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RESOLUCIÓN 5516 DE 2019 (Septiembre 18) Ver Resolución 287 de 2021, Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. Por medio de la cual se adopta la Política de
Reasentamiento y de Gestión Social para el Proyecto de Adecuación al Sistema
Transmilenio de la Troncal Avenida Congreso Eucarístico Carrera Sesenta y Ocho
(68) desde la Carrera Séptima (7) hasta la Autopista Sur; y para el Proyecto
Ampliación y Extensión de la Avenida Ciudad de Cali al Sistema Transmilenio
entre la Avenida Circunvalar del Sur y la Calle 170, en el marco del Convenio
de Confinanciación N. 002 de 2018 suscrito entre la
Nación - Bogotá, Distrito Capital - Transmilenio S.A. y la Resolución 1023 de
2017 del Mnisterio de Transporte LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO- IDU En ejercicio de las facultades atribuidas por
el Acuerdo Distrital 19 de 1972, y los Acuerdos 01 y 02 de 2009, y 02 de 2017
del Consejo Directivo del IDU y CONSIDERANDO: Que
la Constitución Política en sus artículos 209 y 322, consagró los fines y
principios que rigen la función administrativa, organizó el régimen político
fiscal y administrativo de Bogotá, Distrito Capital y estableció las
competencias de las autoridades Distritales para garantizar el desarrollo
armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a
cargo del Distrito. Que
el artículo 58 de la Carta Política de Colombia ordena: “Se
garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a
las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por
leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de
utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los
particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá
ceder al interés público o social. La
propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es
inherente una función ecológica El
Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por
motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá
haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se
fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos
que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía
administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso
respecto del precio.” Que
en ese sentido el Estado de manera arbitraria no puede tomar los bienes de los
particulares sin que exista una indemnización previa, como así lo ha
determinado la Corte Constitucional en múltiples fallos al momento de ser
fijada la indemnización, en referencia al precepto 58 superior citado, al
preámbulo de la carta política y al Pacto de San José de Costa Rica cuyo
artículo 21 dispone: “Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto
mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de
interés social en los casos y según las formas establecidas por la ley”. Aun
cuando con anterioridad al Acto Legislativo 01 de 1999, esta corporación
sostuvo que era posible en ciertos casos no reconocer indemnización por el bien
expropiado, con la reforma constitucional introducida la limitación de la
indemnización no puede llegar al punto de ser irrisoria o simbólica, pues el
juez de la expropiación deberá siempre ponderar tales intereses privados y
sociales de manera que correspondan en realidad “a lo que es justo”. Lo
anterior significa que el valor indemnizatorio que se determine debe comprender
los daños causados, pero cuidando que no constituya un enriquecimiento ni un
menoscabo.” Que
el Bloque de Constitucionalidad de la Republica de Colombia (Art. 93), se
encuentra la Convención de San José de Costa Rica que establece originados por
el traslado de las familias. 2) Atender en desarrollo de las acciones de
reasentamiento los principios de legalidad, integralidad, trasparencia y equidad
de tal forma que cada uno de los participantes cuente con las garantías
necesarias en relación con su condición de relocalización, entre otras. Que
el Decreto Distrital 619 de 2000 señala en el numeral 3° del artículo 294:
“Reasentamiento por obra Pública: Las entidades que desarrollen actividades y
proyectos definidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que implique
traslado de población, deben incluir en los presupuestos de cada uno de los
proyectos a desarrollar los costos de la formulación y ejecución del plan de
gestión social respectivo, tanto para la población trasladada como para la
receptora y aquella que continúe residiendo en el área de influencia del
proyecto respectivo. Toda entidad que adelante una obra, proyecto o
intervención que implique desplazamiento de población deberá realizar un
estudio socioeconómico que permita determinar sus características e identificar
y evaluar los impactos causados a los diferentes grupos humanos que
intervienen: población a reubicar, residente y receptora.” Que
el Acuerdo 10 de 2000 del Concejo Distrital de Bogotá, reguló el reconocimiento
y pago de las compensaciones, por parte del Instituto de Desarrollo Urbano en
el Distrito capital cuando en desarrollo de los proyectos que trata los
literales c) y e) del artículo 58 de la ley 388 de 1997, se adelanten compras o
expropiaciones administrativas tendientes a la adquisición de predios que
impliquen movilización involuntaria de ciudadanos. Que
mediante el Decreto Distrital 296 del 16 de septiembre de 2003, se reglamentó
el acuerdo 10 y parcialmente los artículos 292, 293 y 294, numeral 3º, del
título II, subtítulo 4º, capítulo 1, subcapítulo 4º del Decreto 619 de 2000. Que
de conformidad con los artículos 10º y 11º del Decreto Distrital 296 de 2003,
el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, se encuentra en la obligación de
adoptar los procedimientos tendientes a la aplicación de los criterios y
factores allí establecidos con el fin de efectuar los reconocimientos
económicos a que haya lugar, dentro de los procesos que efectúa el Instituto de
Desarrollo Urbano para la gestión predial. Que
el artículo 302 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece las estrategias a
implementar en el subprograma de reasentamiento por obra pública, que entre otras, contempla estrategias de información, de
operación y coordinación, de planeamiento y reordenamiento urbano. Que
el Decreto Distrital 190 de 2004, en su artículo 303 dispone: “Reasentamiento
por Obra Pública: Las entidades que desarrollen actividades y proyectos
definidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que implique traslado de
población, deben incluir en los presupuestos de cada uno de los proyectos a
desarrollar los costos de la formulación y ejecución del Plan de Gestión Social
respectivo, tanto para la población trasladada como para la receptora y aquella
que continúe residiendo en el área de influencia del proyecto respectivo. Toda
entidad que adelante una obra, proyecto o intervención que implique
desplazamiento de población deberá realizar un estudio socioeconómico que
permita determinar sus características e identificar y evaluar los impactos
causados a los diferentes grupos humanos que intervienen: población a reubicar,
residente y receptora”. Que
el Decreto Distrital 329 del 22 de agosto de 2006 modificó los factores y
parámetros para el reconocimiento del componente económico del Plan de Gestión
Social establecidos en el artículo 6º del Decreto 296 de 2003. Que
para dar cumplimiento al Decreto Distrital 329 de 2006 el Instituto de Desarrollo
Urbano expidió la Resolución 5965 del 9 de noviembre de 2006, por la cual se
adoptaron los criterios y parámetros tendientes a la aplicación de los factores
establecidos en el mencionado decreto. Que
la Resolución IDU 5965 del 9 de noviembre de 2006, estableció que el censo y
diagnóstico socioeconómico, es el instrumento base para adelantar el plan de
gestión social de los proyectos y constituye el principal elemento probatorio
que permite identificar todas y cada una de las condiciones sociales, económicas
y jurídicas de las Unidades Sociales familiares y/o económicas de los proyectos
que ejecuta el Instituto. Que
el artículo 27 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta El Plan
de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C.
2016 – 220 “Bogotá Mejor para Todos” establece: “Mejor movilidad para todos: El
objetivo de este programa es mejorar la calidad de la movilidad y la
accesibilidad que provee el Distrito Capital para todos los usuarios: peatones,
ciclistas, usuarios del transporte público colectivo e individual, así como del
transporte privado. El eje estructurador de este programa es el Sistema
Integrado de Transporte Masivo, compuesto por Transmilenio y Metro. En lo
relacionado con el subsistema Transmilenio, se ampliará la red de troncales y
se optimizará el sistema operacional mejorando la cobertura y la calidad del
servicio. En cuanto al Metro se contratará y dará inicio a la construcción de
la primera línea, proceso que liderará la nueva Empresa Metro de Bogotá S.A. El
Sector Movilidad promoverá su adecuada integración y coordinación con proyectos
regionales. Así mismo, buscará potenciar las redes de transporte masivo como
catalizadores de la renovación urbana.” Que
el Acuerdo Distrital 645 de 2016, establece el programa “Mejor Movilidad para
Todos” y definió como proyectos estratégicos para Bogotá D.C., aquellos que
incluyen, entre otros, estudios, diseño, remodelación, desarrollo,
construcción, ejecución, operación y/o mantenimiento de proyectos de
infraestructura de transporte. Igualmente planea el fortalecimiento de la
conectividad regional en los tiempos de acceso y egreso tanto para el
transporte de pasajeros y de carga, de manera que se aumente la competitividad
de la región en los mercados nacionales e internacionales y la calidad de vida
de la ciudadanía. Que
también el artículo 149 del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y
de obras públicas para Bogotá D.C. “Bogotá Mejor para Todos 2016-2020” que
identifican los proyectos de infraestructura de movilidad priorizados para
ejecutar durante su vigencia con financiación del plan plurianual, contempla en
el numeral II los proyectos del Subsistema de Transporte que tienen por
finalidad resolver las condiciones generales de movilidad, conexión y
accesibilidad en la ciudad y dentro del cual se encuentran priorizados en los
proyectos Transporte Masivo los corredores para la construcción de las
troncales, es decir aquellos en donde existe una alta demanda de transporte
público, y que permiten reducir en gran medida la saturación de las troncales
existentes, mejorar la operación, conectividad y la funcionalidad del servicio
que presta el sistema. Que
mediante documento CONPES 3899 de septiembre 14 de 2017 el Gobierno Nacional
precisó los tres elementos por medio de los cuales se materializa el apoyo de
la nación a los proyectos de la Región Capital: (i) los requisitos que deben
cumplir los proyectos para acceder a la cofinanciación; (ii)
los componentes cofinanciables de los proyectos; y (iii) el mecanismo de seguimiento al desarrollo de los
proyectos. Además, se requiere establecer el estado actual de los proyectos
susceptibles de cofinanciación nacional, incluyendo sus beneficios y costos,
así como los pasos siguientes para acceder a tales aportes de la Nación. Que
mediante Documento CONPES 3882 del 10 de enero de 2017, actualizado a través
del Documento CONPES 3899 del 16 de junio de 2017, se identificaron los
proyectos susceptibles de cofinanciación que serán apoyados por la Nación, de
los cuales hacen parte la Primera Línea de Metro para Bogotá (PLMB) - tramo 1.
En este sentido, con el objetivo de concretar el plan de proyectos de movilidad
de la Región Capital, la Nación participará en la cofinanciación del componente
troncal del PMLB - tramo 1, con el cual se comprometen recursos necesarios para
consolidar el sistema de transporte público de pasajeros de la Región Capital. Que
mediante documento CONPES 3900 de septiembre 25 de 2017 “APOYO DEL GOBIERNO
NACIONAL AL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE BOGOTÁ Y DECLARATORIA DE
IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DEL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO-TRAMO 1”, se
reafirmó la priorización que realizó el Distrito para la implementación a corto
plazo de las Troncales Av. Ciudad de Cali y de la Av. 68, en consideración a su
alta demanda y a que, en conjunto con la Carrera 7 y la PLMB, generan
importantes mejoras de los niveles de servicio del sistema. Que
el documento CONPES 3900 de 2017, declaró la importancia estratégica del
Proyecto Primera Línea de Metro para Bogotá Tramo 1, de acuerdo a lo
establecido en la Ley 819 de 2003, el Decreto 1068 de 2015 y la Ley 1753 de
2015, y definió las condiciones de participación de la Nación en este proyecto. Que
de acuerdo con el Documento CONPES 3945 de agosto 4 de 2018, “APOYO DEL
GOBIERNO NACIONAL AL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE BOGOTÁ Y DECLARACIÓN DE
IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DEL TRAMO 1 DE LA PRIMERA
LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE MOVILIDAD DE SUS
HABITANTES. BOGOTÁ” DEL CUAL HACEN PARTE LAS TRONCALES ALIMENTADORAS DE LA
AVENIDA 68 Y AVENIDA CIUDAD DE CALI” se estableció la necesidad de mejorar la
oferta de transporte público de pasajeros en la ciudad de Bogotá y la calidad
de vida de los ciudadanos garantizando la accesibilidad, confiabilidad y
calidad del servicio, premisas bajo las cuales se ha iniciado la conformación
de un solo Sistema Integrado de Transporte Público (SITP). En consecuencia, el
Gobierno nacional ha brindado apoyo a la implementación de proyectos destinados
a mejorar las condiciones de movilidad. En el Documento CONPES 3900 se plantea
continuar con el apoyo a los proyectos de movilidad de la Región Capital. Que
en el Documento CONPES 3945 del 4 de agosto de 2018 se consideró importante
mencionar que el proyecto PLMB - tramo 1, está compuesto por: (i) el componente
férreo que fue declarado de importancia estrategia a través del Documento
CONPES 3900, y (ii) el componente troncal, que a su
vez se divide en tres troncales alimentadoras y dos troncales comple mentarias; donde, las
primeras hacen referencia a aquellas necesarias para garantizar la
sostenibilidad operacional del componente férreo; mientras que, las segundas
serán ejecutadas por el Distrito como el complemento a la operación del
servicio de transporte. Considerando
lo antes expuesto, y dando estricto cumplimiento al artículo 2.2.12.3.4 del
Decreto 1082 de 2015, en el Documento CONPES 3945 se declaró de importancia
estratégica del proyecto “Construcción del tramo 1 de la Primera Línea de Metro
de Bogotá para mejorar las condiciones de movilidad de sus habitantes. Bogotá”
del cual hacen parte las troncales alimentadoras Troncal Avenida Congreso
Eucarístico Carrera Sesenta y Ocho (68) desde la Carrera Séptima (7) hasta la
Autopista Sur; y Troncal de la Avenida Ciudad de Cali entre la Avenida
Circunvalar del Sur y la Calle 170. Lo anterior debido a la necesidad de
vigencias futuras excepcionales para la construcción de las troncales
alimentadoras, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 1753 de 2015, la Ley
819 de 2003 y el Decreto 1068 de 2015, donde se definen las condiciones de
participación de la Nación en este proyecto. Que
atendiendo lo definido desde el Documento CONPES 3882 de 2017, el Ministerio de
Transporte expidió la Resolución 1023 del 28 de abril de 2017, por la cual se
definen los elementos cofinanciables por parte de la
Nación, y el mecanismo de reconocimiento de aportes en especie en los proyectos
SITM Transmilenio Soacha Fase II y III y Primera Línea de Metro. Que
la Resolución en mención, estableció los componentes del proyecto de la PLMB
que serán objeto de cofinanciación, el mecanismo aplicable al seguimiento del
proyecto y el procedimiento para el reconocimiento de los componentes elegibles
respectivos, siendo uno de los componentes elegibles los predios y su plan de
reasentamiento. Que
el 14 de noviembre de 2018 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio
de Transporte, la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaría Distrital de
Hacienda, la Secretaría Distrital de Movilidad y TRANSMILENIO S.A.,
suscribieron el Convenio de Cofinanciación No. 002 de 2018 el cual de acuerdo
con la cláusula primera, tiene por objeto “Definir los montos, términos y
condiciones bajo los cuales la Nación y el Distrito concurrirán a la
cofinanciación del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de
pasajeros de Bogotá para el desarrollo e implementación de las Troncales
alimentadoras Avenida 68 y Avenida Ciudad de Cali descritas en el documento
CONPES 3945 de 2018 (en adelante el “Proyecto”) de la Primera Línea del Metro
de Bogotá del tramo 1 (en adelante la “PLMB”). Que
la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A. y el Instituto
de Desarrollo Urbano — IDU, el 26 de junio de 2019, suscribieron el Convenio
Interadministrativo No. CONV612-2019 cuyo objeto es “Aunar esfuerzos técnicos y
administrativos para la construcción de las Troncales Alimentadoras Avenida 68
y Avenida Ciudad de Cali de la Primera Línea Metro de Bogotá - PLMB.” Que en virtud del convenio interadministrativo
citado en el inciso anterior, el IDU realizará la gestión predial y su plan de
reasentamientos y reconocimientos respectivo de acuerdo con los criterios
establecidos en la Resolución 1023 de 2017 expedida por el Ministerio de
Transporte. Que
mediante Decreto 197 del 11 de abril de 2019 se declaró la existencia de
condiciones de urgencia para la adquisición de predios necesario para los
Proyectos Adecuación al Sistema Transmilenio de la Troncal Avenida Congreso
Eucarístico Carrera Sesenta y Ocho (68) desde la Carrera Séptima (7) hasta la
Autopista Sur; y del Proyecto Ampliación y extensión de la Avenida Ciudad de
Cali al Sistema Transmilenio entre la Avenida Circunvalar del Sur y la Calle
170, mediante el procedimiento de expropiación administrativa por razones de
utilidad pública e interés social. Que
el 29 de septiembre de 2017 se suscribió el contrato de consultoría número 1352
entre el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y el CONSORCIO TRONCALES BOGOTÁ,
cuyo objeto es la: “Factibilidad y actualización, complementación, ajustes de
los estudios y diseños para la ampliación y extensión de la Avenida Ciudad de
Cali al Sistema Transmilenio, entre la Avenida Circunvalar del Sur y la Avenida
Calle 170 de los equipamientos urbanos complementarios en Bogotá D.C.” Teniendo
como base el documento técnico de Parámetros Técnicos Operacionales Versión 5,
de la Troncal de la Avenida Ciudad Cali, elaborado por la Subgerencia Técnica y
de Servicios de Transmilenio S.A. Que
el 26 de septiembre de 2017 se suscribió el contrato de consultoría número
IDU-1345-2017 entre el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y la firma
Consorcio Consultores Transmilenio, cuyo objeto es la: “Factibilidad, Estudios
y Diseños para la Adecuación al Sistema Transmilenio de la Troncal Avenida
Congreso Eucarístico (Carrera 68), Desde la Carrera 7 hasta la Autopista Sur y
de los Equipamientos Urbanos Complementarios, en Bogotá, D.C.”, Teniendo como
base el documento técnico de Parámetros Técnicos Operacionales Versión 4, de la
Troncal de la Avenida 68, elaborado por la Subgerencia Técnica y de Servicios
de Transmilenio S.A. Que como resultado de los contratos de consultoría
mencionados anteriormente, se identificaron los predios requeridos para la
ejecución del Proyecto de Adecuación al Sistema Transmilenio de la Troncal
Avenida Congreso Eucarístico Carrera Sesenta y Ocho (68) desde la Carrera
Séptima (7) hasta la Autopista Sur; y del Proyecto Ampliación y Extensión de la
Avenida Ciudad de Cali al Sistema Transmilenio entre la Avenida Circunvalar del
Sur y la Calle 170”. Que
mediante Resolución 219 del 18 de enero de 2019, expedida por la Directora
General del IDU, se anunciaron los proyectos: 1) “Ampliación y extensión de la
Avenida Ciudad de Cali al Sistema Transmilenio, entre la Avenida Circunvalar
del Sur y la Avenida Calle 170 y; 2) “Adecuación al sistema Transmilenio de la
Troncal Avenida Congreso Eucarístico (carrera 68) desde la Carrera 7 hasta la
Autopista Sur”, a la cual se anexaron 9 planos de la Descripción Preliminar del
Proyecto. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO
1°-:
De la Política de Reasentamiento y Gestión Social. Adoptar la Política de
Reasentamiento y Gestión Social para los proyectos “Adecuación al Sistema
Transmilenio de la Troncal Avenida Congreso Eucarístico Carrera Sesenta y Ocho
(68) desde la Carrera Séptima (7) hasta la Autopista Sur” y del Proyecto
“Ampliación y Extensión de la Avenida Ciudad de Cali al Sistema Transmilenio
entre la Avenida Circunvalar del Sur y la Calle 170”, con el propósito de
mitigar los impactos del traslado involuntario y apoyar el restablecimiento de
las condiciones económicas y el nivel de vida de la población afectada con la
ejecución de los Proyectos, la cual armoniza los instrumentos, conceptos,
procesos y procedimientos que en materia de reasentamiento y gestión social
dispone Bogotá D.C. y la Nación cuando cofinancia proyectos de infraestructura.
Lo anterior se encuentra contenido en el Anexo 1 denominado POLÍTICA DE
REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL DE LOS PROYECTOS DE: “Ampliación y extensión de
la Avenida Ciudad de Cali al Sistema Transmilenio, entre la Avenida Circunvalar
del Sur y la Avenida Calle 170 y “Adecuación al sistema Transmilenio de la
Troncal Avenida Congreso Eucarístico (carrera 68) desde la Carrera 7 hasta la
Autopista Sur”, Anexo 2 Factores de Reconocimientos Económicos, y en la
Resolución 1023 de 2017 y sus correspondientes anexos, los cuales forman parte
integral de la presente resolución, al igual que los demás anexos indicados en
el artículo 6 del presente acto administrativo. ARTÍCULO
2°-: Objetivo y Alcance. La presente Resolución adopta el marco de la Política de
Reasentamiento y de Gestión Social para los proyectos “Adecuación al Sistema
Transmilenio de la Troncal Avenida Congreso Eucarístico Carrera Sesenta y Ocho
(68) desde la Carrera Séptima (7) hasta la Autopista Sur” y “Ampliación y
Extensión de la Avenida Ciudad de Cali al Sistema Transmilenio entre la Avenida
Circunvalar del Sur y la Calle 170”, que establecen los factores y
reconocimientos económicos que el Instituto de Desarrollo Urbano en virtud del
Convenio Interadministrativo No. CONV612-2019 suscrito con la Empresa de
Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A., debe otorgar a las personas
que sean desplazadas involuntariamente a causa de la obra y que serán asumidos
con cargo al presupuesto la Empresa Transmilenio S.A., en cumplimiento de los
Anexos 1 y 2 de este documento y la Resolución 1023 de 2017 del Ministerio de
Transporte con sus correspondientes anexos. PARÁGRAFO: Para todos los efectos
legales se debe observar que las compensaciones económicas establecidas en la
presente resolución se realizan en virtud del cumplimiento del Convenio de
Cofinanciación No. 002 de 2018 y aplicará exclusivamente a las obras allí
indicadas. ARTÍCULO
3°-:
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.4.1 de la Resolución IDU
5014 de 2018, en caso de presentarse situaciones particulares o excepcionales
se deberá acudir al Comité Institucional de Gestión y Desempeño. ARTÍCULO
4°-: Socialización.
La adopción y ejecución de la Política de Reasentamiento y de Gestión Social
deberá ser socializada con la población que será objeto de desplazamiento
involuntario en el ámbito de la ejecución de los proyectos aquí indicados. ARTÍCULO
5°-: Revisión y Modificación de la Política de Reasentamiento y Gestión Social. En concordancia con el
numeral 5.3.1 de la Resolución 1023 de 2017, el documento marco de la Política
de Reasentamiento y de Gestión Social y sus respectivos anexos fueron remitidos
a la Unidad de Movilidad Urbana y Desarrollo Sostenible - UMUS - del Ministerio
de Transporte para su revisión y aprobación, trámite que surtió en desarrollo
de la mesa de trabajo realizada el 6 de septiembre de 2019. La Política de Reasentamiento y Gestión Social podrá ser modificada con el fin de
incluir los planes y/o programas, que sean considerados necesarios para
mitigar, compensar y minimizar los impactos socioeconómicos que se generen a la
población con ocasión de las etapas técnicas del proyecto, las cuales serán
previamente presentadas a la UMUS del Ministerio de Transporte para su
validación. ARTÍCULO
6°-: Anexos.
Hacen parte de la presente Resolución los anexos que se relacionan a
continuación: Anexo 1 correspondiente al marco de la POLÍTICA DE REASENTAMIENTO
Y GESTIÓN SOCIAL DE LOS PROYECTOS DE: “Ampliación y extensión de la Avenida
Ciudad de Cali al Sistema Transmilenio, entre la Avenida Circunvalar del Sur y
la Avenida Calle 170, y “Adecuación al sistema Transmilenio de la Troncal
Avenida Congreso Eucarístico (Carrera 68) desde la Carrera 7 hasta la Autopista
Sur; El anexo 2 Factores de Reconocimientos Económicos, Anexo 3 Plan de Acción de
Reasentamiento del proyecto Ampliación y extensión de la Avenida Ciudad de Cali
al Sistema Transmilenio, entre la Avenida Circunvalar del Sur y la Avenida
Calle 170 ; Anexo 4 Plan de Acción de Reasentamieto
del Proyecto Adecuación al Sistema Transmilenio de la Troncal Avenida Congreso
Eucarístico (Carrera 68) desde la Carrera 7 hasta la Autopista Sur; y Anexo 5
la Resolución 1023 de 2017 y sus correspondientes anexos. ARTÍCULO
7°-: Vigencia.
La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de
septiembre del año 2019. YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN Directora General |