Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 1027 de 2022 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
17/02/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/02/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7370 del 21 de febrero de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1027 DE 2022

 

(Febrero 17)


Derogada por el art. 4, Resolución 1073 de 2023

 

Por la cual se actualiza el valor del metro cuadrado de construcción y el coeficiente de intensificación para la liquidación de los valores a compensar por concepto de parqueaderos y/o estacionamientos al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

 

En ejercicio de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Acuerdo 19 de 1972, Decreto ley 1421 de 1993, Ley 388 de 1997, Decreto 323 de 2004 modificado parcialmente por el Decreto 328 de 2013, así como lo establecido en el Acuerdo 6 de 2021, Resolución 5984 de 2021 delegación de funciones IDU y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 555 del 29 de diciembre de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”.

 

Que por ordenamiento del Artículo 608 del precitado Decreto, se derogaron todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 22 de 1995, el Decreto Distrital 765 de 1999, el Decreto Distrital 619 de 2000, el Decreto Distrital 1110 de 2000, el Decreto Distrital 469 de 2003, el Decreto Distrital 190 de 2004 y todas las normas e instrumentos que lo desarrollan y complementan, así como las Unidades de Planeamiento Zonal.

 

Que en el parágrafo 1ª del artículo 390 A, del citado Decreto, se establece que los pagos compensatorios por el porcentaje de área adicional destinada a estacionamientos, serán efectuados al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), entidad que estará a cargo de su administración.

 

Que consecuentemente, en el artículo 390 A ídem, se estableció como se debe liquidar el pago compensatorio por el porcentaje de área adicional destinada a estacionamientos y al efecto indicó que el pago compensatorio por el área adicional destinada a estacionamientos será el resultante de multiplicar el número de metros cuadrados adicionales destinados a estacionamientos, por los porcentajes definidos en el citado artículo, por el Valor de referencia definido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para el predio donde se realice la actuación urbanística.

 

Ídem el articulo Artículo 556. Gestión y gerencia de los recursos dinerarios provenientes de instrumentos de financiación asociados al ordenamiento territorial, establece que las Secretarías Distritales de Planeación y Hacienda definirán, crearán e implementarán, el o los mecanismos a través de los cuales recaudará, administrará y gestionará los recursos dinerarios provenientes de los instrumentos de financiación asociados al ordenamiento territorial.

 

En el Parágrafo Primero del citado artículo 556, establece que en tanto se define el mecanismo de recaudo, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones para efectos del recaudo de los recursos dinerarios provenientes de instrumentos de financiación asociados al ordenamiento territorial:

 

 “3. Los recursos derivados del cumplimiento del pago compensatorio de estacionamientos a cargo del IDU o de la entidad responsable se recaudarán a través del “fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos o Estacionamientos”

 

Que los incisos primero y quinto del artículo 594, establecen que las normas consignadas en el Decreto 555, respecto de las licencias urbanísticas, se aplicarán teniendo en cuenta las siguientes disposiciones:

 

“1. Las solicitudes de actos de reconocimiento y licencias urbanísticas en sus diferentes modalidades así como el reconocimiento de edificaciones existentes, serán tramitadas y resueltas con fundamento en las normas vigentes en el momento de su radicación en legal y debida forma, como lo establece el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, salvo que el interesado manifieste, de manera expresa y por escrito, que su solicitud sea resuelta con base en las normas establecidas en el presente Plan y los instrumentos que lo desarrollen y complementen.

 

5. (…) Las solicitudes de actos de reconocimiento y de licencias urbanísticas, en sus diferentes clases y modalidades, que se radiquen con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Plan, serán tramitadas y resueltas con base en las disposiciones adoptadas en el presente plan y los instrumentos que lo desarrollen y complementen”

 

Que por lo anterior y con el objeto de atender las solicitudes de actos de reconocimiento y licencias urbanísticas en sus diferentes modalidades así como el reconocimiento de edificaciones existentes, que fueron radicadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 555 de 2021 y que por tanto deben ser tramitadas y resueltas con fundamento en las normas vigentes en el momento de su radicación se hace necesario actualizar el contenido de la Resolución No. 168 de 2021, por la cual se fijó el valor del metro cuadrado de construcción y el valor del coeficiente de intensificación, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 12 del Decreto 323 de 2004.

 

Que el Acuerdo 006 de 2021. “Por el cual se adopta la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, indica en su artículo 33 que el Subdirector Técnico de Presupuesto y Contabilidad tiene la función de adelantar la administración del Fondo Compensatorio de Estacionamientos.

 

Que en cumplimiento de su competencia funcional, la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad requirió mediante memorandos STPC - 20225460012693 del 12 de enero de 2022 y STPC - 20225460012703 del 12 de enero de 2022 a la Dirección Técnica de Inteligencia del Negocio y mediante memorando STPC 20225460022313 del 19 de enero de 2022, a la Subdirección Técnica de Operaciones, con el objeto de que informen el valor del metro cuadrado de construcción y el valor del coeficiente de intensificación, para compensar un (1) cupo de estacionamiento, para la vigencia 2022.

 

Que la Dirección Técnica de Inteligencia del Negocio mediante los memorandos Nos. 20222350016503 del 14 de enero de 2022 y 20222350030393 del 26 de enero de 2022, informó que el valor del metro cuadrado de construcción para compensar un (1) cupo de parqueo es de Quinientos Veintinueve Mil Quinientos Ochenta y Tres Pesos Moneda Corriente ($529.583).

 

Que, la Subdirección Técnica de Operaciones mediante memorando STOP-20225760022553 del 20 de enero de 2022, informó que el valor del coeficiente de Intensificación para compensar un (1) cupo de estacionamiento es de 0.258, para la vigencia 2022.

 

Que el valor del metro cuadrado de construcción de un (1) cupo de parqueo y coeficiente de intensificación para compensar un (1) cupo de estacionamiento, informados por las dependencias señaladas, presentan variación, respecto a lo establecido mediante la Resolución IDU No. 168 de 2021, por tanto, es procedente actualizar, en lo pertinente.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Valor del metro cuadrado de construcción. Como valor del metro cuadrado de construcción para la vigencia 2022 de un (1) cupo de parqueo para la liquidación de los valores a compensar al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos, adscrito al Instituto de Desarrollo Urbano, la suma de Quinientos Veintinueve Mil Quinientos Ochenta y Tres Pesos Moneda Corriente ($529. 583.oo).

 

Artículo 2. Valor del coeficiente de intensificación para compensar un (1) cupo de estacionamiento. Fijar el valor del coeficiente de intensificación para compensar un (1) cupo de estacionamiento para la liquidación de los valores a compensar al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos, en 0.258.

 

Artículo 3. Derogatoria. La presente Resolución deroga la disposición de la Resolución IDU No. 168 de 2021, donde fija el valor del metro cuadrado de construcción y el valor del coeficiente de intensificación, para compensar un (1) cupo de estacionamiento durante la vigencia 2021.

 

Artículo 4. El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de febrero del año 2022.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

 

Director General