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RESOLUCIÓN 002877 DE 2021
(Julio 16)
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución IDU 5516 del 18 de septiembre del 2019, “Que adopta la Política de Reasentamiento y de Gestión Social para las TransMilenio Avenida Congreso Eucarístico Carrera Sesenta y Ocho (68) desde la Carrera Séptima (7) hasta la Autopista Sur; y para el Proyecto Ampliación y Extensión de la Avenida Ciudad de Cali al Sistema Transmilenio, entre la Avenida Circunvalar del Sur y la Avenida Calle 170” y sus anexos 1 y 2”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU,
En ejercicio de las facultades por el Acuerdo Distrital 19 de 1972, y los acuerdos 01 y 02 de 2009, y 02 de 2017 del Consejo Directivo del IDU, y
CONSIDERANDO:
1. Que la Constitución Política en sus artículos 209 y 322, consagró los fines y principios que rigen la función administrativa, organizó el régimen político fiscal y administrativo de Bogotá, Distrito Capital y estableció las competencias de las autoridades Distritales para garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
Que el artículo 58 de la Carta Política de Colombia ordena:
“Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.
El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.
Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa- administrativa, incluso respecto del precio.”
2. Que en ese sentido el Estado de manera arbitraria no puede tomar los bienes de los particulares sin que exista una indemnización previa, como así lo ha determinado la Corte Constitucional en múltiples fallos[i]
“la indemnización debe ser justa. Se deduce esta exigencia de la necesidad de equilibrar y reconocer los intereses de la comunidad y del afectado al momento de ser fijada la indemnización, en referencia al precepto 58 superior citado, al preámbulo de la carta política y al Pacto de San José de Costa Rica cuyo artículo 21 dispone: “Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social en los casos y según las formas establecidas por la ley”. Aun cuando con anterioridad al Acto Legislativo 01 de 1999, esta corporación sostuvo que era posible en ciertos casos no reconocer indemnización por el bien expropiado, con la reforma constitucional introducida la limitación de la indemnización no puede llegar al punto de ser irrisoria o simbólica, pues el juez de la expropiación deberá siempre ponderar tales intereses privados y sociales de manera que correspondan en realidad “a lo que es justo”. Lo anterior significa que el valor indemnizatorio que se determine debe comprender los daños causados, pero cuidando que no constituya un enriquecimiento ni un menoscabo.”
3. Que dentro del Bloque de Constitucionalidad de la República de Colombia (Art. 93), se encuentra la Convención de San José de Costa Rica que establece[ii]:
Art 21 Derecho a la propiedad privada.
1.- Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
2.- Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto, mediante pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública e interés social, en los casos según las formas establecidas por la ley.”
4. Que dentro de los fines misionales del Instituto De Desarrollo Urbano contenidos en el acuerdo 019 de 1972 y acuerdo 001 de 2009 modificados parcialmente por los acuerdos del consejo distrital 01 y 02 del 2017, se encuentra la de desarrollar obras de infraestructura de los sistemas de movilidad y espacio público contemplados en el plan de ordenamiento territorial, plan de desarrollo económico y social de obras públicas.
5. Que el artículo 293 del Decreto Distrital 619 de 2000, establece que el subprograma de reasentamiento por obra pública, se deben adelantar acciones estratégicas como: 1) aquellas necesarias para prevenir, mitigar y controlar los impactos socio económicos originados por el traslado de las familias. 2) Atender en desarrollo de las acciones de reasentamiento los principios de legalidad, integralidad, trasparencia y equidad de tal forma que cada uno de los participantes cuente con las garantías necesarias en relación con su condición de relocalización, entre otras.
6. Que el Decreto Distrital 619 de 2000 señala en el numeral 3° del artículo 294:
“Reasentamiento por obra Pública: Las entidades que desarrollen actividades y proyectos definidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que implique traslado de población, deben incluir en los presupuestos de cada uno de los proyectos a desarrollar los costos de la formulación y ejecución del plan de gestión social respectivo, tanto para la población trasladada como para la receptora y aquella que continúe residiendo en el área de influencia del proyecto respectivo. Toda entidad que adelante una obra, proyecto o intervención que implique desplazamiento de población deberá realizar un estudio socioeconómico que permita determinar sus características e identificar y evaluar los impactos causados a los diferentes grupos humanos que intervienen: población a reubicar, residente y receptora.”
7. Que el Acuerdo 10 de 2000 del Concejo Distrital de Bogotá, reguló el reconocimiento y pago de las compensaciones, por parte del Instituto de Desarrollo Urbano en el Distrito capital cuando en desarrollo de los proyectos que trata los literales c) y e) del artículo 58 de la ley 388 de 1997, se adelanten compras o expropiaciones administrativas tendientes a la adquisición de predios que impliquen movilización involuntaria de ciudadanos.
8. Que mediante el Decreto Distrital 296 del 16 de septiembre de 2003, se reglamentó el acuerdo 10 y parcialmente los artículos 292, 293 y 294, numeral 3º, del título II, subtítulo 4º, capítulo 1, subcapítulo 4º del Decreto 619 de 2000.
9. Que de conformidad con los artículos 10º y 11º del Decreto Distrital 296 de 2003, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, se encuentra en la obligación de adoptar los procedimientos tendientes a la aplicación de los criterios y factores allí establecidos con el fin de efectuar los reconocimientos económicos a que haya lugar, dentro de los procesos que efectúa el Instituto de Desarrollo Urbano para la gestión predial.
10. Que el artículo 302 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece las estrategias a implementar en el subprograma de reasentamiento por obra pública, que entre otras, contempla estrategias de información, de operación y coordinación, de planeamiento y reordenamiento urbano.
11. Que el Decreto Distrital 190 de 2004, en su artículo 303 dispone:
“Reasentamiento por Obra Pública: Las entidades que desarrollen actividades y proyectos definidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que implique traslado de población, deben incluir en los presupuestos de cada uno de los proyectos a desarrollar los costos de la formulación y ejecución del Plan de Gestión Social respectivo, tanto para la población trasladada como para la receptora y aquella que continúe residiendo en el área de influencia del proyecto respectivo. Toda entidad que adelante una obra, proyecto o intervención que implique desplazamiento de población deberá realizar un estudio socioeconómico que permita determinar sus características e identificar y evaluar los impactos causados a los diferentes grupos humanos que intervienen: población a reubicar, residente y receptora”
12. Que el Decreto Distrital 329 del 22 de agosto de 2006 modificó los factores y parámetros para el reconocimiento del componente económico del Plan de Gestión Social establecidos en el artículo 6º del Decreto 296 de 2003.
13. Que para dar cumplimiento al Decreto Distrital 329 de 2006 el Instituto de Desarrollo Urbano expidió la Resolución 5965 del 9 de noviembre de 2006, por la cual se adoptaron
14. los criterios y parámetros tendientes a la aplicación de los factores establecidos en el mencionado decreto. 15. Que la Resolución IDU 5965 del 9 de noviembre de 2006, estableció que el censo y diagnóstico socioeconómico, es el instrumento base para adelantar el plan de gestión social de los proyectos y constituye el principal elemento probatorio que permite identificar todas y cada una de las condiciones sociales, económicas y jurídicas de las Unidades Sociales familiares y/o económicas de los proyectos que ejecuta el Instituto.
16. Que el artículo 27 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2020 “Bogotá Mejor para Todos” establece:
“Mejor movilidad para todos: El objetivo de este programa es mejorar la calidad de la movilidad y la accesibilidad que provee el Distrito Capital para todos los usuarios: peatones, ciclistas, usuarios del transporte público colectivo e individual, así como del transporte privado. El eje estructurador de este programa es el Sistema Integrado de Transporte Masivo, compuesto por Transmilenio y Metro. En lo relacionado con el subsistema Transmilenio, se ampliará la red de troncales y se optimizará el sistema operacional mejorando la cobertura y la calidad del servicio. En cuanto al Metro se contratará y dará inicio a la construcción de la primera línea, proceso que liderará la nueva Empresa Metro de Bogotá S.A. El Sector Movilidad promoverá su adecuada integración y coordinación con proyectos regionales. Así mismo, buscará potenciar las redes de transporte masivo como catalizadores de la renovación urbana.”
17. Que el artículo 40 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, establece el programa “Mejor Movilidad para Todos” y definió como proyectos estratégicos para Bogotá D.C., aquellos que incluyen, entre otros, estudios, diseño, remodelación, desarrollo, construcción, ejecución, operación y/o mantenimiento de proyectos de infraestructura de transporte. Igualmente planea el fortalecimiento de la conectividad regional en los tiempos de acceso y egreso tanto para el transporte de pasajeros y de carga, de manera que se aumente la competitividad de la región en los mercados nacionales e internacionales y la calidad de vida de la ciudadanía.
18. Que también el artículo 149 del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. “Bogotá Mejor para Todos 2016-2020” que identifican los proyectos de infraestructura de movilidad priorizados para ejecutar durante su vigencia con financiación del plan plurianual, contempla en el numeral II los proyectos del Subsistema de Transporte que tienen por finalidad resolver las condiciones generales de movilidad, conexión y accesibilidad en la ciudad y dentro del cual se encuentran priorizados en los proyectos Transporte Masivo los corredores para la construcción de las troncales, es decir aquellos en donde existe una alta demanda de transporte público, y que permiten reducir en gran medida la saturación de las troncales existentes, mejorar la operación, conectividad y la funcionalidad del servicio que presta el sistema.
19. Que mediante Documento CONPES 3882 del 10 de enero de 2017, actualizado a través del Documento CONPES 3899 del 16 de junio de 2017, se identificaron los proyectos susceptibles de cofinanciación que serán apoyados por la Nación, de los cuales hacen parte la Primera Línea de Metro para Bogotá (PLMB) - tramo 1. En este sentido, con el objetivo de concretar el plan de proyectos de movilidad de la Región Capital, la Nación participará en la cofinanciación del componente troncal del PMLB - tramo 1, con el cual se comprometen recursos necesarios para consolidar el sistema de transporte público de pasajeros de la Región Capital.
20. Que atendiendo lo definido desde el Documento CONPES 3882 de 2017, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1023 del 28 de abril de 2017, por la cual se definen los elementos cofinanciables por parte de la Nación, y el mecanismo de reconocimiento de aportes en especie en los proyectos SITM Transmilenio Soacha Fase II y III y Primera Línea de Metro.
21. Que la Resolución en mención, estableció los componentes del proyecto de la PLMB que serán objeto de cofinanciación, el mecanismo aplicable al seguimiento del proyecto y el procedimiento para el reconocimiento de los componentes elegibles respectivos, siendo uno de los componentes elegibles la adquisición de predios y su plan de reasentamiento.
22. Que mediante documento CONPES 3899 de septiembre 14 de 2017, el Gobierno Nacional precisó los tres elementos por medio de los cuales se materializa el apoyo de la nación a los proyectos de la Región Capital: (i) los requisitos que deben cumplir los proyectos para acceder a la cofinanciación; (ii) los componentes cofinanciables de los proyectos; y (iii) el mecanismo de seguimiento al desarrollo de los proyectos. Además, se requiere establecer el estado actual de los proyectos susceptibles de cofinanciación nacional, incluyendo sus beneficios y costos, así como los pasos siguientes para acceder a tales aportes de la Nación.
23. Que mediante documento CONPES 3900 de septiembre 25 de 2017 “APOYO DEL GOBIERNO NACIONAL AL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE BOGOTÁ Y DECLARATORIA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DEL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO-TRAMO 1”, se reafirmó la priorización que realizó el Distrito para la implementación a corto plazo de las Troncales Av. Ciudad de Cali y de la Av. 68, en consideración a su alta demanda y a que, en conjunto con la Carrera 7 y la PLMB, generan importantes mejoras de los niveles de servicio del sistema.
24. Que el 26 de septiembre de 2017, se suscribió el contrato de consultoría número IDU-1345-2017 entre el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y la firma Consorcio Consultores Transmilenio, cuyo objeto es la: “Factibilidad, Estudios y Diseños para la Adecuación al Sistema Transmilenio de la Troncal Avenida Congreso Eucarístico (Carrera 68). Desde la Carrera 7 hasta la Autopista Sur y de los Equipamientos Urbanos Complementarios, en Bogotá D.C.”, teniendo como base el documento técnico de Parámetros Técnicos Operacionales Versión 4, de la Troncal de la Avenida 68, elaborado por la Subgerencia Técnica y de Servicios de Transmilenio S.A.
25. Que el 29 de septiembre de 2017, se suscribió el contrato de consultoría número 1352 entre el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y el CONSORCIO TRONCALES BOGOTÁ, cuyo objeto es la: “Factibilidad y actualización, complementación, ajustes de los estudios y diseños para la ampliación y extensión de la Avenida Ciudad de Cali al Sistema Transmilenio, entre la Avenida Circunvalar del Sur y la Avenida Calle 170 de los equipamientos urbanos complementarios en Bogotá D.C.” Teniendo como base el documento técnico de Parámetros Técnicos Operacionales Versión 5, de la Troncal de la Avenida Ciudad Cali, elaborado por la Subgerencia Técnica y de Servicios de Transmilenio S.A. 26. Que, como resultado de los contratos de consultoría mencionados anteriormente, se identificaron los predios requeridos para la ejecución del Proyecto de Adecuación al Sistema Transmilenio de la Troncal Avenida Congreso Eucarístico Carrera Sesenta y Ocho (68) desde la Carrera Séptima (7) hasta la Autopista Sur; y del Proyecto Ampliación y Extensión de la Avenida Ciudad de Cali al Sistema Transmilenio entre la Avenida Circunvalar del Sur y la Calle 170”.
27. Que el documento CONPES 3900 de 2017, declaró la importancia estratégica del Proyecto Primera Línea de Metro para Bogotá Tramo 1, de acuerdo a lo establecido en la Ley 819 de 2003, el Decreto 1068 de 2015 y la Ley 1753 de 2015, y definió las condiciones de participación de la Nación en este proyecto.
28. Que de acuerdo con el Documento CONPES 3945 de agosto 4 de 2018, “APOYO DEL GOBIERNO NACIONAL AL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE BOGOTÁ Y DECLARACIÓN DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DEL PROYECTO“CONSTRUCCIÓN DEL TRAMO 1 DE LA PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE MOVILIDAD DE SUS HABITANTES. BOGOTÁ” DEL CUAL HACEN PARTE LAS TRONCALES ALIMENTADORAS DE LA AVENIDA 68 Y AVENIDA CIUDAD DE CALI” se estableció la necesidad de mejorar la oferta de transporte público de pasajeros en la ciudad de Bogotá y la calidad de vida de los ciudadanos garantizando la accesibilidad, confiabilidad y calidad del servicio, premisas bajo las cuales se ha iniciado la conformación de un solo Sistema Integrado de Transporte Público (SITP). En consecuencia, el Gobierno nacional ha brindado apoyo a la implementación de proyectos destinados a mejorar las condiciones de movilidad. En el Documento CONPES 3900 se plantea continuar con el apoyo a los proyectos de movilidad de la Región Capital.
29. Que en el Documento CONPES 3945 del 4 de agosto de 2018 se consideró importante mencionar que el proyecto PLMB - tramo 1, está compuesto por: (i) el componente férreo que fue declarado de importancia estratégica a través del Documento CONPES 3900, y (ii) el componente troncal, que a su vez se divide en tres troncales alimentadoras y dos troncales complementarias; donde, las primeras hacen referencia a aquellas necesarias para garantizar la sostenibilidad operacional del componente férreo; mientras que, las segundas serán ejecutadas por el Distrito como el complemento a la operación del servicio de transporte.
30. Considerando lo antes expuesto, y dando estricto cumplimiento al artículo 2.2.12.3.4, del Decreto 1082 de 2015, en el Documento CONPES 3945 se declaró de importancia estratégica del proyecto “Construcción del tramo 1 de la Primera Línea de Metro de Bogotá para mejorar las condiciones de movilidad de sus habitantes.” Del cual hacen parte las troncales alimentadoras Troncal Avenida Congreso Eucarístico Carrera Sesenta y Ocho (68) desde la Carrera Séptima (7) hasta la Autopista Sur; y Troncal de la Avenida Ciudad de Cali entre la Avenida Circunvalar del Sur y la Calle 170. Lo anterior debido a la necesidad de vigencias futuras excepcionales para la construcción de las troncales alimentadoras, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 1753 de 2015, la Ley 819 de 2003 y el Decreto 1068 de 2015, donde se definen las condiciones de participación de la Nación en este proyecto.
31. Que el 14 de noviembre de 2018 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Transporte, la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Movilidad y TRANSMILENIO S.A., suscribieron el Convenio de Cofinanciación No. 002 de 2018 el cual de acuerdo con la cláusula primera, tiene por objeto “Definir los montos, términos y condiciones bajo los cuales la Nación y el Distrito concurrirán a la cofinanciación del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros de Bogotá para el desarrollo e implementación de las Troncales alimentadoras Avenida 68 y Avenida Ciudad de Cali descritas en el documento CONPES 3945 de 2018 (en adelante el “Proyecto”) de la Primera Línea del Metro de Bogotá del tramo 1 (en adelante la “PLMB”).
32. Que la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A. y el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, el 26 de junio de 2019, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. CONV612-2019 cuyo objeto es “Aunar esfuerzos técnicos y administrativos para la construcción de las Troncales Alimentadoras Avenida 68 y Avenida Ciudad de Cali de la Primera Línea Metro de Bogotá - PLMB.”
33. Que, en virtud del convenio interadministrativo citado en el inciso anterior, el IDU realizará la gestión predial y su plan de reasentamientos y reconocimientos respectivos de acuerdo con los criterios establecidos en la Resolución 1023 de 2017 expedida por el Ministerio de Transporte.
34. Que mediante Decreto 197 del 11 de abril de 2019, se declaró la existencia de condiciones de urgencia para la adquisición de predios necesarios para los Proyectos Adecuación al Sistema Transmilenio de la Troncal Avenida Congreso Eucarístico Carrera Sesenta y Ocho (68) desde la Carrera Séptima (7) hasta la Autopista Sur; y del Proyecto Ampliación y extensión de la Avenida Ciudad de Cali al Sistema Transmilenio entre la Avenida Circunvalar del Sur y la Calle 170, mediante el procedimiento de expropiación administrativa por razones de utilidad pública e interés social.
35. Que mediante Resolución 219 del 18 de enero de 2019, expedida por la Directora General del IDU, se anunciaron los proyectos: 1) “Ampliación y extensión de la Avenida Ciudad de Cali al Sistema Transmilenio, entre la Avenida Circunvalar del Sur y la Avenida Calle 170 y; 2) “Adecuación al sistema Transmilenio de la Troncal Avenida Congreso Eucarístico (carrera 68) desde la Carrera 7 hasta la Autopista Sur”, a la cual se anexaron 9 planos de la Descripción Preliminar del Proyecto.
36. Que la Resolución 5516 de septiembre de 2019, adoptó en sus anexos 1 y 2 la Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el Proyecto de Adecuación al Sistema Transmilenio de la Troncal Avenida Congreso Eucarístico Carrera Sesenta y Ocho (68) desde la carrera Séptima (7) hasta la autopista Sur; y para el proyecto ampliación y extensión de la Avenida Ciudad de Cali al Sistema Transmilenio entre la Avenida Circunvalar del Sur y la Calle 170, con el propósito de mitigar los impactos del traslado involuntario y apoyar el restablecimiento de las condiciones económicas y el nivel de vida de la población afectada con la ejecución de los proyectos, la cual armoniza los instrumentos conceptos, procesos y procedimientos en materia de reasentamiento y gestión social que dispone Bogotá D.C., y la Nación cuando cofinancian proyectos de infraestructura.
37. Que el párrafo segundo del artículo quinto (5) de la Resolución 5516 del 2019, establece que la Política de Reasentamiento y Gestión Social podrá ser modificada con el fin de incluir los planes y/o programas, que sean considerados necesarios para mitigar, compensar y minimizar los impactos socioeconómicos que se generen a la población con ocasión de las etapas técnicas del proyecto, las cuales serán previamente presentadas a la UMUS del Ministerio de Transporte para su validación
38. Que iniciadas las actividades relacionadas con el acompañamiento y asesoría en la fase de recolección de documentos, para el pago de reconocimientos económicos a las unidades sociales afectadas por la construcción de las Troncales Alimentadoras de la Primera Línea del Metro de Bogotá; Transmilenio AV 68 y Transmilenio AV Ciudad de Cali, se identifica que los factores de reconocimientos económicos requieren ser ampliados y especificados en su elegibilidad.
39. Que para efectos de regular, e incorporar nuevas medidas de mitigación a los impactos ocasionados por la construcción de la obra se generan las siguientes modificaciones a la mencionada Resolución 5516 del 18 de septiembre de 2019 descritas en los numerales del 40 al 45
40. Que se incluye el concepto de mejoras legítimas referido en la Resolución 1023 de 2017 de Ministerio de Transporte buscando amparar a la población en esta condición; se actualizan los tramos definidos para la obra proyecto avenida 68 alimentadora de la Primera Línea del Metro de Bogotá desde la carrera 7 hasta la autopista sur pasando de 4 a 9 tramos; se incluyen los lineamientos normativos para el plan de manejo a población migrante y se aclara el cumplimiento mensual de reporte a la Unidad de Movilidad Urbana Sostenible UMUS de Ministerio de Transporte en lo que respecta a los reportes de población beneficiaria y avances de la gestión predial y de reasentamiento.
41. Que se desglosan las condiciones de acceso, beneficio y limitantes al pago de reconocimientos económicos según la tipología de unidades sociales identificadas en el proyecto modificando en su totalidad el numeral 3.2 Compensaciones para las unidades sociales con tenencias diferentes a los propietarios o poseedores inscritos, como son arrendatarios, subarrendatarios, poseedores, usufructuarios y tenedores en su condición de hogar, con actividad económica (producción/renta), o sin actividad económica ubicadas en los inmuebles requeridos para la ejecución del proyecto. Desagregando en la nueva versión de resolución, los 12 factores de pago operantes en el proyecto del numeral 3.2.1 al numeral 3.2.12
42. Que se añaden como regulaciones los numerales 3.3. Compensaciones para Unidades Sociales Extranjeras con Permanencia irregular en el territorio Nacional; 3.4 Validación y recepción de la documentación soporte del cálculo de los reconocimientos; 3.5 Requisitos y procedimiento para el pago; 3.6 Fraccionamiento del pago de compensación y el numeral 3.7 Causales del no pago por reconocimientos económicos
43. Que se incorporan los factores de depreciación de inmuebles y el factor diferencial de impuesto predial, lo que implica un cambio presupuestal para los proyectos con aprobación dictada previamente a la expedición del presente acto administrativo bajo el siguiente histórico de revisión y validación por el ente que financia y cofinancia las obras:
- En agosto del 2020, ante el Comité de Gestión y Desempeño del IDU.
- En septiembre del 2020, ante el Comité de Transmilenio - En noviembre del 2020, ante el Comité de la Unidad de Movilidad Urbana Sostenible UMUS del Ministerio de Transporte.
- En diciembre del 2020, ante el Ministerio de Transporte y Transmilenio.
- En marzo del 2021, se hizo un ajuste al POA para remisión a Transmilenio.
- En marzo del 2021, se determinó la modificación al Marco de Política (anexos 1 y 2 de la Resolución 5516 de 2019) para la inclusión del factor de depreciación de inmuebles y el factor diferencial de impuesto predial.
- En abril del 2021, se confirma la disponibilidad financiera de los recursos por parte de TransMilenio S.A para cubrir la proyección de factores añadidos, según la línea base de los beneficiarios.
- En mayo del 2021 se surtan los último ajustes y regulaciones para el acceso a los beneficiarios de los nuevos factores de reconocimiento económico y se prepara campaña de comunicación y socialización a las comunidades. - En junio del 2021 se emite la presente resolución para distribución y envío luego de firmada a la Unidad de Movilidad Urbana Sostenible UMUS de Ministerio de Transporte.
44. Que mediante Acta COMITÉ IDU-TM # 582 Virtual, de fecha abril 23 del 2021, el Comité principal aprobó la solicitud de los recursos que serán apropiados para el reconocimiento de los Factores de Depreciación e Impuesto Predial, como parte del componente de compensaciones económicas y la existencia de disponibilidad de los recursos necesarios para realizar los compromisos por estos conceptos, para las troncales alimentadoras de la PLMB Av. 68 y Av. Ciudad de Cali.
45. Que la presente Resolución deberá remitirse a la Unidad de Movilidad Urbana y Desarrollo Sostenible – UMUS- del Ministerio de Transporte para el respectivo registro histórico de las medidas implementadas en la mitigación de impactos derivados del proyecto. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar parcialmente el anexo 1 de la Resolución 5516 del 18 de septiembre de 2019, “Política de Reasentamiento y Gestión Social de Los Proyectos de 1):“Ampliación y Extensión de la Avenida Ciudad de Cali al Sistema Transmilenio, entre la Avenida Circunvalar del Sur y la Avenida Calle 170 y; 2) “Adecuación al sistema Transmilenio del Proyecto Avenida 68 Alimentadora de la Línea del Metro de Bogotá desde la Carrera 7 hasta la Autopista Sur”
Artículo 2. Modificar en su totalidad el Anexo 2 de la Resolución 5516 del 18 de septiembre de 2019 Factores de Reconocimientos Económicos para Unidades Sociales Elegibles de los Proyectos, especialmente el numeral 3.2 “Compensaciones para las unidades sociales con tenencias diferentes a los propietarios o poseedores reconocidos por los proyectos, como son arrendatarios, subarrendatarios, poseedores, usufructuarios y tenedores” y sus respectivos sub índices. Artículo 3. La presente resolución, rige a partir del día siguiente de su publicación y modifica parcialmente el anexos 1 y en su totalidad el anexo 2 de la Resolución 5516 del 18 de septiembre de 2019.
Dada en Bogotá D.C. a los 16 días del mes de julio del año 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIEGO SANCHEZ FONSECA
Director General
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