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Decreto Local 019 de 2021 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
08/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/11/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7296 del 25 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 019 DE 2021

 

(Noviembre 085)

 

Por medio del cual se nombran cinco integrantes del Consejo de Planeación Local de la Localidad quince Antonio Nariño, instalado mediante el Decreto Local 005 de 2020

 

LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 7° del Acuerdo Distrital 13 de 2000, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece dentro de los fines del estado, el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural. Así mismo, el Artículo 40 establece el derecho que tiene todo ciudadano a tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de Participación Democrática.

 

Que la ley 152 de 1994, en su Artículo 3 consagra la participación como uno de los principios generales durante el proceso de discusión de los Planes de Desarrollo.

 

Que el artículo 6º del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., promueve la organización de los habitantes y comunidades que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la Gestión Distrital y Local.

 

Que el Artículo 11º del Decreto Distrital 448 de 2007, señala: el/la alcalde/sa Mayor, definirá los lineamientos y orientaciones para el desarrollo de los procesos de participación en el Distrito Capital y sus localidades, que permitan promover la movilización en el marco de la ciudadanía activa y que favorezcan la consolidación de una cultura política democrática.

 

Que el Acuerdo Distrital 13 de 2000 reglamenta la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social, para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

 

Que la Circular Conjunta Distrital No. 002 de 2020 expedida por el secretario Distrital de Gobierno, la Secretaria Distrital de Planeación y el Director del IDPAC establece el proceso elección de miembros de los Consejos de Planeación Local y entre otros asuntos, contempla la inclusión de representantes de nuevos sectores en calidad de invitados al Consejo de Planeación Local.

 

Que, en la mencionada Circular, se recomienda la vinculación de delegadas y delegados de otros sectores y organizaciones no incluidas en el Acuerdo No. 13 de 2000, con presencia, vigencia y trabajo local, como quiera que desde la expedición del Acuerdo 13 de 2000, se han creado nuevas organizaciones y han surgido nuevas formas y expresiones de participación ciudadana.

 

Que, mediante el Decreto Local 005 del 18 de febrero de 2020, la Alcaldía local de Antonio Nariño instaló el Consejo de Planeación Local conformado por treinta sectores (un miembro por cada sector), por un periodo igual al término del Plan de Desarrollo Local.

 

Que el 14 de febrero de 2021, mediante radicado 20216510012852, el Consejo de Planeación Local de Antonio Nariño informó a la Alcaldía local sobre la pérdida de calidad de diez (10) consejeros de los sectores; “Comerciantes, Bici usuarios, Convivencia y Paz, Medios de Comunicación, Victimas, Recicladores, Animalistas, Derechos Humanos, Vendedores Informales y Niños, Niñas y Adolescentes.”, por inasistencia a las sesiones de conformidad con el artículo 40 del reglamento interno del Concejo de Planeación Local, la renuncia del delegado de sector cultura socializada en las actas 1 y 2 del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Antonio Nariño, y la elección del sector rectores mediante radicado 20216510055782, por fallecimiento del delegado nombrado mediante el Decreto Local 005 de 2020, se requirió a esta administración local convocatoria para el nombramiento de un nuevo delegado/a por sector.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, por parte de la localidad de Antonio Nariño, el 15 de junio de 2021 se publicó masivamente la convocatoria para la inscripción de los aspirantes a delegados de los sectores en vacancia, la cual se culminó el 23 de julio de 2021, dando como resultado la inscripción de ocho (08) representantes de organizaciones locales, discriminadas de la siguiente forma:

 

“Comerciantes, Cultura, Animalistas, Victimas, Medios de comunicación, Receladores, Consejo Tutelar de Niños, Niñas y Adolescentes”. Para el sector de Niños, Niñas y Adolescentes se presentaron dos delegadas una de ellas menor de edad con documentación faltante. Asimismo, es importante señalar que, no se presentaron delegados de los siguientes sectores: 1. Bici usuarios, 2. Convivencia y paz, 3. Derechos humanos y 4. Vendedores informales.

 

Que, de los ocho (8) inscritos, seis (6) delegados contaban con documentación incompleta, razón por la que se les otorgó plazo hasta el 07 de octubre de 2021 para allegarla, de acuerdo con lo establecido en el acuerdo 13 de 2000 y la circular conjunta 002 del 8 de enero del 2020.

 

Que, en virtud de ello, tres (3) delegados subsanaron la documentación faltante dentro del término otorgado, y durante dicho proceso la señora Luz Dary Aristizábal Valencia delegada del sector de Animalistas manifestó no estar interesada en continuar con el proceso, pese a haberse inscrito con documentación completa.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. La pérdida de calidad como delegados del Consejo de Planeación Local, instalado mediante el Decreto Local 005 de 2020 del alcalde Local Antonio Nariño, de los siguientes sectores:

 

 

Artículo 2. Nombrar miembros del Consejo Local de Antonio Nariño, por el periodo que resta al término del Plan de Desarrollo Local formulado para el cuatrienio 2021- 2024, a los delegados de los sectores que a continuación se describen:

 

 

Artículo 3. Convóquese a las organizaciones y sectores de la Localidad, para la inscripción de aspirantes a delegados de los siete (7) sectores vacantes: 1. Bici usuarios, 2. Convivencia y paz, 3. Derechos humanos, 4. Vendedores informales, 5. Victimas, 6 Recicladores y 7. Animalistas, según lo establecido en el Acuerdo Distrital 13 de 2000, el Acuerdo Distrital 436 de 2010, la Circular Conjunta No 002 del 8 de enero de 2020 y demás normas concordantes para la conformación del Consejo de Planeación Local de Antonio Nariño.

 

Artículo 3. (Sic.) El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de noviembre del año 2021.

 

MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN

 

Alcaldesa Local de Antonio Nariño