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RESOLUCIÓN 589 DE 2021
(Septiembre 01)
Por la cual se dictan disposiciones en relación con los subsidios distritales de vivienda asignados en el marco del régimen de transición de los Decretos 623 de 2016 y 145 de 2021 y se dictan otras disposiciones
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 121 de 2008, modificado los Decretos Distritales 535 de 2016 y 213 de 2020, y demás normas concordantes, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Constitución Política establece el derecho de todos los ciudadanos a una vivienda digna e impone la obligación a las entidades estatales de fijar los lineamientos y condiciones para su efectiva realización.
Que el artículo 6° de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011 establece que el subsidio familiar de vivienda es un “(…) aporte estatal en dinero o en especie, (…), otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario de las señaladas en el artículo 5° de la presente ley, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley”.
Que la ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto: (Artículo 1º) señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de Vivienda de Interés Social y proyectos de Vivienda de Interés Prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.
Que el artículo 8 ibídem, señala en cuanto a la administración de los recursos del subsidio familiar de vivienda asignados por el Gobierno Nacional y aquellos que asignen los entes territoriales, además de todos aquellos recursos que sean transferidos a los patrimonios autónomos, constituidos para el desarrollo de proyectos de vivienda, y los rendimientos financieros que éstos generen, lo siguiente:
“Artículo 8°. Administración de los recursos del subsidio. Los beneficiarios de los subsidios asignados por el Gobierno Nacional y aquellos que asignen los entes territoriales, antes de la entrada en vigencia de la presente ley, siempre que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional, podrán autorizar su desembolso a cualquier patrimonio autónomo que se constituya por parte de Fonvivienda, Findeter, la entidad territorial respectiva o la entidad que determine el Gobierno Nacional, con el fin de promover y/o desarrollar proyectos para proveer soluciones de vivienda de interés prioritaria, sin que tal desembolso les otorgue la calidad de fideicomitentes. En todo caso, para el desembolso el beneficiario deberá contar con autorización previa de la entidad otorgante.
Los recursos correspondientes a subsidios familiares de vivienda que sean objeto de renuncia por parte de su beneficiario, que se venzan, o que correspondan a aquellos recuperados mediante actuaciones administrativas, podrán ser transferidos directamente, total o parcialmente, por parte de la entidad que los tenga a su cargo, a los patrimonios autónomos a los que hace referencia el presente artículo. Lo anterior, independientemente de la vigencia presupuestal en la que hayan sido asignados los subsidios.
Todos los recursos transferidos a los patrimonios autónomos, constituidos para el desarrollo de proyectos de vivienda, y los rendimientos financieros que estos generen, se destinarán al desarrollo de los referidos proyectos.
Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada u organismos internacionales de cooperación, podrán entregar bienes o transferir directamente recursos, a los patrimonios autónomos que se constituyan en desarrollo de la presente ley, a título gratuito sin que se requiera para ello el requisito de insinuación.
Los recursos para atención en vivienda, previstos en desarrollo de la Ley 1448 de 2011, podrán formar parte de los patrimonios autónomos que se constituyan de acuerdo con este artículo, siempre y cuando estén destinados a otorgar subsidios de vivienda en especie a población desplazada adicionales a los que otorgaría según la regla de distribución que el Gobierno Nacional reglamentará de acuerdo con lo establecido en esta ley.” (Negrilla fuera de texto.)
Que de acuerdo con la Sentencia T - 167 de 2016, de la Corte Constitucional “(…) el Estado tiene la obligación de proveer vivienda y alojamiento digno a población que se encuentra en especiales condiciones de vulnerabilidad (…); o cuando existe conexidad entre la satisfacción del derecho a la vivienda y otros derechos de carácter fundamental, como la vida digna, la integridad física o la salud. Por lo tanto, las autoridades administrativas deben velar por la protección de una vivienda digna y actuar con diligencia en aras de garantizar su ejercicio, sin injerencias arbitrarias, de manera eficaz y transparente”
Que conforme al artículo 3º del Decreto Distrital 121 de 2008, dentro de las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat, se encuentran entre otras, las de: “b. Formular las políticas y planes de promoción y gestión de proyectos de renovación urbana, el mejoramiento integral de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones dignas, el mejoramiento de vivienda, la producción de vivienda nueva de interés social y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social, e. Formular la política y diseñar los instrumentos para la financiación del hábitat, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos, los subsidios a la demanda y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social y g. Formular la política y diseñar los instrumentos para la cofinanciación del hábitat, entre otros sectores y actores con el nivel nacional, las Alcaldías locales, los inversionistas privados, nacionales y extranjeros, las comunidades (…) en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos subnormales, producción de vivienda nueva de interés social y titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social”.
Que mediante el Decreto Distrital 145 de 2021 se adoptaron los lineamientos para la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales, y estableció en su artículo 35 su régimen de transición, conforme al cual:
“Artículo 35. Régimen de transición. Los subsidios de vivienda asignados en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto Distrital 623 de 2016, así como los vigentes conforme al régimen de transición previsto en el mismo y las demás disposiciones que lo modificaron, adicionaron o reglamentaron, culminarán su ejecución con base en la norma con la cual fueron asignados, salvo que sean revocados, se decrete su pérdida, se venzan o se renuncie a ellos por parte de sus beneficiarios, caso en el cual esos recursos se destinarán para la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales a las que se refiere este Decreto. Los proyectos que cuenten con resolución del Comité de Aprobación de la Secretaría Distrital del Hábitat terminarán su ejecución con base en la norma vigente para estos antes de la entrada en vigencia del presente acto administrativo.
Parágrafo 1. En todo caso, podrá aplicarse a los proyectos elegidos y en ejecución, las disposiciones contenidas en las modificaciones al reglamento operativo del subsidio, relativas al desembolso, indexación de los recursos y seguimiento a los proyectos, entre otras materias, en lo que les sea aplicable.
(…)
Parágrafo 3. De considerarse necesario la Secretaría Distrital del Hábitat podrá expedir las modificaciones pertinentes al Reglamento Operativo del Subsidio vigente con el fin de terminar los procesos iniciados con base en la normatividad aplicable al Subsidio Distrital de Vivienda y ejecutar los recursos asignados a la entidad para ello.” (Subraya fuera de texto).
Que conforme a lo anterior se tiene que, el régimen de transición del Decreto Distrital 145 de 2021 aplica igualmente a los proyectos de vivienda seleccionados por el Comité de Elegibilidad de la Secretaría Distrital del Hábitat o gestionados a través de convenios interadministrativos suscritos con las entidades ejecutoras del Sector Hábitat, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Distrital 539 de 2012 que se encontraban vigentes conforme al régimen de transición contenido en el Decreto Distrital 623 de 2016.
Que en este sentido, en el marco del seguimiento y cierre de los proyectos de vivienda a los que les aplica el régimen de transición del Decreto Distrital 145 de 2021, se han encontrado diferentes situaciones, entre ellas las siguientes: (i) que realizar el desembolso del 100% de los recursos de indexación contra la legalización, no es coherente con las reglas de desembolso que aplican para el procedimiento, en tanto los recursos que deben quedar pendientes por desembolsar corresponde a un 10% del subsidio; por ello, dicha regla debe aplicarse igualmente para los recursos de indexación; (ii) que la Subdirección de Recursos Públicos ha identificado dificultades transmitidas por los responsables de los proyectos constructivos respecto de las situaciones derivadas por los gastos administrativos de las fiducias a cargo de los oferentes, en especial cuando los proyectos están concluidos o por concluir, con hogares vinculados y pendientes de alguna gestión administrativa ajena a la entidad y al oferente, que afecta la legalización de los subsidios; (iii) que la aplicación de sanciones previstas en la Resolución 844 de 2014 a los hogares beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie cuando se da por renuncia, desistimiento, movilización de recursos o pérdida del cierre financiero genera una carga superior a los hogares que se encuentran en condición de vulnerabilidad; y (iv) que el requerimiento de expedición de permisos de ocupación debe ajustarse cuando exista el Certificado Técnico de Ocupación previsto en la Ley 1796 de 2016, porque el licenciamiento se encuentra sujeto a dicha ley.
Que así las cosas y para garantizar condiciones que faciliten el cierre de los proyectos; y en consecuencia, la depuración financiera, administrativa y contable de los procesos misionales a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat, es necesario superar los obstáculos mencionados en aplicación de los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y economía en estos trámites, en beneficio de los hogares que acceden al Subsidio Distrital de Vivienda en Especie y del cumplimiento de las funciones a cargo de la Secretaría.
Que por lo anterior, y por simplificación normativa se hace necesario derogar la Resolución 050 de 2019 expedida por la SDHT, modificada por la Resolución 247 de 2019, con el fin de definir las condiciones de los proyectos objeto de indexación del valor de los subsidios distritales de vivienda, la presentación a los comités y los lineamientos para su desembolso.
Que mediante el artículo 1º de la Resolución 056 de 2018 de la Secretaría, se delegó en el o la Subdirector(a) de Recursos Públicos de la Subsecretaría de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat, la facultad de autorizar el giro de los recursos de aportes distritales destinados para proyectos de vivienda nueva.
Que si bien el artículo 48 de la Resolución 844 de 2014 de la SDHT definió unas modalidades para el desembolso de los aportes distritales de los recursos del Subsidio de Vivienda, se considera pertinente ampliar estos mecanismos con el fin de permitir el uso excepcional de otros instrumentos financieros que garanticen los referidos recursos, permitan el control por parte de la entidad sobre los mismos, resulten menos onerosos y mitiguen las situaciones que afectan la legalización de los subsidios cuando se tienen hogares vinculados y pendientes de alguna gestión administrativa ajena a la entidad y al oferente.
Que de acuerdo con lo expuesto, se hace necesario definir en el marco del régimen de transición contenido en el Decreto Distrital 145 de 2021, las condiciones en que se podrá realizar la indexación del valor total de los recursos de subsidios que no han sido asignados y/o aplicados, independientemente de la modalidad de desembolso de los mismos y la administración de los recursos girados con ocasión al cierre de los proyectos, así como ajustar la aplicación de lo dispuesto en el reglamento operativo aplicable a las diferentes situaciones que fueron señaladas previamente con el fin de no generar regresividad en la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie.
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1. Indexación del valor de los subsidios. La Secretaría Distrital del Hábitat podrá indexar el valor de los subsidios asignados en los proyectos de vivienda seleccionados por el Comité de Elegibilidad de la SDHT o que se ejecuten en el marco de convenios interadministrativos suscritos por la SDHT, conforme a lo dispuesto en la Resolución 844 de 2014 y sus actos modificatorios, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Contar con una ejecución física de obra igual o superior al setenta por ciento (70%), según el último informe suscrito por el interventor del proyecto, al momento de la solicitud de indexación del valor de los subsidios.
2. Tener unidades de vivienda disponibles para la vinculación de hogares que se encuentren inscritos en el Sistema de Información de Subsidios y/o que pertenezcan al Programa de Reasentamientos de la Caja de la Vivienda Popular y/o que sean beneficiarios de aportes de entidades nacionales o territoriales destinados para la financiación de una solución de vivienda, los cuales, en todo caso, cumplan con las condiciones establecidas en el Reglamento Operativo aplicable para el acceso a subsidios distritales de vivienda.
3. No tener en curso proceso administrativo sancionatorio iniciado por la Subsecretaría Jurídica de la SDHT con el fin de hacer efectivas las pólizas que garantizan los recursos del proyecto.
Parágrafo. Cuando se haya solicitado el inicio de proceso administrativo sancionatorio del oferente, se podrá adelantar la indexación del valor de los recursos de los subsidios generados para el respectivo proyecto, previo visto bueno del área que presentó la solicitud de trámite del proceso administrativo, quien deberá indicar a la Subsecretaría Jurídica de la SDHT o quien haga sus veces que el oferente ha tomado medidas para superar los hechos que dieron origen a la solicitud del trámite del proceso administrativo sancionatorio.
Artículo 2. Presentación al Comité de Elegibilidad o de Seguimiento. Para que proceda la indexación del valor de los subsidios generados para proyectos declarados elegibles por el Comité de Elegibilidad de la SDHT o de proyectos que se ejecuten en el marco de convenios interadministrativos suscritos por la SDHT conforme a lo dispuesto en la Resolución 844 de 2014 y sus actos modificatorios, se deberá contar con el acta de recomendación del respectivo Comité.
La Subsecretaría de Gestión Financiera de la SDHT presentará las solicitudes al Comité correspondiente, la cual deberá acompañarse de los siguientes documentos:
1. Documento suscrito por el representante legal del oferente del proyecto en que manifieste la necesidad de indexar los SDVE disponibles para asignación, con el fin de facilitar el cierre financiero de los hogares que se encuentren inscritos en el Sistema de Información de Subsidios y/o que pertenezcan al Programa de Reasentamiento de la Caja de la Vivienda Popular y/o que sean beneficiarios de aportes de entidades nacionales o territoriales destinados para la financiación de una solución de vivienda.
2. Informe sobre la ejecución técnica, jurídica y financiera del proyecto suscrito por la Subdirección de Recursos Públicos de la SDHT o por la supervisión del convenio interadministrativo. En el componente financiero se deberá indicar el valor de la indexación y realizar el análisis de la necesidad de que el subsidio deba ser indexado para facilitar el cierre financiero de los hogares a beneficiar.
3. Acta de visita a los proyectos realizada por la Subdirección de Recursos Públicos de la SDHT o la entidad con la cual la SDHT suscribió el convenio interadministrativo, según sea el caso, en un término no superior a dos (2) meses antes de la sesión del Comité en la que deberá verificar el estado de ejecución de la obra, el porcentaje de ejecución física y determinar que la obra no se encuentra suspendida o sellada y que se estima que las viviendas del proyecto en las que se vinculen hogares que recibirán el valor del subsidio indexado, finalizarán su ejecución de conformidad al cronograma.
Artículo 3. Acto administrativo de indexación. La Subsecretaría de Gestión Financiera de la SDHT expedirá, con el visto bueno de la Subsecretaría Jurídica de la SDHT, los actos administrativos en los que se resuelva la indexación del valor de los subsidios. En el acto administrativo deberá incorporarse la referencia al certificado de disponibilidad presupuestal que ampara el valor de la indexación y se comunicará al oferente del proyecto.
Parágrafo. Cuando los subsidios objeto de indexación estén vinculados a proyectos de vivienda que se ejecuten en el marco de convenios interadministrativos suscritos por la SDHT, las partes del convenio suscribirán las modificaciones contractuales a las que haya lugar, previa recomendación de la supervisión del Convenio, así como del Comité que realice el seguimiento a su ejecución.
Artículo 4. Desembolso de los recursos de la indexación. Una vez expedido el acto administrativo que resuelve la indexación del valor de los subsidios, la Secretaría Distrital del Hábitat desembolsará el valor total de la indexación al esquema fiduciario o instrumento bancario constituido por el oferente para la ejecución del proyecto.
Parágrafo 1. Para el caso de los proyectos asociados a Comité de Elegibilidad, sólo se autorizará al oferente, el desembolso del 90% del valor total de la indexación por parte de la sociedad fiduciaria vocera del fideicomiso o de los administradores del esquema bancario, previa validación de la ampliación de la cuantía a las garantías por parte del oferente. El 10% restante será girado al oferente contra la legalización del subsidio.
Parágrafo 2. Para subsidios vinculados a proyectos de vivienda que se ejecuten en el marco de convenios interadministrativos suscritos por la SDHT, se realizará el desembolso según lo acordado por las partes del respectivo convenio. El seguimiento a la ejecución de dichos recursos será ejercido por el supervisor del convenio.
Artículo 5. Mecanismos sustitutos del fideicomiso de administración del Subsidio Distrital de Vivienda. Excepcionalmente, en los proyectos que cuenten con una ejecución física de obra del 100% o se haya legalizado mínimo el 90% de los subsidios asignados en proyectos seleccionados por el Comité de Elegibilidad, siempre que tengan hogares vinculados y la legalización se encuentre pendiente de alguna gestión administrativa ajena a la entidad y al oferente, se podrá constituir un mecanismo o transacción bancaria que sustituya el fideicomiso de administración, siempre y cuando la Subdirección de Recursos Públicos de la SDHT tenga el control e instrucción de giro sobre dicho mecanismo.
Para acogerse a lo dispuesto en el presente artículo, el oferente deberá informar el mecanismo o transacción bancaria a constituir y contar con el aval del/la Subdirector/a de Recursos Públicos de la entidad, quién deberá verificar que contenga los medios de control e instrucción de giro.
Parágrafo 1. La Subdirección de Recursos Públicos de la SDHT será la responsable de emitir la instrucción de cierre del fideicomiso de administración, previa constitución del instrumento de administración avalado y el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en este artículo.
Parágrafo 2. Los rendimientos financieros de los recursos asociados al mecanismo o transferencia bancaria serán destinados a la financiación de instrumentos y/o mecanismos de gestión o financiación de soluciones habitacionales, de acuerdo con las instrucciones emitidas por escrito por la Subdirección de Recursos Públicos.
Artículo 6. Sanciones a hogares beneficiarios del SDVE. Los Hogares que hayan sido beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie - SDVE conforme a lo dispuesto en la Resolución 844 de 2014 y sus actos modificatorios, que renuncien, desistan, pierdan cierre financiero o efectúen movilización de recursos, no serán sujetos de las sanciones previstas en los artículos 14, 29, 55 y 57 de la Resolución 844 de 2014.
Artículo 7. Certificación Técnica de Ocupación y Autorización de Ocupación de Inmueble. Para que la Subdirección de Recursos Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat, expida el certificado de existencia y habitabilidad tendrá en cuenta que se presente por el oferente la Certificación Técnica de Ocupación o la Autorización de Ocupación de Inmueble, según la normatividad aplicable que se defina en la licencia urbanística de construcción del proyecto o sus modificaciones.
Artículo 8. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución 050 de 2019 modificada por la Resolución 247 de 2019 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., al 01 día del mes de septiembre del año 2021.
NADYA MILENA RANGEL RADA
Secretaria Distrital del Hábitat |