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Acuerdo 001 de 2018 Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital - CONPES D.C.

Fecha de Expedición:
04/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/12/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2018

 

(Diciembre 04)


Subrogrado por el Acuerdo 002 de 2020

 

Por el cual se expide el reglamento interno del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital - CONPES D.C.

 

CONSIDERACIONES:

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones", establece en el artículo 7 que "(...) las autoridades administrativas del Distrito Capital serán responsables del cumplimiento de las políticas y los objetivos propuestos en los Planes de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas distrital (...)", entre otros.

 

Que el Acuerdo Distrital 645 del 9 de junio de 2016, "Por el cual se adopta el Plan Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016— 2020 Bogotá Mejor para Todos", en el artículo 127 establece adicionar "(...) un artículo 25A al Título II, Capítulo I, Sector Central del Acuerdo 257 de 2006 (...)* creando el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital, cuyo objetivo principal consiste en articular la formulación, implementación y el seguimiento de las políticas públicas distritales, de manera similar a la instancia creada en la Nación[1] y que a través del artículo 128 ejusdem lo designa como Autoridad de Planeación Distrital[2], al modificar el artículo 6° del Acuerdo Distrital 12 de 1994.

 

Que en el parágrafo del artículo 1 del Decreto Distrital 668 de 2017, "Por medio del cual se reglamentan los artículos 127 y 128 del Acuerdo 645 de 2016 y se dictan otras disposiciones”, señala que el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital, en adelante CONPES D.C., dictará su reglamento interno.

 

Que el CONPES D.C., en sesión del 4 de diciembre de 2018 adoptó el siguiente Reglamento Interno que guiará todas sus actuaciones.


CAPÍTULO 1


 NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES 

 

Artículo 1. Naturaleza. El Consejo de Politica Económica y Social del Distrito Capital - CONPES D.C., es un organismo colegiado, definido por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 12 de 1994 como una Autoridad de Planeación Distrital[3].

 

Artículo 2. Objeto. Coordinar y orientar a las entidades y organismos distritales en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas distritales, que serán sometidas a aprobación del CONPES D.C., por medio de documentos CONPES que serán elaborados bajo la coordinación de la Secretaria Distrital de Planeación.

 

Artículo 3. Funciones. Para el cumplimiento del objeto, el CONPES D.C. tendrá las siguientes funciones, conforme lo establece el artículo 127 del Acuerdo Distrital 645 de 2016:

 

1. Desarrollar las políticas, estrategias y programas del Plan Distrital de Desarrollo.

 

2. Colaborar con el Alcalde Mayor en la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la política económica y social.

 

3. Definir y analizar los planes y programas en materia económica y social del Distrito.

 

4. Servir de organismo coordinador y señalar las orientaciones generales que deben seguir los distintos organismos especializados de la dirección económica y social del Gobierno Distrital.

 

5. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que se le presenten a través de su Secretaria Técnica, sobre el desarrollo de los planes, programas y políticas generales sectoriales, y recomendar las medidas que deban adoptarse para el cumplimiento de tales planes y programas.

 

6. Dar las directrices y definir las agendas de evaluaciones de impacto de resultado de los programas del distrito.

 

7. Darse su propio reglamento.

 

Articulo 4. Miembros. El CONPES D.C. estará integrado así:

 

1. Son miembros permanentes a sus sesiones, con derecho a voz y voto:

 

- El Alcalde Mayor, quien lo preside.  

 

- Secretario Distrital de Planeación.

 

- Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C

 

- Secretario Jurídico Distrital.  

 

- Secretario Distrital de Hacienda.

 

- Secretario Distrital de Gobierno.

 

- Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

- Secretario Distrital de Desarrollo Económico.

 

- Secretario de Educación del Distrito.

 

- Secretario Distrital de Salud.

 

- Secretario Distrital de Integración Social.

 

- Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

- Secretario Distrital de Ambiente.

 

- Secretario Distrital de Movilidad.

 

-Secretario Distrital del Hábitat.

 

-Secretario Distrital de la Mujer.

 

2. Son invitados permanentes a sus sesiones, con derecho a voz:

 

a. Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.

 

b. Alto Consejero Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones de TIC.

 

3. Asistirán en calidad de invitados a las sesiones en las que se traten temas de su competencia, con derecho a voz:

 

a. Directores y gerentes o presidentes de entidades distritales adscritas y/o vinculadas a los distintos Sectores de coordinación.

 

b. Jefes de los organismos de control distritales.

 

c. Demás invitados por el Alcalde Mayor o la Secretaria Técnica del CONPES D.C.

 

Parágrafo. En caso de que se creen nuevas Secretarías de Despacho o Altas Consejerías, las mismas se integrarán a los miembros permanentes e invitados, respectivamente.

 

Artículo 5. Reuniones preparatorias. Previo a la sesión CONPES D.C., se realizará una sesión preparatoria, denominada Pre-CONPES, la cual tendrá por objeto estudiar técnicamente el proyecto de documento de política pública distrital que se presentará a consideración del CONPES D.C.

 

La sesión Pre-CONPES será coordinada por la Secretaría Distrital de Planeación, quien convocará a los Subsecretarios y a los jefes o directores o asesores de planeación de las entidades que participan en la formulación de la política pública que se vaya a someter a aprobación del CONPES D.C., una vez cumplido el proceso de validación del documento de política pública por parte de la Secretaría Distrital de Planeación. La participación de los jefes de planeación de las entidades convocadas será indelegable.

 

Artículo 6. Sesiones. El CONPES D.C., sesionará a solicitud del Presidente o de la Secretaria Técnica, una vez surtida la sesión Pre-CONPES, en sesiones presenciales o no presenciales, así:

 

Sesiones presenciales. Se desarrollarán una vez se cumpla con el cuórum establecido en el artículo 8 del presente reglamento.

 

Sesiones no presenciales. Debido a la urgencia de la solicitud y/o a la disponibilidad de la agenda de los miembros del CONPES D.C., podrán desarrollarse sesiones no presenciales mediante la utilización de medios electrónicos que permitan deliberar o decidir por comunicación sucesiva o simultanea de sus miembros, para el efecto se tendrá en cuenta lo siguiente:

 

1. La votación estará abierta por un tiempo máximo de veinticuatro (24) horas para los miembros permanentes con derecho a voz y voto.

 

2.La Secretaría Técnica enviará un formato al momento de abrir la sesión para que los miembros permanentes con derecho a voz y voto, registren el sentido de su decisión.

 

Para la validez de las decisiones adoptadas se deberá verificar el cuórum descrito en el artículo 8.

 

De todas las sesiones se levantará un acta suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico o quien haga sus veces.

 

Artículo 7. Citación. El Secretario Técnico del CONPES D.C. realizará la convocatoria a todas las sesiones, por escrito o mediante correo electrónico con al menos cuatro (4) días de antelación, o por derecho propio en cualquier momento por parte del Presidente, anexando los siguientes documentos:

 

a. Orden del día.

 

b. Documento de política pública distrital ajustado.

 

c. Resumen ejecutivo del documento sometido a consideración del CONPES D.C.

 

d. Los demás soportes que la Secretaría Técnica considere pertinentes.

 

Artículo 8. Cuórum. El CONPES D.C., podrá deliberar cuando se hallen presentes al menos las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros del CONPES D.C. con derecho a voz y voto, incluido el Alcalde Mayor.

 

Las sesiones no presenciales deberán contar con la participación del total de los miembros del CONPES D.C.

 

Las decisiones se adoptarán igualmente por las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros del CONPES D.C. con derecho a voz y voto, entre los cuales deben estar presentes los Secretarios responsables de productos en el plan de acción de la política pública a ser aprobada.

 

Artículo 9. Decisiones del CONPES D.C. Las decisiones de política pública adoptadas por el CONPES D.C. estarán contenidas en los documentos CONPES.

 

Artículo 10. Publicidad de las decisiones. La Secretaría Técnica del CONPES D.C. publicará en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación las actas de cada sesión, los documentos CONPES relativos a las decisiones que se adopten y demás que correspondan. Así mismo, los documentos CONPES serán publicados en el Registro Distrital.

 

CAPÍTULO III

 

DE LA PRESIDENCIA Y LA SECRETARIA TÉCNICA

 

Artículo 11. Presidencia. La Presidencia del CONPES D.C. estará a cargo del Alcalde Mayor. Artículo 12. Funciones de la Presidencia. El Presidente del CONPES D.C., ejercerá las siguientes funciones:

 

Presidir las sesiones del CONPES D.C.

 

Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por el CONPES D.C., entre ellas el reglamento interno.

 

Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

 

Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

Artículo 13. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del CONPES D.C. estará a cargo de la Secretaria Distrital de Planeación en cabeza del Secretario Distrital de Planeación4.

 

Artículo 14. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del CONPES D.C., ejercerá las siguientes funciones:


1. Proyectar el reglamento interno, así corno proponer modificaciones para su aprobación.


2. Elaborar y presentar el plan anual de trabajo del CONPES D.C. en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.


3. Publicar los actos administrativos de creación, reglamentación, actas, informes, documentos CONPES y los demás que se requieran, en la página web de la Secretaria Distrital de Planeación.


4. Citar a las sesiones y a las reuniones preparatorias establecidas en el artículo 6 del presente reglamento, verificar el cuórum antes de sesionar y hacer seguimiento al orden del día aprobado.


5. Presentar un informe de seguimiento a la ejecución de las políticas públicas del Distrito, aprobadas por el CONPES D.C. y los demás informes que le requieran.


6. Coordinar la evaluación de las políticas públicas adoptadas por el Conpes D.C.


7. Elaborar las actas de cada sesión, suscribirlas junto con el Presidente y hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes del CONPES D.C.


8. Custodiar y conservar los documentos expedidos por el CONPES D.C. y demás que se requieran.


9. Prestar el apoyo requerido por el CONPES D.C. en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.


10. Dar a conocer las decisiones del CONPES D.C. mediante circulares dirigidas a las entidades y organismos de la Administración Distrital, dentro de los ocho (8) días siguientes a la adopción de aquellas.


11. Las demás que le sean asignadas en su calidad de Secretaría Técnica.

 

CAPÍTULO IV

 

PROCEDIMIENTO PARA LA FORMULACIÓN DE DOCUMENTOS CONPES D.C

 

Artículo 15. Procedimiento para la formulación de documentos CONPES D.C. El procedimiento para la formulación de documentos CONPES D.C. es el establecido por la Secretaría Distrital de Planeación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Distrital 668 de 2017, entidad que asesorará la elaboración y estudio de los documentos de política pública puestos a consideración del CONPES D.C.

 

Artículo 16. Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Registro distrital.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de diciembre del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Presidente CONPES D.C

 

ANDRES ORTIZ GÓMEZ

 

Secretario Tecnico CONPES D.C


NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

[1] El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) fue creado a través de la Ley 19 de 1958, y es el principal organismo asesor del Gobierno nacional en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del pais. Para lograrlo, coordina y orienta a los organismos encargados de la dirección económica y social en el Gobierno nacional, a través del estudio y aprobación de documentos sobre el desarrollo de políticas generales que son presentados en sesión de este Consejo (Decreto 627 de 1974, por el cual se reestructura el Consejo Nacional de Política Económica y Social y el Departamento Nacional de Planeación).

[2] Según el Acuerdo Distrital 12 de 1994 cosa articulo son Autoridades de Planeación Distrital: El Alcalde Mayor, el Consejo de Gobierno Distrital y las Secretaria de Planeación Distrito!, el Consejo Territorial de Planeación y el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital.

[3] 3 Acuerdo 645 de 2016, "Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico. social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 1016-1020 "Bogotá atajar paro todos", en su articulo 128 establece una modificación al estatuto de planeación del Distrito Capital adicionando el Consejo de Politica Económica y Social del Distrito Capital como autoridad de planeación distrital.