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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 029 DE 2021
(Noviembre 03)
Por la cual se aclara la Resolución Reglamentaria No. 027 del 14 de octubre de 2021
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 658 de 2016, modificado por el Acuerdo Distrital 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C. y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Reglamentaria No. 027 del 14 de octubre de 2021, se adoptó la nueva versión de los documentos y procedimientos del Proceso de Economía y Política Pública de la Contraloría de Bogotá D.C. Que de acuerdo con las consideraciones del acto, en el artículo 4[1] se resolvió derogar las Resoluciones Reglamentarias Nos. 040 del 22 de diciembre de 2017, 021 del 19 de abril[2], 027 del 21 de junio[3] y 032 del 25 de julio de 2019[4]. Sin embargo, por un error involuntario de digitación se consignó que, el año de expedición de la Resolución Reglamentaria No. 021 era 2019 cuando el correcto es 2018. Que para el caso de los errores formales en los actos administrativos, como el de digitación, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011[5], prevé la forma de corregirlos, siempre que no afecten el sentido material de la decisión, como ocurre en el presente asunto.
En mérito de lo anterior, el Contralor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo 1. Aclarar el artículo 4 de la Resolución Reglamentaria No. 027 del 14 de octubre de 2021, en el sentido de que el año de la expedición de la Resolución 021 es 2018, razón por la que el artículo quedará así:
“ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las Resoluciones Reglamentarias Nos. 040 del 22 de diciembre de 2017, 027 del 21 de junio de 2019, 032 del 25 de julio de 2019 y 021 del 19 de abril de 2018.”
Artículo 2. El presente acto hace parte integral de la Resolución Reglamentaria No. 027 del 14 de octubre de 2021, la cual quedará incólume todo lo demás.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de noviembre del año 2021.
ANDRÉS CASTRO FRANCO
Contralor de Bogotá D.C. NOTAS DE PIE DE PÁGINA: [1] ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las Resoluciones Reglamentarias Nos. 040 del 22 de diciembre de 2017, 027 del 21 de junio de 2019, 032 del 25 de julio de 2019 y 021 del 19 de abril de 2019. [2] Adoptando la nueva versión del PEEPP-15 Procedimiento para la elaboración del diagnóstico sectorial Versión 4.0. [3] Con la cual se adoptó la nueva versión del PEEPP-07 Procedimiento para elaborar el Dictamen a los Estados Financieros Consolidados del Sector Público Distrital, Gobierno y Bogotá D.C., versión 11.0. [4] Por la cual, se adoptó la nueva versión del documento PEEPP-01 Caracterización del producto (informes obligatorios, estudio estructurales y pronunciamientos), versión 7.0. [5] Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. |