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Acuerdo 079 de 2021 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
26/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/08/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7230 del 08 de septiembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 079 DE 2021

 

(Agosto 26)

 

Por medio del cual se ajusta el Costo Medio de Inversión (CMI) adoptado mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 72 de 2021

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP,

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las consagradas en el artículo 1.2.1.1. del título 1 del apítulo 1 de la Resolución CRA 151 de 2001, incorporadas en el artículo 1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, y el literal d, numeral 8, del articulo 11 del acuerdo 05 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 determina que es función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley.

 

Que la CRA expidió la Resolución 688 de 2014, mediante la cual adoptó la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de cinco mil (5.000) suscriptores en el área urbana de un municipio, salvo las excepciones contenidas en la Ley. Posteriormente la Resolución CRA 688 fue modificada, aclarada y adicionada por la Comisión de Regulación, mediante la Resolución CRA 735 del 9 de diciembre de 2015, resoluciones compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.

 

Que de acuerdo con lo señalado por la CRA, la fórmula tarifaria vigente se encuentra conformada por un cargo fijo que se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA) y un cargo por consumo, que se determina con base en los componentes Costo Medio de Inversión (CMI), Costo Medio de Operación (CMO) y Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

 

Que la CRA expidió la Resolución CRA 759 de 2016, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, mediante la cual estableció los requisitos generales aplicables a los contratos que suscriban los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para el uso e interconexión de redes y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión; señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente y estableció las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión.

 

Que con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva metodología tarifaria, la CRA expidió la Circular CRA 001 del 22 de junio de 2016 sobre “Compilación de dudas conceptuales referentes a la aplicación del nuevo marco tarifario para grandes prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”. Esta circular permite interpretación de aplicación en cada uno de los aspectos de definición de los componentes que se han revisado, es decir los que corresponden al marco tarifario.

 

Que el artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 19 de la Resolución CRA 735 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, permite a las personas prestadoras realizar cambios al Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR), sin modificar el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario, teniendo en cuenta que los proyectos a modificar cumplan las mismas metas que aquellos inicialmente definidos.

 

Que en el mismo sentido, los artículos 9, 14 y 15 de la Resolución CRA 864 de 2018, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, establecen la posibilidad de ajustar el POIR en el caso que se genere una variación menor o igual al 10% de su valor presente, como efecto de una modificación en las normas urbanísticas o de lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione, sustituya o derogue; el deber de modificar el CMI para descontar los aportes bajo condición y la posibilidad de modificar el CMI en caso de adopción y/o modificación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), respectivamente, sin necesidad de aprobación mediante actuación particular ante la CRA.

 

Que la CRA expidió la Resolución CRA 939 de 2021, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, que establece las condiciones para que las personas prestadoras puedan modificar, aplazar, incluir, eliminar o sustituir proyectos dentro del horizonte de planeación de los planes de inversiones, de acuerdo con lo establecido en las metodologías tarifarias contenidas en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 825 de 2017, por causas atribuibles a la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.

 

Que el artículo 2 de la citada Resolución establece que cuando por causas atribuibles a la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y a partir del quinto (5) año tarifario y subsiguientes, exista afectación sobre el cumplimiento de los proyectos programados en el POIR, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado podrán realizar cambios al POIR sin exceder el horizonte de proyección de que trata la Resolución CRA 688 de 2014, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

 

Que el mismo artículo 2 establece que las personas prestadoras podrán reprogramar por un periodo no mayor a dos (2) años tarifarios las metas asociadas a la dimensión de los proyectos objeto de cambio, de acuerdo con los estándares previstos en el artículo 9 de la Resolución CRA 688 de 2014, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, sin exceder el horizonte de planeación del POIR y actualizar las metas en el contrato de servicios públicos. En este sentido, se han revisado las metas de los indicadores de calidad de agua, continuidad y cobertura correspondientes a los proyectos modificados, de manera que no generan variaciones a los valores planeados. Entre tanto, las modificaciones a los proyectos correspondientes a los indicadores: Índice de Pérdidas por Suscriptor Facturado (IPUF) y Diferencia entre Suscriptores de Acueducto y Alcantarillado (DACAL) generan variaciones en los valores planeados de las metas, por lo que deben ajustarse dichos indicadores.

 

Que en aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 19 de la Resolución CRA 735 de 2015 y la Resolución CRA 939 de 2021, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, la Junta Directiva de la EAAB-ESP adoptó las modificaciones al componente CMI y a otros componentes tarifarios, mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 72 del 28 de junio de 2021, “Por medio del cual se modifica el Costo Medio de Inversión (CMI) por la actualización del plan de obras e inversiones regulado POIR y la aplicación de la Resolución CRA 939 de 2021, así como las metas relacionadas, el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para el servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha, se actualizan los costos de referencia por indexación y se adoptan las tarifas resultantes para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión”.

 

Que las fórmulas para el cálculo del CMI contenidas en la regulación tarifaria suponen una asignación de los proyectos del POIR y de los activos de la Base de Capital Regulada (BCR) a cada Área de Prestación del Servicio (APS), lo cual se puede realizar adoptando una regla de distribución por APS de los costos de inversión para el caso de activos que benefician a varias APS, tal como es el caso de los activos de los subsistemas de producción y de transporte de agua. Para ello, la Empresa ha clasificado los activos, tanto de la BCR como del POIR, por “mercados”, entendiendo por este concepto de mercado el conjunto de APS que se benefician de un mismo activo, con lo que el reparto de los costos de un activo entre las APS del mercado se realiza en proporción al valor presente del Consumo Corregido por Pérdidas (CCP) en el horizonte de proyección del Plan de Inversiones.

 

Que para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014, el cual faculta “a la persona prestadora realizar cambios al POIR, sin modificar el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario”, restricción que se debe cumplir para cada servicio y cada APS, ha sido necesario ajustar el valor de la inversión de los proyectos separadamente por cada APS. Al realizar los ajustes en la distribución de costos por APS para cumplir con la restricción de igual valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario es necesario ajustar la asignación del proyecto POIR 380-G. Esta situación se ha detectado oportunamente por la Empresa en el proceso de consolidación de los soportes para los reportes de información con destino a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de los costos de referencia y tarifas adoptados mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 72 de 2021.

 

Que en virtud de lo anterior, el cálculo del CMI para el servicio de acueducto de cada una de las APS atendidas por la Empresa y adoptado mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 72 de 2021, requiere ser ajustado.

 

Que en mérito de lo expuesto anteriormente,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. COSTOS DE REFERENCIA PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Ajustar los costos de referencia para el componente Costo Medio de Inversión (CMI) de los servicios de acueducto en todas las Áreas de Prestación del Servicio (APS) de la EAAB-ESP. Los nuevos costos de referencia serán los siguientes, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos corrientes de julio de 2021.

 

COSTO DE REFERENCIA POR COMPONENTE, SERVICIO Y APS

 

(Pesos de diciembre de 2014)

 

 

Parágrafo. TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia definidos en el presente artículo, los factores de subsidio y aporte solidarios vigentes en las APS, actualizadas acorde con la metodología de indexación contenida en el artículo 58 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por la Resolución CRA 735 de 2015 y compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, se presentan en el Anexo I, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

 

Artículo 2. AJUSTES AL COSTO MEDIO DE INVERSIÓN (CMI) PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN: Ajustar el costo de referencia para el componente Costo Medio de Inversión (CMI) para los contratos de suministro de agua potable e interconexión. Los nuevos costos de referencia serán los siguientes, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos corrientes de julio de 2021:

 

COSTO DE REFERENCIA DE CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN

 

($ diciembre de 2014)

 

 

Artículo 3. AJUSTES AL COSTO MEDIO DE INVERSIÓN (CMI) PARA NUEVOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN: Ajustar el costo de referencia en el componente Costo Medio de Inversión (CMI) para nuevos contratos de suministro de agua potable e interconexión. Los nuevos costos de referencia serán los siguientes, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos corrientes de julio de 2021.

 

 

Parágrafo. TARIFAS DE CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN: Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia del artículo 2 y 3, los factores de indexación acorde con la metodología contenida en el artículo 58 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por la Resolución CRA 735 de 2015 y compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, se presentan en el Anexo II, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

 

Articulo 4. APLICACIÓN E INFORMACIÓN: Previo a la aplicación de las tarifas definidas en el parágrafo del artículo primero (Anexo I) del presente Acuerdo, la EAAB-ESP deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1.8.6.1, 1.8.6.2 y 1.8.6.3 del Libro 1, Parte 8, Titulo 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, dando cumplimiento al deber de información previa a la aplicación de las nuevas tarifas.

 

Con relación a las tarifas para contratos de suministro de agua potable e interconexión definidas en el parágrafo del artículo tercero del presente Acuerdo, se deberán publicar en la página Web y efectuar los respectivos reportes de información al SUI, una vez sea habilitado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.2.2.6. de la Resolución CRA 943 de 2021.

 

Artículo 5. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los artículos tercero, cuarto y quinto del Acuerdo 72 de 2021 y las demás las normas que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de agosto del año 2021.

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Presidente

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

Secretaria