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Decreto 539 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/11/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7860 del 20 de noviembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 539 DE 2023

 

(Noviembre 16)

 

Por medio del cual se declaran, reconocen y delimitan los Distritos Creativos en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política de Colombia se incluye la cultura como un elemento que hace parte de la estructura de la Nación, se establecen principios relacionados con las libertades y los derechos culturales, así como la obligación de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos.

 

Que la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura) “Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias” establece las bases para la transformación de la cultura en el país y parte de los principios de descentralización, de participación, de planeación, de la autonomía y de las competencias territoriales.

 

Que según el artículo 1º de la Ley 1834 de 2017 “Por medio de la cual se fomenta la economía creativa Ley Naranja”, aquella tiene como objeto “desarrollar, fomentar, incentivar y proteger las industrias creativas”. El numeral 4 del artículo 5 ídem establece como una de las siete (7) estrategias que se implementarán para darle efectiva aplicación a esta ley, la correspondiente a: “Infraestructura. Se desarrollará la infraestructura necesaria para que, en el marco de las competencias del Gobierno nacional y los Gobiernos locales, se privilegie la inversión en infraestructura física o infraestructura virtual, así como a su acceso inclusivo”.

 

Que el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida” derogó en forma expresa el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019 que define las áreas de desarrollo naranja.

 

Que el Acuerdo Distrital 709 de 2018 Por el cual se establecen lineamientos para el fomento, promoción, incentivo y desarrollo de la Economía Naranja en el Distrito Capital y se adoptan otras disposiciones”, establece en su artículo 1 como objeto “fomentar, promover, incentivar y desarrollar el emprendimiento cultural, las industrias culturales y creativas, así como el turismo cultural material e inmaterial, comprendidos en la economía naranja, estableciendo lineamientos y herramientas de coordinación y articulación que propendan por el desarrollo social, económico y cultural de Bogotá D.C.”.

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” contempla en el programa 24 el denominado Bogotá región emprendedora e innovadora, mediante el cual se busca generar un entorno apropiado para el desarrollo social cultural y económico de Bogotá y la región, que incluya acciones estratégicas que se traduzcan en sostenibilidad y productividad de los artistas emprendimientos, organizaciones y empresas del sector cultural y creativo.

 

Que la Política Pública Distrital de Economía Cultural y Creativa 2019-2038 fue aprobada mediante Documento CONPES D.C. No. 02, publicado en el Registro Distrital No. 6643 del 26 de septiembre de 2019 y tiene por objeto “Generar un entorno propicio para el desarrollo cultural, social y económico de la ciudad, a través del fomento, promoción, incentivo y desarrollo de la economía cultural y creativa, en el marco del reconocimiento, respeto y promoción de los derechos y libertades culturales, y de la Agenda Bogotá Cultural 2038”.

 

Que el referido documento de Política plantea cinco objetivos específicos: 1. Promover espacios adecuados para el desarrollo de actividades culturales y creativas; 2. Fortalecer el capital humano del sector cultural y creativo; 3. Ampliar los mecanismos de apoyo financiero dirigidos a los agentes del sector; 4. Apoyar las estrategias de ampliación de mercado para los agentes del sector cultural y creativo; y 5. Promover líneas de gestión de conocimiento del sector cultural y creativo.

 

Que en desarrollo del primer objetivo se identifica y prioriza el desarrollo de once (11) Distritos Creativos, dos (2) inducidos (Bronx D.C. - Distrito Creativo y Fontibón - Distrito Creativo), y nueve (9) por aglomeración espontánea: 1. Centro (Candelaria - Santafé) - Distrito Creativo; 2. Chapinero - Distrito Creativo; 3. La 85 - Distrito Creativo; 4. La Playa - Distrito Creativo; 5. San Felipe - Distrito Creativo; 6. Teusaquillo - Distrito Creativo; 7. Usaquén - Distrito Creativo; 8. Parque de La 93 - Distrito Creativo; 9. Centro Internacional - Distrito Creativo.

 

Que el Documento CONPES D.C. No. 04 de 2019, publicado en el Registro Distrital No. 6673 del 12 de noviembre de 2019, adopta la “Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación 2019-2038” liderada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y establece en su objetivo específico número 2 “potenciar la innovación empresarial y la competitividad de las cadenas de producción: “[…] como parte de la necesidad de generar incentivos para el fortalecimiento del ecosistema de innovación resulta de vital importancia generar espacios físicos de aglomeración de actividades vinculadas a la CT+I que faciliten sus intercambios y potencien la articulación basada en el conocimiento, aprovechando de esta manera la relación entre los Planes de Ordenamiento Territorial y del desarrollo de la CT+I. En este sentido, las empresas de Bogotá podrán participar en Distritos de Innovación en los que se potencie el desarrollo de actividades económicas innovadoras, para lo cual se les brindarán las normas e instrumentos necesarios para la viabilización territorial del Distrito de Innovación”. Al respecto, cuenta con un producto definido dentro de su Plan de Acción como “2.3.1. Normas e Instrumentos para viabilización territorial del Distrito de Innovación”, donde el reconocimiento jurídico por medio del presente Decreto contribuye a su cumplimiento.

 

Que en 2020 la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico solicitó a la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte identificar y reconocer al Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación (DCTI), creado por el artículo 13 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, como un tercer Distrito Creativo inducido. En este Distrito se desarrollarán actividades relacionadas con el emprendimiento de base tecnológica de alto impacto, emprendimientos dinámicos de acumulación media y de industrias culturales y creativas, así como de innovación.

 

Que el Decreto Distrital 280 de 2020 “Por medio del cual se declaran, reconocen y delimitan las Áreas de Desarrollo Naranja - Distritos Creativos de Bogotá D.C.”., modificado por el Decreto Distrital 103 de 2022, permitió declarar, reconocer jurídicamente y delimitar las siguientes áreas: 1. Centro (Candelaria - Santa Fe) - Distrito Creativo; 2. Chapinero - Distrito Creativo; 3. La 85 - Distrito Creativo; 4. La Playa - Distrito Creativo; 5. San Felipe - Distrito Creativo; 6. Teusaquillo - Distrito Creativo; 7. Usaquén - Distrito Creativo; 8. Parque de La 93 - Distrito Creativo; 9. Centro Internacional - Distrito Creativo; 10. Bronx D.C. - Distrito Creativo; 11. Fontibón - Distrito Creativo; 12. Ciencia Tecnología e Innovación - Distrito Creativo.

 

Que el Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” establece en el numeral 5 de su artículo 81 como estrategia de la Estructura Integradora de Patrimonios, la “Activación y consolidación de entornos patrimoniales o donde se desarrollan actividades productivas tradicionales y ancestrales, para fomentar las aglomeraciones especializadas o distritos creativos e innovadores, así como propender por su salvaguardia y dinamismo.”.

 

Que el artículo 83 del decreto ibídem señala que La norma aplicable al área afectada y la zona de influencia del Centro Histórico de Bogotá, está definida en la Resolución 088 de 2021 del Ministerio de Cultura “Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional”, o la que la modifique o sustituya.”.

 

Que el artículo 100 ibídem estipula que la Estructura Socioeconómica, Creativa y de Innovación -ESECI- reconoce la coexistencia de actividades productivas y residenciales, y las ventajas competitivas de la economía bogotana, buscando potenciarlas e incluye las Áreas de Desarrollo Naranja – Distritos Creativos.  Así mismo, el parágrafo 2 establece la posibilidad de localización los distritos creativos en cualquier parte de la ciudad siempre que el desarrollo de las actividades (CIIU correspondientes) se supediten al uso del suelo permitido para la respectiva zona y se implementen las acciones de mitigación correspondientes, acciones que se encuentran contempladas y desarrolladas en los artículos 244 a 250 del Decreto Distrital 555 de 2021, señalando los tipos, la aplicación y los medios de verificación y control.

 

Que el numeral 6 del artículo 101 ídem dispone como una de las estrategias de la Estructura Socioeconómica y Cultural la “Consolidación de Áreas de Desarrollo Naranja - Distritos Creativos espontáneos o inducidos que promuevan la confluencia de capital humano altamente especializado e innovador que generen nuevos modelos productivos, de negocio y de mercado.”.

 

Que el artículo 492 del Decreto Distrital 555 de 2021 define los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) como el instrumento de gestión del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar su protección, conservación y sostenibilidad, por lo tanto, cuando en un Distrito Creativo se encuentren bienes de interés cultural del grupo urbano o del grupo arquitectónico, las entidades competentes deberán dinamizar una propuesta a nivel económico, social y cultural que impacte su área de influencia o el área geográfica específica.

 

Que cuando un bien de interés cultural localizado en un distrito creativo cuente con PEMP, se deben preservar los lineamientos establecidos en este instrumento, teniendo en cuenta que, con el fin de apoyar la vocación del Distrito Creativo los PEMP pueden revisarse de acuerdo con el procedimiento establecido en las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

 

Que el artículo 570 del Decreto Distrital 555 de 2021 crea el Programa Territorios Productivos, Competitivos e Innovadores, el cual busca impulsar proyectos que generen actividades económicas asociadas al emprendimiento, la creatividad, la innovación y la cultura, complementándose con las áreas residenciales y su interacción a partir del sistema de movilidad. De igual manera, incluye el subprograma de “promoción de actividades productivas, generación de empleo e ingresos” que tiene como propósito, entre otros “ (…) la consolidación de distritos creativos espontáneos o inducidos que promuevan la confluencia de capital humano altamente especializado e innovador que generen nuevos modelos productivos, de negocio y de mercado y la promoción de actividades económicas en las áreas de actividad estructurante de las UPL deficitarias en empleos, para aumentar la inclusión productiva y el acceso a las economías de aglomeración con enfoque diferencial, territorial y de género.(…)” 

 

Que para la modificación de la delimitación de los distritos creativos reconocidos se deberá remitir la información geográfica y cartografía asociada para su incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación oficializada mediante el Decreto Distrital 544 de 2007 y en el repositorio físico y/o digital dispuesto para ello respectivamente.

 

Que el Documento Técnico de Soporte del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá vigente, Libro I Componente General establece: 

 

“Las Áreas de Desarrollo Naranja - Distritos Creativos de Bogotá buscan incentivar y fortalecer las actividades del sector creativo y cultural en el Distrito Capital, generar condiciones propicias para el crecimiento económico, la generación de empleo, la innovación creativa y la transformación urbana; promover la articulación e inversión privada y pública, tendiente al fortalecimiento de la oferta de bienes y servicios con enfoque cultural y creativo, y favorecer la protección y el fomento del patrimonio cultural material e inmaterial. Estas Áreas están declaradas y delimitadas por el Decreto 280 del 16 de diciembre de 2020. En este decreto se declaran 12 ADNs, nueve por aglomeración espontánea, dos inducidas, además del Área de Desarrollo Naranja de Ciencia, Tecnología e Innovación (en la Tabla 1 del decreto se enlistan y presentan la delimitación geográfica de estas Áreas).

 

En la cartografía del presente Plan, se presentan estas 12 ADNs como áreas delimitadas existentes, que cuentan con su respectivo decreto reglamentario. En adición se incluyen como áreas proyectadas las siguientes: i. Zona Industrial de Bogotá (ZIBO), ii. La Castellana, iii. El Campín; y iv. Maloka. Estas áreas se encuentran en proceso de expedición de su respectivo decreto reglamentario.”.

 

Que en este sentido, se incluyen en el Decreto Distrital 555 de 2021 tres nuevos polígonos, a saber: 1. Zona Industrial Bogotá (ZIBO); 2. El Campín; y 3. La Castellana. Adicionalmente, se delimitó un polígono complementario al Distrito Creativo de Ciencia, Tecnología e Innovación que permitirá potenciar las actividades de investigación, innovación, creación, entre otros, a partir de la capacidad instalada de los laboratorios e infraestructura de Maloka.

 

Que el Decreto Distrital 103 de 2022 modificó la tabla 1 del artículo 3 del Decreto Distrital 280 de 2020 “Por medio del cual se declaran, reconocen y delimitan Áreas de Desarrollo Naranja – Distritos Creativos en Bogotá D.C." y su Anexo Técnico ajustando la descripción de la delimitación del Distrito Creativo de Ciencia Tecnología e Innovación de tal forma que correspondiera al mapa original correcto.

 

Que la denominación de Distrito Creativo responde a una categoría técnica internacionalmente aceptada por la UNESCO, entre otras organizaciones. En el documento "Políticas para la creatividad: guía para el desarrollo de las industrias culturales y creativas" de la UNESCO emitida en el año 2010, se contempló la figura de clústeres o distritos creativos, y se le asignó a las autoridades municipales (o locales) un rol primordial para su desarrollo.

 

Que en el marco de la formulación de la Política Pública Distrital de Economía Cultural y Creativa 2019-2038 adoptada por el Documento Conpes D.C. 02 de 2019, se estudiaron casos internacionales de distritos creativos, así como su definición y categorización. Para Bogotá se identificaron los distritos creativos a través de un ejercicio técnico en el que se analizaron variables socioeconómicas y geográficas, y se adaptaron las categorías al contexto de la ciudad.

 

Que conforme al marco normativo expuesto anteriormente es conveniente adoptar el concepto de Distrito Creativo y suprimir del ordenamiento jurídico distrital la expresión de Área de Desarrollo Naranja derivada del artículo 179 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”, derogado por el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

 

Que durante 2021 y 2022 la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte recibió cinco (5) solicitudes a través de las cuales se requiere revisar y modificar la delimitación de tres (3) Distritos Creativos, a saber: 1. Centro (Candelaria-Santa Fe)- Distrito Creativo; 2. Diverso La Playa- Distrito Creativo, y; 3. Teusaquillo- Distrito Creativo.

 

Con base en la información remitida y entendiendo la dinámica de las actividades culturales y creativas en la ciudad, se procedió a analizar las aglomeraciones de empresas, y equipamientos culturales y creativos en los mencionados polígonos a través de mapas de calor con información de registros administrativos actualizados. Como resultado de este ejercicio, se encontró pertinente efectuar las modificaciones solicitadas y se realizaron los ajustes correspondientes.

 

Que adicionalmente se requiere vincular los polígonos reconocidos por el Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”. Esto es: 1. Zona Industrial de Bogotá (ZIBO)- Distrito Creativo, 2. La Castellana- Distrito Creativo, 3. El Campín- Distrito Creativo; así como el polígono anexo al ya existente Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación- Distrito Creativo.

 

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- DECLARATORIA DE DISTRITOS CREATIVOS. Declárense como Distritos Creativos, los que se describen de manera detallada en el Anexo Técnico que hace parte del presente Decreto, los cuales se enumeran a continuación:

 

1. Centro (Candelaria - Santa Fe) - Distrito Creativo

 

2. Chapinero - Distrito Creativo

 

3. La 85 - Distrito Creativo

 

4. Diverso La Playa - Distrito Creativo

 

5. San Felipe - Distrito Creativo

 

6. Teusaquillo - Distrito Creativo

 

7. Usaquén - Distrito Creativo

 

8. Parque de La 93 - Distrito Creativo

 

9. Centro Internacional- La Macarena - Distrito Creativo

 

10. Bronx D.C. - Distrito Creativo

 

11. Fontibón - Distrito Creativo

 

12. Ciencia, Tecnología e Innovación - Distrito Creativo

 

13. El Campín - Distrito Creativo

 

14. Zona Industrial Bogotá (ZIBO)- Distrito Creativo

 

15. La Castellana - Distrito Creativo

 

PARÁGRAFO: Esta declaratoria implica que las áreas delimitadas se reconozcan como centros de actividad económica, propicias para realizar acciones de mejoramiento del entorno, fortalecer el emprendimiento y generar empleo, basado en la creatividad, el turismo, la innovación, la inclusión social y el acceso ciudadano a la oferta cultural y creativa de la ciudad.

 

Artículo 2º.- OBJETIVOS. Son objetivos de los Distritos Creativos:

 

1. Incentivar y fortalecer en el Distrito Capital las actividades del sector cultural y creativo, de conformidad con lo establecido en la Política Pública Distrital de Economía Cultural y Creativa 2019-2038 aprobada mediante el Documento CONPES D.C. No. 02 de 2019.

 

2. Generar condiciones propicias para el crecimiento económico, la generación de empleo, la innovación creativa y la transformación urbana.

 

3. Promover la articulación e inversión privada y pública, tendiente al fortalecimiento de la oferta de bienes y servicios con enfoque cultural y creativo.

 

4. Favorecer la protección y el fomento del patrimonio cultural material e inmaterial.

 

Artículo 3º.- DELIMITACIÓN DEL ÁREA: Los Distritos Creativos de Bogotá se localizan geográficamente conforme al “Plano 1. Distritos Creativos” que hace parte integral de este decreto.


Artículo 4º.- ACTIVIDADES INDUSTRIALES O ECONÓMICAS DE CARÁCTER CULTURAL O CREATIVO: Las actividades industriales o económicas de carácter cultural o creativo a promover en los Distritos Creativos son las indicadas en el Anexo Técnico del presente decreto, las cuales quedan supeditadas al uso del suelo permitido para la respectiva zona y a la implementación de las correspondientes acciones de mitigación, en los términos del Plan de Ordenamiento Territorial vigente y los instrumentos que lo desarrollan.

 

Parágrafo 1. Las actividades que se desarrollen en el Centro (Candelaria - Santa Fe) - Distrito Creativo están supeditadas a los usos del suelo señalados en la Resolución 088 de 2021, expedida por el Ministerio de Cultura “Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional” o la que la modifique, adicione o sustituya, y para su desarrollo se deberán implementar las correspondientes acciones de mitigación.

 

Parágrafo 2. Si en el marco del desarrollo y la consolidación de los Distritos Creativos declarados, reconocidos y delimitados en el Distrito Capital se formulan nuevos instrumentos de planeamiento que incidan en las áreas de actividad y los usos del suelo, las actividades económicas que se desarrollan deberán someterse a lo allí dispuesto.

 

Artículo 5º.- INCORPORACIÓN A LA CARTOGRAFÍA OFICIAL DEL DISTRITO CAPITAL. La Secretaría Distrital de Planeación (SDP) actualizará la información cartográfica objeto de modificación, en la Base de Datos Geográfica Corporativa prevista para el efecto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SDCRD) remitirá la información cartográfica de acuerdo con el procedimiento establecido para este tipo de servicios.

 

Parágrafo. La actualización de la información cartográfica establecida en el presente Decreto, queda incorporada en los planos respectivos que componen la cartografía oficial del Plan de Ordenamiento Territorial, adoptada en el artículo 607 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Artículo 6º.- A partir de la entrada en vigencia del presente decreto las expresiones contenidas en el ordenamiento jurídico distrital que hacen referencia a Áreas de Desarrollo Naranja deberán entenderse referidas al concepto Distritos Creativos.

 

Artículo 7º.- Vigencias y derogatoriasEl presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga el Decreto Distrital 280 de 2020 y el Decreto Distrital 103 de 2022.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de noviembre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretaría Distrital de Planeación

 

ALFREDO BATEMAN SERRANO

 

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

 

CATALINA VALENCIA TOBÓN

 

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

Nota: Ver Anexo y norma original en Anexos.