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Acuerdo 072 de 2021 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
28/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/06/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7177 del 02 de julio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 072 DE 2021

 

(Junio 28)

 

Por medio del cual se modifica el Costo Medio de Inversión (CMI) por la actualización del plan de obras e inversiones regulado POIR y la aplicación de la Resolución CRA 939 de 2021, así como las metas relacionadas, el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para el servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha, se actualizan los costos de referencia por indexación y se adoptan las tarifas resultantes para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP, 


En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las consagradas en el artículo 1.2.1.1. del título 1 del capítulo 1 de la Resolución CRA 151 de 2001 y el literal d, numeral 8, del artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 determina que es función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley.

 

Que el artículo 125 de la citada Ley 142 de 1994 establece que “durante el periodo de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día 15 del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considere la fórmula”. A su vez el artículo 126 establece la vigencia de las fórmulas tarifarias para un período de cinco (5) años y vencido dicho período, continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

 

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió la Resolución CRA 688 de 2014, mediante la cual adoptó la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de cinco mil (5.000) suscriptores en el área urbana de un municipio, salvo las excepciones contenidas en la Ley. Posteriormente la Resolución CRA 688 fue modificada, aclarada y adicionada por la Comisión de Regulación, mediante la Resolución CRA 735 del 9 de diciembre de 2015, resoluciones recientemente compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.

 

Que de acuerdo con lo señalado por la CRA, la fórmula tarifaria vigente se encuentra conformada por un cargo fijo que se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA) y un cargo por consumo, que se determina con base en los componentes Costo Medio de Inversión (CMI), Costo Medio de Operación (CMO) y Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

 

Que la fórmula tarifaria contenida en la Resolución CRA 688 de 2014, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, cumple la vigencia de cinco (5) años, el 30 de junio de 2021, ya que las tarifas de dicha resolución iniciaron su aplicación a partir del 1° de julio de 2016 y a la fecha de expedición del presente Acuerdo, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, no ha expedido una nueva fórmula tarifaria, por lo que la actual continuará su vigencia en los términos del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, antes citado.

 

Que la CRA expidió la Resolución CRA 759 de 2016, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, mediante la cual estableció los requisitos generales aplicables a los contratos que suscriban los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para el uso e interconexión de redes y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión; señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente y estableció las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión.

 

Que con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva metodología tarifaria, la CRA expidió la Circular CRA 001 del 22 de junio de 2016 sobre “Compilación de dudas conceptuales referentes a la aplicación del nuevo marco tarifario para grandes prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”. Esta circular permite interpretación de aplicación en cada uno de los aspectos de definición de los componentes que se han revisado, es decir los que corresponden al marco tarifario.

 

Que en el parágrafo 1 del artículo 55 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por la Resolución CRA 735 de 2015 y compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, se establece la fórmula tarifaria para el cálculo del costo medio de tasas ambientales del servicio de alcantarillado - CMTal,sc cuando no exista caracterización de vertimientos. Este componente le permite a la Empresa recuperar los costos pagados a las autoridades ambientales por las tasas impuestas por la disposición de aguas servidas a los cuerpos de agua, a través de las tarifas del servicio de alcantarillado.

 

Que al respecto, la Circular CRA 001 del 22 de junio de 2016 indicó que: “(…) Para el cálculo del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales, solo podrá incluirse en el MP el valor de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental con que cuente la persona prestadora. Tal y como se señaló para el cálculo del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para acueducto, definido en el artículo 54, de la Resolución CRA 688 de 2014, no se podrá incluir en el CMT del servicio de alcantarillado el cobro de más de una vigencia.”

 

Que en este sentido, la autoridad ambiental Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) cobró a la Empresa la suma de mil doscientos cuarenta y dos millones ciento cincuenta y un mil quinientos cuarenta y nueve pesos m/cte ($1.242.151.549) por concepto de tasas retributivas por las cargas vertidas en el área de prestación de la EAAB - ESP en el municipio de Soacha, para el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2020, cobro que está soportado en la factura CAR TRET N° 13315 del 30 de abril de 2021. En consecuencia se hace necesario modificar el cálculo del componente CMTal,sc en el municipio de Soacha, incorporando el monto a pagar a las autoridades ambientales competentes por las cargas vertidas, correspondientes a la última vigencia cobrada, año 2020. Los antecedentes, soportes y cálculos relacionados con los ajustes al CMT del servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha se encuentran detallados en el documento técnico de soporte. “Informe Modificación CMTal Soacha 2021 V0”, el cual soporta el presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.

 

Que mediante el Acuerdo N° 26 del 13 de diciembre de 2017, la Junta Directiva de la Empresa, aprobó los ajustes al Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) que soportaron las modificaciones al Costo Medio de Inversión (CMI), como parte del estudio de costos y tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado de la EAAB - ESP vigentes.

 

Que el artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 19 de la Resolución CRA 735 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, permite a las personas prestadoras realizar cambios al plan de obras e inversiones regulado (POIR), sin modificar el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario, teniendo en cuenta que los proyectos a modificar cumplan las mismas metas que aquellos inicialmente definidos.

 

Que en virtud de lo anterior, al cierre del año tarifario cinco (5), se identificaron: proyectos de inversión que fueron ejecutados de manera anticipada a lo inicialmente planeado; proyectos de inversión que no fueron incluidos en el POIR vigente, pero que fueron ejecutados y que por su condición de indispensables para la prestación del servicio pueden ser incluidos en dicho plan; así como proyectos incluidos en el POIR, que por razones técnicas no fueron ejecutados y pueden ser excluidos, sin que afecte el valor presente indicado en el precitado artículo.

 

Que en el mismo sentido, los artículos 9, 14 y 15 de la Resolución CRA 864 de 2018, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, establecen la posibilidad de ajustar el POIR en el caso que se genere una variación menor o igual al 10% de su valor presente, como efecto de una modificación en las normas urbanísticas o de lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione, sustituya o derogue; el deber de modificar el Costo Medio de Inversión (CMI) para descontar los aportes bajo condición y la posibilidad de modificar el Costo Medio de Inversión (CMI) en caso de adopción y/o modificación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), respectivamente, sin necesidad de aprobación mediante actuación particular ante la CRA.

 

Que en virtud de lo anterior, las Gerencias Corporativas formuladoras y ejecutoras del POIR vigente, identificaron entre otros los proyectos de inversión financiados con fuentes diferentes a los recursos provenientes de las tarifas de prestación de los servicios, así como los proyectos que serán excluidos del POIR por haber formulado otras alternativas para alcanzar sus objetivos. En consecuencia de lo anterior se ha estructurado un POIR actualizado al cierre del año tarifario cinco (5), garantizando para cada área de prestación de servicio (APS) y servicio, el mismo valor presente aprobado mediante el Acuerdo de Junta Directiva N° 26 de 2017, el cual se ha presentado a consideración de la Junta Directiva para su aprobación.

 

Que la CRA expidió la Resolución CRA 939 de 2021, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, que establece las condiciones para que las personas prestadoras puedan modificar, aplazar, incluir, eliminar o sustituir proyectos dentro del horizonte de planeación de los planes de inversiones, de acuerdo con lo establecido en las metodologías tarifarias contenidas en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 825 de 2017, por causas atribuibles a la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.

 

Que el artículo 2 de la citada Resolución establece que cuando por causas atribuibles a la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y a partir del quinto (5) año tarifario y subsiguientes, exista afectación sobre el cumplimiento de los proyectos programados en el POIR, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado podrán realizar cambios al POIR sin exceder el horizonte de proyección de que trata la Resolución CRA 688 de 2014, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

 

Que aunque los efectos por la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 continúan, las Gerencias Corporativas ejecutoras del POIR de la EAAB - ESP han realizado el corte al cierre del mes de marzo de 2021 para identificar la afectación directa que pudieron sufrir específicamente los proyectos del año tarifario cinco (5) en adelante y en caso de contar con evidencias que así lo sustenten, formular y estructurar las modificaciones a los proyectos de inversión. De esta manera se identificaron ochenta y seis (86) proyectos de inversión del POIR vigente que requieren ser modificados en las fechas de ejecución, las cuales deben ser desplazadas en un (1) año respecto del planeado. Así mismo, en el caso de los proyectos de inversión formulados por etapas se debe ajustar la etapa donde se origina el atraso y sus dependientes. Se resalta que las modificaciones formuladas no implican cambios en los montos de inversión.

 

Que el mismo artículo 2 establece que las personas prestadoras podrán reprogramar por un periodo no mayor a dos (2) años tarifarios las metas asociadas a la dimensión de los proyectos objeto de cambio, de acuerdo con los estándares previstos en el artículo 9 de la Resolución CRA 688 de 2014, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, sin exceder el horizonte de planeación del POIR y actualizar las metas en el contrato de servicios públicos. En este sentido, se han revisado las metas de los indicadores de calidad de agua, continuidad y cobertura correspondientes a los proyectos modificados, de manera que no generan variaciones a los valores planeados. Entre tanto, las modificaciones a los proyectos correspondientes a los indicadores: Índice de Pérdidas por Suscriptor Facturado (IPUF) y Diferencia entre Suscriptores de Acueducto y Alcantarillado (DACAL) generan variaciones en los valores planeados de las metas, por lo que deben ajustarse dichos indicadores.

 

Que los indicadores IPUF y DACAL se deben ajustar. El primero considerando que contiene un componente técnico, que en algunas zonas se ha afectado por proyectos desplazados (vinculación de nuevos clientes y reemplazo de redes), y un componente comercial, el cual ha mostrado cambios desde el cierre del año cuatro (4) y se ha evidenciado la necesidad de ajuste en la identificación de impactos relacionados con variaciones en los comportamientos de clientes normalizados y pendientes de regularizar. En el caso del DACAL, se evidencia la necesidad de actualizar el número de clientes del servicio de acueducto que se encuentran con imposibilidad técnica de conectarse al servicio de alcantarillado. En consecuencia de lo anterior se ha estructurado un POIR con la modificación de las fechas de ejecución en ochenta y seis (86) proyectos de inversión y en las metas de los indicadores: índice de pérdidas por suscriptor facturado (IPUF) y diferencia entre suscriptores de acueducto y alcantarillado (DACAL), el cual se presentó a consideración de la Junta Directiva para su aprobación.

 

Que el artículo 43 de la Resolución CRA 688 de 2014, compilado en la Resolución CRA 943 de 2021, definió la fórmula de cálculo del Costo Medio de Inversión (CMI) estableciendo como denominador de la fórmula el consumo corregido por pérdidas (CCP) del año i (m3 ), el cual deberá corresponder al valor proyectado para dicho año tarifario. Así, el valor del consumo corregido por pérdidas para cada servicio público domiciliario fue adoptado por la Junta Directiva de la Empresa cuando, en el ejercicio de su función de entidad tarifaria local, con los estudios de costos y tarifas, mediante los Acuerdos 026 del 17 de diciembre de 2017, 011 del 25 de mayo de 2018 y 062 del 17 de diciembre de 2020, el cual se mantiene sin modificar.

 

Que el artículo 58 de la Resolución CRA 688 de 2014, compilado en la Resolución CRA 943 de 2021, define la fórmula y procedimiento para actualizar los costos de referencia, adoptando como factor para la actualización, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el DANE. Por consiguiente, cada vez que el IPC reportado por el DANE acumule una variación de por lo menos el tres por ciento (3%), con respecto al IPC correspondiente al último mes en el cual se realizó la última actualización por este concepto, se podrán actualizar los costos de referencia con base en el factor acumulado, calculado respecto a la última actualización. Sobre el particular, el parágrafo 3 del artículo 58, establece que se deberá excluir de la actualización de los costos de referencia, los Costos Medios generados por Tasas ambientales (CMT) definidos en los artículos 54 y 55 de la citada Resolución.

 

Que en el mes de abril de 2021 se acumuló una variación del 3,38% en el IPC, reportado por el DANE para el mes de abril de 2021, respecto al IPC reportado para el mes de enero de 2020, periodo en el cual se presentó el último acumulado por indexación aplicado por la EAAB-ESP, por lo que la Empresa está facultada para realizar una nueva actualización de sus tarifas por este concepto. De conformidad con lo expuesto anteriormente, se pueden actualizar por indexación los costos de referencia para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como los costos de prestación del servicio para los contratos de suministro de agua potable e interconexión, en un 3.38%, correspondiente a la variación del IPC reportado por el DANE entre el mes de enero de 2020 y el mes de marzo de 2021.

 

Que mediante Acuerdo N° 70 del 3 de junio de 2021 se modifica el Costo Medio de Administración (CMA), el Costo Medio de Operación (CMO) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) como consecuencia del inicio del año tarifario sexto, y se adoptan las tarifas para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión.

 

Que debido a la verificación normativa es necesario realizar ajuste al CMT de alcantarillado de Soacha debido a la actualización en el cobro, modificar el POIR original por el actualizado, como resultado de calcular el costo medio de inversiones resultante de dicho ajuste, y ajustar las metas en lo pertinente y finalmente como resultado de la adopción de la variación de IPC aplicando la actualización correspondiente, lo cual cambia todos los costos previamente adoptados y en consecuencia las tarifas a cobrar a todos los clientes de la Empresa. Los antecedentes, soportes y cálculos relacionados con los ajustes al CMI y a las metas se encuentran detallados en el documento técnico de soporte “MODIFICACIÓN DEL COSTO MEDIO DE INVERSIÓN (CMI), por Actualización del POIR al cierre del año quinto conforme al artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014, y efectos del Covid 19, conforme a la Resolución CRA 939 de 2021.”, el cual soporta el presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.

 

Que conforme a lo señalado, se requiere modificar el CMI por la actualización del POIR y la aplicación de la Resolución CRA 939 de 2021, así como las metas relacionadas; el CMT para el servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha; se actualizan los costos de referencia por indexación y se adoptan las tarifas resultantes para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión.

 

Que el artículo 1.2.1 del libro 1 parte 2 de la Resolución CRA 943 del 29 de abril de 2021, establece que corresponde a la Junta Directiva de la Empresa, en su calidad de Entidad Tarifaria Local, definir las tarifas de los servicios que presta. Así mismo, de conformidad con el numeral 8, literal D del artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019, es función de la Junta Directiva: “Ejercer como autoridad tarifaria local, de acuerdo con lo dispuesto por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA y la normatividad legal vigente”., razón por la cual en sesión N° 2619 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, llevada a cabo el 28 de junio de 2021, por unanimidad los miembros de la Junta aprobaron las actualizaciones y modificaciones que se expresan en el presente acuerdo.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Derogado por el art. 6 (nominado por error 5), Acuerdo 109 de 2022.  


El texto derogado era el siguiente: 

Artículo 1. ACTUALIZAR DEL PLAN DE OBRAS E INVERSIONES REGULADO POIR: Actualizar el Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) al cierre del año tarifario cinco (5), que corresponde al período entre el 1° de julio del 2020 al 30 de junio de 2021, el cual incluye el reemplazo de proyectos conforme al artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, así como las modificaciones en las fechas de ejecución de los ochenta y seis (86) proyectos de inversión identificados como afectados por la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. El Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) corresponde al Anexo 4 del documento técnico de soporte “MODIFICACIÓN DEL COSTO MEDIO DE INVERSIÓN (CMI) por Actualización del POIR al cierre del año quinto conforme al artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014, y efectos del Covid 19, conforme a la Resolución CRA 939 de 2021”.


Artículo 2. AJUSTE DE METAS: Ajustar la meta planeada para el Índice de Pérdidas por Suscriptor Facturado (IPUF) para los años tarifarios cinco (5) al diez (10) y la meta para el indicador Diferencia entre Suscriptores de Acueducto y Alcantarillado (DACAL) para el año tarifario siete (7), de conformidad con lo establecido en la Resolución CRA 939 de 2021, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, en los siguientes valores de referencia:

 

 

Artículo 3. Derogado por el art. 5, acuerdo 079 de 2021.


EL texto derogado era el siguiente:

Articulo 3. COSTOS DE REFERENCIA PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Modificar los costos de referencia para el componente Costo Medio de Inversión (CMI) de los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las APS de la EAAB  ESP y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para el servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha. Los nuevos costos de referencia serán los siguientes, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos de junio de 2021, así:

 

 

Artículo 4. Derogado por el art. 5, acuerdo 079 de 2021. 



EL texto derogado era el siguiente:

Articulo 4. MODIFICACIONES AL COSTO MEDIO DE INVERSIÓN (CMI) PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN: Modificar el costo de referencia para el componente Costo Medio de Inversión (CMI) para los contratos de suministro de agua potable e interconexión. El nuevo costo de referencia se encuentra expresado en precios de diciembre de 2014 y será el siguiente:

 

 

Artículo 5. . Derogado por el art. 5, acuerdo 079 de 2021.


EL texto derogado era el siguiente: 

Articulo 5. MODIFICACIONES AL COSTO MEDIO DE INVERSIÓN (CMI) PARA NUEVOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN: Modificar el costo de referencia en el componente Costo Medio de Inversión (CMI) para nuevos contratos de suministro de agua potable e interconexión. El nuevo costo de se encuentra expresado en precios de diciembre de 2014 y será el siguiente:

 

 

 

Artículo 6. ACTUALIZACIÓN POR INDEXACIÓN: Actualizar por indexación los costos de referencia para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las APS de la EAAB – ESP, así como los costos de prestación del servicio para contratos de suministro de agua potable e interconexión en un 3,38%, correspondiente a la variación del IPC reportado por el DANE entre el mes de enero de 2020 y el mes de abril de 2021. Se exceptúa de dicha actualización el componente Costos Medio de Tasas Ambientales (CMT), el cual se expresa en precios de junio de 2021.

 

Parágrafo 1. TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia definidos en el artículo tercero, los factores de subsidio y aporte solidarios vigentes en las APS, actualizadas acorde con la metodología de indexación contenida en el artículo 58 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por la Resolución CRA 735 de 2015 y compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, se presentan en el Anexo I, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

 

Parágrafo 2. TARIFAS PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN: Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia de los contratos de suministro de agua potable e interconexión vigentes y nuevos, la actualización por indexación acorde con la metodología contenida en la regulación de la CRA, se presentan en el Anexo II, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

 

Artículo 7. APLICACIÓN E INFORMACIÓN: Previo a la aplicación de las tarifas definidas en el parágrafo primero del artículo quinto (Anexo I) del presente Acuerdo, la EAAB-ESP deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1.8.6.1, 1.8.6.2 y 1.8.6.3 del Libro 1, Parte 8, Titulo 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, dando cumplimiento al deber de información previa a la aplicación de las nuevas tarifas. Con relación a las tarifas para contratos de suministro de agua potable e interconexión definidas en el parágrafo segundo del artículo quinto del presente Acuerdo, se deberán publicar en la página Web y efectuar los respectivos reportes de información al SUI, una vez sea habilitado por la SSPD, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.2.2.6. de la Resolución CRA 943 de 2021.

 

Artículo 8. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga el Acuerdo N° 70 de 2021, salvo los artículos 1 y 4 que continuarán vigentes hasta el cumplimiento de los requisitos fijados en el artículo séptimo del presente acto.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de junio del año 2021

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Presidente

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

Secretaria


NOTA: Ver Anexo.