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Resolución 061 de 2022 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
19/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/05/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7443 del 26 de mayo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 061 DE 2022

 

(Mayo 19)

 

Por la cual se autoriza la utilización de firma mecánica a los Inspectores de Atención a la Ciudadanía

 

EL SUSCRITO DIRECTOR PARA LA GESTIÓN POLICIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ

 

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Distrital 411 de 2016, y la Resolución No. 455 de 20 de febrero de 2020, expedida por el Secretario Distrital de Gobierno,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 prescribe el uso de la firma mecánica en los siguientes términos: “Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”.

 

Que el numeral 3 del artículo 1° del Decreto 2364 de 2012, define la firma electrónica como métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona.

 

Que el artículo 5º del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que las actuaciones administrativas serán públicas, soportadas en tecnologías de información y comunicación, de manera que el acceso a la información oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo, sin perjuicio de las reservas legales.

 

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 411 de 2016, la Dirección para la Gestión Policiva de la Subsecretaria de Gestión Local de la Secretaria Distrital de Gobierno, tiene como función el realizar el seguimiento administrativo al ejercicio de la función policiva de las autoridades locales, por lo cual imparte lineamientos en procura de unificar criterios para que sean aplicados por las Inspecciones de Policía al momento de impartir decisiones.

 

Que mediante Resolución No. 455 de 20 de febrero de 2020, proferida por el Secretario Distrital de Gobierno, se estableció: “ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la firma mecánica para todos los actos que suscriban en el ejercicio de sus funciones y competencias los siguientes funcionarios:

 

- El Director para la Gestión Policiva.

 

- Los profesionales Especializados Grado 24 del grupo de Gestión Jurídica de las Localidades.

 

- Los Inspectores de Policía del nivel Factor Local y Distrital de Bogotá, D,C.”

 

Que el acto administrativo idem determinó en su artículo 3º. “Instar a los Alcaldes Locales y al Director para la Gestión Policiva a que se implemente y autoricen, de acuerdo a su competencia como superior funcional, la firma mecánica de:

 

- Los profesionales Especializados Grado 24 del grupo de Gestión Jurídica de las Localidades.

 

- Los Inspectores de Policía del nivel Factor Local y Distrital de Bogotá, D, C.”

 

Que la Secretaria Distrital de Gobierno, requiere que las actuaciones desarrolladas dentro del proceso verbal abreviado que adelantan los inspectores de Atención al Ciudadano, se utilice la firma mecánica en aras de garantizar el principio de celeridad en las actuaciones de Policía.

 

Que, conforme a la Resolución 0161 de 2021 de 08 de febrero de 2021, se nombró al Dr. JHON JAIRO SAAVEDRA RÍOS en el cargo de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ra Categoría Código 223 Grado 13 de la planta temporal de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Que, posteriormente, el Dr. JHON JAIRO SAAVEDRA RÍOS fue nombrado en periodo de prueba dentro del mismo cargo correspondiente a la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno, mediante Resolución 0314 de 08 de abril de 2022, y a la fecha de expedición de la presente Resolución se desempeña como Inspector de Atención a la Ciudadanía AC - 2.

 

En consecuencia,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Autorizar al Doctor JHON JAIRO SAAVEDRA RÍOS, identificado con cédula de ciudadanía No. XX.XXX.XXX de Bogotá, en su calidad de Inspector de Atención a la Ciudadanía AC2, de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, o el conocimiento del recurso de apelación del proceso verbal inmediato y demás actos de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:

 

 

Artículo 2. El servidor autorizado en virtud de la presente Resolución y los actos administrativos que profiera el Director para la Gestión Policiva y los Alcaldes, respectivamente, harán uso de la firma mecánica de manera restrictiva, personal e intransferible y bajo su responsabilidad.

 

Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le resulten contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de mayo del año 2022.

 

ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS

 

Director para la Gestión Policiva

 

NOTA: Datos personales anonimizados en virtud de la Ley 1581 de 2012.