Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 280 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/12/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 280 DE 2020

 

(Diciembre 16)


Derogado por el art. 7, Decreto Distrital 539 de 2023.

 

Por medio de la cual se declaran, reconocen y delimitan Áreas de Desarrollo Naranja – Distritos Creativos en Bogotá D.C.

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35, los numerales 3 y 4 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, en concordancia con el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 2.12.1.1.7. del Decreto Nacional 1080 de 2015 y el artículo 11 del Acuerdo Distrital 709 de 2018, y


Ver Decreto 103 de 2022.

           

CONSIDERANDO:

 

Que en los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política de Colombia se incluye la cultura como un elemento que hace parte de la estructura de la Nación, se establecen principios relacionados con las libertades y los derechos culturales, así como la obligación de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos.

 

Que la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura) Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias” establece las bases para la transformación de la cultura en el país y parte de los principios de descentralización, de participación, de planeación, de la autonomía y de las competencias territoriales.

 

Que el documento CONPES 3659 de 2010 “Política Nacional para la Promoción de las Industrias Culturales en Colombia” establece como objetivo central, aprovechar el potencial competitivo de las mencionadas industrias culturales, aumentar su participación en la generación del ingreso y del empleo a nivel nacional, así como alcanzar elevados niveles de productividad.

 

Que el artículo de la Ley 1834 de 2017 “Por medio de la cual se fomenta la economía creativa Ley Naranja”, tiene como objeto “desarrollar, fomentar, incentivar y proteger las industrias creativas”, por su parte, el numeral 4 del artículo 5 establece como una de las siete (7) estrategias que se implementarán para darle efectiva aplicación a esta ley, la correspondiente a: “Infraestructura. Se desarrollará la infraestructura necesaria para que, en el marco de las competencias del Gobierno nacional y los Gobiernos locales, se privilegie la inversión en infraestructura física o infraestructura virtual, así como a su acceso inclusivo”.

 

Que las bases de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022” contemplan, como objetivo n.° 4, en la línea B denominada: "Colombia naranja: desarrollo del emprendimiento de base artística, creativa y tecnológica para la creación de nuevas industrias", del Pacto X por la protección y promoción de nuestra cultura y desarrollo de la economía naranja, el "Impulsar las agendas creativas para municipios, ciudades y regiones, y el desarrollo de áreas de desarrollo naranja (ADN)", frente al que se impone como una actividad que lo concreta la referente a que “También determina que la autoridad competente podrá definir las actividades culturales y creativas a desarrollar, así como los beneficios normativos y tributarios respectivos”.

 

Que el artículo 179 ibídem, define las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN), como “los espacios geográficos que sean delimitados y reconocidos a través de instrumentos de ordenamiento territorial o decisiones administrativas de la entidad territorial, que tengan por objeto incentivar y fortalecer las actividades culturales y creativas previstas en el artículo 2° de la Ley 1834 de 2017”.

 

Que el precitado artículo fue reglamentado mediante el Decreto Nacional 697 de 2020, que adiciona el Decreto Nacional 1080 de 2015 y reglamenta la delimitación e implementación de Áreas de Desarrollo Naranja (ADN).

 

Que el artículo 2.12.1.1.3. del Decreto Nacional 1080 de 2015, adicionado por el Decreto 697 de 2020, determina que las ADN tienen como propósito: “incentivar y fortalecer las actividades culturales y creativas previstas en el artículo 2° de la Ley 1834 de 2017, en sectores como los editoriales, audiovisuales, fonográficos, artes visuales, artes escénicas y espectáculos, de turismo y patrimonio cultural material e inmaterial, educación artística y cultural, diseño, publicidad, contenidos multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos, moda, agencias de noticias y servicios de información, y educación creativa. Mediante estas actividades, las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) deberán operar como centros de actividad económica y creativa, que contribuyan a la renovación urbana y al mejoramiento del área de ubicación, al emprendimiento, el empleo, el turismo, la recuperación del patrimonio cultural construido, la conservación medioambiental, la transferencia de conocimientos, el sentido de pertenencia, la inclusión social y el acceso ciudadano a la oferta cultural y creativa”.

 

Que el artículo 2.12.1.1.5. ídem, establece que las Áreas de Desarrollo Naranja pueden constituirse como espacios geográficos delimitados a través de instrumentos de ordenamiento territorial o decisiones administrativas adoptadas por la alcaldía municipal o distrital correspondiente; o bien como espacios circunscritos a inmuebles determinados, declarados como Bien de Interés Cultural (BIC) del ámbito nacional o territorial en la categoría del Grupo Urbano - Sector Urbano o del Grupo Arquitectónico.

 

Que el artículo 2.12.1.1.6. ibídem estipula que “(…) Las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) que se creen al amparo del artículo 179 de la Ley 1955 de 2019 pueden ser distritos creativos, distritos culturales, distrito en algún campo específico de las artes o la creatividad, fábrica o espacio cultural o cualquier otro que autónomamente se decida. Se procurará, para efectos de los estímulos nacionales, que estén precedidas d (sic) la denominación Área de Desarrollo Naranja (ADN)”.

 

Que el artículo 2.12.2.1.3. ejusdem dispone que “el monto real invertido o donado en dinero efectivo, con destino exclusivo a los proyectos que resulten seleccionados en la convocatoria, de aplicación, darán derecho al inversionista o donante a una deducción de su renta correspondiente al ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado por el periodo gravable en que se realice la inversión o donación, si cumple con todos los parámetros y condiciones establecidos en los artículos 179 y 180 de la Ley 1955 de 2019, en este Título y en la convocatoria de aplicación”.

 

Que el artículo 2.12.3.1.1. del Decreto Nacional 1204 de 2020 "Por el cual se adiciona un título a la parte XII del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015 Único Reglamentario del Sector Cultura, y se adopta la Política Pública integral de la Economía Creativa (Política Integral Naranja)” en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1834 de 2017 "por medio de la cual se fomenta la economía creativa ley naranja". Esta política se aplicará en todo el territorio nacional y está enfocada en desarrollar, fomentar, incentivar y proteger las industrias Creativas”.

 

Que el artículo 2.12.3.1.7. ibídem establece la línea estratégica 4 “Infraestructura” de esta Política, e incluye en esta la línea territorios e infraestructuras sostenibles para el despliegue de los procesos creativos que tiene por objetivo instituir elementos de participación pública y privada que permitan su integración en la cadena de desarrollo de la industria cultural y creativa. Esto, a través de la identificación y estímulo del desarrollo de Áreas de Desarrollo Naranja, entre otros.

 

Que el artículo 8 del Decreto Distrital 190 de 2004 compila las normas de los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C. (POT), y establece en su artículo 8 lo siguiente:

 

“Política de competitividad (artículo 8 del Decreto 469 de 2003). Un territorio competitivo y productivo requiere una estrategia desconcentrada de producción de bienes y servicios y una planeación integral. Para tal efecto se definen las siguientes directrices:

 

1.Consolidar las ventajas económicas, sociales y tecnológicas de Bogotá D.C. y mejorar su posición en el comercio internacional, fortaleciendo la capacidad de su infraestructura y su logística en conectividad física y virtual, y desarrollando acciones en el sistema aeroportuario del Distrito.

 

2.Consolidar la ciudad como centro de la productividad y la innovación, para lograr su posicionamiento estratégico progresivo para liderar los intercambios en la Comunidad Andina, Centro América y el Caribe.

 

3. Incrementar las exportaciones tradicionales, promover nuevas exportaciones de bienes y servicios, atraer inversión extranjera e incentivar el desarrollo de cadenas productivas promisorias, mediante la conformación de redes de inversión para poder absorber las nuevas tecnologías y capacitar la fuerza laborar según las necesidades de los sectores económicos.

 

4. Fortalecer el centro para el intercambio en sus distintos escalas y niveles y a las centralidades como espacios de atención en la escala zonal de bienes y servicios distintos a los del centro tradicional-regional para integrar y cohesionar las comunidades en esta escala.

 

5. Los proyectos de renovación urbana, con inversión pública, se orientarán a atraer inversión privada para consolidar el centro de la ciudad de Bogotá como centro de la red regional de ciudades y para consolidar las centralidades a través de operaciones estratégicas.

 

En el centro se promoverá la localización de actividades con impacto regional, tales como:

 

- Instalaciones hoteleras y de turismo regional, nacional e internacional.

 

- Recuperación del centro histórico como área residencial y centro cultural de Bogotá y la región.

 

- Organización del terminal de carga y pasajeros por vía férrea.

 

- Consolidación del centro hospitalario, centro universitario y vivienda.

 

- Recuperación, adecuación y mantenimiento del espacio público.

 

6. Priorización de proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión Distrital y de aquellos cofinanciados con la región y la nación para el mantenimiento, recuperación y construcción de infraestructuras y servicios que soporten la capacidad exportadora, de innovación tecnológica y mercado de bienes y servicios de producción regional.

 

7. Organización de programas para la formalización de actividades y para la ampliación de oportunidades para personas con limitaciones físicas y población vulnerable, con el fin de vincularlos a proyectos oficiales de obra pública y de servicios estatales; promover canales formales de comercialización de los productos y servicios para evitar la invasión del espacio público, la inseguridad y el trabajo infantil.

 

8. Promover las investigaciones y las inversiones urbanas que se requieran para aumentar la productividad y competitividad de los estratos más bajos de la población.”

 

Que mediante el artículo del Acuerdo Distrital 709 de 2018 “Por el cual se establecen lineamientos para el fomento, promoción, incentivo y desarrollo de la Economía Naranja en el Distrito Capital y se adoptan otras disposiciones”, se estableció como objeto  “fomentar, promover, incentivar y desarrollar el emprendimiento cultural, las industrias culturales y creativas, así como el turismo cultural material e inmaterial, comprendidos en la economía naranja, estableciendo lineamientos y herramientas de coordinación y articulación que propendan por el desarrollo social, económico y cultural de Bogotá D.C.”.  

 

Que el artículo 11 ídem, señala que “La Administración Distrital promoverá las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN), como plataformas de identificación y potencialización de las vocaciones de los territorios para los sectores comprendidos en la Economía Naranja”.

 

Que el artículo 15 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” dispone el Programa 24 denominado: “Bogotá región emprendedora e innovadora”, mediante el cual se busca:

 

“Generar un entorno propicio en el desarrollo social, cultural y económico de Bogotá y la región que requiere la implementación de acciones estratégicas que conlleven a la sostenibilidad y productividad de los artistas, emprendimientos, organizaciones y empresas del sector cultural y creativo, con especial atención por la reactivación de este sector en la fase post-pandemia por COVID-19.

 

Priorizar estrategias virtuales que promuevan la comercialización digital, la creación de nuevos modelos de negocio y el desarrollo de soluciones que permitan mitigar el impacto de crisis bajo modelos de innovación; estrategias para reconocer, crear, fortalecer, consolidar y/o posicionar Distritos Creativos; impactar empresas de alto potencial de crecimiento con mayores generadores de empleo, emprendimientos de estilo de vida y PYMES con programas de aceleración, sofisticación e innovación para detonar la generación de empleo en industrias de oportunidad; e implementar el programa distrital de agricultura urbana y periurbana articulado a los mercados campesinos, para la reactivación económica”.

 

Que el literal d.- del numeral 3 del artículo 35, ídem prioriza las acciones del Sector Cultura, Recreación y Deporte con el fin de aportar de manera eficiente y articulada, al cumplimiento de los propósitos, logros, programas y metas en él contenidas. Establece que para el cumplimiento de las tres finalidades del mencionado Sector, deberán ejecutar actividades y destinar presupuesto en: “(…) El reconocimiento, creación - estructuración, consolidación y/o posicionamiento de los Distritos Creativos, así como de espacios adecuados para el desarrollo de actividades culturales, creativas, artísticas y del deporte, para fortalecer los programas de la cadena de valor de las industrias culturales, creativas y artísticas, así como la creación de clusters de la economía del deporte, la recreación y la actividad física”.


Que en virtud del Convenio Interadministrativo de Cooperación 193 del 22 de septiembre de 2017 suscrito entre la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), cuyo objeto es “aunar esfuerzos técnicos, humanos, logísticos para la definición, construcción de la metodología y consolidación de resultados de la Cuenta Satélite de Cultura-Capítulo Bogotá”, se construye la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Creativa de Bogotá (CSCECB).

 

Que la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Creativa de Bogotá (CSCECB) es un sistema de información económica, continuo, confiable y comparable, liderado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), focalizado en las actividades culturales y creativas en el Distrito Capital. Esta investigación consolida variables estadísticas en términos de valor agregado (VA), empleo, impuestos, salarios y cotizaciones efectivas de las empresas del sector.

 

Que de acuerdo con los resultados 2014-2019 de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Creativa de Bogotá (CSCECB) publicados en la página web del DANE en el año 2020, el valor agregado generado por la cultura y la economía creativa en la ciudad creció 2,5% de 2018 a 2019 y superó los 12,4 billones de pesos para este mismo año.

 

Que la Política Pública Distrital de Economía Cultural y Creativa fue aprobada mediante Documento CONPES No. 02, publicado en el Registro Distrital No. 6643 del 26 de septiembre de 2019 y tiene por objeto “Generar un entorno propicio para el desarrollo cultural, social y económico de la ciudad, a través del fomento, promoción, incentivo y desarrollo de la economía cultural y creativa, en el marco del reconocimiento, respeto y promoción de los derechos y libertades culturales, y de la Agenda Bogotá Cultural 2038”.

 

Que el referido documento de Política plantea cinco objetivos específicos: 1. Promover espacios adecuados para el desarrollo de actividades culturales y creativas; 2. Fortalecer el capital humano del sector cultural y creativo; 3. Ampliar los mecanismos de apoyo financiero dirigidos a los agentes del sector; 4. Apoyar las estrategias de ampliación de mercado para los agentes del sector cultural y creativo; y 5. Promover líneas de gestión de conocimiento del sector cultural y creativo.

 

Que en desarrollo del primer objetivo se identifica y prioriza el desarrollo de once (11) Áreas de Desarrollo Naranja - Distritos Creativos, dos (2) inducidas (ADN Bronx D.C. - Distrito Creativo y ADN Fontibón - Distrito Creativo), y nueve (9) por aglomeración espontánea: 1. ADN Centro (Candelaria - Santafé) - Distrito Creativo; 2. ADN Chapinero - Distrito Creativo; 3. ADN de la 85 - Distrito Creativo; 4. ADN La Playa - Distrito Creativo; 5. ADN San Felipe - Distrito Creativo; 6. ADN Teusaquillo - Distrito Creativo; 7. ADN Usaquén - Distrito Creativo; 8. ADN Parque de La 93 - Distrito Creativo; 9. ADN Centro Internacional - Distrito Creativo.

 

Que el Documento CONPES D.C. No. 04 de 2019, publicado en el Registro Distrital No. 6673 del 12 de noviembre de 2019, mediante el cual se adopta la “Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación 2019-2038”, establece en su objetivo específico número 2 potenciar la innovación empresarial y la competitividad de las cadenas de producción: “[…] como parte de la necesidad de generar incentivos para el fortalecimiento del ecosistema de innovación resulta de vital importancia generar espacios físicos de aglomeración de actividades vinculadas a la CT+I que faciliten sus intercambios y potencien la articulación basada en el conocimiento, aprovechando de esta manera la relación entre los Planes de Ordenamiento Territorial y del desarrollo de la CT+I. En este sentido, las empresas de Bogotá podrán participar en Distritos de Innovación en los que se potencie el desarrollo de actividades económicas innovadoras, para lo cual se les brindarán las normas e instrumentos necesarios para la viabilización territorial del Distrito de Innovación”. Al respecto, cuenta con un producto definido dentro de su Plan de Acción como “2.3.1. Normas e Instrumentos para viabilización territorial del Distrito de Innovación”, donde el reconocimiento jurídico por medio del presente Decreto contribuye a su cumplimiento.

 

Que el artículo 13 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” tiene como programa estratégico la “Reactivación y adaptación económica a través de la innovación y la creatividad en la Bogotá- Región” y establece como meta estratégica n.° 46:

 

“Participar en la estructuración, financiación y puesta en marcha de un complejo físico de innovación, ciencia y tecnología, para el fortalecimiento del ecosistema de CTI y emprendimiento de la Bogotá-región, habilitando el relacionamiento de sus actores, con el propósito de apalancar la reactivación económica de la ciudad, y promover su competitividad a través de la innovación; así como también la  consolidación del talento necesario para generar soluciones tecnológicas y científicas propias de la Cuarta Revolución Industrial para el impulso del desarrollo de la ciudad”. 

 

Que en desarrollo de esta meta se identifica al Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación (DCTI) como un Área de Desarrollo Naranja - Distrito Creativo inducida, en la cual se desarrollarán actividades relacionadas con el emprendimiento de base tecnológica de alto impacto, emprendimientos dinámicos de acumulación media y de industrias culturales y creativas, así como de innovación.

 

Que el proyecto Área de Desarrollo Naranja de Ciencia, Tecnología e Innovación - Distrito se constituye como un proyecto de ciudad, enmarcado en la Estrategia de Especialización Inteligente, entendida como la agenda de desarrollo productivo basada en el conocimiento y la innovación, que lidera la Comisión Regional de Competitividad, para el desarrollo de iniciativas creativas, culturales y tecnológicas.

 

Que con fundamento en lo expuesto y en el Anexo Técnico que hace parte integral de este Decreto, se describen de manera detallada las doce (12) Áreas de Desarrollo Naranja - Distritos Creativos que se hace necesario reconocer y delimitar, con el objeto de permitir que los proyectos que incentiven y fortalezcan el desarrollo de las actividades culturales y creativas en la ciudad de Bogotá y se ubiquen en estas áreas, participen de los incentivos que se creen y pongan en marcha por el Gobierno nacional y distrital para su beneficio, y se permita de esta manera el mejoramiento de las condiciones para la producción y circulación de las prácticas culturales y creativas, la generación de empleo y la dinamización de la economía en el territorio.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- DECLARATORIA DE ÁREAS DE DESARROLLO NARANJA - DISTRITOS CREATIVOS. Declárense como Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) - Distritos Creativos, las que se describen de manera detallada en el Anexo Técnico del presente Decreto y se enumeran a continuación:

 

1. Área de Desarrollo Naranja Centro (Candelaria - Santa Fe) - Distrito Creativo

2. Área de Desarrollo Naranja Chapinero - Distrito Creativo

3. Área de Desarrollo Naranja de la 85 - Distrito Creativo

4. Área de Desarrollo Naranja La Playa - Distrito Creativo

5. Área de Desarrollo Naranja San Felipe - Distrito Creativo

6. Área de Desarrollo Naranja Teusaquillo - Distrito Creativo

7. Área de Desarrollo Naranja Usaquén - Distrito Creativo

8. Área de Desarrollo Naranja Parque de La 93 - Distrito Creativo

9. Área de Desarrollo Naranja Centro Internacional - Distrito Creativo

10. Área de Desarrollo Naranja Bronx D.C. - Distrito Creativo

11. Área de Desarrollo Naranja Fontibón - Distrito Creativo

12. Área de Desarrollo Naranja de Ciencia Tecnología e Innovación - Distrito Creativo

 

PARAGRAFO: Esta declaratoria implica que las áreas delimitadas se reconozcan como centros de actividad económica y creativa, propicias para acciones de mejoramiento del entorno, fortalecer el emprendimiento y la generación de empleo, basado en la creatividad, el turismo, la innovación, la inclusión social y el acceso ciudadano a la oferta cultural y creativa de la ciudad.

 

ARTÍCULO 2º.- OBJETIVOS. Son objetivos de esta declaratoria de Área de Desarrollo Naranja:

 

1. Incentivar y fortalecer en el Distrito Capital las actividades del sector creativo y cultural, de conformidad con lo establecido en los artículos y de la Ley 1834 de 2017 y las disposiciones que la desarrollan y reglamentan.

 

2. Generar condiciones propicias para el crecimiento económico, la generación de empleo, la innovación creativa y la transformación urbana.

 

3. Promover la articulación e inversión privada y pública, tendiente al fortalecimiento de la oferta de bienes y servicios con enfoque cultural y creativo.

 

4. Favorecer la protección y el fomento del patrimonio cultural material e inmaterial.

 

ARTÍCULO 3º.- DELIMITACIÓN DEL ÁREA: Las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) - Distritos Creativos reconocidas y delimitadas se localizan geográficamente conforme a la descripción que se incluye en la siguiente tabla, así como en los planos de delimitación que se encuentran en el Anexo Técnico de este Decreto, el cual hace parte integral del mismo.


Tabla Modificada por el art. 1, Decreto 103 de 2022. (Ver modificación)

 

Tabla 1.

 

Descripción de la delimitación de las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) - Distritos Creativos

 

Nombre

Localización

ADN Centro (Candelaria-Santafé) - Distrito Creativo

Comprende las localidades de La Candelaria y Santa Fe entre las calles 9 y 26, y entre las carreras séptima y tercera, ampliándose hacia el occidente entre las calles 17 y 12C, hasta la carrera décima, y por el oriente hasta la carrera primera.

ADN Chapinero - Distrito Creativo

Se extiende desde la calle 72 hasta la calle 67, entre las carreras 4 y 14, y desde la calle 67 hasta la calle 63 entre las carreras 13 y 14.

ADN La 85 - Distrito Creativo

Ubicado en Chapinero, comprendido por el corredor entre la carrera 20 con la calle 85 hasta la carrera 15, ampliándose entre la carrera 15 y 11 con calles 80 y 88, excluyendo el segmento ubicado entre calles 85 y 88 y carreras 11 y 13.

ADN La Playa - Distrito Creativo

Ubicada principalmente sobre la localidad de Chapinero y unas manzanas de Teusaquillo. Se delimita entre las calles 53 y 61 y entre las carreras 7 y 15.

ADN San Felipe - Distrito Creativo

Situado en la localidad de Barrios Unidos, entre las calles 68 y 80, con carreras 20 y 30.

ADN Teusaquillo - Distrito Creativo

Ubicado en la localidad de Teusaquillo entre las calles 34 y 45, entre las carreras 14 y 25.

ADN Usaquén - Distrito Creativo

Se delimita entre las carreras quinta y séptima y entre las calles 117 y 121, ampliándose hasta la 114 entre la Carrera 6A y la Carrera 7.

ADN Parque de la 93 - Distrito Creativo

Ubicado en la localidad de Chapinero, entre las calles 92, (excluyendo los predios con frente a la calle 92) y 98, y entre las carreras 11 y 15.

ADN Centro Internacional - Distrito Creativo

Ubicado en el centro-oriente de la ciudad, en la localidad de Santa Fe, se extiende desde la calle 26 hasta la calle 31 y desde la Carrera 7 a la Carrera 4 ampliándose hasta la Carrera 3 entre la 26B y la 26ª Bis

ADN Bronx D.C. - Distrito Creativo

Comprende parte de las localidades Mártires y La Candelaria, entre las calles 6 y 16 ampliándose hacia la Estación de la Sabana, entre las carreras 7 y 19. Ampliándose entre las calles 10 y 19, entre carreras 13 y 19.

ADN Fontibón - Distrito Creativo

Comprende la localidad de Fontibón, entre las calles 17 y 21 BIS, y entre carreras 97B y 102.

 

Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 103 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> ADN de Ciencia, Tecnología e Innovación -Distrito Creativo




El texto original era el siguiente:

ADN de Ciencia Tecnología e Innovación- Distrito Creativo





Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 103 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Ubicado en las localidades de Puente Aranda y Teusaquillo, entre las Avenida Calle 20 y Avenida Calle 22 entre la Avenida Carrera 36 y la Avenida Carrera 50; Calle 17A y Avenida Calle 20 y 23 entre Avenida Carrera 30 y Carrera 42 Bis, excluyendo el tramo que va desde la Calle 17 A hasta la Avenida Calle 19, entre la Avenida Carrera 30 y la Carrera 32; Avenida Calle 22 y Calle 25 entre Carrera 37 y Avenida Carrera 40, incluido el tramo comprendido  entre la Avenida Calle 22, y la Avenida Calle 24, entre la Avenida Carrera 36 y Carrera 37, y; Calle 25 y Avenida Calle 26 entre carreras 33 y 34.


El texto original era el siguiente:

Ubicado en las localidades de Puente Aranda y Teusaquillo, entre las calles 20 y 22 entre carreras 50 y 40; Calles 17 A y Calle 23 entre carreras 42 Bis y avenida carrera 30, incluido el tramo que va desde la calle 23 hasta la 26 con avenida carrera 30; Calles 22 y 25 entre carreras 40 y 37, incluido el tramo que va desde la Calle 20 y 34 entre carreras 36 y 37, y; Calles 25 y 26 entre carreras 44 y 33.



 

PARÁGRAFO: Las áreas reconocidas y delimitadas mediante el presente Decreto no excluyen la posibilidad que se establezcan nuevas Áreas de Desarrollo Naranja- Distritos Creativos como resultado de procesos de transformación urbana que involucren el desarrollo de actividades asociadas a la economía naranja liderados por la administración distrital o local, o producto del futuro reconocimiento de áreas en donde se presenten concentraciones de dinámicas propias de estas actividades.

 

ARTÍCULO 4º.- ACTIVIDADES INDUSTRIALES O ECONÓMICAS DE CARÁCTER CREATIVO: Las actividades económicas industriales o comerciales de carácter creativo y cultural, que serán promovidas en las Áreas de Desarrollo Naranja - Distrito Creativo, se encuentran en las Tablas 3 a la 14 del Anexo Técnico del presente Decreto las cuales quedan supeditadas al cumplimiento de las normas urbanísticas, en especial aquellas relacionadas con el uso de suelo permitido para la respectiva zona por el Plan de Ordenamiento Territorial vigente y los instrumentos que lo desarrollan.

 

ARTÍCULO 5º.- POLÍTICAS, ESTRATEGIAS Y ACCIONES: La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), adelantará programas, proyectos y acciones para el fortalecimiento de las Áreas de Desarrollo Naranja -Distritos Creativos, con el propósito de que se conviertan en un motor del desarrollo económico, social y cultural, se potencien las capacidades instaladas de la comunidad, se promueva la inversión extranjera y local, y se desarrolle de manera integral el ecosistema cultural y creativo en la ciudad. Adicionalmente, promoverá la creación de redes, nodos, clústeres creativos y otras formas de asociatividad y encadenamiento productivo intersectorial, recogiendo muchas de las expresiones culturales, artísticas, patrimoniales y de emprendimiento que se extienden a lo largo de Bogotá D.C.

 

Se realizarán también los estudios, estrategias y acciones necesarias para acompañar los instrumentos adecuados de gobernanza público–privada y de gestión del espacio público en las Áreas de Desarrollo Naranja - Distritos Creativos, así como para diseñar y promover los mecanismos de apoyo que se estimen pertinentes para fortalecer la inversión y el desarrollo empresarial en la zona.

 

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de diciembre del año 2020.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO

 

Secretaría Distrital de Planeación

 

MARIA CAROLINA DURAN PEÑA

 

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

 

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

 

Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte