Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución Conjunta 001 de 2021 Secretaría Distrital de Movilidad - Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
15/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/06/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7165 del 18 de junio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN CONJUNTA 001 DE 2021

 

(Junio 15)

 

Por medio de la cual reglamenta la estrategia de Sellos de Calidad para Cicloparqueaderos y los incentivos por la oferta de estacionamientos gratuitos para bicicletas, establecidos en el Acuerdo Distrital 794 de 2021

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD Y EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Acuerdo Distrital 794 de 2021, el literal c) del artículo 3 del Decreto Distrital 411 de 2016, el numeral 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 del Decreto Nacional 1855 de 1971 establece que: “(...) se entiende por aparcadero o garaje público el local urbano que con ánimo de lucro se destina a guardar o arrendar espacios para depositar vehículos automotores dentro de una edificación construida para tal fin o dentro de un predio habilitado con el mismo objeto.”

 

Que el artículo 89 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, define los estacionamiento o parqueaderos como “los bienes públicos o privados, destinados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de uso del suelo y en las normas que lo desarrollen o complementen por los concejos distritales o municipales, para el estacionamiento y depósito temporal de vehículos automotores, motos o bicicletas, a título oneroso o gratuito.”

 

Que el artículo 90 la norma ídem establece los requisitos para el funcionamiento de estacionamientos o parqueaderos abiertos al público, de la siguiente manera:

 

“Artículo 90. Reglamentación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público. Para el funcionamiento y administración de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público, se observarán los siguientes requisitos:

 

1. Constitución de póliza de responsabilidad civil extracontractual, para la protección de los bienes depositados y las personas. En el recibo de depósito del vehículo se informará el número de la póliza, compañía aseguradora y el procedimiento de reclamación.

 

2. Expedir recibo de depósito del vehículo al momento del ingreso, en el que se consigne el número de placa del vehículo y la hora de ingreso.

 

3. Ofrecer al conductor del vehículo la opción de relacionar bienes adicionales al que deja en depósito.

 

4. Cumplir con las tarifas establecidas por la autoridad distrital o municipal.

 

5. Cumplir los requisitos de carácter sanitario, ambiental y de tránsito.

 

6. Contar con seguridad permanente, y de acuerdo con la clasificación del estacionamiento o parqueadero, con acomodadores uniformados con licencia de conducción y con credenciales que faciliten su identificación por parte de los usuarios.

 

7. Señalizar debidamente la entrada y la salida de vehículos y demarcar el espacio que ocupa cada vehículo y los corredores de giro y movilidad.

 

8. Cumplir las exigencias para el desarrollo de actividades económicas.

 

9. Adecuar o habilitar plazas para el estacionamiento de bicicletas.”

 

Que la Ley 1811 de 2016 “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito” en su artículo 1° indica que tiene por objeto “(…) incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana”.

 

Que el artículo 118 del Acuerdo Distrital 79 de 2003 “Por la cual se expide el Código de Policía de Bogotá, D.C.” modificado por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 580 de 2015 establece en su parágrafo cuarto que “Las alcaldías locales deberán realizar operativos regulares para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de aparcaderos.”

 

Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Distrital 036 de 2004 “Por el cual se establecen las normas para los inmuebles habilitados como estacionamientos en superficie y se acogen los diseños de espacio público y fachadas”, establece que:

 

“9. Se destinará un estacionamiento de bicicletas por cada 10 parqueos de vehículos. En los parqueaderos con un número de cupos de estacionamiento inferior a 120 vehículos, el mínimo de estacionamiento de bicicletas será de 12 cupos. La instalación de dichos parqueaderos se deberá realizar según las especificaciones establecidas en el Decreto 170 de 1999, ficha M100 y M101.)”

 

Que el artículo 8 del Decreto Distrital 319 de 2006, Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, establece entre sus Objetivos, “4. Priorizar los subsistemas de transporte más sostenibles, como el transporte público o el transporte no motorizado (peatonal o bicicleta).” y “6. Garantizar la seguridad vial a los diferentes grupos poblacionales, especialmente a los más vulnerables”.

 

Que el artículo 26 ídem señala para la promoción del transporte no motorizado, lo siguiente: “La Administración promoverá el transporte no motorizado de peatones y ciclousuarios para que los habitantes del Distrito Capital incrementen su participación en el número de viajes, dadas sus ventajas económicas, ambientales, sociales, de salud pública y bienestar.”

 

Que los numerales 7 y 8 del artículo 12 del Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad se dictan otras disposiciones”, señalan como funciones de la Subsecretaría de Política de Movilidad, las de: “7. Dirigir la implementación de los planes, programas y proyectos relacionados con el tránsito, el transporte y su infraestructura. 8. Formular y orientar el desarrollo de proyectos de reglamentación de políticas y estrategias relacionadas con la movilidad en Bogotá D.C (...)”.

 

Que los artículos 3 y 4 del Decreto Distrital 461 de 2019 “Por medio del cual se define y actualiza la metodología, y se fija la tarifa máxima, para los aparcaderos y/o estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” establecen el valor máximo por minuto a ser cobrado por los establecimientos fuera de vía según su ubicación y condiciones de infraestructura.

 

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 769 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el artículo del Acuerdo Distrital 695 de 2017 en lo relacionado con el Registro Distrital de Estacionamientos como sistema de información del Sistema Inteligente de Estacionamientos.” establece que “La implementación de la plataforma del Registro Distrital de Estacionamientos estará a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad en lo relacionado con el estacionamiento en vía pública y el servicio de valet parking en vía pública, y de la Secretaría Distrital de Gobierno en lo concerniente al estacionamiento fuera de vía.”

 

Que el Acuerdo Distrital 794 de 2021 “Por el cual se establecen lineamientos para incentivar la oferta gratuita de estacionamiento de bicicletas y se dictan otras disposiciones” propone incentivos para ofrecer estacionamientos gratuitos para bicicletas y se define la estrategia de sellos de calidad para estacionamientos de bicicletas como un sistema de reconocimiento público ofrecido por la Secretaría de Movilidad.

 

Que el parágrafo del artículo 2 ídem establece además que, las Secretarías Distritales de Gobierno y Movilidad “a través del Registro Distrital de Estacionamientos (RDE), llevarán un registro de los estacionamientos que hagan parte de esta iniciativa y determinarán las condiciones mínimas para la obtención de los Sellos de Calidad y sus correspondientes categorías”.

 

Que mediante el documento CONPES 015 de 2021 el Distrito Capital adoptó la “Política Pública de la Bicicleta 2021 - 2039” la cual define como objetivo general “Mejorar las condiciones físicas, socioeconómicas y culturales de la ciudad para el uso y disfrute de la bicicleta”. Para el cumplimiento de este objetivo, se formularon cinco objetivos específicos orientados a atender distintos aspectos que configuran la problemática mencionada.

 

1. Más seguridad personal” - Optimizar las condiciones de seguridad personal para la ciudadanía que usa la bicicleta en Bogotá: A través de este objetivo se busca reducir el número de hurtos a ciclistas y mejorar las condiciones de seguridad en el espacio público para las y los ciclistas en la ciudad a través de proyectos como el fortalecimiento del Registro Bici Bogotá y la implementación de una estrategia integral de prevención de violencias y delitos en corredores de ciclorrutas priorizados, con especial énfasis en la violencia ejercida contra las mujeres ciclistas.

 

2. “Mayor seguridad vial” - Proteger a los ciclistas de la ciudad frente a siniestros viales asociados al uso de la bicicleta: Tiene como productos asociados el diseño de estrategias de mitigación de riesgo vial orientado a ciclistas, la construcción de campañas de comunicación y de cultura ciudadana para mejorar la seguridad vial de estos usuarios y sensibilizar a los diferentes actores viales sobre la norma y conductas en torno a la seguridad vial de los mismos.

 

3. “Más y mejores viajes en bicicleta” - Mejorar la experiencia de viaje de los ciclistas en Bogotá: Este objetivo propende por la ampliación e interconexión de la red de cicloinfraestructura, específicamente a través de proyectos orientados a la construcción e implementación de nuevos kilómetros de cicloinfraestructura, así como de la conservación, operación y del mantenimiento de la señalización de la misma. Este objetivo, también plantea como resultado el aumento en el número de viajes en bicicleta, a través de proyectos como la puesta en marcha del sistema de navegación ciclista, la ampliación de cupos de cicloparqueaderos y su certificación a través de los sellos de calidad oro y plata; y la implementación del sistema de bicicletas compartidas en la ciudad.

 

4. “Más bici para todas y todos” - Fortalecer la cultura en torno a la bicicleta: Con este objetivo se busca democratizar el uso y disfrute de la bicicleta, para que más mujeres, niños, jóvenes, y ciudadanía en general hagan parte de la oferta distrital de promoción del uso de la bicicleta, por medio de programas y campañas de promoción de su uso, encaminados para estos grupos poblacionales desde los enfoques de derechos, género y diferencial.

 

5. “Bogotá polo productor de la bicicleta” - Fortalecer las actividades económicas asociadas al uso y disfrute de la bicicleta: Debido al crecimiento de uso de la bicicleta que se viene registrando en la ciudad, se hace necesario fortalecer el mercado laboral a través de programas de formación que respondan a la demanda en términos de fabricación, mantenimiento y/o reparación de este medio de transporte. También, se evidencia la importancia de promover la innovación y el aumento de productividad del sector económico de la bicicleta mediante programas y proyectos que permitan aprovechar el potencial de las TIC. Por otra parte, se desarrollarán herramientas para los empresarios que contribuirán a aumentar los niveles de competitividad y su proyección internacional, buscando aumentar la capacidad de producción exportadora.

 

Que por lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Distrital 794 de 2021, se hace necesario definir los lineamientos y procedimiento para reglamentar la estrategia de Sellos de Calidad para Cicloparqueaderos y los incentivos por la oferta de estacionamientos gratuitos para bicicletas con el fin de articular acciones, competencias y poner a disposición de la ciudadanía la información requerida para optar por los mismos.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue puesto en conocimiento de la ciudadanía a través de la página web de la Secretaría Jurídica Distrital https://legalbog.secretariajuridica. gov.co/regimen-legal-publico#/acto-admin-publico desde el día 25 de mayo de 2021 hasta el día 01 de junio de 2021, sin que se recibieran observaciones frente al mismo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto: Reglamentar la estrategia de sellos de calidad para cicloparqueaderos y los incentivos por ofrecer servicios de estacionamiento de bicicletas gratuitos y seguros en el marco de los artículos 2 y 3 del Acuerdo Distrital 794 de 2021; y establecer el procedimiento para la autorización del cobro de la tarifa máxima por minuto para el estacionamiento de vehículos automotores definida en el Decreto Distrital 461 de 2019 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación: Las disposiciones contenidas en la presente resolución sobre la estrategia de Sellos de Calidad para Cicloparqueaderos, aplicapara las personas jurídicas de derecho público que tengan estacionamientos, así como para las personas naturales o jurídicas de derecho privado que presten el servicio de estacionamiento fuera de vía y adicionalmente soliciten la autorización de la administración para ser beneficiarios de los incentivos del Acuerdo Distrital 794 de 2021 por ofrecer voluntariamente cupos gratuitos de estacionamiento de bicicletas.

 

Artículo 3. Estrategia de Sellos de Calidad para Cicloparqueaderos: La Secretaría Distrital de Movilidad reconocerá y otorgará una certificación en las categorías “Sello Oro” y “Sello Plata” a los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público que han adoptado buenas prácticas para promover el transporte no motorizado, atendiendo a los siguientes criterios:

 

1. Cantidad de cupos destinados para el parqueo de bicicletas

 

2. Condiciones físico-espaciales del parqueadero

 

3. Tipologías implementadas

 

4. Servicios complementarios

 

5. Accesibilidad para cualquier tipo de ciclista

 

6. Señalización y demarcación del lugar

 

7. Cumplimiento de la normatividad vigente

 

Parágrafo. Los parámetros a considerar para el otorgamiento del “Sello Oro” y “Sello Plata” estarán sujetos al cumplimiento de lo establecido en el “Documento Estrategia de Sellos de Calidad para Cicloparqueaderos”, el cual hace parte integral de la presente Resolución (ANEXO 1).

 

Artículo 4. Cancelación de la certificación de los Sellos de Calidad: La SDM podrá cancelar en cualquier momento la certificación de los Sellos de Calidad otorgados a los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público, en caso de verificar el incumplimiento de los requisitos establecidos en el ANEXO 1 de la presente Resolución, en el marco del artículo 47 y siguientes, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad informará a la Secretaría Distrital de Gobierno y a la Alcaldía Local correspondiente la cancelación de la certificación de Sello de Calidad inicialmente otorgado.

 

Artículo 5. Requisitos para acceder al beneficio: Para acceder al incentivo del cobro de la tarifa máxima por minuto para automóviles, camperos, camionetas, vehículos pesados y motocicletas, los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

 

1. Contar con el “Sello Oro” de acuerdo con los requisitos establecidos en el “Documento Estrategia de Sellos de Calidad para Cicloparqueaderos” (ANEXO 1).

 

2. Ofertar de manera gratuita el servicio de estacionamiento para el 100% de los cupos destinados para bicicletas.

 

3. Contar con una póliza de responsabilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 794 de 2021.

 

4. Expedir a todos los usuarios que accedan a los servicios del estacionamiento, incluyendo los biciusuarios, la factura correspondiente, con los datos de la póliza extracontractual.

 

5. Inscribir y reportar la información solicitada en el Registro Distrital de Estacionamientos (RDE), la cual deberá estar validada por la Alcaldía Local respectiva.

 

6. Cumplir los demás requisitos establecidos por la Ley 1801 de 2016, los Decretos Distritales y demás normas que regulen su actividad comercial.

 

Parágrafo 1. La Secretaria Distrital de Movilidad en el marco de sus competencias, otorgará la certificación de calidad a los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público que hayan cumplido con los requisitos para el “Sello Oro”.

 

Parágrafo 2. La Secretaria Distrital de Movilidad informará a la Secretaría Distrital de Gobierno y a las Alcaldías Locales correspondientes, el listado de los establecimientos certificados con el “Sello Oro”, indicando la disposición de cupos de bicicletas.

 

Parágrafo 3. Las Secretarías Distritales de Movilidad y de Gobierno informarán a los ciudadanos a través de sus páginas Web los parqueaderos “Sello de Oro” con permiso para el cobro de tarifa máxima y los cambios de tarifa de parqueaderos conforme al Acuerdo 794 de 2021.

 

Artículo 6. Autorización de cobro de tarifa máxima: Los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público que cumplan con los requisitos enunciados en el artículo 5 de la presente resolución, y que en función de la demanda y su nivel de servicio, aún no dispongan de la tarifa máxima, podrán aumentar esta, según lo establecido en el Decreto Distrital 461 de 2019 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, al valor máximo por minuto para automóviles, camperos, camionetas, vehículos pesados y motocicletas.

 

Parágrafo 1. Previo al cobro de las nuevas tarifas, los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público deberán informar por escrito la actualización de tarifas a la respectiva Alcaldía Local. Únicamente podrán ser cobradas las tarifas que estén debidamente reportadas.

 

Parágrafo 2. Una vez informado por escrito a la Alcaldía Local, el prestador del servicio deberá registrar la actualización de las tarifas en el Registro Distrital de Estacionamientos (RDE).

 

Artículo 7. Seguimiento y Control de la Autorización de cobro de tarifa máxima: Las Autoridades de Policía acompañadas por la Secretaria Distrital de Gobierno y las Alcaldías Locales, realizarán labores de Inspección, Vigilancia y Control sobre el cumplimiento de los requisitos enunciados en el artículo 5 de la presente Resolución por parte de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público autorizados.

 

Artículo 8. Retiro de la autorización: En el evento que en ejercicio de la función de seguimiento y control de la autorización de que trata el artículo 7 de la presente Resolución, se evidencie y compruebe algún incumplimiento a los requisitos y parámetros establecidos en la misma, les será retirada la autorización y no podrá solicitarla nuevamente por un periodo de un (1) año. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones aplicables por el incumplimiento de la normatividad que rige estos establecimientos.

 

Artículo 9. Procedimiento del retiro de la autorización: La Alcaldía Local correspondiente realizará el retiro de la autorización de cobro de la tarifa máxima con observancia del derecho fundamental al debido proceso.

 

Parágrafo. Retirada la autorización, el prestador del servicio deberá registrar la actualización de las tarifas en el Registro Distrital de Estacionamientos (RDE).

 

Artículo 10. Vigencia: La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de junio del año 2021

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO

 

Secretario Distrital de Movilidad


NOTA: Ver Anexo.