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Resolución 586 de 2026 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES - Dirección General

Fecha de Expedición:
01/06/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/06/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8592 del 03 de junio de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 586 DE 2026

 

(Junio 01)

 

Por la cual se adopta el reglamento y las tarifas de uso de los equipamientos propios o administrados por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, a cargo de la Subdirección de Equipamientos Culturales, se efectúa una delegación y se derogan las Resoluciones 1268 de 2021 y 1480 de 2022

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES

 

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el Acuerdo Distrital 440 de 2010, y los Acuerdos 005 de 2021 y 002 de 2025 expedidos por el Consejo Directivo de Idartes, el Decreto Distrital 670 de 2025 y,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El artículo 2º de la Constitución Política de Colombia de 1991, consagra "Son fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

 

El artículo 63 de la Constitución Política de Colombia señala que: "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables".

 

Así mismo la Carta Política, en sus artículos 70 y 71 establece: El Estado colombiano tiene la responsabilidad de garantizar el acceso igualitario de todos los ciudadanos a la cultura, promoviendo la educación continua y la formación científica, técnica, artística y profesional como parte del proceso de construcción de la identidad nacional; reconoce la dignidad y la igualdad de todas las manifestaciones culturales presentes en el país y fomenta la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación; además, asegura la libertad en la búsqueda del conocimiento y la creación artística, integrando en los planes de desarrollo económico y social el impulso a las ciencias y la cultura, y estableciendo incentivos y estímulos especiales para personas e instituciones que contribuyan al avance de la ciencia, la tecnología y las expresiones culturales.

 

El inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política establece que: "(...) Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular (...)".

 

El régimen político, fiscal y administrativo para Bogotá Distrito Capital, se define conforme lo establece el inciso segundo del artículo 322 de la Constitución, las normas legales especiales compiladas en el Decreto Ley 1421 de 1993, expedido por el Presidente de la República con base en atribución específica dada por el artículo transitorio 41 de la Constitución, las demás disposiciones legales vigentes para los municipios, y aún las departamentales otorgadas al Distrito Capital en virtud del artículo 7º del Decreto 1421, en la medida en que sean compatibles con su régimen especial.

 

El artículo 70 de la Ley 489 de 1998 señala: "(...) Establecimientos públicos. Los establecimientos públicos son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del Derecho Público, que reúnen las siguientes características: a. Personería jurídica; b. Autonomía administrativa y financiera; c. Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes".

 

El artículo 71 de la norma en cita señala: "Autonomía administrativa y financiera. La autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos se ejercerá conforme a los actos que los rigen y en el cumplimiento de sus funciones, se ceñirá a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos; y no podrán desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en ellos".

 

Mediante el Acuerdo 440 de 2010, el Concejo de Bogotá creó el Instituto Distrital de las Artes Idartes, como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de cuyo sector hará parte integrante.

 

El artículo 2º del Acuerdo ibídem señala la naturaleza y objeto del Instituto Distrital de las Artes; así: "El objeto del Instituto de las Artes es la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico."

 

El literal f) del referido artículo dispone como una de las funciones del Instituto Distrital de las Artes - Idartes "Administrar los escenarios culturales de su propiedad, así como los demás que llegaren a ser de su propiedad y garantizar el funcionamiento y programación de los equipamientos a su cargo".

 

El artículo 6 del Acuerdo 440 de 2010 establece el Presupuesto y Patrimonio del Instituto Distrital de las Artes, definiendo en el literal f) lo siguiente: "Serán ingresos del Instituto: (...) "f. Los provenientes de la venta o rentas de sus bienes, de la prestación de servicios y las actividades propias de su objeto".

 

Mediante el Acuerdo 005 de 2021, el Consejo Directivo modificó la estructura organizacional del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES., y en su artículo 17 dispone:

 

"Artículo 17. Subdirección de Equipamientos Culturales. Es la dependencia que se encarga de orientar y proyectar el uso y mejoramiento de los escenarios culturales a cargo del Instituto y de su programación artística en coordinación con la Subdirección de las Artes; dada la complejidad e importancia que implica la administración del Teatro Jorge Eliecer Gaitán y la Cinemateca Distrital, las responsabilidades sobre el mismo son asumidas en el interior de la Subdirección por la Gerencia de Escenarios. Las funciones de la Subdirección de Equipamientos son:

 

a) Gestionar la reglamentación y uso de los escenarios culturales a cargo del Instituto.

 

b) Establecer la programación artística de los escenarios culturales a cargo de la entidad, en coordinación con la Subdirección de las Artes.

 

c) Dirigir las actividades inherentes al desarrollo y a la ejecución de la programación artística de los escenarios culturales a cargo del Instituto.

 

d) Gestionar el aprovechamiento de los escenarios culturales con actividades que permitan su auto-sostenimiento.

 

e) Gestionar ante las dependencias e instancias competentes los requerimientos logísticos necesarios para el sostenimiento y mantenimiento de los escenarios culturales a cargo del Instituto.

 

f) Implementar estrategias para que el público distrital conozca, disfrute, valore y apropie los escenarios culturales a cargo del Instituto."

 

Mediante Acuerdo No. 008 de 2025 el Consejo Directivo del Idartes, modificó la estructura organizacional de la Entidad, y creó las Gerencias de Escenarios Metropolitanos y Gerencia de Escenarios Territoriales como dependientes de la Subdirección de Equipamientos Culturales.

 

El artículo 132 del Decreto Ley 2106 de 2019, modificó el literal f) del artículo 3 de la Ley 1493 de 2011, "Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones", y estableció que:

 

"f) Escenarios culturales para las artes escénicas. Son escenarios culturales para las artes escénicas aquellos lugares en los cuales se pueden realizar de forma habitual espectáculos públicos de esta naturaleza y que cumplen con las condiciones previstas en el artículo 17 de esta ley. Hacen parte de este tipo de escenarios los teatros, las salas de conciertos y en general los espacios cuyo giro habitual es la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas".

 

EI IDARTES como entidad pública, tiene la facultad de gestionar y administrar los equipamientos culturales, lo que incluye la posibilidad de arrendar espacios; permitiendo a la entidad la generación de ingresos adicionales; contribuyendo así a la sostenibilidad y financiación de las actividades culturales propias de la Entidad; dentro de la regulación del marco del negocio jurídico de la normatividad civil colombiana.

 

Mediante Resolución No. 1480 de 2022 el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES modificó la Resolución No. 1268 de 2021, reglamentando el uso de los escenarios propios o administrados por el Instituto a cargo de la Subdirección de Equipamientos Culturales.

 

El Decreto Distrital 315 de 2024, derogado y compilado por el Decreto No. 670 de 2025, reglamentó los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y dictó otras disposiciones, dispuso en el artículo 12 que las Entidades Administradoras del Espacio Público son:

 

"(...) responsables de definir la disponibilidad de los espacios públicos a su cargo para la realización de actividades, de acuerdo con las solicitudes que efectúen las Entidades Gestoras. (...) Las entidades administradoras están facultadas para adelantar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elementos de espacio público a su cargo, sin requerir autorización de otra Entidad Gestora, siguiendo los lineamientos del respectivo protocolo que éstas adopten de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, exceptuando las actividades que tengan norma especial." Norma compilada en el artículo 156 del Decreto 670 de 2025.

 

En el mismo sentido, el artículo 161 del precitado Decreto Distrital 670 de 2025, estipula que las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, gestionan las actividades y eventos ante las Entidades Administradoras; que las Entidades Gestoras del aprovechamiento económico del espacio público o de la explotación económica de bienes fiscales son las encargadas de emitir las autorizaciones para el desarrollo de actividades con y sin aprovechamiento económico en el espacio público o explotación económica de bienes fiscales de acuerdo con su misión y funciones.

 

El Instituto Distrital de las Artes - Idartes, en su calidad de entidad gestora y administradora de bienes fiscales a su cargo, elaboró y presentó ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público CIEP el proyecto de protocolo requerido para regular el aprovechamiento económico en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 163 del Decreto 670 de 2025.

 

En ese marco, el Instituto formuló el Protocolo para el aprovechamiento económico de bienes fiscales a cargo del Idartes, aprobado por la Unidad Técnica de Administración en sesiones del 22, 25 y 30 de abril de 2025. Este protocolo regula las condiciones, criterios y mecanismos mediante los cuales el Instituto podrá autorizar el uso temporal de los bienes fiscales asignados a su administración para actividades que generen aprovechamiento económico, asegurando el uso racional, transparente y eficiente de estos espacios, en armonía con los principios del ordenamiento territorial y la función social de la propiedad pública.

 

En sesión extraordinaria No. V llevada a cabo el día nueve (09) de mayo de 2025, se sometió a consideración ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público, el Protocolo de Actividades de Aprovechamiento económico en bienes fiscales de acuerdo a su competencia los cuales fueron aprobados con 11 votos positivos.

 

De acuerdo con lo anterior, la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaria Técnica de la Comisión del Espacio Público expidió la Resolución No. 144 del 12 de mayo de 2025 "Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba los Protocolos de las Actividades de Aprovechamiento económico bienes fiscales y Actividades culturales en el espacio público de acuerdo a su competencia presentado por el IDARTES"

 

En consecuencia, el Idartes expidió la Resolución 657 de 2025 "Por la cual se adoptan los protocolos de Aprovechamiento económico de bienes fiscales y Actividades culturales en el espacio público, a cargo del Instituto Distrital de las Artes - Idartes" la cual regula las condiciones, criterios y mecanismos mediante los cuales el Instituto podrá autorizar el uso temporal de los bienes fiscales asignados a su administración para actividades que generen aprovechamiento económico, asegurando el uso racional, transparente y eficiente de estos espacios, en armonía con los principios del ordenamiento territorial y la función social de la propiedad pública.

 

Conforman los equipamientos: el Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán, el Planetario de Bogotá, el Teatro Al Aire Libre la Media Torta, el Teatro El Ensueño, el Teatro El Parque, el Escenario Móvil Armando de la Torre, Tarima Móvil, Escenario Móvil María Mercedes Carranza y El Centro Cultural Compartir en Sumapaz - Pilona 10, y cualquier equipamiento adicional que sea asignado al Idartes, que deba ser administrado por la subdirección de Equipamientos Culturales; los cuales requieren la implementación de reglamentos para su uso y disposición de los espacios acorde con los servicios que se ofrecen en cada uno de ellos.

 

En cumplimiento de la Ley 1493 de 2011, las políticas, estrategias y acciones del Instituto en torno a los equipamientos a cargo de La Subdirección de Equipamientos Culturales, mencionados en el inciso anterior, se ajustan a los principios básicos, políticas y estrategias del Plan de Ordenamiento Territorial y buscan garantizar el desarrollo pleno y progresivo de los derechos culturales de los habitantes de la ciudad en condiciones de asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, con base en el Plan Estratégico de la entidad en consonancia con los proyectos de inversión y metas trazadas en el Plan de Desarrollo Distrital "Bogotá Camina Segura".

 

Se hace necesario racionalizar y simplificar el ordenamiento con el propósito de garantizar mayor eficiencia institucional, seguridad jurídica y claridad normativa para los ciudadanos y usuarios del servicio público cultural. Por lo que se requiere adoptar un documento técnico que compile, actualice y unifique las disposiciones contenidas en las resoluciones antes mencionadas, con el fin de facilitar su consulta, interpretación y aplicación, y de esta manera garantizar la coherencia normativa en lo relacionado con el uso de los equipamientos culturales.

 

En ese sentido, con el fin de reglamentar el uso y establecer las tarifas de los equipamientos culturales del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, se adoptará un documento técnico elaborado por la Subdirección de Equipamientos, el cual contiene el reglamento para el uso de los espacios y el estudio técnico que justifica las tarifas definidas, sustentado en criterios operativos, funcionales y de sostenibilidad, con lo cual se soporta la expedición de la presente Resolución.

 

En cumplimiento del numeral 8, artículo 8, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, y del artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, el proyecto de acto administrativo se publicó en la página web de la entidad y en el portal de LegalBog durante 5 días hábiles a partir del 8 y hasta el 15 de mayo de 2026 para que los ciudadanos presentarán sus observaciones, sugerencias u opiniones, fecha entre las cuales no se recibieron observaciones.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Adoptar el documento técnico "REGLAMENTO, MODALIDADES Y TARIFAS DE USO DE LOS EQUIPAMIENTOS PROPIOS O ADMINISTRADOS POR EL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES -IDARTES, A CARGO DE LA SUBDIRECCIÓN DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES", contenido en el Anexo No. 1, el cual hará parte integral de este acto administrativo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

 

Artículo 2º. Delegar. Deléguese en la Subdirección de Equipamientos Culturales la suscripción de los documentos y formatos necesarios para la expedición de autorizaciones, de conformidad con las diferentes modalidades de uso de los equipamientos culturales de propiedad o administración del Instituto. Esta delegación incluye las autorizaciones de uso gratuito, condicionadas al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico al que hace referencia el artículo primero de la presente Resolución.

 

Artículo 3º. Derogar. La presente Resolución deroga las Resoluciones Nos. 1268 de 2021 y 1480 de 2022 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

Artículo 4º Publicar. Publíquese la presente Resolución en la página web de la entidad, así como en Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la Gaceta Distrital.

 

Artículo 5°. Comunicar. Comuníquese la presente Resolución a la Subdirección de Equipamientos Culturales.

 

Artículo 6°. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en los términos del CPACA, y rige a partir del día siguiente de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., al 01 día del mes de junio del año 2026.

 

MARÍA CLAUDIA PARIAS DURÁN

 

Directora General

 

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.