| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 178 DE 2021
(Septiembre 30)
Por medio de la cual se transfiere a título gratuito los predios que componen la denominada Hacienda El Carmen a favor del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C
En ejercicio de las facultades legales, en especial las que confieren el Acuerdo Distrital 643 de 2016, el Acuerdo de la Junta Directiva 011 de 2017, en especial el numeral 11 del artículo 6 y el numeral 5 del artículo 32, el artículo 79 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, el artículo 5° del Decreto Distrital 040 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 79 del Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI establece “(…) Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades centralizadas y descentralizadas del orden distrital podrán ser transferidos a título gratuito a otras entidades del Distrito que los requieran para el ejercicio de sus funciones, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente”.
Que la Administración Distrital reglamentó el artículo 79 del Plan Distrital de Desarrollo a través del Decreto Distrital 040 del 04 de febrero de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Artículo 79 del Acuerdo Distrital 761 de 2020”, el cual, de acuerdo con su artículo segundo aplica a todas las entidades y organismos del nivel central y descentralizado del orden distrital.
Que los artículos 3º y 4º del Decreto Distrital 040 de 2021, contienen los requisitos previos para la transferencia del predio que deben ser agotados por la entidad cedente, y los documentos mínimos requeridos para la transferencia a título gratuito entre entidades del Distrito Capital, respectivamente.
Que el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 tiene 5 propósitos, de los cuales, el segundo de estos dispone “Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática”, con el cual se busca mejorar la calidad del medio ambiente natural y construido de Bogotá y la región, lo que implica ocupar el territorio de una manera más ordenada y sostenible.
Que, a su vez, dentro del Propósito ibídem se estructuró el Programa, 31 “Protección y valoración del patrimonio tangible e intangible en Bogotá y la región”, cuya meta 229, adelantada por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, corresponde a “Generar la activación de un (1) parque arqueológico de la Hacienda El Carmen (Usme) integrando borde urbano y rural de Bogotá”.
Que conforme lo previsto en el artículo 147 del Acuerdo 761 de 2020 y en el marco de sus competencias, el IDPC es la entidad encargada de estructurar los proyectos estratégicos, definir y coordinar el trabajo interinstitucional con los sectores y/o entidades de la administración que participen en cada uno, a fin de concretar las acciones efectivas que cada una deba adelantar, debiendo dichas actuaciones ser atendidas prioritariamente por los sectores y entidades de la Administración definiendo para el efecto los recursos presupuestales necesarios.
Que en el marco del proyecto de vivienda “Nuevo Usme” en el sector denominado “Hacienda el Carmen”, adelantado por Metrovivienda, Empresa Industrial y Comercial del Distrito -actualmente Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., se presenció un hallazgo arqueológico con aproximadamente 2.000 tumbas con enterramientos colectivos e individuales que evidencian actividades, entre otras, relacionadas con rituales funerarios.
Que, como consecuencia del hallazgo, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH mediante Resolución No. 096 del 6 de junio de 2014 declaró un segmento del territorio nacional ubicado en Bogotá Distrito Capital, Localidad de Usme, ubicado dentro del proyecto denominado “Hacienda El Carmen” como Área Arqueológica Protegida.
Que, conforme al hallazgo arqueológico señalado, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. formuló, con la participación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural-IDPC y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SDCRD, el Plan de Manejo Arqueológico - PMA para el proyecto “Hacienda el Carmen” el cual fue aprobado por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia mediante concepto 130-2008-2565 del 10 de diciembre de 2008.
Que la Declaratoria de Protección de la “Hacienda El Carmen” acoge los lineamientos de protección, gestión, divulgación y sostenibilidad previstos en el Plan de Manejo Arqueológico aprobado el 10 de diciembre de 2008 (Concepto 130-2008-2565 ICANH), no obstante, el artículo 4 de la Resolución No. 096 de 2014, dispone que la Administración Distrital deberá realizar la actualización del Plan de Manejo Arqueológico previa aprobación del ICANH.
Que el derecho de dominio sobre el territorio que conforma el sitio arqueológico denominado “Hacienda El Carmen” fue adquirido por Metrovivienda a título de restitución en fiducia mercantil a la Fiduciaria Bancolombia S.A. Vocera del Patrimonio Autónomo Fideicomiso P.A. Ciudadela Metrovivienda Usme con NIT 830.054.539-0, mediante la escritura pública número mil novecientos treinta uno (1931) del veintiuno (21) de diciembre de dos mil siete (2007) de la Notaría sesenta (60) de Bogotá, inscrita a los folios de matrícula inmobiliaria No. 50S-40426833, 50S-40426834 y 50S-40426835.
Que con base en la incorporación de los planos topográficos de fecha 24 de mayo de 2012 de cada uno de los predios y las certificaciones de cabida y linderos del 30 de septiembre de 2015 con radicados No. 2015EE50611, 2015EE50609 y 2015EE50613 expedidos por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, los cuales fueron protocolizados en la escritura pública número mil ciento sesenta y cinco (1165) del doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016) de la Notaría dieciséis (16) de Bogotá, Metrovivienda, hoy Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C, realizó la actualización de cabida y linderos de los tres (03) predios, instrumento que quedó inscrito a los folios de matrícula inmobiliaria No. 50S-40426833, 50S-40426834 y 50S-40426835.
Que por su parte el artículo 1° de la Ley 1185 de 2008 por el cual se modifica el artículo 4° de la Ley 397 de 1997 - Ley de Cultura, señala: "El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, tebano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical audiovisual, fílmico, testimonia documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológica" (Negrilla y subraya fuera del texto)
Que a su vez el artículo 3 de la Ley 1185 de 2008, modificatorio del artículo 6 de la Ley 397 de 1997 prevé que el patrimonio arqueológico comprende aquellos vestigios producto de la actividad humana y aquellos restos orgánicos e inorgánicos que, mediante los métodos y técnicas propios de la arqueología y otras ciencias afines, permiten reconstruir y dar a conocer los orígenes y las trayectorias socioculturales pasadas y garantizan su conservación y restauración. Que la norma ibídem establece que de conformidad con los artículos 63 y 72 de la Constitución Política, los bienes del patrimonio arqueológico pertenecen a la Nación y son inalienables, imprescriptibles e inembargables, otorgando al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH, la competencia de autorizar a las personas naturales o jurídicas para ejercer la tenencia de los bienes del patrimonio arqueológico, siempre que estas cumplan con las obligaciones de registro, manejo y seguridad de dichos bienes que determine el Instituto. Que el artículo 2.6.3.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, modificado por el Decreto Nacional 138 de 2019 estableció que las declaratorias nacionales de ordenamiento territorial para la protección arqueológica se denominan como Área Arqueológica Protegida, y son competencia del ICANH. Así mismo, el artículo 2.6.3.2. de la norma en precedencia indicó:
“(…) El área arqueológica protegida está constituida por el área afectada y su área de influencia y está definida por polígonos debidamente georreferenciados.
Parágrafo 1°. El Área de influencia tiene como finalidad servir de espacio de amortiguamiento frente a las afectaciones que puedan producirse por la construcción u operación de obras, proyectos o actividades que se desarrollen en el perímetro inmediato de las mismas.
Parágrafo 2°. El Plan de Manejo Arqueológico aprobado por el ICANH, será el instrumento de gestión territorial en el área declarada y en el área de influencia, que garantice la integralidad del contexto arqueológico.
Parágrafo 3°. La declaratoria de área arqueológica protegida no modifica en ningún caso la propiedad pública o privada del suelo y del subsuelo”
Que en virtud de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, los instrumentos de Ordenamiento Territorial de las entidades territoriales en las cuales existan áreas arqueológicas protegidas declaradas, deberán incorporar los respectivos Planes de Manejo Arqueológico, así, toda declaratoria de Área Arqueológica Protegida debe estar acompañada de un Plan de Manejo Arqueológico, que entre otros, establecerá los lineamientos que garanticen la protección de la integridad de los bienes y contextos arqueológicos.
Que, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 10 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 83 de la Ley 1955 de 2019, “(…) El Ministerio de Cultura podrá autorizar la enajenación o el préstamo de bienes de interés cultural del ámbito nacional entre entidades públicas. Los municipios, los departamentos, las autoridades de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, serán las encargadas de dar aplicación a lo previsto en este parágrafo respecto de los bienes de interés cultural declarados por ellas.”
Las autoridades señaladas en este parágrafo podrán autorizar a las entidades públicas propietarias de bienes de interés cultural para darlos en comodato a entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, hasta por el término de cinco (5) años prorrogables con sujeción a lo previsto en el artículo 355 de la Constitución Política, celebrar convenios interadministrativos y de asociación en la forma prevista en los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998 o en las normas que los modifiquen o sustituyan, y en general, celebrar cualquier tipo de contrato, incluidos los de concesión y alianzas público-privadas, que impliquen la entrega de dichos bienes a particulares, siempre que cualquiera de las modalidades que se utilicen se dirijan a proveer y garantizar lo necesario para la protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación de los mismos, sin afectar su inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad (…)”.
Que según lo establece el artículo 95 del Acuerdo 257 de 2006 el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural es un establecimiento público, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital.
Que mediante el Acuerdo Distrital 643 del 12 de mayo de 2016, Metrovivienda se fusionó por absorción la empresa en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C.- ERU, denominándose Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., como una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, vinculada al Sector Hábitat de la administración distrital.
Que dentro de las funciones previstas para la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. por el Acuerdo 011 de 2017 se encuentra “Enajenar bienes inmuebles, en favor de entidades públicas o de personas naturales o jurídicas del sector privado. Adoptar, cuando sea el caso, mecanismos que garanticen la construcción de vivienda de interés social prioritario por parte de sus adquirientes”.
Que conforme lo prevé el artículo 8 de la norma ibidem el Gerente General de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá es su Representante Legal, quien tiene dentro de sus funciones “Ordenar los gastos, dictar los actos administrativos y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Empresa”, así mismo, y de conformidad con lo previsto en el numeral 5, artículo 22 dentro de las funciones del Gerente General se encuentra “Ordenar los gastos, dictar los actos administrativos y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Empresa”.
Que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural mediante comunicación con radicado IDPC 20216110011481 solicitó formalmente a la Empresa “(…) realizar los trámites para la transferencia del dominio de los predios que conforman la Hacienda El Carmen, donde se prevé el diseño y puesta en funcionamiento del Parque Arqueológico de Usme, en el área protegida donde se ubica la necrópolis prehispánica más significativa del altiplano colombiano, con 65 tumbas con más de 2040 individuos y diversas evidencias materiales culturales asociadas (…)”.
Que, conforme lo previsto en el artículo 1° de la Ley 1185 de 2008 por el cual modifica el artículo 4° de la Ley 397 de 1997, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. a través de comunicación con radicado ERU S2021001636, solicitó ante la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura el inicio del trámite de otorgamiento de autorización para transferencia de dominio de los inmuebles que componen el Área Arqueológica Protegida “Hacienda El Carmen” a favor del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
Que, por ser de su competencia, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, entidad adscrita al Ministerio de Cultura se pronunció mediante comunicación ICANH-131-4020, en el sentido de establecer que:
“(…) es necesario resaltar que si bien las Áreas Arqueológicas Protegidas declaradas por el ICANH contienen bienes del patrimonio arqueológico considerados Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional (BICnal) sobre los cuales se aplica el Régimen Especial de Protección, los predios del área declarada NO corresponden en si mismos a un BICnal. En consecuencia, en concepto de esta institución, no se considera procedente para el caso del Área Arqueológica Protegida Hacienda el Carmen, la aplicación del parágrafo 4° del Artículo 3° del Decreto 040 de 2021 de la Alcaldía de Bogotá que establece que:
“Si el inmueble a transferir corresponde a un bien de interés cultural del ámbito nacional, la entidad cedente, previo a la expedición del acto administrativo, deberá solicitar al Ministerio de Cultura la autorización de transferencia del derecho de dominio en el marco de lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 10º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 83 de Ley 1955 de 2019”.
Lo anterior considerando, además, que en el marco de la protección máxima constitucional establecida en la Constitución Política (artículos 63 y 72) el patrimonio arqueológico pertenece a la Nación y es inalienable, inembargable e imprescriptible. Siendo así, no podrían predicarse esas características de los predios que conforman el Área Arqueológica Protegida, sino de los bienes arqueológicos que se encuentran dentro de la misma.
(…)”
Que a su vez, y en la comunicación en precedencia el ICANH indica que dentro de sus prioridades se encuentra garantizar la protección del patrimonio arqueológico y el adecuado manejo del Área Arqueológica Protegida, por lo tanto, considera adecuada la propuesta de gestión planteada por el Distrito Capital en la cual se propone el liderazgo y administración del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC como entidad técnica especializada del Distrito en el manejo del patrimonio cultural para la protección del Área Arqueológica Protegida “Hacienda el Carmen”.
Que con sustento en lo descrito y considerando que excede las funciones y competencias de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes y servicios de interés cultural del Distrito Capital, por cuanto es una facultad conferida al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, y dado que en cumplimiento de la Resolución 096 de 2014 el PMA del Área Arqueológica Protegida “Hacienda el Carmen” se encuentra en proceso de actualización por el IDPC a fin de precisar los lineamientos de protección, gestión, divulgación y sostenibilidad del territorio, se encuentra procedente la transferencia de dominio de los predios objeto de la presente resolución en favor del IDPC para garantizar el adecuado ejercicio de sus funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.
Que coherente con lo señalado, se configura el cumplimiento de los requisitos a cargo de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., en calidad de entidad cedente y del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en calidad de entidad receptora, señalados en el Decreto Distrital 040 de 2021 para la transferencia de dominio de los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 50S-40426833, 50S-40426834 y 50S-40426835.
Que en mérito de lo expuesto el Gerente General de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. TRANSFERENCIA. Transferir a título gratuito el pleno derecho de dominio y posesión que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. identificada con NIT. 830.055.955-0 tiene sobre los predios identificados con folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40426833, 50S-40426834 y 50S-40426835 en favor del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural identificado con NIT. 860.506.170-7 de conformidad con la parte considerativa de este acto administrativo y en aplicación del artículo 79 del Acuerdo 761 de 2020 reglamentado por el Decreto Distrital 040 de 2021.
Hacen parte integral de este acto administrativo los siguientes documentos (i) plano o cartografía existente en coordenadas geográficas en sistema Magna – Sirgas (Marco Geocéntrico Nacional de Referencia, densificación del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas adoptado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi) emitido por Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, (ii) Certificados de tradición expedidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente a cada uno de los predios objeto de transferencia, (iii) Solicitud de la entidad receptora radicado IDPC 20216110011481, (iv) Solicitud de autorización de transferencia a título gratuito emitida por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. radicado ERU S2021001636, (v) Comunicación emitida por el ICANH radicado ICANH-131 – 4020, (vi) Paz y salvos del predio expedidos por las entidades competentes para ello y (vii) Anexo 1.
ARTÍCULO 2º. ÁREA Y LINDEROS DE LOS PREDIOS A TRANSFERIR. La descripción de área y linderos corresponde a la prevista en la escritura pública número mil ciento sesenta y cinco (1165) del doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016) de la Notaría dieciséis (16) de Bogotá que se describe a continuación:
PREDIO No. 1
PREDIO No. 2
PREDIO No. 3
PARÁGRAFO: No obstante, la especificación del área y linderos de los predios, su transferencia se realiza como cuerpo cierto.
ARTÍCULO 3º. SANEAMIENTO. Los bienes fiscales que se transfieren con el presente acto administrativo se entregan libres de embargos, censo, anticresis y cualquier otro gravamen o limitación al dominio, tampoco se han suscrito promesas de enajenación a persona alguna, y se encuentran libres de registros por demanda civil, uso y habitación, arrendamiento, patrimonio familiar inembargable, condiciones suspensivas o resolutorias del dominio, afectación a vivienda familiar o limitaciones que los pongan fuera del comercio.
En todo caso el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, como entidad receptora, adelantará los trámites de saneamiento de los bienes a que haya lugar.
ARTÍCULO 4º. IMPUESTOS. Los bienes fiscales que se transfieren con el presente acto administrativo se encuentran a paz y salvo por todo concepto, impuestos, tasas, contribuciones y valorizaciones.
ARTÍCULO 5º. ENTREGA MATERIAL. Los predios objeto de transferencia están totalmente libres de cualquier ocupación de toda índole, especialmente aquellas relacionadas con (personas, semovientes, maquinaria, vehículos, materiales, etc.), y al día en impuestos, tasas, contribuciones, y cualquier erogación que recaiga sobre el mismo. De todo lo anterior, se dejará la respectiva constancia en el Acta de Entrega que será suscrita entre las partes en la respectiva diligencia como máximo dentro de los diez (10) días siguientes al registro de la presente Resolución ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.
ARTÍCULO 6º. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD RECEPTORA. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural deberá adelantar todas las acciones tendientes a satisfacer el cumplimiento de sus funciones como consecuencia de la adquisición del predio.
Es obligación de la entidad receptora dar cumplimiento a las disposiciones ambientales y urbanísticas correspondientes en el adelantamiento de los proyectos y obras que se lleven a cabo en el predio para la satisfacción de los fines y el cumplimiento de las funciones que tiene a cargo.
ARTÍCULO 7º. TRÁMITE CONTABLE. Comunicar la presente Resolución a la Subgerencia de Gestión Corporativa de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., en el término de cinco (05) días a partir de su registro para que se adelanten las actuaciones contables a que haya lugar.
ARTÍCULO 8º. REGISTRO. Se solicita a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. - Zona Sur la inscripción de presente resolución por la cual se realiza la transferencia a título gratuito de los predios a los folios de matrícula 50S-40426833, 50S-40426834 y 50S-40426835.
PARÁGRAFO: Los costos asociados al registro del presente acto administrativo, como impuestos, tasas y contribuciones y derechos que por este se causen, serán asumidos por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en caso de que los mismos no sean susceptibles de aplicación de lo previsto en el artículo 22 de la Resolución 02436 de 2021, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO 9º. NOTIFICACIÓN. El presente Acto Administrativo deberá notificarse personalmente al Representante Legal del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en los términos de la Ley 1437 de 2011, y deberá ser registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur.
ARTÍCULO 10º. PUBLICACIÓN. Publíquese la presente Resolución en el Sistema Integrado de Información Jurídica LegalBog dando cumplimiento al artículo 7° de la Ley 962 de 2005, el numeral 4 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el Decreto Distrital 430 de 2018, la Resolución 104 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital y la Directiva 004 de 2021 de la misma entidad.
ARTÍCULO 11º. RECURSOS. Contra la presente Resolución procede recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 12º. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 30 días del mes de septiembre del año 2021.
JUAN GUILLERMO JIMÉNEZ GÓMEZ
Gerente General
NOTA: Ver Anexo. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||