más requisitos y formalidades que los establecidos en el derecho privado, acorde con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012.
Para la aplicación de esta modalidad de contratación, deberá mediar la declaratoria de calamidad pública, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes, o que la adicionen, modifiquen o complementen.
PARÁGRAFO PRIMERO. En esta modalidad de contratación, la ejecución del contrato podrá iniciarse previamente a su suscripción y constitución de garantías cuando las mismas se requieran, de acuerdo con los protocolos y procedimientos de actuación en las fases de respuesta y recuperación para la atención de la emergencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El IDIGER en calidad de administrador del FONDIGER, determinará las condiciones generales para la celebración de los contratos de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Resolución, y en particular, definirá aquellos casos en los que se requiera la constitución de garantías para amparar los riesgos derivados de la ejecución de que se trate.
PARÁGRAFO TERCERO. El IDIGER en calidad de administrador del FONDIGER, podrá adoptar los protocolos y procedimientos especiales para la atención de la emergencia, con miras a ejecutar en forma oportuna y efectiva los contratos celebrados mediante la presente modalidad.
ARTÍCULO CUARTO. Procedimientos de contratación aplicables. En aplicación a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, a continuación se establecen los procedimientos para llevar a cabo las adquisiciones de bienes o servicios que se requieran para ejecutar las acciones de respuesta y recuperación en el marco de la calamidad pública:
1) Procedimiento para las adquisiciones mediante actos de ratificación de contratos.
2) Procedimiento de adquisición de bienes y servicios en el marco de emergencias que constituyan calamidad pública, mediante invitación a contratar.
PARÁGRAFO. En caso de que los eventos que generan la declaratoria de calamidad pública requieran de acciones inmediatas que no permitan el desarrollo de los procedimientos mencionados, el Director del IDIGER, en calidad de ordenador del gasto del FONDIGER ejecutará las acciones que en ejercicio de sus funciones correspondan, con miras a no incurrir en las faltas disciplinarias consagradas en los numerales 38 y 65 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, o las normas que la sustituyan o modifiquen PARAGRAFO SEGUNDO. Adicionado por el art. 1, Resolución 153 de 2021. <El texto adicionado es el siguiente> Cuando en el marco de lo establecido en el Plan de Acción Especifico de la Calamidad Pública se asignen recursos de FONDIGER a otras entidades del SDGRCC, para su ejecución se podrá efectuar la transferencia de estos, sin que sea necesario someterlos a los procedimientos establecidos en el presente artículo, por tanto, para su transferencia, solo serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 14 del Acuerdo No. 002 del 18 de enero de 2019 expedido por la Junta Directiva del FONDIGER, las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen y de forma subsidiaria las que este órgano considere necesarias para dar cumplimiento al Plan de Acción Especifico que los enmarca. ARTÍCULO QUINTO. Modificado por el art. 2, Resolución 153 de 2021. <El texto modificado es el siguiente> Procedimiento para las adquisiciones mediante actos de ratificación de contratos. Mediante el proceso de contratación regido bajo las normas de derecho privado y con sujeción al Artículo 209 de la Constitución Política, el IDIGER en calidad de administrador del FONDIGER podrá llevar a cabo la adquisición de bienes de características técnicas uniformes y común utilización, tales como los requeridos para asistencia humanitaria de emergencia, materiales, elementos, equipos, servicios, alquileres y suministros para la ejecución de las fases de preparación para la respuesta, preparación para la recuperación, respuesta y recuperación ante situaciones que constituyan calamidad pública, mediante actos de ratificación de contratos de acuerdo a las necesidades establecidas en el Plan de Acción Específico- PAE , previo el siguiente procedimiento:
PARÁGRAFO PRIMERO. Para todos los efectos legales, el contrato que se adelante a través del presente procedimiento se entenderá celebrado cuando se apruebe el acto de ratificación a través de la plataforma transaccional del SECOP II, siendo esta fecha la que se tendrá para efectos de realizar reportes de SIVICOF y entes de control, señalando que por ser una contratación para la atención de la calamidad pública, los bienes y servicios podrán haberse recibido con anterioridad a dicha legalización en la plataforma de contratación estatal, conforme al procedimiento anteriormente establecido.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para todos los efectos legales, el cumplimiento a satisfacción de la orden de compra de los bienes o servicios contratados a través del presente procedimiento, se acreditará con la respectiva acta de recibo a satisfacción de los mismos, suscrita por el supervisor del contrato y el contratista, las cuales deberán ser publicadas en el SECOP II. El texto original era el siguiente: Procedimiento para las adquisiciones mediante actos de ratificación de contratos. Mediante el proceso de contratación regido bajo las normas de derecho privado y con sujeción al artículo 209 de la Constitución Política, el IDIGER en calidad de administrador del FONDIGER podrá llevar a cabo la adquisición de asistencia humanitaria de emergencia, materiales, elementos, equipos, servicios, alquileres y suministros para la ejecución de las fases de preparación para la respuesta, preparación para la recuperación, respuesta y recuperación ante emergencias que constituyan calamidad pública, mediante actos de ratificación de contratos de acuerdo a las necesidades del evento, previo el siguiente procedimiento:
PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales, el contrato que se adelante a través del presente procedimiento se entenderá celebrado cuando se suscriba el acto de ratificación señalado en el numeral décimo del flujo referido.
ARTÍCULO SEXTO. Documentación que hace parte del expediente de las adquisiciones mediante actos de ratificación de contratos. Forman parte integral del acto de ratificación contractual y por ende reposarán en el expediente del contrato los siguientes documentos:
• Declaratoria de Calamidad Pública.
• Plan de Acción Específico de la Calamidad Pública.
• En caso de existir especificaciones técnicas proporcionadas por la entidad se requerirá el documento contentivo de las mismas.
• Cotizaciones.
• Cuadro de evaluación de las cotizaciones.
• Orden de compra.
• Ingreso al Centro Distrital Logístico y de Reserva.
• Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
• Acto de ratificación del contrato.
• Registro presupuestal
• Documentos correspondientes al pago.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Modificado por el art. 3, Resolución 153 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Procedimiento de adquisición de bienes y servicios en el marco de emergencias que constituyan calamidad pública, mediante invitación a contratar. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, el IDIGER en calidad de administrador del FONDIGER, de acuerdo a las necesidades y actividades a desarrollar para las fases de respuesta y recuperación de la emergencia, podrá celebrar contratación entre particulares mediante invitación a contratar para los bienes y servicios que no correspondan aquellos de características técnicas uniformes, tales como consultorías, obras, entre otros, previo el siguiente procedimiento:
PARÁGRAFO PRIMERO. Para todos los efectos legales, el contrato que se adelante a través del presente procedimiento se entenderá celebrado cuando se apruebe el acto de ratificación a través de la plataforma transaccional del SECOP II, siendo esta fecha la que se tendrá para efectos de realizar reportes de SIVICOF y entes de control, señalando que por ser una contratación para la atención de la calamidad pública, los bienes y servicios podrán haberse recibido con anterioridad a dicha legalización en la plataforma de contratación estatal, conforme al procedimiento anteriormente establecido.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para todos los efectos legales, el cumplimiento a satisfacción de la orden de compras de los bienes o servicios contratados a través de la presente resolución, se acreditará con la respectiva acta de recibo a satisfacción de estos, suscrita por el supervisor del contrato y el contratista, las cuales deberán ser publicadas en el SECOP II. El texto original era el siguiente: Procedimiento de adquisición de bienes y servicios en el marco de emergencias que constituyan calamidad pública, mediante invitación a contratar. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, el IDIGER en calidad de administrador del FONDIGER, de acuerdo a las necesidades y actividades a desarrollar para las fases de respuesta y recuperación de la emergencia, podrá celebrar contratación entre particulares mediante invitación a contratar, previo el siguiente procedimiento:
PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales, el contrato que se adelante a través del presente procedimiento se entenderá celebrado cuando se suscriba el contrato señalado en el numeral undécimo del flujo referido.
ARTÍCULO OCTAVO. Documentación que hace parte del expediente de las adquisiciones mediante invitación a contratar. Forman parte integral del contrato adelantado por este procedimiento y por ende reposarán en el expediente del contrato los siguientes documentos:
• Declaratoria de Calamidad Pública.
• Plan de Acción Específico de la Calamidad Pública.
• En caso de existir especificaciones técnicas proporcionadas por la entidad se requerirá el documento contentivo de las mismas.
• Documento de condiciones técnicas, jurídicas y financieras.
• Acta del Comité de Compras que revisa y analiza el documento de condiciones técnicas, jurídicas y financieras.
• Invitaciones a celebrar contrato.
• Ofertas de servicios allegadas.
• Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
• Cuadro de valoración de las ofertas de servicio.
• Acta del Comité de Compras que recomienda al ordenador del gasto del FONDIGER la celebración del contrato.
• Aceptación de la oferta de servicios.
• Contrato suscrito
• Registro presupuestal.
• Documentos correspondientes al pago.
ARTÍCULO NOVENO. Modificado por el art. 4, Resolución 153 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Creación y conformación de Comité de Compras. Créase el Comité de Compras como una instancia en el trámite de las adquisiciones que se lleven a cabo en el marco del régimen excepcional consagrado en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012.
El comité de compras estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán sus miembros permanentes:
1. El/La Jefe de Oficina Asesora Jurídica, quien lo presidirá, o su delegado.
2. El/La Subdirector/a Corporativo/a y Asuntos Disciplinarios.
3. El/La Subdirector/a de Manejo de Emergencias y Desastres.
4. El/La Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
5. En caso de que los procesos de contratación versen sobre obras de mitigación u obras en el marco de la atención de la emergencia o la fase de recuperación, hará parte del Comité el/la Subdirector/a de Reducción del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático
PARÁGRAFO. - Podrán asistir al Comité de Compras como invitados, con derecho a voz, pero sin voto, los servidores públicos y contratistas que tengan a cargo el proceso estructuración y/o evaluación de las adquisiciones que se estén adelantando o que por su condición funcional y/o contractual deban asistir según el caso concreto, o que se requiera para presentar explicaciones sobre los asuntos materia de consideración, cuando ello se considere necesario. El texto original era el siguiente: Creación y conformación de Comité de Compras. Créase el Comité de Compras como una instancia en el trámite de las adquisiciones que se lleven a cabo en el marco del régimen excepcional consagrado en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012. El comité de compras estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán sus miembros permanentes: 1. El/la directora/a general quien lo presidirá, o su delegado/a. 2. El/La Subdirector/a Corporativo/a y Control Disciplinario. 3. El/La Subdirector/a de Manejo de Emergencias y Desastres. 4. El/La Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. 5. El/La Jefe de Oficina Asesora Jurídica. 6. En caso de que los procesos de contratación versen sobre obras de mitigación u obras en el marco de la atención de la emergencia o la fase de recuperación, hará parte del Comité el/la Subdirector/a de Reducción del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático. PARÁGRAFO.- Podrán asistir al Comité de Compras como invitados, con derecho a voz, pero sin voto, los servidores públicos y contratistas que tengan a cargo el proceso estructuración y/o evaluación de las adquisiciones que se estén adelantando o que por su condición funcional y/o contractual deban asistir según el caso concreto, o que se requiera para presentar explicaciones sobre los asuntos materia de consideración, cuando ello se considere necesario.
ARTÍCULO DÉCIMO. - FUNCIONES. El comité de compras bajo la modalidad de contratación entre particulares de que trata el Artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, tendrá las siguientes funciones:
1. Estudiar y analizar, los documentos que allegue el equipo interdisciplinario de estructuración.
2. Revisar el documento de condiciones técnicas, jurídicas y financieras, con los que se van a remitir las invitaciones a contratar en el marco de las compras por esta modalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo séptimo de la presente resolución.
3. Recomendar, con fundamento en la evaluación que realice el equipo interdisciplinario de estructuración de los procesos de adquisiciones, la contratación de bienes y/o servicios en el marco de la situación de calamidad pública decretada en el Distrito Capital.
4. Determinar cuál de los procedimientos señalados en la presente resolución se deberá aplicar, en los casos sometidos a su consideración.
5. Solicitar complementaciones, anexos, aclaraciones de propuesta etc., que permitan tener una mayor claridad sobre lo que se está ofreciendo y las condiciones de entrega, prevaleciendo en ellas la inmediatez de la prestación del servicio.
ARTÍCULO UNDÉCIMO. - Secretaría Técnica. La secretaría técnica del Comité de Compras será asumida por un funcionario de la Oficina Asesora Jurídica, el cual será nombrado por los miembros permanentes del comité.
ARTÍCULO DUODÉCIMO. – Equipos interdisciplinarios de estructuración. Para los efectos de las adquisiciones de que trata la presente resolución, el Director General podrá solicitar la conformación de equipos interdisciplinarios para llevar a cabo la solicitud y valoración de las cotizaciones y ofertas de servicios, los cuales tendrán como funciones:
1. Recolectar debidamente toda la información posible que dé cuenta de la situación de calamidad y de las necesidades inminentes a cumplir, atendiendo entre otros aspectos, las fluctuaciones de precios generada por la demanda de los bienes y servicios requeridos para la atención de la calamidad.
2. Realizar la solicitud de cotización de los elementos que se requieran para atender la situación de emergencia que conllevó la declaratoria calamidad pública.
3. Analizar la viabilidad técnica y económica de las propuestas allegadas.
4. Preparar fichas de evaluación de las cotizaciones y/u ofertas de servicios y determinar cuál es la cotización más favorable y más expedita haciendo una ponderación entre calidad, precio y disponibilidad del bien o servicio ofertado.
5. Presentar ante el Comité de Compras la evaluación indicada en el numeral anterior.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de marzo del año 2019.
GUILLERMO ESCOBAR CASTRO
Director General |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||