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Acuerdo 007 de 2022 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

Fecha de Expedición:
08/04/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/05/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52.024 del 4 de mayo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 007 DE 2022

 

(Abril 08)

 

Por medio del cual se modifica el Plan de Acción Cuatrienal 2020-2023 para el Área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)

 

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas en el literal i) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993; el numeral 9 del artículo 24 de los Estatutos de la CAR, adoptados mediante el Acuerdo de la Asamblea Corporativa de la CAR número 48 del 23 de febrero de 2021; y los artículos 2.2.8.6.4.1 y siguientes del Decreto número 1076 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la expedición del Decreto número 1076 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, determinó como instrumentos de planificación ambiental regional en el largo, mediano y corto plazo, el Plan de Gestión Ambiental Regional PGAR, el Plan de Acción Cuatrienal y el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos, respectivamente.

 

Que el artículo 2.2.8.6.4.1 del Decreto número 1076 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece que el “Plan de Acción Cuatrienal, es el instrumento de planeación de las Corporaciones Autónomas Regionales, en el cual se concreta el compromiso institucional de estas para el logro de los objetivos planteados en el Plan de Gestión Ambiental Regional, PGAR; en él se definen las acciones e inversiones que se adelantarán en el área de su jurisdicción y su proyección será de cuatro años”.

 

Que el artículo Tercero del Acuerdo número 10 del 27 de mayo de 2020, por medio del cual se aprueba el Plan de Acción Cuatrienal 2020-2023 para el área de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), adoptó como criterios para modificar el Plan de Acción Cuatrienal 2020-2023, los siguientes: 1. Por fallos o mandatos judiciales; 2. Por emergencias ambientales en el territorio de la jurisdicción CAR; 3. Por cambios consagrados en la Legislación Nacional; 4. Por iniciativa del Director General, la cual debe ser soportada técnica y financieramente para ser presentada al Consejo Directivo.

 

Que algunas áreas líderes de proyectos de inversión solicitaron ajuste o adición de Metas del Plan de Acción Cuatrienal 2020-2023, aportando la correspondiente justificación técnica que soporta las modificaciones.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, el Director General de la CAR presentó a consideración del Consejo Directivo su iniciativa para ajustar o adicionar algunas metas del Plan de Acción Cuatrienal 2020-2023.

 

Que el detalle de las modificaciones y ajustes de las metas del Plan de Acción Cuatrienal 2020-2023, se encuentran reflejadas en su integridad en los documentos anexos, el cual forma parte integral del presente acuerdo.

 

Que el proyecto de Acuerdo sometido a consideración del Consejo Directivo por parte de la Administración de la Corporación, será objeto de publicación en la página web de la entidad, una vez entre en vigencia, en cumplimiento del “Acuerdo de Manos Limpias” suscrito por la entidad, el Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011) y el Código Disciplinario Único (Ley 734 del 2002).

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1°. Aprobar la modificación del Plan de Acción Cuatrienal 2020-2023, adoptado mediante Acuerdo número 10 del 27 de mayo de 2020 y modificado mediante Acuerdo número 21 del 23 de diciembre de 2020, en relación con las metas que aparecen en el anexo respectivo, que forma parte integral del presente acuerdo.

 

Artículo 2°. Para efectos de la presentación de informes de gestión y reportes requeridos por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible la Oficina Asesora de Planeación podrá ajustar, homologar, desagregar y ponderar las Metas, actividades, productos e indicadores establecidos en el PAC 2020 -2023 y sus anexos en función de la herramienta de seguimiento definida por el Ministerio.

 

Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 8 días del mes de abril del año 2022.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

La Presidenta del Consejo Directivo

 

NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCÓN

 

El Secretario del Consejo Directivo

 

JULIÁN ANDRÉS PÉREZ ORTIZ