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RESOLUCION 766 DE 2021
(Octubre 13)
Por medio de la cual se ordena la apertura de convocatorias que hacen parte del programa “Es Cultura Local 2021 Componente A” en el marco del Programa Distrital de Estímulos-PDE 2021 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte EL SECRETARIO DE DESPACHO
De la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997, el literal b) del artículo 5 en concordancia con los literales a), i) o) y r) del artículo 3 del Decreto Distrital 340 de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 70 de la Constitución Política, establece: "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".
Que el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades".
Que el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...” Que el Plan Distrital de Desarrollo (PDD) 2020-2024 "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI", constituye la hoja de ruta que seguirá la Alcaldía Mayor de Bogotá con el fin de cumplir con los propósitos que se ha trazado para la capital durante este periodo de 4 años. Con este plan se busca convertir a Bogotá en una ciudad más cuidadora, incluyente, sostenible y consciente, que avance hacia la igualdad, y la recuperación económica y social, donde los derechos de los más vulnerables sean garantizados a través de la ampliación de las oportunidades de educación, salud, cultura, productividad, innovación y generación de ingresos.
Que el artículo 13 del Decreto 768 de 2019 establece: "Presupuesto participativo de los Fondos de Desarrollo Local. El presupuesto participativo de los Fondos de Desarrollo Local es un proceso institucional, democrático, incluyente y pedagógico con enfoque territorial, por medio del cual la ciudadanía y sus organizaciones deciden anualmente la inversión de un porcentaje de los recursos del Fondo de Desarrollo Local respectivo en temas relacionados con los proyectos de inversión local, atendiendo a los contenidos del Plan de Desarrollo Local, las líneas de inversión y las políticas y el plan de inversiones del Plan de Desarrollo Distrital".
Que en ese sentido, “Presupuestos participativos”, es una estrategia participativa definida para el cuatrienio, mediante el cual se busca la materialización de propuestas ciudadanas que fueron priorizadas por la ciudadanía a fin de dar respuesta a problemáticas o necesidades locales. Hace parte de una propuesta innovadora liderada por las Alcaldías Locales en la formulación e implementación de política pública en el cual se busca que la ciudadanía se apropie de los problemas y contribuya de manera proactiva con su solución aumentando el tejido social de los barrios y veredas de Bogotá. Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en su artículo 94 establece la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la cual tiene por objeto “orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.”
Que en el artículo 3 del Decreto Distrital 340 de 2020, se definen las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, entre ellas: “(...) f. Impulsar la formación y gestión de actividades y programas artísticos, culturales, deportivos y de alto rendimiento, acorde con los planes sectoriales y con el plan de desarrollo económico y social y de obras públicas del Distrito Capital; i. Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y del deporte que desarrollen las entidades adscritas y vinculadas y las localidades; j. Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo; (...) o. Promover e impulsar estrategias que garanticen el desarrollo del arte y estímulos para los artistas; (...)”. Que la misma norma en el literal (h) del artículo 12, contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la de "Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales".
Que el documento CONPES D.C. “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA 2019-2038” , definió como uno de los objetivos específicos de dicha Política “4.2.3 Ampliar mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo”, para lo cual: “La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en articulación con entidades públicas y privadas, realizará actividades de gestión y acompañamiento técnico que permitan aumentar el número de los agentes del sector cultural y creativo que acceden a financiación. Para el efecto, se ampliarán los mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo, para que puedan apalancar la producción de bienes y servicios, a través del acceso a recursos no reembolsables, y fortalecimiento de servicios de financiación.”
Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ha creado el Programa Distrital de Estímulos, el cual tiene como objeto fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad, a través de la entrega de estímulos mediante convocatorias públicas para el desarrollo de propuestas o para realzar la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, las entidades adscritas, la vinculada y los Fondos de Desarrollo de: SUBA; BARRIOS UNIDOS; TEUSAQUILLO; ENGATIVÁ; USAQUÉN; SANTA FÉ; MÁRTIRES; CIUDAD BOLÍVAR; SAN CRISTÓBAL; KENNEDY; FONTIBÓN; USME; RAFAEL URIBE URIBE; BOSA; ANTONIO NARIÑO; PUENTE ARANDA; y TUNJUELITO, suscribieron el Convenio Marco Interadministrativo No. 331 de 2021 cuyo objeto consiste en: “Aunar esfuerzos técnicos y administrativos con el fin de desarrollar acciones articuladas entre las partes orientadas a fomentar la generación y circulación de bienes y servicios culturales, así como al fortalecimiento de los agentes de estos sectores en las localidades del Distrito Capital que hacen parte de este instrumento”.
Que así mismo suscribió con algunas de las entidades adscritas y los fondos de desarrollo local, los convenios interadministrativos 356 de 2021 con el objeto de: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros con el fin de desarrollar acciones articuladas entre las partes orientadas a fomentar la generación y circulación de bienes y servicios culturales, artísticos y patrimoniales, así como al fortalecimiento de los agentes de estos sectores en las localidades del Distrito Capital de acuerdo con los Proyectos presentados a los Fondos de Desarrollo Local de Mártires y de Santafé en el marco del programa “Es Cultura Local 2021” y 359 de 2021 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros con el fin de desarrollar acciones articuladas entre las partes orientadas a fomentar la generación y circulación de bienes y servicios culturales, artísticos y patrimoniales, así como al fortalecimiento de los agentes de estos sectores en las localidades del Distrito Capital de acuerdo con los Proyectos presentados a los Fondos de Desarrollo Local que forman parte del convenio en el marco del programa "Es Cultura Local 2021”. Que en desarrollo de los mencionados convenios los Fondos de Desarrollo Local transfirieron a la SCRD conforme con lo establecido en el numeral 3.2.1.3. Ajuste por Convenios o Contratos entre Entidades Distritales, del Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital Adoptado mediante Resolución No. SDH-00191 del 22 de septiembre de 2017, los recursos para el desarrollo de las actividades previstas para “Presupuestos Participativos”.
Que, en ese sentido, Es Cultura Local 2021 incluye dos componentes en su implementación: (A) Fortalecimiento y acompañamiento a los constructores locales cuyas iniciativas ciudadanas, relacionadas con el sector cultura, fueron priorizadas en la fase 2 de presupuestos participativos y delegados de iniciativas étnicas concertadas (afro e indígenas) en el 2020 y (B) Fomento a los agentes del sector cultural y creativo, mediante la entrega de incentivos económicos, en coherencia con las metas del Plan de Desarrollo Local de cada Fondo de Desarrollo Local - FDL. De manera transversal a los dos componentes anteriormente descritos, los beneficiarios del ECL 2021 participarán en unas rutas de fortalecimiento y cualificación a la medida que contribuyan a la sostenibilidad de sus proyectos y de sus unidades productivas, de tal manera que se instalan capacidades desde una perspectiva emprendedora y empresarial de acuerdo con la naturaleza jurídica de los agentes culturales y creativos que participen en esta versión.
Que, el componente A del programa Es Cultura Local 2021 prevé fortalecer y acompañar técnicamente a ciento noventa y ocho (198) iniciativas ciudadanas priorizadas en fase dos de presupuestos participativos y concertadas con comunidades en 14 Fondos de Desarrollo Local: Barrios Unidos, Bosa, Chapinero, Ciudad Bolívar, Engativá, Fontibón, Kennedy, Los Mártires, Rafael Uribe Uribe, San Cristóbal, Santa Fe, Suba, Tunjuelito y Usaquén. Que, en virtud del anterior marco normativo, y en desarrollo de la política de fomento, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ordena la apertura de convocatorias que hacen parte del programa “Es Cultura Local 2021 Componente A” y convocatorias del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2021, relacionadas en el artículo primero de la presente resolución. Que las condiciones y requisitos de participación de las convocatorias que se abren mediante el presente acto administrativo se encuentran establecidas en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN” y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada una de ellas, los cuales hacen parte integral de la presente resolución, y que serán publicados en el siguiente micrositio: http://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/convocatorias.
Que de conformidad con los requisitos específicos de las convocatorias, “a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, la ciudadanía cuenta con tres días hábiles para hacer comentarios a la misma. Los comentarios se recibirán en el correo electrónico: convocatorias@scrd.gov.co”. Por lo tanto, las convocatorias que se relacionan en el artículo primero del presente acto administrativo se publicarán en el micrositio mencionado en párrafo anterior desde el 13 de octubre de 2021 para los fines correspondientes.
Que en consideración de lo expuesto,
RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura de las convocatorias que hacen parte del programa “Es Cultura Local 2021 Componente A” y convocatorias del Programa Distrital de Estímulos-PDE 2021 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, relacionadas a continuación:
ARTÍCULO 2: Los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos 2021 que tienen apertura mediante el presente acto administrativo, se encuentran establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN”, y en el documento que contiene los requisitos específicos de la convocatoria, los cuales forman parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3: Los recursos para el desarrollo y ejecución de cada una de las convocatorias relacionadas en el artículo primero de la presente resolución, serán atendidos con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal relacionados frente a cada una de ellas.
ARTÍCULO 4: Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias en el micrositio de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. ARTICULO 5: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de Economía, Estudios y Política, a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, a la Dirección de Fomento y la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia. ARTÍCULO 6: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
ARTÍCULO 7: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dado en Bogotá D.C, a los 13 días del mes de octubre del año 2021.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ
Secretario de Despacho |