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Resolución 1268 de 2021 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Fecha de Expedición:
24/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7317 del 20 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1268 DE 2021

 

(Noviembre 24)


Derogada por el art. 3, Resolución 586 de 2026.

 

Por la cual se expide el reglamento de uso de los equipamientos propios o administrados por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, a cargo de la Subdirección de Equipamientos Culturales, se adoptan las tarifas de uso y se deroga la Resolución 1819-2019

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital 440 de 2010 del Concejo de Bogotá y el Acuerdo N° 1 de 2011, el Acuerdo 2 de 2017 modificado por el Acuerdo 6 de 2020, 3 y 5 de 2021 expedidos por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el régimen político, fiscal y administrativo para Bogotá Distrito Capital, se define conforme lo establece el inciso segundo del artículo 322 de la Constitución, las normas legales especiales compiladas en el Decreto 1421 de 1993 o Estatuto de Bogotá, expedido por el Presidente de la República con base en atribución específica dada por el artículo transitorio 41 de la Constitución, las demás disposiciones legales vigentes para los municipios, y aún las departamentales otorgadas al Distrito Capital en virtud del Artículo 7º del decreto 1421, en la medida en que sean compatibles con su régimen especial.

 

Que el artículo 70 de la Ley 489 de 1998 señala: “(…) Establecimientos públicos. Los establecimientos públicos son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del Derecho Público, que reúnen las siguientes características: a. Personería jurídica; b. Autonomía administrativa y financiera; c. Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes”.

 

Que el artículo 71 de la norma en cita señala: “Autonomía administrativa y financiera. La autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos se ejercerá conforme a los actos que los rigen y en el cumplimiento de sus funciones, se ceñirá a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos; y no podrán desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en ellos”.

 

Que mediante el Acuerdo 440 de 2010, el Concejo de Bogotá creó el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de cuyo sector hará parte integrante.

 

Que el artículo 02 ibidem señala la naturaleza, objeto, funciones básicas y sede del Instituto Distrital de las Artes, el Idartes comercializa bienes y servicios para el cumplimiento de su objeto, el cual consiste en la “ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico”.

 

Que el literal f) del referido artículo dispone como una de las funciones del Instituto Distrital de las Artes - Idartes (…) “Administrar los escenarios culturales de su propiedad, así como los demás que llegaren a ser de su propiedad y garantizar el funcionamiento y programación de los equipamientos a su cargo” (…).

 

Que el artículo 132 del Decreto Ley 2106 de 2019, modificó el literal f) del artículo 3 de la Ley 1493 de 2011, “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”, y estableció que: “f) Escenarios culturales para las artes escénicas. Son escenarios culturales para las artes escénicas aquellos lugares en los cuales se pueden realizar de forma habitual espectáculos públicos de esta naturaleza y que cumplen con las condiciones previstas en el artículo 17 de esta ley. Hacen parte de este tipo de escenarios los teatros, las salas de conciertos y en general los espacios cuyo giro habitual es la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas”.

 

Que el Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán, la Sala Gaitán, el Teatro al Aire Libre La Media Torta, el Escenario Móvil Armando de la Torre, el Escenario Móvil María Mercedes Carranza, el Teatro El Parque, el Teatro el Ensueño y el Planetario de Bogotá, en calidad de equipamientos culturales propios y administrados por el Instituto, requieren la implementación de reglamentos para su uso y disposición de los espacios acorde con los servicios que se ofrecen en cada uno de ellos.

 

Que, adicional a lo anterior, la entidad ha venido haciendo el registro de signos distintivos ante la Superintendencia de Industria y Comercio, en atención a lo que representan los equipamientos y escenarios del Instituto, así como unos programas puntuales que se desarrollan como parte fundamental de la misionalidad del instituto, siendo oportuno resaltar que, para el caso de Equipamientos, se cuenta con la Resolución No.10808 de 10 de marzo de 2015, de la referida Superintendencia mediante la cual se concedió al Instituto el Registro Marcario Mixto (nombre y logo) del Planetario de Bogotá, al Instituto Distrital de las Artes - IDARTES- con una vigencia de diez años (10) contados a partir de la expedición del registro, lo que a su vez genera que este factor sea tenido en cuenta cuando de definir los usos o prestación de servicios se trate.

 

Que en cumplimiento de la Ley 1493 de 2011, las políticas, estrategias y acciones del Instituto en torno a los equipamientos Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán, la Sala Gaitán, el Teatro al Aire Libre La Media Torta, el Escenario Móvil Armando de la Torre, el Escenario Móvil María Mercedes Carranza, el Teatro El Parque y el Teatro el Ensueño, se ajustan a los principios básicos, políticas y estrategias del Plan de Ordenamiento Territorial, del Plan Maestro de Equipamientos Culturales - PLAMEC y buscan garantizar el desarrollo pleno y progresivo de los derechos culturales de los habitantes de la ciudad en condiciones de asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, con base en el Plan Estratégico de la entidad en consonancia con los proyectos de inversión y metas trazadas en el Plan de Desarrollo Distrital.

 

Que el artículo 6 del Acuerdo 440 de 2010 establece que el Presupuesto y Patrimonio del Instituto Distrital de las Artes, definiendo en el literal f) lo siguiente: “Serán ingresos del Instituto: (…) “f. Los provenientes de la venta o rentas de sus bienes, de la prestación de servicios y las actividades propias de su objeto”.

 

Que, si bien dentro de las funciones asignadas a la Subdirección de Equipamientos Culturales se encuentra la de administrar los escenarios culturales a cargo del Idartes, mediante proyectos de impacto metropolitano, urbano y local, también se pretende garantizar en el distrito una oferta cultural de calidad, pertinencia y proximidad que involucra las diferentes expresiones artísticas y culturales atendiendo a los diferentes tipos de públicos que asisten a los equipamientos a cargo de la entidad.

 

Que a través de la Resolución No. 1819 del 8 de noviembre de 2019, el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES reglamentó el uso de los escenarios propios o administrados por el Instituto a cargo de la Subdirección de Equipamientos.

 

Que, en la actualidad y ante la condiciones especiales generadas por la situación que atraviesa el mundo a raíz de la pandemia generada por el COVID-19, la situación de emergencia sanitaria declarada en el país, así como por la necesidad de generar acciones positivas para la reactivación económica del sector cultural de la ciudad, resulta pertinente definir condiciones de uso de los equipamientos que permitan su utilización bajo la perspectiva de las “nuevas normalidades”, estableciendo las modalidades, condiciones, procedimientos y protocolos de uso, ajustados a los actuales esquemas de gestión de cada equipamiento, definidos por su vocación, y propendiendo por la sostenibilidad integral de los mismos de acuerdo a las políticas establecidas para tal fin y acorde con la misionalidad de la entidad y los componentes que integran

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:


Modificado por el art. 1, Resolución 1480 de 2022.


<El nuevo texto es el siguiente>


TÍTULO I 


DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO I

 

FINALIDAD, OBJETO Y DEFINICIONES

 

ARTÍCULO 1. FINALIDAD.

 

Expedir el reglamento de uso de los equipamientos propios o administrados por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, a cargo de la Subdirección de Equipamientos Culturales.

 

ARTÍCULO 2. OBJETO.

 

Establecer los lineamientos generales para el uso de los equipamientos propios o administrados por el Instituto - Subdirección de Equipamientos Culturales, cuya finalidad principal es promover la creación, circulación y experimentación del arte y la apropiación científica, y la definición de las modalidades, instancias, requisitos y trámites indispensables para permitir los usos temporales de los mencionados equipamientos y la regulación de las tarifas de los servicios que se ofertan.

 

ARTÍCULO 3. DEFINICIONES.

 

Para todos los efectos de esta resolución se entenderá:

 

3.1. SOLICITANTE: Persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, colombiana o extranjera, perteneciente al sector privado, al sector público, al sector educativo o al sectorc omunitario, interesada en usar los equipamientos de propiedad o bajo administración del IDARTES – Subdirección de Equipamientos Culturales, que cumplan con los requisitos contemplados en esta resolución.

 

3.2. COMUNICACIÓN DE AUTORIZACIÓN: Documento a través del cual el IDARTES autoriza al solicitante para usar los equipamientos de su propiedad o bajo su administración;a corde con los procesos y procedimientos definidos por la entidad. Esta autorización implica la definición de compromisos de las partes sin que correspondan a obligaciones recíprocas, ni que constituyan un contrato estatal; podrán contemplar canjes, participación en especie o participación en dinero.

 

3.3. NEGOCIO JURÍDICO: Acuerdo de las voluntades del IDARTES y del solicitante, tendiente a crear obligaciones relacionadas con la actividad que se plantee realizar en los equipamientos que sean propiedad o se encuentren bajo administración del IDARTES; acorde con los procesos y procedimientos definidos por la entidad.

 

3.4. MODALIDAD DE USO: Las modalidades de uso de los equipamientos son aquellas formas de utilización de los equipamientos culturales de propiedad o a cargo del IDARTES, que podrían conllevar o no la celebración de un negocio jurídico. Corresponden a las siguientes: producción propia del Idartes, coproducción, comodato, convenio o contrato interadministrativo y arrendamiento, canje, participación en especie y participación en dinero.

 

3.5. MODALIDAD DE SERVICIO: Las modalidades de servicio de los equipamientos son aquellas formas de utilización de los equipamientos culturales de propiedad o a cargo del IDARTES, acorde con la oferta de bienes y servicios con que cuenta la entidad. Corresponden a las siguientes: programación artística; programación académica; recorridos, experiencias o visitas guiadas; actividades de gestión artística o gestión cultural; y experiencias o laboratorios de arte, ciencia y tecnología.

 

CAPÍTULO II

 

DE LOS SOLICITANTES

 

ARTÍCULO 4. SOLICITANTES DE EQUIPAMIENTOS.

 

El IDARTES suscribirá los negocios jurídicos o expedirá las comunicaciones de autorización correspondientes, con los solicitantes que cumplan con los requisitos contemplados en esta resolución.

 

ARTÍCULO 5. SOLICITANTE DEL SECTOR PRIVADO.

 

Son solicitantes del sector privado aquellas personas naturales o jurídicas de naturaleza privada, nacionales o extranjeras.

 

ARTÍCULO 6. SOLICITANTE DEL SECTOR PÚBLICO.

 

Son solicitantes del sector público aquellas personas jurídicas de naturaleza pública, nacionales o extranjeras.

 

ARTÍCULO 7. SOLICITANTE DEL SECTOR EDUCATIVO.

 

Son solicitantes del sector educativo aquellas instituciones de educación básica, media o superior, así como aquellas instituciones de formación técnica y tecnológica, y en general aquellas instituciones que tengan por objeto la formación académica o para el trabajo.

 

ARTÍCULO 8. SOLICITANTE DEL SECTOR COMUNITARIO.

 

Son solicitantes del sector comunitario aquellas personas jurídicas de naturaleza privada, organizaciones de base, organizaciones comunitarias, entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales y, en general, todas aquellas instituciones o colectivos sociales, nacionales o extranjeras.

 

CAPÍTULO III

 

DE LOS EQUIPAMIENTOS CULTURALES DE PROPIEDAD O ADMINISTRADOS POR EL IDARTES A CARGO DE LA SUBDIRECCIÓN DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES

 

ARTÍCULO 9. EQUIPAMIENTOS A CARGO DE LA SUBDIRECCIÓN DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES

 

Son equipamientos a cargo de la Subdirección de Equipamientos Culturales el Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán, la Sala Gaitán, el Teatro Al Aire Libre La Media Torta,e l Escenario Móvil Armando de la Torre, el Escenario Móvil María Mercedes Carranza, el Teatro El Parque, el Teatro El Ensueño y el Planetario de Bogotá.

 

PARÁGRAFO. Se incluyen aquellos equipamientos que ingresen al patrimonio o bajo administración de la entidad, de forma posterior a la emisión de la presente Resolución, los cuales acogerán las disposiciones del equipamiento cuya vocación y funcionamiento resulte más equiparable al nuevo equipamiento.

 

ARTÍCULO 10. FICHA TÉCNICA.

 

Para todas las modalidades de servicios y usos de los equipamientos, se entenderá que éstos cuentan con una ficha técnica disponible y que cualquier requerimiento adicional será aportado por el organizador del evento.

Las respectivas fichas técnicas de los equipamientos a cargo de la Subdirección de Equipamientos Culturales hacen parte integral del presente acto administrativo.

 

CAPÍTULO IV

 

DEL COMITÉ DE PROGRAMACIÓN Y CURADURÍA

 

ARTÍCULO 11. COMPETENCIA DEL COMITÉ.

 

El Comité de Programación y Curaduría será el encargado de evaluar las solicitudes de uso de los equipamientos y las propuestas de programación propia, en el marco del procedimiento que establezca para ello la Subdirección de Equipamientos Culturales; así mismo, de emitir concepto sobre las exoneraciones de pago, dar recomendaciones al/la Subdirector(a) de Equipamientos Culturales sobre los descuentos de la tarifa para el uso de los equipamientos, decidir sobre las autorizaciones de uso gratuito de los equipamientos y las demás que hagan parte de sus funciones.

 

ARTÍCULO 12. CURADURÍA.

 

Los eventos y actividades que se desarrollen en los equipamientos propios y/o administrados por el Idartes, deben surtir un proceso de curaduría y aprobación en el Comité de Programación y Curaduría, de acuerdo con los lineamientos impartidos por la Dirección General, el cual tendrá como soporte las actas de reunión.

 

CAPÍTULO V

 

DE LAS MODALIDADES DE USO

 

SECCIÓN I

 

MODALIDADES DE USO QUE NO REQUIEREN DE LA CELEBRACIÓN DE UN NEGOCIO JURÍDICO

 

ARTÍCULO 13. PRODUCCIÓN PROPIA IDARTES.

 

Es aquel evento de las diferentes áreas artísticas y/o de apropiación científica y tecnológica concebido, producido y supervisado por la Dirección General, Subdirecciones, Gerencias y demás dependencias de la entidad, que pueden o no generar ingresos; con cobro o no de boletería.

 

ARTÍCULO 14. AUTORIZACIÓN DE USO GRATUITO.

 

Corresponde a la autorización de uso temporal de corta duración (máximo tres días) que generará la Dirección General del Idartes para posibilitar a entidades públicas y/o privadas, según aplique, el uso de los espacios, acorde con el objeto, proyecto o intención de las actividades, en atención a los principios de complementariedad y subsidiariedad, bajo la premisa de colaboración armónica entre entidades, cuando se refiere a entidades públicas y respecto a privadas cuando no comporten un beneficio de tipo económico para las mismas. Para este fin se dispondrá de la utilización de un formato único de autorización de uso gratuito definido en el Sistema Integrado de Gestión.

 

ARTÍCULO 15. DE OTRAS AUTORIZACIONES.

 

Corresponde a una de las modalidades de uso de equipamientos, que no conlleva la celebración de un negocio jurídico, pero que genera compromisos de las partes sin que correspondan a obligaciones recíprocas, ni que constituyan un contrato estatal. Son las siguientes: canje, participación en especie y participación en dinero.

 

ARTÍCULO 16. AUTORIZACIÓN DE CANJE.

 

Intercambio de bienes o servicios de corto plazo, para un evento o actividad distinto al económico y respecto del cual no se perciben beneficios a título de ingresos, ni de obligaciones recíprocas, que se soporta en la expedición de la autorización por parte del IDARTES y su aceptación por parte del solicitante.

 

ARTÍCULO 17. AUTORIZACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN ESPECIE.

 

Autorización que se imparte por los representantes o delegados de las partes intervinientes, para participar en la programación de eventos o actividades con compromisos independientes, donde cada uno contribuye con su participación sin generar obligaciones que conlleven a la celebración de un negocio jurídico.


Las contribuciones no corresponden a la entrega de bienes que deban ingresar al inventario de la entidad y solamente se podrán realizar con la justificación de que atienden un interés común y guardan consonancia con la misionalidad del Instituto.

 

ARTÍCULO 18. AUTORIZACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN DINERO.

 

Autorización que se imparte por los representantes o delegados de las partes intervinientes, para participar en la programación de eventos o actividades con compromisos independientes, donde cada uno contribuye con su participación sin generar obligaciones que conlleven a la celebración de un negocio jurídico.


Las contribuciones no corresponden a la entrega de recursos que deban ingresar al presupuesto de la entidad y solamente se podrán realizar con la justificación de que atienden un interés común y guardan consonancia con la misionalidad del Instituto.

 

SECCIÓN II

 

MODALIDADES DE USO QUE REQUIEREN DE LA CELEBRACIÓN DE UN NEGOCIO JURÍDICO ARTÍCULO 19. COPRODUCCIÓN.

 

Es el contrato atípico por medio del cual se realizan eventos que se conciben y producen en asocio con entidades públicas, personas naturales o jurídicas de derecho privado con o sin ánimo de lucro, nacionales e internacionales para desarrollar proyectos de interés común, que coincidan con los objetivos del Instituto. En el proceso contractual se justificará la descripción del evento, las obligaciones de las partes con detalle de sus aportes financieros o en especie y la estructuración general del proyecto; en caso de contar con cobro de boletería, se pactará previamente los porcentajes de distribución de ingresos.

 

PARÁGRAFO. El contrato de coproducción se regirá por las disposiciones de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas que regulen la contratación estatal, para tal efecto el contrato de coproducción se celebrará bajo la modalidad de contratación directa de conformidad con el artículo 2 numeral 4 literal g de laL ey 1150 de 2007, así como el artículo 2.2.1.2.1.4.8. del Decreto 1082 de 2015, teniendo en cuenta la causal de contratación directa relativa a la ausencia de pluralidad de oferentes, cuando exista solamente una persona que puede proveer el bien o servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o derechos de autor sobre la obra que se pretende realizar con la coproducción.

 

En este contexto la causal ha de entenderse en calidad de único proveedor, acorde con el procedimiento definido en la entidad.

 

ARTÍCULO 20. COMODATO.

 

Son aquellos contratos que celebra la entidad por conducto de la Subdirección de Equipamientos Culturales con solicitantes del sector público, sector comunitario, sector educativo y entidades sin ánimo de lucro, y que consiste en el préstamo de uso con fines culturales, de alguno de los equipamientos que son de propiedad o que sean administrados por el IDARTES, de manera gratuita y a favor del solicitante, con la obligación de restituirlo una vez terminado su uso.

 

Para el desarrollo del evento que el comodatario realiza por su cuenta y riesgo, y que tienen correspondencia con los objetivos del Instituto o las funciones propias de sus dependencias o del sector.

 

Esta modalidad de uso se caracteriza porque excluye cualquier tipo de retribución económica, entiéndase recaudo de taquilla, canon por uso, inscripciones o similares.

 

En el proceso contractual se justificará el préstamo por razones de conveniencia cultural e  institucional.

 

ARTÍCULO 21. CONVENIO O CONTRATO INTERADMINISTRATIVO.

Son convenios interadministrativos aquellos negocios jurídicos que celebra el Instituto por conducto de la Subdirección de Equipamientos Culturales con un solicitante del sector público, que pretenden la cooperación de las entidades en busca de la consecución de objetivos comunes y de conveniencia cultural e institucional.

 

Por otro lado, son contratos interadministrativos aquellos negocios jurídicos que celebra el Instituto por conducto de la Subdirección de Equipamientos Culturales con una entidad del sector público, que generan derechos, obligaciones y plantean una equivalente contraprestación, mediante los cuales se pretende satisfacer necesidades diferentes, en todo caso celebrados por conveniencia cultural e institucional.

 

Para el desarrollo de eventos que la entidad solicitante realice por su cuenta y riesgo, y constituyen un aporte a la misión de la entidad o de la relevancia para la ciudad de acuerdo con lo establecido en la normatividad que rige la materia, o que se celebran en atención a los principios de coordinación, complementariedad y subsidiariedad.

 

En su celebración se tendrán en cuenta los procesos y procedimientos definidos en la entidad.

 

ARTÍCULO 22. ARRENDAMIENTO DE LOS EQUIPAMIENTOS.

 

Son negocios jurídicos que celebra el Instituto por conducto de la Subdirección de Equipamientos Culturales con solicitante, en las cuales se concede el uso y goce temporal (máximo dos meses) del equipamiento a cambio de una contraprestación económica para la ejecución de actividades artísticas o culturales, que se celebra por razones de conveniencia cultural e institucional, bajo las siguientes modalidades:

 

22.1. Arrendamiento con venta de boletería: Evento realizado por cuenta y riesgo del solicitante, que permite la explotación económica mediante la venta pública de boletas o inscripciones.

 

22.2. Arrendamiento sin venta de boletería: Evento realizado por cuenta y riesgo del solicitante, para el cual no existirá venta pública de boletería o inscripciones.

 

22.3. Arrendamiento didáctico: Eventos artísticos realizados con fines didácticos y que estén dirigidos explícitamente a la comunidad educativa de colegios, institutos y/o universidades, desarrollados por el solicitante, que no implique cobro de boletería por parte del organizador

 

22.4. Arrendamiento ceremonias de graduación, clausuras y muestras educativas: Se podrán realizar arrendamientos para ceremonias de graduación, clausuras y muestras de entidades educativas dependiendo de la disponibilidad del equipamiento y de la conveniencia para la entidad. Cuando se realicen se aplicarán las tarifas vigentes para el arrendamiento didáctico.

 

22.5. Arrendamiento para grabación de actividades artísticas y/o de apropiación científica y tecnológica. Se podrá realizar arrendamientos para hacer grabaciones de videos de bandas de música, obras de teatro, presentaciones de danza o cualquier otra expresión artística, así como de apropiación científica y tecnológica, dependiendo de la disponibilidad del equipamiento y de la conveniencia para la entidad. Cuando se realicen se aplicarán las tarifas vigentes para el arrendamiento didáctico.

 

22.6. Arrendamiento para eventos no comerciales. Aplica para otros espacios del equipamiento principal, en los cuales se pretenda realizar eventos o actividades sin el propósito de lucro por parte del solicitante.

 

22.7. Arrendamiento para eventos comerciales: Aplica para otros espacios del equipamiento principal, en los cuales se pretenda realizar eventos o actividades con el fin de la obtención de lucro por parte del solicitante.

 

ARTÍCULO 23. DE LAS CATEGORÍAS ESPECIALES DEL ARRENDAMIENTO.

 

23.1. Arrendamiento por temporada. La modalidad de arrendamiento por temporada corresponde como mínimo a tres (3) días continuos e incluye los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante los tres (3) días del arrendamiento. Es aplicable para la modalidad de arrendamiento con venta o sin venta de boletería.

 

23.2. Arrendamiento por volumen. La modalidad de arrendamiento por volumen corresponde como mínimo a tres (3) días discontinuos e incluye los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante cada día del arrendamiento. Es aplicable para la modalidad de arrendamiento con venta o sin venta de boletería.

 

ARTÍCULO 24. ARRENDAMIENTO DE OTROS ESPACIOS NO VINCULADOS CON LAM ISIONALIDAD DE LA ENTIDAD.

 

Son negocios jurídicos que se rigen por la normatividad civil colombiana que celebra Idartes

 

Subdirección de Equipamientos Culturales con el solicitante, mediante la cual se concede el uso y goce de algunas zonas de los equipamientos con destinación comercial, por un periodo determinado a cambio de una contraprestación económica.

 

PARÁGRAFO. Las zonas para esta modalidad son las contempladas en la ficha técnica de cada uno de los equipamientos y deben entenderse como los locales comerciales existentes en los equipamientos.

 

ARTÍCULO 25. NORMATIVA APLICABLE A LA CELEBRACIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS.

 

En los aspectos no regulados en esta resolución y en lo que tiene que ver con celebración de negocios jurídicos para el uso de los equipamientos, se aplicará la Ley 80 de 1993, La Ley 1150 de 2007 y la Ley 1474 de 2011, decreto 1082 de 2015, y sus normas reglamentarias o concordantes y/o las que modificatorias, así como las normas internas del Instituto sobre delegación de funciones, procedimientos para el uso de bienes, ventas y rentas de bienes y servicios, acorde con los procesos y procedimientos de gestión jurídica, financiera y de planeación,  definidos en la entidad, los manuales correspondientes.

 

SECCIÓN III

 

OTRAS DISPOSICIONES SOBRE MODALIDADES DE USO

 

ARTÍCULO 26. DESTINACIÓN EXCLUSIVA DEL USO PARA EVENTOS CULTURALES O MISIONALES.

 

En cualquiera de las modalidades de uso se excluyen eventos religiosos, políticos o de carácter proselitista. Tratándose de eventos que soportan su realización en una norma específica, la entidad valorará la pertinencia, conveniencia y oportunidad de su realización.

 

ARTÍCULO 27. MODIFICACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS EQUIPAMIENTOS.

 

En los casos en que las condiciones de uso de los equipamientos sean modificadas temporalmente como aforos y/o infraestructura del equipamiento, por razones de procesos de restauración, cambios, cierres temporales, mantenimientos, estados de emergencia y/o fuerza mayor, se autoriza al Comité de Programación y Curaduría a establecer los valores de arrendamiento, ponderando la cantidad de sillas disponibles o las condiciones particulares del equipamiento tomando como base los valores existentes para cada modalidad de uso por equipamiento.

 

ARTÍCULO 28. EXHIBICIÓN PUBLICITARIA Y PROMOCIÓN.

 

Los equipamientos propios y/o administrados por el Instituto posibilitarán como parte del negocio jurídico que se celebre, la utilización de estrategias y exhibición publicitaria, lo que incluye la promoción de bienes y productos, por parte de entidades públicas y privadas, incluidos medios de comunicación masiva, siempre y cuando estén ligados a eventos, actividades o proyectos a cargo del Instituto o asociados directamente al sector cultural y la misionalidad de la entidad, o aporten como mecanismo que permita recaudos para potencializar la actividad del Instituto. Esto se refiere a la instalación, exhibición, distribución o divulgación expresa de elementos visuales y productos alusivos a marca, producto o servicio, así como las actividades destinadas a divulgar la promoción y venta de productos y servicios.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Los procesos de exhibición publicitaria y promoción no podrán ser incluidos dentro de la modalidad de uso que se soporten en negocio jurídico.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. En todo caso, primarán en los equipamientos culturales a cargo del Instituto los usos destinados a la divulgación, gestión y formación cultural; en ningún caso la exhibición o publicidad deberá ir en contravía o con preferencia sobre los servicios culturales que deben ser atendidos por la entidad.

 

CAPÍTULO VI

 

DE LAS MODALIDADES DE SERVICIOS

 

ARTÍCULO 29. MODALIDADES DE SERVICIOS.

 

Las modalidades de servicios de los equipamientos son las siguientes: Programación artística, programación académica, recorridos, experiencias y/o visitas guiadas, actividades de formación artística o gestión cultural, experiencias y/o laboratorios de arte, ciencia y tecnología.

 

Los servicios se podrán ofrecer de forma presencial, virtual, mixta y/o a través del uso de diversas herramientas tecnológicas.

 

ARTÍCULO 30. PROGRAMACIÓN ARTÍSTICA.


Son producciones, actividades, eventos y experiencias artísticas generadas a partir de programas o proyectos propios del Instituto, que se ofertan al público dentro del circuito de equipamientos de la entidad, por conducto de la Subdirección de Equipamientos Culturales en cumplimiento de su misión, y que pueden dar lugar o no a cobro de boletería o inscripciones.

 

ARTÍCULO 31. PROGRAMACIÓN ACADÉMICA.

 

Son espacios de construcción y/o divulgación de conocimiento asociados al campo de las artes y la apropiación científica, entre otros, que se ofertan al público en cumplimiento de la misión de la entidad, y que pueden dar lugar o no a cobro de boletería o inscripciones.

 

ARTÍCULO 32. RECORRIDOS, EXPERIENCIAS Y/O VISITAS GUIADAS.

 

Son actividades diseñadas por la entidad, para apropiación y posicionamiento de los espacios ofertados a visitantes, turistas, estudiantes, público general o especializado, los cuales pueden dar lugar o no a cobro de boletería o inscripciones.

 

ARTÍCULO 33. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN ARTÍSTICA O GESTIÓN CULTURAL.

 

Son actividades diseñadas por la entidad con el objetivo de implementar procesos que desarrollen conocimientos, habilidades, metodologías y técnicas alrededor de las prácticas y disciplinas artísticas o de la gestión cultural, las cuales pueden dar lugar o no a cobro de boletería o inscripciones.

 

ARTÍCULO 34. EXPERIENCIAS Y/O LABORATORIOS DE ARTE, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

 

Son actividades que permiten generar procesos experienciales y de apropiación de las artes, la divulgación científica y/o la tecnología, en cumplimiento de la misión de la entidad, y que pueden dar lugar o no a cobro de boletería o inscripciones.

 

TÍTULO II

 

DEL PROCEDIMIENTO PARA USO Y SERVICIOS DE LOS EQUIPAMIENTOS CULTURALES A CARGO DE LA SUBDIRECCIÓN DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES

 

ARTÍCULO 35. PROCEDIMIENTO PARA USO DE LOS EQUIPAMIENTOS CULTURALES.

 

Para todas las modalidades se utilizará el procedimiento vigente establecido por la Subdirección de Equipamientos Culturales, cuyas etapas generales se describen a continuación:

 

1. Solicitud de uso temporal del equipamiento.

 

2. Revisión por parte del Comité de Programación y Curaduría estableciendo viabilidad paral a reserva.

 

3. Comunicación del IDARTES informando sobre la viabilidad, reserva y condiciones de uso del equipamiento.

 

4. Comunicación por parte del solicitante aceptando las condiciones y adjuntando lad ocumentación requerida por la entidad.

 

5. El IDARTES formaliza el uso del equipamiento, bien celebrando el negocio jurídico oe mitiendo la autorización de uso.

 

6. Entrega, desarrollo de la actividad y recibo del equipamiento.

 

7. Cierre o liquidación del negocio jurídico.

 

ARTÍCULO 36. FORMATO SOLICITUD DE USO TEMPORAL DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES.

 

El interesado deberá diligenciar en la página web o herramienta definida por la entidad, la solicitud correspondiente en donde se debe relacionar el objeto del evento, modalidad de uso solicitada, descripción, público objetivo, fechas solicitadas, número de funciones, días de funciones y/o montajes, datos de contacto del realizador y/o productor, requerimientos técnicos especiales del montaje, solicitud de espacios para exhibición de marca, mercadeo y demás información necesaria que se considere relevante para evaluar la solicitud.

 

ARTÍCULO 37. TÉRMINO MÍNIMO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

 

Las solicitudes de los equipamientos deberán realizarse mediante los formatos establecidos por la entidad para tal efecto, debiendo atender los términos señalados a continuación:

 

PARÁGRAFO PRIMERO. EVENTOS BAJA COMPLEJIDAD. Para los equipamientos o sus espacios o actividades (como grabaciones o toma de fotografías) que generan aglomeraciones de baja complejidad, la solicitud se deberá hacer dentro de un plazo no inferior a veinte (20) días, previos a la realización del evento o actividad.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. EVENTOS MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD. Para los equipamientos o sus espacios o actividades que generan aglomeraciones de mediana o alta complejidad y que requieren la autorización del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital, la solicitud se deberá hacer dentro de un plazo no inferior a sesenta (60) días previos a la realización del evento o actividad.

 

PARÁGRAFO TERCERO. El Comité de Programación y Curaduría podrá autorizar por escrito, de manera excepcional, la recepción y trámite de solicitudes de uso de los equipamientos con tiempos inferiores a los arriba establecidos, justificando las razones y la pertinencia de la autorización, sin embargo, los demás pasos del procedimiento de uso y préstamo se deberán cumplir a cabalidad.

 

ARTÍCULO 38. REVISIÓN Y RESPUESTA A LA SOLICITUD DE USO DEL EQUIPAMIENTO.

 

Una vez radicada la solicitud de uso temporal del equipamiento y previa valoración según el procedimiento establecido por la Subdirección de Equipamientos Culturales, ésta será considerada en el Comité de Programación y Curaduría, quien autorizará o no la reserva de dicha solicitud.

 

El término de revisión y respuesta a la solicitud de uso del equipamiento se realizará dentro de los (15) quince días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, estas decisiones constarán en las actas del Comité de Programación y Curaduría.

 

ARTÍCULO 39. COMUNICACIÓN DEL IDARTES AL SOLICITANTE SOBRE VIABILIDAD DEL USO.

 

El IDARTES emitirá comunicación dirigida al solicitante en la cual se informará sobre la viabilidad, reserva y condiciones de uso del equipamiento; requerirá la documentación necesaria para perfeccionar el uso del equipamiento y remitirá la cotización de gastos que generará el uso del mismo en los casos que aplique.

 

PARÁGRAFO: En caso de que la solicitud de uso del equipamiento no sea viable, el IDARTES le informará al solicitante mediante comunicación escrita.

 

ARTÍCULO 40. COMUNICACIÓN DE ACEPTACIÓN POR PARTE DEL SOLICITANTE.

 

Una vez recibida la comunicación por parte del IDARTES sobre la respuesta afirmativa a la solicitud, el interesado, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, deberá presentar a la entidad comunicación escrita aceptando las condiciones de uso del equipamiento y adjuntando los documentos requeridos para la elaboración de la autorización de uso y/o negocio jurídico, incluyendo los necesarios para la expedición de la factura correspondiente (si aplica).

En los casos en que al IDARTES le corresponda emitir factura, el solicitante deberá enviar a la entidad el comprobante de pago del diez por ciento (10%) y comprometerse a asistir con su equipo técnico a las reuniones de producción necesarias. Pago con el cual queda en firme la reserva del equipamiento.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Si transcurre el plazo establecido y no se recibe la comunicación de aceptación del solicitante con la documentación requerida, se asumirá que el interesado ha desistido de la aceptación para el uso temporal del equipamiento y se levantará la reserva.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para solicitud de arrendamiento del equipamiento o escenario por parte de una entidad del orden distrital o nacional, la reserva podrá realizarse con la copia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal - CDP por el valor total del concepto de arrendamiento, según lo reportado por el Instituto, expedido por la persona responsable en la entidad tomadora y remitido con la suficiencia de tiempo requerida para avanzar en el trámite contractual. En lo que se refiere al pago del monto pactado, el mismo se hará efectivo en un solo momento y este se deberá efectuar de manera total, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma del contrato en la plataforma transaccional del SECOPI I, previa remisión de la factura correspondiente por parte del Instituto Distrital de las Artes IDARTES - a la entidad que funge como arrendataria.

 

ARTÍCULO 41. PAGO DE RESERVA.

 

El solicitante deberá depositar a favor de la entidad, en la cuenta bancaria que se indique en la comunicación del IDARTES con la que se remite la factura, un monto equivalente al 10% del total del valor que corresponda a la contratación, el cual no será reembolsable en caso de cancelación del evento antes o después de celebrado el negocio jurídico, y se deberá soportar adjuntando el comprobante de la consignación a su comunicación de aceptación de las condiciones de reserva del equipamiento; este valor se abonará al valor del negocio jurídico.

 

PARÁGRAFO. El Comité de Programación y Curaduría, podrá autorizar la modificación de los porcentajes y/o plazos para el pago de la reserva y/o del pago total del evento, debido a negociaciones o condiciones especiales; lo cual constará en el acta correspondiente.

 

ARTÍCULO 42. CELEBRACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO.

 

Cuando se trate de las modalidades de uso referentes a Coproducción, Comodato, Convenios o Contratos Interadministrativos o Arrendamiento, una vez allegada la documentación por parte del solicitante, desde la Subdirección de Equipamientos Culturaless e elaborarán los documentos previos para la correspondiente formalización del negocio jurídico.

 

Esta documentación será remitida a la Oficina Asesora Jurídica (O.A.J.) para la elaboraciónd el negocio jurídico a través de la plataforma transaccional Secop II.

 

ARTÍCULO 43. PAGO DEL SALDO.

 

Luego de celebrado el negocio jurídico según la modalidad de uso respectiva, el interesado deberá cancelar el saldo equivalente al noventa por ciento (90%) sobre el total del valor que corresponda a la contratación, con un mínimo 48 horas de antelación al montaje del evento, para tal efecto la entidad emitirá la factura correspondiente. El no pago en el plazo previsto se entenderá como incumplimiento del contrato y se procederá a la cancelación del evento y al cobro de la multa establecida.

 

ARTÍCULO 44. AUTORIZACIÓN DE USO.

 

Cuando se trate de las modalidades de uso referentes a Autorizaciones de Uso Gratuito, Autorización de Canje, Autorización de participación en especie o Autorización de participación en dinero, desde la Subdirección de Equipamientos Culturales se proyectará la Autorización de Uso correspondiente y se remitirá a la Oficina Asesora Jurídica (O.A.J.) para su revisión y aprobación.

 

TÍTULO III

 

TARIFAS DE USO DE LOS EQUIPAMIENTOS A CARGO DE LA SUBDIRECCIÓN DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES

 

CAPÍTULO I

 

GENERALIDADES

 

ARTÍCULO 45. COSTOS Y DURACIÓN.

 

El Instituto tendrá la potestad de establecer los valores, duración, condiciones y requisitos mínimos para cada uno de los productos y servicios ofrecidos teniendo en cuenta variables como los costos, públicos a los que se dirige, las condiciones y análisis de cada producto y servicio. Las tarifas deberán ser de fácil acceso al público a través de los canales propios del equipamiento y del Idartes.

 

ARTÍCULO 46. TARIFAS.

 

Las tarifas para cada una de las modalidades de uso que se desarrollan en los distintos equipamientos, se calculan teniendo como parámetro el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), por lo anterior, dichas tarifas consignadas en los anexos que hacen parte integral del presente Acto Administrativo, deberán surtir el proceso de actualización y publicación conforme a la oficialización de los ajustes anuales del SMMLV.


Ver Tarifas de Equipamientos 2025

 

ARTÍCULO 47. COBERTURA.

 

Los espacios, servicios, dotaciones, equipos técnicos y humanos, así como la disposición de la exhibición publicitaria y/o promoción (completa o básica), a los que se accede al realizar un negocio jurídico de acuerdo con la modalidad de uso para cada equipamiento, serán los que se encuentran en la Ficha Técnica del mismo.

 

ARTÍCULO 48. PROGRAMACIÓN GRATUITA.

 

El Instituto tendrá la potestad de ofertar programación gratuita en los equipamientos de acuerdo con criterios de tipo de población beneficiada, celebración de eventos especiales, invitados especiales, promoción y posicionamiento del equipamiento a nivel local, nacional o internacional acorde con el plan de acción de la entidad y se soportará en el negocio jurídico que corresponda.

 

ARTÍCULO 49. EXONERACIONES.

 

Cuando con la actividad (evento) que se plantea desarrollar en cualquiera de los equipamientos que se enuncian en el presente acto administrativo, que por su naturaleza, población convocada y fines que persigue, no se generen lucro o beneficio económico para el solicitante que la realiza y posibilite el uso temporal del bien propiedad y/o administrado por el Instituto, no resultando lesivo para la entidad de ninguna manera, no se hará cobro alguno por el uso del equipamiento.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Se considerará un evento exento del pago de costos por uso, previa evaluación del mismo y del concepto favorable emitido por el Comité de Programación y Curaduría de la Subdirección de Equipamientos Culturales, donde se deberán indicar y justificar las circunstancias de tiempo, modo (características de lo que se ofrece) y que dan lugar a la decisión.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando sea un evento en el que se exonere de los costos por uso e incluso de los costos operativos señalados para los comodatos, ha de entenderse el negocio jurídico como comodato a título precario, pues el comodante (el Instituto) se reserva la facultad de pedir el bien prestado en cualquier tiempo, siendo necesaria la suscripción de un contrato escrito acorde con los procesos y procedimientos de gestión jurídica definidos por la entidad.

 

CAPÍTULO II

 

DESCUENTOS

 

ARTÍCULO 50. DESCUENTOS EN EL USO TEMPORAL DE LOS EQUIPAMIENTOS.

 

Cuando con la actividad (evento) que se plantea desarrollar en cualquiera de los equipamientos culturales que se enuncian en el presente acto administrativo, que por su naturaleza, población convocada, permanencia en el tiempo, fines que persigue, que beneficie al sector artístico y posibilite el uso temporal del bien propiedad y o administrado por el Instituto, no resultando lesivo para la entidad de ninguna manera, el/la Subdirector(a) de Equipamientos Culturales podrá autorizar un descuento hasta del treinta por ciento (30%) del valor estimado para su arrendamiento, previa evaluación y concepto favorable emitido por escrito por el Comité de Programación y Curaduría, donde se deberán indicar y justificar las circunstancias de tiempo, modo (características de lo que se ofrece) y lugar que dan objeto a la decisión de descuento.

 

PARÁGRAFO. El Instituto para fidelización de sus públicos y/o para garantizar la sostenibilidad de los equipamientos culturales, podrá implementar políticas de beneficios, descuentos, convenios, o esquemas de venta corporativa orientados a cajas de compensación, entidades educativas, entidades públicas, privadas, público en general o público por perfil de nicho especializado o clientes frecuentes.

 

ARTÍCULO 51. AUTORIZACIÓN DE DESCUENTOS.

 

Los descuentos de que trata el artículo anterior deberán constar en documento debidamente justificado y emitido por el/la Subdirector(a) de Equipamientos Culturales, previo concepto favorable del Comité de Programación y Curaduría.

 

ARTÍCULO 52. DESCUENTO EN BOLETERÍA.

En los eventos que se realicen en los equipamientos a cargo de la Subdirección de Equipamientos Culturales y de los que trata este acto administrativo, se podrán aplicar los siguientes descuentos en boletería:

 

- Adulto mayor de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1171 de 2007, hasta el 50%.

 

PARÁGRAFO. DESCUENTO A ENTIDADES PÚBLICAS. En los casos en que medie Convenio Interadministrativo entre el IDARTES y otras entidades del orden nacional o distrital, se aplicarán los descuentos pactados en dichos convenios.

 

CAPÍTULO III

 

TARIFAS Y CONDICIONES DE USO

 

SECCIÓN I

 

PARA EL CENTRO CULTURAL TEATRO JORGE ELIÉCER GAITÁN

 

ARTÍCULO 53. TARIFAS.

 

Los valores para las modalidades de uso de convenio o contrato interadministrativo, arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento sin venta de boletería, arrendamiento didáctico, arrendamiento por temporadas y arrendamiento por volumen de la sala principal del Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), serán las que se encuentran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución.


PARÁGRAFO PRIMERO. Los valores para cada modalidad de uso son por jornada, a excepción de la modalidad de temporadas y por volumen, e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante el mismo día de arrendamiento.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los valores para la modalidad de arrendamiento por temporada corresponden como mínimo a tres (3) días continuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante los tres (3) días de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Los valores para la modalidad de arrendamiento por volumen corresponden como mínimo a tres (3) días discontinuos e incluyen los costos de montaje yf unción adicional siempre y cuando se realicen durante cada día de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO CUARTO. En el Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán, se podrán realizar máximo dos (2) funciones por día en las diferentes modalidades de uso.

 

PARÁGRAFO QUINTO. La jornada para el Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán será de doce (12) horas.

 

PARÁGRAFO SEXTO. El valor del día adicional para montaje, desmontaje o ensayos corresponde al treinta por ciento (30%) de la tarifa inicial contratada.

 

PARÁGRAFO SÉPTIMO. Se pagará el seis por ciento (6%) del valor total contratado por hora adicional después de las doce (12) horas.

 

PARÁGRAFO OCTAVO. Para el trámite de los permisos, el solicitante del equipamiento deberá suministrar al Idartes toda la información requerida en los plazos exigidos y cancelar los valores correspondientes al personal de salud y al personal para acomodación y logística, según lo establecido en los numerales 77.1 y 77.2 de la presente resolución. Si el solicitante del equipamiento no entrega las certificaciones a tiempo y en las condiciones exigidas para radicar las solicitudes en el SUGA, el Idartes no se hace responsable por el trámite de permiso para el evento.

 

PARÁGRAFO NOVENO. El comodato no permite el uso de espacios para la exhibición publicitaria y/o promoción.

 

PARÁGRAFO DÉCIMO. Para las modalidades de uso arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento por temporadas y por volumen, se deberá pagar un tres por ciento (3%) del valor total de la venta bruta de boletería por función, de acuerdo con los precios establecidos al público, reportada por el operador de boletería y verificada mediante controles de ingreso a los equipamientos.

 

PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO. Por exhibición publicitaria se cobrará el porcentaje adicional del valor contratado según lo establecido en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 54. AFORO DEL CENTRO CULTURAL TEATRO JORGE ELIÉCER GAITÁN.

 

Para todos los efectos de la presente Resolución, el aforo total en condiciones normales del Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán será de mil seiscientos noventa y cinco (1.695) sillas, pero solo se dispone para arrendamiento, un aforo de mil seiscientos cincuenta (1.650) sillas.

 

PARÁGRAFO. El Idartes se reserva el uso de cuarenta y cinco (45) sillas por función del aforo total de mil seiscientos noventa y cinco (1.695) permitido en el equipamiento, ubicadas en la platea delantera, fila diez (10), las cuales tendrán uso protocolario y de promoción.

 

ARTÍCULO 55. TARIFAS DE GRABACIONES PARA CINE Y TELEVISIÓN Y TOMA DE FOTOGRAFÍAS PARA EL CENTRO CULTURAL TEATRO JORGE ELIÉCER GAITÁN.

 

Los valores para las grabaciones de cine y televisión y para la toma de fotografías comerciales en el Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán, teniendo como base el valord el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), serán las que se encuentran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución.

 

SECCIÓN II

 

PARA OTROS ESPACIOS DEL CENTRO CULTURAL TEATRO JORGE ELIÉCER GAITÁN ARTÍCULO

 

56. TARIFAS.

 

Los valores para la modalidad de uso arrendamiento en las categorías de evento comercial y evento no comercial del Lobby, Bahía, Marquesina, Callejón de Exposiciones, Teatrino y Salón de los Espejos del Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), serán las que se encuentran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. La jornada será de ocho (8) horas en el Lobby, Bahía, Marquesina, Teatrino y Salón de los Espejos del Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. La jornada será de veinticuatro (24) horas en el Callejón de Exposiciones del Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Se pagará el seis por ciento (6%) del valor contratado por hora adicional después de las horas correspondientes a la jornada y/o media jornada.

 

PARÁGRAFO CUARTO. La capacidad máxima de los espacios del Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán es:

 

- Lobby - Ciento cincuenta (150) personas.

 

- Bahía - Veinte (20) personas.

 

- Teatrino – Cincuenta y dos (52) personas.

 

- Salón de Espejos – Ciento cinco (105) personas.

 

- Callejón de Exposiciones – Cincuenta (50) personas.

 

PARÁGRAFO QUINTO. Para el trámite de los permisos, el solicitante del equipamiento deberá suministrar al Idartes toda la información requerida en los plazos exigidos y cancelar los valores correspondientes al personal de salud y al personal para acomodación y logística, según lo establecido en los numerales 77.1 y 77.2 de la presente resolución. Si el solicitante del equipamiento no entrega las certificaciones a tiempo y en las condiciones exigidas para radicar las solicitudes en el SUGA, el Idartes no se hace responsable por el trámite de permiso para el evento.


PARÁGRAFO SEXTO. El comodato no permite el uso de espacios para la exhibición publicitaria y/o promoción.

 

SECCIÓN III

 

PARA LA SALA GAITÁN

 

ARTÍCULO 57. TARIFAS.

 

Los valores para las modalidades de uso de convenio o contrato interadministrativo, arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento sin venta de boletería, arrendamiento didáctico, arrendamiento por temporadas y arrendamiento por volumen de la Sala Gaitán, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), serán las que se encuentran en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Los valores para cada modalidad de uso son por jornada, a excepción de la modalidad de temporadas y por volumen, e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante el mismo día de arrendamiento.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los valores para la modalidad de arrendamiento por temporada corresponden como mínimo a tres (3) días continuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante los tres (3) días de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Los valores para la modalidad de arrendamiento por volumen corresponden como mínimo a tres (3) días discontinuos e incluyen los costos de montaje yf unción adicional siempre y cuando se realicen durante cada día de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO CUARTO. En la Sala Gaitán, se podrán realizar máximo dos (2) funciones por día en las diferentes modalidades de uso.

 

PARÁGRAFO QUINTO. La jornada para la Sala Gaitán será de ocho (8) y cuatro (4) horas.

 

PARÁGRAFO SEXTO. El valor del día adicional para montaje, desmontaje o ensayos corresponde al veinte por ciento (20%) de la tarifa inicial contratada.

 

PARÁGRAFO SÉPTIMO. Se pagará el seis por ciento (6%) del valor total contratado por hora adicional después de las ocho (8) y cuatro (4) horas.

 

PARÁGRAFO OCTAVO. Para el trámite de los permisos, el solicitante del equipamiento deberá suministrar al Idartes toda la información requerida en los plazos exigidos y cancelar los valores correspondientes al personal de salud y al personal para acomodación y logística, según lo establecido en los numerales 77.1 y 77.2 de la presente resolución. Si el solicitante del equipamiento no entrega las certificaciones a tiempo y en las condiciones exigidas para radicar las solicitudes en el SUGA, el Idartes no se hace responsable por el trámite de permiso para el evento.

 

PARÁGRAFO NOVENO. El comodato no permite el uso de espacios para la exhibición publicitaria y/o promoción.

 

PARÁGRAFO DÉCIMO. Para las modalidades de uso arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento por temporadas y por volumen, se deberá pagar un tres (3) por ciento (3%) del valor total de la venta bruta de boletería por función, de acuerdo con los precios establecidos al público, reportada por el operador de boletería y verificada mediante controles de ingreso a los equipamientos.

 

PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO. Por exhibición publicitaria se cobrará el porcentaje adicional del valor contratado según lo establecido en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 58. AFORO DE LA SALA GAITÁN.

 

Para todos los efectos de la presente Resolución, el aforo total en condiciones normales de la Sala Gaitán será de ciento sesenta y nueve (169) sillas, pero solo se dispone para arrendamiento, un aforo de ciento sesenta (160) sillas.


PARÁGRAFO. El Idartes se reserva el uso de nueve (9) sillas por función del aforo total de ciento sesenta y nueve (169) permitido en el equipamiento, las cuales tendrán uso protocolario y de promoción.

 

ARTÍCULO 59. TARIFAS DE GRABACIONES PARA CINE Y TELEVISIÓN Y TOMA DE FOTOGRAFÍAS PARA LA SALA GAITÁN.

 

Los valores para las grabaciones de cine y televisión y para la toma de fotografías comerciales en la Sala Gaitán, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), serán las que se encuentran en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución.

 

SECCIÓN IV

 

PARA EL TEATRO EL ENSUEÑO

 

ARTÍCULO 60. TARIFAS.

 

Los valores para las modalidades de uso convenio o contrato interadministrativo, arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento sin venta de boletería, arrendamiento didáctico, arrendamiento por temporadas y arrendamiento por volumen de la sala principal del Teatro El Ensueño, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), serán las que se encuentran en el Anexo Nº 3 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Los valores para cada modalidad de uso son por jornada, a excepción de la modalidad de temporadas y por volumen, e incluyen los costos de montajey  función adicional siempre y cuando se realicen durante el mismo día de arrendamiento.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los valores para la modalidad de arrendamiento por temporada corresponden como mínimo a tres (3) días continuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante los tres (3) días de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 3 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Los valores para la modalidad de arrendamiento por volumen corresponden como mínimo a tres (3) días discontinuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante cada día de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 3 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO CUARTO. En el Teatro El Ensueño, se podrán realizar máximo dos (2) funciones por día en las diferentes modalidades de uso.

 

PARÁGRAFO QUINTO. La jornada para el Teatro El Ensueño será de doce (12) horas. Para la modalidad de arrendamiento didáctico, podrá aplicarse el valor estipulado para media jornada (seis (6) horas).

 

PARÁGRAFO SEXTO. El valor del día adicional para montaje, desmontaje o ensayos corresponde al treinta por ciento (30%) de la tarifa inicial contratada.

 

PARÁGRAFO SÉPTIMO. Se pagará el seis por ciento (6%) del valor total contratado por hora adicional después de las doce (12) horas.

 

PARÁGRAFO OCTAVO. Para el trámite de los permisos, el solicitante del equipamiento deberá suministrar al Idartes toda la información requerida en los plazos exigidos y cancelar los valores correspondientes al personal de salud y al personal para acomodación y logística, según lo establecido en los numerales 77.1 y 77.2 de la presente resolución. Si el solicitante del equipamiento no entrega las certificaciones a tiempo y en las condiciones exigidas para radicar las solicitudes en el SUGA, el Idartes no se hace responsable por el trámite de permiso para el evento.

 

PARÁGRAFO NOVENO. El comodato no permite el uso de espacios para la exhibición publicitaria y/o promoción.

 

PARÁGRAFO DÉCIMO. Para las modalidades de uso arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento por temporadas y por volumen, se deberá pagar un tres por ciento (3%) del valor total de la venta bruta de boletería por función, de acuerdo con los precios establecidos al público, reportada por el operador de boletería y verificada mediante controles de ingreso a los equipamientos.

 

PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO. Por exhibición publicitaria se cobrará el porcentaje adicional del valor contratado según lo establecido en el Anexo Nº 3 de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 61. AFORO DEL TEATRO EL ENSUEÑO.


Para todos los efectos de la presente Resolución, el aforo total en condiciones normales del Teatro El Ensueño será de ochocientas once (811) sillas, pero solo se dispone para arrendamiento un aforo de setecientos ochenta y siete (787) sillas.

 

PARÁGRAFO. El Idartes se reserva el uso de treinta y siete (37) sillas por función del aforo total de ochocientas once (811) permitido en el equipamiento, ubicadas en la platea delantera, las cuales tendrán uso protocolario y de promoción.

 

ARTÍCULO 62. TARIFAS DE GRABACIONES PARA CINE Y TELEVISIÓN Y TOMA DE FOTOGRAFÍAS PARA EL TEATRO EL ENSUEÑO.

 

Los valores para las grabaciones de cine y televisión y para la toma de fotografías comerciales en el Teatro El Ensueño, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), serán las que se encuentran en el Anexo Nº 3 de la presente Resolución.

 

SECCIÓN V

 

PARA OTROS ESPACIOS DEL TEATRO EL ENSUEÑO

 

ARTÍCULO 63. TARIFAS.

 

Los valores para la modalidad de uso arrendamiento en las categorías de evento comercial y evento no comercial del Lobby primer piso, Lobby segundo piso y Sala de Ensayos del Teatro El Ensueño, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), serán las que se encuentran en el Anexo Nº 3 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. La jornada será de ocho (8) horas en el Lobby primer piso, Lobbys egundo piso y en el Salón de Ensayos.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Se pagará el seis por ciento (6%) del valor contratado por hora adicional después de las horas correspondientes a la jornada y/o media jornada.

 

PARÁGRAFO TERCERO. La capacidad máxima de los espacios del Teatro El Ensueño es:

 

-  Lobby Primer Piso - Ciento cincuenta (150) personas.

 

- Lobby Segundo Piso - Setenta (70) personas.

 

- Salón de Ensayos – Treinta (30) personas.

 

PARÁGRAFO CUARTO. Para el trámite de los permisos, el solicitante del equipamiento deberá suministrar al Idartes toda la información requerida en los plazos exigidos y cancelar los valores correspondientes al personal de salud y al personal para acomodación y logística, según lo establecido en los numerales 77.1 y 77.2 de la presente resolución. Si el solicitante del equipamiento no entrega las certificaciones a tiempo y en las condiciones exigidas para radicar las solicitudes en el SUGA, el Idartes no se hace responsable por el trámite de permiso para el evento.

 

PARÁGRAFO QUINTO. El comodato no permite el uso de espacios para la exhibición publicitaria y/o promoción.

 

SECCIÓN VI

 

PARA EL TEATRO AL AIRE LIBRE LA MEDIA TORTA

 

ARTÍCULO 64. TARIFAS.

 

Los valores para las modalidades de uso de convenio o contrato interadministrativo, arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento sin venta de boletería, arrendamiento didáctico, arrendamiento por temporadas y arrendamiento por volumen de la sala principal del Teatro Al Aire Libre La Media Torta, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), serán las que se encuentran en el Anexo Nº 4 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Los valores para cada modalidad de uso son por jornada, a excepción de la modalidad de temporadas y por volumen, e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante el mismo día de arrendamiento.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los valores para la modalidad de arrendamiento por temporada corresponden como mínimo a tres (3) días continuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante los tres (3) días de arrendamiento.

 

Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 4 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Los valores para la modalidad de arrendamiento por volumen corresponden como mínimo a tres (3) días discontinuos e incluyen los costos de montaje yf unción adicional siempre y cuando se realicen durante cada día de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 4 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO CUARTO. En el Teatro Al Aire Libre La Media Torta, se podrán realizar máximo dos (2) funciones por día en las diferentes modalidades de uso.

 

PARÁGRAFO QUINTO. La jornada para el Teatro Al Aire Libre La Media Torta será de doce (12) horas.

 

PARÁGRAFO SEXTO. El valor del día adicional para montaje, desmontaje o ensayos corresponde al treinta por ciento (30%) de la tarifa inicial contratada.

 

PARÁGRAFO SÉPTIMO. Se pagará el seis por ciento (6%) del valor total contratado por hora adicional después de las doce (12) horas.

 

PARÁGRAFO OCTAVO. Para el trámite de los permisos, el solicitante del equipamiento deberá suministrar al Idartes toda la información requerida en los plazos exigidos y cancelar los valores correspondientes al personal de salud y al personal para acomodación y logística, según lo establecido en los numerales 77.1 y 77.2 de la presente resolución. Si el solicitante del equipamiento no entrega las certificaciones a tiempo y en las condiciones exigidas para radicar las solicitudes en el SUGA, el Idartes no se hace responsable por el trámite de permiso para el evento.

 

PARÁGRAFO NOVENO. El comodato no permite el uso de espacios para la exhibición publicitaria y/o promoción.

 

PARÁGRAFO DÉCIMO. Para las modalidades de uso arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento por temporadas y por volumen, se deberá pagar un tres por ciento (3%) del valor total de la venta bruta de boletería por función, de acuerdo con los precios establecidos al público, reportada por el operador de boletería y verificada mediante controles de ingreso a los equipamientos.

 

PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO. Por exhibición publicitaria se cobrará el porcentaje adicional del valor contratado según lo establecido en el Anexo Nº 4 de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 65. AFORO DEL TEATRO AL AIRE LIBRE LA MEDIA TORTA.

 

Para todos los efectos de la presente Resolución, el aforo total en condiciones normales del Teatro Al Aire Libre La Media Torta será de tres mil trescientas cincuenta (3.350) sillas.

 

ARTÍCULO 66. TARIFAS DE GRABACIONES PARA CINE Y TELEVISIÓN Y TOMA DE FOTOGRAFÍAS PARA EL TEATRO AL AIRE LIBRE LA MEDIA TORTA.

 

Los valores para las grabaciones de cine y televisión y para la toma de fotografías comerciales en el Teatro Al Aire Libre La Media Torta, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), serán las que se encuentran en el Anexo Nº 4 de la presente Resolución.

 

SECCIÓN VII

 

ESCENARIOS MÓVILES “ARMANDO DE LA TORRE”, TARIMA MÓVIL Y “MARÍA MERCEDES CARRANZA”

 

ARTÍCULO 67. TARIFAS.

 

Los valores para las modalidades de uso de comodato, convenio o contrato interadministrativo, arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento sin venta de boletería, arrendamiento didáctico, arrendamiento por temporadas y arrendamiento por volumen de los Escenarios Móviles “Armando de la Torre”, Tarima Móvil y “María Mercedes Carranza”, son las siguientes, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), serán las que se encuentran en el Anexo Nº 5 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Los valores para cada modalidad de uso son por jornada, a excepción de la modalidad de temporadas y por volumen, e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante el mismo día de arrendamiento.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los valores para la modalidad de arrendamiento por temporada corresponden como mínimo a tres (3) días continuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante los tres (3) días de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 5 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Los valores para la modalidad de arrendamiento por volumen corresponden como mínimo a tres (3) días discontinuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante cada día de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 5 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO CUARTO. En las diferentes modalidades de uso de los Escenarios Móviles, por la naturaleza del escenario, se podrá realizar máximo cuatro (4) presentaciones.

 

PARÁGRAFO QUINTO. La jornada para el Escenario Móvil “Armando de la Torre”, Tarima Móvil y el Escenario Móvil “María Mercedes Carranza” será de doce (12) horas, incluyendo tiempo de montaje y desmontaje.

 

PARÁGRAFO SEXTO. Para el Escenario Móvil “Armando de la Torre”, Tarima Móvil y el Escenario Móvil “María Mercedes Carranza” la jornada de montaje iniciará a partir de las 8:00 a.m., sin excederse de las 8:00 p.m. y respetando el cronograma establecido en la reunión de preproducción del evento y acordado entre las partes.

 

PARÁGRAFO SÉPTIMO. Para el trámite de los permisos, el solicitante del equipamiento deberá suministrar al Idartes toda la información requerida en los plazos exigidos y cancelar los valores correspondientes al personal de salud y al personal para acomodación y logística, según lo establecido en los numerales 77.1 y 77.2 de la presente resolución. Si el solicitante del equipamiento no entrega las certificaciones a tiempo y en las condiciones exigidas para radicar las solicitudes en el SUGA, el Idartes no se hace responsable por el trámite de permiso para el evento.

 

PARÁGRAFO OCTAVO. El comodato no permite el uso de espacios para la exhibición publicitaria y/o promoción.

 

PARÁGRAFO NOVENO. Para las modalidades de uso arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento por temporadas y por volumen, se deberá pagar un tres por ciento (3%) del valor total de la venta bruta de boletería por función, de acuerdo con los precios establecidos al público, reportada por el operador de boletería y verificada mediante controles de ingreso a los equipamientos.

 

PARÁGRAFO DÉCIMO. Para el Escenario Móvil “Armando de la Torre”, Tarima Móvil y Escenario Móvil “María Mercedes Carranza” los valores descritos no incluyen los permisos de ley de acuerdo con el lugar en donde se realizará la actividad y por ende tal gestión compete al eventual contratista.

 

ARTÍCULO 68. TARIFAS DE GRABACIONES PARA CINE Y TELEVISIÓN Y TOMA DE FOTOGRAFÍAS PARA LOS ESCENARIOS MÓVILES “ARMANDO DE LA TORRE”, TARIMA MÓVIL Y “MARÍA MERCEDES CARRANZA”.

 

Los valores para las grabaciones de cine y televisión y para la toma de fotografías comerciales y no comerciales en los Escenarios Móviles “Armando de la Torre, Tarima Móvil y Escenario Móvil “María Mercedes Carranza”, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), serán las que se encuentran en el Anexo Nº 5 del a presente Resolución.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. La jornada será de ocho (8) horas, para las grabaciones de cine y televisión comerciales y no comerciales.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. La jornada será de ocho (8) horas, para la toma de fotografías comerciales.

 

PARÁGRAFO TERCERO. El costo de arrendamiento para grabaciones de cine y televisión y/o toma de fotografías comerciales en los Escenarios Móviles “Armando de la Torre’’, Tarima Móvil y Escenario Móvil “María Mercedes Carranza”, no incluye el espacio público en donde se ubique.

 

SECCIÓN VIII

 

PARA EL TEATRO EL PARQUE

 

ARTÍCULO 69. TARIFAS.

 

Los valores para las modalidades de uso de convenio o contrato interadministrativo, arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento sin venta de boletería, arrendamiento didáctico, arrendamiento por temporadas y arrendamiento por volumen de la sala principal del Teatro El Parque, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), serán las que se encuentran en el Anexo Nº 6 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Los valores para cada modalidad de uso son por jornada, a excepción de la modalidad de temporadas y por volumen, e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante el mismo día de arrendamiento.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los valores para la modalidad de arrendamiento por temporada corresponden como mínimo a tres (3) días continuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante los tres (3) días de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 6 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Los valores para la modalidad de arrendamiento por volumen corresponden como mínimo a tres (3) días discontinuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante cada día de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 6 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO CUARTO. En el Teatro El Parque, se podrán realizar máximo dos (2) funciones por día en las diferentes modalidades de uso.

 

PARÁGRAFO QUINTO. La jornada para el Teatro El Parque será de doce (12) horas.

 

PARÁGRAFO SEXTO. El valor del día adicional para montaje, desmontaje o ensayos corresponde al veinte por ciento (20%) de la tarifa inicial contratada.

 

PARÁGRAFO SÉPTIMO. Se pagará el seis por ciento (6%) del valor total contratado por hora adicional después de las doce (12) horas.

 

PARÁGRAFO OCTAVO. Para el trámite de los permisos, el solicitante del equipamiento deberá suministrar al Idartes toda la información requerida en los plazos exigidos y cancelar los valores correspondientes al personal de salud y al personal para acomodación y logística, según lo establecido en los numerales 77.1 y 77.2 de la presente resolución. Si el solicitante del equipamiento no entrega las certificaciones a tiempo y en las condiciones exigidas para radicar las solicitudes en el SUGA, el Idartes no se hace responsable por el trámite de permiso para el evento.

 

PARÁGRAFO NOVENO. El comodato no permite el uso de espacios para la exhibición publicitaria y/o promoción.

 

PARÁGRAFO DÉCIMO. Para las modalidades de uso arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento por temporadas y por volumen, se deberá pagar un cinco (5) por ciento (5%) del valor total de la venta bruta de boletería por función, de acuerdo con los precios establecidos al público, reportada por el operador de boletería y verificada mediante controles de ingreso a los equipamientos.

 

PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO. Por exhibición publicitaria se cobrará el porcentaje adicional del valor contratado según lo establecido en el Anexo Nº 6 de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 70. AFORO DEL TEATRO EL PARQUE.

 

Para todos los efectos de la presente Resolución, el aforo total en condiciones normales del Teatro El Parque será de ciento setenta (170) sillas, pero solo se dispone para arrendamiento un aforo de ciento sesenta y una sillas (161).


PARÁGRAFO. El Idartes se reserva el uso de nueve (9) sillas por función del aforo total de ciento setenta (170) permitido en el equipamiento, las cuales tendrán uso protocolario y de promoción.

 

ARTÍCULO 71. TARIFAS DE GRABACIONES PARA CINE Y TELEVISIÓN Y TOMA DE FOTOGRAFÍAS PARA EL TEATRO EL PARQUE.

 

Los valores para las grabaciones de cine y televisión y para la toma de fotografías comerciales en el Teatro El Parque, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), serán las que se encuentran en el Anexo Nº 6 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. La jornada para grabaciones de cine, televisión y toma de fotografías en el Teatro El Parque será de doce (12) y seis (6) horas.

 

SECCIÓN IX

 

PARA OTROS ESPACIOS DEL TEATRO EL PARQUE

 

ARTÍCULO 72. TARIFAS.

 

Los valores para la modalidad de uso arrendamiento en las categorías de evento comercial y  evento no comercial del Salón de Música, Salón de Exposiciones y de la Tarima para la realización de ensayos del Teatro El Parque, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), serán las que se encuentran en el Anexo Nº 6 del a presente Resolución.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. La jornada será de ocho (8) y cuatro (4) horas en los salones dee ventos y de la tarima para la realización de ensayos.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Se pagará el seis por ciento (6%) del valor contratado por hora adicional después de las horas correspondientes a la jornada y/o media jornada.

 

PARÁGRAFO TERCERO. La capacidad máxima de los espacios del Teatro El Parque es:

 

- Salón de Música - Veinticinco (25) personas.

               

- Salón de Exposiciones - Veinticinco (25) personas.               


PARÁGRAFO CUARTO. Para el trámite de los permisos, el solicitante del equipamiento deberá suministrar al Idartes toda la información requerida en los plazos exigidos y cancelar los valores correspondientes al personal de salud y al personal para acomodación y logística, según lo establecido en los numerales 77.1 y 77.2 de la presente resolución. Si el solicitante del equipamiento no entrega las certificaciones a tiempo y en las condiciones exigidas para radicar las solicitudes en el SUGA, el Idartes no se hace responsable por el trámite de permiso para el evento.


PARÁGRAFO QUINTO. El comodato no permite el uso de espacios para la exhibición publicitaria y/o promoción.

 

CAPÍTULO IV

 

TARIFAS Y CONDICIONES ESPECIALES PARA EL PLANETARIO DE BOGOTÁ

 

ARTÍCULO 73. ESPACIOS Y LOCACIONES DEL PLANETARIO DE BOGOTÁ.

 

Se entenderán como espacios y locaciones del Planetario de Bogotá, las siguientes:

 

73.1. DOMO: Es una sala que tiene una cúpula de 23 metros de diámetro, destinada a la proyección de películas relacionadas con la astronomía, la apropiación científica y tecnológica, o artística. En ella se podrán programar diferentes actividades de acuerdo con la necesidad.

 

73.2. SALAS INTERACTIVAS PLANETARIO DE BOGOTÁ: Es una locación que cuenta con salas que integran diversas experiencias visuales, audiovisuales e interactivas en la temática de la astronomía y la observación del cielo. Durante el recorrido por las salas interactivas, se cuenta con mediadores que ofrecen acompañamiento e información al público que lo requiera.

 

73.3 AUDITORIO: Es una sala que está diseñada para la presentación de cualquier manifestación de las artes escénicas; así como también, de otras expresiones asociadas a la literatura, las artes audiovisuales y las artes plásticas que requieran de un equipamiento en el cual realizar presentaciones habladas. Adicionalmente, es el lugar adecuado para actividades empresariales o académicas.

 

73.4. SALA MÚLTIPLE: Este espacio es multifuncional, ya que cuenta con una gran área libre para el desarrollo de diferentes tipos de actividades como talleres, presentaciones, conferencias, experiencias pedagógicas, demostraciones de productos, entre otras.

 

73.5. SALA INFANTIL: Es un salón especialmente acondicionado para ofrecer actividades lúdicas y pedagógicas a niños y niñas que visitan el Planetario, a fin de promover la apropiación de la astronomía y las ciencias del espacio.

 

73.6. SALA MULTIPROPÓSITO: Este espacio es multifuncional, ya que cuenta con un área libre para el desarrollo de diferentes tipos de actividades como talleres, presentaciones, experiencias pedagógicas, demostraciones de productos.

 

73.7. TERRAZAS:

 

73.7.1 TERRAZA PRIMER PISO: Es un espacio ubicado en la parte externa del primer piso del Planetario de Bogotá, en donde se pueden realizar actividades artísticas, culturales o astronómicas para la ciudadanía.

 

73.7.2 TERRAZA SEGUNDO PISO: Es un espacio ubicado en la parte externa del segundo piso del Planetario de Bogotá, en donde se pueden realizar actividades artísticas, culturales, audiovisuales o astronómicas para la ciudadanía.

 

73.7.3. TERRAZA TERCER PISO: Es un espacio ubicado en la zona superior externa del Planetario, dispuesto regularmente para observación con telescopios y actividades lúdicas o científicas como talleres, cursos, clubes, semilleros y vacaciones. Por sus características, tiene restricciones de uso y de acceso a menores de edad sin la supervisión de adultos o personal del Planetario.

 

73.7.8. LOBBY - ÁREAS DE CIRCULACIÓN: Los corredores y las áreas de circulación son los espacios que conectan las diferentes salas del Planetario de Bogotá. En estos espacios se pueden desarrollar diferentes tipos de actividades como tertulias, talleres, experiencias didácticas, demostraciones, entre otras. Estos espacios funcionan como corredores de evacuación del Planetario de Bogotá.

 

73.7.9. ASTROTECA: Es una biblioteca de astronomía que cuenta con publicaciones, revistas y material lúdico especializado en temas de astronomía y ciencias del espacio. Es un lugar diseñado para actividades de lectura, dotado de mobiliario para tal fin; allí también, se realizan actividades lúdicas en torno a la promoción de la lectura. Para su funcionamiento se cuenta con una persona que coordina las actividades de préstamo de materiales y promoción de lectura.

 

73.10 PLATAFORMA BOGOTÁ: Es un laboratorio interactivo de arte, ciencia y tecnología, que promueve la creación, investigación, formación y difusión de proyectos interdisciplinares entre un público de diferentes edades y niveles de formación. Genera dinámicas de laboratorios interactivos, los cuales se caracterizan por su horizontalidad y la experimentación transdisciplinar y abierta de sus participantes. Promueve la interacción entre la investigación, la reflexión y la práctica, haciendo de este un espacio propicio para el desarrollo de prototipos, exploraciones, ideas y nuevos horizontes respecto al arte, la ciencia y la tecnología.

 

73.7.11. CKWEB: Se establece como una estación radial online al interior del Planetario de Bogotá. Comprende la producción, recolección, difusión, creación en redes y financiación a través del Programa Distrital de Estímulos de contenidos sonoros y audiovisuales; junto con la realización de actividades pedagógicas (talleres, encuentros, laboratorios) sobre artes y tecnologías, y el desarrollo de herramientas y plataformas digitales.

 

73.7.12. PLANETARIO PORTÁTIL ITINERANTE: Herramienta didáctica que permite simular, a través de una pantalla en forma de cúpula y un proyector digital con lente ojo de pez, el cielo desde diferentes lugares de la tierra y momentos del año; así como observar las constelaciones y las principales estrellas que las forman.

Se llevan a cabo charlas en vivo, en donde el profesional del Planetario de Bogotá va guiando a los participantes en un viaje por diferentes objetos celestes.

 

ARTÍCULO 74. TARIFAS.

 

Los valores para las modalidades de uso de convenio o contrato interadministrativo, arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento sin venta de boletería, arrendamiento didáctico, arrendamiento por temporadas y arrendamiento por volumen (para los espacios de Domo y Salas Interactivas Planetario de Bogotá) del Planetario de Bogotá, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), serán las que se encuentran en el Anexo Nº 7 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Los valores para cada modalidad de uso son por jornada, a excepción de la modalidad de temporadas y por volumen, e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante el mismo día de arrendamiento.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los valores para la modalidad de arrendamiento por temporada aplicables solamente para los espacios de Domo y Salas Interactivas Planetario de Bogotá, corresponden como mínimo a tres (3) días continuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante los (3) tres días de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 7 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Los valores para la modalidad de arrendamiento por volumen aplicables solamente para los espacios de Domo y Salas Interactivas Planetario de Bogotá, corresponden como mínimo a tres (3) días discontinuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante cada día de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 7 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO CUARTO. La jornada para el Planetario de Bogotá será de doce (12) horas, pese a lo anterior, se establecen valores para ocho (8), cuatro (4) y valor por hora.

 

PARÁGRAFO QUINTO: El valor del día (considerado por doce (12) horas) para montaje, desmontaje o ensayos para arrendamiento, así como el día adicional para montaje y desmontaje o ensayos, corresponde al treinta por ciento (30%) del valor cotizado por espacio y aplica para jornadas en horario nocturno (que comprende entre las 8:00 p.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente).

 

Se pagará el seis por ciento (6%) del valor cotizado si el tiempo de montaje corresponde a una (1) hora o por hora adicional de montaje, desmontaje o ensayos del valor contratado para todos los espacios

 

PARÁGRAFO SEXTO: Se pagará el seis por ciento (6%) adicional al valor total contratado, por hora adicional después de las doce (12), ocho (8) o cuatro (4) horas, según lo contratado inicialmente.

 

Después de las 8:00 p.m. se cobrará recargo nocturno correspondiente a un (1) SMDLV por hora.

 

PARÁGRAFO SÉPTIMO. Para el trámite de los permisos, el solicitante del equipamiento deberá suministrar al Idartes toda la información requerida en los plazos exigidos y cancelar los valores correspondientes al personal de salud y al personal para acomodación y logística, según lo establecido en los numerales 77.1 y 77.2 de la presente resolución. Si el solicitante del equipamiento no entrega las certificaciones a tiempo y en las condiciones exigidas para radicar las solicitudes en el SUGA, el Idartes no se hace responsable por el trámite de permiso para el evento.

 

PARÁGRAFO OCTAVO. El comodato, no permite el uso de espacios para la exhibición publicitaria y/o promoción.

 

PARÁGRAFO NOVENO. Para las modalidades de uso arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento por temporadas y por volumen, se deberá pagar un cinco por ciento (5%) del valor total de la venta bruta de boletería por función, de acuerdo con los precios establecidos al público, reportada por el operador de boletería y verificada mediante controles de ingreso a los equipamientos.

 

PARÁGRAFO DÉCIMO. Por exhibición publicitaria se cobrará el porcentaje adicional del valor contratado según lo establecido en el Anexo Nº 7 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO   DÉCIMO   PRIMERO. A los valores del PLANETARIO PORTÁTIL ITINERANTE, para las entidades públicas y fundaciones se podrán aplicar tarifas preferenciales dada la autonomía del equipamiento para el establecimiento de las mismas.

 

ARTÍCULO 75. AFOROS DE LOS ESPACIOS DEL PLANETARIO DE BOGOTÁ.

 

Para todos los efectos de la presente Resolución el aforo total, en condiciones normales de los espacios del Planetario son:

 

75.1. DOMO: Trescientos setenta y cinco (375) personas.

 

75.2. SALAS INTERACTIVAS PLANETARIO DE BOGOTÁ: Ciento ochenta (180) personas.

 

75.3. AUDITORIO: Ciento setenta y cinco (175) personas.

 

75.4. SALA MÚLTIPLE: Cincuenta (50) personas.

 

75.5. SALA INFANTIL: Treinta (30) personas.

 

75.6. SALA MULTIPROPÓSITO: Treinta (30) personas.

 

75.7. TERRAZA PRIMER PISO: Sesenta (60) personas.

 

75.8. TERRAZA SEGUNDO PISO: Cien (100) personas.

 

75.9. TERRAZA TERCER PISO: Cien (100) personas.

 

75.10. LOBBY - ÁREAS DE CIRCULACIÓN: Cien (100) personas.

 

75.11. ASTROTECA: Veinte (20) personas.

 

75.12. PLATAFORMA BOGOTÁ: Veinticinco (25) personas.

 

75.13. CKWEB: Cinco (5) personas.

 

75.14 PLANETARIO PORTÁTIL ITINERANTE: Treinta y cinco (35) personas.

 

ARTÍCULO 76. TARIFAS DE GRABACIONES PARA CINE Y TELEVISIÓN Y TOMA DE FOTOGRAFÍAS PARA LOS ESPACIOS DEL PLANETARIO.

 

Los valores para las grabaciones de cine y televisión y para la toma de fotografías comerciales en los espacios del Planetario, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), serán los que se encuentran en el Anexo Nº 7 de la presente Resolución.

 

CAPÍTULO V

 

REQUERIMIENTOS ESPECIALES


ARTÍCULO 77. TARIFAS POR REQUERIMIENTOS ESPECIALES.

 

El Instituto pone a disposición de terceros las siguientes tarifas para requerimientos especiales:

 

77.1. PERSONAL DE SALUD: El costo del personal de salud por función varía de acuerdo con la complejidad del evento, las horas de servicio requeridas y los planes de emergencia exigidos por las entidades competentes, según el aforo contemplado para el evento; en cada equipamiento, estas tarifas corresponden a los valores unitarios que integran la propuesta económica de los procesos de selección adjudicados por la entidad y harán parte del canon de arrendamiento que se liquide conforme a los contenidos de la presente resolución.

 

77.2. PERSONAL PARA ACOMODACIÓN Y LOGÍSTICA: El costo del personal logístico por función varía de acuerdo con la complejidad del evento, las horas de servicio requeridas y  los planes de emergencia exigidos por las entidades competentes, según el aforo contemplado para el evento; en cada equipamiento, estas tarifas corresponden a los valores unitarios que integran la propuesta económica de los procesos de selección adjudicados por la entidad y harán parte del canon de arrendamiento que se liquide conforme a los contenidos de la presente resolución.

 

77.3. TRÁMITE DE PERMISOS: La realización del trámite de permisos para espectáculos públicos de alta complejidad, en los diferentes equipamientos de la Subdirección, tendrá un costo correspondiente a tres (3) SMMLV, y para uno de mediana complejidad tendrá un costo de dos (2) SMMLV.

 

ARTÍCULO 78. EXENCIÓN IVA

 

De conformidad con las exclusiones establecidas en el artículo 476 del Estatuto Tributario numeral 15, los servicios de arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos y culturales, se encuentran exentos del I.V.A.

 

TITULO IV

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 79. INTEGRALIDAD.

 

La presente resolución hará parte de todo negocio jurídico que se celebre para uso del Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán, la Sala Gaitán, el Planetario de Bogotá, el Teatro Al Aire Libre la Media Torta, el Teatro El Ensueño, el Teatro El Parque, el Escenario Móvil Armando de la Torre, Tarima Móvil, Escenario Móvil María Mercedes Carranza, bajo las modalidades establecidas.

 

ARTÍCULO 80. ANEXOS Y TABLAS DE TARIFAS.

 

Harán parte integral del presente acto administrativo, los anexos de tarifas y tablas que sea prueben y validen en el Comité de Contratación de la entidad, atendiendo la oferta y demanda de bienes y servicios, así como los requerimientos en materia de sostenibilidad financiera de los espacios, escenarios y/o equipamientos, para lo cual se generarán los documentos correspondientes, los cuales deberán llevar la firma de la Dirección General y el/la Subdirector(a) de Equipamientos Culturales.

 

ARTÍCULO 81. SOBRE RESERVAS, CONCEPTOS FAVORABLES, RECAUDO DE BOLETERÍA, CONTRATOS.


Sobre los aspectos objeto de este artículo, el presente reglamento será atendido en su integralidad, acorde con los procesos y procedimientos de gestión jurídica, financiera, documental, así como los propios misionales aprobados en la entidad.

 

TÍTULO V

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, TRÁNSITO DE REGLAMENTACIÓN Y DISPOSICIONES FINALES

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS POR COVID 19 ARTÍCULO 82. SOBRE AFOROS.

 

Se aplicarán según se termine en cada equipamiento, no obstante, en caso de presentarse algún tipo de emergencia o de restricción en esta materia, con ocasión de la expedición de normas nacionales o distritales, se procederá de conformidad con los contenidos de las mismas.

 

CAPÍTULO II

 

TRÁNSITO DE REGLAMENTACIÓN Y DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 83. TRÁNSITO DE REGLAMENTACIÓN.

 

Los trámites de solicitud de uso de los equipamientos que se hayan iniciado con anticipación a la fecha de emisión de la presente resolución se seguirán tramitando con el procedimiento y tarifas establecidas en la Resolución 1268 de 2021 hasta su finalización.


El texto original era el siguiente:

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO I

 

FINALIDAD, OBJETO Y DEFINICIONES

 

ARTÍCULO 1. FINALIDAD.

Expedir el reglamento de uso de los equipamientos propios o administrados por el Instituto Distrital de las Artes -Idartes, a cargo de la Subdirección de Equipamientos Culturales. 

ARTÍCULO 2. OBJETO.

Establecer los lineamientos generales para el uso de los equipamientos propios o administrados por el Instituto - Subdirección de Equipamientos Culturales, cuya finalidad principal es promover la creación, circulación y experimentación del arte y la apropiación científica, y la definición de las modalidades, instancias, requisitos y trámites indispensables para permitir los usos temporales de los mencionados equipamientos y la regulación de las tarifas de los servicios que se ofertan.

ARTÍCULO 3. DEFINICIONES.

Para todos los efectos de esta resolución se entenderá:

3.1. SOLICITANTE: Persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, colombiana o extranjera, perteneciente al sector privado, al sector público, al sector educativo o al sector comunitario, interesada en usar los equipamientos de propiedad o bajo administración del IDARTES - Subdirección de Equipamientos, que cumplan con los requisitos contemplados en esta resolución.

3.2. COMUNICACIÓN DE AUTORIZACIÓN: Documento a través del cual el IDARTES autoriza al solicitante para usar los equipamientos de su propiedad o bajo su administración; acorde con los procesos y procedimientos definidos por la entidad. Esta autorización implica la definición de compromisos de las partes sin que correspondan a obligaciones recíprocas, ni que constituyan un contrato estatal; podrán contemplar canjes, participación en especie o participación en dinero.

3.3. NEGOCIO JURÍDICO: Acuerdo de las voluntades del IDARTES y del solicitante, tendiente a crear obligaciones relacionadas con la actividad que se plantee realizar en los equipamientos que sean propiedad o se encuentren bajo administración del IDARTES; acorde con los procesos y procedimientos definidos por la entidad.

3.4. MODALIDAD DE USO: Las modalidades de uso de los equipamientos son aquellas formas de utilización de los equipamientos culturales de propiedad o a cargo del IDARTES, que podrían conllevar o no la celebración de un negocio jurídico. Corresponden a las siguientes: Producción propia de Idartes, coproducción, comodato, convenio o contrato interadministrativo y arrendamiento, canje, participación en especie y participación en dinero.

3.5. MODALIDAD DE SERVICIO: Las modalidades de servicio de los equipamientos son aquellas formas de utilización de los equipamientos culturales de propiedad o a cargo del IDARTES, acorde con la oferta de bienes y servicios con que cuenta la entidad. Corresponden a las siguientes: Programación artística; programación académica; recorridos, experiencias o visitas guiadas; actividades de gestión artística o gestión cultural; y experiencias o laboratorios de arte, ciencia y tecnología.

CAPÍTULO II

DE LOS SOLICITANTES

ARTÍCULO 4. SOLICITANTES DE EQUIPAMIENTOS.

El IDARTES suscribirá los negocios jurídicos o expedirá las comunicaciones de autorización correspondientes, con los solicitantes que cumplan con los requisitos contemplados en esta resolución.

ARTÍCULO 5. SOLICITANTE DEL SECTOR PRIVADO.

Son solicitantes del sector privado aquellas personas naturales o jurídicas de naturaleza privada, nacionales o extranjeras.

ARTÍCULO 6. SOLICITANTE DEL SECTOR PÚBLICO 

Son solicitantes del sector público aquellas personas jurídicas de naturaleza pública, nacionales o extranjeras.

ARTÍCULO 7. SOLICITANTE DEL SECTOR EDUCATIVO.

Son solicitantes del sector educativo aquellas instituciones de educación básica, media o superior, así como aquellas instituciones de formación técnica y tecnológica, y en general aquellas instituciones que tengan por objeto la formación académica o para el trabajo.

ARTÍCULO 8. SOLICITANTE DEL SECTOR COMUNITARIO.

Son solicitantes del sector comunitario aquellas personas jurídicas de naturaleza privada, organizaciones de base, organizaciones comunitarias, entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales y, en general, todas aquellas instituciones o colectivos sociales, nacionales o extranjeras.

CAPÍTULO III

DE LOS EQUIPAMIENTOS CULTURALES DE PROPIEDAD O ADMINISTRADOS POR EL IDARTES A CARGO DE LA SUBDIRECCIÓN DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES

ARTÍCULO 9. EQUIPAMIENTOS A CARGO DE LA SUBDIRECCIÓN DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES.

Son equipamientos a cargo de la Subdirección de Equipamientos Culturales el Teatro Municipal Jorge Eliécer Gaitán, la Sala Gaitán, el Teatro al Aire Libre La Media Torta, el Escenario Móvil Armando de la Torre, el Escenario Móvil María Mercedes Carranza, el Teatro El Parque, el Teatro el Ensueño y el Planetario de Bogotá.

PARÁGRAFO. Se incluyen aquellos equipamientos que ingresen al patrimonio o bajo administración de la entidad, de forma posterior a la emisión de la presente Resolución, los cuales acogerán las disposiciones del equipamiento cuya vocación y funcionamiento resulte más equiparable al nuevo equipamiento.

ARTÍCULO 10. FICHA TÉCNICA.

Para todas las modalidades de servicios y usos de los equipamientos, se entenderá que éstos cuentan con una ficha técnica disponible y que cualquier requerimiento adicional será aportado por el organizador del evento.

Las respectivas fichas técnicas de los equipamientos a cargo de la Subdirección de Equipamientos Culturales hacen parte integral del presente acto administrativo. 

CAPÍTULO IV

DEL COMITÉ DE PROGRAMACIÓN Y CURADURÍA

ARTÍCULO 11. COMPETENCIA DEL COMITÉ.

El Comité de Programación será el encargado de evaluar las solicitudes de uso de los equipamientos, emitir concepto sobre las exoneraciones de pago, dar recomendaciones al/la Subdirector(a) de Equipamientos Culturales sobre los descuentos de la tarifa para el uso de los equipamientos, decidir sobre las autorizaciones de uso gratuito de los equipamientos y las demás que hagan parte de sus funciones.

ARTÍCULO 12. CURADURÍA.

Los eventos y actividades que se desarrollen en los equipamientos propios y/o administrados por el Idartes, deben surtir un proceso de curaduría y aprobación en el Comité de Programación, de acuerdo con los lineamientos impartidos por la Dirección General, el cual tendrá como soporte las actas de reunión.

CAPÍTULO V

DE LAS MODALIDADES DE USO

SECCIÓN I

MODALIDADES DE USO QUE NO REQUIEREN DE LA CELEBRACIÓN DE UN NEGOCIO JURÍDICO

ARTÍCULO 13. PRODUCCIÓN PROPIA IDARTES.

 

Es aquel evento de las artes escénicas concebido, producido y supervisado por la Dirección General, Subdirecciones, Gerencias y demás dependencias de la entidad, que pueden o no generar ingresos; con cobro o no de boletería.

 

ARTÍCULO 14. AUTORIZACIÓN DE USO GRATUITO.

 

Corresponde a la autorización de uso temporal de corta duración (máximo tres días) que generará la Dirección General del Idartes para posibilitar a entidades públicas y/o privadas, según aplique, el uso de los espacios, acorde con el objeto, proyecto o intención de las actividades, en atención a los principios de complementariedad y subsidiariedad, bajo la premisa de colaboración armónica entre entidades, cuando se refiere a entidades públicas y respecto a privadas cuando no comporten un beneficio de tipo económico para las mismas. Para este fin se dispondrá de la utilización de un formato único de autorización de uso gratuito definido en el Sistema Integrado de Gestión.

 

ARTÍCULO 15. DE OTRAS AUTORIZACIONES.

 

Corresponde a una de las modalidades de uso de equipamientos, que no conlleva la celebración de un negocio jurídico, pero que genera compromisos de las partes sin que correspondan a obligaciones recíprocas, ni que constituyan un contrato estatal. Son las siguientes: canje, participación en especie y participación en dinero.

 

ARTÍCULO 16. AUTORIZACIÓN DE CANJE.

 

Intercambio de bienes o servicios de corto plazo, para un evento o actividad distinto al económico y respecto del cual no se perciben beneficios a título de ingresos, ni de obligaciones recíprocas, que se soporta en la expedición de la autorización por parte del IDARTES y su aceptación por parte del solicitante.

 

ARTÍCULO 17. AUTORIZACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN ESPECIE.

 

Autorización que se imparte por los representantes o delegados de las partes intervinientes, para participar en la programación de eventos o actividades con compromisos independientes, donde cada uno contribuye con su participación sin generar obligaciones que conlleven a la celebración de un negocio jurídico.

 

Las contribuciones no corresponden a la entrega de bienes que deban ingresar al inventario de la entidad y solamente se podrán realizar con la justificación de que atienden un interés común y guardan consonancia con la misionalidad del instituto.

 

ARTÍCULO 18. AUTORIZACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN DINERO.

 

Autorización que se imparte por los representantes o delegados de las partes intervinientes, para participar en la programación de eventos o actividades con compromisos independientes, donde cada uno contribuye con su participación sin generar obligaciones que conlleven a la celebración de un negocio jurídico.

 

Las contribuciones no corresponden a la entrega de recursos que deban ingresar al presupuesto de la entidad y solamente se podrán realizar con la justificación de que atienden un interés común y guardan consonancia con la misionalidad del instituto.

 

SECCIÓN II

 

MODALIDADES DE USO QUE REQUIEREN DE LA CELEBRACIÓN DE UN NEGOCIO JURÍDICO

 

ARTÍCULO 19. COPRODUCCIÓN.

 

Es el contrato atípico por medio del cual se realizan eventos que se conciben y producen en asocio con entidades públicas, personas naturales o jurídicas de derecho privado con o sin ánimo de lucro, nacionales e internacionales para desarrollar proyectos de interés común, que coincidan con los objetivos del Instituto. En el proceso contractual se justificará la descripción del evento, las obligaciones de las partes con detalle de sus aportes financieros o en especie y la estructuración general del proyecto; en caso de contar con cobro de boletería, se pactará previamente los porcentajes de distribución de ingresos.

 

PARÁGRAFO. El contrato de coproducción se regirá por las disposiciones de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas que regulen la contratación estatal, para tal efecto el contrato de coproducción se celebrará bajo la modalidad de contratación directa de conformidad con el artículo 2 numeral 4 literal g de la Ley 1150 de 2007, así como el artículo 2.2.1.2.1.4.8. del Decreto 1082 de 2015, teniendo en cuenta la causal de contratación directa relativa a la ausencia de pluralidad de oferentes, cuando exista solamente una persona que puede proveer el bien o servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o derechos de autor sobre la obra que se pretende realizar con la coproducción.

 

ARTÍCULO 20. COMODATO.

 

Son aquellos contratos que celebra la entidad por conducto de la Subdirección de Equipamientos Culturales con solicitantes del sector público, sector comunitario, sector educativo y entidades sin ánimo de lucro, y que consiste en el préstamo de uso con fines culturales, de alguno de los equipamientos que son de propiedad o que sean administrados por el IDARTES, de manera gratuita y a favor del solicitante, con la obligación de restituirlo una vez terminado su uso.

 

Para el desarrollo del evento que el comodatario realiza por su cuenta y riesgo, y que tienen correspondencia con los objetivos del Instituto o las funciones propias de sus dependencias o del sector.

 

Esta modalidad de uso se caracteriza porque excluye cualquier tipo de retribución económica, entiéndase recaudo de taquilla, canon por uso, inscripciones o similares.

 

En el proceso contractual se justificará el préstamo por razones de conveniencia cultural e institucional.

 

ARTÍCULO 21. CONVENIO O CONTRATO INTERADMINISTRATIVO.

 

Son convenios interadministrativos aquellos negocios jurídicos que celebra el Instituto por conducto de la Subdirección de Equipamientos Culturales con un solicitante del sector público, que pretenden la cooperación de las entidades en busca de la consecución de objetivos comunes y de conveniencia cultural e institucional.

 

Por otro lado, son contratos interadministrativos aquellos negocios jurídicos que celebra el Instituto por conducto de la Subdirección de Equipamientos Culturales con una entidad del sector público, que generan derechos, obligaciones y plantean una equivalente contraprestación, mediante los cuales se pretende satisfacer necesidades diferentes, en todo caso celebrados por conveniencia cultural e institucional.

 

Para el desarrollo de eventos que la entidad solicitante realice por su cuenta y riesgo, y constituyen un aporte a la misión de la entidad o de la relevancia para la ciudad de acuerdo con lo establecido en la normatividad que rige la materia, o que se celebran en atención a los principios de coordinación, complementariedad y subsidiariedad.

 

ARTÍCULO 22. ARRENDAMIENTO DE LOS EQUIPAMIENTOS.

 

Son negocios jurídicos que celebra el Instituto por conducto de la Subdirección de Equipamientos Culturales con solicitante, en las cuales se concede el uso y goce temporal (máximo dos meses) del equipamiento a cambio de una contraprestación económica para la ejecución de actividades artísticas o culturales, que se celebra por razones de conveniencia cultural e institucional, bajo las siguientes modalidades:

 

22.1. Arrendamiento con venta de boletería: Evento realizado por cuenta y riesgo del solicitante, que permite la explotación económica mediante la venta pública de boletas o inscripciones.

 

22.2. Arrendamiento sin venta de boletería: Evento realizado por cuenta y riesgo del solicitante, para el cual no existirá venta pública de boletería o inscripciones.

 

22.3. Arrendamiento didáctico: Eventos artísticos realizados con fines didácticos y que estén dirigidos explícitamente a la comunidad educativa de colegios, institutos y/o universidades, desarrollados por el solicitante, que no implique cobro de boletería por parte del organizador

 

22.4. Arrendamiento ceremonias de graduación, clausuras y muestras educativas: Se podrán realizar arrendamientos para ceremonias de graduación, clausuras y muestras de entidades educativas dependiendo de la disponibilidad del equipamiento y de la conveniencia para la entidad. Cuando se realicen se aplicarán las tarifas vigentes para el arrendamiento didáctico.    

 

22.5. Arrendamiento para grabación de actividades artísticas. Se podrá realizar arrendamientos para hacer grabaciones de videos de bandas de música, obras de teatro, presentaciones de danza o cualquier otra expresión artística, dependiendo de la disponibilidad del equipamiento y de la conveniencia para la entidad. Cuando se realicen se aplicarán las tarifas vigentes para el arrendamiento didáctico.

 

22.6. Arrendamiento para eventos no comerciales. Aplica para otros espacios del equipamiento principal, en los cuales se pretenda realizar eventos o actividades sin el propósito de lucro por parte del solicitante.

 

22.7. Arrendamiento para eventos comerciales: Aplica para otros espacios del equipamiento principal, en los cuales se pretenda realizar eventos o actividades con el fin de la obtención de lucro por parte del solicitante.

 

ARTÍCULO 23. DE LAS CATEGORÍAS ESPECIALES DEL ARRENDAMIENTO.

 

23.1. Arrendamiento por temporada. La modalidad de arrendamiento por temporada corresponde como mínimo a tres (3) días continuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante los tres días de arrendamiento. Es aplicable para la modalidad de arrendamiento con venta o sin venta de boletería.

 

23.2. Arrendamiento por volumen. La modalidad de arrendamiento por volumen corresponde como mínimo a tres (3) días discontinuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante cada día de arrendamiento. Es aplicable para la modalidad de arrendamiento con venta o sin venta de boletería.

 

ARTÍCULO 24. ARRENDAMIENTO DE OTROS ESPACIOS NO VINCULADOS CON LA MISIONALIDAD DE LA ENTIDAD.

 

Son negocios jurídicos que se rigen por la normatividad civil colombiana que celebra Idartes - Subdirección de Equipamientos Culturales con el solicitante, mediante la cual se concede el uso y goce de algunas zonas de los equipamientos con destinación comercial para su aprovechamiento económico por un periodo determinado a cambio de una contraprestación económica.

 

Esta figura será aplicada para contratos de arrendamiento con un mínimo de plazo de Un (1) año.

 

PARÁGRAFO. Las zonas para esta modalidad son las contempladas en la ficha técnica de cada uno de los equipamientos y deben entenderse como los locales comerciales existencias en los equipamientos.

 

ARTÍCULO 25. NORMATIVA APLICABLE A LA CELEBRACIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS. En los aspectos no regulados en esta resolución y en lo que tiene que ver con celebración de negocios jurídicos para el uso de los Equipamientos, se aplicará la Ley 80 de 1993, La Ley 1150 de 2007 y la Ley 1474 de 2011, y sus normas reglamentarias o concordantes, así como las normas internas del Instituto sobre delegación de funciones, procedimientos para el uso de bienes, ventas y rentas de bienes y servicios, acorde con los procesos y procedimientos de la entidad y los manuales correspondientes.

 

SECCIÓN III

 

OTRAS DISPOSICIONES SOBRE MODALIDADES DE USO

 

ARTÍCULO 26. DESTINACIÓN EXCLUSIVA DEL USO PARA EVENTOS CULTURALES O MISIONALES.

 

En cualquiera de las modalidades de uso se excluyen eventos religiosos, políticos o de carácter proselitista. Tratándose de eventos que soportan su realización en una norma específica, la entidad valorará la pertinencia, conveniencia y oportunidad de su realización.

 

ARTÍCULO 27. MODIFICACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS EQUIPAMIENTOS.

 

En los casos en que las condiciones de los equipamientos sean modificadas  temporalmente como aforos y/o infraestructura del equipamiento, por razones de procesos de restauración, cambios, cierres temporales, mantenimientos, estados de emergencia y/o fuerza mayor, se autoriza al Comité de Programación  a establecer los valores de arrendamiento, ponderando la cantidad de sillas disponibles o las condiciones particulares del equipamiento tomando como base los valores existentes para cada modalidad de uso por equipamiento.

 

ARTÍCULO 28. EXHIBICIÓN PUBLICITARIA Y PROMOCIÓN.

 

Los equipamientos propios y/o administrados por el Instituto posibilitarán como parte del negocio jurídico que se celebre, la utilización de estrategias y exhibición publicitaria, lo que incluye la  promoción de bienes y productos, por parte de entidades públicas y privadas, incluidos medios de comunicación masiva, siempre y cuando estén ligados a eventos, actividades o proyectos a cargo del Instituto o asociados directamente al sector cultural y la misionalidad de la entidad, o aporten como mecanismo que permita recaudos para potencializar la actividad del Instituto. Esto se refiere a la instalación, exhibición, distribución o divulgación expresa de elementos visuales y productos alusivos a marca, producto o servicio, así como las actividades destinadas a divulgar la promoción y venta de productos y servicios. 

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Los procesos de exhibición publicitaria y promoción no podrán ser incluidos dentro de la modalidad de uso que se soporten en negocio jurídico.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. En todo caso, primarán en los equipamientos culturales a cargo del Instituto los usos destinados a la divulgación, gestión y formación cultural; en ningún caso la exhibición o publicidad deberá ir en contravía o con preferencia sobre los servicios culturales que deben ser atendidos por la entidad.

 

CAPÍTULO VI

 

DE LAS MODALIDADES DE SERVICIOS

 

ARTÍCULO 29. MODALIDADES DE SERVICIOS.

 

Las modalidades de servicios de los equipamientos son las siguientes: Programación artística, programación académica, recorridos, experiencias y/o visitas guiadas, actividades de formación artística o gestión cultural, experiencias y/o laboratorios de arte, ciencia y tecnología.

 

Los servicios se podrán ofrecer de forma presencial, virtual, mixta y/o a través del uso de diversas herramientas tecnológicas.

 

ARTÍCULO 30. PROGRAMACIÓN ARTÍSTICA

 

Son producciones, actividades, eventos y experiencias artísticas generadas a partir de programas o proyectos propios del Instituto, que se ofertan al público dentro del circuito de equipamientos de la entidad, por conducto de la Subdirección de Equipamientos Culturales en cumplimiento de su misión, y que pueden dar lugar o no a cobro de boletería o inscripciones.

 

ARTÍCULO 31. PROGRAMACIÓN ACADÉMICA

 

Son espacios de construcción y/o divulgación de conocimiento asociados al campo de las artes y la apropiación científica, entre otros, que se ofertan al público en cumplimiento de la misión de la entidad, y que pueden dar lugar o no a cobro de boletería o inscripciones.

 

ARTÍCULO 32. RECORRIDOS, EXPERIENCIAS Y/O VISITAS GUIADAS:

 

Son actividades diseñadas por la entidad, para apropiación y posicionamiento de los espacios ofertados a visitantes, turistas, estudiantes, público general o especializado, los cuales pueden dar lugar o no a cobro de boletería o inscripciones.

 

ARTÍCULO 33. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN ARTÍSTICA O GESTIÓN CULTURAL:

 

Son actividades diseñadas por la entidad con el objetivo de implementar procesos que desarrollen conocimientos, habilidades, metodologías y técnicas alrededor de las prácticas y disciplinas artísticas o de la gestión cultural, las cuales pueden dar lugar o no a cobro de boletería o inscripciones.

 

ARTÍCULO 34. EXPERIENCIAS Y/O LABORATORIOS DE ARTE, CIENCIA Y TECNOLOGÍA:

 

Son actividades que permiten generar procesos experienciales y de apropiación de las artes, la divulgación científica y/o la tecnología, en cumplimiento de la misión de la entidad, y que pueden dar lugar o no a cobro de boletería o inscripciones.

 

TÍTULO II

 

DEL PROCEDIMIENTO PARA USO Y SERVICIOS DE LOS EQUIPAMIENTOS CULTURALES A CARGO DE LA SUBDIRECCIÓN DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES

 

ARTÍCULO 35. PROCEDIMIENTO PARA USO DE LOS EQUIPAMIENTOS CULTURALES.

 

Para todas las modalidades se utilizará el procedimiento vigente en el SIG, cuyas etapas generales se describen a continuación:

 

1. Solicitud de uso temporal del equipamiento.

 

2. Revisión por parte del Comité de Programación estableciendo viabilidad para la reserva.

 

3. Comunicación del IDARTES informando sobre la viabilidad, reserva y condiciones del uso del equipamiento.

 

4. Comunicación por parte del solicitante aceptando las condiciones y adjuntando la documentación requerida por la Entidad.

 

5.  El IDARTES formaliza el uso del equipamiento, bien celebrando el negocio jurídico o emitiendo la autorización de uso.

 

6. Entrega, desarrollo de la actividad y recibo del equipamiento.

 

7. Cierre o liquidación del negocio jurídico.

 

ARTÍCULO 36. FORMATO DE SOLICITUD TEMPORAL DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES.

 

El interesado deberá diligenciar en la página web o herramienta definida por la entidad, la solicitud correspondiente en donde se debe relacionar el objeto del evento, modalidad de uso solicitada, descripción, público objetivo, fechas solicitadas, número  de funciones, días de funciones y/o montajes, datos de contacto de realizador y/o productor, requerimientos técnicos especiales del montaje, solicitud de espacios para exhibición de marca, mercadeo y demás información necesaria que se considere relevante para evaluar la solicitud.

 

ARTÍCULO 37. TÉRMINO MÍNIMO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

 

Las solicitudes de los equipamientos deberán realizarse mediante los formatos establecidos por la entidad para tal efecto, debiendo atender los términos señalados a continuación:

 

PARÁGRAFO PRIMERO. EVENTOS BAJA COMPLEJIDAD. Para los equipamientos o sus espacios o actividades (como grabaciones o toma de fotografías) que generan aglomeraciones de baja complejidad, la solicitud se deberá hacer dentro de un plazo no inferior a veinte (20) días, previos a la realización del evento o actividad.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. EVENTOS MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD. Para los equipamientos o sus espacios o actividades que generan aglomeraciones de mediana o alta complejidad y que requieren la autorización del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital, la solicitud se deberá hacer dentro de un plazo no inferior a sesenta (60) días previos a la realización del evento o actividad.

 

PARÁGRAFO TERCERO. El Comité de Programación podrá autorizar por escrito, de manera excepcional, la recepción y trámite de solicitudes de uso de los equipamientos con tiempos inferiores a los arriba establecidos, justificando las razones y la pertinencia de la autorización, sin embargo, los demás pasos del procedimiento de uso y préstamo se deberán cumplir a cabalidad.    

 

ARTÍCULO 38. REVISIÓN DE LA SOLICITUD Y RESERVA DEL EQUIPAMIENTO.

 

Una vez diligenciada la solicitud de uso temporal del equipamiento, ésta será considerada en el Comité de Programación de la Subdirección de Equipamientos Culturales, quien autorizará o no la reserva de aquél.

 

El término de revisión de las solicitudes y la reserva del equipamiento se realizará dentro de los (15) quince días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, para los eventos de mediana y alta complejidad; y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes para los de baja complejidad, estas decisiones constarán en las actas del comité.

 

ARTÍCULO 39. COMUNICACIÓN DEL IDARTES AL SOLICITANTE SOBRE VIABILIDAD DEL USO.

 

El IDARTES emitirá comunicación dirigida al solicitante en la cual se informará sobre la viabilidad, reserva y condiciones del Uso del Equipamiento; requerirá la documentación necesaria para perfeccionar el uso del equipamiento y remitirá la cotización de gastos que generará el uso del mismo en los casos que aplique.

 

PARÁGRAFO. El IDARTES emitirá la factura correspondiente por el 10% del valor del uso del equipamiento, la cual se adjuntará con la comunicación de que trata este artículo.

 

ARTÍCULO 40. COMUNICACIÓN DE ACEPTACIÓN CONDICIONES POR PARTE DEL SOLICITANTE.

 

Una vez recibida la comunicación del IDARTES sobre la respuesta afirmativa de la reserva, el interesado deberá presentar a la Entidad comunicación escrita aceptando las condiciones de uso del equipamiento, adjuntando los documentos requeridos para la elaboración de la autorización de uso y/o negocio jurídico, según corresponda, adjuntando el comprobante de pago del 10% (si aplica), así mismo, se comprometerá a asistir con su equipo técnico a las reuniones de producción necesarias.

 

Para lo anterior, contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles cuando se trate de eventos de mediana o alta complejidad; y de cinco (5) días hábiles para eventos de baja complejidad.

 

PARÁGRAFO. Si transcurre el plazo establecido y no se recibe la comunicación de aceptación del solicitante con la documentación requerida, se asumirá que el interesado ha desistido de la aceptación para el uso temporal del equipamiento y se levantará la reserva.

 

ARTÍCULO 41. PAGO DE RESERVA.

 

El solicitante deberá depositar a favor de la Entidad, en la cuenta bancaria que se indique en la comunicación del IDARTES aceptando la reserva, un monto equivalente al 10% sobre el total del valor que corresponda a la contratación, el cual no será reembolsable en caso de cancelación del evento antes o después de celebrado el negocio jurídico, y se deberá soportar adjuntando el comprobante de la consignación a su comunicación  de aceptación de las condiciones de reserva del equipamiento;  este valor se abonará al valor del negocio jurídico.

 

PARÁGRAFO. El Comité de Programación, podrá autorizar la modificación de los porcentajes y/o plazos para el pago de la reserva y/o del pago total del evento, debido a negociaciones o condiciones especiales; lo cual constará en el acta correspondiente.      

 

ARTÍCULO 42. CELEBRACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO

 

Cuando se trate de las modalidades de uso referentes a Coproducción, Comodato, Convenios o Contratos Interadministrativos o Arrendamiento, una vez allegada la documentación por parte del solicitante, desde la Subdirección de Equipamientos Culturales se elaborarán los documentos previos para la correspondiente formalización del negocio jurídico.

 

Esta documentación será remitida a la Oficina Asesora Jurídica (O.A.J.) para la elaboración del negocio jurídico a través de la plataforma del Secop II.

 

ARTÍCULO 43. PAGO DEL SALDO.

 

Luego de celebrado el negocio jurídico según la modalidad de uso respectiva, el interesado deberá cancelar el saldo equivalente al noventa por ciento (90%) sobre el total del valor que corresponda a la contratación, con un mínimo 48 horas de antelación al montaje del evento, para tal efecto la entidad emitirá la factura correspondiente. El no pago en el plazo previsto se entenderá como incumplimiento del contrato y se procederá a la cancelación del evento y al cobro de la multa establecida.

 

ARTÍCULO 44. AUTORIZACIÓN DE USO.

 

Cuando se trate de las modalidades de uso referentes a Autorizaciones de Uso Gratuito, Autorización de Canje, Autorización de participación en especie o Autorización de participación en dinero, desde la Subdirección de Equipamientos Culturales se proyectará la Autorización de Uso correspondiente y se remitirá a la Oficina Asesora Jurídica (O.A.J.) para su revisión y aprobación.

 

TÍTULO III

 

TARIFAS DE USO DE LOS EQUIPAMIENTOS A CARGO DE LA SUBDIRECCIÓN DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES

 

CAPÍTULO I

 

GENERALIDADES

 

ARTÍCULO 45. COSTOS Y DURACIÓN.

 

El Instituto tendrá la potestad de establecer los valores, duración, condiciones y requisitos mínimos para cada uno de los productos y servicios ofrecidos teniendo en cuenta variables como los costos, públicos a los que se dirige, las condiciones y análisis de cada producto y servicio. Las tarifas deberán ser de fácil acceso al público a través de los canales propios del equipamiento y de Idartes.

 

ARTÍCULO 46. TARIFAS.

 

Las tarifas para cada una de las modalidades de uso que se desarrollan en los distintos equipamientos, se calculan teniendo como parámetro el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), por lo anterior, dichas tarifas consignadas en los anexos que hacen parte integral del presente Acto Administrativo, deberán surtir el proceso de actualización y publicación conforme a la oficialización de los ajustes anuales del SMMLV.

 

ARTÍCULO 47. COBERTURA.

 

Los espacios, servicios, dotaciones, equipos técnicos y humanos, así como la disposición de la exhibición publicitaria y/o promoción (completa o básica), a los que se accede al realizar un negocio jurídico de acuerdo con la modalidad de uso para cada equipamiento, serán los que se encuentran en la Ficha Técnica del mismo.

 

ARTÍCULO 48. PROGRAMACIÓN GRATUITA.

 

El Instituto tendrá la potestad de ofertar programación gratuita en los equipamientos de acuerdo con criterios de tipo de población beneficiada, celebración de eventos especiales, invitados especiales, promoción y posicionamiento del equipamiento a nivel local, nacional o internacional acorde con el plan de acción de la entidad y se soportará en el negocio jurídico que corresponda.

 

ARTÍCULO 49. EXONERACIONES.

 

Cuando con la actividad (evento) que se plantea desarrollar en cualquiera de los equipamientos que se enuncian en el presente acto administrativo, que por su naturaleza, población convocada y fines que persigue, no se generen lucro o beneficio económico para el solicitante que la realiza y posibilite el uso temporal del bien propiedad y/o administrado por el Instituto, no resultando lesivo para la entidad de ninguna manera, no se hará cobro alguno por el uso del equipamiento.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Se considerará un evento exento del pago de costos por uso, previa evaluación del mismo y del concepto favorable emitido por el Comité de Programación de la Subdirección de Equipamientos Culturales, donde se deberán indicar y justificar las circunstancias de tiempo, modo (características de lo que se ofrece) y que dan lugar a la decisión.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando sea un evento en el que se exonere de los costos por uso e incluso de los costos operativos señalados para los comodatos, ha de entenderse el negocio jurídico como comodato a título precario, pues el comodante (el Instituto) se reserva la facultad de pedir el bien prestado en cualquier tiempo, siendo necesaria la suscripción de un contrato escrito acorde con los procesos y procedimientos de gestión jurídica definidos por la entidad.

 

CAPÍTULO II

 

DESCUENTOS

 

ARTÍCULO 50. DESCUENTOS EN EL USO DE LOS EQUIPAMIENTOS.

 

Cuando con la actividad (evento) que se plantea desarrollar en cualquiera de los equipamientos que se enuncian en el presente acto administrativo, que por su naturaleza, población convocada, permanencia en el tiempo, fines que persigue, que beneficie al sector artístico y posibilite el uso temporal del bien propiedad y o administrado por el Instituto, no resultando lesivo para la entidad de ninguna manera, el/la Subdirector (a) de Equipamientos Culturales podrá autorizar un descuento hasta del treinta por ciento (30%) del valor estimado  para su arrendamiento, previa evaluación y concepto favorable emitido por escrito por el Comité de Programación, donde se deberán indicar y justificar las circunstancias de tiempo, modo (características de lo que se ofrece) y lugar que dan objeto a la decisión de descuento.

 

PARÁGRAFO. El Instituto para fidelización de sus públicos y/o para garantizar la sostenibilidad de los Equipamientos Culturales, podrá implementar políticas de beneficios, descuentos, convenios, o esquemas de venta corporativa orientados a cajas de compensación, entidades educativas, entidades públicas, privadas, público en general o público por perfil de nicho especializado o clientes frecuentes.    

 

ARTÍCULO 51. AUTORIZACIÓN DE DESCUENTOS.

 

Los descuentos de que trata el artículo anterior deberán constar en documento debidamente justificado y emitido por el/la Subdirector(a) de Equipamientos Culturales, previo concepto favorable del Comité de Programación.

 

ARTÍCULO 52. DESCUENTO EN BOLETERÍA.

 

En los eventos que se realicen en los equipamientos a cargo de la Subdirección de Equipamientos Culturales y de los que trata este acto administrativo, se podrán aplicar los siguientes descuentos en boletería:

 

- Adulto mayor de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1171 de 2007, hasta el 50%.

 

- Veteranos de las fuerzas armadas, de acuerdo con la Ley 1979 de 2019, hasta un 80 %, este descuento será aplicado de acuerdo con la acreditación y Registro Único de Veteranos de que trata el artículo 4 de la citada ley.

 

Este descuento será del 80% en razón a que el IDARTES debe asumir un 20% de costos administrativos para la generación de la boletería, pagos al Ministerio de Cultura, Sayco y porcentaje del operador de boletería

 

PARÁGRAFO 1. DESCUENTO A ENTIDADES PÚBLICAS. En los casos en que medie Convenio Interadministrativo entre el IDARTES y otras entidades del orden nacional o distrital, se aplicarán los descuentos pactados en dichos convenios.

 

CAPÍTULO III

 

TARIFAS Y CONDICIONES DE USO

 

SECCIÓN I

 

PARA EL CENTRO CULTURAL TEATRO JORGE ELIÉCER GAITÁN

 

ARTÍCULO 53. TARIFAS. Los valores para las modalidades de uso de convenio o contrato interadministrativo, arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento sin venta de boletería, arrendamiento didáctico, arrendamiento por temporadas y arrendamiento por volumen de la sala principal del Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán, serán las que se encuentran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Los valores para cada modalidad de uso son por jornada, a excepción de la modalidad de temporadas y por volumen, e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante el mismo día de arrendamiento.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los valores para la modalidad de arrendamiento por Temporada corresponden como mínimo a tres (3) días continuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante los tres días de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Los valores para la modalidad de arrendamiento por volumen corresponden como mínimo a tres (3) días discontinuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante cada día de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO CUARTO. En el Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán, se podrán realizar máximo dos (2) funciones por día en las diferentes modalidades de uso.

 

PARÁGRAFO QUINTO. La jornada para el Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán será de doce (12) horas.

 

PARÁGRAFO SEXTO. El valor del día adicional para montaje, desmontaje o ensayos para montaje, desmontaje o ensayos corresponde al treinta por ciento (30%) de la tarifa inicial contratada.

 

PARÁGRAFO SÉPTIMO. Se pagará el seis por ciento (6%) del valor total contratado por hora adicional después de las doce (12) horas.

 

PARÁGRAFO OCTAVO. Para el trámite de los permisos, el solicitante del equipamiento deberá suministrar al Idartes toda la información requerida en los plazos exigidos y el tercero deberá cancelar los valores correspondientes al personal de salud y al personal para acomodación y logística, establecidos en los numerales 78.1 y 78.2 de la presente resolución de acuerdo con la complejidad, las horas de servicio requeridas y a los planes de emergencia exigidos por las entidades competentes de acuerdo con el aforo contemplado para el evento, en cada equipamiento. Si el solicitante del equipamiento no entrega las certificaciones a tiempo y en las condiciones exigidas para radicar las solicitudes en el SUGA, el Idartes no se hace responsable por el trámite de permiso para el evento.

 

PARÁGRAFO NOVENO. El comodato, no permite el uso de espacios para la exhibición publicitaria y/o promoción.

 

PARÁGRAFO DÉCIMO. Para las modalidades de uso arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento por temporadas y por volumen, se deberá pagar un tres por ciento (3%) del valor total de la venta bruta de boletería por función, de acuerdo con los precios establecidos al público, reportada por el operador de boletería y verificada mediante controles de ingreso a los equipamientos.

 

PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO. Por exhibición publicitaria se cobrará el porcentaje adicional del valor contratado según lo establecido en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 54. AFORO. Para todos los efectos de la presente Resolución, el aforo total en condiciones normales del Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán será de mil seiscientos noventa y cinco (1695) sillas, pero solo se dispone para arrendamiento, un aforo de mil seiscientos cincuenta (1650) sillas.

 

PARÁGRAFO. El Idartes se reserva el uso de cuarenta y cinco (45) sillas por función del aforo total de mil seiscientos noventa y cinco (1695) permitido en el equipamiento, ubicadas en la platea delantera, fila diez (10), las cuales tendrán uso protocolario y de promoción.

 

ARTÍCULO 55. TARIFAS GRABACIONES CINES TV Y FOTOS. Los valores para las grabaciones de cine y televisión y para la toma de fotografías comerciales en el Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, serán las que se encuentran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución.

 

SECCIÓN II

 

PARA OTROS ESPACIOS DEL CENTRO CULTURAL TEATRO JORGE ELIÉCER GAITÁN

 

ARTÍCULO 56. TARIFAS. Los valores para la modalidad de uso arrendamiento en las categorías de evento comercial y evento no comercial del Lobby, Bahía, Marquesina, Callejón de Exposiciones, Teatrino y Salón de Espejos del Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, serán las que se encuentran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. La jornada será de ocho (8) horas en el Lobby, Bahía, Marquesina, Teatrino y Salón de los Espejos del Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. La jornada será de veinticuatro (24) horas en el Callejón de Exposiciones del Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Se pagará el seis por ciento (6%) del valor contratado por hora adicional después de las horas correspondientes a la jornada y/o media jornada.

 

PARÁGRAFO CUARTO. La capacidad máxima de los espacios del Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán es:

 

- Lobby- Ciento cincuenta (150) personas.

 

- Bahía- Veinte (20) personas.

 

- Teatrino - Cincuenta y dos (52) personas.

 

- Salón de Espejos - Ciento cinco (105) personas.

 

- Callejón de Exposiciones - Cincuenta (50) personas.

 

PARÁGRAFO QUINTO. Para el trámite de los permisos, el solicitante del equipamiento deberá suministrar al Idartes toda la información requerida en los plazos exigidos y el tercero deberá cancelar los valores correspondientes al personal de salud y al personal para acomodación y logística, establecidos en los numerales 78.1 y 78.2  de la presente resolución de acuerdo con la complejidad, las horas de servicio requeridas y a los planes de emergencia exigidos por las entidades competentes de acuerdo con el aforo contemplado para el evento, en cada equipamiento. Si el solicitante del equipamiento no entrega las certificaciones a tiempo y en las condiciones exigidas para radicar las solicitudes en el SUGA, el Idartes no se hace responsable por el trámite de permiso para el evento.

 

PARÁGRAFO SEXTO. El comodato, no permite el uso de espacios para la exhibición publicitaria y/o promoción.

 

SECCIÓN III

 

PARA LA SALA GAITÁN

 

ARTÍCULO 57. TARIFAS. Los valores para las modalidades de uso de convenio o contrato interadministrativo, arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento sin venta de boletería, arrendamiento didáctico, arrendamiento por temporadas y arrendamiento por volumen de la Sala Gaitán, serán las que se encuentran en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Los valores para cada modalidad de uso son por jornada, a excepción de la modalidad de temporadas y por volumen, e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante el mismo día de arrendamiento.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los valores para la modalidad de arrendamiento por Temporada corresponden como mínimo a   tres (3) días continuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante los tres días de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Los valores para la modalidad de arrendamiento por volumen corresponden como mínimo a tres (3) días discontinuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante cada día de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO CUARTO. En la Sala Gaitán, se podrán realizar máximo dos (2) funciones por día en las diferentes modalidades de uso. 

 

PARÁGRAFO QUINTO. La jornada para la Sala Gaitán será de doce (12) horas.

 

PARÁGRAFO SEXTO. El valor del día adicional para montaje, desmontaje o ensayos corresponde al diez por ciento (10%) de la tarifa inicial.

 

PARÁGRAFO SÉPTIMO. Se pagará el seis por ciento (6%) del valor total contratado por hora adicional después de las doce (12) horas.

 

PARÁGRAFO OCTAVO. Para el trámite de los permisos, el solicitante del equipamiento deberá suministrar al Idartes toda la información requerida en los plazos exigidos y el tercero deberá cancelar los valores correspondientes al personal de salud y al personal para acomodación y logística, establecidos en los numerales 78.1 y 78.2  de la presente resolución de acuerdo con la complejidad, las horas de servicio requeridas y a los planes de emergencia exigidos por las entidades competentes de acuerdo con el aforo contemplado para el evento, en cada equipamiento. Si el solicitante del equipamiento no entrega las certificaciones a tiempo y en las condiciones exigidas para radicar las solicitudes en el SUGA, el Idartes no se hace responsable por el trámite de permiso para el evento.

 

PARÁGRAFO NOVENO. El comodato, no permite el uso de espacios para la exhibición publicitaria y/o promoción.

 

PARÁGRAFO DÉCIMO. Para las modalidades de uso arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento por temporadas y por volumen, se deberá pagar un tres por ciento (3%) del valor total de la venta bruta de boletería por función, de acuerdo con los precios establecidos al público, reportada por el operador de boletería y verificada mediante controles de ingreso a los equipamientos.

 

PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO. Por exhibición publicitaria se cobrará el porcentaje adicional del valor contratado según lo establecido en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 58. AFORO DE LA SALA GAITÁN. Para todos los efectos de la presente Resolución, el aforo total, en condiciones normales de la Sala Gaitán será de ciento sesenta y nueve (169) sillas, pero solo se dispone para arrendamiento, un aforo de ciento sesenta (160) sillas.

 

PARÁGRAFO. El Idartes se reserva el uso de nueve (9) sillas por función del aforo total de ciento sesenta y nueve (169) permitido en el equipamiento, las cuales tendrán uso protocolario y de promoción.

 

ARTÍCULO 59. TARIFAS DE GRABACIONES PARA CINE Y TELEVISIÓN Y TOMA DE FOTOGRAFÍAS PARA LA SALA GAITÁN. Los valores para las grabaciones de cine y televisión y para la toma de fotografías comerciales en la Sala Gaitán, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, serán las que se encuentran en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución.

 

SECCIÓN IV

 

PARA EL TEATRO EL ENSUEÑO

 

ARTÍCULO 60. TARIFAS. Los valores para las modalidades de uso convenio o contrato interadministrativo, arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento sin venta de boletería, arrendamiento didáctico, arrendamiento por temporadas y arrendamiento por volumen de la sala principal del Teatro El Ensueño, serán las que se encuentran en el Anexo Nº 3 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Los valores para cada modalidad de uso son por jornada, a excepción de la modalidad de temporadas y por volumen, e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante el mismo día de arrendamiento.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los valores para la modalidad de arrendamiento por temporada corresponden como mínimo a tres (3) días continuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante los tres días de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 3 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Los valores para la modalidad de arrendamiento por volumen corresponden como mínimo a tres (3) días discontinuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante cada día de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 3 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO CUARTO. En el Teatro El Ensueño, se podrán realizar máximo dos (2) funciones por día en las diferentes modalidades de uso.

 

PARÁGRAFO QUINTO. La jornada para el Teatro El Ensueño será de doce (12) horas. Para la modalidad de arrendamiento didáctico, podrá aplicarse el valor estipulado para media jornada (seis (6) horas). 

 

PARÁGRAFO SEXTO. El valor del día adicional para montaje, desmontaje o ensayos corresponde al treinta por ciento (30%) de la tarifa inicial.

 

PARÁGRAFO SÉPTIMO. Se pagará el seis por ciento (6%) del valor total contratado por hora adicional después de las doce (12) horas.

 

PARÁGRAFO OCTAVO. Para el trámite de los permisos, el solicitante del equipamiento deberá suministrar al Idartes toda la información requerida en los plazos exigidos y el tercero deberá cancelar los valores correspondientes al personal de salud y al personal para acomodación y logística, establecidos en los numerales 78.1 y 78.2  de la presente resolución de acuerdo con la complejidad, las horas de servicio requeridas y a los planes de emergencia exigidos por las entidades competentes de acuerdo con el aforo contemplado para el evento, en cada equipamiento. Si el solicitante del equipamiento no entrega las certificaciones a tiempo y en las condiciones exigidas para radicar las solicitudes en el SUGA, el Idartes no se hace responsable por el trámite de permiso para el evento.

 

PARÁGRAFO NOVENO. El comodato, no permite el uso de espacios para la exhibición publicitaria y/o promoción.

 

PARÁGRAFO DÉCIMO. Para las modalidades de uso arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento por temporadas y por volumen, se deberá pagar un tres por ciento (3%) del valor total de la venta bruta de boletería por función, de acuerdo con los precios establecidos al público, reportada por el operador de boletería y verificada mediante controles de ingreso a los equipamientos.

 

PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO. Por exhibición publicitaria se cobrará el porcentaje adicional del valor contratado según lo establecido en el Anexo Nº 3 de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 61. AFORO DEL TEATRO EL ENSUEÑO. Para todos los efectos de la presente Resolución el aforo total, en condiciones normales del Teatro El Ensueño será de ochocientas once (811) sillas, pero solo se dispone para arrendamiento un aforo de setecientos ochenta y siete (787).

 

PARÁGRAFO. El Idartes se reserva el uso, en condiciones normales de treinta y siete (37) sillas por función del aforo total de ochocientas once (811) permitido en el equipamiento, ubicadas en la platea delantera, las cuales tendrán uso protocolario y de promoción.

 

ARTÍCULO 62. TARIFAS DE GRABACIONES PARA CINE Y TELEVISIÓN Y TOMA DE FOTOGRAFÍAS PARA EL TEATRO EL ENSUEÑO. Los valores para las grabaciones de cine y televisión y para la toma de fotografías comerciales en el Teatro El Ensueño, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, serán las que se encuentran en el Anexo Nº 3 de la presente Resolución.

 

SECCIÓN V

 

PARA OTROS ESPACIOS DEL TEATRO EL ENSUEÑO

 

ARTÍCULO 63. TARIFAS. Los valores para la modalidad de uso arrendamiento en las categorías de evento comercial y evento no comercial del Lobby primer piso, Lobby segundo piso y Sala de Ensayos del Teatro El Ensueño, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, serán las que se encuentran en el Anexo Nº 3 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. La jornada será de ocho (8) horas en el Lobby primer piso, Lobby segundo piso y en el Salón de Ensayos.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Se pagará el seis por ciento (6%) del valor contratado por hora adicional después de las horas correspondientes a la jornada y/o media jornada.

 

PARÁGRAFO TERCERO. La capacidad máxima de los espacios del Teatro El Ensueño son:

 

- Lobby Primer Piso- Ciento cincuenta (150) personas.

 

- Lobby Segundo Piso - Setenta (70) personas.

 

- Salón de Ensayos - Treinta (30) personas.

 

PARÁGRAFO CUARTO. Para el trámite de los permisos, el solicitante del equipamiento deberá suministrar al Idartes toda la información requerida en los plazos exigidos y el tercero deberá cancelar los valores correspondientes al personal de salud y al personal para acomodación y logística, establecidos en los numerales 78.1 y 78.2 de la presente resolución de acuerdo con la complejidad, las horas de servicio requeridas y a los planes de emergencia exigidos por las entidades competentes de acuerdo con el aforo contemplado para el evento, en cada equipamiento. Si el solicitante del equipamiento no entrega las certificaciones a tiempo y en las condiciones exigidas para radicar las solicitudes en el SUGA, el Idartes no se hace responsable por el trámite de permiso para el evento.

 

PARÁGRAFO QUINTO. El comodato, no permite el uso de espacios para la exhibición publicitaria y/o promoción.

 

 

SECCIÓN VI

 

PARA EL TEATRO AL AIRE LIBRE LA MEDIA TORTA

 

ARTÍCULO 64. TARIFAS. Los valores para las modalidades de uso de convenio o contrato interadministrativo, arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento sin venta de boletería, arrendamiento didáctico, arrendamiento por temporadas y arrendamiento por volumen de la sala principal del Teatro Al Aire Libre La Media Torta, serán las que se encuentran en el Anexo Nº 4 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Los valores para cada modalidad de uso son por jornada, a excepción de la modalidad de temporadas y por volumen, e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante el mismo día de arrendamiento.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los valores para la modalidad de arrendamiento por temporada corresponden como mínimo a   tres (3) días continuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante los tres días de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 4 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Los valores para la modalidad de arrendamiento por volumen corresponden como mínimo a tres (3) días discontinuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante cada día de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 4 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO CUARTO. En el Teatro Al Aire Libre La Media Torta, se podrán realizar máximo dos (2) funciones por día en las diferentes modalidades de uso.

 

PARÁGRAFO QUINTO. La jornada para el Teatro Al Aire Libre La Media Torta será de doce (12) horas.

 

PARÁGRAFO SEXTO. El valor del día adicional para montaje, desmontaje o ensayos corresponde al treinta por ciento (30%) de la tarifa inicial.

 

PARÁGRAFO SÉPTIMO. Se pagará el seis por ciento (6%) del valor total contratado por hora adicional después de las doce (12) horas.

 

PARÁGRAFO OCTAVO. Para el trámite de los permisos, el solicitante del equipamiento deberá suministrar al Idartes toda la información requerida en los plazos exigidos y el tercero deberá cancelar los valores correspondientes al personal de salud y al personal para acomodación y logística, establecidos en los numerales 78.1 y 78.2 de la presente resolución de acuerdo con la complejidad, las horas de servicio requeridas y a los planes de emergencia exigidos por las entidades competentes de acuerdo con el aforo contemplado para el evento, en cada equipamiento. Si el solicitante del equipamiento no entrega las certificaciones a tiempo y en las condiciones exigidas para radicar las solicitudes en el SUGA, el Idartes no se hace responsable por el trámite de permiso para el evento.

 

PARÁGRAFO NOVENO. El comodato, no permite el uso de espacios para la exhibición publicitaria y/o promoción.

 

PARÁGRAFO DÉCIMO. Para las modalidades de uso arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento por temporadas y por volumen, se deberá pagar un tres por ciento (3%) del valor total de la venta bruta de boletería por función, de acuerdo con los precios establecidos al público, reportada por el operador de boletería y verificada mediante controles de ingreso a los equipamientos.

 

PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO. Por exhibición publicitaria se cobrará el porcentaje adicional del valor contratado según lo establecido en el Anexo Nº 4 de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 65. AFORO DEL TEATRO AL AIRE LIBRE LA MEDIA TORTA. Para todos los efectos de la presente Resolución el aforo total, en condiciones normales del Teatro Al Aire Libre La Media Torta será de tres mil trescientas cincuenta (3350) sillas.

 

ARTÍCULO 66. TARIFAS DE GRABACIONES PARA CINE Y TELEVISIÓN Y TOMA DE FOTOGRAFÍAS PARA EL TEATRO AL AIRE LIBRE LA MEDIA TORTA. Los valores para las grabaciones de cine y televisión y para la toma de fotografías comerciales en el Teatro Al Aire Libre La Media Torta, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, serán las que se encuentran en el Anexo Nº 4 de la presente Resolución.

 

SECCIÓN VII

 

ESCENARIOS MÓVILES “ARMANDO DE LA TORRE”, TARIMA MÓVIL Y “MARÍA MERCEDES CARRANZA”

 

ARTÍCULO 67. TARIFAS. Los valores para las modalidades de uso de comodato, convenio o contrato interadministrativo, arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento sin venta de boletería, arrendamiento didáctico, arrendamiento por temporadas y arrendamiento por volumen de los Escenarios Móviles “Armando de la Torre”, Tarima Móvil y “María Mercedes Carranza”, son las siguientes, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, serán las que se encuentran en el Anexo Nº 5 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Los valores para cada modalidad de uso son por jornada, a excepción de la modalidad de temporadas y por volumen, e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante el mismo día de arrendamiento.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los valores para la modalidad de arrendamiento por temporada corresponden como mínimo a   tres (3) días continuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante los tres días de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 5 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Los valores para la modalidad de arrendamiento por volumen corresponden como mínimo a tres (3) días discontinuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante cada día de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 5 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO CUARTO. En los Escenarios Móviles, se podrán realizar máximo dos (2) funciones por día en las diferentes modalidades de uso.

 

PARÁGRAFO QUINTO. La jornada para el Escenario Móvil “Armando de la Torre”, Tarima Móvil y el Escenario Móvil “María Mercedes Carranza” será de doce (12) horas.

 

PARÁGRAFO SEXTO. Para el Escenario Móvil “Armando de la Torre”, Tarima Móvil y el Escenario Móvil “María Mercedes Carranza” la jornada de montaje iniciará a partir de las 8:00 am, sin excederse de las 8:00 pm y respetando el cronograma establecido en la reunión de preproducción del evento y acordado entre las partes.

 

PARÁGRAFO SÉPTIMO. Para el trámite de los permisos, el solicitante del equipamiento deberá suministrar al Idartes toda la información requerida en los plazos exigidos y el tercero deberá cancelar los valores correspondientes al personal de salud y al personal para acomodación y logística, establecidos en los numerales 78.1 y 78.2 de la presente resolución de acuerdo con la complejidad, las horas de servicio requeridas y a los planes de emergencia exigidos por las entidades competentes de acuerdo con el aforo contemplado para el evento, en cada equipamiento. Si el solicitante del equipamiento no entrega las certificaciones a tiempo y en las condiciones exigidas para radicar las solicitudes en el SUGA, el Idartes no se hace responsable por el trámite de permiso para el evento.

 

PARÁGRAFO OCTAVO. El comodato, no permite el uso de espacios para la exhibición publicitaria y/o promoción.

 

PARÁGRAFO NOVENO. Para las modalidades de uso arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento por temporadas y por volumen, se deberá pagar un tres por ciento (3%) del valor total de la venta bruta de boletería por función, de acuerdo con los precios establecidos al público, reportada por el operador de boletería y verificada mediante controles de ingreso a los equipamientos.

 

PARÁGRAFO DÉCIMO. Para el Escenario Móvil “Armando de la Torre”, Tarima Móvil y Escenario Móvil “María Mercedes Carranza” los valores descritos no incluyen los permisos de ley de acuerdo con el lugar en donde se realizará la actividad y por ende tal gestión compete al eventual contratista.

 

ARTÍCULO 68. TARIFAS DE GRABACIONES PARA CINE Y TELEVISIÓN Y TOMA DE FOTOGRAFÍAS PARA LOS ESCENARIOS MÓVILES “ARMANDO DE LA TORRE”, TARIMA MÓVIL Y “MARÍA MERCEDES CARRANZA”. Los valores para las grabaciones de cine y televisión y para la toma de fotografías comerciales y no comerciales en los Escenarios Móviles “Armando de la Torre, Tarima Móvil y Escenario Móvil “María Mercedes Carranza”, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, serán las que se encuentran en el Anexo Nº 5 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. La jornada será de ocho (8) horas, para las grabaciones de cine y televisión comerciales y no comerciales.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. La jornada será de ocho (8) horas, para la toma de fotografías comerciales.

 

PARÁGRAFO TERCERO. El costo de arrendamiento para grabaciones de cine y televisión y/o toma de fotografías comerciales en los Escenarios Móviles “Armando de la Torre, Tarima Móvil y Escenario Móvil “María Mercedes Carranza”, no incluye el espacio público en dónde se ubique.

 

SECCIÓN VIII

 

PARA EL TEATRO EL PARQUE

 

ARTÍCULO 69. TARIFAS. Los valores para las modalidades de uso de convenio o contrato interadministrativo, arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento sin venta de boletería, arrendamiento didáctico, arrendamiento por temporadas y arrendamiento por volumen de la sala principal del Teatro El Parque, serán las que se encuentran en el Anexo Nº 6 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Los valores para cada modalidad de uso son por jornada, a excepción de la modalidad de temporadas y por volumen, e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante el mismo día de arrendamiento.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los valores para la modalidad de arrendamiento por temporada corresponden como mínimo a   tres (3) días continuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante los tres días de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 6 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Los valores para la modalidad de arrendamiento por volumen corresponden como mínimo a tres (3) días discontinuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante cada día de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 6 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO CUARTO. En el Teatro El Parque, se podrán realizar máximo dos (2) funciones por día en las diferentes modalidades de uso.

 

PARÁGRAFO QUINTO. La jornada para el Teatro El Parque será de doce (12) horas.

 

PARÁGRAFO SEXTO. El valor del día adicional para montaje, desmontaje o ensayos corresponde al diez por ciento (10%) de la tarifa inicial.

 

PARÁGRAFO SÉPTIMO. Se pagará el seis por ciento (6%) del valor total contratado por hora adicional después de las doce (12) horas.

 

PARÁGRAFO OCTAVO. Para el trámite de los permisos, el solicitante del equipamiento deberá suministrar al Idartes toda la información requerida en los plazos exigidos y el tercero deberá cancelar los valores correspondientes al personal de salud y al personal para acomodación y logística, establecidos en los numerales 78.1 y 78.2 de la presente resolución de acuerdo con la complejidad, las horas de servicio requeridas y a los planes de emergencia exigidos por las entidades competentes de acuerdo con el aforo contemplado para el evento, en cada equipamiento. Si el solicitante del equipamiento no entrega las certificaciones a tiempo y en las condiciones exigidas para radicar las solicitudes en el SUGA, el Idartes no se hace responsable por el trámite de permiso para el evento.

 

PARÁGRAFO NOVENO. El comodato, no permite el uso de espacios para la exhibición publicitaria y/o promoción.

 

PARÁGRAFO DÉCIMO. Para las modalidades de uso arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento por temporadas y por volumen, se deberá pagar un cinco por ciento (5%) del valor total de la venta bruta de boletería por función, de acuerdo con los precios establecidos al público, reportada por el operador de boletería y verificada mediante controles de ingreso a los equipamientos.

 

PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO. Por exhibición publicitaria se cobrará el porcentaje adicional del valor contratado según lo establecido en el Anexo Nº 6 de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 70. AFORO DEL TEATRO EL PARQUE. Para todos los efectos de la presente Resolución el aforo total, en condiciones normales del Teatro El Parque será de ciento setenta (170) sillas, pero solo se dispone para arrendamiento un aforo de ciento sesenta y un sillas (161).

 

PARÁGRAFO. El Idartes se reserva el uso, en condiciones normales de nueve (9) sillas por función del aforo total de ciento setenta (170) permitido en el equipamiento, las cuales tendrán uso protocolario y de promoción.

 

ARTÍCULO 71. TARIFAS DE GRABACIONES PARA CINE Y TELEVISIÓN Y TOMA DE FOTOGRAFÍAS PARA EL TEATRO EL PARQUE. Los valores para las grabaciones de cine y televisión y para la toma de fotografías comerciales en el Teatro El Parque.

 

SECCIÓN IX

 

PARA OTROS ESPACIOS DEL TEATRO EL PARQUE

 

ARTÍCULO 72. TARIFAS. Los valores para la modalidad de uso arrendamiento en las categorías de evento comercial y evento no comercial del Salón de Música, Salón de Exposiciones y de la tarima para la realización de ensayos del Teatro El Parque, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, serán las que se encuentran en el Anexo Nº 6 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. La jornada será de ocho (8) horas en los salones de eventos y de la tarima para la realización de ensayos.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Se pagará el seis por ciento (6%) del valor contratado por hora adicional después de las horas correspondientes a la jornada y/o media jornada.

 

PARÁGRAFO TERCERO. La capacidad máxima de los espacios del Teatro El Parque son:

 

- Salón de Música - Veinticinco (25) personas.

 

- Salón de Exposiciones - Veinticinco (25) personas.

 

PARÁGRAFO CUARTO. Para el trámite de los permisos, el solicitante del equipamiento deberá suministrar al Idartes toda la información requerida en los plazos exigidos y el tercero deberá cancelar los valores correspondientes al personal de salud y al personal para acomodación y logística, establecidos en los numerales 78.1 y 78.2 de la presente resolución de acuerdo con la complejidad, las horas de servicio requeridas y a los planes de emergencia exigidos por las entidades competentes de acuerdo con el aforo contemplado para el evento, en cada equipamiento. Si el solicitante del equipamiento no entrega las certificaciones a tiempo y en las condiciones exigidas para radicar las solicitudes en el SUGA, el Idartes no se hace responsable por el trámite de permiso para el evento.

 

PARÁGRAFO QUINTO. El comodato, no permite el uso de espacios para la exhibición publicitaria y/o promoción.

 

CAPÍTULO IV

 

TARIFAS Y CONDICIONES ESPECIALES PARA EL PLANETARIO DE BOGOTÁ

 

ARTÍCULO 73. ESPACIOS Y LOCACIONES DEL PLANETARIO DE BOGOTÁ.

 

Se entenderán como espacios y locaciones del Planetario de Bogotá, las siguientes:

 

73.1. DOMO: Es una sala que tiene una cúpula de 23 metros de diámetro, destinada a la proyección de películas relacionadas con la astronomía, la apropiación científica y tecnológica, o artística. En ella se podrán programar diferentes actividades de acuerdo con la necesidad.

 

73.2. SALAS INTERACTIVAS PLANETARIO DE BOGOTÁ: Es una locación que cuenta con salas que integran diversas experiencias visuales, audiovisuales e interactivas en la temática de la astronomía y la observación del cielo. Durante el recorrido por las salas interactivas, se cuenta con mediadores que ofrecen acompañamiento e información al público que lo requiera.

 

73.3. AUDITORIO: Es una sala que está diseñada para la presentación de cualquier manifestación de las artes escénicas; así como también, de otras expresiones asociadas a la literatura, las artes audiovisuales y las artes plásticas que requieran de un equipamiento en el cual realizar presentaciones habladas. Adicionalmente, es el lugar adecuado para actividades empresariales o académicas.

 

73.4. SALA MÚLTIPLE: Este espacio es multifuncional, ya que cuenta con una gran área libre para el desarrollo de diferentes tipos de actividades como talleres, presentaciones, conferencias, experiencias pedagógicas, demostraciones de productos, entre otras.

 

73.5. SALA INFANTIL: Es un salón especialmente acondicionado para ofrecer actividades lúdicas y pedagógicas a niños y niñas que visitan el Planetario, a fin de promover la apropiación de la astronomía y las ciencias del espacio.

 

73.6. SALON DE EVENTOS: Este espacio es multifuncional, ya que cuenta con un área libre para el desarrollo de diferentes tipos de actividades como talleres, presentaciones, experiencias pedagógicas, demostraciones de productos.

 

73.7. TERRAZAS:

 

73.7.1. TERRAZA PRIMER PISO: Es un espacio ubicado en la parte externa del primer piso del Planetario de Bogotá, en donde se pueden realizar actividades artísticas, culturales o astronómicas para la ciudadanía.

 

73.7.2. TERRAZA SEGUNDO PISO:  Es un espacio ubicado en la parte externa del segundo piso del Planetario de Bogotá, en donde se pueden realizar actividades artísticas, culturales, audiovisuales o astronómicas para la ciudadanía.

 

73.7.3. TERRAZA TERCER PISO: Es un espacio ubicado en la zona superior externa del Planetario, dispuesto regularmente para observación con telescopios y actividades lúdicas o científicas como talleres, cursos, clubes, semilleros y vacaciones. Por sus características, tiene restricciones de uso y de acceso a menores de edad sin la supervisión de adultos o personal del Planetario.

 

73.8. LOBBY - ÁREAS DE CIRCULACIÓN: Los corredores y las áreas de circulación son los espacios que conectan las diferentes salas del Planetario de Bogotá. En estos espacios se pueden desarrollar diferentes tipos de actividades como tertulias, talleres, experiencias didácticas, demostraciones, entre otras. Estos espacios funcionan como corredores de evacuación del Planetario de Bogotá.

 

73.9. ASTROTECA: Es una biblioteca de astronomía que cuenta con publicaciones, revistas y material lúdico especializado en temas de astronomía y ciencias del espacio. Es un lugar diseñado para actividades de lectura, dotado de mobiliario para tal fin; allí también, se realizan actividades lúdicas en torno a la promoción de la lectura. Para su funcionamiento se cuenta con una persona que coordina las actividades de préstamo de materiales y promoción de lectura.

 

73.10 PLATAFORMA BOGOTÁ: Es un laboratorio interactivo de arte, ciencia y tecnología, que promueve la creación, investigación, formación y difusión de proyectos interdisciplinares entre un público de diferentes edades y niveles de formación. Genera dinámicas de laboratorio interactivos, los cuales se caracterizan por su horizontalidad y la experimentación transdisciplinar y abierta de sus participantes. Promueve la interacción entre la investigación, la reflexión y la práctica, haciendo de este un espacio propicio para el desarrollo de prototipos, exploraciones, ideas y nuevos horizontes respecto al arte, la ciencia y la tecnología.

 

73.11. CKWEB: Se establece como una estación radial online al interior del Planetario de Bogotá. Comprende la producción, recolección, difusión, creación en redes y financiación a través del programa Distrital de Estímulos de contenidos sonoros y audiovisuales; junto con la realización de actividades pedagógicas (talleres, encuentros, laboratorios) sobre artes y tecnologías, y el desarrollo de herramientas y plataformas digitales.

 

73.12. FACHADAS: Las áreas de ingreso al Planetario de Bogotá son espacios que pueden ser utilizados para la realización de actividades artísticas o empresariales; así como para la exhibición publicitaria.

 

ARTÍCULO 74. TARIFAS.

 

Los valores para las modalidades de uso de convenio o contrato interadministrativo, arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento sin venta de boletería, arrendamiento didáctico, arrendamiento por temporadas y arrendamiento por volumen (para los espacios de Domo y Salas Interactivas Planetario de Bogotá) del Planetario de Bogotá, serán las que se encuentran en el Anexo Nº 7 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Los valores para cada modalidad de uso son por jornada, a excepción de la modalidad de temporadas y por volumen, e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante el mismo día de arrendamiento.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los valores para la modalidad de arrendamiento por Temporada aplicables solamente para los espacios de Domo y Salas Interactivas Planetario de Bogotá, corresponden como mínimo a tres (3) días continuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante los tres días de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 7 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Los valores para la modalidad de arrendamiento por volumen aplicables solamente para los espacios de Domo y Salas Interactivas Planetario de Bogotá, corresponden como mínimo a tres (3) días discontinuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante cada día de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 7 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO CUARTO. La jornada para el Planetario de Bogotá será de doce (12) horas, pese a lo anterior, se establecen valores para ocho (8), cuatro (4) y valor por hora.

 

PARÁGRAFO QUINTO. El valor del día adicional para montaje, desmontaje o ensayos de arrendamiento o día adicional para montaje, desmontaje o ensayos corresponde al treinta por ciento (30%) de la tarifa inicial.

 

PARÁGRAFO SEXTO. Se pagará el seis por ciento (6%) adicional del valor total contratado por hora adicional después de las doce (12) horas, ocho (8) o cuatro (4), según lo contratado inicialmente.

 

PARÁGRAFO SÉPTIMO. Para el trámite de los permisos, el solicitante del equipamiento deberá suministrar al Idartes toda la información requerida en los plazos exigidos y el tercero deberá cancelar los valores correspondientes al personal de salud y al personal para acomodación y logística, establecidos en los numerales 78.1 y 78.2 de la presente resolución de acuerdo con la complejidad, las horas de servicio requeridas y a los planes de emergencia exigidos por las entidades competentes de acuerdo con el aforo contemplado para el evento, en cada equipamiento. Si el solicitante del equipamiento no entrega las certificaciones a tiempo y en las condiciones exigidas para radicar las solicitudes en el SUGA, el Idartes no se hace responsable por el trámite de permiso para el evento.

 

PARÁGRAFO OCTAVO. El comodato, no permite el uso de espacios para la exhibición publicitaria y/o promoción.

 

PARÁGRAFO NOVENO. Para las modalidades de uso arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento por temporadas y por volumen, se deberá pagar un cinco por ciento (5%) del valor total de la venta bruta de boletería por función, de acuerdo con los precios establecidos al público, reportada por el operador de boletería y verificada mediante controles de ingreso a los equipamientos.

 

PARÁGRAFO DÉCIMO. Por exhibición publicitaria se cobrará el porcentaje adicional del valor contratado según lo establecido en el Anexo Nº 7 de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 75. AFOROS DE LOS ESPACIOS DEL PLANETARIO DE BOGOTÁ.

 

Para todos los efectos de la presente Resolución el aforo total, en condiciones normales de los espacios del Planetario son:

 

75.1. DOMO: Trescientos setenta y cinco (375) personas.

 

75.2. SALAS INTERACTIVAS PLANETARIO DE BOGOTÁ: Ciento ochenta (180) personas.

 

75.3. AUDITORIO: Ciento setenta y cinco (175) personas.

 

75.4. SALA MÚLTIPLE: Cincuenta (50) personas.

 

75.5. SALA INFANTIL: Veinte (20) personas.

 

75.6. SALÓN DE EVENTOS: Sesenta (60) personas.

 

75.7. TERRAZA PRIMER PISO: Sesenta (60) personas.

 

75.8. TERRAZA SEGUNDO PISO: Noventa y nueve (99) personas.

 

75.9. TERRAZA TERCER PISO: Noventa y nueve (99) personas.

 

75.10. LOBBY - ÁREAS DE CIRCULACIÓN: Cien (100) personas.

 

75.11. ASTROTECA: Veinte (20) personas.

 

75.12. PLATAFORMA BOGOTÁ: Treinta (30) personas.

 

75.13. CKWEB: Quince (15) personas.

 

ARTÍCULO 76. TARIFAS DE GRABACIONES PARA CINE Y TELEVISIÓN Y TOMA DE FOTOGRAFÍAS PARA LOS ESPACIOS DEL PLANETARIO.

 

Los valores para las grabaciones de cine y televisión y para la toma de fotografías comerciales en los espacios del Planetario, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, serán las que se encuentran en el Anexo Nº 7 de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 77. TARIFAS DE PRODUCTOS OFERTADOS EN EL PLANETARIO DE BOGOTÁ.

 

Las tarifas de los productos se encuentran descritas en el Anexo Nº 8 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Los valores para las tarifas contenidas en el Anexo Nº 8 no incluyen el porcentaje convenido con el operador de boletería para efectos de servicio y retenciones y gravámenes aplicables.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para las entidades públicas y fundaciones podrán aplicarse tarifas preferenciales dada la autonomía del equipamiento para el establecimiento de las mismas.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Para la oferta de productos en el equipamiento podrán establecerse tarifas especiales, teniendo como fundamento parámetros poblacionales y etáreos.

 

CAPÍTULO V

 

REQUERIMIENTOS ESPECIALES

 

ARTÍCULO 78. TARIFAS POR REQUERIMIENTOS ESPECIALES

 

El Instituto pone a disposición de terceros las siguientes tarifas para requerimientos especiales:

 

78.1. PERSONAL DE SALUD: El costo del personal de salud por función varía de acuerdo a la complejidad del evento, las horas de servicio requeridas y a los planes de emergencia de las entidades competentes de acuerdo con el aforo contemplado para el evento; en cada equipamiento, estas tarifas corresponden a los valores unitarios que integran la propuesta económica de los procesos de selección adjudicados por la entidad y harán parte del canon de arrendamiento que se liquide de acuerdo a los contenidos de la presente resolución.

 

78.2. PERSONAL PARA ACOMODACIÓN Y LOGÍSTICA: El costo del personal logístico por función varía de acuerdo a la complejidad del evento, las horas de servicio requeridas y a los planes de emergencia de las entidades competentes de acuerdo con el aforo contemplado para el evento; en cada equipamiento, estas tarifas corresponden a los valores unitarios que integran la propuesta económica de los procesos de selección adjudicados por la entidad y harán parte del canon de arrendamiento que se liquide de acuerdo a los contenidos de la presente resolución.

 

78.3. TRÁMITE DE PERMISOS: La realización del trámite de permisos para espectáculos públicos de alta complejidad, en los diferentes Equipamientos de la Subdirección, tendrá un costo correspondiente a tres (3) SMMLV, y para uno de mediana complejidad tendrá un costo de dos (2) SMMLV.

 

ARTÍCULO 79. EXENCIÓN IVA

 

De conformidad con las exclusiones establecidas en el artículo 476 del Estatuto Tributario numeral 15, los servicios de arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos y culturales, se encuentran exentos del I.V.A.

 

TITULO IV

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 80. INTEGRALIDAD

 

La presente resolución hará parte de todo negocio jurídico que se celebre para uso del Centro Cultural Jorge Eliécer Gaitán, la Sala Gaitán, el Planetario de Bogotá, el Teatro al aire Libre la Media Torta, el Teatro El Ensueño, el Teatro El Parque, el Escenario Móvil Armando de la Torre, Escenario Móvil María Mercedes Carranza, bajo las modalidades establecidas.

 

ARTÍCULO 81. ANEXOS Y TABLAS DE TARIFAS.

 

Harán parte integral del presente acto administrativo, los anexos de tarifas y tablas que se aprueben y validen en el Comité de Contratación de la entidad, atendiendo la oferta y demanda de bienes y servicios, así como los requerimientos en materia de sostenibilidad financiera de los espacios, escenarios y/o equipamientos, para lo cual se generarán los documentos correspondientes los cuales deberán llevar la firma de la Dirección General y el/la Subdirector(a) de Equipamientos Culturales.

ARTÍCULO 82. SOBRE RESERVAS, CONCEPTOS FAVORABLES, RECAUDO DE BOLETERÍA, CONTRATOS.

Sobre los aspectos objeto de este artículo, el presente reglamento será atendido en su integralidad, acorde con los procesos y procedimientos de gestión jurídica, financiera, documental, así como los propios misionales aprobados en la entidad.

TÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, TRÁNSITO DE REGLAMENTACIÓN Y DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES TRANSITORIAS POR COVID 19

ARTÍCULO 83. SOBRE TARIFAS DE REACTIVACIÓN

Durante el tiempo que persista el estado de emergencia decretado a raíz de la pandemia generada por la Covid-19, para efectos de la reactivación la Subdirección de Equipamientos Culturales, adoptó de manera transitoria tarifas especiales que representan un descuento del 25% de la tarifa normal, las cuales se encuentran estipuladas en los anexos de tarifas del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 84. SOBRE AFOROS

Temporalmente, durante la duración del estado de emergencia decretado a raíz de la Pandemia generada por la Covid-19 y de acuerdo con las disposiciones nacionales o distritales respecto del distanciamiento social y las restricciones de celebración de eventos presenciales, el aforo puede variar, debiendo ajustarse el mismo junto con los protocolos de bioseguridad de cada equipamiento.

CAPÍTULO II

TRÁNSITO DE REGLAMENTACIÓN Y DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 85. TRÁNSITO DE REGLAMENTACIÓN.

Los trámites de solicitud de uso de los equipamientos que se hayan iniciado con anticipación a la fecha de emisión de la presente resolución se seguirán tramitando con el procedimientos y tarifas establecidas en la Resolución 1819 de 2019 hasta su finalización.

ARTÍCULO 86. COMUNICACIONES.

Comuníquese la presente Resolución a los subdirectores, Jefes de Oficina Asesora, Asesor de Control Interno, Asesor de Comunicaciones y desciéndase la información a los equipos de funcionarios y contratistas de cada una de las áreas y dependencias acorde con su actividad funcional u obligacional.

ARTÍCULO 87. PUBLICACIÓN.

Publíquese la presente resolución en la página web y en la intranet de la entidad de conformidad con lo establecido en la Ley 1712 de 2014, reglamentada por el decreto 103 de 2015 y las disposiciones que la reglamentan y complementan; así como en LegalBog y en la Gaceta Distrital.

ARTÍCULO 88. DEROGATORIA Y VIGENCIA.

La presente Resolución deroga en la Resolución 1819 del 8 de noviembre de 2019 y las demás disposiciones que le sean contrarias y rige un día después de su publicación en la página web de la entidad.

 

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 24 días del mes de noviembre del año 2021.

 

CATALINA VALENCIA

 

DIRECTORA GENERAL


NOTA: Ver Anexos.