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RESOLUCIÓN 355 DE 2021
Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicicleta y se dictan otras disposiciones
EL(LA) SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006, el artículo 4 del Decreto 672 de 2018 y el Decreto Distrital 495 de 2019, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”
Que el artículo 211 ibidem señala que: “La ley señalará las funciones que el presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades (…)”.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, relativo a la delegación, dispone que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…)”.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 ibídem, respecto del acto administrativo de delegación: “(…) siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren (…)”.
Que, según el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones” con relación a la delegación de funciones, establece que: “las autoridades administrativas del Distrito Capital, podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otros funcionarios afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la Ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”.
Que el artículo 1 de la Ley 1811 de 2016, "Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el Territorio Nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito”, tiene por objeto "incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana ".
Que el artículo 10 ídem, dispone: "(..) las alcaldías promoverán la creación de organizaciones de ciclistas y promoverán su participación en las instancias locales de planeación, especialmente las que se deban configurar para el mejoramiento de la movilidad, el tránsito y el transporte”.
Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 663 de 2017, "Por medio del cual se crea la estrategia de movilidad sostenible en el Distrito Capital", señala que "la Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, promoverá una estrategia institucional que fomente e incentive el uso de diferentes medios alternativos y sostenibles de transporte (...)”.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 ídem, "para el desarrollo de la estrategia la Secretaría Distrital de Movilidad deberá "(..) Crear una mesa de movilidad de las entidades del sector público y las entidades privadas interesadas en promover campañas acordes a lo que defina la presente estrategia”.
Que mediante la expedición del Decreto Distrital 495 de 2019 se crearon los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicicleta, como instancias de participación ciudadana, las cuales funcionarán como órganos asesores y consultivos de la administración local, en relación con la Política Pública de la Bicicleta, así como la formulación y seguimiento de estrategias, planes, proyectos y programas que se desarrollen a nivel distrital relacionados con el uso de la bicicleta.
Que el artículo 4 del Decreto Distrital 495 de 2019, “Por medio del cual, se crean el Consejo Consultivo, el Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta”, establece que el Consejo Consultivo de la Bicicleta estará conformado por:
“(…)
1. El(la) Secretario(a) Distrital de Movilidad o su delegado(a)
2. El(la) Secretario(a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado(a)
3. El(la) Director(a) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte o su delegado(a).
4. El(la) Director(a) del Instituto de la Participación y Acción Comunal o su delegado(a).
5. La(el) Secretaria de la Mujer o su delegado(a).
6. El(la) Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado(a).
7. Cinco (5) representantes de los colectivos de la bicicleta existentes en la ciudad de Bogotá D.C. u otros actores de la sociedad civil o comunitaria, designados de conformidad con lo establecido en el reglamento interno de esta instancia…”
Que el artículo 8 del Decreto citado, establece que el Consejo Distrital de la Bicicleta estará conformado por
“(…)
1. El(la) Secretario(a) Distrital de Movilidad o su delegado(a).
2. El(la) Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado(a).
3. Por cada Localidad un (1) consejero(a) local o su suplente, de quienes se hace mención en el numeral 8 del artículo 11 de este Decreto”.
Que, según el Artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, la Secretaría Distrital de Movilidad “es un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior”.
Que de acuerdo a lo señalado en el numeral 9 del artículo 8 del Decreto Distrital 672 de 2018, la Oficina Asesora de Gestión Social tiene como función la de “Dirigir y promover la generación de espacios locales de participación ciudadana, relacionada con la movilidad en la ciudad.”.
Que de conformidad con el artículo 17 del Decreto Distrital 672 de 2018, la Subdirección de la Bicicleta y el Peatón, cuenta con las siguientes funciones entre otras: "3. Elaborar las políticas, planes, programas, proyectos, conceptos y lineamientos de transporte no motorizado, en Bogotá D.C., 4. Liderar la coordinación interinstitucional para el desarrollo de políticas públicas, planes, programas, proyectos, lineamientos y estrategias en materia de transporte no motorizado en Bogotá D.C., 6. Orientar y participar en la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión relacionados con el transporte no motorizado, en coordinación con las entidades pertinentes., 9. Definir e implementar programas, planes, proyectos, protocolos, acciones e instrumentos para la promoción del uso de la bicicleta y la caminata como modos de transporte. (...)”
Que de conformidad con el artículo 24 del Decreto 672 de 2018, la Subdirección de Gestión en vía, cuenta con las siguientes funciones entre otras: “1. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con las acciones en vía que sean necesarias para mejorar las condiciones de tránsito, mitigar el riesgo en vía de los diferentes actores y promover la aplicación de las estrategias de seguridad vial, 3. Ejecutar las actividades de gestión del tránsito de los actores viales para el mejoramiento de las condiciones de movilidad y 5. Implementar en vía las directrices, proyectos y estrategias definidas por las diferentes áreas de la entidad, orientadas al mejoramiento de las condiciones de movilidad.”
Que, Con el fin de lograr la participación efectiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, se hace necesario delegar la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Consultivo y Distrital de la Bicicleta, en la subdirectora de la Bicicleta y el Peatón señalar como suplente al Subdirector de Gestión en vía de conformidad con lo establecido en el Decreto 495 de 2019 y acorde a las funciones asignadas al mismo en el Decreto 672 de 2018 y a las consideraciones expuestas.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Delegar la participación del Secretario Distrital de Movilidad para la conformación del Consejo Consultivo de la Bicicleta y el Consejo Distrital de la Bicicleta, en los siguientes servidores públicos según corresponda:
PARÁGRAFO. El delegado deberá asistir acompañado por el funcionario que designe la Oficina Asesora de Gestión Social de la Secretaría Distrital de Movilidad a las sesiones del Consejo Consultivo de la Bicicleta y el Consejo Distrital de la Bicicleta.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar este acto administrativo al delegado(a) en el marco del artículo primero (1°) de la presente resolución y a la Oficina Asesora de Gestión Social de la Secretaría Distrital de Movilidad.
ARTÍCULO TERCERO. La facultad delegada podrá reasumir en cualquier momento de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.
ARTÍCULO CUARTO La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C
Nicolas Francisco Estupiñán Alvarado
Secretario de Despacho
Aprobó: Adriana Ruth Iza Certuche-Oficina de Gestión Social Aprobó: Claudia Fabiola Montoya Campos-Dirección de Normatividad y Conceptos Aprobó: Ingrid Carolina Silva Rodríguez-Subsecretaría de Gestión Jurídica Revisó: Jenny Alexandra Abril Forero - Asesora de Despacho Elaboró: Claudia Durán Sánchez |