Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 7433 de 2021 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
15/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/12/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7316 del 17 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 7433 DE 2021

 

(Diciembre 15)

 

Por la cual se ordena la depuración de unos registros contables de unos pagos de la contribución de Valorización bajo la modalidad de depósito en garantía

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU,

 

En ejercicio de las facultades legales conferidas en el Decreto 032 del 23 de enero de 2020 y en especial las otorgadas en el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital, la Ley 1066 de 2006, el Decreto Nacional 4473 de 2006, los Acuerdos 6 de 2021 expedidos por el Consejo Directivo del IDU, en cumplimiento de lo establecido en los Acuerdos de Valorización y demás normas concordantes y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que en virtud de las funciones asignadas en el Acuerdo 19 de 1972, el Acuerdo 7 de 1987, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 001 de 2009, el Instituto de Desarrollo Urbano, es la Entidad competente para la liquidación, asignación, cobro y recaudo de la Contribución de Valorización ordenada por el Concejo Distrital, a través de los diferentes Acuerdos.

 

Que el Acuerdo No. 006 de 2021, expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, “establece la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 5° señala las funciones asignadas al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, entre otras las de: Dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo Distrital 19 de 1972, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones jurídicas vigentes.,

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 7 de 1987 se adoptó el Estatuto de Valorización de Bogotá Distrito Capital, que en el artículo 1° dispone: “La contribución de Valorización es un gravamen real sobre las propiedades inmuebles, sujeta a registro destinado a la construcción de una obra, plan o conjunto de obras de interés público que se imponen a los propietarios o poseedores de aquellos bienes inmuebles que se benefician con la ejecución de las obras”.

 

Que, considerando que de conformidad con el parágrafo 7 del artículo 109 del Acuerdo 31 de 1992 “(….) Para la distribución de la valorización por beneficio general se tendrá en cuenta el inventario predial del Departamento Administrativo de Catastro Distrital. También será objeto del gravamen, los predios que sean incorporados o inscritos en dicho inventario antes del 31 de diciembre de 1994 (…)”, y que de conformidad con los Acuerdos 23 de 1995, 25 de 1995 y 48 de 2001, los Depósitos en Garantía corresponden una forma de pago aplicable a los predios cuando estos no se han incluido en el momento de la asignación inicial de la contribución o se encuentra en trámite un recurso interpuesto en los términos establecidos, y para efectos de transacciones comerciales y notariales.

 

Que con base en la potestad atribuida por la Constitución Política de Colombia, la Ley 195 de 1936, el Acuerdo 7 de 1987 y el Decreto Ley 1421 de 1993, el Concejo de Bogotá, expidió los Acuerdos Distritales 16 de 1990 “Por el cual se adiciona y modifica el Acuerdo 7 de 1987 y se desarrolla el concepto de Valorización por Beneficio General en el Distrito Especial de Bogotá, y 31 de 1992 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico y Social de Obras Públicas de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, para el periodo 1993 de 1995”, a través de los cuales se autorizó el cobro de Contribución de Valorización asignada por los Acuerdos 16 de 1990 y 31 de 1992 por Beneficio General y Acuerdos 23 y 25 de 1995 y 48 de 2001 por Beneficio Local, para la construcción de los planes de obra previstos en cada uno.

 

Que teniendo en cuenta que la Contribución de Valorización es un gravamen real, y que desde su origen se estableció la prohibición de efectuar la disposición del derecho de dominio sobre los inmuebles que no estén a paz y salvo por este tributo, se creó la figura de los Depósitos en Garantía, que en concordancia con lo establecido en los artículos 106 y 109 del Acuerdo 7 de 1987, se definen como una forma de pago que se genera cuando un predio sujeto a la Contribución de Valorización, no se individualizó en la asignación inicial, se omitió en la asignación inicial o se encuentra en trámite un recurso interpuesto y, para efectos de transacciones comerciales y notariales, el propietario requiere certificación de estado de cuenta por concepto de cancelación de la Contribución de Valorización.

 

Que a partir del análisis efectuado por la Subdirección Técnica de Operaciones de la base de datos alfanumérica, registrada en el Sistema de Información de Valorización – “Valoricemos”, se identificó que existen-un total de 2.260 registros por valor de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($279.516.319.oo), que corresponden a pagos de asignaciones de Contribución de Valorización por Beneficio General (Acuerdos 16 de 1990) y Beneficio Local (Acuerdos 23 y 25 de 1995 y 48 de 2001), que efectuaron el pago de la contribución bajo la modalidad de depósito en garantía, como se aprecia:

 

 

Que de conformidad con lo señalado por el artículo 15 de la Resolución 3297 de 2020 “Por la cual se actualizan las Instancias de Coordinación Interna del Instituto de Desarrollo Urbano”, la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización y la Subdirección Técnica de Operaciones mediante memorando 20215760002033 del 7 de enero de 2021, enviaron a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad las fichas técnicas para la remisión de unas obligaciones, depuración de depósitos en garantía y saldos a favor.

 

Que la Subdirección General de Gestión Corporativa del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, mediante memorandos número 20215760009013 del 19 de enero de 2021 y 20215760144113 del 16 de mayo de 2021 solicito concepto jurídico a la Subdirección General Jurídica del Instituto, para la depuración de Depósitos en Garantía y Saldos a Favor con el fin de poner a consideración del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios la depuración de Depósitos en Garantía originados en el pago de una Contribución de Valorización. La Subdirección General Jurídica mediante memorando 20214050302213 del 22 de septiembre de 2021, concluyó: “(…) De esta manera, se reconoce que no solicitar las sumas en depósito da lugar a la extinción del derecho. En tal sentido, los depósitos correspondientes a los 2260 registros expresados en la consulta, pueden ser objeto de depuración contable. (…) En tal sentido, el marco normativo antes señalado permite depurar registros contables en general y no solamente la cartera por cobrar de las entidades distritales, razón por la cual consideramos debe ser el sustento jurídico para la realización del saneamiento en los casos en los cuales producto de la verificación de las áreas haya transcurrido el término para ejercer la acción mediante la solicitud de devolución respectiva. (…)”

 

Que en este caso es claro que se configura un pago en exceso o de lo no debido por parte del contribuyente, evento en el cual proceden los términos para su devolución con las precisiones jurisprudenciales en torno a lo dispuesto en el artículo 850 del Estatuto Tributario, según las cual, para solicitar la devolución por pago en exceso o de lo no debido, los ciudadanos deben aplicar el plazo previsto en el Código Civil (art. 2356) para la acción ejecutiva:

 

(…)

 

De otra parte, está claro que tratándose de ejercer el derecho a devolución de pagos en exceso o de lo no debido, si bien no existe en la normatividad tributaria nacional disposición alguna que señale el término dentro del cual debe formularse la solicitud respectiva, se ha entendido que dicho término es el previsto para la prescripción de la acción ejecutiva de que tratan los artículos 2535 y 2536 del Código Civil; y precisamente por ello el Decreto 1000 de 1997 “por el cual se reglamenta parcialmente el procedimiento de las devoluciones y compensaciones”, dispuso en sus artículos 11 y 21, que las solicitudes de devolución o compensación por pagos en exceso o de lo no debido “deberán presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecido en el artículo 2536 del Código Civil”

 

Que el artículo 45 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 Plan Distrital de Desarrollo “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI-, en virtud del cual las entidades públicas tienen el deber permanente de implementar procesos de depuración de la información financiera, establece:

 

Artículo 45. Objetivos de la estrategia financiera del Plan Distrital de Desarrollo. La estrategia financiera del Plan Distrital de Desarrollo contempla los siguientes objetivos: (…) 4. Lograr la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital, para lo cual, las entidades distritales deben realizar las gestiones administrativas, técnicas y jurídicas pertinentes, para que los Estados Financieros cumplan con las características fundamentales de relevancia y representación fiel.

 

Para lograr este objetivo, deben disponer de herramientas que contribuyan a la depuración, mejora continua y sostenibilidad de la información financiera, tales como conformación de Comités Técnicos de Sostenibilidad, metodologías, procedimientos, directrices, controles, estrategias de análisis, reglas de negocio u otros lineamientos”

 

Que los “Lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital” adoptados por la Contadora General de Bogotá mediante Resolución DDC-000003, del 5 de diciembre de 2018, emite directrices que son de obligatorio cumplimiento, en particular, el artículo 4 establece:

 

“Artículo 4o.- Depuración ordinaria y extraordinaria de saldos contables. Definir la depuración ordinaria como aquella que se fundamenta en el cumplimiento de las normas legales aplicables a cada caso en particular, en las políticas de operación y en los documentos idóneos establecidos para su reconocimiento contable. Para este tipo de depuración se deben establecer los casos sobre los cuales el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable debe emitir su recomendación, la instancia que debe efectuar la aprobación y el documento que la soporta.

 

Definir la depuración extraordinaria como aquella que se aplica cuando una vez agotada la gestión administrativa e investigativa tendiente a la aclaración, identificación y soporte de los saldos contables, no es posible establecer la procedencia u origen de estos. Al respecto, el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable debe recomendar al Representante Legal, o a quien haga sus veces, para que se apruebe la depuración extraordinaria correspondiente mediante acto administrativo. Esto sin perjuicio de las acciones administrativas o disciplinarias a que haya lugar.

 

Parágrafo 1.- El proceso de depuración de la información contable pública distrital de que trata el presente artículo debe estar soportado en los documentos que evidencien la gestión administrativa, técnica, jurídica, etc., realizada y, para los casos en que aplique, en el Acta elaborada por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y el Acto administrativo de aprobación de la depuración.

 

Parágrafo 2.- Cuando se establezca que e’ saldo objeto de depuración ordinaria o extraordinaria se origina en un error, la identificación y corrección de este procederá, de conformidad con lo indicado en los Marcos Normativos incorporados en el Régimen de Contabilidad Pública, en el Manual de Políticas Contables aplicable y en los lineamientos adicionales emitidos por la Contaduría General de la Nación o de la Dirección Distrital de Contabilidad.

 

Parágrafo 3.- Si el hecho económico a depurar no se origina en un error, la depuración, sea ordinaria o extraordinaria, se debe hacer según el tratamiento definido en las políticas de operación establecidas.

 

Parágrafo 4.- Las políticas de operación o los procedimientos administrativos en donde se describan los hechos económicos asociados a la depuración ordinaria, deben elaborarse dentro de un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la expedición de la presente Resolución. Entre tanto las políticas o procedimientos se implementen, toda depuración debe seguir los lineamientos dados en el presente artículo para la depuración extraordinaria”.

 

Que el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, expidió la Resolución 3297 de mayo 21 de 2020, “Por la cual se actualizan las Instancias de Coordinación Interna del Instituto de Desarrollo Urbano”, donde se creó el Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventario y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

 

Que los Directivos que hacen parte de este Subcomité se reunieron el 13 de octubre de 2021 y conforme se registra en el Acta No. 5 los integrantes concluyeron y recomendaron:

 

“4. Recomendaciones y Conclusiones por parte de los miembros del Sub-Comité: Los miembros del Subcomité aprueban por unanimidad la depuración presenta en el punto 2, y se recomienda llevarla a la próxima sesión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, según lo establecido en la Resolución 3297 de 2020.”

 

Que mediante el numeral 8 del Acta No. 9 del 20 de octubre de 2021 los asistentes que hacen parte del Comité Institucional de Gestión y Desempeño – Extraordinario, decidieron aprobar la depuración contable presentada por la Subdirección Técnica de Operaciones y la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización.

 

Que los dineros a depurar tienen, por su naturaleza, destinación específica de obra pública y que su inversión debe hacerse conforme a lo previsto en el Acuerdo 179 de Que con la Resolución 3297 de mayo 21 de 2020 “Por la cual se actualizan las Instancias de Coordinación Interna del Instituto de Desarrollo Urbano” emitida por el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, se creó el Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventario y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

 

Que por Acta No. 5 suscrita el 13 de octubre de 2020, el Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventario, aprobaron por unanimidad la depuración presentada en el punto 2, y recomienda llevarla a la próxima sesión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, según lo establecido en la Resolución 3297 de 2020.

 

Que por otra parte los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño – Extraordinario en reunión llevada a cabo el 20 de octubre de 2021 y como consta en Acta No. 9 aprobaron la depuración presentada en la sesión

 

Que los dineros a depurar tienen, por su naturaleza, destinación específica de obra pública y que su inversión debe hacerse conforme a lo previsto en el Acuerdo 179 de 2005.

 

2005.

 

Que en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Acoger la recomendación unánime plasmada en el Acta 9 del 20 de octubre de 2021 por los integrantes que hacen parte del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, respecto de la depuración a que hace referencia este acto administrativo.

 

Artículo 2. Adelantar por parte de la Subdirección Técnica de Operaciones los ajustes necesarios en el Sistema de Información Valoricemos para la depuración contable de 2.260 registros por valor de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($279.516.319.oo), que corresponden a pagos de asignaciones de Contribución de Valorización por los Acuerdos 16 de 1990 y 31 de 1992 por Beneficio General y Acuerdos 23 y 25 de 1995 y 48 de 2001 por Beneficio Local, bajo la modalidad de depósito en garantía, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Acto Administrativo.

 

Artículo 3. Ordenar a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad la depuración contable de los depósitos en garantía enunciados en el artículo segundo, de conformidad con las normas precisadas en la parte considerativa de este Acto Administrativo.

 

Artículo 4. Remitir copia de este Acto administrativo con todos sus anexos, a la Subdirección Técnica de Operaciones, a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad y a la Subdirección Técnica de Recursos Tecnológicos, de este Instituto para el cumplimiento de lo ordenado en los artículos precedentes.

 

Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de diciembre del año 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

 

Director General