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Acuerdo 002 de 2020 Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital - CONPES D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 002 DE 2020

 

(Diciembre 28)

 

Por el cual se subroga el Acuerdo 01 de 2018 “Por el cual se expide el reglamento interno del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital"

 

EL CONSEJO DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 25 A del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 68 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, los artículos 127 y 128 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, el parágrafo del artículo 1 del Decreto Distrital 668 de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones”, establece en el artículo 7 que “(…) las autoridades administrativas del Distrito Capital serán responsables del cumplimiento de las políticas y los objetivos propuestos en los Planes de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas Distrital (…)”.

 

Que el artículo 127 del Acuerdo Distrital 645 del 9 de junio de 2016, “Por el por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, adicionó el artículo 25A al Título II, Capítulo I, Sector Central, del Acuerdo Distrital 257 de 2006; creando el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C., presidido por el Alcalde Mayor y conformado por los Secretarios de Despacho.

 

Que en desarrollo de lo antes previsto, el 5 de diciembre de 2017 se expidió el Decreto Distrital 668 de 2017 “Por medio del cual se reglamentan los artículos 127 y 128 del Acuerdo 645 de 2016 y se dictan otras disposiciones”, cuyo objeto descrito en el artículo 1 es “Reglamentar los artículos 127 y 128 del Acuerdo 645 de 2016, en el sentido que el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital - CONPES D.C. adelantará la articulación en la formulación, la implementación y el seguimiento de las políticas públicas distritales, garantizando la unidad de criterio y la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la política económica y social”.

 

Que el parágrafo del referido artículo 1 del decreto ídem dispone que el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital, dictará su reglamento interno que guiará todas sus actuaciones; el cual fue adoptado en sesión del 4 de diciembre de 2018.

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, en su artículo 68 modificó el artículo 25A del Acuerdo 257 de 2006, adicionado por el artículo 127 del Acuerdo 645 de 2016, en el sentido de modificar las funciones del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C.

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 derogó expresamente el Acuerdo Distrital 645 de 2016, excepto, entre otros, los artículos 127 y 128.

 

Que el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C., como instancia de coordinación del Distrito Capital se acoge a los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes establecidos en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General “Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital.”

 

Que en consideración a lo expuesto se hace necesario subrogar el reglamento interno del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C., para actualizar sus funciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 68 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, el cual debe ser aprobado por la instancia; así como ajustar el reglamento conforme a la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General.

 

Que mediante Resolución 351 de 25 de febrero de 2020, la Secretaria Distrital de Planeación delegó en la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica la Secretaría Técnica del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C., asignada a esa Secretaría. En desarrollo de esa delegación, le corresponderá a la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica adelantar las funciones para la Secretaría Técnica, previstas en el reglamento interno del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C.

 

Que, en mérito de lo expuesto, en sesión del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES, D.C., llevada a cabo el día 28 de diciembre 2020, se puso a consideración y se aprobó el presente reglamento.

 

ACUERDAN:

 

CAPÍTULO I

 

NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES

 

Artículo 1. Naturaleza. El Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C., es un órgano colegiado, definido como una autoridad de Planeación Distrital, según el artículo 6 del Acuerdo Distrital 12 de 1994, el cual fue adicionado por el artículo 128 del Acuerdo Distrital 645 de 2016.

 

Artículo 2. Objeto. El Consejo de Política Económica y Social del Distrital Capital CONPES D.C., tiene como objeto articular la formulación, implementación y el seguimiento de las políticas públicas distritales, garantizando la unidad de criterio y la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la política económica y social.

 

Artículo 3. Funciones. Para el cumplimiento de su objetivo, el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C., tendrá las siguientes funciones, conforme lo establece el artículo 68 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, el cual modifica el artículo 25 A del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 127 del Acuerdo Distrital 645 de 2016:

 

1. Orientar y asesorar los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del Distrito Capital.

 

2. Analizar, identificar y priorizar las necesidades de la ciudad a ser atendidas mediante políticas públicas u otros instrumentos de planeación.

 

3. Estudiar, analizar y aprobar las políticas públicas y los planes de acción que sean presentados para su aprobación, así como sus modificaciones.

 

4. Estudiar, analizar y aprobar los planes y programas relacionados con las necesidades de la ciudad priorizadas.

 

5. Estudiar los informes que se le presenten a través de su Secretaría Técnica, sobre la ejecución y evaluaciones de las políticas públicas, los planes y programas, y recomendar las medidas que deban adoptarse para su cumplimiento.

 

6. Dar las directrices y definir la agenda de evaluación de las políticas públicas, los planes y programas del Distrito Capital.

 

Artículo 4. Miembros. El Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C. estará integrado así: 1. Son miembros permanentes a sus sesiones, con derecho a voz y voto:

 

a. El/La Alcalde/sa Mayor, quien lo preside.

 

b. El/La Secretario/a Distrital de Planeación.

 

c. El/La Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

d. El/La Secretario/a Jurídico/a Distrital.

 

e. El/La Secretario/a Distrital de Hacienda.

 

f. El/La Secretario/a Distrital de Gobierno.

 

g. El/La Secretario/a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

h. El/La Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico.

 

i. El/La Secretario/a de Educación del Distrito.

 

j. El/La Secretario/a Distrital de Salud.

 

k. El/La Secretario/a Distrital de Integración Social.

 

l. El/La Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

m. El/La Secretario/a Distrital de Ambiente.

 

n. El/La Secretario/a Distrital de Movilidad.

 

o. El/La Secretario/a Distrital del Hábitat.

 

p. El/La Secretario/a Distrital de la Mujer.

 

2. Son invitados permanentes a sus sesiones, con derecho a voz:

 

a. Alto/a Consejero/a para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.

 

b. Alto/a Consejero/a Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones de TIC.

 

3. Asistirán en calidad de invitados a las sesiones en las que se traten temas de su competencia, con derecho a voz:

 

a. Directores y gerentes o presidentes de entidades distritales adscritas y/o vinculadas a los distintos Sectores de coordinación.

 

b. Jefes de los organismos de control distritales.

 

c. Demás invitados por el/la Alcalde/sa Mayor o la Secretaría Técnica del CONPES D.C.

 

Parágrafo. En caso de que se creen nuevas Secretarías de Despacho o Altas Consejerías, las mismas se integrarán a los miembros permanentes e invitados, respectivamente.

 

CAPÍTULO II

 

DE LA PRESIDENCIA Y LA SECRETARÍA TÉCNICA

 

Artículo 5. Presidencia. La Presidencia del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C., estará a cargo del/la Alcalde/sa Mayor.

 

Artículo 6. Funciones de la Presidencia. El/la Presidente/a del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C., ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Presidir las sesiones del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital.

 

2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.

 

3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.

 

4. Aprobar el plan anual de trabajo de la instancia durante el primer bimestre de cada vigencia.

 

5. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

 

6. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C., entre ellas el reglamento interno.

 

7. Solicitar informes y estudios sobre la ejecución y evaluaciones de las políticas públicas, los planes y programas.

 

8. Suscribir el informe de gestión del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C., de acuerdo con la normatividad vigente.

 

9. Las demás que sean necesarias para la adecuada dirección de la instancia.

 

Artículo 7. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C., está a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación en cabeza de su Secretario/a[1] o de quien esta delegue.

 

Artículo 8. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C., ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Proyectar el reglamento interno, así como proponer modificaciones para su aprobación.

 

2. Realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias, extraordinarias y citar a las reuniones preparatorias establecidas en el artículo 9 del presente reglamento.

 

3. Verificar el quórum antes de sesionar y hacer seguimiento al orden del día aprobado.

 

4. Elaborar y presentar el plan anual de trabajo del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C., en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento a su ejecución.

 

5. Consolidar y presentar para su aprobación los Documentos CONPES D.C. y sus anexos, propuestos por sus integrantes, si así se requiere.

 

6. Publicar los actos administrativos de creación, reglamentación, actas, informes, Documentos CONPES D.C. y los demás que se requieran, en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

7. Presentar informes sobre el seguimiento y evaluación de las políticas públicas del Distrito, aprobadas por el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C. y los demás informes que le requieran.

 

8. Coordinar la definición de la agenda de evaluaciones de las políticas públicas adoptadas por el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C.

 

9. Elaborar las actas de cada sesión, suscribirlas junto con el Presidente y hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C.

 

10. Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C. y demás que se requieran.

 

11. Prestar el apoyo requerido por el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C., en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.

 

12. Dar a conocer las decisiones del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C. mediante circulares dirigidas a las entidades y organismos de la Administración Distrital, dentro de los ocho (8) días siguientes a la adopción de aquellas.

 

13. Las demás que le sean asignadas en su calidad de Secretaría Técnica.

 

CAPÍTULO III

 

SESIONES Y QUÓRUM

 

Artículo 9. Reuniones preparatorias. Previo a la sesión del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C., se realizará una sesión preparatoria, denominada Pre CONPES, con el propósito de estudiar técnicamente el proyecto de documento de política pública Distrital que se presentará a consideración de la instancia. La sesión Pre CONPES será coordinada por la Secretaría Técnica, quien convocará a los/as Subsecretarios/as y a los/as jefes/as o directores/as o asesores de planeación de las entidades que participan en la formulación de la política pública que se vaya a someter a aprobación del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C., una vez cumplido el proceso de validación del documento de política pública por parte de la Secretaría Distrital de Planeación. La participación de los jefes de planeación de las entidades convocadas será indelegable.

 

Artículo 10. Sesiones. El Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C, sesionará de manera ordinaria, por lo menos una vez al año, durante el primer semestre, en la cual se aprobará el plan anual de trabajo; y de forma extraordinaria cuando se requiera tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria; a solicitud de/la Presidente/a o de la Secretaría Técnica, en sesiones presenciales o no presenciales, así:

 

a. Sesiones presenciales. Se desarrollarán una vez se cumpla con el quórum establecido en el artículo 12 del presente reglamento.

 

b. Sesiones no presenciales. Podrán desarrollarse sesiones no presenciales mediante la utilización de medios tecnológicos que permitan deliberar o decidir por comunicación sucesiva o simultanea de sus miembros, las sesiones no presenciales podrán realizarse por la urgencia y/o disponibilidad de agenda de los miembros del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C., o por alguna otra excepcionalidad, que este soportada o justificada, para el efecto se tendrá en cuenta lo siguiente:

 

i. La votación estará abierta por un tiempo máximo de veinticuatro (24) horas para los miembros permanentes con derecho a voz y voto.

 

ii. La Secretaría Técnica enviará un formato al momento de abrir la sesión para que los miembros permanentes con derecho a voz y voto, registren el sentido de su decisión.

 

Para la validez de las decisiones adoptadas se deberá verificar el quórum descrito en el artículo 12.

 

De todas las sesiones se levantará un acta suscrita por la Presidencia y la Secretaría Técnica o quien haga sus veces.

 

Parágrafo: De conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de la sesión ordinaria o extraordinaria los temas que sean requeridos.

 

Artículo 11. Convocatorias. La Secretaria/o Técnica/o del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C., realizará la convocatoria a todas las sesiones, mediante correo electrónico con al menos cuatro (4) días de antelación, o por derecho propio en cualquier momento por parte del/la Presidente/a, anexando los siguientes documentos:

 

a. Orden del día.

 

b. Documento CONPES D.C. y sus anexos

 

c. Resumen ejecutivo del documento sometido a consideración de la instancia.

 

d. Los demás soportes que la Secretaría Técnica considere pertinentes.

 

Artículo 12. Quórum. El Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C., podrá deliberar cuando se hallen presentes al menos las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros con derecho a voz y voto, incluido el/la Alcalde/sa Mayor.

 

Las decisiones se adoptarán igualmente por las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C. con derecho a voz y voto, entre los cuales deben estar presentes los Secretarios/as responsables de productos en el plan de acción de la política pública a ser aprobada.

 

Parágrafo 1. En caso de no conformarse el quórum dentro de los veinte minutos siguientes a la hora fijada la sesión se aplazará y será convocada nuevamente por la Secretaría Técnica. Se podrá en esta misma sesión fijar la nueva fecha y hora por parte de los miembros asistentes y se hará la respectiva convocatoria.

 

Parágrafo 2. La ausencia de los integrantes de la instancia a las sesiones presenciales, deberá ser informada por escrito a la Secretaría Técnica, con el fin de ser comunicadas al pleno de la misma.

 

Artículo 13. Decisiones del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital. Las decisiones de política pública adoptadas por el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital estarán contenidas en los Documentos CONPES D.C.

 

Parágrafo: Los Documentos CONPES D.C. contarán con numeración consecutiva. 


Artículo 14. Publicidad de las decisiones. La Secretaría Técnica del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C., publicará en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación las actas de cada sesión, los Documentos CONPES D.C. relativos a las decisiones que se adopten y demás que correspondan. Así mismo, los Documentos CONPES D.C. serán publicados en el Registro Distrital.

 

Artículo 15. Actas. De las sesiones del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C., la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas con las decisiones que se adopten, y contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaría Técnica a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma. El acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico/a de la instancia y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión. En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.

 

CAPÍTULO IV

 

PROCEDIMIENTO PARA LA FORMULACIÓN DE DOCUMENTOS CONPES D.C.

 

Artículo 16. Procedimiento para la formulación de Documentos CONPES D.C. El procedimiento para la formulación de Documentos CONPES D.C. es el establecido por la Secretaría Distrital de Planeación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Distrital 668 de 2017, entidad que asesorará la elaboración y estudio de los documentos de política pública puestos a consideración del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C.

 

CAPÍTULO V

 

Artículo 17. Reglamento Interno. Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus integrantes o de la Secretaria Técnica y aprobado por el quórum decisorio establecido.

 

Artículo 18. Vigencia. El presente Acuerdo subroga el Acuerdo No. 01 de 2018 y regirá a partir de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá a los 28 días del mes de diciembre del año 2020

 

CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá


Presidenta del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital

 

PILAR MONTAGUT CASTAÑO

 

Subsecretaría de Planeación Socioeconómica (e) Secretaría Distrital de Planeación Secretaria Técnica del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital



[1] Artículo 68 del Acuerdo Distrital 761 de 2020.