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Decreto 103 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/03/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7399 del 29 de marzo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 103 DE 2022

 

(Marzo 25)


Derogado poer el art. 7, Decreto Distrital 539 de 2023.

 

Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 280 de 2020 “Por medio del cual se declaran, reconocen y delimitan Áreas de Desarrollo Naranja – Distritos Creativos en Bogotá D.C."

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1º y 3º del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en consonancia con el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019 reglamentado por el Decreto 697 de 2020, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital 280 de 2020 se declararon, reconocieron y delimitaron doce (12) Áreas de Desarrollo Naranja – Distritos Creativos de Bogotá D.C.

 

Que las Áreas de Desarrollo Naranja – Distritos Creativos se localizan geográficamente conforme a la descripción que se incluye en la tabla que hace parte del artículo 3 del Decreto Distrital 280 de 2020 y de los planos de delimitación que se encuentran en el Anexo Técnico, que hacen parte integral del mencionado Decreto.

 

Que una de las Áreas de Desarrollo Naranja- Distritos Creativos declaradas es el Área de Desarrollo Naranja de Ciencia Tecnología e Innovación- Distrito Creativo.


Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (SDDE) revisó el artículo 3 del Decreto Distrital 280 de 2020 y constató que existe una diferencia entre el mapa contenido en el Anexo Técnico que hace parte integral del citado Decreto y la descripción de la delimitación del Área de Desarrollo Naranja de Ciencia Tecnología e Innovación - Distrito Creativo.

 

Que representantes de la SCRD, de la SDDE y de CORFERIAS como aliado técnico del proyecto “Área de Desarrollo Naranja de Ciencia, Tecnología e Innovación- Distrito Creativo”, se reunieron el 15 de febrero de 2021 a revisar la descripción de la delimitación que se incluyó en el texto del artículo y en el anexo técnico del mencionado Decreto, en comparación con el mapa, y confirmaron que la descripción inicial debe ser aclarada tal como se evidencia en los siguientes gráficos:

 

Gráfico 1. Gráfico de representación de la descripción del “Área de Desarrollo Naranja de Ciencia, Tecnología e Innovación- Distrito Creativo” incluida en el Decreto Distrital 280 de 2020 y en su anexo técnico.

Gráfico 2. Gráfico de representación de la descripción escrita correcta del “Área de Desarrollo Naranja de Ciencia, Tecnología e Innovación- Distrito Creativo” y que debe quedar incluida en la modificación del Decreto Distrital 280 de 2020 y en su anexo técnico.

Que, con base en la reunión realizada se concluyó que el mapa de delimitación es el correcto y abarca los predios y las vías de interés para permitir que se realicen los desarrollo futuros que consoliden el Área de Desarrollo Naranja  de Ciencia, Tecnología e Innovación - Distrito Creativo.


Mapa 1. Área de Desarrollo Naranja de Ciencia Tecnología e Innovación - Distrito Creativo

Fuente: Anexo Técnico- Decreto Distrital 280 de 2020.

Que existen imprecisiones en la descripción contenida en el artículo del Decreto 280 de 2020 ya que no quedó incorporada un área que contiene la manzana 1 del Plan Parcial de Renovación Urbana de Corferias y de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, localizada en la Avenida Calle 20 y Avenida Calle 22 entre la Avenida Carrera 40 y la Carrera 36A, en la cual se consolidará el Centro de Innovación que albergará la sede del mencionado Distrito.

 

Que la imprecisión también obedece a la inclusión en la descripción de los siguientes tramos, que no se contemplan en el mapa original correcto:

 

- El tramo que va desde la calle 23 hasta la 26 con avenida carrera 30.

 

- El tramo que va desde la calle 17 A hasta la avenida calle 19, entre la avenida carrera 30 y la carrera 32.

 

Que posterior al Decreto Distrital 280 de 2020, se expidió el Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, -POT-, el cual está en armonía con lo dispuesto tanto en la presente modificación, como en el Decreto Distrital 280 de 2020, tal como lo indica el parágrafo 2 del artículo 100 del mencionado POT, “Las Áreas de Desarrollo Naranja -Distritos Creativos se pueden localizar en cualquier sector de la ciudad. A través del Decreto Distrital se podrán reconocer nuevos polígonos, así como modificar los indicados en el presente Plan, siempre que las actividades (CIIU correspondientes) se supediten al uso de suelo permitido para la respectiva zona y se implementen las correspondientes acciones de mitigación”.

 

Que conforme a lo anterior, se hace necesario modificar el artículo del Decreto Distrital 280 de 2020 y su Anexo Técnico con el fin de ajustar la descripción de la delimitación de tal forma que corresponda al mapa original correcto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modifíquese la Tabla 1 del artículo 3 del Decreto Distrital 280 de 2020, así como la descriptiva de su Anexo Técnico en lo que respecta al Área de Desarrollo Naranja de Ciencia Tecnología e Innovación - Distrito Creativo, la cual quedará así:

 

Nombre

Localización

ADN de

Ciencia

Tecnología e

Innovación- Distrito

Creativo

Ubicado en las localidades de Puente Aranda y Teusaquillo, entre las Avenida Calle 20 y Avenida Calle 22 entre la Avenida Carrera 36 y la Avenida Carrera 50; Calle 17A y Avenida Calle 20 y 23 entre Avenida Carrera 30 y Carrera 42 Bis, excluyendo el tramo que va desde la Calle 17 A hasta la Avenida Calle 19, entre la Avenida Carrera 30 y la Carrera 32; Avenida Calle 22 y Calle 25 entre Carrera 37 y Avenida Carrera 40, incluido el tramo comprendido  entre la Avenida Calle 22, y la Avenida Calle 24, entre la Avenida Carrera 36 y Carrera 37, y; Calle 25 y Avenida Calle 26 entre carreras 33 y 34.

.

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Distrital y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 280 de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de marzo del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

 

MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS

 

 Secretaría Distrital de Planeación

 

ALFREDO BATEMAN SERRANO

 

 Secretario Distrital de Desarrollo Económico

 

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

 

Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte