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RESOLUCIÓN 001 DE 2022
(Enero 18)
Por la cual se modifica la Resolución 1652 de 2002 y se concede ampliación del servicio educativo en la sede transitoria D- los Pisingos, al Colegio Agustín Fernández IED
LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 - Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 330 de 2008 modificado por el Decreto Distrital 598 de 2019, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° del Decreto Distrital 598 de 2019 establece que, en virtud del literal i), del artículo 5° del Decreto Distrital 330 de 2008, en lo que respecta a la expedición de actos administrativos que se generen a partir de la normativa vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo, el despacho del Secretario de Educación del Distrito o su delegado atenderá los trámites de expedición o modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).
Que mediante Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en el/la Subsecretaria de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial.
Que mediante la Resolución 3079 del 10 de diciembre de 2019 se reglamentó el procedimiento para la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial.
Que el 23 de mayo de 2002, la Secretaría de Educación expidió la Resolución No.1652 de 2002, “Por la cual se integran el COLEGIO DISTRITAL DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA AGUSTÍN FERNÁNDEZ, CED SAN BERNARDO y el CED SANTA CECILIA ALTA, de la localidad 1 de Usaquén”, conformando la INSTITUCIÓN EDUCATIVA AGUSTÍN FERNÁNDEZ - SAN BERNARDO - SANTA CECILIA ALTA. Así mismo estableció que:
“La INSTITUCION EDUCATIVA AGUSTÍN FERNÁNDEZ – SAN BERNARDO - SAN SANTA CECILIA ALTA, ofrecerá el servicio educativo en los niveles de educación preescolar, básica y media, así: • Un grado de preescolar
- Nueve grados de educación básica
- Dos grados de educación media
- Los cuatro ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación básica para adultos y los dos ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación media.
La institución organizará la prestación del servicio educativo en las jornadas mañana, tarde y noche en las plantas físicas ubicadas en las siguientes direcciones:
- Sede A Cra 7 N° 155 – 20/40
- Sede B Cra7 B N° 161-20
- Sede C Tr 6 N° 162 C 80
…” (sic)
Que el 2 de agosto de 2002, la Secretaría de Educación expidió la Resolución No.2290 de 2002 a través de la cual se adoptó el nombre de INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL AGUSTÍN FERNÁNDEZ como nombre definitivo de la institución integrada mediante la resolución 1652 del 24 de mayo de 2002.
Que el 25 de octubre de 2004, la Secretaría de Educación expidió la Resolución No.4702 de 2004, “Por medio de la cual se adiciona a la denominación IED de los establecimientos educativos estatales del Distrito Capital, el vocablo Colegio en correspondencia con los fines del Plan de Desarrollo y plan sectorial de educación 2004-2008” y señala:
“ARTÍCULO PRIMERO: Las Instituciones Educativas Distritales y Centros Educativos Distritales se denominarán en adelante genéricamente Colegios.
ARTÍCULO SEGUNDO: En todos los documentos o presentaciones formales se indicará si se trata de una institución o un Centro Educativo.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.”
Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación expidió la Directiva 001 de 2006, mediante la cual se solicitó acatar las disposiciones contenidas en la resolución 4702 de 2004 “… y, por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membretado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-202167648 del 24 de agosto de 2021, el Director Local de Educación de Usaquén solicitó: “… la ampliación del servicio educativo del Colegio Agustín Fernández, Sede D, en el Programa de Educación Flexible presentado por el Colegio Agustín Fernández.”
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-202178257 del 23 de septiembre de 2021, el Rector del Colegio Agustín Fernández IED, solicitó: “… revisar y validar la creación de la sede Pisingos (Sede D) del colegio Agustin Fernández IED.” (sic)
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-202177965 del 20 de septiembre de 2021, la Dirección de Talento Humano señaló:
“… en lo referente a la competencia de la Dirección de Talento Humano, frente a la asignación de docentes para atender oportunamente los requerimientos de los colegios, existe viabilidad para la modificación del acto administrativo de Reconocimiento de Carácter Oficial del COLEGIO AGUSTÍN FERNÁNDEZ, sede D, en el programa de educación flexible.”
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2021-88894 del 26 de octubre de 2021, la Dirección de Cobertura señaló:
“… dando respuesta a la solicitud realizada por usted frente a “emitir el pronunciamiento oficial correspondiente conforme a la Resolución 3079 de diciembre 10 de 2019, …” solicitud allegada a usted por el director Local de Educación de Usaquén quien indicó “solicitar la ampliación del servicio educativo del colegio Agustín Fernández, Sede D, en el Programa de Educación Flexible presentado por el colegio Agustín Fernández.
…
… teniendo en cuenta los conceptos a favor del programa para su implementación y desarrollo manifestados en los documentos allegados, por parte de la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones y del Supervisor sr Julio Roberto Suarez Rodríguez, la Dirección de Cobertura da un concepto favorable para la ampliación de la oferta educativa del colegio a través de la implementación al Proyecto Educación Diversa y Flexible – Volver a la Escuela en el colegio Agustín Fernández IED.”
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2021-90252 del 29 de octubre de 2021, la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos señaló:
“En atención a la solicitud citada en el asunto; de manera atenta remito los documentos de carácter técnico que avalan las condiciones físicas de los inmuebles tomados en arrendamiento por la SED, los cuales fueron elaborados por la Dirección de Servicios Administrativos; para el caso de la Sede D Pisingos del Colegio Agustín Fernández de la Localidad de Usaquén, y la ficha técnica del predio, la cual fue elaborada por esta Dirección.
…
En cuanto a las condiciones urbanísticas, se realizó la respectiva consulta interna y para el efecto se emitió concepto técnico mediante memorando de respuesta con radicado I-2021- 83683, donde se concluye que el predio se clasifica en el tratamiento de consolidación de Sectores Urbanos Especiales, área de actividad dotacional, zona equipamientos, en consecuencia, el uso dotacional equipamiento educativo es permitido y principal en las escalas metropolitana, urbana, zonal y vecinal.
En los mencionados informes, se indica que a la fecha este inmueble presenta buenas condiciones físicas y en consecuencia se considera viable la prestación adecuada del servicio educativo en el mismo.”
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2021104299 del 6 de diciembre de 2021, la Dirección de Inspección y Vigilancia, remite concepto de viabilidad sobre la solicitud de modificación de RCO del Colegio Agustín Fernández IED, en el cual señala:
“De conformidad con lo establecido en el Decreto 598 de 2019, que modificó el Decreto Distrital, 330 de 2008 y la Resolución 3079 de 2019, por la cual se reglamenta la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) de instituciones educativas oficiales y se dictan otras disposiciones, la Dirección de Inspección y Vigilancia, emite Concepto Técnico de Viabilidad, para modificar los actos administrativos de Reconocimiento de Carácter Oficial - RCO, del COLEGIO AGUSTÍN FERNÁNDEZ IED- por apertura de nueva sede transitoria, creación de la sede D, del COLEGIO AGUSTÍN FERNÁNDEZ IED, denominada: SEDE D LOS PISINGOS ubicada en la Carrera 7 No. 158-41, soportado en los conceptos emitidos por la Dirección de Conservación y Construcción de Establecimientos Educativos y de Servicios Administrativos, la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones y el estudio realizado al Proyecto Educativo Institucional del colegio por parte de la Dirección de Inspección y Vigilancia.
En consecuencia, de existir la disposición presupuestal por parte de la SED , las condiciones para garantizar el Talento humano requerido, se conceptúa que es viable modificar las siguientes Resoluciones: 2290 del 2 de agosto de 2002, 1652 del 24 de mayo 2002, expedidas a la institución por la Secretaría de Educación del Distrito y autorizar su funcionamiento en la Carrera 7 No 158-41, sede D- Los Pisingos, para ofrecer el servicio educativo así: Del nivel Preescolar grado Transición (grado 0), Modelo Educación Tradicional, de Básica Primaria, grado 1º, y los Ciclos 1 a 4 (grupos 1PB, PA1, SA3, SA4)- del Modelo Educación Diversa y Flexible, en jornada Única, (carácter) género mixto, calendario A, de conformidad con el numeral 3 del artículo 7 de la resolución 3079 que señala: “3. Apertura de nuevas sedes: (…) b. sede transitoria” (…) , dejando la anotación que las demás partes de los mencionados actos administrativos no sufren modificación alguna.” (sic).
Que mediante comunicación electrónica dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, el 27 de diciembre de 2021, la Dirección de Inspección y Vigilancia, informó:
“Comedidamente les informamos que la Oficina Asesora de Planeación envió a la DIV mediante correo electrónico, respuesta a la solicitud de asignación del código DANE para la sede D LOS PISINGOS del colegio AGUSTÍN FERNÁNDEZ IED, con el siguiente texto:
“Continuando con la presente solicitud, el DANE informa que la solicitud de asignación de código DANE CONTI 42 para la sede D del COLEGIO AGUSTÍN FERNÁNDEZ (IED) con código DANE 111001029955, denominada LOS PISINGOS, localizada en BOGOTA en el área Urbana, con dirección KR 7 # 158 - 41 BARRANCAS NORTE, fue APROBADA, el código es 111001800920.”
En mérito de lo expuesto y atendiendo la solicitud de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) del Colegio Agustín Fernández IED, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional,
RESUELVE:
Artículo 1. MODIFICAR la Resolución No.1652 de 2002 y AUTORIZAR al Colegio Agustín Fernández IED, la creación transitoria de la sede D- Los Pisingos, ubicada en la Carrera 7 No.158-41, código DANE 111001800920, para prestar el servicio educativo en educación diversa y flexible, conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo 2. MODIFICAR la Resolución No.1652 de 2002 y CONCEDER la ampliación del servicio educativo para ofrecer educación diversa y flexible, en jornada única, carácter mixto, calendario A, en la sede transitoria D - Los Pisingos, ubicada en la Carrera 7 No 158-41, para el nivel preescolar, grado Transición, el nivel básica primaria, grado primero y para los modelos flexibles- Educación diversa y flexible - ciclos 1 a 4 - grupo 1PB, PA1, SA3, SA4, al Colegio Agustín Fernández IED de la Localidad de Usaquén.
Artículo 3. De conformidad con la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es Colegio Agustín Fernández IED.
Artículo 4. Registrar el presente acto administrativo en el Directorio Único de Establecimientos Educativos -DUE- y en el Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media -SINEB- del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011, artículo 65) y deberá ser fijada en un lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la página virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.
Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de enero del año 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO
Subsecretaria de Integración Interinstitucional |