Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 003 de 2021 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UMV - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
12/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 003 DE 2021

 

(Agosto 12)


Derogado por el art. 20, Acuerdo 002 de 2023

 

Por el cual se modifica el Acuerdo 011 de 2010 “Por el cual se establece la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, literal d) del artículo 76 y 82 de la Ley 489 de 1998, y el numeral 5° del artículo 16 del Acuerdo 010 de 2010 del Consejo Directivo, y


CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 122 de la Constitución Política que señala: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

 

Que el artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala que la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas se ejercerá conforme a las normas que las organizan y la tutela de la administración a que están sometidas tendrá por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con las políticas del gobierno distrital.

 

Que el artículo 106 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 transformó a la Secretaría de Obras Públicas en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, cuya dirección y administración está a cargo del Consejo Directivo y del Director General.

 

Que el artículo 109 ídem, modificado por el artículo 95 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, establece que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial “está organizada como una unidad administrativa especial del orden distrital del sector descentralizado, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad”.

 

Que el numeral 5) del artículo 16 del Acuerdo 010 de 2010 expedido por el Consejo Directivo de la Entidad, dispone como función de este órgano, “Adoptar la estructura organizacional de la Unidad, establecer las funciones de sus dependencias y determinar la planta de personal y sus grados de remuneración”.

 

Que mediante el Acuerdo 011 de 2010 el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial estableció la estructura organizacional de la entidad, las funciones de sus dependencias y se dictaron otras disposiciones.

 

Que el numeral 32 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 prevé como uno de los deberes de los servidores públicos el de “Implementar el Control Interno Disciplinario al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia, de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Pública, (…)”.[1]

 

Que igualmente el artículo 76 de la Ley 734 de 2002, señala: “(...) Control disciplinario interno. Toda entidad u organismo del Estado, (…) deberá organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.

 

(...)

 

En todo caso, la segunda instancia será de competencia del nominador, salvo disposición legal en contrario(...)”.

 

Que el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, dispone: CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. Toda entidad u organismo del Estado, (…) debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. (…)”, norma que entrará en vigencia a partir del 29 de marzo de 2022.

 

Que se hace necesario crear dentro de la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial la Oficina de Control Disciplinario, encargada de conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de conformidad con la normativa vigente que rige la materia.

 

Que en concordancia con lo anterior se debe suprimir la función establecida en el numeral 4 del artículo 6 del Acuerdo 0011 de 2010 expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, que trata de las funciones de la Secretaría General y que corresponde a “Adelantar los procesos disciplinarios en primera instancia”, por cuanto la misma se relaciona con el tema disciplinario, el cual será asumido por la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

Que la creación de la Oficina de Control Disciplinario Interno como parte de la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial se requiere para dar cumplimiento a la normativa vigente, a la Directiva 007 de 2013 expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá y la Circular 034 de 2020 expedida por el Secretario Jurídico Distrital y la Circular Conjunta 05 de 2021 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, con el fin de garantizar el buen funcionamiento y el cabal cumplimiento de la misión institucional de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

Que mediante oficio N° 2021EE4251 del 24 de junio de 2021, radicado en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial bajo el N° 20211120047312 del 28 de junio de 2021, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió CONCEPTO TÉCNICO FAVORABLE, para la modificación de la estructura organizacional, la planta de empleos y el Manual Específico de Funciones y Competencias laborales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UMERMV, para la creación de una dependencia y la supresión de una función prevista en el numeral 4 del artículo 6 del Acuerdo 0011 de 2010 “Por el cual se establece la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Acuerdo Distrital 199 de 2005 expedido por el Concejo de Bogotá.

 

Que mediante oficio N° 2021EE122729 del 19 de julio de 2021, radicado en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial bajo el N° 20211120055412 el 23 de julio de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital emitió concepto de viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de empleos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial en lo que se refiere a la creación de dos (2) cargos del nivel Directivo Grado 006 01 (1) y nivel Profesional Grado 222 03 (1), para la constitución de la Oficina de Control Disciplinario Interno, en cumplimiento del artículo 93 de la Ley 1952 de 2019.

 

Que el Consejo Directivo de la Entidad en sesión del 12 de agosto de 2021, fue aprobada la creación de una dependencia y la supresión del numeral 4 del artículo 6 del Acuerdo 011 del 12 de octubre de 2010 expedido por el mismo órgano, de conformidad con el concepto técnico favorable emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital-DASCD- y el concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo 1 del Acuerdo 011 de 2010, el cual quedará de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 1.- La estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, estará conformada como a continuación se índica:

 

1. Consejo Directivo

 

2. Dirección General

 

2.1. Oficina de Control Interno

 

2.2. Oficina Asesora de Jurídica

 

2.3. Oficina Asesora de Planeación

 

2.4. Oficina de Control Disciplinario Interno.

 

3. Secretaría General

 

4. Subdirección Técnica de Mejoramiento de la Malla Vial Local

 

5. Subdirección Técnica de Producción e Intervención

 

5.1. Gerencia de Producción

 

5.2. Gerencia de Intervención

 

5.3. Gerencia de Gestión Ambiental, Social y Atención al Usuario.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Adicionar el artículo 5A al Acuerdo 011 de 2010, el cual quedará de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 5A.- Serán funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:

 

1. Adelantar la indagación preliminar, la investigación formal y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as del organismo, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

2. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios de la Unidad, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

3. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz.

 

4. Orientar y capacitar a los servidores (as) públicos (as) de la Unidad en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

5. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

6. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.

 

7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

 

ARTÍCULO TERCERO: Suprimir el numeral 4 del artículo 6 del Acuerdo 011 del 12 de octubre de 2010, el cual establecía: “ARTÍCULO 6. SECRETARÍA GENERAL. Tendrá las siguientes funciones: (…).

 

“4. Adelantar los procesos disciplinarios en primera instancia”.

 

ARTÍCULO CUARTO: Los demás términos del Acuerdo 011 del 12 de octubre de 2010 expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, continúan vigentes en todas sus partes.

 

ARTÍCULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica los artículos 1 y 6, y adiciona el artículo 5A del Acuerdo 011 del 12 de octubre de 2010 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

ARTÍCULO SEXTO: Remitir copia del presente acto administrativo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD y a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, a los 12 días del mes de agosto del año 2021.

 

NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO

 

Presidente

 

ÁLVARO SANDOVAL REYES

 

Secretario


Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

[1] El artículo 140 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por La Equidad”, prorrogó hasta el 1° de julio de 2021 la entrada vigencia del Código General Disciplinario.