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RESOLUCIÓN 047 DE 2022
(Febrero 04))
Por medio de la cual se establece el procedimiento y requisitos para el giro y transferencia del monto total de subsidios y aportes solidarios en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en el Distrito Capital, conforme a lo definido en el Decreto Distrital 449 de 2021
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política; los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 40 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, y las conferidas por los Decretos Distritales 121 de 2008 y 601 de 2014 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 367 de la Constitución Política de Colombia, que establece que “La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos (…)”.
Que el artículo 368 de la Constitución Política establece que “La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.”
Que el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 define quienes pueden prestar servicios públicos tales como empresas de servicios públicos, personas naturales o jurídicas que tengan como objeto la prestación de los servicios públicos, los municipios y las organizaciones autorizadas conforme con la Ley y las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial.
Que el numeral 2.9 del artículo 2º de la Ley 142 de 1994, señala que el Estado intervendrá en los servicios públicos domiciliarios, en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política con el fin de garantizar, entre otros fines, el de “Establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad”.
Que el artículo 87 de la citada Ley 142 de 1994 determina los criterios para definir el régimen tarifario, entre los que se encuentran los de solidaridad y, redistribución, indicando en su numeral 87.3, que “por solidaridad y redistribución se entiende que al poner en práctica el régimen tarifario se adoptarán medidas para asignar recursos a “fondos de solidaridad y redistribución”, para que los usuarios de los estratos altos y los usuarios comerciales e industriales, ayuden a los usuarios de estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas”.
Que el artículo 89 de la misma Ley 142 de 1994 fija la aplicación de los criterios de solidaridad y redistribución, y determina en su inciso 2º, que, “Los concejos municipales están en la obligación de crear “fondos de solidaridad y redistribución de ingresos”, para que al presupuesto del municipio se incorporen las transferencias que a dichos fondos deberán hacer las empresas de servicios públicos, según el servicio de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2 de la presente Ley. Los recursos de dichos fondos serán destinados a dar subsidios a los usuarios de estratos 1, 2 y 3, como inversión social, en los términos de esta Ley. A igual procedimiento y sistema se sujetarán los fondos distritales y departamentales que deberán ser creados por las autoridades correspondientes en cada caso”.
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 99.8 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, los distritos podrán conceder subsidios en sus respectivos presupuestos, cumpliendo las reglas allí previstas, dentro de ellas, la celebración de contratos entre las empresas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y la entidad territorial, para la transferencia de los recursos públicos desde el respectivo Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso, que cree el respectivo Concejo distrital.
Que de conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 2.3.4.1.2.11 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, la transferencia de los recursos destinados a otorgar subsidios con cargo al presupuesto de las entidades territoriales debe realizarse de acuerdo con lo pactado en el contrato que para el efecto suscriban estas con las empresas prestadoras de los servicios públicos, en el que entre otros, se establecerán los intereses de mora.
Que los artículos 2.3.4.2.1 y 2.3.4.2.2 ibídem establecen el ámbito de aplicación y la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
Que el Acuerdo Distrital 31 de 2001, modificado por el Acuerdo 285 de 2007, creó el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos como una cuenta especial dentro del presupuesto del Distrito Capital, sin personería Jurídica, con contabilidad separada y adscrito a la Secretaría Distrital de Hacienda, que definió en su artículo 5°, adicionado por el artículo 4 del Acuerdo 285 de 2007, que “(…) Las empresas de acueducto, alcantarillado y aseo girarán a la Secretaría de Hacienda, dentro de los treinta días calendario siguientes a la fecha en que ésta les notifique el resultado de la validación, el superávit de la suma de los aportes solidarios y las transferencias sobre los subsidios, que se hubiere producido de acuerdo con dicho resultado, acompañado de los rendimientos financieros generados por ese superávit a partir del momento en que se cause. En el evento de que el giro no se realice oportunamente, se causarán intereses de mora a la tasa definida por las leyes tributarias (…)”.
Que el artículo 116 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispuso que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP tiene por objeto garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y del servicio de alumbrado público.
Que la UAESP implementó las Áreas de Servicio Exclusivo – ASE, mediante contratos de concesión celebrados con diversos operadores; por lo tanto, tienen la obligación de verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión con cada operador para garantizar la adecuada prestación del servicio de aseo, específicamente en los componentes de recolección de residuos no aprovechables, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, lavado de áreas públicas y transporte de los residuos generados por las anteriores actividades a los sitios de disposición final.
Que la UAESP adoptó, por medio de la Resolución 27 de enero de 2018, modificada por la Resolución 395 de julio de 2019, el reglamento comercial y financiero de la concesión del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá, en sus componentes de recolección de residuos no aprovechables, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en áreas públicas, lavado de áreas públicas y transporte de los residuos generados por las anteriores actividades a los sitios de disposición final.
Que el literal i) del artículo 3° del Decreto Distrital 121 de 2008, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat”, estipula como función de dicha entidad la de “Diseñar la política de subsidios y contribuciones en la prestación de los servicios públicos, con base en los recursos del Sistema General de Participaciones y otros recursos de financiación definidos en la Ley 142 de 1994, sus reglamentaciones y demás normas concordantes”.
Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, determinó en su artículo 40 que: “El Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso (FSRI), creado mediante el artículo 1 del Acuerdo Distrital 31 de 2001, será trasladado a la Secretaría Distrital del Hábitat a partir de la vigencia fiscal 2021, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 368 de la Constitución Nacional y los artículos 89 y 99 de la Ley 142 de 1994 o a las normas que los modifiquen o deroguen.
De conformidad con lo anterior, la Secretaría Distrital de Hábitat, a partir de la vigencia fiscal 2021, asumirá las funciones para el cumplimiento de los objetivos del fondo, entre ellas las que venía ejerciendo la Secretaría Distrital de Hacienda en relación con las normas que regulan este Fondo, para lo cual se deberán realizar los ajustes administrativos y presupuestales a que haya lugar.
Parágrafo. Durante la vigencia 2020, la Secretaría Distrital de Hábitat realizará, previa su remisión a la Secretaría Distrital de Hacienda, la revisión de los requisitos legales de las entidades prestadoras de servicios públicos y de los actos administrativos que se deben suscribir para el giro de recursos de subsidios del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, así como de las cuentas de cobro presentadas por dichas entidades”.
Que en cumplimiento de lo señalado en el artículo 40 del Acuerdo 761 de 2020 se expidió el Decreto Distrital 449 del 11 de noviembre de 2021 “Por medio del cual se realizan ajustes administrativos para que la Secretaría Distrital del Hábitat asuma las funciones que venía ejerciendo la Secretaría Distrital de Hacienda respecto del Fondo de Solidaridad y Redistribución de ingresos, creado mediante Acuerdo Distrital 31 de 2001”
Que el citado Decreto 449 de 2021, establece en su artículo 5 que “Todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo cuya área de prestación de servicio se encuentre definida en zona urbana y/o rural del Distrito Capital, deberán suscribir, dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, un contrato de transferencia de recursos en las condiciones definidas por la Secretaría Distrital del Hábitat y en el marco de las disposiciones normativas vigentes”.
Que a su vez, el artículo 6 ídem estableció que “La Secretaría Distrital del Hábitat expedirá mediante acto administrativo, dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, el procedimiento y los requisitos para la presentación de la cuenta de cobro por concepto de la diferencia entre el total de subsidios requeridos y la suma de los aportes solidarios en favor de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, así como el trámite para la transferencia de aportes solidarios al fondo de solidaridad y redistribución de ingresos”.
Que el Acuerdo Distrital 830 de 2021 del Concejo de Bogotá establece los factores de subsidio y de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá, Distrito Capital para el período 2022-2026.
Que teniendo en cuenta las funciones a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, relacionadas con la certificación de las cuentas de cobro por concepto de subsidios y aportes solidario del servicio público de aseo, esta resolución fue consultada con dicha entidad, obteniendo su aval respecto de lo indicando en el presente acto.
Que conforme a lo anterior, se procede a expedir el procedimiento y los requisitos para la presentación de la cuenta de cobro por la diferencia entre el total de subsidios requeridos y los aportes solidarios en favor de las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, el trámite para la transferencia de aportes solidarios al fondo de solidaridad y redistribución de ingresos y los requisitos para acreditar la diferencia entre el monto total de subsidios requeridos y la suma de los aportes solidarios a facturar.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I
REQUISITOS GENERALES PARA PRESENTAR CUENTAS DEL FSRI
Artículo 1. Requisitos para la suscripción del contrato para la transferencia. Para la suscripción del contrato de transferencia de que trata el artículo 5° del Decreto Distrital 449 de 2021, las personas prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo deberán presentar ante la Secretaría Distrital del Hábitat, los siguientes documentos:
1. Certificado de Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos - RUPS, y en caso de que la inscripción sea anterior al año de suscripción del contrato, deberá presentar la correspondiente actualización del mismo.
2. Certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición inferior a dos (2) meses o su equivalente.
3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal, de la persona prestadora de los servicios públicos.
Artículo 2. Requisitos para acreditar la diferencia entre el monto total de subsidios requerido y la suma de los aportes solidarios a facturar. Para efectuar en favor de las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, el giro del monto por concepto de la diferencia entre el total de subsidios requerido y la suma de los aportes solidarios a facturar, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
Suscribir entre la Secretaría Distrital del Hábitat y las personas prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, el contrato para la transferencia de subsidios o la recepción de recursos con cargo y a favor del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Distrital 449 de 2021, o la norma que lo modifique.
Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo deben aplicar y otorgar el valor del subsidio o el valor del aporte solidario en cada una de las facturas que se entregan a los usuarios y/o suscriptores de los servicios públicos mencionados.
Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo deben realizar la contabilidad de los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, en cuentas separadas y claramente diferenciadas del resto de los ingresos, con la contabilidad y manejos propios, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 3. Presentación de la cuenta de cobro. Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo deben presentar la cuenta de cobro a nombre de la Secretaría Distrital del Hábitat con el valor de la diferencia entre el monto total de subsidios aplicados y la suma de los aportes solidarios facturados, la cual deberá estar soportada con una relación escrita, firmada por el Representante Legal y el Contador o Revisor Fiscal; archivo con 1% de facturas del servicio por uso, tipo de productor y estrato; certificación bancaria inferior a dos (2) meses de expedición y una base de datos en medio magnético de los suscriptores.
A la cuenta de cobro se deberá adjuntar un cuadro resumen que incluya el total de suscriptores, balance del periodo facturado, valor total facturado, valor total de los subsidios, valor total de los aportes solidarios facturados discriminado por servicio, por uso, tipo de productor y/o estrato y la tabla de los factores de subsidios y aportes vigentes.
Si el balance entre subsidios y aportes solidarios es superavitario, las personas prestadoras de los servicios públicos deberán incluir, en el cuadro resumen de las cuentas de cobro, el valor total de aportes solidarios recaudados.
La persona prestadora de los servicios públicos, podrá dentro de los ocho (8) primeros días calendario del mes de diciembre de cada anualidad, presentar la cuenta de cobro con la proyección del último periodo de facturación del año hasta por el saldo de apropiación vigente del presupuesto del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, para lo cual tendrá en cuenta la fecha de cierre definida anualmente por la Secretaría Distrital del Hábitat.
Artículo 4. Base de datos. La base de datos que soporta la diferencia entre el total de subsidios aplicados y los aportes solidarios, deberá contener como mínimo, lo siguiente:
a. Para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado
i. Cuenta contrato;
ii. Nombre o Razón social;
iii. Dirección;
iv. Uso, tipo y estrato;
v. Unidades habitacionales y no habitacionales;
vi. Porcentaje (%) de subsidio o aporte solidario aplicado a cada suscriptor;
vii. Valor facturado por cargo fijo a cada suscriptor;
viii. Valor subsidiado o aportado por cargo fijo a cada suscriptor;
ix. Consumo registrado por cada suscriptor en m3 en el caso de acueducto y alcantarillado;
x. Valor facturado por consumo a cada suscriptor;
xi. Valor subsidiado o aportado por consumo a cada suscriptor;
xii. Valor total subsidiado por cada suscriptor;
xiii. Valor total aporte solidario por cada suscriptor;
xiv. Valor total aporte solidario recaudado de cada suscriptor;
xv. Porción;
xvi. Fecha de inicio y final del periodo facturado a cada suscriptor.
b. Para el servicio público de aseo
i. Identificación del suscriptor y/o usuario;
ii. Nombre o Razón social;
iii. Dirección;
iv. Uso, tipo de productor y estrato;
v. Porcentaje (%) de subsidio o aporte solidario aplicado a cada suscriptor;
vi. Valor facturado por el servicio;
vii. Valor total subsidiado a cada suscriptor y/o usuario;
viii. Valor total aporte solidario facturado a cada suscriptor;
ix. Valor total aporte solidario recaudado de cada suscriptor y/o usuario.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO Y PAGO DE SUBSIDIOS Y APORTES SOLIDARIOS
Artículo 5. Transferencia de la diferencia entre el monto total de subsidios y los aportes solidarios. Para efectuar en favor de las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, el giro del respectivo monto por concepto de la diferencia entre el total de subsidios requeridos y la suma de los aportes solidarios a facturar, se debe llevar a cabo el siguiente procedimiento:
Las personas prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo deberán presentar ante la Secretaría Distrital del Hábitat, Subsecretaría de Planeación y Política las cuentas de cobro por cada uno de los servicios prestados y facturados de manera individualizada, durante los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento de su período de facturación, acorde con los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la presente resolución.
La Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la Subdirección de Servicios Públicos realizará la validación y verificación del cumplimiento de los requisitos de la cuenta de cobro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la misma. A su vez, la Subsecretaría de Planeación y Política remitirá la referida cuenta a la Subsecretaría de Gestión Corporativa y Subdirección Financiera para lo de su cargo:
En caso de cumplir con los requisitos la entidad adelantará los procedimientos para la transferencia de los recursos al prestador por concepto de subsidios, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto Distrital 449 de 2021.
En el caso de la transferencia de aportes solidarios, la Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la Subdirección de Servicios Públicos, vencidos los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la cuenta, le comunicará el resultado a la persona prestadora de los servicios públicos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, para que realice el pago respectivo a favor del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos en los plazos establecidos en el artículo 8 del Decreto Distrital 449 de 2021. Una vez la persona prestadora efectúe el pago, deberá remitir a la Secretaría Distrital del Hábitat dentro de los tres (3) días hábiles siguientes el comprobante de pago.
Si la cuenta de cobro presenta inconsistencias o no contiene la totalidad de la información requerida, la Subdirección de Servicios Públicos la devolverá al prestador para que la radique ajustada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, conforme las observaciones realizadas y los requisitos definidos en la presente resolución.
Artículo 6. Validación de cuentas del servicio público de aseo. En el caso del servicio público de aseo, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, o a quien delegue para tal fin, certificará los montos reportados por el prestador previo a la presentación de la cuenta de cobro ante la Secretaría Distrital del Hábitat junto con los soportes requeridos.
La UAESP, o a quien delegue para tal fin, validará y certificará la documentación y el monto reportado por el prestador por concepto de los subsidios y aportes solidarios facturados. Si encuentra inconsistencias en la documentación y bases enviadas, devolverá al prestador la totalidad de la documentación remitida; en caso contrario, la UAESP, o a quien delegue para tal fin, radicará la cuenta de cobro certificada y aprobada junto con la documentación soporte ante la Secretaría Distrital del Hábitat, quien adelantará el procedimiento previsto en el artículo 5 de la presente resolución.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7. Gestión de información de las cuentas. Para llevar a cabo la respectiva validación de la información presentada por la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, la Secretaría Distrital del Hábitat podrá solicitar la información que considere necesaria para tal fin, incluidas las bases de datos soporte de la facturación y el diccionario de datos de dichas bases.
La Secretaría Distrital del Hábitat proporcionará las máximas condiciones de seguridad para consultar la información, verificando los procesos, procedimientos informáticos y las buenas prácticas de manejo de esta. Así mismo, se abstendrá de revelar información de carácter confidencial, clasificada o reservada.
Artículo 8. El/la Subsecretario/a de Planeación y Política, y el/la Subdirector/a de Servicios Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat, suscribirán las actuaciones relacionadas al proceso de validación y verificación de la cuentas a que se refiere el presente reglamento, de conformidad con las actividades atribuidas en los artículos que preceden para cada una de las dependencias.
Artículo 9. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el registro distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de febrero del año 2022.
NADYA MILENA RANGEL RADA
Secretaria Distrital de Hábitat |