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RESOLUCIÓN 639 DE 2022
(Marzo 30)
Por la cual se transfiere recursos al Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud - IDCBIS para la vigencia 2022
EL SECRETARIO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C Y DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Parágrafo del Artículo 8° del Acuerdo Distrital 20 de 1990, Decreto 507 de 2013 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, los Acuerdos Distritales 641 de 2016 y 761 de 2020 expedidos por el Concejo de Bogotá D.C.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Carta Política señala que el Estado tiene como fin esencial servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; así lo consagra el artículo 209 Supra Legal.
Que el artículo 288 de la Constitución Política de Colombia señala que “La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley”.
Que el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 establece: “Finalidades de la función administrativa. La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política.”
El Acuerdo Distrital 641 de 2016, proferido por el Concejo de Bogotá, “Por el Cual se efectúa la reorganización del sector salud, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 del 2006 y se expide otras disposiciones“, establece en su artículo 33, la Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Salud, y señala:
“La Secretaría Distrital de Salud es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación, adecuación, adopción e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias conducentes a garantizar el derecho a la salud de los habitantes del Distrito Capital”
“a. Formular, ejecutar y evaluar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud de conformidad con las disposiciones legales.
(…)
“i. Promover el aseguramiento de toda la población con énfasis en la población más pobre y vulnerable, al Sistema General de Seguridad Social en salud de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico”
Que en cumplimiento de lo consignado en el artículo 17 del Acuerdo Distrital 641 del 6 de abril de 2016, el Concejo de Bogotá autorizó al Gobierno Distrital para la creación del Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud -IDCBIS, la cual es una entidad mixta sin ánimo de lucro organizada como corporación y como una entidad de ciencia y tecnología de las reguladas en el Decreto Ley 393 de 1991, vinculada al sector salud del Distrito Capital y cuyo objeto social será la realización de actividades de investigación desarrollo e innovación relacionados con medicina transfusional, terapia e ingeniería tisular y celular avanzada, medicina regenerativa, medicina de laboratorio y centro de formación del talento humano.
Que el Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud, se organizó como una entidad descentralizada por servicios indirectos, cuya constitución Jurídica es ser una corporación mixta, sin ánimo de lucro, regida por el derecho privado, organizada y regida bajo las leyes de la República de Colombia, principalmente por los artículos 633 al 652 del Código Civil, el Decreto 2150 de 1995, la Ley 489 de 1998, el Decreto Ley 393 de 1991 y demás normas pertinentes y concordantes, con participación de entidades públicas y privadas y bajo los lineamientos propios de las normas de ciencia, tecnología e innovación, con personería jurídica, vigilada por la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Que la creación del Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud, como entidad vinculada del sector de salud coadyuva en las metas, fines y objetivos de la Entidad Central, Secretaría Distrital de Salud, ello de conformidad con el Acuerdo Distrital 641 de 2016, proferido por el Concejo de Bogotá, “Por el Cual se efectúa la reorganización del sector salud, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 del 2006 y se expide otras disposiciones”
Que la Secretaría Distrital de Salud como cabeza del sector, es la entidad encargada de orientar y liderar la formulación de las políticas, estrategias, planes y programas del sector, con la participación de los organismos y las entidades descentralizadas, funcionalmente o por servicios, que le estén adscritas o vinculadas, así mismo coordina, supervisa y hace el seguimiento de la implementación y ejecución de las políticas, planes y programas.
Que con el actual Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D. C. para el período 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI” adoptado mediante el Acuerdo Distrital No. 761 de 2020, se busca consolidar estructural y funcionalmente las entidades que proponen apoyo y soluciones para el mejoramiento de la salud de los bogotanos, en aras de fortalecer los canales de solidaridad, redistribución y reactivación económica creados para atender y mitigar los efectos de la pandemia y de esta forma construir con la ciudadanía, una Bogotá donde los derechos de los más vulnerables se protejan.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 152 de 1994, el artículo 6 de la Ley 1438 de 2011 y los artículos 25 y 27 de la Resolución 1536 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social, se incorporó como parte integral del Plan Distrital de Desarrollo para Bogotá D.C. 2020-2024, el Plan Territorial de Salud, en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud, encontrándose armonizado con el Plan Decenal de Salud Pública y los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS.
Que para dar cumplimiento al Plan Territorial en Salud del Plan de Desarrollo Distrital “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, modificó el artículo 21 del Acuerdo 641 de 2016 de la siguiente forma “Artículo 104. Financiación para el Fortalecimiento de la Investigación. Modifíquese el artículo 21 del Acuerdo 641 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 21. Financiación para el Fortalecimiento de la Investigación. Las labores adelantadas por el Instituto serán remuneradas por las Empresas Sociales del Estado del orden distrital y por las demás entidades a las cuales le preste sus servicios. En todo caso, podrá recibir aportes del Distrito Capital para la financiación de sus proyectos específicos, así como otras fuentes como cooperación o transferencias del presupuesto nacional (…)”.
Que dentro del Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D. C. para el período 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, se contempló la Meta de ajustar el actual Modelo de Salud; a través de la Atención Primaria en Salud, con la incorporación de un enfoque poblacional diferencial, de cultura ciudadana, de género, participativo, territorial y resolutivo que incluya la ruralidad y aporte a modificar de manera efectiva los determinantes sociales de la salud en la ciudad.
Que en el artículo séptimo de los estatutos del IDCBIS, se indicó que los fines del Instituto son de interés o utilidad común, en procura del impulso del desarrollo científico y tecnológico y la generación y transferencia de conocimiento en las ciencias de la salud, para el mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar de la comunidad.
Que en aras de cumplir con la meta propuesta, dentro del Plan Territorial en salud se vislumbró el seguimiento a la implementación de un (1) Modelo de Salud basado en Atención Primaria en Salud (APS) y para ello, en cumplimiento del Acuerdo 257 de 2006, el 12 de junio de 2020 se inscribió el Proyecto 7904 denominado “Implementación y fortalecimiento de la Red Distrital de Servicios de Salud”, con código de Proyecto con código BPIN 2020110010381, cuyo objeto general es “Ajustar, orientar y hacer seguimiento a la implementación del Modelo de Salud para la ciudad de Bogotá en el componente de prestación de servicios de salud, basado en APS y que incorpore los enfoques poblacional, diferencial y de género, con énfasis en lo participativo, resolutivo y territorial, a las EAPB autorizadas para operar en Bogotá y las IPS priorizadas de sus Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud, que aporte a modificar de manera efectiva los determinantes sociales de la salud en la ciudad”.
Que en el mismo proyecto se estableció como uno de sus objetivos específicos. “Objetivo 5: Fortalecer las capacidades de gestión, investigación e innovación biotecnológico para la producción de nuevos conocimientos y tecnologías biomédicas en el D.C.”. y siendo una de sus metas, la meta 4 la que consiste en: “A 2024 implementar un Plan de Consolidación del Instituto Distrital de ciencia biotecnología e innovación en salud IDCBIS, para fortalecerlo como un centro de referencia nacional e internacional en investigación biomédica, medicina regenerativa y terapias avanzadas”
Que adicionalmente, se definió como una de las actividades del respectivo Proyecto la actividad 4.1 la que consiste en: “Implementar acciones para el fortalecimiento de las capacidades científicas y tecnológicas dirigidas al desarrollo de nuevas líneas de investigación e innovación en medicina transfusional, medicina tisular, terapia celular y avanzada en el Distrito como parte de la estrategia de consolidación del IDCBIS”.
Que el fortalecimiento de las capacidades de investigación e innovación biotecnológica se logra con el apoyo del Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud y a través del trabajo conjunto con la Entidad del sector central y demás entidades adscritas y vinculadas.
En este contexto, el IDCBIS como centro de investigación, en coordinación con las demás entidades del sector distrital de salud, ha emprendido acciones para fortalecer sus capacidades con el fin de implementar un nuevo sistema administrativo e institucional que permita desarrollar todo el potencial de talento científico de los investigadores. El IDCBIS requiere integrar disciplinas tanto para la generación como para la aplicación, evaluación y mejoramiento del conocimiento, de forma que éste pueda aplicarse en forma efectiva y eficaz y que, simultáneamente, contribuya a la competitividad, la productividad, el monitoreo y la evaluación.
De este modo, la Secretaría Distrital de Salud (SDS) y el Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud (IDCBIS) consolidaron una alianza estratégica para la implementación de líneas de innovación biotecnológica y desarrollo de iniciativas científicas y operativas para la investigación en salud que, han permitido abordar retos del sector salud a partir de la provisión de productos y servicios de valor para la medicina transfusional, terapia tisular y celular, desde una perspectiva del cuidado y la preservación de la salud y la vida de los bogotanos.
Las iniciativas de investigación se encuentran consolidadas en siete (7) investigaciones estratégicas y una línea de fortalecimiento organizacional que se irán avanzando durante el cuatrienio 2021-2024, atendiendo al compromiso asumido por el Instituto, como son:
Que a través de la Resolución No. 515 del 12 de abril de 2021, “Por la cual se trasfieren recursos con destino al Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud - IDCBIS”, la Secretaría Distrital de Salud dispuso la transferencia de los recursos con destino al Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Investigación- IDCBIS, distribuidos de la siguiente manera:
Que a través de la Resolución No. 2523 del 22 de diciembre de 2021, se realizó la transferencia de OCHOCIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS MONEDA LEGAL CORRIENTE ($819.526.260), los cuales fueron destinados para la dotación de equipamiento biomédico en los laboratorios del IDCBIS, que permitan fortalecer la producción, análisis y control de calidad de productos medicinales biotecnológicos orientados a la línea de regeneración ósea, así como para la adquisición de materiales y reactivos y la contratación de servicios tecnológicos especializados que consoliden el área de investigación biomédica en la Línea de Investigación en Medicina regenerativa del IDCBIS.
Que, Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Investigación- IDCBIS, luego del avance obtenido durante la vigencia 2021, ha evidenciado la necesidad para la vigencia 2022 de seguir robusteciendo las líneas de investigación:
Se ha advertido la necesidad de dar continuidad al cumplimiento en la implementación de las investigaciones en el marco de la meta 4 del Proyecto 7904 de la SDS, denominada: “A 2024 implementar un Plan de Consolidación del Instituto Distrital de ciencia biotecnología e innovación en salud IDCBIS, para fortalecerlo como un centro de referencia nacional e internacional en investigación biomédica, medicina regenerativa y terapias avanzadas”, investigaciones que se desarrollan en el marco de la Resolución 515 de 2021 y que requieren fortalecerse en sus capacidades científicas y tecnológicas, dada su complejidad técnica que pueden ser sustancialmente mejoradas, lo que a la postre genera un impacto positivo en la prestación de servicios en la Red Distrital de Salud, gracias a la implementación de nuevas alternativas terapéuticas basadas en el desarrollo científico y biomédico con células, sangre y tejidos.
Particularmente, se pretende la realización de nuevos estudios para cada investigación, que se traducirán en nuevos productos entregables, de carácter científico y tecnológico para el fortalecimiento del IDCBIS.
Así las cosas, para dar desarrollo de los documentos planteados en la propuesta entregada por el IDCBIS(Justificación técnica y financiera para transferencia de recursos al IDCBIS (vigencias 2022) en el marco del plan territorial de salud 2020-2024), la cual hace parte integral de la presente resolución, y dando continuidad a los logros obtenidos durante la vigencia 2021, el IDCBIS ha presentado la proyección de los recursos requeridos para la vigencia 2022, que permitan no sólo fortalecer la línea de investigación y organizacional, sino dar paso a nuevos estudios y desarrollos técnicos y científicos.
Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 518 del 16 de diciembre de 2021, “por el cual se expide el presupuesto anual de ingresos y gastos e inversiones de Bogotá Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 y se dictan otras disposiciones” dentro de las cuales se aprobó comprometer las vigencias futuras para el proyecto 7904 “Implementación y fortalecimiento de la red Distrital de Servicios de Salud”.
En tal sentido, el Instituto Distrital de Ciencia Biotecnología e Innovación en Salud, ha manifestado la necesidad, para la vigencia 2022, de recursos que ascienden a DIEZ MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL CORRIENTE ($10.000.000.000), los cuales serán destinados a la contratación de personal científico, técnico y operativo en cada una de las investigaciones; adquisición de insumos, materiales y reactivos; contratación de servicios tecnológicos, y adquisición de equipamiento biomédico y tecnológico, necesarios en su conjunto, para dar continuidad a las investigaciones señaladas, a través de nuevos desarrollos técnicos y científicos de alto impacto en biotecnología en salud[1] en el marco del plan territorial de salud 2020-2024).
Que con fundamento en lo anterior se transfieren unos recursos del presupuesto de ingresos y gastos de las vigencias 2022 del Fondo Financiero Distrital de Salud, para actividades exclusivas en inversión e investigación, al Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud - lDCBlS, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal 2468 del 29 de marzo de 2022, descripción del rubro:O23011601070000007904 “Implementación y fortalecimiento de la Red Distrital de Servicios de Salud”
El Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud - lDCBlS, deberá realizar la inversión de los recursos transferidos en la gestión de inves tigaciones y en la conformación del equipo humano necesario que permita materializar las labores dirigidas al logro de los objetivos plasmados en el presente acto administrativo, de conformidad con lo expuesto en la presente Resolución, así como lo indicado en la justificación y en los documentos anexos que forman parte integral de la misma.
Los recursos que se transfieren al Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud - lDCBlS serán objeto de seguimiento por parte de la Secretaría Distrital de Salud, a través de un comité cuya función principal será verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad vigente respecto de la destinación de los recursos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Transferir recursos por valor de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL CORRIENTE ($10.000.000.000) a nombre del Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud - IDCBIS, identificado con el NIT 901.034.790-5 por concepto de Fortalecimiento del Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Artículo 2. Los gastos que demanden el cumplimiento del presente acto administrativo, serán amparados por el Proyecto de Inversión 7904 denominado “Implementación y fortalecimiento de la Red Distrital de Servicios de Salud”, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 2468 del 29 de marzo de 2022, emitido por la Dirección Financiera - Subsecretaría Corporativa.
Artículo 3. Conformar un Comité de verificación y seguimiento de los recursos que se trasfieren en virtud del presente acto administrativo, conformado por el Subsecretario de Planeación y Gestión Sectorial o a quien este designe, el Director Financiero de la Secretaría Distrital de Salud o a quien este designe y el Director del Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud - lDCBlS o a quien este designe.
Artículo 4. Funciones. El Comité de verificación y Seguimiento a los recursos transferidos al Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud - lDCBlS, tendrá las siguientes funciones:
a. Realizar seguimiento periódico a la ejecución y correcta inversión de los recursos transferidos.
b. Brindar soporte técnico, de información y gestión, que permitan la adecuada ejecución de los recursos transferidos.
c. Servir de instancia para absolver las inquietudes y resolver controversias respecto a las necesidades que surjan del desarrollo del presente acto administrativo.
d. Realizar reuniones de seguimiento trimestrales para evaluar los aspectos propios de la ejecución de los recursos transferidos.
e. Designar al IDCBIS como Secretario Técnico quien tendrá a su cargo la obligación de convocar las reuniones, elaboración de las actas, efectuar el seguimiento a los compromisos de las mismas y consolidar los documentos que se generen en la ejecución de los recursos transferidos.
f. Las demás que sean necesarias para el cabal cumplimiento del objeto de la finalidad de la transferencia de los recursos.
Artículo 5. Reuniones. El Comité de Seguimiento se reunirá mínimo una vez cada dos (2) meses para realizar el seguimiento a los recursos transferidos. El presente comité tendrá un término de duración el cual se extenderá hasta tanto se apropien, ejecuten y giren la totalidad de los recursos transferidos al IDCBIS, de conformidad con lo señalado en el artículo sexto, y tres meses más.
Artículo 6. Compromiso y Ejecución de los Recursos. El término para comprometer los recursos referenciados en el artículo primero de la presente resolución, será hasta el 31 de enero de 2023. Lo anterior, sin perjuicio que la ejecución de los recursos se realice más allá de la vigencia presupuestal.
Parágrafo. El IDCBIS entregará un informe mensual detallado en el cual se indique el estado del avance de la ejecución de los recursos y el cumplimiento al cronograma propuesto para tal fin, así mismo un informe final que contenga el detalle de la ejecución de los Recursos que dé cumplimiento al Anexo Justificación técnica y financiera para transferencia de recursos al IDCBIS (vigencias 2022) en el marco del plan territorial de salud 2020-2024.
Artículo 7. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de marzo del año 2022.
ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ
Secretario Distrital de Salud
Director Ejecutivo Fondo Financiero Distrital de Salud
NOTA: Ver Anexo. NOTAS AL PIE DE PÁGINA:
[1] Anexo Justificación técnica y financiera para transferencia de recursos al IDCBIS (vigencias 2022) en el marco del plan territorial de salud 2020-2024. |